Laudo 1936 ALTOS DE TEUSACA S.A. FORESTAL ANDINA S.A. y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY VS. ARIAS S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1936 ALTOS DE TEUSACA S.A. FORESTAL ANDINA S.A. y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY VS. ARIAS S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1936
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ALTOS DE TEUSACÁ S.A., FORESTAL ANDINA S.A. y SAMUEL
RASCOVSKY RASCOVSKY,
CONTRA
ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A.,
PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A. e INVERSIONES
TRIVENTO S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, así como en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conc lusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre ALTOS DE TEUSACÁ S.A., FORESTAL ANDINA S.A., y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY , parte convocante , y ARIAS
SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A., PROMOVER
dirimir las diferencias entre ALTOS DE TEUSACÁ S.A., FORESTAL ANDINA S.A., y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY , parte convocante , y ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A., PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S .A. e INVERSIONES TRIVENTO S.A. , parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus respectivas contestaciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. La parte demandante - y demandada en reconvenciónen este trámite arbitral está compuesta por:
a. ALTOS DE TEUSACÁ S.A. , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 169 del 1 de febrero de 1999 , otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno (41) de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
Para la presente actuaci ón judicial, inicialmente la citada sociedad otorgó poder al doctor WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES, según escrito que obra a
legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
Para la presente actuaci ón judicial, inicialmente la citada sociedad otorgó poder al doctor WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES, según escrito que obra a folios 91 del Cuaderno Principal No. 1, quien posteriormente lo sustituyó al
doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA.
b. El señor SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY, actuando en nombre propio y quien para efectos del presente trámite arbitral otorgó poder al doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA , según escrito que obra a folio 91 del Cuaderno Principal No. 1.
c. FORESTAL ANDINA S.A., sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, inscrita en el registro público de comercio bajo la ficha 507311, documento 861734, como consta en el certificado No. 168032 expedido por el Registro Público de Panamá, representada legalmente por el señor MIKEELS TOMAS
PONCE RUIZ.2
La sociedad otorgó poder para su representación judicial al doctor Eduardo Zuleta Jaramillo, quien posteriormente lo sustituyó al doctor Juan Pablo Riveros Lara, y éste a su vez lo sustituyó a la doctora JULIANA DE VALDENEBRO GARRIDO, tal como consta en el Acta No. 16 correspondiente a la audiencia celebrada el 6 de abril de 2011.3
1 Folios 84 a 86 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 88 del Cuaderno Principal No. 1.
a la audiencia celebrada el 6 de abril de 2011.3
1 Folios 84 a 86 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 88 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 349 a 355 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 1.2. La parte convocada -y demandante en reconvención - está conformada por:
a. ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. , sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 018 del 5 de agosto de 1980, otorgada en la Notaría Treinta (30) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO SE RNA LONDOÑO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.4
b. INVERSIONES PROARSESA S.A. , sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 1006 del 25 de abril de 2005, otorgada en la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor GERARDO ORTÍZ GÓMEZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.5
de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor GERARDO ORTÍZ GÓMEZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.5
c. PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A. sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 2459 del 17 de septiembre de 2001, otorgada en la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ci udad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora ANGELA MARÍA GÓMEZ BUITRAGO , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.6
En este trámite arbitral las anteriores sociedades están representadas judicialmente por el abogado CHRISTIAN FERNANDO CARDONA NIETO , de acuerdo con los poderes visibles a folios 277, 282 y 287 del Cuaderno Principal No. 1
1.3. Parte convocada: INVERSIONES TRIVENTO S.A.
INVERSIONES TRIVENTO S.A. , sociedad le galmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, inscrita en el registro público de comercio bajo la ficha 466830, documento 693008, como consta en el certificado No. 185356 expedido por el Re gistro Público de Panamá, representada legalmente por el señor
PLUTARCO COHEN.7
En este trámite arbitral se encuentra representada judicialmente por el abogado JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS , de acuerdo con el poder visible a folio 291
PLUTARCO COHEN.7
En este trámite arbitral se encuentra representada judicialmente por el abogado JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS , de acuerdo con el poder visible a folio 291 del Cuaderno Principal No. 1.
4 Folios 278 a 281 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 283 a 286 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 288 a 290 del Cuaderno Principal No. 1.
7 Folio 292 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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2. EL PACTO ARBITRAL
Las cláusulas compromisorias, que sirven de fundamento al presente trámite arbitral se encuentran contenidas , de una parte, en el numeral 24 del denominado “Acuerdo Comercial entre las sociedades: Altos de Teusac á S.A., In versiones Trivento S.A., -Promover Gerencia Inmobiliaria S.A. y Arias Serna Saravia S.A., para desarrollar la primera etapa de la parcelación campestre “Altos del Teusaca” – La Calera (C)”, suscrito entre las partes el día 2 de diciembre de 2004, y de otra, en la cláusula décima tercera del denominado “ Convenio para desarrollar el proyecto de parcelación campestre denominado “Altos del Teusacá ”, situado en el municipio de La Calera – Cundinamarca – Colombia”, suscrito el 20 de octubre de 2006.
el proyecto de parcelación campestre denominado “Altos del Teusacá ”, situado en el municipio de La Calera – Cundinamarca – Colombia”, suscrito el 20 de octubre de 2006.
Dichas cláusulas textualmente dicen así:
Acuerdo comercial suscrito el 2 de diciembre de 2004:
“24. CONTROVERSIAS
Las partes manifiestan su voluntad de procurar que cualquier diferencia que se presente entre ellas con motivo de la interpretación o ejecución de e ste documento, sea conciliada amigablemente de manera directa en un término no mayor de noventa (90) días calendario contados desde el envío por escrito de una parte a la otra de los fundamentos y las razones de diferencia, y en caso de no haber arreglo en el término previsto, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho, integrado por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a su reglamento vigente. El lugar del arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.”8
Convenio suscrito el 20 de octubre de 2006:
“DECIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS Las partes manifiestan su voluntad y su firme decisión de procurar que cualquier diferencia que se presente entre ellas con motivo de la celebración, ejecución o liquidación de este Acuerdo, o acerca de la interpretación de alguna de sus cláusulas, sea resuelta y conciliada de manera directa en un término no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el envío por escrito de una parte a la otra de los fundamentos y las razones de la divergencia. En caso de no
de manera directa en un término no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde el envío por escrito de una parte a la otra de los fundamentos y las razones de la divergencia. En caso de no haber arreglo del conflicto en el término previsto, éste se someterá a
8 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 15 y 16.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 la decisión de un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho, integrado por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a su reglamento vigente. El lugar del arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.”9
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de abril de 2010.10
3.2. De conformidad con lo dispuesto en los pactos arbitrales invocados como sustento de la demanda arbitral, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. En tal virtud, mediante la modalidad de sorteo público llevado a cabo el día 11 de mayo de 2010, fueron designados como árbitros principales los doctores Guille rmo
árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá. En tal virtud, mediante la modalidad de sorteo público llevado a cabo el día 11 de mayo de 2010, fueron designados como árbitros principales los doctores Guille rmo Zea Fernández, Guillermo Sarmiento Rodríguez y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y como suplentes los doctores Carlos Lleras de la Fuente, María Elena Giraldo Gómez y Alberto Gómez Mejía.
Los doctores GUILLERMO SARMIENTO RODRÍGUEZ y ALBERTO GÓMEZ MEJÍA, aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que los doctores Guillermo Zea Fernández, Carlos Lleras de la Fuente, Carlos Ignacio Jaramillo y María Elena Giraldo Gómez declinaron participar en este trámite arbitral.
En vista de lo an terior, el 17 de junio de 2010, el Centro de Arbitraje y Conciliación, mediante la modalidad de sorteo público designó como árbitro principal al doctor Felipe Negret Mosquera y como suplente al doctor Jorge Guzmán Moreno.
El doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA , aceptó su designación en la debida oportunidad.
3.3. El 7 de julio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Felipe Negret Mosquera; asimismo , mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación
9 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 38 y 39.
el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación
9 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 38 y 39. 10 Folios 1 a 82 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los señores apoderados de las partes e inadmitió la demanda y otorgó a la convocante cinco días para qu e entregara copia de la demanda y sus anexos para el traslado correspondiente. Adicionalmente requirió a la parte convocante para que en el mismo término, procediera a determinar, en forma clara y precisa la cuantía de todas las pretensiones contenidas en la demanda.11
Dichos requerimientos fueron atendidos dentro de la oportunidad legal.
3.4. El 15 de julio de 2010, por Auto No. 2 (Acta No. 2) 12, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez días. En esa misma oportunidad, el apoderado de las
sociedades ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A.
demanda arbitral y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez días. En esa misma oportunidad, el apoderado de las sociedades ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A. y PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A., interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. El Tribunal, previas las consideraciones del caso, denegó el recurso y confirmó el auto recurrido.
3.5. El 29 de julio de 2010, se notificó el contenido del auto admisorio de la demanda al apoderado de la sociedad convocada INVERSIONES TRIVENTO S.A., quien estando dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición frente al mencionado auto.13
Del anterior recurso se corrió traslado mediante fijación en lista del 4 de agosto de 2010. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocante se pronunció oponiéndose a la prosperidad del recurso14
3.6. El 30 de julio de 2010, en oportunidad para ello, las sociedades ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A. y PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A. presentaron, en un solo escrito su contestación a la demanda arbitral. Adicionalment e y también en un solo escrito presentaron demanda de reconvención contra ALTOS DE TEUSACÁ S.A., FORESTAL
ANDINA S.A., y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY. 15
3.7. El 2 de agosto de 2010, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial en el que solicita que se tenga por no contestada la demanda por
3.7. El 2 de agosto de 2010, el apoderado de la parte convocante presentó un memorial en el que solicita que se tenga por no contestada la demanda por parte de ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A., PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A. “teniendo en cuenta que vencido
11 Folios 270 a 273 del Cuaderno Principal No. 1 12 Folios 304 a 307 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 308, 374 y 375 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 376 a 379 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 309 a 360 y 361 a 372 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 el término del cual disponían las sociedades para la contestación de la demanda n ingún escrito fue radicado en la Secretaría del Tribunal.” Tal petición se fundó en el argumento de que el escrito de contestación de la demanda fue presentado en la oficina de la Secretaria del Tribunal, lugar que no fue el designado como sede del mismo. Asimismo, solicitó que en la oportunidad procesal que correspondiera se adoptaran las previsiones de que trata el artículo 95 del CPC.16
3.8. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 3) de fecha 17 de agosto de 2010, expuso sus consideraciones y encontró que la contestación de la demanda,
que trata el artículo 95 del CPC.16
3.8. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 3) de fecha 17 de agosto de 2010, expuso sus consideraciones y encontró que la contestación de la demanda, que en efecto había sido radicada en la oficina de la secretaria del Tribunal, sí había llegado a manos del Tribunal dentro del término que la parte convocada disponía para la contestación, y en tal virtud denegó la solicitud de la parte convocante y adicionalmente confirmó en todas sus partes el Auto No. 2 admisorio de la demanda.17
3.9. El 20 de agosto de 2010, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 4 de fecha 17 de agosto de 2010. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convocada, tiempo en el que las sociedades ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A. y PROMOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A., de scorrieron el traslado y solicitaron que el mismo se rechazara.18
3.10. El 1 de septiembre de 2010, dentro de la oportunidad legal, la sociedad convocada INVERSIONES TRIVENTO S.A. presentó su escrito de contestación de la demanda.19
3.11. El Tribunal, mediante Auto No. 5 (Acta No. 4) de fecha 9 de septiembre de 2010, luego de las consideraciones del caso, resolvió confirmar el numeral primero del Auto No. 4 proferido el 17 de agosto de 2010. Adicionalmente, mediante Auto No. 6 admitió la demanda de reconvención y ord enó la
2010, luego de las consideraciones del caso, resolvió confirmar el numeral primero del Auto No. 4 proferido el 17 de agosto de 2010. Adicionalmente, mediante Auto No. 6 admitió la demanda de reconvención y ord enó la correspondiente notificación personal a la convocante con el traslado previsto en la ley. 20
3.12. Notificado el auto admisorio de la demanda de reconvención a los convocantes, el 24 de septiembre de 2010, en oportunidad para ello, estos, en un solo escrito, presentaron la correspondiente contestación, proponiendo excepciones.21
16 Folio 373 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 380 a 384 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 386 a 407 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 409 a 425 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 426 a 437 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 444 a 454 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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3.13. El 27 de septiembre de 2010, mediante fijación en lista, se corrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención.
3.14. El 4 de octubre de 2010, estando dentro de la oportunidad legal, los
de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención.
3.14. El 4 de octubre de 2010, estando dentro de la oportunidad legal, los apoderados de ALTOS DE TEUSACÁ S.A., FORESTAL ANDINA S.A., y SAMUEL RASCOVSKY RASCOVSKY, por una parte, y de ARIAS SERNA & SARAVIA S.A., INVERSIONES PROARSESA S.A. y PRO MOVER GERENCIA INMOBILIARIA S.A., por la otra, se pronunciaron respecto del traslado de las excepciones solicitando la práctica de pruebas adicionales.22
3.15. El día 19 de octubre de 2010, se dio inicio a la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral , la cual, por solicitud de las partes fue suspendida y se continuó el 4 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, el Tribunal requirió a la parte convocante para que nuevamente precisara la cuantía de la demanda y le otorgó un término de cinco días para tal efecto.23 Dicho requerimiento fue atendido dentro de la oportunidad legal.
3.16. El 23 de noviembre de 2010, mediante Auto No. 11 (Acta No. 8) el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales, en su totalidad fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por la parte convocante.24
3.17. El 18 de enero de 2011, por Auto No. 15 (Acta No. 9), el Tribunal, a fin de determinar su competencia en relación con la sociedad Sinka S.A., requirió a
la parte convocante.24
3.17. El 18 de enero de 2011, por Auto No. 15 (Acta No. 9), el Tribunal, a fin de determinar su competencia en relación con la sociedad Sinka S.A., requirió a la parte convocante para que procediera acreditar su manifestación respecto de la titularidad de los terrenos de la etapa tres y de parte de los terrenos de la cuarta etapa del Proyecto Parcelación Campestre Altos de Teusacá, por parte de dicha sociedad.25
El 21 de enero de 2011, la parte convocante acatando la orden del Tribunal remitió los originales de los folios de matrícula que acreditan la titularidad de Sinka S.A.
22 Folios 456 a 490 Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 497 a 505 del Cuaderno Principal No. 1 y 1 a 4 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 9 a 17 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 18 a 22 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
FINALES
4.1. Primera audiencia de trámite
El 25 de enero de 2011 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se
FINALES
4.1. Primera audiencia de trámite
El 25 de enero de 2011 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje; adiciona lmente, mediante Auto No. 16, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento, en los términos indicados en la referida providencia, respecto de todas las partes excepto de la sociedad Sinka S.A. , pues luego de las consideraciones del caso, concluyó que, como quedó probado, tal sociedad no había dado su consentimiento a las cláusulas compromisorias que dieron lugar a la convocatoria arbitral. 26
Dicha providencia fue objeto de recurso por las par tes, recursos que fueron negados mediante Auto No. 17 de la misma fecha. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes27.
4.2. Etapa probatoria
La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:
4.2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos allegados con (i) la demanda arbitral, (ii) la contestación de la demanda principal, (iii) la contestación de la demanda de reconvención, (iii) los escritos con los cuales las partes descorrieron el traslado de las excepciones.
Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios lib rados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
4.2.2. Testimonios
excepciones.
Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios lib rados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 18 de febrero y el 22 de agosto de 2011 se recibieron la declaración de parte y los testimonios de las personas que se indic an a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al
26 Acta No. 10, folios 154 a 156 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folios 144 a 180 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 18 de febrero de 2011 se recibió el testimonio del señor Germán Camargo Ponce de León 28. Respecto de este testigo la parte convocante formuló tacha de sospecha.
El 6 de abril de 2011 se recibió el testimonio del señor Daniel Lehouq29.
En audiencias celebradas en los días 27 de abril y 11 de mayo de 2011 se recibió el testimonio del señor Felipe Bernal Ángel.30.
En audiencias celebradas en los días 27 de abril y 11 de mayo de 2011 se recibió el testimonio del señor Felipe Bernal Ángel.30.
El 29 de abril de 2011 se recibió el testimonio del señor Oscar Suescún Suárez31.
En audiencias celebradas en los días 11 de mayo y 2 de junio de 2011 se recibió el testimonio del señor José Vicente Amórtegui32.
El 22 de agosto de 2011 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Luis Fernando Serna Londoño, representante legal de Arias Serna & Saravia S.A., Gerardo Ortíz Gómez, representante legal de Inversiones Proarsesa S.A. y Juan Manuel Jiménez Garbrecht, representante legal de Inversiones Trivento S.A.33.
El 3 de octubre de 2012, se recibió el testimonio de la señora Piedad Cardozo Carr illo34, decretado por solicitud del apoderado de la parte convocada en el transcurso de la inspección judicial llevada a cabo en las oficinas de las sociedades convocadas.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Laura García, Enrique González, Carlos Julio Beltrán, Ana María Monsalve, Reinaldo Chavarro Buriticá, Albeiro David Salazar, José Aldemar Rincón, Miguel Ángel Tobón, Jorge Iván Jaramillo, William Ortegón, así como de la declaración de parte del representante legal de Promover Gerencia Inmobiliaria S.A.
28 Folio 288 del C. Principal No. 2 y Folios 440 a 448 del C. de Pruebas No. 21.
representante legal de Promover Gerencia Inmobiliaria S.A.
28 Folio 288 del C. Principal No. 2 y Folios 440 a 448 del C. de Pruebas No. 21. 29 Folios 296 a 336 del Cuaderno de Pruebas No. 21. 30 Folios 449 a 481 del Cuaderno de Pruebas No. 21. 31 Folios 337 a 347 del Cuaderno de Pruebas No. 21. 32 Folios 482 a 513 y 514 a 545 del Cuaderno de Pruebas No. 21. 33 Folios 82 a 101 del Cuaderno de Pruebas No. 22. 34 Folios 356 a 370 del Cuaderno de Pruebas No. 39.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALTOS DE TEUSACÁ S.A. y OTROS CONTRA ARIAS SERNA & SARAVIA S.A. y OTROS
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4.2.3. Dictámenes Periciales
A. Se practicó un dictamen pericial contable y financiero que fue rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las p artes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C. Dentro del término del traslado la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por la señora perito35.
B. Se practicó un dictamen pericial en materia de ingeniería civil y ambiental que fue rendido por el ingeniero civil Carlos Parra Ferro designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de
B. Se practicó un dictamen pericial en materia de ingeniería civil y ambiental que fue rendido por el ingeniero civil Carlos Parra Ferro designado por el Tribunal. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C. de P. C. Esta ndo dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas por el perito designado.36
La parte convocada Arias Serna & Saravia S.A., Inversiones Proarsesa S.A. y Promover Gerencia Inmobiliaria S.A. formuló objeción por error grave contra el dictamen, solicitando la práctica de pruebas como fundamento de su objeción.
De dicha objeción se corrió traslado a la convocante en los términos del artículo 238 del CPC, quien estando dentro d e la oportunidad de ley se opuso a su prosperidad y solicitó la práctica de pruebas.
Mediante Auto No. 47, del 19 de abril de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes en el curso del trámite de la objeción por er ror grave contra el dictamen pericial técnico, y decretó las siguientes:
a. Pruebas solicitadas por la parte convocada objetante del dictamen:
Documentales: Se tuvieron como pruebas con el valor que la ley le asigna, los estudios realizados por los pro fesionales Liliana
Mariño Ramírez y Gabriel Antonio Gutiérrez Palacios.37
Testimonios: Se decretaron los testimonios de los señores:
le asigna, los estudios realizados por los pro fesionales Liliana Mariño Ramírez y Gabriel Antonio Gutiérrez Palacios.37
Testimonios: Se decretaron los testimonios de los señores:
35 Folios 348 a 439 del Cua
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