Laudo 1917 MIGUEL ANGEL AVILA REYES RIVADENEIRA MARTINEZ CIA LTDA R Y M LEZACA Y CIA LTDA. Y C
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1917 MIGUEL ANGEL AVILA REYES RIVADENEIRA MARTINEZ CIA LTDA R Y M LEZACA Y CIA LTDA. Y C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1917
Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES, RIVADENEIRA MARTÍNEZ & CÍA LTDA, R Y M
LEZACA Y CIA LTDA y CONSTRUCCIONES CF SAS
Y
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de dos mil once (2011)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES, RIVADENEIRA MARTÍNEZ & CÍ A LTDA, R Y M LEZACA Y CIA LTDA y CONSTRUCCIONES CF S AS y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integrida d todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto en mención, planteado en las demandas y sus contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
mención, planteado en las demandas y sus contestaciones.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. La parte convocante en el presente trámite arbitral está conformada por:
- El señor MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES , quien comparece en nombre propio.
- La sociedad RIVADENEIRA MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública N úmero 1322, del 25 de junio de 1998, otorgada ante la Notaría Treinta y N ueve de Bogotá, quienTribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 2 comparece a través del señor GERMÁN RIVADENEIRA TÉL LEZ, representante legal, condición que consta en el cer tificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio d e Bogotá, documento que obra a folios 111 a 113 del Cuaderno Principal No. 1.
Las anteriores personas natural y jurídica, en este trámite arbitral estuvieron representadas judicialmente por el docto r ANTONIO PABÓN SANTANDER, según escritos que obran a folios 102 y 103 del cuaderno principal No. 1.
- La sociedad R Y M LEZACA Y CÍA LTDA., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 1464, del 26 de a gosto de 1975,
principal No. 1.
- La sociedad R Y M LEZACA Y CÍA LTDA., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 1464, del 26 de a gosto de 1975, otorgada ante la Notaría Once de Bogotá. Comparece a través del señor MARIO BERNARDO LEZACA ROJAS, representante legal, c ondición que consta en el certificado de existencia y representa ción expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 114 y 115 del
Cuaderno Principal No. 1.
- La sociedad CONSTRUCCIONES CF SAS, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 1311, del 21 de j unio de 1985, otorgada ante la Notaría Veinticinco de Bogotá. Com parece a través del señor PEDRO JAVIER CANO CONSUEGRA, representante le gal, condición que consta en el certificado de existencia y repres entación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 116 a 118 del
Cuaderno Principal No. 1.
Las anteriores personas jurídicas, en este trámite arbitral estuvieron represadas por el doctor ANTONIO JOUVE GARCÍA según poderes que obran a folios 104, 106 y 107 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP , empresa del Distrito Capital, prestadora de servi cios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C. represent ada en este proceso por la señora DENNY RODRÍGUEZ ESPITIA, Jefe Oficina Asesor a de la Dirección de
BOGOTA ESP , empresa del Distrito Capital, prestadora de servi cios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C. represent ada en este proceso por la señora DENNY RODRÍGUEZ ESPITIA, Jefe Oficina Asesor a de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP , según resoluciones Nos. 0231 del 4 de febrero de 2009, acta de posesión No. 0017 del 12 de febrero de 2009, la resolución No. 527 del 27 de junio de 2007 y la resolución No. 0158 del 29 de febrero de 2008, documentos que obran a folio s 178 a 191 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 3 En este trámite arbitral estuvo representada por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, según escrito que obra a folio 177 del cuaderno principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula vigésima primera del Contrato de Ob ra No. 1-01-35100-94-2004, suscrito entre las partes el 14 de mayo de 2004.
Dicha cláusula es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA PRIMERA.- COMPROMISORIA: Las controversia s o
suscrito entre las partes el 14 de mayo de 2004.
Dicha cláusula es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA PRIMERA.- COMPROMISORIA: Las controversia s o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la ap licación de los mecanismos de solución directa de controversias, se rán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en dere cho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamien to se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.” 1
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBIT ROS Y ETAPA
INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria conteni da en la cláusula vigésima primera del Contrato de Obra No. 1-01-35100-94-2004 , suscrito entre las partes el 14 de mayo de 2004, MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES y RIVADENEIRA MARTÍNEZ & CÍA LTDA, así como R Y M LEZACA Y CIA LTDA y CONSTRUCCIONES CF SAS presentaron, el 24 de marzo de 2010, ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, solicitudes de convocatoria de un tribunal de arbitramento para qu e dirimiera las diferencias
existentes con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, solicitudes de convocatoria de un tribunal de arbitramento para qu e dirimiera las diferencias existentes con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP en relación con el mencionado contrato de obra. 2
3.2. El 6 de abril de 2010, mediante la modalidad de sor teo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros a lo s doctores Ernesto Gamboa
1 Folio 116 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 1 a 20 y 23 a 101 del Cuaderno Principal No . 1.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 4 Morales, Marcela Romero de Silva y Jorge Eduardo Na rváez Bonnet, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad.
3.3. El 26 de abril de 2010 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal se nombró com o presidente al doctor Ernesto Gamboa Morales. Adicionalmente, por Auto No . 1 (Acta No. 1), el Tribunal “teniendo en cuenta que la parte convocada, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EAAB, es una empresa de servicios públicos del estado, el procedimiento que debe regir el pres ente Tribunal deberá ser el correspondiente al trámite legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EAAB, es una empresa de servicios públicos del estado, el procedimiento que debe regir el pres ente Tribunal deberá ser el correspondiente al trámite legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 6 de la ley 1258 de 2009” se declaró legalmente instalado, designó como Secretaria a la doctora Camila de la Torre, quien posteriormente aceptó la designación y tomó p osesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De otro lado fijó como lug ar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió las demandas y ordenó n otificar en forma personal el contenido del auto admisorio al representante le gal de la parte convocada, haciendo entrega de las demandas y de sus respecti vos anexos por el término legal de 10 días, de conformidad con el artículo 428 del C.P.C. el cual se surtió en la misma fecha. Finalmente, reconoció personería juríd ica a los señores apoderados de las partes. 3
3.4. El 10 de mayo de 2010, en oportunidad para ello, la parte convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, por intermedio de apoderado contestó las demandas arbitrales y propuso excepciones. 4
3.5. El 11 de mayo de 2010, mediante fijación en lista s e corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a las demandas.
3.6. Mediante escritos presentados el 18 y 19 de mayo de 2010, los apoderados de la
convocante de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a las demandas.
3.6. Mediante escritos presentados el 18 y 19 de mayo de 2010, los apoderados de la parte convocante se pronunciaron respecto del trasl ado de las excepciones contenidas en las contestaciones de la demanda. 5
3.7. El 20 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia en la cual, mediante Auto No. 3 se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente pagados en su totalidad por las partes. 6
3 Folios 169 a 172 y 191 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 194 a 218 y 219 a 243 Ibídem. 5 Folios 264 a 267 y 268 a 272 Ibídem. 6 Folios 273 a 278 Ibídem.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 5
El 2 de julio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes 7.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y AL EGACIONES
FINALES
4.1. Primera Audiencia de Trámite
El 2 de julio de 2010 se llevó a cabo la Primera Au diencia de Trámite, en la que se dio
FINALES
4.1. Primera Audiencia de Trámite
El 2 de julio de 2010 se llevó a cabo la Primera Au diencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones someti das a arbitraje y adicionalmente, el Tribunal, mediante Auto No. 6, asumió competencia p ara tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal, mediante Auto No. 7, decretó las pruebas solicitadas por las partes. 8
4.2. Etapa Probatoria
La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:
4.2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados con las demandas arbitrales y con las contestaciones de las demandas.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados p or algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 27 de agosto y el 17 de septiembre de 2010 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
7 Folios 304 a 306 Ibídem
expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
7 Folios 304 a 306 Ibídem 8 Folios 304 a 322 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 6 • El 27 de agosto de 2010 se recibieron los testimoni os de los señores Rafael Holman Cuervo Gómez, Jairo Enrique Castañeda Beltrá n, José Benicio Ladino García, Angel Berci Arias Vargas, Martha María Ramí rez Poveda y José Humberto Caro. 9
- El 17 de septiembre de 2010 se recibió el testimoni o del señor Jaime Borda Parra y la declaración de parte del señor Germán Ri vadeneira Téllez en su calidad de representante legal de la sociedad Rivad eneira Martínez y Cía
Ltda. 10
4.2.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial rendido por la per ito Gloria Zady Correa Palacio, designada por el Tribunal. Del citado dictamen se c orrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del tér mino del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la perito designada. 11
4.2.4. Oficio
El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara a:
solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la perito designada. 11
4.2.4. Oficio
El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara a:
- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a fin de que remitiera los siguientes documentos: 1) Comunicación 0857-2005-1190 del 25 de julio de
2005, justificatoria de la Modificación No. 2. 2) J ustificación técnica de la Modificación No. 3 contenida en el oficio No. 08572006-0428 del 22 de marzo de 2006 suscrita por el Gerente Corporativo de Servici o al Cliente. 3) Justificación técnica de la Modificación No. 4 contenida en ofici o No. 0857-2006-0805 del 16 de mayo de 2006 suscrita por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente. 4) Justificación técnica contenida en oficio No. 0857 -2006-1663 del 5 de septiembre de 2006 suscrita por el Gerente Corporativo de Serv icio al Cliente. 5) Modificación No. 7 del contrato. 6) Justificación para la modifi cación No. 7. 7) Modificación No.
8. 8) Justificación para la modificación No. 8. 9) Justificaciones para tales modificaciones. 10) Índices de la Empresa de Acueducto de Bogotá para el concreto premezclado y para el cemento correspondientes a lo s años 2004 a 2007. 11) Índices de la Empresa de Acueducto de Bogotá para e l Concreto y para el cemento, correspondientes a los años que comprenda la celebración y ejecución del contrato.
Índices de la Empresa de Acueducto de Bogotá para e l Concreto y para el cemento, correspondientes a los años que comprenda la celebración y ejecución del contrato. 12) Escrito técnico de la interventoría No. AZB-CEX S-006688-2009 que sustenta la
9 Folios 60 a 120 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 10 Folios 31 a 54 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 11 Folios 163 a 207 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y 1 a 28 del Cuaderno de Pruebas No. 3.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 7 negativa del Acueducto a las reclamaciones del Cons orcio MCR. Indicado en comunicación del Acueducto No. 30100-2009-1006 del 14 de septiembre de 2009 dirigida a dicho consorcio. 13) Escrito jurídico em itido por el Abogado LUISYAN LÓPEZ SOLÖRSANO sin indicativo de fecha, que susten ta la negativa del Acueducto a las reclamaciones del Consorcio MCR. Indicado en comunicación del Acueducto NO: 30100-2009-1006 del 14 de Septiembre de 2009 di rigida a dio consorcio. 14) Acuerdo No. 01 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa y Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., que da cuenta de l a creación, existencia y estatutos
Acuerdo No. 01 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa y Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., que da cuenta de l a creación, existencia y estatutos de dicha entidad. 15) Decreto del nombramiento del representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S .P. 16) Acta de posesión del representante legal de la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá E.S.P.
- Tabla No. 1 “RELIQUDACIÓN DE LA FORMULA DE AJUS TE DEL CONTRATO” 18) Acuerdo del Consejo de Bogotá que da cuenta de la creación y existencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S .P. 19) Pliegos de la Invitación Pública No. ICSC-491-2003, con el fin de contratar “LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL F UCHA BAJO” 20) Documento consorcial de fecha 25 de septiembre de 2 003, denominado CONSORCIO M.C.R. 21) Carta de presentación de Oferta a la “ EAAB ESP ” del CONSORCIO M.C.R. con fecha septiembre 29 de 2003, y anexos. 22) Cont rato de
obra No. 1-01-35100-94-2004 de fecha 11 de mayo de 2004, conjuntamente con y el Anexo No. 1 Lista de Cantidades y Precios. 23) D atos del Contrato de obra No. 101-35100-94-2004. 24) Comunicación CMCR-OB-043-05 del 14 de abril de 2005 del Consorcio MCR a la Interventoría solicitando el rep lanteamiento de la fórmula de
01-35100-94-2004. 24) Comunicación CMCR-OB-043-05 del 14 de abril de 2005 del Consorcio MCR a la Interventoría solicitando el rep lanteamiento de la fórmula de ajuste del contrato. 25) Comunicación CMCR-OB-071-05 del 28 de abril de 2005 del Consorcio MCR a la Interventoría solicitando el rep lanteamiento de la fórmula de ajuste del contrato. 26) Concepto del Director enca rgado de la Oficina de Asesoría Legal de la “EAAB ESP” de fecha 22 de agosto de 20 05, con radicación No 57413310-2005. 27) Comunicación 3813 - 0857-2005-1447, S-2005-108907 del 31 de agosto de 2005 del Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 5 (E) dirigida al Director Técnico y de Interventoría Ges tor Zona 5. 28) Concepto del Director encargado de la Oficina de Asesoría Legal de la “EAAB ESP” de fecha 29 de agosto de 2005, con radicación No 5931-3310-2005 que obra a folios. 29) Comunicación 0857-2005-1480, S-2005-111048 del 6 d e septiembre de 2005 del Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zon a 5 (E) dirigida al Director Técnico y de Interventoría Gestor. 30) Comunicación 2005-AZB-6442 del 19 de septiembre de 2005 del Director Técnico de Interven toría Gestor Zona 5 dirigida al Consorio MCR. adjuntando tales conceptos. 31) Circu lar No 0004 del 3 de Mayo de
septiembre de 2005 del Director Técnico de Interven toría Gestor Zona 5 dirigida al Consorio MCR. adjuntando tales conceptos. 31) Circu lar No 0004 del 3 de Mayo de 2006. 32) Acta de iniciación del contrato de fecha 27 de octubre de 2004. 33) Comunicación No MCR-AD-018-2004 del Consorcio MCR s olicitando adición del contrato. 34) Solicitud conjunta del Contratista e Interventor para la modificación No. 1. 35) Comunicación del consorcio MCR a la inte rventoría de fecha noviembreTribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 8 25 de 2004 poniendo de presente la carencia de la tubería necesaria por parte de la “EAAB ESP”. 36) Modificación No 1 al Contrato No 101-35100-94-2004 de fecha 16 de diciembre de 2004. 37) Acta de Suspensión sus crita el 17 de diciembre de
2004. 38) Modificación No 2 del 28 de julio de 2005 . 39) Comunicación CMRC.OB100-2005 dirigida por el Consorcio M.C.R. al Interv entor “Aguazul Bogotá”
indicando los motivos de la modificación No 2. 40) Comunicación CMCR-OB-085-05 del 7 de junio de 2005 del Consorcio M.C.R. al Inte rventor Aguazul Bogotá donde le
indicando los motivos de la modificación No 2. 40) Comunicación CMCR-OB-085-05 del 7 de junio de 2005 del Consorcio M.C.R. al Inte rventor Aguazul Bogotá donde le planteaba soluciones al cruce de la Avenida Ciudad de Cali. 41) Suspensión No 2 del 10 de octubre de 2005. 42) Suspensión No 3 del 19 de diciembre de 2005. 43) Suspensión No 4 (denominada 1º prórroga de la suspe nsión No 3), Acta del 31 de de enero de 2006. 44) Suspensión No 5 (denominada 2 º prórroga de la suspensión No 3), Acta del 1 de marzo de 2006. 45) Modificació n No 3 del 10 de Abril de 2006.
- Modificación No 4 del 25 de mayo de 2006. 47) S uspensión No 6 (denominada
suspensión No 5) del 8 de mayo de 2006. 48) Suspe nsión No 7 (denominada 1º prórroga de la suspensión No 5), acta del 10 de jun io de 2006. 49) Suspensión No 8 (denominada 2º prórroga de la suspensión No 5) del 13 de julio de 2006. 50) Modificación No 5 del 14 de septiembre de 2006. 51 ) Modificación No 6 del 13 de octubre de 2006. 52) Justificaciones de esta nueva prórroga, según solicitud de modificación sin fecha, suscrita por el contratista , el Director Técnico de la Interventoría Aguazul Bogotá, y el Gerente de Zona 5 de la “EAAB ESP”. 53)
modificación sin fecha, suscrita por el contratista , el Director Técnico de la Interventoría Aguazul Bogotá, y el Gerente de Zona 5 de la “EAAB ESP”. 53) Documento denominado Información General Contrato N o 1-01-35100-094-2004. 54) Acta de terminación que obra del 16 de abril d e 2007. 55) Extracto expedido por el Banco de Colombia correspondiente al período 2008/11/30 al 2008/12/31 de la cuenta de ahorros 30-193615 a nombre del Cons orcio MCR acápite pagos Interbancarios. 56) Cuenta de Cobro No 5 de la Rete nción en Garantía con radicación del 2 de diciembre de 2008, No 12676. 57 ) Acta de Entrega y Recibo Final del 18 de mayo de 2007. 58) Acta de fecha 11 de mayo de 2007 que prorroga por un término de 7 meses de la etapa de liquidació n final del contrato. 59) Acta de liquidación final del contrato de fecha 26 de marzo de 2008. 60) Reclamación formal ante la “EAAB ESP”. del Consorcio MCR de fec ha 8 de mayo de 2009, bajo la radicación E-2009-035045. 61) Comunicación del 27 d e agosto de 2009 del Consorcio MCR requiriendo respuesta a la reclamaci ón del 8 de mayo de 2009. 62) Comunicación de fecha 14 de septiembre de 2009 de l a “EAAB ESP” que negó las pretensiones del Consorcio, salvo la correspondiente a la devolución de la retención en garantía que reconoce parcialmente. 63) Índices del Concreto de la Empresa de
pretensiones del Consorcio, salvo la correspondiente a la devolución de la retención en garantía que reconoce parcialmente. 63) Índices del Concreto de la Empresa de Acueducto de Bogotá. 64) Como prueba de la cancelac ión extemporánea, a folios 250 a 252, copias de los extractos del Banco de Col ombia con indicación de los pagos por transferencia.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 9 En una primera comunicación, la entidad oficiada re mitió algunos de los documentos solicitados y posteriormente, luego de varios reque rimientos por parte del Tribunal, manifestó que no era posible remitir los documentos restantes.
Los documentos remitidos obran a folios 1 a 121 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
4.2.5. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de una exhibición d e documentos a cargo de la parte convocante a fin de que se exhibieran los documento s relacionados con el contrato y en especial aquellos que hacen referencia a los regist ros contables y en los que consten los soportes de personal y equipos contratados durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo solicitado por la parte convocada.
Sin embargo, la parte convocada, considerando que y a se encontraban allegados al proceso los documentos que se solicitaban mediante esta prueba, desistió de la práctica de la misma.
4.2.6. Alegatos de Conclusión
Sin embargo, la parte convocada, considerando que y a se encontraban allegados al proceso los documentos que se solicitaban mediante esta prueba, desistió de la práctica de la misma.
4.2.6. Alegatos de Conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma oportuna, mediante auto No. 15 del 28 de febrero de 2011, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
El 23 de marzo de 2011, las partes alegaron de con clusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorpor ados al expediente. 12 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audienc ia de lectura del presente Laudo y le concedió al señor Agente del Ministerio Público tér mino especial para alegar de conclusión.
El día 4 de abril de 2011, el señor Agente del Ministerio Público presentó por escrito sus alegatos de conclusión.
5. TÉRMINO DEL PROCESO
El término de duración del presente trámite arbitra l es de seis (6) meses por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámi te, es decir, el 2 de julio de 2010, con lo cual el término de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el 1 de enero de
de la finalización de la Primera Audiencia de Trámi te, es decir, el 2 de julio de 2010, con lo cual el término de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el 1 de enero de
12 Folios 5 a 101 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 10
2011. Sin embargo a dicho término, por mandato de l a norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por
solicitud expresa de las partes:
Acta y Auto Fecha suspensión Hábiles Acta 4 - Auto 7 Julio 3 a Agosto 26/10 (ambas fechas inclusive) 36 Acta 5 – Auto 9 Agosto 28 a Septiembre 16 /10 (ambas fechas inclusive) 14 Acta 6 – Auto 10 Septiembre 18 a Octubre 19/10 (ambas fechas inclusive) 21 Acta 8 – Auto 12 14 diciembre/10 a 14 enero / 11 (ambas fechas inclu sive) 23 Acta 11 – Auto 15 1 de Marzo al 22 de Marzo /11 (ambas fechas inclusive) 15 Acta 12 – Auto 16 7 de abril al 4 de mayo /11 (ambas fechas inclusive) 18
Total 127
En consecuencia, al sumarle los 127 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado
Acta 12 – Auto 16 7 de abril al 4 de mayo /11 (ambas fechas inclusive) 18
Total 127
En consecuencia, al sumarle los 127 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 7 de julio de 2011.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR MIGUEL AVILA REYES Y RIVADENEIRA MARTÍNEZ Y CÍA. LTDA Y EL PRONUNCIAMIEN TO DE LA
CONVOCADA
1.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante , Miguel Angel Ávila Reyes y Rivadeneira Martínez y Cía. Ltda., en la demanda ar bitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
El contratoTribunal de Arbitramento de Miguel Ángel Ávila Reye s y Otros
Contra
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 11 1. “Mediante invitación pública número ICSC-491-2003 l a EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, en adelante E L ACUEDUCTO o LA CONVOCADA, extendió invitación a los particulares p ara contratar la "construcción del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial Fucha bajo"
CONVOCADA, extendió invitación a los particulares p ara contratar la "construcción del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial Fucha bajo"
2. “Para atender esa invitación, se creó el consorcio MCR conformado por las siguientes personas: RIVADENEIRA MARTÍNEZ Y COMPAÑÍ A LIMITADA, CONSTRUCCIONES CF LIMITADA, MIGUEL ÁVILA REYES y R y M LEZACA Y CIA LIMITADA, cada una de ellas con una participación del 25%.”
3. “Mediante comunicación de 29 de septiembre de 2003, el mencionado consorcio presentó oferta para participar en dicha invitación.”
4. “El consorcio MCR fue beneficiado con la adjudicaci ón del contrato, por lo cual, el 11 de mayo de 2004, se firmó el contrato de obra No . 1-01-35100-94-2004 cuyo objeto era la construcción de las obras del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial Fucha bajo.”
5. “El valor de ese contrato ascendió a la suma de $1.683'538.450,00 del cual un 30% se pagaría a título de anticipo.
6. “La contratación de las obras se efectuó bajo el si stema de precios unitarios con ajustes.”
7. “El plazo contractual se pactó en 6 meses.”
8. “El 27 de octubre de 2004, esto es, 6 meses después de suscrito el contrato, se firmó el acta de inicio de las obras.”
9. “De conformidad con lo previsto en los pliegos, era obligación del acueducto suministrar al contratista la tubería en concreto, necesaria para las obras.”
firmó el acta de inicio de las obras.”
9. “De conformidad con lo previsto en los pliegos, era obligación del acueducto suministrar al contratista la tubería en concreto, necesaria para las obras.”
10. “Sin embargo la CONVOCADA nunca cumplió con esa obl igación y ello es tan claro que fue necesario modificar el contrato de obra adi cionándolo en término y valor para que el contratista pudiera suministrar esa tubería.”
11. “Resultado de lo anterior es que el 16 de diciembre de 2004 se suscribió la modificación 1 del contrato en la cual se adicionó el término hasta el 26 de junio de 200
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