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Laudo 1942 BANCO DE LA REPUBLICA VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1942 BANCO DE LA REPUBLICA VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1942

CCÁÁ MM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CC II OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ

CCEENNTTRROO DDEE AARRBBIITTRRAAJJEE YY CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN

LLAAUUDDOO AARRBBIITTRR AALL

BBAANNCCOO DDEE LLAA RREEPP ÚÚBBLL IICCAA

VVSS..

FFOONNDDOO FFIINNAANNCCIIEERROO DDEE PPRROOYYEE CCTTOOSS DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO -- FFOONNAADDEE2

IINNDDIICCEE

PÁGINA

I. TÉRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO -------------------------------------- 13

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral ----------------------- 13

B. Trámite Inicial --------------------------------------------------------------- 14

C. Trámite Arbitral -------------------------------------------------------------- 17

III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES. PLANTEAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ---------------------------------------------------------------- 27

A. Demanda ---------------------------------------------------------------------- 27

B. Contestación ------------------------------------------------------------------ 29

C. Reconvención ---------------------------------------------------------------- 30

D. Réplica ------------------------------------------------------------------------- 34

E. Planteamiento del Ministerio Público ------------------------------------ 35

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 37

A. Aspectos Procesales -------------------------------------------------------- 37

B. Objeciones -------------------------------------------------------------------- 38

E. Planteamiento del Ministerio Público ------------------------------------ 35

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 37

A. Aspectos Procesales -------------------------------------------------------- 37

B. Objeciones -------------------------------------------------------------------- 38

B.1 Objeción al Dictamen Financiero ---------------------------------------------- 413 B.2 Objeción al Dictamen Técnico ------------------------------------------------- 43

C. Análisis general -------------------------------------------------------------- 45

C.1 Naturaleza del Contrato ------------------------------------------------------- 46 C.2 Naturaleza del Acuerdo sobre Terminación del Contrato -------------------- 59

D. Evaluación de las pretensiones de la Demanda ------------------------ 77

D.1 Informe de la SCI -------------------------------------------------------------- 82 D.2 Informe de PAYC --------------------------------------------------------------- 83 D.3 Evaluación biblioteca de Neiva ------------------------------------------------ 85 D.4 Evaluación biblioteca de San Andrés ------------------------------------------ 87 D.5 Determinación de la indemnización de perjuicios ---------------------------- 93 D.6 Actualización monetaria e intereses ------------------------------------------ 97

E. Evaluación de las pretensiones de la Reconvención ------------------ 102

F. Excepciones ----------------------------------------------------------------- 108

F.1 Excepciones propuestas por Fonade con relación a la Demanda ----------- 110 F.2 Excepción propuesta por el Banco con relación a la Reconvención--------- 119

G. Liquidación del Contrato -------------------------------------------------- 121

H. Costas ------------------------------------------------------------------------ 129

V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------------- 132

A. Sobre las Objeciones: ------------------------------------------------------ 132

B. Sobre las pretensiones de la Demanda: -------------------------------- 1324

C. Sobre las pretensiones de la Reconvención: --------------------------- 134

A. Sobre las Objeciones: ------------------------------------------------------ 132

B. Sobre las pretensiones de la Demanda: -------------------------------- 1324

C. Sobre las pretensiones de la Reconvención: --------------------------- 134

D. Sobre las Excepciones: ---------------------------------------------------- 135

E. Sobre la liquidación del Contrato: --------------------------------------- 135

F. Sobre costas del Proceso: ------------------------------------------------- 135

G. Sobre pago de las condenas: --------------------------------------------- 136

H. Sobre aspectos administrativos: ----------------------------------------- 1365

CCÁÁMMAA RRAA DDEE CCOO MMEERR CCII OO DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

CCEENNTTRROO DDEE AARRBBIITTRRAAJJEE YY CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN

LLAAUUDDOO Bogotá, 8 de Mayo de 2012 El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarif icación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.

2. Las palabras y expresiones definidas en el Contrato y/o en sus anexos te ndrán el significado que allí se les atribuye, salvo en cuanto sean modificadas por las definiciones de este Laudo.

3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género ma sculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. por las definiciones de este Laudo.

3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género ma sculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

4. Con el exclusivo propósito de facilida d de referencia y, desde luego, sin ni ngún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:6

Término Definido Significado “Acuerdo” o “ Acuerdo sobre Terminación del Contrato” El Acuerdo de Terminación del Contrato No. 03100500 (195041) del 20 de O ctubre de 2005, celebrado entre el Ba nco de la República y Fonade , incluyendo, donde el contexto lo requiera, su modificación. “Alegato de Fonade” El alegato escrito presentado por Fon ade en Febrero 1, 2012 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha, y su complementación de Febr ero 17, 2012. “Alegato del Banco” El alegato escrito presentado por el Banco de la República en Fe brero 1 , 2012 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha , y su complementación de Febrero 17, 2012. “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de Fonade y el Alegato del Banco. “Apoderadas” Las apoderada s judiciales de l Banco o de Fonade reconocidas y actuantes en este Proceso, según sea el caso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por el Banco de l a República contra Fonade. de Fonade reconocidas y actuantes en este Proceso, según sea el caso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por el Banco de l a República contra Fonade. “Arbitros” Los integrantes del Tribunal, o cua l-7 Término Definido Significado quier combinación de ellos. “Art.” o “Par.” o “§” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (jud icial o arbitral) o de una estipulación l egal o contractual, según sea el caso. “C. C.” El Código Civil colombiano. “C. Cio.” El Código de Comercio colombiano. “C.P.C.” El Código de Procedimiento Civil colo mbiano. “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la § 15 del Contrato. “Contestación” La contestación de la Demanda prese ntada por Fonade en Febrero 25, 2011. “Contestación de la Demanda Inicial” La contestación de la Demanda Inicial, presentada por Fonade en Noviembre 8, 2010. “Contrato” o “Convenio” El Contrato 0310050 celebrado en O ctubre 20, 2005 entre el Banco y Fonade, incluyendo, según el contexto, las modificaciones introducidas en los Otrosíes.8 Término Definido Significado “Corte Suprema” o “C.S.J.” La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. de, incluyendo, según el contexto, las modificaciones introducidas en los Otrosíes.8 Término Definido Significado “Corte Suprema” o “C.S.J.” La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. “Demanda” La reforma de la demanda (integ rada) presentada por el Banco en Febrero 4,

2011. “Demanda Inicial” La demanda presentada por el Banco conjuntamente con la Solicitud de Co nvocatoria. “Demandado” o “Convocado” o “Fonade” Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al D epartamento Administrativo de Plane ación Nacional y domiciliada en Bogotá. “Demandante” o “ Convocante” o “Banco” o “ Banco de la República” El Banco de La República , entidad de derecho público de rango constitucional, sujeta a un régimen jurídico propio y domiciliada en Bogotá. “Dictamen Financiero” El Dictamen rendido por el Perito Jorge Hernán Melguizo, incluyendo sus acl araciones y complementaciones. “Dictamen Técnico” El Dictamen (y complemen to) rendido por el Perito Jorge Torres, incluyendo sus aclaraciones y complementaciones.9

Término Definido Significado “Dictámenes” o “ Dictámenes Periciales” o “Peritajes” Conjuntamente el Dictamen Financiero y el Dictamen Técnico. “Excepciones” Las excepciones de mérito formul adas por las Partes, o cualquier combin ación de ellas. Periciales” o “Peritajes” Conjuntamente el Dictamen Financiero y el Dictamen Técnico. “Excepciones” Las excepciones de mérito formul adas por las Partes, o cualquier combin ación de ellas. “Informe de la SCI” El informe técnico rendido por la SCI y presentado con la Demanda. “Informe de PAYC” El informe técnico rendido por PAYC y presentado con la Demanda. “I.P.C.” Indice de Precios al Consumidor repo rtado por el Departamento Administrat ivo Nacional de Estadística (D.A.N.E.). “I.V.A.” Impuesto al Valor Agregado. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arb itral mediante esta providencia. “Ministerio Público” La Procu raduría General de la Nación, representada en este Proceso por los delegados designados al efecto. Objeción al Dictamen Fina nciero” La objeción parcial por error grave pr esentada por el Banco contra el Dict amen Financiero. “Objeción al Dictamen Téc niLa objeción por error grave presentada10 Término Definido Significado co” por Fonade contra el Dictamen Técnico. “Objeciones” Conjuntamente la Objeción al Dictamen Financiero y la Objeción al Dictamen Técnico. “Otrosí No. 1” El Otrosí No. 1 al Contrato, suscrito en Marzo 30, 2007. “Otrosí No. 2” El Otrosí No. 2 al Contrato, suscrito en Abril 1, 2008. Marzo 30, 2007. “Otrosí No. 2” El Otrosí No. 2 al Contrato, suscrito en Abril 1, 2008. “Otrosíes” Conjuntamente e l Otrosí No. 1 y el Otrosí No. 2. “P & D” Proyectos y Diseños Ltda. “PAYC” PAYC S.A. “Parte” o “Partes” El Demandante y el Demandado, o cualquiera de ellas. “Peritos” Colectivamente, los expertos design ados para rendir los Dictámenes. “Perito Financiero” El Perito autor del Dictamen Financiero “Perito Técnico” El Perito autor del Dictamen Técnico. “Principios Unidroit” Los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales , ve r-11 Término Definido Significado sión 2010. “Reconvención” La demanda de reconvención present ada por Fonade en Noviembre 8, 2010. “Réplica” La contestación de la Reconvención presentada por el Banco en Enero 14, 2011. “SCI” La Sociedad Colombiana de Ingenieros. “Secretario” El secretario del Tribunal Arbitral. “Solicitud de Convocatoria” La solicitud de convocatoria de un tr ibunal arbitral, presentada por el Ba nco en Abril 30, 2010. “T. del T.” Traducción del Tribunal. “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso. “Testimonio” Cualquier declaración decretada y re ndida por un Testigo. en Abril 30, 2010. “T. del T.” Traducción del Tribunal. “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso. “Testimonio” Cualquier declaración decretada y re ndida por un Testigo. “Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Pr oceso.

5. En la parte resol utiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, e xceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.12

6. Las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctri na, etc. que se hagan en este Laudo s eguirán, salvo anotación en contrario, el correspondiente formato original.

7. El énfasis añadido a cualquiera de las citas anteriores será, salvo indicación en contrario, propio del Tribunal.13

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral

1. En Abril 30, 2010, el Banco presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda Inicial.1

2. A tal efecto, el Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor

es el siguiente:

“Cláusula compromisoria : Las partes acuerdan someter a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional cua lquier diferencia o controversia que surja entre ellas con rel ación a la celebración, ejecución o terminación de este contrato es el siguiente:

“Cláusula compromisoria : Las partes acuerdan someter a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional cua lquier diferencia o controversia que surja entre ellas con rel ación a la celebración, ejecución o terminación de este contrato y que no haya podido ser resuelta de común acuerdo dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al momento en que dicha cont roversia o diferencia haya sido planteada por cualquiera de las partes a la otra. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá, D.C., actuará bajo la administr ación y reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C á- mara de Comercio de Bogotá, fallará en derecho y estará conformado por (1) arbitro, designado por el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad, siempre que el valor de la controversia sea inferior o igual a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales v igentes (400 S.M.L.M.V.) Cuando el valor de la controversia 1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 y siguientes. En determinadas citas, p. ej., las referentes al Alegato del Banco y al Alegato de Fonade, el Tr ibunal utilizará como referencia, y para facili dad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente.14 exceda de dicho monto, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados así: Dos (2) de ellos, de común acuerdo por las partes, y el tercero (3) por el Ce nexceda de dicho monto, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados así: Dos (2) de ellos, de común acuerdo por las partes, y el tercero (3) por el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árb itros inscritos en esa Entidad. Esta cláusula no impedirá el ejercicio de la facultad de EL BANCO de llamar en garantía a FONADE cuando sea demandado por cualquier tercero.”2

3. Tras la presentación de la Demanda Inicial, y en desarrollo de la Cláusula Compromisoria, las Partes de común acuerdo designaron como Arbitros a los doctores Nicolás Gam boa Morales y Emilio José Archila Peñalosa , y posteriormente mediante sorteo público realizado por el mencionado Centro de Arbitraje en Junio 1, 2010, se designó como tercer árbitro al doctor Juan Caro Nieto.

4. El Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación y estos acept aron la misma dentro del término legal.

5. Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada en Octubre 22, 2010 , donde, además, se designó como Presidente al doctor Nicolás Gamboa Morales y como Secretario al doctor Luis Javier Sa ntacruz Chaves, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.

B. Trámite Inicial

6. Mediante Auto No. 1 de Octubre 22 , 2010, el Tribunal admitió la Demanda Inicial y ordenó correr traslado de la misma a Fonade. mismo ante el Presidente.

B. Trámite Inicial

6. Mediante Auto No. 1 de Octubre 22 , 2010, el Tribunal admitió la Demanda Inicial y ordenó correr traslado de la misma a Fonade. 2 Ibíd.- Folios 2 y siguientes.15

7. Este, a través de su Apoderada, le dio respuesta en Noviembre 8 , 2010, por medio de la Cont estación de la Demanda Inicial ,3 donde propuso varias E xcepciones.4 Además, y en la misma fecha, presentó la Reconvención.5

8. Mediante Auto No. 2 de Noviembre 12, 2010, el Tribunal admitió la Reconvención y ordenó correr traslado de la misma al Banco.

9. Mediante fijación en lista de Noviembre 12 , 2010 , se corrió traslado de las Excepciones a l Banco y, en Noviembre 18, 2010, este interpuso recurso de reposición contra dicha fijación en lista.

10. Mediante escrito de Noviembre 22, 2010, el Banco descorrió el traslado de las Excepciones.6 En tal escrito pidió negar tales Excepciones y solicitó algunas pruebas adicionales.7

11. Asimismo, en la misma fecha el Banco interpuso recurso de reposición co ntra

el Auto No. 2 en lo concerniente a la admisión de la Reconvención.

12. De los antedichos recursos de reposición se corrió traslado a Fonade en Noviembre 26, 2010, quien se pronunció sobre los mismos solicitando su rech azo.

13. Previo reconocimiento de personería de la doctora Ana María Ruan Perdomo viembre 26, 2010, quien se pronunció sobre los mismos solicitando su rech azo.

13. Previo reconocimiento de personería de la doctora Ana María Ruan Perdomo

como Apoderada del Banco, el T ribunal, mediante Auto No. 3 de Diciembre 9, 2010:

a. Denegó por improcedente el trámite del recurso de reposición inte rpuesto contra la fijación en lista hecha en Noviembre 12, 2010; y 3 Ibíd. – Folios 109 y siguientes. 4 Ibíd. – Folios 140 y siguientes. 5 Ibíd. – Folios 144 y siguientes. 6 Ibíd. – Folios 182 y siguientes. 7 Ibíd. – Folios 192 y siguientes.16 b. Confirmó el Auto No. 2, a través del cual se había admitido la Reco nvención.

14. En Enero 14, 2011, el Banco l e dio respuesta a la Reconvención a través de la Réplica,8 donde, asimismo, propuso una Excepción específica y, genéricamente, las que resultaren probadas en el Proceso.9

15. En la misma fecha el Banco presentó un escrito s olicitando la nulidad pa rcial del Proceso por falta de competencia del Tribunal para conocer de las prete nsiones planteadas por Fonade en la Reconvención.

16. De la Excepci ón propuesta por el Banco se corrió traslado a Fon ade, sin que éste hubiera hecho pronunciamiento al respecto.

17. En Febrero 4, 2011, la Convocante reformó la Demanda Inicial, presentándola integrada en un solo escrito que, por ende corresponde a la Demanda. éste hubiera hecho pronunciamiento al respecto.

17. En Febrero 4, 2011, la Convocante reformó la Demanda Inicial, presentándola integrada en un solo escrito que, por ende corresponde a la Demanda.

18. Mediante Auto No. 5 de Febrero 18, 2011, el Tribunal resolvió:

a. Tratar lo atinente a la solicitud de nulidad en la Primera Audiencia de Trámite; b. Admitir la reforma de la Demanda Inicial; y c. Correr traslado de la Demanda a la Convocada.

19. En Febrero 25, 2011 , Fonade presentó la Contestación de la Demanda e interpuso varias Excepciones. 8 Ibíd. – Folios 209 y siguientes. 9 Ibíd. – Folios 218 y siguientes.17

20. En Marzo 1, 2011, mediante la respectiva fijación en l ista, se corrió traslado de las antedichas Excepciones, y dentro del término de traslado el Banco pr esentó un escrito oponiéndose a su prosperidad y solicitando algunas pruebas.

21. Mediante Auto No. 5 (bis) de Marzo 2, 2011, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación , puntualizando que de fracasar se procedería al s e- ñalamiento de los honorarios y gastos del Arbitraje.

22. En Marzo 23, 2011, fecha fijada para ello, se dio inicio a la audiencia de conciliación y, luego de algunas exposiciones de las Partes, el Tribunal evidenció

que no existía ánimo conciliatorio entre ellas , por lo que mediante Auto No. 6 liación y, luego de algunas exposiciones de las Partes, el Tribunal evidenció que no existía ánimo conciliatorio entre ellas , por lo que mediante Auto No. 6 declaró agotada la etapa conciliatoria de este Proceso.

23. Fracasada la etapa conciliatoria, se prosiguió con la audiencia y a través de l

Auto No. 7 se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes co nceptos:

a. Honorarios de los Arbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y c. Protocolización, gastos varios secretaría y otros.

24. Tal como informó el Secretario en el Acta No. 7, el Banco realizó el pago de la totalidad de las sumas fijadas por el Tribunal por concepto de honorarios y

gastos de este Proceso y , mediante el Auto No. 8 de Abril 28, 2011, el Tribunal se pronunció sobre la petición del Banco respecto de los efectos que tendría sobre la Reconvención la falta de consignación por parte de Fonade.

C. Trámite Arbitral

25. En Abril 28, 2011, se inició la primera audiencia de trámite, la cual se suspendió y se reanudó para terminarse en Mayo 9, 2011, en la cual cumplido lo dis-18 puesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 10 el Tribunal se pronunció

sobre su competencia y, me diante Auto No. 9 ,11 confirmado por Auto No. 10, manifestó disponer de ella para conocer de las cuestiones puestas a su cons ideración en la Demanda y en la Reconvención, así como en la Contest ación y en la Réplica. manifestó disponer de ella para conocer de las cuestiones puestas a su cons ideración en la Demanda y en la Reconvención, así como en la Contest ación y en la Réplica.

26. Acto seguido, a través del Auto No. 12, el Tribunal procedió a tener y decr etar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pert inentes y conducentes, así:

a. Documentos:

  1. Los acompañados a la Demanda Inicial, a la Demanda, a la Ré- plica y al escrito de respuesta a las Excepciones iniciales; ii. Los acompañados a la Contestación de la Demanda I nicial, a la Reconvención y a la Contestación de la Demanda.

b. Declaraciones testimoniales de:

  1. Luis Francisco Alvarez; 10 “La primera audiencia de trámite se desarrollará así:

1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la c láusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando raz onablemente su cuantía.

2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.

3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime nec esarias.

4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.

5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.

Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.” en contrario.

5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.

Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.” 11 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 116 y siguientes.19

  1. Diana Consuelo Blanco;
  2. Alberto Cardona;
  3. María Teresa Cuello;
  4. Mirtha Díaz;
  5. Felipe Durán;
  6. Sandra Figueroa;
  7. Olga Patricia González;
  8. Alicia Gordillo;
  9. Gerardo Hernández;
  10. Ricardo Hernández;
  11. Jorge Alberto López;
  12. Eduardo Machado;
  13. Germán Eduardo Nieto;
  14. Yolanda Astrid Rodríguez;
  15. Ricardo Sánchez; xvii. Clara Vega; y
  16. Julián Vega.20

c. Interrogatorio de parte al representante legal de Fonade. d. Dictámenes periciales:

  1. A cargo de un contador y financiero, y de un ingeniero y/o arquitecto, solicitados por el Banco; y ii. A cargo de experto en materias contables y financieras, solicitado por Fonade.

e. Dos inspecciones judiciales con intervención de peritos practicadas como pruebas anticipadas sin citación de la parte contraria, aportadas por el Banco. f. El Informe de la SCI y el Informe de PAYC.

27. En cuanto a la inspección judicial solicitada por Fonade al sitio de ejecución de las obras en Neiv a y en San Andrés, el Tribunal aplazó su eventual decreto y por el Banco.

f. El Informe de la SCI y el Informe de PAYC.

27. En cuanto a la inspección judicial solicitada por Fonade al sitio de ejecución de las obras en Neiv a y en San Andrés, el Tribunal aplazó su eventual decreto y posteriormente, a raíz de la clausura del periodo probatorio, se prescindió de su práctica, todo ello de conformidad con el inciso tercero del artículo 244 del

C.P.C.12

28. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a cont inuación:

a. Dictámenes Periciales:

12 “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso; asimismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practicado las demás que versen sobre los mismos hechos, y en este caso, si el término probatorio está vencido, la practicará durante el indicado en el artículo 180. C ontra estas decisiones del juez no habrá recurso alguno.”21

  1. Para efectos del informe pericial a cargo de un contador y financiero, se designó como Peri to al administrador de empresas e xperto en finanzas Jorge Hernán Melguizo , y para el informe a cargo de un ingeniero y/o arquitecto las Partes de común acuerdo designaron como Perito al ingeniero Jorge Torres.13 ii. La hoja de vida del Perito Melguizo fue puesta en conocimiento de las Partes –sin merecer objeción - y este, junto con el P erito Torres, fueron posesionados en Junio 9, 2011. ii. La hoja de vida del Perito Melguizo fue puesta en conocimiento de las Partes –sin merecer objeción - y este, junto con el P erito Torres, fueron posesionados en Junio 9, 2011. iii. El Perito Torres rindió su Dictamen en Septiembre 26, 2011, y el P erito Melguizo lo hizo en Octubre 4, 2011, presenta ndo aquel, en Octubre 7, un complemento de su Dictamen relativo a la liquidación del Contrato. iv. Dentro del término de traslado de los Dictámenes, las Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones de uno y otro. As imismo, respecto del Peritaje de Jorge Torres, Fonade presentó la Objeción al Dictamen Técnico , aportando como prueba un dictamen técnico y solicitando la pr áctica de un dictamen pericial.
  2. El Tribunal, a través del Auto No. 31 de Noviembre 3 , 2011, y con algunas precisiones , decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones. vi. Mediante escritos de Noviembre 21 y 23, 2011, el Perito Melguizo y el Perito Torres, respectivamente, produjeron las aclaraciones y complementaciones. 13 Acta No. 10 de Junio 2, 2011.22 vii. Mediante Auto No. 33 de Diciembre 1, 2011, se corrió traslado a las Partes de las respuestas dadas por los Peritos y de la O bjeción al Dictamen Técnico. viii. Durante el traslado de las aclaraciones y complementaciones, el Banco presentó la O bjeción al Dictamen Financiero , aportando ción al Dictamen Técnico. viii. Durante el traslado de las aclaraciones y complementaciones, el Banco presentó la O bjeción al Dictamen Financiero , aportando como prueba un dictamen técnico financiero. ix. Dentro del término del traslado Fonade se pronunció sobre la Objeción al Dictamen Financiero, pidiendo su desestimación y solicitando como prueba una certificación por parte de Fonade.
  3. Dentro del término del traslado el Banco se pronunció so bre la Objeción al Dictamen Técnico, solicitando su desestimación y aportando como prueba un dictamen técnico. xi. Por Auto No. 35 de Diciembre 14, 2011, se ordenó tener en cuenta para el mo mento procesal oportuno las pr uebas aportadas para acreditar y desechar las Objeciones, se ordenó librar el oficio para Fonade solicitado por tal Parte, y se denegó la p ráctica del dictamen pericial pedido por la misma.

b. El interrogatorio de parte al representante legal de Fonade fue desist ido por el Banco en Agosto 16, 2011 y aceptado mediante Auto No. 24 de la misma fecha. c. Testimonios:

  1. En Mayo 26, 2011, se recibió el Testimonio de Alberto Cardona; ii. En Junio 2, 2011, se practicaron los Testimonios de Julián V ega y Yolanda Astrid Rodríguez;23 iii. En Junio 9, 2011, se recibió el Testimonio de Eduardo Machado y se aceptó el desistimiento del t estimonio de Olga Patricia

González; y Yolanda Astrid Rodríguez;23 iii. En Junio 9, 2011, se recibió el Testimonio de Eduardo Machado y se aceptó el desistimiento del t estimonio de Olga Patricia González; iv. En Junio 16, 2011, se practicaron los Testimonios de Mirta Díaz, Diana Consuelo Blanco y Alicia Gordillo y se aceptó el desist imiento del testimonio de Jorge Alberto López;

  1. En Julio 7, 2011 , se llevaron a cabo los Testimonios de Ricardo Augusto Hernández, Felipe Durán, Luis Francisco Alvarez y Germán Eduardo Nieto y se aceptó el desistimiento del testimonio de Ricardo Sánchez; y vi. En Agosto 16, 2012, se recibieron lo s Testimonios de Sandra Figueroa, Clara Vega, María Teresa Cuello y Gerardo Hernández.

d. Mediante Auto No. 16 de Junio 2, 2011 se puso en conocimiento de Fonade la solicitud del Banco sobre traslado del Informe de la SCI y del Informe de PAYC, sin que hubiera habido manifestación al respecto.

29. Adicional a las pruebas ordenadas, el Tribunal , mediante Auto No. 25 de Agosto 16, 2011, decretó de oficio una inspección judicial en las oficinas de Fonade en la que esta podría exhibir la documentación relevante al P roceso, diferente a la que

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