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Laudo 1919 LUZ MARINA RIANO HEREDIA Y ANA BERTILDE RIANO HEREDIA VS. MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1919 LUZ MARINA RIANO HEREDIA Y ANA BERTILDE RIANO HEREDIA VS. MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1919

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA Y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA

Vs.

MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Julio, Ocho (8) de Dos mil once (2011)

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Luz Marina Riaño Heredia y Ana Bertilde Riaño Heredia (en adelante conjuntamente la “Parte Convocante”) , por una parte, y, Mundial de Cobranzas Ltda., por la otra, (en adelante la “Parte Convocada”).

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que di o lugar a este proceso arbitral es el denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CREDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS SUSCRITO ENTRE MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA Y LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA Y ANA BERTILDA RIAÑO HEREDIA”, de fecha 22 de agosto de 2005.

A.2.- PARTES PROCESALES

Las partes han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:

PARTE CONVOCANTE: Está conformada por las siguientes personas naturales:

  • LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.877.909.

PARTE CONVOCANTE: Está conformada por las siguientes personas naturales:

  • LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.877.909. - ANA BERTILDA RIAÑO HEREDIA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.919.340.

PARTE CONVOCA DA: MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada de carácter privado, con domicilio en la ciudad de

Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 2.947 del 7 de diciembre de 1995 de la Notaría Cincuenta de Bogotá, D.C., representada legalmente por el señor Luis Felipe Quintero Hernández, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y representación legal exp edido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes, una en su condición de personas naturales, mayores de edad, y la otra, en su condición de persona jurídica válidamente constituida y legalmente existente, tienen capacidad para transigir.

A.4.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula décima cuarta del “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CREDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS SUSCRITO ENTRE MUNDIAL DE COBRANZAS LTDA Y LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA Y ANA BERTILDA RIAÑO HEREDIA”, de fecha 22 de agosto de 2005, cuyo texto es el siguiente:2 2

MARINA RIAÑO HEREDIA Y ANA BERTILDA RIAÑO HEREDIA”, de fecha 22 de agosto de 2005, cuyo texto es el siguiente:2 2 “CLAUSULA DECIMO CUARTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación y que no haya puesto (sic) acuerdo entre las partes de éste contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispue sto por el Decreto 2279/89 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, que serán abogados titulados en ejercicio. b) La organización interna d el Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. en el centro de arbitraje de la Cámar a de Comercio de dicha ciudad.”

A.5.- ÁRBITROS

El 13 de abril de 2010, mediante la modalidad de sorteo público, se designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Mar io Uricoechea Vargas y Tulio Cárdenas Giraldo, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

Giraldo, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo d eberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal será la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste habrá de ser menor de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, teniendo en cuenta las suspensiones del proceso solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

1. El día 30 de marzo de 20 10, Luz Marina Riaño Heredia y Ana Bertilde Riaño Heredia, por conducto de apoderado especial, solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje.

2. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el día 13 de abril de 2010, se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros, mediante el cual se designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitra mento a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Mario

Uricoechea Vargas y Tulio Cárdenas Giraldo.

3. El Centro de Arbitraje mediante comunicaciones de 13 de abril de 20 10, informó a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Mario Uricoechea Vargas y

Uricoechea Vargas y Tulio Cárdenas Giraldo.

3. El Centro de Arbitraje mediante comunicaciones de 13 de abril de 20 10, informó a los doctores Luis Álvaro Nieto Bolívar, Mario Uricoechea Vargas y Tulio Cárd enas Giraldo acerca de su designación como árbitros, quienes aceptaron dentro del término previsto para el efecto.

4. El 30 de abril de 2010, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales d e las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Luis Álvaro Nieto Bolívar y se profirió el

Auto No 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Tribunal; se3 3 designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje; se reconoció personería a los apoderados de l as partes; y se ordenó a la Parte Convocante que procediera a integrar la demanda y a precisar el valor de las pretensiones.

B.2.- TRÁMITE INICIAL

1. El 4 de mayo de 2010, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

2. El 14 de mayo de 2010 fue recibido en la Sede del Tribunal un memorial mediante el cual la Parte Convocante, en cumplimiento de lo dispuesto por

Acta correspondiente a dicha reunión.

2. El 14 de mayo de 2010 fue recibido en la Sede del Tribunal un memorial mediante el cual la Parte Convocante, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal por Auto de 30 de abril de 2010: i) integró la demanda ; y ii) precisó el valor patrimonial de sus pretensiones.

3. Mediante Auto proferido el 27 de mayo de 2010 se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante. En virtud de esta misma providencia, se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada, a partir de la notificación personal que habría de llevar a cabo el Secretario.

4. El 10 de junio de 2010 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del Auto admisorio de la deman da, tal como consta en la respectiva Acta de la diligencia que obra en el expediente.

5. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de junio de 2010, la Parte Convocada contestó la demanda presenta da por la Parte

Convocante.

6. El 1º de julio de 20 10 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda. La Parte Convocante descorrió el traslado mediante memorial presentado el 6 de julio de 2010.

7. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 14 de julio de 2010 se decretaron las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron canceladas dentro del término legal.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron canceladas dentro del término legal.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El 30 de agosto de 2010 se surtió la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados de las partes, la cual fue suspendida por solicitud conjunta de las partes y continuada el 22 de septiembre de 2010, en el curso de la cua l, y teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, se declaró fracasada la conciliación, ante lo cual el Tribunal decidió continuar en la misma reunión con la Primera Audiencia de Trámite.

B.4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 22 de septiembre de 2011, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas en la demanda por la Parte Convocante, así como sobre las excepciones pla nteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.4 4

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

Mediante providencia proferida por el Tribunal el 10 de mayo de 2011, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas decretadas por el Tribunal, éste procedió a

Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

Mediante providencia proferida por el Tribunal el 10 de mayo de 2011, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 24 de mayo de 20 11, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas.

Mediante providencia del 24 de mayo de 20 11, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone par a ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 22 de septiembre de 2010, habiendo sido suspendidos los términos en varias oportunidades por solicitud conjunta de las partes, así: entre los días 22 de septiembre y 3 de octubre de 20 10, ambos inclusive; entre los días 5 y 19 de octubre de 2010, ambos inclusive ; entre los días 21 de octubre y 13 de noviembre de 2010, ambos inclusive ; entre los dí as 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2010, ambos inclusive ; entre los días 17 de

21 de octubre y 13 de noviembre de 2010, ambos inclusive ; entre los dí as 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2010, ambos inclusive ; entre los días 17 de diciembre de 2010 y 17 de enero de 2011, ambos inclusive ; entre los días 14 y 28 de febrero de 2011 , ambos inclusive ; entre los días 11 y 23 de mayo de 2011, ambos inclusive; y entre los días 25 de mayo y 3 de julio de 2011, ambos inclusive para un total de 173 días comunes de suspensión de términos.

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reú nen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones fo rmuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones plan teadas por las partes frente a é stas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitrame nto en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda5 5

arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda5 5

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Trib unal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda:

1. “Que se DECLARE la RESOLUCIÓN del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CRÉDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS celebrado en esta ciudad el veintidós (22) de Agosto de dos mil cinco (2005), entre la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA quien obró como “vendedora” y las demandantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA , quienes actuaron como “compradoras”, en razón del único y exclusivo incumplimiento de dicha entidad.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se DECLARE que la citada sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA es civilmente responsable de los perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniale s que le causaron a las demandantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y

ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA.

3. Que igualmente como consecuencia de lo anterior, se le CONDENE a la sociedad demandada a reembolsar a las demandantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, todas y cada una de las sumas de dinero sufragadas por éstas con ocasión del contrato aludido en

RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, todas y cada una de las sumas de dinero sufragadas por éstas con ocasión del contrato aludido en la primera pretensión, debidamente actualizadas o indexadas al momento en que se surta el pago, junto con los intereses moratorios causados desde el momento en que se efectuó tal desembolso y hasta cuando se verifique su cancelación.

4. Que se disponga que en este caso no hay lugar a las denominadas restituciones mutuas, en razón a q ue las demandantes no recibieron ninguna contraprestación por parte de la sociedad demandada con ocasión del referido contrato.

5. Que SE CONDENE a la sociedad demandada MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA al pago de los perjuicios irrogados con ocasión de su incumplimiento, tanto del orden patrimonial (daño emergente y lucro cesante), como extrapatrimonial (daño moral), en los montos que se prueben dentro del presente asunto, cuyos valores también deberán ser debidamente actualizados o indexados, según fuere el caso.

6. Que SE CONDENE en las costas del proceso a la entidad demandada.”

E.1.2.- Fundamentos de la demanda

Como fundamento de sus pretensiones, la Parte Convocante expuso los siguientes hechos que se transcribe en su integridad a continuación:

1. “Entre la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA y mis poderdantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA, se celebró un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

1. “Entre la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA y mis poderdantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA, se celebró un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CRÉDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS, lo que tuvo lugar el veintidós (22) de Agosto de dos mil cinco (2005).

2. En dicho contrato, la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA, se comprometió a “ceder a titulo de venta” a favor de mis poderdantes, “todos -6 6 sicel crédito y derecho, incluidos los litigiosos, que le correspondan dentro del proceso ejecutivo, que La Fortaleza S.A. Compañía de Financiamiento Comercial en Liquidación, hoy Mundial de Cobranzas que se adelanta en el

Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá D.C., correspondiente al crédito No 84560618 Pagare No 56061-8”.

3. Como precio acordaron los c ontratantes, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($36.000.000,oo), en dos instalamentos, cuyos montos fueron debidamente cancelados por mis poderdantes, en su totalidad.

4. No obstante lo anterior, las señoras LUZ MARINA RIAÑO HEREDI A y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA no recibieron absolutamente nada a cambio, esto es, no obtuvieron contraprestación alguna, toda vez que, contrario a lo prometido, la citada sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA no tenía ningún derecho dentro del proceso EJ ECUTIVO adelantado por la

sociedad la FORTALEZA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

prometido, la citada sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA no tenía ningún derecho dentro del proceso EJ ECUTIVO adelantado por la sociedad la FORTALEZA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL EN LIQUIDACIÓN en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, y por lo mismo, nada podían enajenar.

5. Además de los perjuicios causados, mis poderdantes fuer on víctimas de una estafa, como que se les traditó un derecho inexistente.

6. Por su parte, las demandantes cumplieron con todas y cada una de las obligaciones a que se comprometieron en el mencionado contrato, como que cancelaron en su totalidad al precio acordado.

7. De esta suerte, al haber cumplido las compradoras con las obligaciones que les correspondían, y correlativamente, al haber incumplido la sociedad vendedora con las que a su vez les competía, la parte demandante está legitimada en la causa por act iva y en capacidad de demandar no sólo la resolución del contrato de compraventa entre ellos celebrado, sino también la indemnización o reparación de perjuicios.

8. De otro lado, conforme a lo previsto en el Artículo 1959 del Código Civil, subrogado por el A rtículo 33 de la Ley 57 de 1887, la cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título, entrega ésta que a propósito en momento alguno se efectuó entre los contratantes.

9. Asimismo, la supuesta cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o

propósito en momento alguno se efectuó entre los contratantes.

9. Asimismo, la supuesta cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste, todo lo cual brilla por su ausencia.

10. También, en los términos del Artículo 1965 de la ley sustantiva civil, el que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo, calidad ésta, que como antes se explicó no tenía la sociedad demandada.

11. En la cláusula duodécima del precitado contrato, y al tratar sobre la “solución de conflictos”, las partes pactaron, conforme a la fusión de sus voluntades, que “para la solución de cualquier conflicto derivado de éste contrato, las partes acuerdan el siguiente procedimiento: en primer lugar, buscaran una solución mediante arreglo directo y si dentro de los treinta (30) días a la fecha de que se presente el conflicto no es solucionado de manera directa, las partes buscaran conciliar los conflictos por m edio de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos como son el de7 7 acudir ante el centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y por último en caso de no haber conciliación de las diferencias, las partes quedan en libertad de ac udir a la justicia ordinaria” . (Destaca y subraya el suscrito).

12. En tal virtud, luego de surgido el conflicto, el diecinueve (19) de Febrero del año que avanza, se llevó a cabo la audiencia de conciliación extraprocesal

suscrito).

12. En tal virtud, luego de surgido el conflicto, el diecinueve (19) de Febrero del año que avanza, se llevó a cabo la audiencia de conciliación extraprocesal de que trata la Ley 640 de 2001, la que tuvo lugar en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, la cual resultó impróspera, toda vez que la sociedad demandada no acogió las varias propuestas amigables planteadas por mis poderdantes, como tampoco, las formulas que propuso la Abogada Conciliadora designada para el efecto.

13. El valor del trámite de la conciliación ascendió a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($217.037,oo), los cuales deberán incluirse en la respectiva liquidación de las costas, al igual que la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.600.000,oo), a título de honorarios profesionales, pendientes por cancelar por las demandantes LUZ MARINA RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA al suscrito apoderado, con ocasión de dicho trámite extraprocesal.

14. Agotado el procedimiento conciliatorio pactado por las partes, éstas quedaron en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria, por acuerdo expreso de las mismas, como antes quedó anotado, s in que sea menester por lo tanto, acudir a la jurisdicción arbitral en uso de la cláusula compromisoria, reitero, en virtud del pacto bilateral recogido en la cláusula duodécima del precitado contrato, lo cual es ley para las partes.

por lo tanto, acudir a la jurisdicción arbitral en uso de la cláusula compromisoria, reitero, en virtud del pacto bilateral recogido en la cláusula duodécima del precitado contrato, lo cual es ley para las partes.

15. Las señoras LUZ MARIN A RIAÑO HEREDIA y ANA BERTILDE RIAÑO HEREDIA me confirieron poder amplio y suficiente para incoar la presente solicitud.”

E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE

EXCEPCIONES

La Parte Convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a l a totalidad de las pretensiones formuladas en ésta y solicitando que se condene en costas a la Convocante. Igualmente, en la contestación de la demanda, la Parte Convocada se pronunció sobre los hechos expuestos por la Convocante, negando unos, aceptando o tros, total o parcialmente y formulando aclaraciones o pronunciamientos relativos a ellos e invocando excepciones frente a las pretensiones.

F.- LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO

En el presente proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

1.- Declaraciones de parte:

NOMBRE FECHA ACTA No.

Luz Marina Riaño Heredia 20 de octubre de 2010 Acta No. 7 Ana Bertilde Riaño Heredia 20 de octubre de 2010 Acta No. 7 Mundial de Cobranzas Ltda. (Dr. Luis Felipe Quintero) 16 de noviembre de 2010 Acta No. 8

2.- Testimonios:8 8

NOMBRE FECHA ACTA No.

Mundial de Cobranzas Ltda. (Dr. Luis Felipe Quintero) 16 de noviembre de 2010 Acta No. 8

2.- Testimonios:8 8

NOMBRE FECHA ACTA No.

Nelson Cruz Morante 20 de octubre de 2010 Acta No. 7

3.- Oficios:

OFICIO N° DESTINATARIO 2 Cámara de Comercio de Bogotá 3 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá 4 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá 5 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá

Nota: El Oficio N° 1 fue enviado a la Procuraduría General de la Nación para informarle de la instalación del presente Tribunal.

4.- Pruebas trasladadas: La totalidad de las prue bas decretadas, practicadas y recaudadas dentro del proceso ordinario de menor cuantía (Resolución de “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CREDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS” con indemnización de perjuicios) de Luz Marina Riaño Heredia y Ana Bertilde Riaño H eredia contra la sociedad Mundial de Cobranzas Ltda ., con radicado No. 110014003002-2007-00604-00.

CAPÍTULO II.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A.- RESPECTO DE LA TACHA FORMULADA FRENTE AL TESTIMONIO

DEL SEÑOR NELSON CRUZ MORANTE

En el presente caso, el apoderado de la Parte Convocante formuló tacha frente al testimonio del señor Nélson Cruz Morante , cuyo testimonio fue recibido en audiencia de 20 de octubre de 20 10. La tacha fue sustentada en los siguientes

En el presente caso, el apoderado de la Parte Convocante formuló tacha frente al testimonio del señor Nélson Cruz Morante , cuyo testimonio fue recibido en audiencia de 20 de octubre de 20 10. La tacha fue sustentada en los siguientes términos por el apoderado de dicha parte:

“Doctor quiero solicitar el uso de la palabra luego de oír los generales de ley del testigo. De conformidad con lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil, tacho de sospechosa la versión del testigo aquí presente en razón de la dependencia laboral que tiene para con la entidad demandada Mundial de Cobranzas y por cuyo evento su versión estará afectada de credibilidad, las pruebas para la tacha de este testimonio parecen en el expediente que reposa aquí en este Tribunal de Arbitramento.

De un lado al folio 53 del cuaderno principal o del cuaderno del Tribunal, obra el poder otorgado por el doctor Luís Felipe Quintero Hernández al abogado Nelson Cruz Morante para que lo represente como abogado en este Tribunal de Arbitramento, de folio 50 a 52 del mismo cuaderno, obra el acta No. 1 a través de la cual se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se le reconoció personería por parte de ustedes a dicho profesional como apoderado de Mundial de Cobranzas, a folio 72 también de l cuaderno principal obra el poder de sustitución suscrito por el doctor Nelson Cruz Morante a la doctora Martha Lucía Herrera Castillo.

Además de lo anterior antes de iniciar este proceso que tuvo un trámite, en primer lugar en el Juzgado Segundo Civil M unicipal y luego en el Juzgado Treinta y

Herrera Castillo.

Además de lo anterior antes de iniciar este proceso que tuvo un trámite, en primer lugar en el Juzgado Segundo Civil M unicipal y luego en el Juzgado Treinta y nueve Civil Municipal, obra en el cuaderno la prueba trasladada a folios 5 y 6 el acta de “constancia de imposibilidad” , expedido por la Cámara de Comercio de fecha 19 de febrero/07, esto es antes de haberse inici ado la demanda, la cual fue radicada el 16 de mayo/07 en la cual se establece que se deja constancia que el mencionado apoderado “tiene la facultad expresa para conciliar, según poder que se le concede en la presente audiencia” , de esta suerte como... de9 9 lo dicho, el profesional que ahora concurre como testigo, ha sido apoderado de Mundial de Cobranzas dentro del mismo proceso que ahora nos ocupa y obviamente en relación, como lo mencioné anteriormente, de esa carga laboral, eso afecta su credibilidad o imp arcialidad dentro del proceso que nos ocupa y obviamente afecta la versión que habrá de rendir, en esos términos y conforme al Artículo 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil tacho de sospechoso el testigo aquí presente.”

La apoderada de la Parte Convocada se pronunció en relación con la tacha, así:

“Mi único pronunciamiento al respecto y como dice el articulado del Estatuto de Procedimiento Civil, dicha tacha deberá resolverse en el fallo correspondiente, por lo tanto no tengo nada más que mencionar al respecto.”

El Artículo 217 del C. de P. C. define los testigos sospechosos en los siguientes términos:

lo tanto no tengo nada más que mencionar al respecto.”

El Artículo 217 del C. de P. C. define los testigos sospechosos en los siguientes términos:

“Son sospechosos para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialida d, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.”

El citado artículo señala algunas circunstancias que pueden afectar la credibilidad del testigo, como e l parentesco, la dependencia o el interés que tengan con las partes o los apoderados. Para el Tribunal es claro que es al juez a quien le corresponde estimar, en el caso concreto, si respecto de un determinado testigo concurre alguna de tales razones, u otras de diferente índole, y si ellas conllevan a sospechar de la veracidad de los dichos del mismo.

Así las cosas, el hecho de que una persona tenga o haya tenido vinculaciones laborales o de negocios con una de las partes, o haya prestado sus servicios a una de ellas en asuntos relacionados con el objeto de la litis, no demerita, por sí solo, su grado de credibilidad al describir los hechos de los que fue testigo.

Debe tenerse en cuenta, además, que la información suministrada por el testigo, en su gran m ayoría, se encuentra plasmada en documentos que obran en el expediente, y, en cuanto a los hechos a que se refiere, coinciden en general con aquellos, sin perjuicio de que el testigo, haya también expresado opiniones o interpretaciones que, en tal carácter, no constituyen prueba de hecho alguno.

expediente, y, en cuanto a los hechos a que se refiere, coinciden en general con aquellos, sin perjuicio de que el testigo, haya también expresado opiniones o interpretaciones que, en tal carácter, no constituyen prueba de hecho alguno.

De otra parte, la ley exige para que prospere la tacha, que la parcialidad del testigo aparezca debidamente demostrada, es decir, que los hechos declarados por ellos no correspondan a la realidad o la reflejen sólo en forma parcial o ses

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