Laudo 193 CIGSA S.A. VS. CORPORACION FINANCIERA GANADERA S.A. CORFIGAN
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 193 CIGSA S.A. VS. CORPORACION FINANCIERA GANADERA S.A. CORFIGAN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Cigsa S.A. v. Corporación Financiera Ganadera S.A., “Corfigan” Febrero 15 de 2001 Acta 13 CAPÍTULO 1-Antecedentes
A. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento Mediante escrito presentado ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 24 de noviembre de 1999, la sociedad Cigsa S.A., solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera a través del proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la Corporación
Financiera Ganadera, en adelante Corfigan.
B. El pacto arbitral En el presente caso el pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula séptima de un contrato denominado “acuerdo de venta de la Comercializadora Internacional Ganadera S.A., Ciganadera” suscrito por el señor Mauricio Jaramillo Hoyos en su calidad de representante legal de la Corporación Financiera Ganadera S.A., Corfigan, y Juan Manuel lsaza, en su condición de representante legal de Internacional de Cereales y Oleaginosas Ltda., Cicol, el 28 junio de 1996.
En efecto, en dicha cláusula se dispone: “Las diferencias que surjan entre quienes suscriben este documento, que no puedan ser resueltas directamente, se someterán a un Tribunal de Arbitramento conformado por un solo árbitro, designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Santafé de Santafé (sic) de Bogotá. Dicho tribunal sesionará en esta misma ciudad, de acuerdo con las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la mencionada cámara, y proferirá su laudo en derecho”.
C. Etapa prearbitral
acuerdo con las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la mencionada cámara, y proferirá su laudo en derecho”.
C. Etapa prearbitral
1. Trámite inicial Tras la presentación de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento por parte de Cigsa S.A., el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a admitirla y a correr traslado de ella a la parte convocada, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, mediante providencia de fecha 1º de diciembre de 1999, notificada por estado el 6 del mismo mes y año, y personalmente al representante legal de la convocada, señor Mauricio Jaramillo Hoyos, el día 14 de diciembre de 1999.
Posteriormente, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 1999, la convocada dio contestación a la demanda a través de su apoderado, el doctor Héctor Mario Galindo Pinilla, quien se pronunció sobre los hechos y las pretensiones, propuso excepciones y pidió pruebas, según se mencionará más adelante. Días después, mediante auto de fecha 31 de enero de 2000, notificado por estado el 3 de febrero del mismo año, el centro de arbitraje fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el 22 de febrero siguiente. A la audiencia de conciliación comparecieron los representantes legales de las partes y sus apoderados sin que se llegara a un acuerdo sobre la controversia.
2. Nombramiento del árbitroLa junta directiva de la cámara, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2000, nombró como árbitro al doctor
llegara a un acuerdo sobre la controversia.
2. Nombramiento del árbitroLa junta directiva de la cámara, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2000, nombró como árbitro al doctor Alfredo Vásquez Villarreal, a quien se comunicó su designación mediante carta del 27 de los mismos mes y año, la cual fue aceptada.
3. Instalación del tribunal El centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio dé Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del tribunal el día 12 de junio de 2000 a las 10:00 a.m.
En la fecha y hora señaladas se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron los apoderados de las partes y el doctor Alfredo Vásquez Villarreal. En dicha audiencia el árbitro único nombró como secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, declaró legalmente instalado el tribunal y fijó las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios para el árbitro y la secretaria, gastos de funcionamiento y administración a favor de la Cámara de Comercio de Bogotá y protocolización y registro y otros, para ser canceladas por las partes dentro del término legal. Posteriormente la doctora Zuleta García informó la imposibilidad de asumir el encargo, por lo cual fue nombrada como secretaria la doctora Anne Marie Mürrle Rojas en su reemplazo, en auto de fecha 24 de julio de 2000.
4. Sumas a cargo de las partes Según se mencionó antes, en la audiencia de instalación el tribunal fijó las sumas necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento dentro de los términos legales las partes consignaron lo propio por lo cual el tribunal dio por satisfechas las correspondientes obligaciones y dio inicio al trámite del proceso.
gastos de funcionamiento dentro de los términos legales las partes consignaron lo propio por lo cual el tribunal dio por satisfechas las correspondientes obligaciones y dio inicio al trámite del proceso.
D. Trámite arbitral
1. Representación de las partes Las partes comparecieron al proceso debidamente representadas según consta en los folios 6º y 19 del cuaderno principal número 1º del expediente.
2. La demanda a) Los hechos en los que se sustenta la demanda.
En la demanda se plantearon los siguientes hechos: “1. El 28 de junio de 1996 se suscribe contrato denominado “acuerdo de venta de la Comercializadora Internacional Ganadera S.A., Ciganadera S.A.”, entre Corfigan S.A., la Comercializadora Internacional de Cereales y Oleginosas Ltda., Cicol Ltda., y Comercializadora Internacional Ganadera S.A., Ciganadera S.A., donde se celebran varios acuerdos, uno de los cuales, el que interesa para este proceso, es el atinente a la venta de las acciones que Corfigan S.A., tenía en Ciganadera S.A., equivalentes al 51% del total accionario, las que son adquiridas por Cicol Ltda.
2. Tal como se advierte en la cláusula 4ª de los considerandos del acuerdo del 28 de junio de 1996, para garantizar que los “términos y condiciones de la enajenación sean equitativos”, entre otros aspectos, se especifica que como la sociedad Ingecables Andinos S.A., adeuda a Ciganadera S.A., hoy Cigsa S.A., la suma de $ 458.238.887, dado
que no es seguro el recaudo de ese crédito, si el 31 de diciembre de 1997 no se ha logrado su cancelación“ el accionista vendedor entregue a la compañía (que por expresa definición del contrato es Cigsa S.A.), la parte insoluta del crédito en proporción a su respectiva participación actual en el capital social”, aspecto que se detalla en el punto 4.3 de esos considerandos. “3. Es así como en la cláusula tercera del contrato se reafirma lo anterior al indicarse que: “tercera. Con el fin de asumir proporcionalmente los efectos de un eventual no pago de todo o parte de la deuda a cargo de Ingecables, deuda a la cual se refiere el 4.3 de los considerandos, el accionista vendedor se compromete a pagar la parte proporcional del saldo que resulte irrecuperado al 31 de diciembre de 1997, por obligaciones contraídas antes del25 de junio de 1996”, pago que se debió hacer a Cigsa S.A.
4. Cigsa S.A., adelantó de manera diligente las gestiones de cobro respecto de lngecables Andinos S.A., durante el año de 1997 logrando importantes abonos.
5. Debido a las expectativas que de esa adecuada labor de cobro se vislumbraban para el año de 1998, se acordó entre Corfigan S.A., y Cigsa S.A., esperar hasta el 31 de diciembre 1998 para efectos de determinar las sumas que salía a adeudar en ese día Ingecables Andinos S.A., fecha en la que, de existir saldo a cargo de lngecables Andinos S.A., Corfigan debía pagar a Cigsa S.A., el 51% del valor adeudado por aquella.
salía a adeudar en ese día Ingecables Andinos S.A., fecha en la que, de existir saldo a cargo de lngecables Andinos S.A., Corfigan debía pagar a Cigsa S.A., el 51% del valor adeudado por aquella.
6. La sociedad lngecables Andinos S.A., solicitó a Corfigan S.A., que le indicara cual era el saldo que para el 30 de noviembre de 1998 le adeudaba y es así como en nota 02341 del 17 de noviembre de 1998, suscrita por el vicepresidente financiero de Corfigan, también representante legal de la misma, la doctora Elizabeth Mojica Ramírez y dirigida al doctor Jairo Gómez Gómez, indica que la suma adeudada por lngecables asciende a un total de $ 378.526.652, de los cuales, así se confiesa en la nota, la participación de Corfigan del 51% equivale a la cantidad $ 193.048.593, se reitera, liquidada a 30 de noviembre de 1998. “7. Luego de noviembre 17 de 1998 la sociedad lngecables Andinos S.A., no efectuó ningún nuevo abono a su obligación, razón por la que la suma que debe reintegrar Corfigan a Cigsa es la expresamente admitida por la representante legal Corfigan, es decir el 51% de $ 378.526.652, o sea $ 193.048.593 a noviembre de 1998, más el mes de intereses que corresponde a diciembre de 1998, fecha acordada como definitiva para el corte de cuentas. “8. Entre Corfigan S.A., y Cigsa S.A., existió total acuerdo acerca de la forma de liquidar la contingencia a cargo de lngecables Andinos S.A., y sobre la base del mismo se ofreció, internamente y para el evento de que Corfigan
“8. Entre Corfigan S.A., y Cigsa S.A., existió total acuerdo acerca de la forma de liquidar la contingencia a cargo de lngecables Andinos S.A., y sobre la base del mismo se ofreció, internamente y para el evento de que Corfigan S.A., tuviera que pagar sumas adeudadas por lngecables, liquidar intereses a una rata más baja de la que le correspondía pagar a lngecables, sobre el entendido de que siempre se aceptó por Corfigan S.A., la metodología de la liquidación. “9. Llegado el año de 1999, Corfigan S.A., se ha negado a pagar la suma que corresponde a lo convenido y las numerosas tentativas de llegar a un arreglo directo han fracasado, por cuanto desconoce todo lo acordado y expresamente admitido por ella en materia de liquidación y tan solo acepta pagar una suma cercana a la tercera parte del total que esta obligada a reintegrar. “10. Como las obligaciones a cargo de lngecables Andinos S.A., estaban garantizadas con seis pagarés que hoy son base del recaudo ejecutivo dentro del proceso que Cigsa S.A., adelanta en contra de la citada empresa ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de la ciudad de Cali y, además se cuenta con el bono de prenda 06027 expedido por Almagrario, Corfigan tiene derecho a que, realizado el pago de su obligación, quede como titular del 51% en esas garantías. “11. En la cláusula séptima del contrato suscrito por Corfigan, Cicol Ltda., y Cigsa S.A., se pactó cláusula compromisoria con el fin de que las diferencias que surjan se sometan “a un Tribunal de Arbitramento conformado
“11. En la cláusula séptima del contrato suscrito por Corfigan, Cicol Ltda., y Cigsa S.A., se pactó cláusula compromisoria con el fin de que las diferencias que surjan se sometan “a un Tribunal de Arbitramento conformado por un solo árbitro, designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”, el cual se sesionará de acuerdo a las reglas de ese centro y fallará en derecho. a) Las pretensiones En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “Primera. Que se declare que la Corporación Financiera Ganadera S.A., Corfigan, ha incumplido con su obligación de pagar a Cigsa S.A., el cincuenta y un por ciento (51%) del saldo irrecuperado que a 31 de diciembre de 1998 adeudaba la sociedad lngecables Andinos S.A., a la Comercializadora Internacional Ganadera S.A., hoy Cigsa S.A. “Segunda. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la Corporación Financiera Ganadera S.A., Corfigan, a pagar a Cigsa S.A., inmediatamente quede ejecutariado el laudo arbitral, las siguientes sumas de dinero:“A. Doscientos millones treinta mil quinientos diecisiete pesos ($ 200.030.517) valor del saldo adeudado por lngecables Andinos S.A., a 31 de diciembre de 1998. “B. Los intereses de mora sobre la cantidad anterior a la tasa máxima señalada por la ley, desde el día 1º de enero de 1999 hasta cuando el pago se efectúe. “Tercera. Que se declare que en virtud del pago de las sumas anteriores la Corporación Financiera Ganadera S.A.,
de 1999 hasta cuando el pago se efectúe. “Tercera. Que se declare que en virtud del pago de las sumas anteriores la Corporación Financiera Ganadera S.A., Corfigan queda subrogada en el cincuenta y uno por ciento (51%) de los derechos litigiosos que corresponden al proceso ejecutivo que en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali adelanta como ejecutante Cigsa S.A., contra lngecables Andinos S.A. “Cuarta. Que se declare que en virtud del referido pago la Corporación Financiera Ganadera S.A., Corfigan queda subrogada en el cincuenta y uno por ciento (51%) de los derechos en el bono de prenda 06027 expedido por Almagrarios S.A. “Quinta. Que se condene a la sociedad demandada a pagar las costas del proceso”.
3. Contestación de la demanda En la contestación de la demanda el apoderado de Corfigan se opuso a todas las pretensiones y solicitó la condena en costas para la parte demandante.
En cuanto a los hechos manifestó: • “Al primero: Es cierto que se suscribió el contrato en lo demás me atengo a lo que conste en el documento. • “Al segundo: No es cierto en la forma como esta presentando, se previó no solo la garantía sino también para evitar o prevenir divergencias futuras. • “Al tercero: Es cierto lo que tiene relación con la comillas, no es cierto en lo demás. • “Al cuarto: No me consta. Me atengo a lo que resulte probado. • “Al quinto: No es cierto que se hubiera ampliado el plazo para determinar las sumas pendientes de pago, pues estas están con precisión fijadas en el contrato mismo.
- “Al cuarto: No me consta. Me atengo a lo que resulte probado. • “Al quinto: No es cierto que se hubiera ampliado el plazo para determinar las sumas pendientes de pago, pues estas están con precisión fijadas en el contrato mismo. • “Al sexto: Es cierto la existencia de la nota, más no es cierto que con ello se confiese un monto como deuda de Corfigan frente a Cigsa S.A., porque una cosa es la situación de Ingecables Andinos S.A., como deudora y otra, bien distinta, la de Corfigan frente a Cigsa S.A., de otra parte, ante la solicitud de estado de cuenta por parte de Ingecables Andinos S.A., y con fecha 5 de noviembre de 1998, Corfigan le dio traslado de dicha solicitud a Cigsa S.A., quien, en respuesta envió la carta de noviembre 10 de 1998 a Corfigan, en cuya parte final se expresa textualmente lo siguiente: “Les pedimos el favor de responder la comunicación de IASA según la contabilización que entre Cigsa e IASA, Col $ 193.048.593 (a), entendiendo entre nosotros que las cuentas entre Corfigan y Cigsa son distintas (b) Col $ 166.851.353”, en otros términos no existe ninguna confesión que pretende deducir el demandante sino simplemente se cumplió con la instrucción de Cigsa frente a Ingecables Andinos S.A., en lo que respecta su estado de cuenta. • “Al séptimo: No es cierto que la obligación a cargo de Corfigan frente a Cigsa S.A., sea la suma allí indicada. En cuanto a que Ingecables Andinos S.A., haya o no hecho abonos desde el mes de noviembre de 1998, me atengo a lo que resulte probado.
cuanto a que Ingecables Andinos S.A., haya o no hecho abonos desde el mes de noviembre de 1998, me atengo a lo que resulte probado. • “Al octavo: No es cierto que existió total acuerdo en la forma como quiere deducir el demandante. • “Al noveno: No es cierto. Corfigan ha ofrecido cancelar lo que realmente le corresponde. • “Al décimo: No es cierto en la forma como está presentando. Aclaro que si existen los pagarés que se mencionan, no serían de garantía sino representativos de las obligaciones. En lo que respecta al porcentaje, este sería el queresulte de lo pactado en el contrato en armonía con las disposiciones pertinentes. • “Al decimoprimero: Es cierto”. • Adicionalmente propuso como excepciones la de “cobro de más de lo debido” y la que denominó “genérica”. La excepción titulada “cobro de más de lo debido”, parte de la base que en el contrato de venta suscrito entre las partes “Se fijó como saldo de ese monto a cargo de Ingecables la suma de $ 458.238.887” ... y a juicio del apoderado de la parte convocada “Ocurre que dentro de los plazos acordados entre Cigsa S.A., y Corfigan, Ingecables abonó la suma de $ 278.961.961. Quiere decir ello que para efectos del compromiso de Corfigan la obligación contingente se redujo de la primera cifra citada a $ 199.276.920, de los cuales el 51% que tendría que asumir Corfigan, lo cual arrojaría como saldo a capital la suma de $ 91.431.232 a diciembre 31 de 1998, la cual corresponde a cantidad que siempre ha estado dispuesta a cancelar Corfigan a Cigsa S.A.
asumir Corfigan, lo cual arrojaría como saldo a capital la suma de $ 91.431.232 a diciembre 31 de 1998, la cual corresponde a cantidad que siempre ha estado dispuesta a cancelar Corfigan a Cigsa S.A. En relación con denominada “excepción genérica”, el apoderado de la parte convocada, en resumen, manifestó “El señor juez deberá tener en cuenta que, tratándose del proceso declarativo oficiosamente le corresponde declarar probadas las excepciones que resulten de los hechos acreditados en el expediente, así no se le haya dado denominación particular por parte del demandado”.
4. Primera audiencia de trámite El día 1º de agosto de 2000 se inició la primera audiencia de trámite la cual fue suspendida a efectos de que se acreditara el pago del impuesto de timbre sobre el contrato en el que se encuentra contenida la cláusula compromisoria.
Posteriormente, las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 4 de septiembre de 2000. Una vez reanudado el proceso, el día 21 de septiembre se continuó la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal se declaró competente para conocer el proceso y procedió a decretar las pruebas correspondientes.
5. Pruebas Según consta en el acta número 5º, que obra a folios 60 y siguientes del cuaderno principal número 1º del expediente, en audiencia que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2000, el tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: Interrogatorios de parte El día 3 y 14 de noviembre de 2000 tuvo lugar el interrogatorio de parte decretado para el representante legal de la
las cuales se practicaron de la siguiente manera: Interrogatorios de parte El día 3 y 14 de noviembre de 2000 tuvo lugar el interrogatorio de parte decretado para el representante legal de la sociedad demandante, Cigsa S.A., al cual acudió el señor Juan Manuel lsaza, en su calidad de primer suplente del presidente. Su transcripción obra a folios 111 a 116 del cuaderno principal número 1º del expediente. El interrogatorio de parte decretado para el representante legal de la sociedad convocada, Mauricio Jaramillo Hoyos, tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2000 y la transcripción correspondiente obra a folios 89 a 98 del cuaderno principal número 1º del expediente. Exhibición de documentos El tribunal ordenó de oficio la exhibición por parte de Cigsa S.A., de “la parte de sus libros de contabilidad pertinentes que establezca y determine el monto de los abonos efectuados por Ingecables Andinos S.A., y Nutiron a favor de Cigsa S.A., para el pago de las obligaciones a que se refiere el contrato de venta de junio 28 de 1996 que da lugar al presente proceso”. Dicha exhibición tuvo lugar el día 10 de octubre de 2000. Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente y de ellos se corrió traslado a las partes.Dentro del término de traslado, el apoderado de la parte convocada presentó un escrito solicitando aclaraciones (cdno. ppal. del exp., fls. 71 y 72), del cual, a su vez, se corrió traslado al apoderado de la parte convocante, quien se pronunció en su oportunidad (fls. 76 a 81 del exp.). Oficios El tribunal decretó de oficio el envío de una comunicación dirigida al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali
se pronunció en su oportunidad (fls. 76 a 81 del exp.). Oficios El tribunal decretó de oficio el envío de una comunicación dirigida al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali para que remitiera con destino al proceso auténtica de la totalidad del expediente contentivo del proceso ejecutivo de Cigsa S.A., contra Ingecables Andinos S.A.” Dicho oficio fue radicado en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali el 18 de octubre de 2000, sin que se recibiera respuesta. A este respecto el día 15 de diciembre de 2000, en la audiencia en la cual se presentarían los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, el abogado de la parte convocante presentó una comunicación vía fax, suscrita por Guillermo Alberto Chaux T., en la que se manifestaba que el juzgado mencionado había decretado “la ilegalidad de todo lo actuado”. De todas formas procederá el tribunal a dictar su fallo sin consideración del contenido del proceso, pero teniendo en cuenta, como se verá más adelante, la misma existencia del cobro judicial como constitutivo de indicios de la posición de las partes frente a los puntos en contienda.
6. Audiencia de conciliación El tribunal en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2000 convocó a las partes a una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 27 de los mismos mes y año sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la controversia.
E. Término del proceso Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses
E. Término del proceso Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que finalizó el 21 de septiembre de 2000. En tales circunstancias el término del proceso se extinguiría el 21 de marzo de 2001.
Sin embargo, las partes solicitaron la suspensión del proceso desde el 23 octubre de 2000 hasta el 2 de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive, y nuevamente decretó al tribunal por solicitud conjunta de las partes suspensión que consta en el acta 11 por el término comprendido 16 de diciembre de 2000 y el 16 de enero de 2001, también ambas inclusive. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, se adicionan los veintiocho (28) días hábiles de suspensión al término inicial, de forma que estaría venciendo el día 3 de mayo de 2001. En estas condiciones, el presente laudo es proferido dentro del término legal. CAPÍTULO II-Alegaciones de las partes En audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2000, de conformidad con lo decidido por el tribunal oportunamente, se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente. En la misma audiencia se señaló fecha y hora para la audiencia de laudo. CAPÍTULO III-Consideraciones y decisión del tribunal
intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente. En la misma audiencia se señaló fecha y hora para la audiencia de laudo. CAPÍTULO III-Consideraciones y decisión del tribunal Estudiado el proceso, considera el tribunal que se encuentran satisfechas la totalidad de las condiciones para proferir el laudo. Todos los presupuestos procesales se hallan cumplidos y no se observa causal de nulidad alguna, por lo cual es del caso entrar a las consideraciones que motivarán el pronunciamiento del tribunal. Como se desprende de las posiciones de las partes y del acervo probatorio incorporado al procesó, es aceptado yno es materia de discusión que, desarrollo de negociaciones para la venta de las acciones de la Comercializadora Internacional Ganadera S.A., Ciganadera, el accionista vendedor, Financiera Ganadera S.A., Corfigan, y el accionista comprador, Comercializadora Internacional de Cereales y Oleaginosas S.A., Cicol, convinieron una serie de prestaciones y garantías mutuas con respecto a la situación financiera y operativa de la empresa de cuyo capital hacían parte las acciones transadas. Entre tales varios pactos, se dejó constancia de que Ciganadera era acreedora de Ingecables Andinos S.A., como se ve en el numeral 4.3 del acuerdo de venta de acciones suscrito el 28 de junio de 1996, y de que el monto adeudado no era de recaudo seguro, ni se habían contabilizado provisiones para amparar la falta de recaudo eventual, por lo cual era voluntad de las partes que, para el evento de que no se obtuviese el oportuno recaudo, el accionista vendedor entregaría al comprador una parte de la obligación pendiente equivalente a la proporción en que era accionista, esto es, el cincuenta y uno por ciento (51%).
obtuviese el oportuno recaudo, el accionista vendedor entregaría al comprador una parte de la obligación pendiente equivalente a la proporción en que era accionista, esto es, el cincuenta y uno por ciento (51%). De conformidad con dicho pacto, se estableció en el mencionado numeral 4.3 que Ingecables “adeuda actualmente a la compañía la suma de $ 458.238.887”, y que, de no lograrse el pago íntegro en un plazo determinado, Corfigan entregaría “la parte insoluta del crédito en proporción a su respectiva participación en el capital social”. Mediante escritura pública 379 de marzo 4 de 1998, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, como certifica la Cámara de Comercio correspondiente con fundamento en las inscripciones del registro mercantil, Ciganadera cambió su nombre por el de Cigsa S.A., convocante en el presente proceso, de donde se entiende que es esta la persona jurídica que en virtud del mencionado pacto tenía derecho a recibir de Corfigan tal parte insoluta del crédito. Está igualmente probado en el expediente y probado por las partes que, en el curso de las gestiones de Cigsa S.A., para obtener el pago de las obligaciones de Ingecables, se recibieron partidas varias por cuantías que totalizan doscientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y un pesos ($ 278.961.961), lo que coloca la contienda en términos claros e inobjetados según los cuales la cuantía inicial de la deuda de Ingecables a junio 26 de 1996 era de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil
lo que coloca la contienda en términos claros e inobjetados según los cuales la cuantía inicial de la deuda de Ingecables a junio 26 de 1996 era de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y siete ($ 458.238.887), y que contra dicha deuda la deudora pagó doscientos setenta y ocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y un ($ 278.961.961). Está también probado y aceptado que la fecha de corte de la obligación, en la cual Corfigan debería entregar a Cigsa el cincuenta y uno por ciento (51%) de la obligación pendiente, era originalmente el 31 de diciembre de 1997, según el tenor de la cláusula tercera del acuerdo de veía de las acciones de Ciganadera, que textualmente dijo “Tercera. Con el fin de asumir proporcionalmente los efectos de un eventual no pago de todo o parte de la deuda a cargo de Ingecables, deuda a la cual se refiere el número 4.3 de los considerandos, el accionista vendedor se compromete a pagar la parte proporcional del saldo que resulte irrecuperado al 31 de diciembre de 1997, por obligaciones contraídas antes del 25 de junio de 1996”. Esta fecha de corte fue ampliada por voluntad conjunta de los interesados hasta el 31 de diciembre de 1998, como se aprecia en la carta que Corfigan dirigió a Cigsa el 26 de junio de 1998 y que aparece visible a folios 10 y 11 del cuaderno de pruebas número 1º del expediente, con lo cual puede afirmarse que hay acuerdo también en cuanto a la fecha de exigibilidad de la obligación.
visible a folios 10 y 11 del cuaderno de pruebas número 1º del expediente, con lo cual puede afirmarse que hay acuerdo también en cuanto a la fecha de exigibilidad de la obligación. En el fondo la única diferencia real entre las partes, es entonces la de la cuantificación de la suma adeudada, y tal diferencia se deriva de las dos posiciones frente a la manera en que deban aplicarse los pagos efectuados por Ingecables a la deuda a su cargo. Sostiene Cigsa que, aplicando las normas legales sobre imputación de pagos, las cantidades recibidas deben en primer lugar aplicarse a los intereses causados, de donde el saldo insoluto a 31 de diciembre de 1998 sería uno, mientras que Corfigan sostiene que la totalidad de los valores recibidos deben considerarse abonos al capital, por cuanto la contingencia cuyo recaudo se pretendió asegurar no cubría los accesorios, y con base en dicha propuesta, aplicando la totalidad de lo recibido a la disminución del saldo, lo insoluto a 31 de diciembre de 1998 sería considerablemente inferior. Resumiendo los planteamientos y alegaciones del caso, la decisión entre estos dos extremos es lo que corresponde ahora hacer al tribunal. Para definir las características jurídicas de la esencia del acuerdo recogido en considerando 4.3 y la cláusula tercera del documento de junio 28 de 1996, se tiene claro que una persona, Ingecables, debía a otra, Ciganadera (hoy Cigsa), una suma de dinero. Se tiene claro también que a la fecha de corte, tres días antes del acuerdo, el valor de
la deuda era de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y siete($ 458.238.887), representado en los saldos insolutos de varias obligaciones individualizadas en un número de pagarés (seis), con condiciones de vencimientos, intereses y otros pormenores allí pactados; se tiene claro igualmente que existían temores sobre el debido recaudo de las obligaciones pendientes, por lo cua
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