Laudo 1913 FUNDACION CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR INVESTIGACION Y PROFESIONALIZACION CEDINPRO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1913 FUNDACION CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR INVESTIGACION Y PROFESIONALIZACION CEDINPRO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1913
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR INVESTIGACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN CEDINPRO
Vs.
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., Octubre, Veinticuatro (24) de Dos mil once (2011)
Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro (en adelante la “Parte Convocante”), y, Fundación Universitaria Los Libertadores (en adelante la “Parte Convocada”).
CAPÍTULO I.- EL PROCESO
A.- ANTECEDENTES
A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO
El contrato que di o lugar a este proceso arbitral es el denominado “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA”, suscrito el 10 de diciembre de 2004 entre la Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesion alización Cedinpro y la Fundación Universitaria Los Libertadores.
A.2.- PARTES PROCESALES
Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:
PARTE CONVOCANTE: Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro: Es una institución de educación superior, privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería ju rídica reconocida mediante
PARTE CONVOCANTE: Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro: Es una institución de educación superior, privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería ju rídica reconocida mediante Resolución 1000 de 1º de febrero de 1983 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, representada legalmente por la señora María Ligia Nova de Rueda.
PARTE CONVOCADA: Fundación Universitaria Los Libertadores : Es una institución de educación superior, privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 7542 de mayo 18 de 1982 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, representada legalmente por el señor Néstor Cristancho Quintero.
A.3.- CAPACIDAD
Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.
A.4.- PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula décim o primera del “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA”, suscrito el 10 de diciembre de 2004 entre la Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro y la Fundación Universitaria Los Libertadores, cuyo texto es el siguiente:
“DÉCIMA PRIMERA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“El Tribunal se sujetará a lo dispues to en el Decreto No. 1818 de 1.998 o Estatuto
ejecución y liquidación se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“El Tribunal se sujetará a lo dispues to en el Decreto No. 1818 de 1.998 o Estatuto Orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas2 concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Tribunal conformado por tres (3) árbitros, b) la organización interna del tribun al se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá. Los gastos serán en iguales proporciones previstos por los contratantes.”
A.5.- ÁRBITROS
Mediante sorteo público llevado a cabo el 6 de abril de 2010, se designaron como árbitros principales a los doctores Harold Penagos, Mónica Murcia Páez y Juan Pablo Pinzón Londoño, y como árbitros suplentes a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Janneth Vargas Amaya y Ana Inés Uribe Osorio. Los dos primeros árbitros principales manifestaron su aceptación dentro del término previsto para el efecto; por el contrario, el doctor Juan Pablo Pinzón Londoño no manifestó su aceptación, razón por la cual el Centro de Arbitraje procedió a informarle al doctor Luis Álvaro Nieto de su designación quien aceptó dentro del término previsto para ello.
A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN
DEL PROCESO
El presente laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, e n las instalaciones del Centro de Arbitraje y
DEL PROCESO
El presente laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, e n las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste habrá de ser menos de seis (6) meses c ontados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, teniendo en cuenta las suspensiones solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.
B.- TRAMITE INICIAL
B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
1. El día 18 de marzo de 2010, la Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro , por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje.
2. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el d ía 6 de abril de 2010, se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros, mediante el cual se designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Harold Penagos, Mónica Murcia Páez y Juan Pabl o Pinzón Londoño , y como árbitros suplentes a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Janneth Vargas Amaya y Ana Inés Uribe
Osorio.
3. El Centro de Arbitraje mediante comunicaciones de 6 de abril de 20 10, informó a los doctores Harold Penagos, Mónica Murcia Páez y Juan Pablo Pinzón Londoño acerca de su designación como árbitros. Los dos primeros
3. El Centro de Arbitraje mediante comunicaciones de 6 de abril de 20 10, informó a los doctores Harold Penagos, Mónica Murcia Páez y Juan Pablo Pinzón Londoño acerca de su designación como árbitros. Los dos primeros árbitros principales manifestaron su aceptación dentro del término previsto para el efecto; por el contrario, el doctor Juan Pablo Pinzón Londoño no manifestó su aceptación, razón por la cual el Centro de Arbitraje procedió a informarle al doctor Luis Álvaro Nieto de su designación quien aceptó dentro del término previsto para ello.
4. El 29 de abril de 2010, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en p resencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Luis Álvaro Nieto Bolívar y se profirió el3
Auto No 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje; se reconoció personería a los apoderados de las partes; y se inadmitió la demanda para que fuera subsanada dentro del término legal.
B.2.- TRÁMITE INICIAL
1. El 3 de mayo de 2010, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal , con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.
2. El 6 de mayo de 2010 fue recibido en la Sede del Tribunal un memorial
del Tribunal , con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.
2. El 6 de mayo de 2010 fue recibido en la Sede del Tribunal un memorial mediante el cual la Parte Convocante, procedió a subsanar la demanda dentro de la oportunidad legal.
3. Mediante Auto proferido el 14 de mayo de 2010 se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante. En virtud de esta misma providencia, se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada, a partir de la notificación personal que habría de llevar a cabo el Secretario.
4. El 9 de junio de 2010 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del Auto admisorio de la demanda, tal como consta en la respectiva Acta de la diligencia que obra en el expediente.
5. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 22 de junio de 2010, la Parte Convocada contestó la demanda presenta da por la Parte
Convocante.
6. El 29 de junio de 20 10 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de méri to propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda.
7. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 1º de septiembre de 20 10 se decretaron las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron canceladas dentro del término legal.
B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El 29 de septiembre de 2010 se surtió la audiencia de conciliación, en presencia
gastos del proceso, las cuales fueron canceladas dentro del término legal.
B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El 29 de septiembre de 2010 se surtió la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados de las partes, en el curso de la cual, y teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, se declaró fracasada la conciliación, ante lo cual el Tribunal decidió continuar en la misma reunión con la Primera Audiencia de Trámite.
B.4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
El 16 de diciembre de 2010, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas en la demanda por la Parte Con vocante, así como sobre las excepciones pla nteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.
C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO4
Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.
Mediante providencia proferida por el Tribunal el 20 de junio de 2011, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 10 de agosto de 20 11, en la cual los
citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 10 de agosto de 20 11, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de la s mismas. Mediante providencia de la misma fecha el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.
Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de confor midad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 16 de diciembre de 2010, habiendo sido suspendidos los términos en tre el 17 de diciembre de 2010 y el 19 de enero de 2011, ambos inclusive; entre el 21 de enero y el 20 de febrero de 2011, ambos inclusive; entre el 21 de junio y el 8 de agosto de 2011, ambos inclusive; y entre el 11 de agosto y el 6 de octubre de 2011, ambos inclusive; para un total de 177 días comunes de suspensión de términos.
D.- PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la val idez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.
Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la val idez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.
En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:
Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones plan teadas por la Parte Convocada frente a é stas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.
Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN
E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE
E.1.1.- Pretensiones de la demanda
Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemen te las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda:
“PRIMERO: El reconocimiento del pago del saldo e intereses legales debido por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES a mi representada, previa valoración de las pruebas en cuantía inicialmente INDETERMINADA.5
SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento injustificado en el pago del saldo debido por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES,
valoración de las pruebas en cuantía inicialmente INDETERMINADA.5
SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento injustificado en el pago del saldo debido por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, conforme se estab leció en la cláusula quinta del Contrato de Promesa de Compraventa ya señalado se so licita el pago de la Cláusula Penal fijada, equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor total del negocio.
TERCERO: Solicito el pago de las costas y la fijación de honorarios a cargo de la demandada.”
E.1.2.- Fundamentos de la demanda
Como fu ndamento de sus pretensiones, la Parte Convocante expuso los siguientes hechos que se transcribe en su integridad a continuación:
“PRIMERO: El día 10 de Diciembre del año 2004, en Bogotá D.C., se celebró un contrato de Promesa Compraventa entre LA FUNDAC ION CENTRO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR INVESTIGACIÓN Y PROFESIONLIZACIÓN
CEDINPRO y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, sobre
unos bienes inmuebles de propiedad de la primera ubicados en la carrera 16 No. 63ª-27 y 63ª -33, bienes cuyo precio se fijó en l a suma de SETECIENTOS
MILLPOES MONEDA LEGAL ($700.000.000 M/L), (ANEXO ORIGINAL).
SEGUNDO: La negociación descrita en el anterior hecho, se realizó con la intervención de la doctora MARIA TERESA MORALES, como asesora supuestamente autorizada de la FUNDACI ÓN UNIVERSITARIA LOS
LIBETADORES.
SEGUNDO: La negociación descrita en el anterior hecho, se realizó con la intervención de la doctora MARIA TERESA MORALES, como asesora supuestamente autorizada de la FUNDACI ÓN UNIVERSITARIA LOS
LIBETADORES.
TERCERO: El 18 de Diciembre de 2008, la señora MARIA LIGIA NOVA DE RUEDA, en su calidad de Representante legal de CEDINPRO, envía un oficio al señor presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBETADORES, ante el hecho de la falta de pago de un saldo de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000.00), por el negocio señalado, allí plantea la situación presentada, con la finalidad de aclarar las cuentas, carta que nunca obtuvo una respuesta escrita por parte de esa Institución educativa. (Anexo)
CUARTO: Conforme a memorando del 23 de enero de 2009, firmado por la jefe de contabilidad de los recibos de caja correspondientes a los pagos legalmente efectuados por la FUUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, por concepto de la venta de los inmuebles ya mencionados, sólo había cancelado la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($600.000.000.00), (Anexo copias en 18 folios).
QUINTO: CEDINPRO, delegado al doctor FERNANDO GUTIERREZ RUEDA, Director de Planeación para que gestionara la cancelación del saldo adeudado por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORE, persona que contactó al D.r. MARIO ZAMBRANO, director Financiero de la Fundación Universitaria Los Libertadores, quien en entrevista personal manifestó que esta institución no le
la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORE, persona que contactó al D.r. MARIO ZAMBRANO, director Financiero de la Fundación Universitaria Los Libertadores, quien en entrevista personal manifestó que esta institución no le debía ningún dinero a CEDINPRO, puesto que ya había cancelado la suma de SETECIENNTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($770.000.000.00), evidenciándose en ese momento la existencia de otro contacto de promesa de compraventa por una sim a superior a la firmada por la señora representante legal de CEDINPRO. (Anexo fotocopia simple dada por esa Institución).
SEXTO: A través del señor EDGAR MAURICIIO LÓPEZ LIZARAZO, y el señor MARIO ZAMBRANO, informalmente fueron suministradas al señor ALEJ ANDRO NOVA RUEDA fotocopias de unos cheques supuestamente girados por la Fundación Universitaria los Libertadores como pago de los inmuebles mencionados a CEDINPRO, así: -Fotocopia del cheque de Bancafé No. 0000209,6 con comprobante del cheque por $32.561.9 00.00 girado al Sr. LEONARDO A.
HERNÁNDEZ M., acompañado del recibo de pago de fecha 20 de diciembre de 2004, con un sello de CEDINPRO, que no corresponde a la papelería utilizada para estos casos por esta Institución y fotocopia de cuenta de cobro present ada por este último a la Fundación Universitaria los Libertadores. –Fotocopia de cheque de Bancafé sin número visible del 21 de Enero de 2005 por $35.000.000.00 con comprobante del cheque sin número visible grado supuestamente a CEDINPRO; fotocopia del cheque No. 0002563 del 25 de Agosto
cheque de Bancafé sin número visible del 21 de Enero de 2005 por $35.000.000.00 con comprobante del cheque sin número visible grado supuestamente a CEDINPRO; fotocopia del cheque No. 0002563 del 25 de Agosto de 2005 por $50.000.000.00 consignado en BBVA el 7 de Septiembre de 2005 según sello de canje girado supuestamente a CEDINPRO. Fotocopia del cheque de Bancafé No. 0002564 del 25 de Agosto de 2005 por valor de $50.000.000.00 consignado en el BBVA el 6 de Septiembre de 2005 según fotocopia del sello. Es de anotar que CEDINPROO como tal nunca ha tenido cuenta bancaria corriente ni de ahorros con el BBVA, luego estos dineros nunca ingresaron a las arcas de esta Institución. (Anexos fotocopias en 8 folios).
SÉPTIMO: En Marzo 11 de 2007, yo como abogado contratado por CEDINPRO, junto con ADRIAN RUEDA NOVA y el señor ALEJANDRO RUEDA NOVA, fuimos recibidos en el despacho del señor CARLOS ALBE RTO CORREA GREGORY, Vicerrector Administrativo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, quien se encontraba en compañía del abogado EDGAR MAURICIO LÓPEZ LIZARAZO, Secretario General de dicha institución. En esa reunión expusimos nuestras inquietudes en torno al presente caso, recibiendo como respuesta por parte de esos funcionarios, que simplemente el negocio ya estaba finiquitado pues esa institución había pagado el valor de los bienes inmuebles y ya tenían las escrituras a nombre de la misma, sin que se recibiera
como respuesta por parte de esos funcionarios, que simplemente el negocio ya estaba finiquitado pues esa institución había pagado el valor de los bienes inmuebles y ya tenían las escrituras a nombre de la misma, sin que se recibiera soporte escrito alguno que lo corroborara y sin más explicaciones ante las reclamaciones presentadas ya por escrito y en forma verbal. Igualmente ellos previamente se habían comprometido de manera verbal con el señor ALEJANDRO RUEDA NOVA de comunicarse con la señora MARIA TERES A MORALES, para que explicara algunos interrogantes sobre esta negociación, pago del valor de los bienes, sin más explicaciones, respuesta suficiente pero que nos indicó en su momento que dichos funcionarios aparentemente no quisieron ahondar más en lo ocurrido.
OCTAVO: El día 17 de Abril del 2009, ante la falta de respuesta escrita por parte de la fundación Universitaria Los Libertadores el señor ALEJANDRO RUEDA NOVA, como rector de CEDINPRO, radica una comunicación en esa institución dirigida al señor CO RREA GREGORY, Vicerrector Administrativo, solicitando de este respuesta por escrito de todas las inconsistencias presentadas en torno a este negocio, para de esta manera él presentar informe al Consejo Directivo de CEDINPRO. (Anexo original 2 folios)
NOVENO: El Día 23 de abril de 200, el señor NESTOR CRISSTANCHO QUINTERO, Representante Legal de la Fundación Universitaria Los Libertadores, da respuesta a la carta mencionada en el hecho anterior informando que ha nombrado como apoderado de esta entidad educa tiva al doctor HERNANDO CEDIEL PERILLA, para que adelante las averiguaciones tendientes a establecer la realidad de lo ocurrido. (Anexo original 1 folio)
nombrado como apoderado de esta entidad educa tiva al doctor HERNANDO CEDIEL PERILLA, para que adelante las averiguaciones tendientes a establecer la realidad de lo ocurrido. (Anexo original 1 folio)
DECIMO: El señor HERNANDO CEDIEL, por vía telefónica se ha comunicado con el Sr ALEJANDRO RUEDA NOVA, solicitando tiempo para investigar lo ocurrido, tomándose más de un (1) mes para esto, simplemente para confirmar que su cliente había cumplido con el pago por los inmuebles mencionados, teniendo para ello pruebas que nunca ha exhibido o facilitado, como consignaciones que no conocemos y un acta de custodia provisional a favor de la señora MARIA TERESA MORALES, firmada su puestamente por la señora MARIA LIGIA RUEDA DE NOVA, hecho que resulta falso y que ha de probarse en este proceso.7
DECIMO PRIMERO: Ante esta situación la señora MARIA LIGIA RUEDA DE NOVOA, representante legal de CEDINPRO, ordena pasar una cuenta de cobro No. 09013, EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2009, con cargo a la fundación Universitaria Los Libertadores por CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000. 00), por concepto del saldo correspondiente al contrato de compraventa de los inmuebles ya mencionados atrás, cuenta de cobro rechazada al día siguiente, conforme al oficio firmado por el señor NESTOR CRISTANCHO QUINTERO Rector de la Fundación Universitaria Los Libertadores (Anexo 2 folios originales)
DECIMO SEGUNDO: LA FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR “CEDINPRO”, solicita al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Fundación Universitaria Los Libertadores (Anexo 2 folios originales)
DECIMO SEGUNDO: LA FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR “CEDINPRO”, solicita al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 25 de Septiembre de 2009 citar a una audiencia de conciliación a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, para solucionar las diferencias en materia civil surgidas en relación con el pago del saldo de un contrato de promesa de Compraventa, conciliación fallida que fue celebrada el día 8 de Octubre de 2009 en la Cámara de Comercio de Bogotá.
(Anexo original)”
E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE
EXCEPCIONES
La Parte Convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas en ésta y solicitando que se condene en costas a la Convocante. Igualmente, en la contestación de la demanda, la Parte Convocada se pronunció sobre los hechos expuestos por la Convocante, negando unos, aceptando otros, total o parcialmente y formulando aclaraciones o pronunciamientos relativos a ellos e invocando excepciones frente a las pretensiones.
F.- LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO
En el presente proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas en adición a las documentales que obran en el expediente:
1.- Declaraciones de parte:
NOMBRE FECHA ACTA No.
Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro (María Ligia Nova de Rueda) 20 de enero de 2011 Acta No. 7
1.- Declaraciones de parte:
NOMBRE FECHA ACTA No.
Fundación Centro de Educación Superior, Investigación y Profesionalización Cedinpro (María Ligia Nova de Rueda) 20 de enero de 2011 Acta No. 7 Fundación Universitaria Los Libertadores (Néstor Cristancho) 20 de enero de 2011 Acta No. 7
2.- Testimonios:
NOMBRE FECHA ACTA No.
Alejandro Rueda Nova 20 de enero de 2011 Acta No. 7 Adriana Rueda Nova 20 de enero de 2011 Acta No. 7 Rafael Bolívar Guerrero 20 de enero de 2011 Acta No. 7
3.- Oficios:
OFICIO N° DESTINATARIO
2 BANCAFE (Hoy Davivienda S.A.)
Nota: El Oficio N° 1 fue enviado a la Procuraduría General de la Nación para informarle de la instalación del presente Tribunal.8
4.- Dictamen Pericial : Se decretó y practicó un dictamen pericial cont able a efecto de lo cual el Tribunal designó como perito contador público al señor Julio Ernesto Maldonado Contreras.
5.- Inspección judicial con exhibición de documentos: El 20 de enero de 2011 se llevó a cabo una inspección judicial en la sede del Tribunal, con observancia de las normas sobre exhibición de documentos, cuyo objeto fue la exhibición de la documentación que demuestra el pago del saldo debido a la Parte Convocante del negocio celebrado.
CAPÍTULO II.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A.- RESPECTO DE LA S TACHAS FORMULADAS FRENTE A LOS
documentación que demuestra el pago del saldo debido a la Parte Convocante del negocio celebrado.
CAPÍTULO II.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A.- RESPECTO DE LA S TACHAS FORMULADAS FRENTE A LOS
TESTIMONIOS DE LOS SEÑORES ALEJANDRO RUEDA NOVA Y RAFAEL
BOLÍVAR GUERRERO
En el presente caso, el apoderado de la Parte Convocada formuló tacha frente a los testimonios de los señores Alejandro Rueda Nova y Rafae l Bolívar Guerrero , cuyas declaraciones fueron recibid as en audiencia de 20 de enero de 2011. Las tachas fueron sustentadas en los siguientes términos:
- En relación con el señor Alejandro Rueda Nova sostuvo el apoderado de la Parte
Convocada:
“Antes de empezar a preguntar con base en lo dispuesto por los artículos 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil, dada la circunstancia de dependencia del testigo que en este momento declara con la entidad convocante, por cuanto de igual manera es hijo de la re presentante legal de Cedinpro, tacho por sospechoso el testimonio del señor Nova a efecto que esa tacha sea resuelta al momento de proferirse el Laudo Arbitral, una vez formulada esta tacha procedo a interrogar, (…).”
- Y en relación con el señor Rafael B olívar Guerrero sostuvo el apoderado de la
Parte Convocada:
“En este momento de la diligencia procedo a tachar por sospecha el testimonio del doctor Rafael Bolívar, en razón de la dependencia que tuvo con Cedinpro, según lo propio manifestado, durante la época de los hechos. En esas condiciones le
“En este momento de la diligencia procedo a tachar por sospecha el testimonio del doctor Rafael Bolívar, en razón de la dependencia que tuvo con Cedinpro, según lo propio manifestado, durante la época de los hechos. En esas condiciones le ruego el favor al Tribunal que en el momento de proferir el laudo se pronuncie con relación a la tacha y que de esta manera también evalúe el testimonio.”
En cuanto a los testigos sospechosos establece Artículo 217 del C. de P. C. lo siguiente:
“Son sospechosos para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.”
El citado artículo señala algunas circunstancias que pueden afectar la credibilidad del testigo, como el parentesco, la dependencia o el interés que tengan con las partes o los ap oderados. Es entonces al juez a quien le corresponde estimar si respecto de un determinado testigo concurre alguna de tales razones, u otras de diferente índole, y si ellas conllevan a sospechar de la veracidad de los dichos del mismo.9 Para el Tribunal , e l hecho de que una persona tenga determinado vínculo de parentesco o haya prestado sus servicios a una de ellas en asuntos relacionados con el objeto de la litis, no demerita, por sí solo, su grado de credibilidad al describir los hechos de los que fue testigo.
Debe tenerse en cuenta, además, que la información suministrada por los testigos, en su gran mayoría, se encuentra plasmada en documentos que obran en el
describir los hechos de los que fue testigo.
Debe tenerse en cuenta, además, que la información suministrada por los testigos, en su gran mayoría, se encuentra plasmada en documentos que obran en el expediente, y, en cuanto a los hechos a que se refiere, coinciden en general con aquellos, sin perjuicio de que los testigos, haya también expresado opiniones o interpretaciones que, en tal carácter, no constituyen prueba de hecho alguno.
De otra parte, la ley exige para que prospere la tacha, que la parcialidad del testigo aparezca debidamente dem ostrada, es decir, que los hechos declarados por ellos no correspondan a la realidad o la reflejen sólo en forma parcial o sesgada, para inducir en error o desorientar al fallador, situaciones que no se demostraron en la tacha formulada por la Parte Convocada.
No encuentra entonces el Tribunal razón alguna para restarle eficacia probatoria a la declaración de los testigos; en consecuencia, en la parte resolutiva de este laudo el Tribunal rechazará la tacha de los testigos formuladas por la Parte Convocada; sin perjuicio, claro está, de que en el momento de valoración de la prueba el Tribunal observe con rigor la declaración de los testigos debido a la relación de parentesco y a la vinculación de prestación de servicios que tuv ieron con la Parte
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