Laudo 1916 HOTELES ESTELAR S.A. VS. INVERSIONES PROSPERIDAD S.A. MARIA ISABEL ARANGO ESCOVAR T
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1916 HOTELES ESTELAR S.A. VS. INVERSIONES PROSPERIDAD S.A. MARIA ISABEL ARANGO ESCOVAR T
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1916
LAUDO ARBITRAL
HOTELES ESTELAR S.A.
CONTRA
INVERSIONES PROSPERIDAD S.A., MARÍA ISABEL ARANGO ESCOVAR, TERRA BIENES S.A.S,
HELM FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO S.H. ALMIRANTE, ADALBERTO
PEÑARANDA PÉREZ, EDGAR ROMERO RAMÍREZ, NUBIA CONSTANZA RAMÍREZ DE ROMERO,
JUAN JOSÉ ROMERO JARAMILLO, OLGA LILIANA ROMERO JARAMILLO, LUZ MARÍA
JARAMILLO ESPINOSA, ANA MARÍA GONZÁLEZ SANTOS, MIGUEL ANGEL TRONCOSO, ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL VALLE, INVERSIONES BOTERO VELEZ Y CIA S. EN C., ADELAIDE S.A., KARNAKA S.A., DAVID HERNANDO RUEDA MANTILLA, MARIA PAULA RUEDA MANTILLA, MARIA MARGARITA RIVEROS REYES Y CENTRAL DE INVERSIONES S.A. SUSTITUIDA POR LUZ ESTELLA SILVA BELTRÁN.
Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2011
1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1.1 El 25 de marzo de 1998, la sociedad Inversiones Prosperidad S.A. celebró con la sociedad Hoteles Estelar S.A. un contrato de cuentas en participación (en adelante el “Contrato de Cuentas en Participación ” o el “Contrato”) con el fin de administrar y operar en la actividad hotelera un edificio ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias, Departamento de
participación (en adelante el “Contrato de Cuentas en Participación ” o el “Contrato”) con el fin de administrar y operar en la actividad hotelera un edificio ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, en la Avenida San Martín y Calle 6ª Bocagrande, de propiedad de Inversiones Prosperidad S.A.
1.2 En la Cláusula Vigesima Sexta del Contrato de Cuentas en Participación, se estipuló:
“VIGÉSIMA SEXTA - COMPROMISORIA: Las controversias que se susciten con relación al presente contrato, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por tres árbitros. El nombramiento de los árbitros o árbitro según sea el caso y el funcionamiento del Tribunal se regirán por el Reglamento de Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo se proferirá en derecho conforme a la ley colombiana y los árbitros serán abogados colombianos, graduados y titulados. La suma que demande el funcionamiento de l (sic) tribunal debe ser consignada por cualquiera de las partes, pero la que resultare vencida será condenada al pago de todos los gastos del trib unal. El domicilio del tribunal será la ciudad de Santafé de Bogotá y el procedimiento será el arbitral consagrado en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
1.3 El 18 de marzo de 20 10, Hoteles E stelar S.A. por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el
Bogotá.”
1.3 El 18 de marzo de 20 10, Hoteles E stelar S.A. por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Inversiones Prosperidad S.A., Adelaide S.A., H elm Trust S.A. (como vocera del Fideicomiso S.H. Almirante), Inversiones Botero Vélez y Cía. S. en C., Central de Inversiones S.A., Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, Banco BBVA Colombia, Ana María González , M aría Isabel Arango , Edgar Romero , J uan José Romero Jaramillo , O lga Liliana Romero Jaramillo, Nubia Constanza Ramírez , M iguel Ángel Troncoso y Luz María Jaramillo.LAUDO ARBITRAL
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- 21.4 El 10 de junio de 20 10, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia plantea da y el cuestionamiento de las partes sobre la representación las partes involucradas, el Tribunal ordenó, entre otras decisiones, notificar personalmente a otros sujetos que pudieran tener interés o consideraran que tenían derechos para ejercer en la pres ente controversia1.
1.5 Por Secretaría se surtieron las notificaciones personales 2 ordenadas por el Tribunal a las personas que se indican a continuación: Adelaide S.A., Helm
interés o consideraran que tenían derechos para ejercer en la pres ente controversia1.
1.5 Por Secretaría se surtieron las notificaciones personales 2 ordenadas por el Tribunal a las personas que se indican a continuación: Adelaide S.A., Helm Trust S.A. (como vocera del Fideicomiso S. H. Almirante) , Inversiones Botero Vél ez y Cía. S. en C. , Central de Inversiones S.A. – CISA, Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, BBVA C olombia S.A, Miguel Ángel Troncoso Moreno, Ana María González Santos, María Isabel Arango Escovar, Cofinorte S.A., Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin S.A., Helm Trust S.A. (como vocero del Fideicomiso Activos Improductivos Cofinorte) , Edgard Romero Ramírez, Luz María Jaramillo Espinosa, Juan José Romero Jaramillo, Olga Liliana Romero Jaramillo , Nubia Con stanza Ramírez de Romero , Representaciones Guval S.A.S, María Paula Rueda Mantilla , David Hernando Rueda Mantilla , María Margarita Riberos Reyes , Adalberto Peñaranda Pérez, Terra Bienes S.A.S, Karnaka S.A., María Cristina Peña González, Blue Marlin Investm ent (Bahamas) Ltd., Inversiones Edom S.A., Virginia Rodríguez S.A.S. y Copropiedad Edificio Hotel Americano.
1.6 El 28 de junio 2010, el doctor Juan Pablo Estrada Sanchez, en calidad de apoderado del Banco BBVA Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra los Autos No. 1, 2 y 3 del 2 y 10 de junio de 2010, proferidos por el
apoderado del Banco BBVA Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra los Autos No. 1, 2 y 3 del 2 y 10 de junio de 2010, proferidos por el Tribunal de Arbitramento.
1.7 Del recurso presentado por el BBVA se corrió traslado el 13 de agosto de 2010.
1.8 El 8 de septiembre de 2010, mediante Auto No. 6 3, el Tribunal confirmó las providencias impugnadas y orden ó la comparecencia, directa o por conducto de apoderado judicial, en audiencia, de las personas señaladas en dicha providencia.
1.9 En audiencia llevada a cabo el 28 de septiembre de 2010 4, las personas que fueron citadas hicieron las manifestaciones pertinentes de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal.
1.10 El 12 de octubre de 2010, mediante Auto s No. 12 y 13 5, el Tribunal de Arbitramento admitió la solicitud de convocatoria contra ( a) Inversiones Prosperidad S.A., (b) Maria Isabel Arango Escovar, (c) Helm Fiduciaria S.A. (como vocera del Fideicomiso S.H. Almirante), (d) Edgar Romero Ramírez, (e) Juan José Romero Jaramillo, (f) Olga Liliana Romero Jaramillo, (g) Luz María Jaramillo Espinoza, (h) Nubia Constanz a Ramírez de Romero, (i)
1 Véase el Cuaderno Principal No. 1, Folios 288 a 293. 2 Véase el Cuaderno Principal No. 1, Folios 313, 388 a 482. 3 Véase el Cuaderno Principal No. 2, Folios 157 a 161.
2 Véase el Cuaderno Principal No. 1, Folios 313, 388 a 482. 3 Véase el Cuaderno Principal No. 2, Folios 157 a 161. 4 Véase el Cuaderno Principal No. 2, Folios 227 a 254. 5 Véase el Cuaderno Principal No. 2, Folios 269 a 277.LAUDO ARBITRAL
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- 3Ana Maria González Santos, (j) Miguel Angel Troncoso Moreno, (l) Central de Inversiones S.A. – CISA, (m) Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, (n) Adelaide S.A., y (o) Inversiones
Botero Vélez y Cía. S en C.
Igualmente ordenó notificar personalmente la providencia a (a) Adalberto Peñaranda Pérez, (b) Terra Bienes S.A.S., (c) Karnaka S.A., (d) David Hernando Rueda Mantilla, (e) Maria Paula Rueda Mantilla y (f) Maria Margarita Riveros Reyes.
Por carecer de competencia y jurisdicción rechazó de plano la demanda presentada por Hoteles Estelar S.A. para solucionar las diferencias surgidas con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia S.A.
1.11 El 10 de noviembre de 2010, mediante apoderado judicial, la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle contestó la demanda ante el Tribunal, sin proponer excepciones de mérito.
1.11 El 10 de noviembre de 2010, mediante apoderado judicial, la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle contestó la demanda ante el Tribunal, sin proponer excepciones de mérito.
1.12 El 11 de noviembre de 2010, mediante apoderado judicial, Central de Inversiones S.A. - CISA S.A. contestó la demanda ante el Tribunal y propuso excepciones de mérito.
1.13 El 11 de noviembre de 2010, mediante apoderado judicial, en un solo escrito Inversiones Prosperidad y Otros contestaron la demanda ante el Tribunal y propusiero n excepciones de mérito. Con su escrito de contestación, Inversiones Prosperidad y Otros presentaron demanda de reconvención.
1.14 El 17 de noviembre de 2010, mediante apoderado judicial, en un solo escrito la sociedad A delaide S.A. y Otros, contestaron l a demanda ante el Tribunal y se allanaron a las pretensiones de la misma.
1.15 El apoderado de Hoteles Estelar S.A. descorrió, oportunamente, el traslado de las excepciones propuestas a la demanda princip al y solicitó pruebas adicionales.
1.16 El 3 de diciembre de 2010, mediante Auto No. 15 6 se admitió la demanda de reconvención presentada por (i) Inversiones Prosperidad S.A., (ii) María Isabel Arango Escovar, (iii) Terra Bienes S.A.S, (iv) Helm Fiduciaria S.A. como vocera del Fideicomiso S.H. Almirante , (v) Adalberto Peñaranda Pérez, (vi) Edgar Romero Ramírez, (vii) Nubia Constanza Ramírez de
como vocera del Fideicomiso S.H. Almirante , (v) Adalberto Peñaranda Pérez, (vi) Edgar Romero Ramírez, (vii) Nubia Constanza Ramírez de Romero, (viii) Juan José Romero Jaramillo, (ix) Olga Liliana Romero Jaramillo, (x) Luz Ma ría Jaramillo Espinosa, (xi) Ana Ma ría González Santos y (xii) Miguel Ange l Troncoso Moreno contra la sociedad Hoteles Estelar S.A. En el auto admisorio de la demanda de reconvención se ordenó notificar a la A sociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle , A delaide S.A., K arnaka S.A., David Hernando Rueda Mantilla, Maria Paula Rueda Mantilla, Inversiones Botero Vélez S. en C., Maria Margarita Riveros Reyes, y Central de Inversiones S.A. - CISA S.A., para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en calidad de miembros del Partícipe
6 Véase el Cuaderno Principal No. 3, Folios 14 a 16.LAUDO ARBITRAL
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- 4Inactivo Oculto , vinculados a este proceso , ejercieran sus derechos e intervinieran con respecto a la demanda de reconvención presentada.
1.17 El 11 de enero de 2011, la sociedad Hoteles Estelar S.A. y la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, presentaron
intervinieran con respecto a la demanda de reconvención presentada.
1.17 El 11 de enero de 2011, la sociedad Hoteles Estelar S.A. y la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, presentaron escritos de contestación a la demanda de reconvención. Hoteles Estelar S.A., con su escrito de contestación , presentó excepciones de mérito, de las cuales se corrió el traslado a los demandantes en reconvención.
1.18 El 21 de enero de 2011, se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo en varias sesiones que se adelantaron entre el 15 de febrero y el 24 de marzo de 2011. A pesar de un despliegue inusual de esfuerzo s por parte del Tribunal, donde se reunió de manera individual y conjunta con todas y cada una de las partes, donde se trató de determinar los puntos de acercamiento y de distancia, donde se presentaron y estructuraron posibles fórmulas de arreglo dentro d e los criterios de confidencialidad y exclusión del proceso a los que se refiere el artículo 76 de la Ley 23 de 1991 y d onde se logró un acercamiento sustancial entre las partes , que hubiera podido evitar la continuación del litigio, tuvo que ser declarada fracasada por el Tribunal en razón a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes al culminar dicho proceso.
2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL
2.1 DEMANDA
2.1.1 SÍNTESIS DE LOS HECHO S EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR
HOTELES ESTELAR S.A.
2.1 DEMANDA
2.1.1 SÍNTESIS DE LOS HECHO S EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA PRESENTADA POR
HOTELES ESTELAR S.A.
El apoderado de la convocante presentó al Tribunal los hechos en que fundamenta sus pretensiones de la siguiente manera:
2.1.1.1 El 25 de marzo de 1998, Hoteles Estelar S.A. e Inversiones Prosperidad S.A. celebraron el Contrato de Cuentas en Participación con el fin de administrar y operar comercialmente un edificio ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, en la Avenida San Martin y calle 6A Bocagr ande, de propiedad de Inversiones Prosperidad S.A., mediante actividad hotelera.
2.1.1.2 Las partes pactaron una duración de l Contrato de Cuentas en Participación de doce (12) años. En otras palabras, el Contrato tendría una vigencia inicial hasta el 25 de marzo de 2010. No obstante, en la cláusula sexta del Contrato, las partes acordaron la prórroga automática del Contrato por periodos sucesivos de diez (10) años, en caso de que ninguna de ellas lo diera por terminado notificando por escrito a la otra parte de tal situación, por lo menos un (1) a ño antes del vencimiento d el plazo inicialmente pactado.
2.1.1.3 Durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2003, Inversiones Prosperidad S.A. notificó a Hoteles Estelar S.A. que vendió ciertas habitaciones del Hotel de las cuales era dueño y cedió parcialmente su posición en el Contrato de Cuentas en Participación a las siguientes
Prosperidad S.A. notificó a Hoteles Estelar S.A. que vendió ciertas habitaciones del Hotel de las cuales era dueño y cedió parcialmente su posición en el Contrato de Cuentas en Participación a las siguientes personas:LAUDO ARBITRAL
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- 5Conavi Banco Comercial.
BBVA Banco Ganadero. Instituto de Fomento Industrial –IFI.- Confinorte S.A. Helm Trust S.A. Helm Trust S.A. como vocero del patrimonio autónomo fideicomiso activos improductivos Cofinorte. Helm Trust S.A. Vocero del fideicomiso activos Megabanco, y María Isabel Arango
2.1.1.4 Las anteriores personas obtuvieron parti cipación en la copropiedad del Hotel y , a su vez , buscaron vincularse al Contrato de Cuentas en Participación en calidad de socios Partícipes Inactivos u Ocultos.
2.1.1.5 De la misma manera, los cesionarios relacionados en el acápite 2.1.1.3 vendieron a terceros habitaciones de su propiedad y/o cedieron parcialmente el Contrato de Cuentas en Participación, notificando a Hoteles Estelar S.A. de las mismas.
2.1.1.6 Así, el 27 de diciembre de 2006, C onavi Banco Comercial , hoy, Bancolombia notificó a Hoteles Estelar que:
Transfirió en venta a la sociedad A delaide S.A. dos habitaciones (16-10 y 19-10). A su vez, cedió su participación en el Contrato de
Bancolombia notificó a Hoteles Estelar que:
Transfirió en venta a la sociedad A delaide S.A. dos habitaciones (16-10 y 19-10). A su vez, cedió su participación en el Contrato de Cuentas en Participación en el porcentaje correspondiente a las dos habitaciones. Transfirió en venta a J uan José Romero una habitación (18 -10). A su vez, cedió el derecho y las obligaciones que le corresp onden en el Contrato de Cuentas en Participación por el inmueble transferido. Transfirió en venta a Luz María Jaramillo una habitación (17-10). Al mismo tiempo cedió su p articipación en el Contrato de C uentas en Participación. Transfirió en venta a O lga Liliana Romero una habitación (20 -10). De la misma manera , cedió su participación en el Contrato de Cuentas en Participación. Transfirió en venta a Nubia Constanza Ramírez una habitación (2110). Igualmente, cedió su posición en el Contrato de Cuentas en Participación por el inmueble transferido. Transfirió en venta el cincuenta y nueve punto veintidós por ciento (59.22%) de una habitación (4 -12) a M aría Isabel Arango , y a su vez, cedió su participación en el Contrato.
2.1.1.7 Asimismo, el Banco BBVA notific ó a Hoteles Estelar el 3 de octubre de 2006 de lo siguiente:LAUDO ARBITRAL
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- 62006 de lo siguiente:LAUDO ARBITRAL
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- 6Que enajenó las 19 habitaciones a favor de I nversiones Botero Vélez S. en C. A su vez , cedió su participación en el Contrato de Cuentas en Participación, adquiriendo esta última sociedad la calidad de socio partícipe inactivo u oculto.
Que vendió a la firma R epresentaciones Guval una participación del dieciséis punto setenta por ciento ( 16.70%) de una habitación. El apoderado de la convocante puso de presente cómo el BBVA vendió un porcentaje de una habitación, mas no cedió su posición en el Contrato de Cuentas en Participación.
2.1.1.8 Del mismo modo, el I nstituto de Fomento Industrial -IFInotificó a Hoteles Estelar, el 1 de agosto de 2003 , que el 30 de mayo el IFI había suscrito el Convenio I nteradministrativo de Compraventa de Cartera y Bienes Inmuebles con la Central de Inversiones – CISA –, por el que le vendió a CISA veinticinco (25) habitaciones que eran de su propiedad en el Hotel Almirante, como resultado de lo cual el IFI notificó a Ho teles Estelar de la cesión de su posición en el Contrato de Cuentas en Participación a CISA.
A su turno, el 6 de julio de 2005 , CISA notificó a Hoteles Estelar que había vendido una suite a la Asociación de Empleados Comité Cafeteros
Participación a CISA.
A su turno, el 6 de julio de 2005 , CISA notificó a Hoteles Estelar que había vendido una suite a la Asociación de Empleados Comité Cafeteros y que, a la vez, había cedido su participación en el Contrato de C uentas en Participación en el mismo porcenta je que le correspond ía como copropietario del Hotel.
2.1.1.9 Cofinorte S.A. notificó a Hoteles Estelar el 27 de diciembre de 2006 que había transferido al Fondo de Ga rantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN, a título de dación en pago, una habitación y porcentaje de la otra. Según señala el apoderado de la convocante, e n la notificación Cofinorte S.A. no informó acerca de que hubiese cedido su posición en el Contrato de Cuentas en Participación a favor de FOGAFÍN, como se advierte del texto de la comunicación respectiva:
“… (…) notificamos a ustedes que a través de escritura pública número 1.439 suscrita el 17 de noviembre de 2006 en la Notaria Cuarta de Barranquilla, Cofinorte S.A. en liquidación ha transferido al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. A título de dación en pago, su participación en los apartamentos de referencia… (…) …”
2.1.1.10 Fideicomiso Activo Megabanco notificó a Hoteles Estelar el 29 de junio de 2007 lo siguiente:
Que vendió a L uz María Jaramillo Espinosa una habitación (212) y a su vez notificó la cesión de la posición contractual, derechos y obligaciones como partícipe inactivo.
de 2007 lo siguiente:
Que vendió a L uz María Jaramillo Espinosa una habitación (212) y a su vez notificó la cesión de la posición contractual, derechos y obligaciones como partícipe inactivo. Que vendió a A na María González Santos el cincuenta por ciento (50%) de la habitación 3 -12. En la misma comunicación informa que efectuó la cesión de la posición contractual. Que vendió a M iguel Ángel Troncoso el cincuenta por ciento (50%) de una habitación (3 -12) y que a su vez cedió su posición contractual en el mismo porcentaje.LAUDO ARBITRAL
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- 7Que vendió a M iguel Ángel Troncoso el cincuenta por ciento ( 50%) de una habitación (1-12) y que se efectuó la respectiva cesión de la posición contractual en la misma proporción.
Que vendió a Edgard Romero Ramírez ciertas habitaciones (18-12) (19-12) (20 -12) y se efectuó la correspondiente cesión de la posición en el Contrato de Cuentas en Participación. Que vendió a E dgard Romero Ramírez el cincuenta por ciento (50%) de la habitación 1 -12 y que cedió su posición contractual e n el mismo porcentaje. Que vendió a O lga Liliana Romero una habitación (17 -12) y cedió su posición contractual por la transferencia del inmueble correspondiente. Que vendió a J uan José Jaramillo una habitación (16 -12) y, a su
Que vendió a O lga Liliana Romero una habitación (17 -12) y cedió su posición contractual por la transferencia del inmueble correspondiente. Que vendió a J uan José Jaramillo una habitación (16 -12) y, a su vez, cedió su posición contrac tual en el Contrato de Cuentas en Participación.
2.1.1.11 Así las cosas , al decir de la demanda, las “nuevas” partes del Contrato de Cuentas en Participación, son las siguientes:
Inversiones Prosperidad S.A. BBVA Banco Ganadero. Cofinorte S.A. / FOGAFIN. Helm Trust S.A. Helm Trust , como vocero del Fideicomiso Activos Improductivos Cofinorte. María Isabel Arango. Adelaide S.A. Juan José Romero. Luz María Jaramillo. Olga Liliana Romero. Nubia Constanza Ramírez. Inversiones Botero Vélez S. en C. Central de Inversiones – CISA. Asociación de Empleados del Comité de Cafeteros del Valle. Miguel Ángel Troncoso. Ana María González, y Edgard Romero.
Según el apoderado de la convocante, d esde el momento de la notificación de la cesión de la posición contractual, respecto de cada uno de los cesionarios referidos, Hoteles Estelar les ha reconocido como partes del Contrato, en calidad de Partícipes Inactivos u Ocultos, y al efecto les ha hecho los pagos oportunos de participación periódica, seLAUDO ARBITRAL
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- 8HOTELES ESTELAR S.A. VS.
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- 8les ha citado a todas las reuniones informativas y en general , se ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones que se derivan del
Contrato.
2.1.1.12 El 11 de marzo de 2009, Hoteles Estelar recibió dos (2) comunicaciones con fecha 10 de marz o de 2009, suscritas por el señor Luis Fernando Baena Palacios, mediante las cuales se comunicó a Hoteles Estelar la terminación del Contrato de Cuentas en Participación, celebrado el 25 de marzo de 1998 , entre Hoteles Estelar e Inversiones Prosperidad con ocasión a las reuniones realizada s por parte de los copropietarios y del Partícipe Inactivo Oculto.
2.1.1.13 En una de las comunicaciones referidas se alude a que, de acuerdo con la determinación adoptada en la reunión extraordinaria de A samblea de Copropietarios del Edificio Hotel Americano de Cartagena, celebrada el 5 de marzo de 2009, y consignada en el acta No. 9, se tomó la decisión de “Dar por terminado el contrato de Cuentas en Participación entre Hoteles Estelar S.A. e Inversiones Prosperidad S.A. celebrado el día 25 de marzo de 1 998, con todas sus modificaciones y notificar a Hoteles Estelar S.A. la decisión de terminar el mencionado contrato”. A dicha asamblea, efectuada en la ciudad de Bogotá, asistieron el noventa y cinco punto sesenta y ocho por ciento ( 95.68%) de los copropietarios del
Estelar S.A. la decisión de terminar el mencionado contrato”. A dicha asamblea, efectuada en la ciudad de Bogotá, asistieron el noventa y cinco punto sesenta y ocho por ciento ( 95.68%) de los copropietarios del Hotel y la decisión relativa a la terminación del contrato de cuentas en participación fue adoptada con el voto favorable del noventa y tres punto cincuenta y siete por ciento (93.57%) de los asistentes.
2.1.1.14 Afirma el apoderado de la conv ocante que l a denominada Copropiedad del Edificio Hotel Americano de Cartagena no es parte del Contrato.
2.1.1.15 En la otra comunicación se manifestó que, de acuerdo con la determinación adoptada en la reunión del P artícipe Inactivo Oculto y de los Cesionarios Parciales de su Posición Contractual c elebrada el 6 de marzo de 2009 y consignada en el acta No. 2, se tomó la decisión de “dar por terminado a la expiración el plazo inicial, el Contrato de Cuentas en Participación celebrado el 25 de marzo de 1998 entre Hoteles Estelar S.A. e Inversiones Prosperidad S.A.”
Los Asistentes a la reunión del P artícipe Inactivo Oculto y de los Cesionarios Parciales de su Posición Contractual fueron los siguientes:
Inversiones Prosperidad S.A. Adelaide S.A. Helm Trust S.A. Inversiones Botero Vélez y Cía. S. en C. María Isabel Arango. Edgard Romero Ramírez. Juan José Romero. Luz Marina Jaramillo. Nubia Constanza Ramírez.LAUDO ARBITRAL
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María Isabel Arango. Edgard Romero Ramírez. Juan José Romero. Luz Marina Jaramillo. Nubia Constanza Ramírez.LAUDO ARBITRAL
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- 9Olga Liliana Romero, y
Miguel Ángel Troncoso.
2.1.1.16 Al decir del demandante, a la “supuesta” reunión del P artícipe Inactivo Oculto y de los Cesionarios Parciales de su Posición Contractual no concurrieron la totalidad de las partes del C ontrato que forman el denominado partícipe oculto, como quiera que no se hicieron presentes las siguientes personas:
Central de Inversiones S.A., que el día 30 de mayo de 2003 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de C uentas en Participación y como tal es parte del Contrato, pues únicamente le vendió a la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle una (1) habitación y le “cedió” su participación en la misma proporción. Ana María González que el día 29 de junio de 2007 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de C uentas en Participación, actuando como cedente del Fideicomiso Activos Megabanco desde entonces. Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle, que el día 11 de mayo de 2005 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de C uentas en Participación, actuando como cedente la Central de Inversiones S.A. (CISA).
del Valle, que el día 11 de mayo de 2005 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de C uentas en Participación, actuando como cedente la Central de Inversiones S.A. (CISA). Cofinorte S.A., que el día 27 de diciembre de 2001 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de Cuentas en Participación y como tal –en el entender del demandante - seguirá siendo parte del Contrato, pues le vendió a FOGAFIN habitaciones de su propiedad, pero NO le “cedió” el contrato. BBVA, que el día 27 de diciembre de 2001 adquirió la condición de cesionaria del Contrato de Cuentas en Participación y como tal -en el entender del demandante - seguirá siendo parte del C ontrato, pues así le haya vendido habitaciones a Inversiones Botero Vélez y Cía. S. en C . y cedido su participación en el Contrato a Representaciones Guval, le vendió un porcentaje de una habitación pero no le cedió su participación contractual. Por ello, según el apoderado de la convocante, BBVA sigue siendo parte del contrato en esa proporción.
2.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Como pretensiones de la demanda se presentaron las siguientes:
2.1.2.1 Que el Partícipe Oculto o Inactivo del Contrato de Cuentas e n Participación celebrado el 25 de marzo de 1998, suscrito inicialmente entre Hoteles Estelar S.A. e Inversiones Prosperidad S.A., a la fecha de la presente demanda no ha dado por terminado el referido Contrato, con sujeción a la cláusula sexta del mismo.
2.1.2.2 Que como consecuencia de la prosperidad anterior, se declare que el
la presente demanda no ha dado por terminado el referido Contrato, con sujeción a la cláusula sexta del mismo.
2.1.2.2 Que como consecuencia de la prosperidad anterior, se declare que el Contrato de C uentas en Participación celebrado inicialmente entre Hoteles Estelar S.A. e I nversiones Prosperidad S.A. el 25 de marzo deLAUDO ARBITRAL
HOTELES ESTELAR S.A. VS.
INVERSIONES PROSPERIDAD S.A. Y OTROS SEPTIEMBRE 29 DE 2011
- 101998, se prorrogó hasta el 25 de marzo de 2020.
2.1.2.3 Que se condene a la parte demandada al pago a favor del Demandante, de las costas y expensas - incluidas las agencias en derecho - del presente proceso arbitral.
2.2 CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
2.2.1 CONTESTACIÓN DE INVERSIONES PROSPERIDAD Y OTROS
2.2.1.1 RESPECTO DE LOS HECHOS
El apoderado de Inversiones Prosperidad y Otros , al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialmente ciertos y frente a otros manifestó no constarle.
2.2.1.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES
Las rechaza todas y cada una de ellas y solicita que se condene en costas y gastos del proceso a la parte actora.
2.2.1.3 EXCEPCIONES
Con la contestación de la demanda, el apoderado de Inversiones Prosperidad y otros propuso las siguientes ex cepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron.
2.2.1.3 EXCEPCIONES
Con la contestación de la demanda, el apoderado de Inversiones Prosperidad y otros propuso las siguientes ex cepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron.
2.2.1.3.1 Existencia, validez y eficacia jurídica de la decisión de dar por terminado el Contrato de Cuentas en Participación.
2.2.1.3.2 Terminación del Contrat o de Cuentas en Parti cipación el 25 de marzo de 2010.
2.2.1.3.3 Violación del principio de la buena fe en la ejecución de los contrat os por parte de Hoteles Estelar.
2.2.1.3.4 Excepción genérica.
2.2.2 CONTESTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE
CAFETEROS DEL VALLE
2.2.2.1 RESPECTO DE LOS HECHOS
La apoderada de la Asociación de Empleados del Comité Departamental de Cafeteros del Valle , al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialme nte ciertos y frente a otros manifestó no constarle.
2.2.2.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES
La apoderada m anifestó que la entidad que representa no asistió ni a reunión de copropietarios, ni de cesionarios, ni de partícipes ocultos , ni otra, en la que se decidiera dar por terminado el Contrato de Cuentas en Participación celebrado el 25 de marzo de
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