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Laudo 1926 QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. VS. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. COMPANIA SU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1926 QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. VS. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. COMPANIA SU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1926

Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A.

CONTRA

ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite , para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. , parte convocante , y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. , parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es la sociedad QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. , en adelante QUINTAL o la convocante ,Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 2 sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 4.063 del 27 de septiembre de 1963 otorgada en la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por el señor MARIANO ESPITIA ELJACH , según consta en el certificado de existencia y representación lega l expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.1 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor JUAN CARLOS GALINDO VACHA , según escrito que obra a folio 20 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. La parte convocada está compuesta por:  ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., en adelante COLSEGUROS, sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 1560 del 28 de m ayo de 1957 de la Notaría 8 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través de la doctora MÓNICA ANDREA ORJUELA CORTÉS ,

Apoderada General, según consta en el poder general otorgado por la doctora BELEN AZPURUA DE MATTAR, repre sentante legal de Colseguros, en la Escritura Pública No. 2427 del 9 de julio de 2009 de la Notaría 23 de Bogotá2.  SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en adelante SURAMERICANA, sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilanc ia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 4438 del 12 de diciembre de 1944 de la Notaría 2 de Medellín, con domicilio principal en la ciudad de Medellín. Comparece a través del doctor SERGIO PÉREZ MONTOYA, representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.3  SEGUROS COLPATRIA S.A. en adelante COLPATRIA, sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 120 del 30 de enero de 1959 de la Notaría 9 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor CARLOS EDUARDO LUNA CRUDO , representante legal, 1 Folios 21 a 23 del cuaderno principal No. 1. 2 Folios 135 a 138 Ibídem. 3 Folio 111 Ibídem.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A.

Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 3 según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.4 En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialme nte por el doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA , según poder es debidamente otorgados que obran a folios 110, 112 y 114 del Cuaderno Principal No. 1.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la condición vigésima quinta de las condiciones generales y en los numerales 7 y 15 de las condiciones particulares, de la Póliza MULR1302 de fecha 19 de noviembre de 2007 . Dicha cláusula fue modificada en dos oportunidades así: en documento de fecha 3 de feb rero de 2010 y en el documento de fecha 13 de julio de

2011. La condición vigésima quinta de las condiciones generales y los numerales 7 y 15 de las condiciones particulares de la Póliza MULR1302 de fecha 19 de noviembre de 2007, disponen:

“CONDICIONES GENERALES

(…) “CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA – CLAUSULA COMPROMISORIA “Agotadas las posibilidades de llegar a una solución por mutuo acuerdo, las diferencias que ocurran entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo, ejecución o termi nación de este contrato, serán resueltas de acuerdo a lo expresado en el

Decreto 1818 de 1998.”5 “CONDICIONES PARTICULARES (…) “7. Cláusula de Arbitramento: La sede del tribunal será la ciudad de domicilio del asegurado. (…) “15. Arbitramento, sede Barranquilla.” Sin embargo, e n documento de fecha 3 de febrero de 2010 , las partes modificaron el contenido del pacto arbitral en los siguientes términos: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de 4 Folio 113 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 11 y 54 del Cuaderno de Pruebas No. 1.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 4 Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que lo anterior no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal sesionar á en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El plazo para dictar el laudo será de seis meses.

“Considerando que la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ya fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se pedirá, de común acuerdo por las partes, que remita el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que continúe el trámite del proceso en la ciudad de Bogotá.”6 Posteriormente, e n documento de fecha 13 de julio de 2011 , las partes modificaron el contenido del pacto arbitral en los siguientes términos: “CONVENIMOS: “Procedemos a modificar la cláusula compromisoria incluida en la póliza y a referida, particularmente en lo que se refiere al plazo para fallar, la cual quedará en los siguientes términos: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: “a. El Tribunal estará integrado por tres (3) designados (sic) por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere Cám ara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. “b. El Tribunal decidirá en derecho. “c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “d. El plazo para dictar el laudo se rá de dieciocho meses (seis meses iniciales, seis meses de

prórroga dada por el Tribunal, y seis meses más).”7 6 Folio 309 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 7 Folios 264 y 265 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguie nte manera: 3.1. La demanda arbitral 8 fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de abril de 2010.

Dicha demanda había sido inicialmente presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámar a de Comercio de Barranquilla, no obstante lo cual, con ocasión de la modificación de la cláusula compromisoria acordada por las partes el 3 de febrero de 2010 , según lo indicado por la parte convocante , ante la negativa de dicha Cámara de Comerc io de rem itir el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , l a demanda fue nuevamente presentada ante este último. La demanda arbitral, se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en la condición vigésima quinta de las condiciones generales, y en los numerales 7 y

15 de las condiciones particulares de la Póliza MULR1302 d e fecha 19 de noviembre de 2007, así como en las modificaciones acordadas por las partes, cuyo tenor literal fue transcrito anteriormente. 3.2. El 30 de abril de 2010, las partes, obrando de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Bernardo Botero Morales y Jorge Santos Ballesteros y como suplentes a los doctores Héctor Marín Naranjo y Sergio Muñoz Laverde. Los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Bernardo Botero Morales y Jorge Santos Ballesteros, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 9 de junio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormen te aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció perso nería jurídica a los señores apoderados de las partes. Adicionalmente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,

8 Folios 1 a 19 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 6 mediante Auto No. 2, el Tribunal se declaró comp etente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de que da cuenta la demanda arbitral. Finalmente, por Auto No. 3, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en la misma fecha.9 3.4. El 24 de junio de 2010, en oportunidad para ello, la sociedades convocadas COLSEGUROS, SURAMERICANA y COLPATRIA, en un solo escrito, contestaron la demanda arbitral.10 3.5. Por Auto No. 4 del 24 de junio de 2010, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.11 3.6. El 2 de julio de 2010, la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda arbitral, en el que se modificaron, entre otros, los hechos y las pretensiones.12 3.7. Por Auto No. 5 (Acta No. 3) del 6 de julio de 2010, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y , en los términos previstos en el numeral cuarto del artículo 89 del C.P.C., ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, trasla do que

se surtió el 8 de julio de 2010.13 3.8. Mediante fijación en lista, el 16 de julio de 2010 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda reformada, traslado que transcurrió en silencio. 3.9. El 9 de agosto de 201 0, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron las sumas de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes.14

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Etapa probatoria.

El 9 de septiembre de 2010 se llevó a cabo a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, 9 Folios 104 a 109 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 144 a 168 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 169 a 170 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folios 178 a 195 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 196 a 200 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 230 a 235 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A.

Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 7 mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. En dicha oportunidad, mediante Auto No. 9, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.15 4.1.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda arbi tral, (ii) la demanda reformada, (iii) la contestación a la demanda arbitral, y en (iv) la contestación a la demanda reformada. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los ent regados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos con ocasión de las exhibiciones de documentos decretadas. 4.1.2. Testimonios En audiencias celebradas entre el 4 de octubre y el 9 de diciembre de 2010 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 4 de octubre de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Néstor Bernal Fernández y Juan Darío Betancourt16.  El 6 de octubre de 2010 se recibieron los testimonios de los señores Sergio Stasi, Jorge Uribe, Alejandro Hernández Moreno, Julio Andrés Sampedro y la declaración de parte del señor Ignacio Borja Noboa, representante legal de Aseguradora Colseguros S.A.17.  El 25 de octubre de 2010, se recibieron los testimonios de los señores Juan David Ramírez de la Torre, Javier Sarmiento Ríos, Carlos Matiz Fonseca, Carlos A. Boshell Moreno y la declaración de parte del señor Mariano Espitia Eljach18. 15 Folios 241 a 259 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 171 a 211 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 17 Folios 241 a 284 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 18 Folios 281 a 314 del Cuaderno de Pruebas No. 8.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 8  El 9 de diciembre de 2010, se recibieron los testimonios de los señores Jaime Lozano García y Henry Martínez Aparicio19. 4.1.3. Dictámenes Periciales a. Se practicó un dictamen pericial contable rendido por la perito Gloria Zady

Correa Palacio, quien fue designada por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes convocante y convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito.20 b. Se practicó un dictamen pericial en seguridad rendido por el perito Sergio Camacho Quintero , quien fue designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado.21 La Parte Convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial para demostrar el fundamento de la impugnación. Estando dentro del término del traslado de la objeción, la sociedad Convocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de dicha objeción. El nuevo dictamen pericial fue decretado por el Tribunal mediante Auto No. 23 de fecha 17 de marzo de 2011 y para el efecto se designó a la señora Olga Lucía Rocha, quien rindió el dictamen encomendado. La s partes convocante y convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al d ictamen, las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito.22 c. Se practicó un dictamen pericial en metalurgia rendido por el perito Jairo Arturo

Escobar, designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes no solicitaron aclaraciones ni complementaciones y el dictamen no fue objetado.23 19 Folios 315 a 329 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 20 Folios 61 a 168 y 224 a 239 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 21 Folios 169, 170, 239 y 240 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 22 Folios 392 a 419 y 507 a 787 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 23 Folios 330 a 348 del Cuaderno de Pruebas No. 6.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 9 4.1.4. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: ▫ FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para que remitiera copia de la denuncia e investigación penal que esa entidad hubiese iniciado con ocasión de la denuncia, formulada por el representante legal de QUINTAL S.A. el 22 de mayo de 2008 a las 9:18 a.m. (Noticia 080016001055200801292 ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Barranquilla). En respuesta a este oficio, fue remitida copia de la denuncia de fecha 22 de mayo de 2008. En cuanto a la investigación , no fue posible obtener copia de la misma

por ser reserva del sumario, motivo por el cual la parte convocante desistió de la prueba en lo que respecta a este aparte. La correspondiente respuesta obra a folios 455 a 460 del Cuaderno de Pruebas No. 6 y 141 y 289 del Cuaderno Principal No. 2. ▫ PERIÓDICO EL HERALDO DE BARRANQUILLA , para que remitiera copias certificadas de los diarios de los días 22 de marzo de 2007 y 7 de abril de 2007 La copia correspondiente obra a folio 11 del cuaderno de pruebas No. 2. ▫ PERIÓDICO LA LIBERTAD DE BARRANQUILLA, para que remitiera copias certificadas del diario del día 22 de marzo de 2007. La copia correspondiente obra a folio 11 del cuaderno de pruebas No. 2. ▫ ASTROCOSMOS METALLURGICAL , para que remitiera una cotización de 263 ánodos de titanio REF. 86179 de las características y condiciones de los ánodos hurtados a Quintal. Esta cotización debía indicar, además, el valor de transporte a la ciudad de Barranquilla. Para efectos de la traducción al idioma inglés de este oficio, se designó a la señora María Teresa Lara. El oficio fue remitido sin que se obtuviera respu esta, razón por la que la parte convocante aportó una cotizac ión elaborada por Tricor Metals . De dicha cotización, el Tribunal ordenó la correspondiente traducción. Posteriormente, la parte convocante remitió un correo electrónico que contiene

la cotizac ión originalmente solicitada a Astrocosmos Metallurgical. De dicho documento, el Tribunal ordenó la correspondiente traducción.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 10 Los anteriores documentos , que fueron puestos en conocimiento de la parte convocada, obran a folios 274 a 288, 298 a 300 del cuaderno principal No. 2. 4.1.5. Exhibición de documentos El Tribunal, decretó la práctica de la las siguientes exhibiciones de documentos:  Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Quintal S.A. con el fin de que, de conformidad con lo solicitado por l a parte convocada, exhibiera los Estados financieros de la sociedad QUINTAL correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2007 ; los a valúos que ordenó hacer QUINTAL antes de la vigencia de la póliza que se pretende afectar, con el propósito de verificar v alores asegurables, así como las comunicaciones por virtud de las cuales ellos fueron remitidos a COLSEGUROS; los d ocumentos atinentes a la investigación que la sociedad VIASERVIN realizó con ocasión de los hechos de la demanda, en especial pruebas de polí grafo, que dicha sociedad remitió a QUINTAL como consecuencia de la solicitud hecha por QUINTAL. Planos que fueron utilizados por dicha sociedad para la construcción del Parque.

La sociedad Quintal S.A. remitió directamente al Tribunal los documentos solicitados, los cuales fueron incorporados al expediente.24  Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Aseguradora Colseguros S.A. con el fin de que exhibiera original o copia auténtica de los documentos remitidos por Quintal S.A., directamente o por me dio de Delima Marsh para acreditar la ocurrencia del siniestro, así como de los informes de ajuste presentados por Crawford Colombia Ltda, y de la correspondencia remitida por la aseguradora para negar el pago del siniestro. Dicha sociedad, remitió direct amente al Tribunal los documentos solicitados, los cuales fueron incorporados al expediente.25  Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Pardo & A sociados International Loss Adjusters , para que exhibiera el denominado “INFORME: ESTUDIO FASE I QUINTA L S.A.”, así como de las hojas de vida de quienes participaron en su realización. Dicha sociedad, remitió directamente al Tribunal los documentos solicitados, los cuales fueron incorporados al expediente.26 24 Folios 29 a 131 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y 9 a 513 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 25 Folios 137 a 525 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 26 Folios 349 a 391 del Cuaderno de Pruebas No. 6.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación

11  Exhibición de documentos a cargo de la socieda d Viaservin Vigilancia y Seguridad, para que exhibiera los libros de bitácora de vigilancia de Quintal S.A., correspondientes al mes de enero de 2008, particularmente de los días 13 a 16 de enero de 2008. Dicha sociedad, remitió directamente al Tribunal l os documentos solicitados, los cuales fueron incorporados al expediente.27 4.1.6. Inspecciones Judiciales con Intervención de Perito La parte convocante solicitó el decreto de una inspección judicial con intervención de perito a las oficinas de Quintal S.A. Ba rranquilla. Sin embargo, p osteriormente, desistió de la práctica de la misma. 4.1.7. Reconocimiento de documentos El Tribunal decretó la práctica de reconocimiento de documentos a cargo del señor Jorge Uribe, reconocimiento que recayó sobre “el e -mail remitido el 9 de diciembre de 2009 al Dr. Juan Manuel Quintero Gerente General de Quintal”. La diligencia tuvo lugar en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2010. 4.2. Cierre del debate probatorio y Alegatos de Conclusión. Por encontrar que todas las pruebas decre tadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2011, las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la duración transcurrida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos

interpusieron en su oportunidad procesal. De otra parte, el Tribunal, mediante Auto No. 32 de la misma fecha, decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. El día 26 de octubre de 2011, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente28. 27 Folios 420 a 452 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 28 Folios 317 a 442 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 12 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración de este proceso es de seis meses por mandato expreso de la cláusula compromisoria acordada por las partes . Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir el 9 de septiembre de 2010, con lo cual el término de seis meses vencía el 8 de marzo de 2011.

Sin embargo, mediante Auto No. 19 del 9 de diciembre de de 201029, el Tribunal, en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , aplicable a este trámite en virtud de

lo previsto por la cláusula compromisoria, dispuso la prórroga del término hasta el 8 de septiembre de 2011, razón por la cual el término habría vencido ese día. No obstante lo anterior, mediante documento suscrito el 13 de julio de 2011, las partes modificaron la cláusula compromisoria, disponiendo, en materia del término del Tribunal de Arbitramento lo siguiente: “d. El plazo para dictar el laudo será de dieciocho meses (seis meses iniciales, seis meses de prórroga dada por el Tribunal, y seis meses más). Por lo anterior el término del proceso vence el 8 de marzo de 2012 y en tal virtud la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término establecido para el efecto.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y ARGUMENTOS DE DEFENSA

1.1. Pretensiones. Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben , así como en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: 29 Folio 79 del cuaderno principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Química Internacional S.A. Quintal S.A. Contra Aseguradora Colseguros S.A. y Otros Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Con ciliación 13 “PRIMERA: Se declare que entre la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., COMPAÑÍA

SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., SEGUROS COLPATRIA S.A. y QUINTAL S.A. se celebró el contrato de seguro contenido en la póliza de seguro MULT NO. 1302, con una vigencia entre el 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008.” “SEGUNDA: Se declare que la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. incumplieron la obligación, de pagar el siniestro en favor de QUINTAL S.A., consistente en el hurto calificado de 263 ánodos de titanio de la planta de Barranquilla, obligación derivada del contrato de seguro identificado con la póliza MULT-1302.” “SUBSIDIARIA: En subsidio de la pretensión anterior, se declare que la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. incumplieron la obligación de pagar el siniestro en favor de QUINTAL S.A., consistente en el pago de la indemnización derivada de la pérdida de 263 ánodos de titanio –o del número de ellos que se acredite en el curso del proceso - de la planta de Barranquilla ocurrida dentro de los amparos establecidos en el contrato de seguro identificado con la póliza MULT-1302.” “TERCERA: Como consecuencia la precedente declaración, se cond ene a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., a COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y a SEGUROS

COLPATRIA S.A. al pago del valor del siniestro, esto es de la suma de dinero equivalente al valor de reposición actual de los 263 ánodos de titanio –o del número de ello s que se acredite a lo largo del proceso-, de las condiciones y especificaciones técnicas equivalentes, en favor de QUINTAL S.A., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.” “SUBSIDIARIA PRIMERA: En subsidio de la anterior pre tensión, y como consecuencia la precedente declaración identificada como segunda, se condene a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., a COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y a SEGUROS COLPATRIA S.A. a realizar la reposición de los 263 ánodos de titanio -o del número de ellos que se acredite a lo largo del proceso - de las condiciones y especificaciones técnicas equivalentes a los que fueron asegurados, en favor de QUINTAL S.A., dentro del término razonable que establezca el Tribunal.” “SUBSIDIARIA SEGUNDA: En subsidio de las anteriores pretensiones tercera y subsidiaria primera, como consecuencia de la precedente declaración identificada como segunda, se condene a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., a COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y a SEGUROS COLPATRIA S.A. al pag o del valor de la in

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