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Laudo 1931 KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1931 KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO VS. SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1931

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 4 de 2010 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

VS.

SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U.

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., ocho (ocho) de marzo de dos mil once (2011)

Cumplido el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que resuelve las diferencias y pone fin al proceso arbitral entre KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO , como parte c onvocante, y SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., como parte convocada.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión d e este Tribunal surgen con la ocasión de la celebración de un “Contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 2 Arrendamiento Kia New Carens/09 PLACA DCB -299 DE BOGOTA” de agosto 15 de 2009 (folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas).

2. El Pacto Arbitral.

Arrendamiento Kia New Carens/09 PLACA DCB -299 DE BOGOTA” de agosto 15 de 2009 (folios 1 a 4 del Cuaderno de Pruebas).

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 al 4 obra copia del contrato referido en el numeral anterior, en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala (folio 4 del Cuaderno de Pruebas):

“21. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja entre ellas como consecuencia de la celebración, formalización, ejecución o terminación de este contrato y que no se re suelva en forma amistosa será sometida a arbitramento ante un Tribunal de Arbitramento nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros inscritos en dicho centro.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO , solicitó a través de apoderada judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias sur gidas con la personaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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jurídica SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U.

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jurídica SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U.

(folios 1 a 4 del Cuaderno Principal), en la misma fecha se presentó un escrito mediante el cual se solicitó amparo de pobreza por la parte convocante (folios 6 a 9 del Cuaderno Principal).

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria antes transcrita, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó al doctor GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ como árbitro, mediante sorteo público realizado el día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) ; el Centro de Arbitraje le informó sobre su designación y el árbitro designado aceptó oportunamente la misma.

3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbit ramento se instaló el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fi jó su sed e (Acta Nº 1, folios 34 a 36 Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida. De igual forma se inadmitió la demanda por no haberse acreditado la existencia y representación legalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MAYORCA ESCOBAR, quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida. De igual forma se inadmitió la demanda por no haberse acreditado la existencia y representación legalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 4 de la parte convocada, así mismo se solicitó que presentaran documentos adicionales para decidir lo correspondiente al amparo de pobreza solicitado.

3.4. Admisión de la demanda: El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se presentaron los documentos requeridos en la decisión mencionada el numeral anterior y por auto de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010), se admitió la demanda y ordenó noti ficar personalmente a la parte c onvocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. Respecto del amparo de pobreza y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128 del decreto 1818 de 1998 y el artículo 160 del C ódigo de Procedimiento Civil , el tribunal lo aprobó en relación a los gastos de administración del Centro de Arbitraje y honorarios que le correspondía a la parte convocante.

3.5. Notificación por Aviso : Tal como obra en el expediente, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 320 de l Código de

administración del Centro de Arbitraje y honorarios que le correspondía a la parte convocante.

3.5. Notificación por Aviso : Tal como obra en el expediente, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 320 de l Código de Procedimiento Civil, razón por la cual una vez surtido dicho procedimiento y habiéndose notificado por aviso a la parte convocada, esta guardó silencio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 5 3.6. Fijación de gastos y honorarios: El día veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010 ), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios. Dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 la totalidad de los gastos que se fijaron teniendo en cuenta el amparo de pobreza concedido, fueron cubiertos por la parte convocante.

3.7. Audiencia de conciliación: En el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se surtió la audiencia de conciliación que fue declarada fallida, ante la inasistencia de algún representante de la parte convocada.

3.8. Primera audiencia de trámite: El día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010 ), se surtió la primera audiencia de trámite (folios

la parte convocada.

3.8. Primera audiencia de trámite: El día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010 ), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 102 a 105 del Cuaderno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artícu lo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de

trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 6 3.9. Instrucción del proceso: 3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expe diente los doc umentos aportados por la parte convocante al proceso así que se relacionan en la demanda y que obran a folios 1 a 3 del Cuaderno de Pruebas. De igual forma el Tribunal procedió a decretar de oficio el aporte del certificado de tradición del v ehículo objeto del contrato de arriendo, el cual fue aportado en fecha seis (6) de diciembre de 2010 y que obra a folio 107 del Cuaderno Principal..

tradición del v ehículo objeto del contrato de arriendo, el cual fue aportado en fecha seis (6) de diciembre de 2010 y que obra a folio 107 del Cuaderno Principal..

3.9.2. Interrogatorio de parte: El Tribunal de oficio decretó el interrogatorio de parte, el cual fue prac ticado el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)

3.9.3. Pruebas testimoniales y dictamen pericial . Estas pruebas fueron desistidas por la apoderada de la parte convocante en audiencia realizada el día veinticinco (25 ) de noviembre de dos m il diez (2010 ), en la misma fecha el Tribunal mediante auto aceptó el desistimiento presentado.

3.9.4. Cierre de la etapa probatoria. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para sur tir la audiencia de alegatos de conclusión para el díaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 7 veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2010) (Acta No. 6 folios 109 a 111 del Cuaderno Principal).

3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el T ribunal en sesión del vei nticuatro (24) de enero de dos mil once

109 a 111 del Cuaderno Principal).

3.11. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el T ribunal en sesión del vei nticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) realizó la audiencia de alegaciones, en la que la apoderada de la parte convocante formuló oralmente sus pla nteamientos finales .. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas a lo largo del proceso.

3.12. Constancia especial: Por secretaría se remitió a los correos electrónicos que obran en el expediente y en el certificado de existencia y representación legal de la parte convocada, todas las providencias y las correspondientes citaciones realizadas por el Tribunal.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la pr imera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 8 La primera audiencia de t rámite se inició el treinta (30) de novi embre de dos mil diez (2010 ), con lo cual el té rmino se extie nde hasta el

La primera audiencia de t rámite se inició el treinta (30) de novi embre de dos mil diez (2010 ), con lo cual el té rmino se extie nde hasta el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisit os indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma: La demanda sustituta cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010 ) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre KATTY DEL CARMEN JIMENEZTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 9 TURIZO, como parte convocante, y SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., como parte convocada.

5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de dirimirse mediante arbitraje y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, ha comparecido al proceso la parte convocante con su apoderada debidamente constituida.

6. Partes Procesales.

6.1.- Parte Convocante: KATTY DEL CARMEN JIMENEZ RUTIZO, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 79.779.3030.

6.2.- Parte Convocada: Es la persona jurídica denominada SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U., constituida mediante documento privado de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve ( 2009). Tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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nueve ( 2009). Tal como obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 10 aportado al expediente, según el mismo el representante legal es el

señor ROBERTO ALZATE GARNICA..

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, la parte convocante compareció al proceso arbitral representada por la doctora NIDYA JEANNET TE RAMIREZ NIETO. La parte convocada, a pesar de haber sido notificada por aviso e informada por correo electrónico de todas las actuaciones del Tribunal, no se hizo presente a través de ningún representante a este proceso.

8. El Ministerio Público.

Para los fines del Decreto 262 de 2000 , por Secretaría s e ofició a la Procuraduría General de la Nación, quien por intermedio de l Procurador Judicial II dio respuesta el cuatro (4) de agosto de 2010 que obra a folio 108 del Cuaderno P rincipal, anunciando que como quiera que en las actuaciones surtidas por el tr ibunal en referencia no se observa violación al orden jurídico y los derechos y garantías fundamentales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles no adelantará intervención

las actuaciones surtidas por el tr ibunal en referencia no se observa violación al orden jurídico y los derechos y garantías fundamentales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles no adelantará intervención en el proceso, salvo que sobrevengan hechos o circunstancias queTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 11 determinen lo contrario, de conformidad con los artículos 277 -7 de la carta y 45 del Decreto Ley 262 de 2000.

9. Pretensiones de la parte convocante.

La parte c onvocante en la demanda sustituta en el que subsanó la demanda presentada, que aparece a folios 29 a 30 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones:

“1. PRINCIPALES.

PRIMERA.- Que se declare el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA S. L. T. T. - SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U y KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, respecto del vehículo

CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE

BOGOTA.

SEGUNDA.-SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se

ordene a la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS

DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a Restituir a KATTY DEL

BOGOTA.

SEGUNDA.-SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se

ordene a la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS

DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a Restituir a KATTY DEL

CARMEN JIMENEZ TURIZO, el vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA, o su equivalente en dinero esto es la suma de SESENTA Y CUATROTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 12 MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($64000.000.) MONEDA CORRIENTE, de conformidad a la factura d e compra, la cual se anexa.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior se condene a la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGIST ICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.0 00) MONEDA CORRIENTE mensuales, pactados como canon mensual de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2009, hasta que se produzca la restitución del vehículo objeto del contrato.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T. -

SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U.,

vehículo objeto del contrato.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T. - SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18000.000.) MONEDA CORRIENTE, por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del a ño 2009 Y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 y hasta se restituya el automotor.

QUINTA.- Que como consecuencia del incumplimiento del contratoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 13 se condene a la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES

LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECN ICO E.U , a pagar a

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000 .000) MONEDA CORRIENTE , como clausula penal conforme a lo estipulado en la cláusula numero tres (3) del contrato.

SEXTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T. - SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, las costas y agencias en derecho.

SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, las costas y agencias en derecho.

SUBSIDIARIAS:

PRIMERA.-Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U y KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, respecto del vehículo

CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE

BOGOTA.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la

EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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TRANSPORTE TECNICO E.U., a Restituir a KATTY DEL

CARMEN JIMENEZ TURIZO, el vehículo CAMIONETA KIA NEW CARENS/09 DE PLACAS DCB 299 DE BOGOTA, o su equivalente en dinero esto es la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($64 000.000.) MONEDA CORRIENTE, de conformidad a la factura de compra, la cual se anexa.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior se condene a la

EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS DE

MONEDA CORRIENTE, de conformidad a la factura de compra, la cual se anexa.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior se condene a la EMPRESA S. L. T. T. -SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN J IMENEZ TURIZO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000) MONEDA CORRIENTE mensuales, pactados como canon mensual de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2009, hasta que se produzca la restitución del vehículo objeto del contrato.

CUARTA.- Que se condene a la EMPRESA S. L. T. T. - SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U., a pagar a favor de KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18000.000.) MONEDA CORRIENTE, por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar, correspondientes a los mesesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 15 de octubre, noviembre y diciembre del año 2009 Y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 y hasta se restituya el automotor. (sic)”

10. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que

marzo, abril y mayo de 2010 y hasta se restituya el automotor. (sic)”

10. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 27 a 29 del Cuaderno Principal.

Para claridad del caso , se relacionan los hechos descritos en la demanda sustituta:

10.1 La señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ T URIZO, suscribió con SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. un contrato de arrendamiento por tres (3) meses del vehículo camioneta KIA NEW CARENS, identificada con placa DCB 299 de Bogotá.

10.2 El canon acordado en el contrato de arrendamiento fue de dos millones de pesos ($2.000.000) que se pagarían dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

10.3 Según la parte convocante, la parte arrendadora en el contrato mencionado, la sociedad SOLUCIONES LOGIST ICAS DE TRANSPORTETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 16 TECNICO E.U. , de manera sistemática incumplió el contrato de arrendamiento. De igual forma aduce que se le adeuda a la arrendadora los cánones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y de enero a mayo del año 2010.

arrendamiento. De igual forma aduce que se le adeuda a la arrendadora los cánones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009 y de enero a mayo del año 2010.

10.4 La convocada describe la situación que ha solicitado en numerosas ocasiones la devolución de la camioneta objet o del contrato de arrendamiento, así como los cánones que menciona que se le adeudan sin ningún resultado.

10.5 Se establece que en la cláusula tercera del contrato se pacto que si alguna de las partes incumplía el contrat o, se cobraría un canon de arrendamiento como cláusula penal al contratante incumplido, suma equivalente a Dos Millones de Pesos ($2.000.000).

10.6 Se afirma de igual manera que el contrato en su cláusula séptima establece que las partes acordaron que el arrendatario pagaría la póliza de seguro de automóviles por un valor que se adicionaría al canon mensualmente pactado y que asciende a Ciento Treinta y Dos mil Pesos ($132.000), situación que la parte convocante manifiesta no se había cumplido a la fecha de presentación de la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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12. Alegatos de conclusión.

Según consta en Acta 6 de enero 24 de 2011 que obra a folios 109 a

12. Alegatos de conclusión.

Según consta en Acta 6 de enero 24 de 2011 que obra a folios 109 a 111 del Cuaderno P rincipal, una vez finalizada la etapa probatoria, l a apoderada de la parte convocante presentó sus alegatos de conclusión en forma oral durante la audiencia que se realizó para tal efecto, no siendo entregado ningún escrito.

13. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de veinticuatro (2 4) de enero de dos mil once (2011 ), para el día veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011 ). Posteriormente mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), se fijó como nueva fecha para el día ocho (8) de ma rzo de dos mil once (2011).

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Respecto de las pretensiones contenidas en la demanda, y las demás peticiones formuladas durante el trámite del proceso arbitral, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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1. Competencia del Tribunal.

Analizando el pacto arbitral contenido en la cláusula 21 del contrato de arrendamiento, basado en su existencia y valida a plicación, el T ribunal

1. Competencia del Tribunal.

Analizando el pacto arbitral contenido en la cláusula 21 del contrato de arrendamiento, basado en su existencia y valida a plicación, el T ribunal considera vinculante y obligatorio tanto para SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. como para la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO el pacto arbitral convenido. Es pertinente resaltar, no obstante haber sido debidamente notificada por aviso de conformidad con el artículo 320 del C.P.C. , que SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNIC O E.U. se abstuvo de asistir en desarrollo de las diferente s audiencias celebradas por el T ribunal o presentar algún tipo de documento.

2.- De la naturaleza del contrato y normatividad aplicable

El contrato de acuerdo con su denominación y con la lectura de sus cláusulas es un contra to típico, nominado , regulado por el Código Civil Colombiano en el libro cuarto, título XXVI. En el contrato suscrito se establecen generalmente las obligaciones de cada u na de las partes suscribientes, existiendo normas de carácter dispositivo dando aplicación al principio de la autonomía de la voluntad privada.

Es así como e l T ribunal determina que el contrato suscrito entreTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. y la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO el quince (15) de agosto de

2009 en la ciudad de Bogotá D.C. , es un contrato de arrendamiento, el cual genera la obligación por una parte para la Señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO de conceder el goce de una cosa , en este caso el vehículo camioneta KIA CARENS modelo 2009 identificado con placa DCB-299 a SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. por la otra y a cargo de SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. el pago de los cánones mensuales en los términos, duración y condiciones establecidas en el negocio jurídico.

2. De la ejecución del contrato

El contrato de arrendamiento firmado por SOLUCIONES LOGISTICAS DE TRANSPORTE TECNICO E.U. y la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO, comenzó a incumplirse a los pocos meses de la fecha de su celebración el quince (15) de agosto de 2009. Es así como se presenta el primer incumplimiento por parte de la arrendataria en sus obligaciones, al no pagarse el canon de dos millones de pesos ($2.000.000) correspondiente al mes de septiembre de 2009 ; monto mensual acordado en el contrato , situación e incumplimiento específico

sus obligaciones, al no pagarse el canon de dos millones de pesos ($2.000.000) correspondiente al mes de septiembre de 2009 ; monto mensual acordado en el contrato , situación e incumplimiento específico que continuó en los meses siguientes. Es de anotar que no se presentó al Tribunal prueba document al mediante la cual se acreditará el pagoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

VS.

SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 20 de los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil nue ve (2009), pactados en el contrato de arrendamiento . Sobre este punto en el interrogatorio de parte practicado a la señora KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO , quien manifestó respecto del incumplimiento del pago de los cánones lo siguiente :

“DR CRUZ: Sírvase decir a este Tribunal desde y hasta que fecha usted recibió el pago de los cánones de arrendamiento acordados con el arrendatario SRA JIMENEZ: El señor me pago el primer mes de canon, que fue del 15 de agosto al 15 de septiembre DRCRUZ: del año?

SRA JIMENEZ: del año 2009. ( folio 14 del Cuaderno de Pruebas)

3. De la responsabilidad derivada del contrato y su incumplimiento.

Tal y como se manifestó anteriormente por parte de este Tribunal las partes se obligaron en los términos acordados en el contrato d e

3. De la responsabilidad derivada del contrato y su incumplimiento.

Tal y como se manifestó anteriormente por parte de este Tribunal las partes se obligaron en los términos acordados en el contrato d e arrendamiento perfeccionado legalmente, por cuanto serán dichos términos el factor determinan te para configu rar la responsabilidad de cada una de ellas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

KATTY DEL CARMEN JIMENEZ TURIZO

VS.

SOLUCIONES LOGÍSTICAS DE TRANSPORTE TÉCNICO E.U.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –8 de marzo de 2011 - Pág. 21

El Código Civil Colombiano describe en términos de responsabilidad, el principio de derecho contenido en el a

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