Laudo 1941 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. VS. FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1941 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. VS. FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1941
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH
RATINGS COLOMBIA S.A. SVC
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Contra
FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil doce (2012). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre BANCO COLPATRIA – RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.,
hoy BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y FITCH RATINGS COLOMBIA
S.A. SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES.
A. ANTECEDENTES
1. Las controversias Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato 051197 suscrito el 7 de noviembre de 1997 entre la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA, hoy BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., y DUFF AND PHELPS DE COLOMBIA S.A. Sociedad
Calificadora de Valores, hoy FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV. La CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA se convirtió en banco comercial bajo la denominación BANCO COLPATRIA – RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y luego cambió su nombre por el de BANCO COLPATRIA
en banco comercial bajo la denominación BANCO COLPATRIA – RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y luego cambió su nombre por el de BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. Por su parte, DUFF AND PHELPS DE COLOMBIA S.A. Sociedad Calificadora de Valores cambió su nombre por el de FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. Sociedad Calificadora de Valores, por lo cual las partes del mencionado contrato son los mencionados BANCO COLPATRIA y FITCH RATINGS.
2. Las partes del proceso La convocante y demandante dentro del presente trámite es BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC La convocada y reconviniente es FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula Novena del Contrato 051197 suscrito el 7 de noviembre de 1997. El texto de dicho pacto es el siguiente. “NOVENA. ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes por la aplicación e interpretación de este contrato serán resueltas mediante el proceso
siguiente. “NOVENA. ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes por la aplicación e interpretación de este contrato serán resueltas mediante el proceso arbitral. Los árbitros serán tres y decidirán en derecho. La designación de los árbitros la hará la Cámara de Comercio de Bogotá siguiendo el procedimiento y las normas vigentes sobre la materia. Para las notificaciones que se surtan en este trámite, las partes señalan los domicilios y direcciones que aparecen en la identificación de los contratantes”.
4. El trámite del proceso
1. El día 30 de abril de 2010 BANCO COLPATRIA solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra FITCH RATINGS (folios
1 a 17 del cuaderno principal No. 1).
2. De conformidad con el pacto arbitral, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los suscritos como árbitros, quienes aceptamos oportunamente.
3. El día 10 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual,
mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a FITCH RATINGS.
4. La convocada fue notificada ese mismo día y se le corrió el traslado de ley.
5. FITCH RATINGS dio respuesta a la demanda mediante escrito radicado el día 25 de junio de 2010 y, simultáneamente, con escrito de esa misma fecha, formuló demanda de reconvención.
6. Por Auto No. 7 del 7 de julio de 2010 el Tribunal admitió la demanda de
de junio de 2010 y, simultáneamente, con escrito de esa misma fecha, formuló demanda de reconvención.
6. Por Auto No. 7 del 7 de julio de 2010 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante, quien se notificó de aquella providencia el 16 de julio siguiente, y la recurrió por la vía del
recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente por Auto No. 9 del 11 de agosto del mismo año.
7. El 25 de agosto de 2010 BANCO COLPATRIA dio respuesta a la demanda de reconvención.
8. Mediante fijación en lista del día 27 de agosto de 2010 se corrió traslado a las partes de las mutuas excepciones de mérito, y en forma oportuna se CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC pronunció la convocada con escrito del 3 de septiembre siguiente, en el cual pidió pruebas adicionales.
9. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2010, pero se dio por concluida y fracasada, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
10. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas.
ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
10. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas.
11. El 8 de octubre de 2010 FITCH RATINGS reformó la demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante Auto No. 12 proferido en audiencia que estaba prevista para ese mismo día.
12. Con escrito del 5 de octubre siguiente BANCO COLPATRIA dio respuesta a la mencionada reforma de la demanda de reconvención y, frente a las nuevas excepciones propuestas, FITCH RATINGS se pronunció con escrito del día 27 de ese mismo mes.
13. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 29 de octubre de 2010, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 13, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, y por Auto No. 14, decretó pruebas del proceso.
14. Entre el 18 de noviembre de 2010 y el 16 de diciembre de 2011 se instruyó el proceso.
15. El día 10 de febrero del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
16. El presente proceso se tramitó en treinta y tres (33) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda principal; integró el contradictorio; admitió la demanda de reconvención y su reforma; surtió los
el Tribunal se instaló y admitió la demanda principal; integró el contradictorio; admitió la demanda de reconvención y su reforma; surtió los traslados de ley; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
17. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día el 29 de octubre de 2010, el plazo legal y contractual para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 29 abril del mismo año. No obstante , a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 27 de noviembre de 2010 y el 15 de enero de 2011 (acta 10); entre el 12 y el 24 de febrero de 2011 (acta 12); entre el 26 de febrero y el 13 de marzo de 2011 (acta 13); entre el 15 y el 27 de marzo de 2011 (acta 15 ); entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2011 (acta 16); entre el 7 y el 27 de abril de 2011 (acta 17); entre el 4
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RATINGS COLOMBIA S.A. SVC
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC y el 19 de mayo de 2011 (acta 18); entre el 28 de mayo y el 8 de junio de 2011 (acta 20); entre el 11 y el 23 de junio de 2011 (acta 22); entre el 21 de octubre y el 10 de noviembre de 2011 (acta 30); entre el 12 de noviembre y el 8 de diciembre de 2011 (acta 30 bis); entre el 10 y el 15 de diciembre de 2011, y entre el 17 de diciembre de 2011 y el 19 de enero de 2012 (acta 31); entre el 20 de enero y el 9 de febrero de 2012 (acta 32); y entre el 11 de febrero y el 19 de abril de 2012 (acta 33). Estas suspensiones ascendieron a un total de 309 días calendario. Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 1818 de 1998, el proceso estuvo suspendido entre el 24 de junio y el 29 de agosto de 2011 (actas 23 a 28), por un total de 67 días calendario, por causa de la recusación que formuló la parte convocada al árbitro Adriana Zapata de Arbeláez y que no se encontró probada, según Autos Nos. 40 y 42 del 19 y 29 de agosto de 2011, respectivamente. En estas condiciones, el término antes mencionado debe considerarse adicionado en
que no se encontró probada, según Autos Nos. 40 y 42 del 19 y 29 de agosto de 2011, respectivamente. En estas condiciones, el término antes mencionado debe considerarse adicionado en 376 días calendario, lo que extiende el plazo para fallar hasta el día 9 de mayo de 2012 y, por tanto, este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. La demanda de BANCO COLPATRIA y su contestación 5.1. Las pretensiones de la demanda principal En su demanda BANCO COLPATRIA solicitó las siguientes declaraciones y condenas: Primera Que se declare que FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV. incumplió el contrato 051197, suscrito en 1997 con BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Segunda Que como consecuencia de la anterior declaración, con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, se condene a FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV. al pago de los perjuicios causados a BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y provenientes de su incumplimiento contractual, por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal. Solicito expresamente que la condena se actualice de acuerdo con el índice de precios aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente. Tercera
Solicito expresamente que la condena se actualice de acuerdo con el índice de precios aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente. Tercera Que se condene a FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV. al pago, a favor del banco Demandante, de las costas y expensas -incluidas las agencias en derechodel presente proceso arbitral. 5.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda Principal CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC En su demanda BANCO COLPATRIA expuso los siguientes hechos en que funda sus pretensiones: Incumplimiento del Contrato No. 051197 de 1997 4.1 El 7 de noviembre de 1997 se celebró un contrato distinguido con el número 051197 (en adelante “El Contrato”), entre la sociedad calificadora de valores denominada DUFF & PHELPS DE COLOMBIA S.A. (hoy FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SCV) y la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA (Hoy BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.). 4.2 El objeto de El Contrato se consagró en la cláusula Primera del mismo, en los siguientes términos: “PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO . LA CALIFICADORA se obliga frente al EMISOR a calificar la
4.2 El objeto de El Contrato se consagró en la cláusula Primera del mismo, en los siguientes términos: “PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO . LA CALIFICADORA se obliga frente al EMISOR a calificar la probabilidad de pago oportuno de capital e intereses de las obligaciones del EMISOR, incluidas tanto las obligaciones a corto plazo como las obligaciones a largo plazo, utilizando para la calificación de cada tipo de pasivo la escala de calificación correspondiente. La calificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se emita, al vencimiento del cual será revisada sucesivamente, cada doce meses, con vigencia de periodos equivalentes. En contraprestación, EL EMISOR se obliga a pagar a LA CALIFICADORA como honorarios por sus servicios, el valor mencionado en la cláusula segunda de este contrato.” 4.3 Al momento de la celebración del Contrato, DUFF & PHELPS DE COLOMBIA S.A. (en adelante Duff & Phelps) se obligó llevar a cabo las calificaciones correspondientes, de acuerdo con la escala de calificaciones de DUFF & PHELPS, a saber: Escalas de Calificación de DUFF & PHELPS de Colombia Riesgo Crediticio de Largo Plazo Bonos ordinarios, endeudamiento a largo plazo, bonos públicos, fondos, bonos estructurados, titularización de cartera, titularización de flujos futuros, project finance, deuda a mediano y largo plazo y acciones preferenciales. AAA Emisiones con la más alta calidad crediticia. Los factores de riesgo son prácticamente inexistentes AA+ AA AAEmisiones con muy alta calidad crediticia. Los
plazo y acciones preferenciales. AAA Emisiones con la más alta calidad crediticia. Los factores de riesgo son prácticamente inexistentes AA+ AA AAEmisiones con muy alta calidad crediticia. Los factores de protección son muy fuertes. El riesgo es modesto, pero puede variar ligeramente en forma ocasional por las condiciones económicas A+ A AEmisiones con buena calidad crediticia. Los factores de protección son adecuados. Sin embargo, en períodos de bajas en la actividad económica los riesgos son mayores y más variables. BBB+ BBB BBBLos factores de protección al riesgo son inferiores al promedio; no obstante, se consideran suficientes para una inversión prudente. Existe una variabilidad considerable en el riesgo durante los ciclos económicos, lo que puede provocar fluctuaciones frecuentes en su calificación. BB+ BB BBEmisiones situadas por debajo del grado de inversión. Empero, se estima probable que puedan cumplir sus obligaciones al vencimiento, Los factores de protección estimados fluctúan de acuerdo con las condiciones de la industria y la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH
RATINGS COLOMBIA S.A. SVC habilidad de la administración de la compañía. La calidad de estas emisiones puede variar con frecuencia B+ B BEmisiones situadas por debajo del grado de inversión. Existe el riesgo de que no puedan cumplir sus obligaciones. Los factores de protección financiera fluctúan ampliamente en los ciclos económicos, condiciones de la industria y la habilidad de la administración de la compañía para sortearlos. Las emisiones calificadas en esta categoría también pueden variar con frecuencia. CCC Emisiones situadas muy por debajo del grado de inversión. Se caracterizan por tener un alto riesgo en su pago oportuno. Los factores de protección son escasos y el riesgo puede ser sustancial en las situaciones desfavorables, tanto de la industria como de la compañía DD Las emisiones de esta categoría se encuentran en incumplimiento de algún pago u obligación. EE Sin suficiente información para calificar. Riesgo Crediticio de Corto Plazo Endeudamiento a Corto Plazo, Instituciones Financieras Corto Plazo, Papeles Comerciales. Nivel Alto DP 1+ Emisiones con la más alta certeza de pago oportuno. La liquidez a corto plazo, factores de protección y acceso a fuentes alternas de recursos son excelentes. DP 1 Emisiones con muy alta certeza en el pago oportuno. Los factores de liquidez y protección
protección y acceso a fuentes alternas de recursos son excelentes. DP 1 Emisiones con muy alta certeza en el pago oportuno. Los factores de liquidez y protección son muy buenos y los riesgos insignificantes. DP 1Emisiones con buena certeza en el pago oportuno. La liquidez es buena y está soportada por buenos factores de protección. Los riesgos son muy pequeños. Nivel Bueno DP 2 Emisiones con buena certeza en el pago oportuno. La liquidez y otros aspectos del emisor son firmes. Sin embargo, las necesidades continuas de fondos pueden incrementar los requerimientos totales de financiamiento. El acceso a los mercados de capitales es bueno. Los factores de riesgo son pequeños. Nivel Satisfactorio DP 3 La liquidez es satisfactoria y otros factores de protección hacen que la emisión sea calificada como inversión aceptable. Es de esperar que se CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC dé el pago oportuno. No obstante, los factores de riesgo son mayores y están sujetos a variaciones. Nivel No Califica Para Inversión DP 4 Emisiones con características de inversión especulativas. La liquidez no es suficiente para
riesgo son mayores y están sujetos a variaciones. Nivel No Califica Para Inversión DP 4 Emisiones con características de inversión especulativas. La liquidez no es suficiente para garantizar el servicio de la deuda. Los factores de protección están sujetos a un alto grado de variación. Nivel de Incumplimiento DP 5 DP 6 Las emisiones se encuentran en incumplimiento de algún pago u obligación. Sin suficiente información para calificar. 4.4 Por disposición de la Cláusula Tercera del Contrato su plazo inicial era de un (1) año. No obstante, el mismo se entendía prorrogado automáticamente por períodos anuales, a menos que cualquiera de las partes comunicara por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento del correspondiente período anual. 4.5. En la cláusula primera del Contrato se previó: “La calificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se emita, al vencimiento del cual será revisada sucesivamente, cada doce meses, con vigencia por periodos equivalentes” (Subrayado por fuera del texto). 4.6. Del mismo modo, el Contrato estableció la facultad de la Calificadora de efectuar, con carácter excepcional, modificaciones a la calificación original, en las siguientes hipótesis: “SEXTA. OBLIGACIONES DEL EMISOR. (…) f) EL EMISOR reconoce expresamente el derecho de LA CALIFICADORA a cambiar la calificación original, en cualquier momento, por cualquier razón que considere suficiente en el marco de la Resolución 400 de mayo 22 de 1995 de la Superintendencia de
CALIFICADORA a cambiar la calificación original, en cualquier momento, por cualquier razón que considere suficiente en el marco de la Resolución 400 de mayo 22 de 1995 de la Superintendencia de Valores, o por el hecho del incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se compromete EL EMISOR por virtud del presente contrato, en especial las mencionadas en los literales a), y e) anteriores.1” 4.7. El 26 de septiembre de 2008 la sociedad Fitch Ratings (antes Duff & Phelps), informó a COLPATRIA que, con ocasión de la revisión anual de la calificación de la deuda de corto plazo y de largo plazo de COLPATRIA, el Comité Técnico de Calificación de Duff & Phelps “… decidió mantener en AA+ (Doble A más) la calificación de largo plazo y en DP1+ (nivel alto) la de corto plazo, según consta en el Acta No. 796 de la misma fecha”2. 4.8. Considerando que el 26 de septiembre de 2008 se emitió la última calificación periódica con respecto a las obligaciones de largo y corto plazo de COLPATRIA, es posible afirmar que la vigencia de ésta concluía el 26 de septiembre de 2009, de conformidad con lo preceptuado por la Cláusula Primera del Contrato. 4.9. El 24 de abril de 2009, con ocasión de la adquisición del control accionario de Duff & Phelps por parte Fitch Ratings, la demandada solicitó una autorización de carácter particular a la
4.9. El 24 de abril de 2009, con ocasión de la adquisición del control accionario de Duff & Phelps por parte Fitch Ratings, la demandada solicitó una autorización de carácter particular a la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar una revisión de todas las calificaciones asignadas por Duff & Phelps “… con el ánimo de que las calificaciones sean homogéneas entre los 1 Al tenor de lo expresado por los literales a) y e) de la cláusula sexta del contrato: “SEXTA. OBLIGACIONES DEL EMISOR. (…) a) Suministrar a LA CALIFICADORA la información que ésta considere necesaria para asignar la calificación original, y para realizar los seguimientos trimestrales de las obligaciones objeto de calificación y cada una de las revisiones anules de la calificación, e informar a LA CALIFICADORA de manera oportuna sobre cualquier hecho o eventualidad que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones objeto de la calificación (…) e) Autorizar y facilitar cualquier visita de los técnicos de LA CALIFICADORA a las instalaciones del EMISOR. 2 Copia de la comunicación de 26 de septiembre de 2008 conforme a la cual Duff & Phelps le informa a COLPATRIA el resultado de la revisión periódica de la calificación de la deuda de largo plazo y corto plazo de COLPATRIA. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH
RATINGS COLOMBIA S.A. SVC
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC distintos mercados en donde opera Fitch, y de esta forma evitar asimetrías entre las mismas”3 (Negrilla por fuera del texto). 4.10. En este mismo requerimiento, Duff & Phelps puso de presente que la solicitud no comprendía ni una revisión extraordinaria de las calificaciones, por cuanto no se observaban cambios en los aspectos fundamentales que sustentaban los dictámenes de riesgo crediticio en cita, ni un cambio en las metodologías de las calificaciones. Bajo ese orden de ideas, indicó que se trataba de un proceso de homologación de las calificaciones que en escala nacional había otorgado Duff & Phelps, con respecto a las otorgadas por Fitch Ratings a nivel internacional: “(…) la revisión de todas las calificaciones no se encontraría dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 2.3.2.5 de la Resolución 400 de 1995 (…) para efecto de realizar una revisión extraordinaria, ello teniendo en cuenta en que no se han presentado cambios en los fundamentos del sujeto de calificación sobre los cuales se sustenta la calificación, pues se trata, como se lo hemos explicado a la SFC de una homologación de las calificaciones que Fitch Ratings entrará a hacer una vez pasemos a llamarnos Fitch” “(…) “Así mismo, es importante precisar que dicha revisión de las calificaciones no constituye ningún
explicado a la SFC de una homologación de las calificaciones que Fitch Ratings entrará a hacer una vez pasemos a llamarnos Fitch” “(…) “Así mismo, es importante precisar que dicha revisión de las calificaciones no constituye ningún cambio en las metodologías aprobadas por el Comité Técnico de D&P, pues si bien es cierto, que las metodologías son dinámicas, en esta oportunidad, no ha habido cambios en las mismas” 4 (Negrilla por fuera del texto). 4.11. La Superintendencia Financiera dio respuesta a la solicitud referida, mediante oficio No. 2009032127-001-000 de 2 de junio de 2009. De acuerdo con lo dispuesto en el documento en referencia, la Calificadora quedó exclusivamente facultada para homologar las calificaciones. Dicho de otro modo, la autorización no comprendía la posibilidad de efectuar modificaciones a las calificaciones previamente otorgadas por Duff & Phelps, por fuera de las hipótesis previstas en la Resolución 400 de 1995: “(…) es conveniente precisar que el procedimiento no implica una afectación a la obligación de la revisión periódica o extraordinaria a que se encuentren enfrentadas las respectivas calificaciones, así como el cumplimiento de los deberes que le asiste a la sociedad calificadora de riesgos, señalados en la Resolución 400 de 1995, que regulan la actividad de calificación”5. 4.12. El 17 de julio de 2009, a través de publicación en el periódico “El Tiempo”, Fitch Ratings informó al mercado de capitales colombiano y al público en general que había asumido el control de Duff &
4.12. El 17 de julio de 2009, a través de publicación en el periódico “El Tiempo”, Fitch Ratings informó al mercado de capitales colombiano y al público en general que había asumido el control de Duff & Phelps de Colombia S.A., por lo que llevaría a cabo el referido proceso de homologación. Allí mismo, quedó consignado que la homogenización no afectaría la vigencia de las calificaciones previamente otorgadas por Duff & Phelps. En palabras de Fitch Ratings: “(…) estos ajustes en calificaciones no tienen la naturaleza de una revisión periódica o extraordinaria de la calificación a la que alude el artículo 2.3.2.5., de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni tampoco el de una revisión periódica a que aluden normas especiales; razón por la cual dicho procedimiento no afecta la vigencia de la calificación inicial o periódica, según se trate” (Negrilla por fuera del texto). 4.13. Por último, el aviso del periódico “El Tiempo” señaló: 3 Comunicación de 24 de abril de 2009 conforme con la que Duff & Phelps solicita una autorización a la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el “proceso de homologación”, con radicación 2009032127-000-000. 4 Comunicación de 24 de abril de 2009 conforme con la que Duff & Phelps solicita una autorización a la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el “proceso de homologación”, con radicación 2009032127-000-000.
4 Comunicación de 24 de abril de 2009 conforme con la que Duff & Phelps solicita una autorización a la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el “proceso de homologación”, con radicación 2009032127-000-000. 5 Copia de oficio de 2 de junio de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia, con radicación 2009032127-002-000. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC “El próximo 27 de julio, Fitch Ratings llevará a cabo una conferencia cuyo lugar será informado, oportunamente, en las invitaciones que circulará Fitch Ratings para asistir a dicha conferencia, en la cual se expondrán los temas mencionados, así como otros asuntos de interés para la comunidad inversionista.” “Adicionalmente, el contenido de este comunicado de prensa será enviado vía internet a los sujetos de calificación y las memoria de la citada conferencia del 27 de julio de 2009 será publicadas en nuestra página web” 4.14. Pese a lo anterior, en la conferencia celebrada el 27 de julio de 2009, Fitch Ratings no trató el tema referente al proceso de homologación de las calificaciones, lo cual se puede verificar mediante lectura del texto del programa y de las memorias de la precitada reunión. 4.15. Por el contrario, mediante comunicación del día 28 de julio del 2009, Fitch Ratings se limitó a informar a COLPATRIA, la modificaciónque no homologaciónde la calificación de la deuda de corto
4.15. Por el contrario, mediante comunicación del día 28 de julio del 2009, Fitch Ratings se limitó a informar a COLPATRIA, la modificaciónque no homologaciónde la calificación de la deuda de corto plazo y de largo plazo de COLPATRIA, en los siguientes términos: “(…) “Así las cosas me permito informarle que las calificaciones de riesgo crediticio de corto y largo plazo de la Red Multibanca Colpatria homologadas con las calificaciones que Fitch Ratings ha otorgado las encontrará en la Tabla 1 a continuación: Tabla 1 Emisor o emisión Calificación Duff & Phelps de Colombia Calificación Fitch Ratings Colombia Perspectiva/ tendencia Vigencia hasta Red Multibanca Colpatria AA+/ DP1+ AA/F1+ Estable 26-Sept-09 I Emisión de Bonos Subordinados ($80.000 millones) AAA AA+ Estable 15-Abr-10 II Emisión de Bonos Subordinados ($100.000 millones) AA AAEstable 26-Sept-09 Emisión de Bonos Subordinados Colpatria 2008 ($100.000 millones) AA AAEstable 6-Feb-10 “(…) 4.16. La modificación a que se refiere el numeral anterior fue realizada por Fitch Ratings a pesar de que en la misma comunicación del 28 de julio se reconoció que las nuevas calificaciones “no corresponden a cambios en los aspectos fundamentales sobre lo que se fundamentó la calificación
que en la misma comunicación del 28 de julio se reconoció que las nuevas calificaciones “no corresponden a cambios en los aspectos fundamentales sobre lo que se fundamentó la calificación inicial o la revisión periódica, según el caso, sino, por el contrario, al resultado obtenido como consecuencia del proceso de homologación de dicha calificación, asignada en escala local, con las asignadas por Fitch Ratings a su grupo de pares a nivel global” Asimismo, se precisó en dicha comunicación: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. SVC “…es necesario advertir que estos ajustes no tienen la naturaleza de una revisión periódica o extraordinaria de la calificación a que alude (sic) artículo 2.3.2.5 de la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni tampoco el de una revisión periódica
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