Laudo 1920 ALIANZA CELLMOVIL S.A. EN LIQUIDACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1920 ALIANZA CELLMOVIL S.A. EN LIQUIDACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1920
Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
contra
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, en adelante Cellmóvil, como parte convocante, y Telefónica Móviles Colombia S.A. , en adelante Telefónica, como convocada, en razón del contrato de agencia comercial suscrito entre ellas, previos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS1.
Es el contrato de agencia comercial C -0815-06 celebrado entre Alianza Cellmóvil S.A. -hoy En Liquidacióny Telefónica Móviles Colombia S.A., el cual tuvo vigencia inicial entre el 1° de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008, y que tenía por objeto la promoción y venta de los
cual tuvo vigencia inicial entre el 1° de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008, y que tenía por objeto la promoción y venta de los productos y servicios de telefonía móvil celular autorizados por Telefónica a cambio de una remuneración.
1 Ver folios 1 a 31 y 55 a 89 del cuaderno de pruebas No. 1Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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No obstante lo dicho anteriormente, advierte el Tribunal que una de las pretensiones de la demanda está encaminada precisamente a que se declare que el contrato en mención se encuentra vinculado –sin solución de continuidad - a otros negocios celebrados entre las mismas partes, tal y como se verá más adelante.
2. EL PACTO ARBITRAL.
La cláusula 13.3 del contrato de agencia comercial No. C -0815-06 dispone:
“Cláusula compromisoria. - Toda diferencia que surja entre Telefónica Móviles y el Agente en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) árbitros abogados en Colombia, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste,
derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.” Verificar si el texto es idéntico
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante.
La parte Convocante en este trámite es la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación , constituida mediante esc ritura pública No. 1099 otorgada el 11 de junio de 2002 en la Notaría Quinta del Círculo de Armenia, representada legalmente por su liquidador el señor Jorge Alberto Torres Polanía, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali2.
2 Cuaderno Principal No. 1 folios 47 a 64.Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán , abogado inscrito con tarjeta profesional No. 13.006 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 48 del Cuaderno Principal No. 1.
3.2. Parte Convocada
La parte Convocada en este trámite es la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A., constituida mediante escritura pública No. 3359 otorgada el 23 de octubre de 1997 en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor Ariel Ricardo Pontón , según
Colombia S.A., constituida mediante escritura pública No. 3359 otorgada el 23 de octubre de 1997 en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor Ariel Ricardo Pontón , según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali 3.
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor José Roberto S áchica, abogado inscrito con tarjeta profesional No. 55.101 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 115 del Cuaderno Principal No. 1.
4. DESARROLLO DEL PROCESO.
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos legales y mediante apoderado, el seis (6) de abril de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A. 4, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoria.
4.2. El veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron a los doctores Saúl Flórez Enciso, Florencia Lozano
3 Cuaderno Principal No. 1 folios 51 a 56. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 1 a 46.Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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Revéiz, y Jorge Pinzón Sánchez quienes, una vez notificados,
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Revéiz, y Jorge Pinzón Sánchez quienes, una vez notificados, aceptaron oportunamente el nombramiento.
4.3. En audiencia de once (11) de mayo de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal de diez (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5.
4.4. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6.
4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7.
4.6. El 29 de junio de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y ga stos de funcionamiento del Tribunal8.
4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.
5 Cuaderno Principal No. 1 folios 110 a 114.
audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.
5 Cuaderno Principal No. 1 folios 110 a 114. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 122 a 179. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 183 a 188. 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 189 a 193. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 205 a 224.Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo, de acuerdo al tenor de lo expresado en el escrito de demanda:
1. Cellmóvil se vinculó como agente comercial del operador celular Compañía Celular de Colombia – Cocelco S.A. (hoy Telefónica), mediante la cesión del contrato que este último había suscrito con
FIANZA S.A.
2. El 7 de noviembre de 2000, las partes suscribieron el documento que denominaron Contrato 1299, que posteriormente modificaron a través de otrosí de fecha 18 de octubre de 2001; y de documento denominado “Políticas de Fraude” de fecha 27 de noviembre de
2002.
3. Por exigencia de la agen ciada, las partes suscribieron una liquidación del contrato con corte al 27 de noviembre de 2002,
denominado “Políticas de Fraude” de fecha 27 de noviembre de 2002.
3. Por exigencia de la agen ciada, las partes suscribieron una liquidación del contrato con corte al 27 de noviembre de 2002, pero, al decir de la convocante, tal documento no le puso término a la relación negocial, la cual continuó ejecutándose sin interrupción. En efecto, ese mismo día Cellmóvil suscribió con la misma Bellsouth (hoy Telefónica) un documento que modificó algunos aspectos cruciales de la relación contractual, al cual se le asignó el número C-0380-02.
4. Nuevamente y por exigencia de la agenciada, las partes suscribieron una nueva liquidación del contrato, esta vez con corte al 31 de mayo de 2006. Sin embargo, al decir del demandante, siguieron ejecutando el contrato sin solución de continuidad.Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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5. Estas modificaciones quedaron incorporadas en un nuevo documento al que se l e asignó el número C -0815-06, y que fue firmado y fechado por Telefónica el 11 de diciembre de 2006, aunque por parte del representante legal de Cellmóvil fue suscrito y autenticado el 17 de agosto de ese año. Según la convocatoria, los términos de este do cumento son los que regulan la relación contractual al momento de presentarse.
6. Según el demandante, la relación contractual a la que hacen referencia los hechos anteriores no había sido terminada formalmente, a pesar de lo cual sí se suspendió la ejecució n del
contractual al momento de presentarse.
6. Según el demandante, la relación contractual a la que hacen referencia los hechos anteriores no había sido terminada formalmente, a pesar de lo cual sí se suspendió la ejecució n del contrato de agencia comercial.
7. Desde su vinculación a Cocelco, Cellmóvil fue un importante agente comercial del operador hasta el punto de que durante varios años se destacó como el principal agente comercial con altos volúmenes de ventas tanto a n ivel regional como a nivel nacional todo gracias a la penetración que logró en el mercado debido a la masificación de las colocaciones de nuevas líneas a través del sistema “MULTINIVEL” que se explican en el hecho siguiente.
8. Cellmóvil adoptó, para efectos de lograr el mejor resultado posible en su gestión comercial, el sistema “MULTINIVEL” con procesos estandarizados que le permitieron penetrar el mercado de manera más efectiva, el cual durante el año subsiguiente a 2005 no fue objeto de reparo por parte del operador.
9. El sistema “MULTINIVEL”, se basaba en que Cellmóvil contrataba a varios subdistribuidores, tanto personas naturales como jurídicas, quienes a su vez contaban con grupos de personas que en su calidad de vendedores enfrentaban el mercado ofreci endo la colocación de nuevas líneas prepago, líneas pospagos, venta deTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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equipos, y venta de tarjetas sim. Los subdistribuidores y vendedores eran codificados por el agenciado.
10. Este sistema multiplicaba los resultados de la gestión comercial,
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equipos, y venta de tarjetas sim. Los subdistribuidores y vendedores eran codificados por el agenciado.
10. Este sistema multiplicaba los resultados de la gestión comercial, pues no solame nte era CELLMÓVIL a través de su personal y establecimientos de comercio quien hacía negocios a favor de la agenciada, sino que también lograba un mayor número de abonados a través de los subdistribuidores y vendedores.
11. Debido a la anterior gestión Cellmóvil, recibió además de varios reconocimientos obtuvo importantes resultados económicos, hasta el punto de que en el año 2006 la compañía se ubicó entre las 500 empresas del Valle del Cauca que más vendieron en el año 2006, con ingresos por la suma de $13.113.029.306.
12. Debido a los resultados obtenidos por CELLMÓVIL, la agenciada la autorizó para que gradualmente atendiera las otras cuatro zonas del país.
13. Para enfrentar este nuevo mercado, Cellmóvil nombró en cada zona un representante denominado “empresari o asociado” el cual tenía a su cargo la coordinación de los sub -distribuidores de la misma.
14. Ese modelo llevó a que en el año 2006 Cellmóvil tuviera un total de cinco empresarios asociados, 600 sub -distribuidores y 4.000 vendedores debidamente codificados ante el operador.
15. La labor de Cellmóvil contribuyó de manera significativa al posicionamiento de las marcas Cocelco, Bellsouth y Movistar.
Igualmente los resultados económicos de la convocante guardan estrecha relación con el incremento en ventas de Telefónica entre
15. La labor de Cellmóvil contribuyó de manera significativa al posicionamiento de las marcas Cocelco, Bellsouth y Movistar.
Igualmente los resultados económicos de la convocante guardan estrecha relación con el incremento en ventas de Telefónica entre los años 2003 y 2008.Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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16. Posteriormente y con el fin de aumentar más sus ingresos, Cellmóvil, instaló puntos propios que fueron codificados por Telefónica, en las ciudades de Cali, Medellín y Palmira.
17. Durante toda la relación contractual, Cellmóvil cumplió con todas y cada una de las obligaciones que el contrato de agencia comercial le impuso.
18. En el mes de abril del año 2005 la agenciada realizó en Colombia, y simultáneamente en otros países, el lanzamiento de la marca
MOVISTAR.
19. En abril de 2006 asistieron los agentes comerciales del país a la ciudad de Santa Marta, donde se hizo la presentación oficial del nuevo Vicepresidente de Ventas y Mercadeo de Telefónica, quien presentó las nuevas proyecciones comerciales del operador agenciado.
20. Conforme a esta presentación, la conclusión de Telefónica fue que se imponía la necesidad de adoptar una estrategia comercial diferente a la que se venía aplicando pues el objetivo principal ya no sería la masificación, sino la “fidelización”, entendida ésta como la conservación o retención de los usuarios existentes, lo cual se lograría, mediante la realización de las denominadas “operaciones comerciales” en la red de establecimientos de propiedad del
no sería la masificación, sino la “fidelización”, entendida ésta como la conservación o retención de los usuarios existentes, lo cual se lograría, mediante la realización de las denominadas “operaciones comerciales” en la red de establecimientos de propiedad del agente comercial. Adicionalmente manifestaron los represen tantes de Telefónica cómo la permanencia del sistema “MULTINIVEL”, en medio de la nueva realidad del mercado, podía generar un alto incremento en el nivel de fraudes.
21. Mediante el nuevo esquema comercial denominado “modelo de gestión y atención a clientes ”, se entregaría a los agentes comerciales la realización de “operaciones comerciales” que antes eran sólo realizadas directamente por Telefónica de esta manera elTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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agente comercial ya no sólo devengaría ingresos por concepto de ventas de nuevas activacione s sino que se vería también beneficiado con el posicionamiento de puntos de venta de tráfico recurrente. En los puntos de venta de propiedad de los agentes, además de las “operaciones comerciales” que estos podrían realizar, Telefónica ubicaría a su costo asesores de servicio que contribuirían a la realización de transacciones comerciales, por las que de todas maneras también recibirían comisiones los agentes comerciales.
22. Los puntos para el desarrollo del nuevo modelo de gestión, serían los establecimientos de comercio de propiedad de los agentes, los cuales deberían contar con características físicas y de adecuación técnica y visual fijadas por Telefónica, quien también fijaría las políticas para manejo de personal, los procedimientos internos de operación y los horarios.
cuales deberían contar con características físicas y de adecuación técnica y visual fijadas por Telefónica, quien también fijaría las políticas para manejo de personal, los procedimientos internos de operación y los horarios.
23. Para la implementación del modelo antes descrito, Telefónica acordó con Cellmóvil, un compromiso conforme al cual el agente comercial asumía la responsabilidad de la obra gris y obra blanca de los locales comerciales, así como la instal ación de equipos de cómputo y demás elementos de tecnología; por su parte Telefónica se encargaría de la implementación de la marca e imagen corporativa.
24. En diciembre de 2006, se suscribió entre las partes el “Anexo No. 6” del contrato de agencia comercia l, el cual, según la actora, implicó para el agente la aceptación de un mayor nivel de responsabilidades por fraudes que el que tenía inicialmente.
25. Principalmente ante la notoria presión y exigencia de Telefónica, los representantes de Cellmóvil se compro metieron a migrar de un esquema operacional a otro, efecto para el cual suscribieron un acuerdo modificatorio al Contrato C -0815/06 que denominaronTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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“ANEXO 1 - CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “OPERACIONES COMERCIALES EN AGENTES”” y que incluye el documento denominado “Anexo 9 - Condiciones de operación del programa “Gestión y Atención a Clientes Canal Presencial”.
26. Esta migración de modelo implicó para Cellmóvil (i) la contratación
documento denominado “Anexo 9 - Condiciones de operación del programa “Gestión y Atención a Clientes Canal Presencial”.
26. Esta migración de modelo implicó para Cellmóvil (i) la contratación de más empleados y la capacitación de todo el personal nuevo y antiguo con un costo total de $70.833.560. (ii) la desvinculación gradual de todos los subdistribuidores y (ii) la cesión a Telefónica de los subdistribuidores a través de los cuales Cellmóvil realizaba su gestión de venta masiva por medio del esquema “MULTINIVEL”.
27. Con la autorización de Telefónica, Cellmóvil montó 62 tiendas propias, para lo cual debió pagar primas comerciales por valor de $11.000.000, invertir en cánones de arrendamiento la suma de $4.300.151.680, pagar por la adecuación de las tiendas la suma d e $657.592.476, en adecuación.
28. Adicionalmente en la adecuación tecnológica que el nuevo esquema comercial exigía, Cellmóvil invirtió las sumas de $34.650.750 en implementación del nuevo software, ($88.648.805) en compra de equipos y $76.765.829 en la comp ra de muebles necesarios para la operación de éstos últimos.
29. Finalmente para la implementación del canal Pymes, Cellmóvil invirtió la suma $227.125.545.
30. Para Cellmóvil el nuevo esquema de gestión implicó la transformación de la estructura comercial, ad ministrativa y operativa de la compañía para adecuarse a un sistema de comercialización distinto.
31. Telefónica modificó el mecanismo de suministro de equipos al
transformación de la estructura comercial, ad ministrativa y operativa de la compañía para adecuarse a un sistema de comercialización distinto.
31. Telefónica modificó el mecanismo de suministro de equipos al agente comercial, abandonando el esquema preexistente. BajoTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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este nuevo esquema de suministro de equipos, Telefónica modificó de manera unilateral los términos de ejecución del contrato afectando los intereses de Cellmóvil.
32. Según la convocante, Telefónica incumplió sus obligaciones contractuales pues (i) no suministró los recursos necesarios para atender la adecuación de la totalidad de los establecimientos de comercio que había autorizado y (ii) no suministró el número necesario de equipos para atender la alta demanda que se abrió a través de la implementación de los nuevos puntos de venta propios del agente Cellmóvil.
33. El convocante declara que el perjuicio en este punto no sólo se derivó del incumplimiento contractual sino el abuso de Telefónica de su posición de preeminencia en la ejecución del contrato, en la medida en que sabía que el agente req uería mayor número de equipos y, conscientemente, le remitió uno significativamente menor.
34. Adicionalmente Telefónica reservó los equipos de gama alta para ser distribuidos exclusivamente a través de sus Centros de Ventas y Servicios, generando así compete ncia desleal hacia su agente, quien después de haber realizado grandes inversiones para adecuarse al nuevo esquema comercial, veía restringida la
ser distribuidos exclusivamente a través de sus Centros de Ventas y Servicios, generando así compete ncia desleal hacia su agente, quien después de haber realizado grandes inversiones para adecuarse al nuevo esquema comercial, veía restringida la posibilidad de materializar los ingresos esperados, por la restricción abusiva que el operador hacía de los eq uipos más atractivos para el mercado.
35. En un estudio contratado por Telefónica a la firma internacional Oliver Wyman, se determinó que Cellmóvil era una empresa viable, y que para lograr el nivel de ingresos que estaba en condiciones de canalizar requería el suministro de 45.715 equipos en el periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2008, sin embargo Telefónica sólo suministró 10.194 equipos, que por otra parteTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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correspondían a referencias diferentes de las que el mercado estaba requiriendo para el momento.
36. Bajo la clara convicción de que Cellmóvil era una empresa viable, Telefónica aprobó, a favor del agente, un apoyo económico que debía ser entregado así: (a) trescientos millones de pesos ($300.000.000) el día 14 de abril de 2008 por concepto de apo yo comercial; (b) trescientos millones de pesos ($300.000.000) el día 15 de mayo de 2008 por concepto igual al anterior; y (c) novecientos sesenta millones de pesos ($960.000.000) como premio por el cumplimiento de metas presupuestales. Sin embargo, Telefónica sólo entregó la suma de ochocientos ochenta millones de pesos
sesenta millones de pesos ($960.000.000) como premio por el cumplimiento de metas presupuestales. Sin embargo, Telefónica sólo entregó la suma de ochocientos ochenta millones de pesos ($880.000.000); el saldo le fue negado a Cellmóvil.
37. Implementadas las recomendaciones del estudio de Oliver Wyman, se experimentaron resultados positivos con lo que se esperaba por parte d e Cellmóvil una franca recuperación en especial a finales de 2008.
38. Sin embargo, la primera semana de octubre de 2008, Telefónica ordenó la devolución de todo el inventario en poder de Cellmóvil, con la expresa motivación de renovarlo para atender la temporada de diciembre.
39. Cumpliendo con la orden de la agenciada, a mediados de octubre de 2008, Cellmóvil entregó a Telefónica todos los equipos que permanecían en sus tiendas, quedando sin la posibilidad de vender líneas, aparatos telefónicos o tarjetas entre ese momento y el día 30 de noviembre de 2008. Como condición para hacer nueva entrega de equipos, Telefónica impuso a Cellmóvil un arduo proceso de conciliación de cuentas con los distribuidores mayoristas.
40. A pesar de los expresos compromisos de Telefónica para suministrar equipos y de la llegada de la temporada de diciembre de 2008,Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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Cellmóvil se encontró con un nuevo incumplimiento de su agenciada, pues aunque se le garantizó la entrega de 15.000 equipos para dicho período, tan sólo recibió un poco más de 500.
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Cellmóvil se encontró con un nuevo incumplimiento de su agenciada, pues aunque se le garantizó la entrega de 15.000 equipos para dicho período, tan sólo recibió un poco más de 500.
41. A juicio del convocante, desde el momento en el que Cellmóvil se acogió al nuevo esquema comercial, y aún durante el tiempo en que no contó con inventarios en sus tiendas, el agente, en desarrollo de los acuerdos celebrados con Telefónica tuvo que atender, sin ingresos para sí, todos los clientes que requerían servicios que no le generaban comisión alguna tales como reclamos por daños en equipos, reposición de simcards, garantías y en general servicios de posventa.
42. Lo anterior, colapsó la operació n comercial de Cellmóvil, quien no obstante haber mostrado sus tiendas abarrotadas de usuarios por la temporada decembrina de 2008, no pudo atender sus necesidades por carencia de inventario suficiente.
43. Esa situación se puso en conocimiento de la convocada a quien en varias ocasiones se le requirió para que suministrara los equipos necesarios para la operación.
44. Entre los meses de enero a marzo de 2009 Telefónica introdujo importantes cambios en el esquema comercial y de distribución de equipos consistent es en la modificación del sistema de remuneración a los agentes, en que Telefónica retomó la responsabilidad de la venta directa dejando en los mayoristas únicamente el manejo de la logística de entrega y en el desmonte del canal Pymes.
45. En el mes de mayo de 2009, en medio de una crisis económica que había obligado la cesación de las actividades comerciales de
únicamente el manejo de la logística de entrega y en el desmonte del canal Pymes.
45. En el mes de mayo de 2009, en medio de una crisis económica que había obligado la cesación de las actividades comerciales de Cellmóvil, los directivos de la Compañía se enteraron de que Telefónica se había apropiado del mercado que tanto CellmóvilTribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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como otros agentes comerc iales del país habían perdido como consecuencia de sus abusos e incumplimientos.
46. Como consecuencia de la situación económica en la quedó postrada Cellmóvil la compañía experimentó un alto nivel de pérdidas que la colocó en causal de disolución la cual fue declarada por su Asamblea de Accionistas.
2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE
Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria son las siguientes:
"1. Declarar que entre TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A y ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN ha existido una sola y única relación contractual de agencia comercial, la cual quedó consignada en varios y sucesivos documentos, así: a) Contrato de agencia comercial inicialmente suscrito entre COCELCO S.A. (hoy TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.) y FIANZA S. A., cedido por la última a ALIANZA CELLMÓVIL S.A.; b) Contrato No. 1299 del 7 de noviembre de 2000, modificado por otrosí del 18 de octubre
la última a ALIANZA CELLMÓVIL S.A.; b) Contrato No. 1299 del 7 de noviembre de 2000, modificado por otrosí del 18 de octubre de 2001 y documento “Políticas de fraude” del 27 de noviembre de 2002; c) Contrato No. C – 0380 – 02 del 28 de novie mbre de 2002; y d) Contrato No. C 0815 – 06 del 17 de agosto de 2006.
"2. Declarar que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A en virtud del documento suscrito por las partes denominado C 0815 – 06 del 17 de agosto de 2006, modificado por el documento denominado “ANEXO 1 - CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “OPERACIONES COMERCIALES EN AGENTES”” y que incluye el documento denominado “Anexo 9 - Condiciones de operación del programa “Gestión y Atención a Clientes Canal Presencial” se obligó para con ALIANZA CELLMÓVIL S.A, entre otras prestaciones, a las siguientes:Tribunal de Arbitramento de ALIANZA CELLMÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
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“2.1 Mantener dotadas las tiendas de CELLMÓVIL con el suficiente número de equipos que le permitiera atender el nivel de demanda que canalizaría a través del esquema comercial denominado “operaciones comerc iales en agentes” y para lograr el equilibrio económico que la misma requería.
“2.2 Adecuar las tiendas o establecimientos de comercio que dispuso CELLMÓVIL para acogerse al nuevo esquema comercial denominado “operaciones comerciales en agentes”.
lograr el equilibrio económico que la misma requería.
“2.2 Adecuar las tiendas o establecimientos de comercio que dispuso CELLMÓVIL para acogerse al nuevo esquema comercial denominado “operaciones comerciales en agentes”.
“2.3 Todas las obligaciones que se derivaron de la naturaleza del contrato celebrado, en especial la de ejecutarlo de buena fe, según lo previsto en el Art. 1603 del C.C.
"3. Declarar que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. abusó de sus derechos, en particular de su posición de preeminencia en la relación contractual sostenida con ALIANZA CELLMÓVIL S.A., modificando de manera permanente y sistemática las condiciones de su ejecución, en detrimento de los intereses del agente comercial ALIANZA CELLMÓVIL S.A.
"4. Declarar que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. además de haber abusado de su posición contractual dominante, incumplió las obligaciones a su cargo derivadas de la relación negocial sostenida con ALIANZA CELLMÓVIL S.A., en particular las siguientes:
“4.1. Mantener dotadas las tiendas de CELLMÓVIL con el suficiente número de equipos que le permitiera atender el nivel de demanda que canalizaría a través del esquema comercial denominado “operaciones comerciales en agentes” y para lograr el equilibrio económico que la misma requería.
“4.2. Adecuar las tiendas o establecimientos de comercio que dispuso CELLMÓVIL para acogerse al nuevo esquema comercial denominado “operaciones comerciales en
lograr el equilibrio económico que la misma requería.
“4.2. Adecuar las tiendas o establecimientos de comercio que dispuso CELLMÓVIL para acogerse al nuevo esquema comercial denominado “operaciones comerciales en agentes”.Tribunal
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