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Laudo 1943 FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA VS. RAMAL S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1943 FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA VS. RAMAL S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1943

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA

LOCAL BIMA

CONTRA

RAMAL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de dos mil once (2011).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A., surgidas con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día diec inueve (19) de octubre de 2004, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA, sociedad anónima sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

creada mediante escritura pública No. 2922 del 30 de septiembre de 1991 de la notaria 13 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por su presidente , BLANCA ADRIANA PINZÓN ARANGUREN, y en este proceso por RODRIGO MATEUS PRIETO, Representante legal para asuntos prejudiciales y judiciales cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera. (Cuaderno Principal No. 1 folio 7).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor LISANDRO PEÑA NOSSA, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 12.024 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 6 del Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es RAMAL S.A. sociedad comercial anónima de carácter privado, creada mediante escritura pública No.

Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es RAMAL S.A. sociedad comercial anónima de carácter privado, creada mediante escritura pública No. 2.731 de la Notaria 30 del Cír culo de Bogotá del 19 de septiembre de 1991, representada legalmente por su depositario provisional CARLOS ALBERTO GÓMEZ PAEZ, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogo tá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 15 a 17).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor CARLOS ALBERTO GÓMEZ PAEZ, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 71.024 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 41 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. EL CONTRATO.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato de arrendamiento, suscrito entre las mismas el día diecinueve (19) de octubre de 2004, cuyo objeto es el:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

“Arrendamiento del local No. 4 -113, que hace parte del CENTRO COMERCIAL PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de

“Arrendamiento del local No. 4 -113, que hace parte del CENTRO COMERCIAL PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de Bogotá D.C., que para todos los efectos del presente documento s e denominará EL I NMUEBLE. Al mismo le corresponde el folio de matrícula número 050 N - 20391925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá”.1

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria contenida cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento, suscrito entre las mismas el día diecinueve (19) de octubre de 2004 , (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 39 a 40), que señala:

“DECIMA CUARTA. CLAUSULA DE CONTROVERISAS: Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativa a este contrato, a su ejecución, interpretación, cumplimiento y liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de trascurridos quince (15) días en que una de las partes haya notificado a la otra por escrito la controversia, y no se llegare a acuerdo, ésta será decidida mediante el mecanismo de la Conciliación, el cual se tramitará ante la Cámara de Comercio de Bogotá, en la forma y términos que dicha entidad tenga establecidos para tales efectos; si a pesar de lo anterior, no se logra un acuerdo entre las partes, desde ya queda establecido que se acudirá a un

Comercio de Bogotá, en la forma y términos que dicha entidad tenga establecidos para tales efectos; si a pesar de lo anterior, no se logra un acuerdo entre las partes, desde ya queda establecido que se acudirá a un Tribunal de Arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados uno por cada parte y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que una de las partes se muestre renuente a designar el árbitro, lo designará la Cámara de Comercio de Bogotá. Se entiende que una parte está renuente a designar árbitro cuando hayan trascurrido quince (15) días a partir de la fecha en que la otra parte le haya comunicado la designación de su árbitro. LA designación de este árbitro, cuando sea el caso, y la del tercero, las hará la Cámara de Comercio a solicitud de la parte que ha cumplido con la designación de su árbitro. El tribunal decidirá en derecho”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA, presentó el día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), solicitud de con vocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra RAMAL S.A.2.

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 32 a 40.

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 32 a 40.

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

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1.4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, aceptación oportuna de estos y citación de los doctores ÁLVARO

MENDOZA RAMIREZ, JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY y EDUARDO

GRILLO OCAMPO3, cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor ÁLVARO MENDOZA RAMIREZ , Secretar ia a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4.

1.4.3. Por Auto número 1 del dos cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010), Acta No. 1, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por

No. 1, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.

1.4.4. El mismo día, cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010) , el Secretario adhoc notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada.

1.4.5. Oportunamente, el día veintidós (22) de ju nio de dos mil diez (2010), la parte convocada, por conducto de su apoderado especial contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, solicitando la práctica de pruebas y proponiendo excepciones perentorias. 5

1.4.6. Por secretaría, el día treinta (30) de junio de 2010, se fijó en lista el traslado de las excepciones perentorias propuestas por la parte convocada.

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 21 a 36. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 45 a 47.

5Cuaderno Principal No. 1, folios 56 a 62.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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1.4.7. El día siete (7) de julio de 2010, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado6.

1.4.7. El día siete (7) de julio de 2010, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado6.

1.4.8. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación.

1.4.9. Por Auto No. 3, Acta No. 3, de veintisiete (27) de julio de de dos mil diez (2010), el Tri bunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día mediante Auto No. 4, Acta 3, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término consagrado del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes.

1.4.10. Mediante Auto No. 4, Acta No. 3 de veintisiete (27) de julio de 2010, se fijó el día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

1.5. TRÁMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), Acta No. 4 , se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyó la cláusula compromisoria acordada

Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyó la cláusula compromisoria acordada en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento, suscrito entre las mismas el día diecinueve (19) de octubre de 2004 . De igual forma se dio lectura a las cuestion es sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE

S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA (Cuaderno Principal

No. 1, folios 1 a 5) contra RAMAL S.A. y su res pectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 56 a 62), excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No. 1, folios 64 a 66).

6Cuaderno Principal No. 1, folios 64 a 66.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 5 de veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) , se declaró competente para conocer y decidir en derech o todas las controversias de contenido particular,

como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 5 de veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) , se declaró competente para conocer y decidir en derech o todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas.7

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 6 proferido en la audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), Acta No. 48.

El trámite se desarrolló en trece (13) sesiones, en las cuales se asumi ó competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 6 proferido en la audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), Acta No. 4 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales:

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 a 89.

corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral.

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 a 89.

8 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 a 89.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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1.5.3.2 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practicó el testimonio de la señora ESTHER LUISA AMARILLO MORA, el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010). La transcripción de la grabación de ese testimonio se puso a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.

1.5.3.3 Interrogatorios de parte:

El Tribuna l decretó el interrogatorio de parte de los Representantes Legales de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., YOALVETH ROJAS BAHAMON, y RAMAL S.A., CARLOS ALBERTO GÓMEZ PAEZ interrogatorios que se llevaron a cabo en audiencias del día veintitrés (23) de septiembre d e dos mil diez (2010) . Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.

1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable.

transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.

1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable.

Se decretó, practicó y rindió u n dictamen pericial contable 9 por parte de la doctora ANA MATILDE CEPEDA , en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), cuya contradicción s e surtió de conformidad con la ley. El día veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte convocada solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial; el informe de aclaraciones fue rendido por la señora perito el veintidós (22) de noviembre de 201010.

El día seis (6) de diciembre de 2010 el apoderado de la parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, solicitó como pruebas:

1. “Certificación expedida por el revisor fiscal de RAMAL S.A., en la que consta que en la contabilidad de esta sociedad, específicamente en la cuenta 522010 se encuentra registrado el gasto por concepto de

9 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 165 a 203 .

10 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 204 a 250 .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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cánones de arrendamiento del local comercial BIMA para los años 2009 y 2010” “Copia del informe y relación de la documentaci ón que fuera entregada por parte de la sociedad RAMAL S.A. a la doctora Ana Matilde Cepeda a fin de rendir su dictamen pericial”.

Adicionalmente solicitó al Tribunal oficiar a:

“1. Al Señor Representante legal de Falabella Colombia S.A., Dr. Rodrigo Faja rdo S, con domicilio en la calle 99 No. 11ª -32 de la ciudad de Bogotá, para que remita con destino al proceso arbitral de la referencia, certificación explicando el origen de la diferencia de valores existentes entre las planillas de ventas reportadas mes a mes por el centro de costos OUT LET BIMA y los valores reportados como ventas por parte el (sic) Revisor fiscal de dicha sociedad, toda vez que la información que sirvió de base para calcular las ventas tiene como origen la misma sociedad. “2. Al Reviso r fiscal de Falabella de Colombia, Dr. Diego Alejandro Parra Galindo, con domicilio en la calle 113 No. 7 -80, torre AR piso 3 de la ciudad de Bogotá, para que remita con destino al proceso arbitral de la referencia, certificación explicando el origen de la s diferencias de valores existentes entre las planillas de ventas reportadas mes a mes por el centro de costos OUT LET BIMA y los valores reportados como ventas en sus certificaciones mensuales, toda vez que la información que sirvió de base para calcular las ventas tiene como origen la misma sociedad”.

reportadas mes a mes por el centro de costos OUT LET BIMA y los valores reportados como ventas en sus certificaciones mensuales, toda vez que la información que sirvió de base para calcular las ventas tiene como origen la misma sociedad”.

Pruebas que fueron decretadas mediante Auto No. 14 de 26 de enero de 2011. El día 25 de febrero de 2011 el Revisor Fiscal de Falabella radicó, en las oficinas de la Secretaria, la certificación solicitada y el cuatro (4) de marzo de 2011, el Representante legal de Falabella envió la certificación solicitada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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1.5.3.5 Inspecciones judiciales.

Por Auto 6 , Acta 4, de veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) , el Tribunal, de conformidad con el artí culo 244 del Código de Procedimiento Civil, aplazó el decreto de las pruebas de inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocante en la demanda arbitral.

Mediante Auto No. 7 , Acta No. 5 de quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tr ibunal decretó y practicó la inspección judicial solicitada en la demanda en el en el Local No. 4-113, que hace parte del centro comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista

(2010), el Tr ibunal decretó y practicó la inspección judicial solicitada en la demanda en el en el Local No. 4-113, que hace parte del centro comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de Bogotá D.C, cuyo fin, según la solicitud del apoderado de la parte convocante era: “determinar: 1. quien es el mero tenedor del inmueble 2. Cuáles son los documentos que soportan la mera tenencia”. Diligencia que se declaró cerrada y concluida mediante Auto No. 8 de quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).

El día ocho (8) de marzo de 2011, el apoderado de la parte convocante radicó un escrito mediante el cua l manifestó que desiste de la práctica de la inspección judicial en las oficinas de Ramal S.A. y el Tribunal mediante Auto No. 15, Acta No. 11 del diez (10) de marzo de 2011, aceptó el desistimiento de la prueba11.

1.5.3.6 Pruebas de Oficio.

Por Auto 6, Acta 4, de veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), el Tribunal de conformidad con el ar tículo 180 del Código de Procedimiento Civil se dispuso oficiar a RAMAL S.A., con el fin de que allegara al expediente los “documentos que acrediten quien es el mero tenedor del Local No. 4 -113, que hace parte del centro comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I E TAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de Bogotá

hace parte del centro comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I E TAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de Bogotá D.C. y cuáles son los documentos que soportan la mera tenencia”. RAMAL S.A., envió los documentos el día catorce (14) de septiembre de 2010 y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1.

11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 163 a 165.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

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De igual forma se decretó y practicó el día quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), una inspección judicial con exhibición de los libros comercio por parte de FALABELLA S.A., “en cuanto corresponde al registro de las ventas del establecimiento de comercial Local No. 4 -113, que hace parte del centro comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista Norte No. 232 -35 de la ciudad de Bogotá D.C., en el periodo comprendido de enero de 2008 ha sta la fecha del peritazgo”. Diligencia que se declaró cerrada y concluida mediante Auto No. 7 de quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia

dos mil diez (2010).

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011 ), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.12

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 16, Acta No. 12, de veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.13

1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar , conforme a las siguientes circunstancias:

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 169 a 171.

13 Cuaderno Principal No. 1, folios 169 a 171.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11

a. El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), se celebró la primera

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11

a. El día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), se celebró la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 5 y 6 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 4), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del veintinueve (29) de septiembre de 2010 hasta el día veinte (20) de octubre de 2010 , ambas fechas inclusive, Acta N o. 6 , Auto 10 , de veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)14; del diecisiete (17) de diciembre de 2010 al diecisiete (17) de enero de 2011, ambas fechas inclusive 15; del veintitrés (23) de marzo al treinta y uno (31) de marzo de 2011, ambas fechas inclusive16.

Son, en total, sesenta y tres (63) días de suspensión.

Culminada la primera audiencia de trámite el día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el veinticinco (25) de febrero de 2011 y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. La demanda y su Contestación.

de dos mil once (2011). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. La demanda y su Contestación.

1.8.1. Pretensiones.

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA, pretende, en primer lugar, que se declare que RAMAL S.A. incumplió el contrato de arrendamiento celebrado con FIDEICOMISO FA – LOCAL BIMA , representado por FIDUCIARIA LA UNIÓN S.A. (Hoy FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.) sobre el inmueble Local No. 4 -113, que hace parte del Centro Comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Autopista

14 Cuaderno Principal No. 1, folios 112 a 118. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 150 a 152.

16 Cuaderno Principal No. 1, folios 169 a 171.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 12

Norte No. 232-35 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con el folio de matrícula número 50 N - 20391925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

En segundo lugar, solicita que RAMAL S.A. se sirva restituir el Local No. 4 -113,

número 50 N - 20391925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

En segundo lugar, solicita que RAMAL S.A. se sirva restituir el Local No. 4 -113, mencionado en precedencia, y que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la convocada a pagar el excedente causado por la diferencia en el 3% de las ventas realizadas en dicho inmueble y el canon de arr endamiento que se está pagando en la actualidad.

Por último solicita que se condene en costas a RAMAL S.A.

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda, y su respectiva contestación.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.

Según la demanda, el día diecinueve (19) de octubre de 2004, se celebró entre FIDUCIARIA LA UNIÓN S.A. (Hoy FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.) COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA y RAMAL S.A., un contrato de arrendamiento sobre el local No. 4 -113, ubicado en el Centro Comercial PARQUE COMERCIAL BIMA I ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL Autopista Norte No. 23235.

Manifiesta que en el año 2005 RAMAL S.A., en su calidad de arrendataria, fue reportada en la lista OFAC (lista Clinton). En septiembre de 2006, el establecimiento que funcionaba en el local arrendado Casa Estrella OUT LET, como consecuencia de un proceso de extinción de do minio pasó a ser administrado por la Dirección

reportada en la lista OFAC (lista Clinton). En septiembre de 2006, el establecimiento que funcionaba en el local arrendado Casa Estrella OUT LET, como consecuencia de un proceso de extinción de do minio pasó a ser administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).

Expresa el apoderado de la parte convocante que en el segundo semestre del 2008 RAMAL S.A., celebró un contrato de arrendamiento del estab lecimiento deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA CONTRA RAMAL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13

comercio que funciona en el inmueble arrendado con FALABELLA S.A., subarrendando el establecimiento sin autorización de la arrendadora.

Manifiesta, que según la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento no se podía subarrendar el inmueble ni variar la destinación que estipulaba el contrato.

Relata la demanda que desde noviembre de 2008, el establecimiento de comercio que funciona en el local pasó a denominarse FALABELLA, pese a la prohibición que estipulaba e l contrato, ya que el mismo autorizaba sólo el funcionamiento del

local CASA ESTRELLA OUTLET.

Manifiesta la demanda, que mediante el otrosí No. 1 se modificó la forma de pago del canon de arrendamiento, en el mencionado otrosí se convino que a partir del 1º de enero de 2008 se cobr aría el mayor valor que resultare respecto a un canon

Manifiesta la demanda, que mediante el otrosí No. 1 se modificó la forma de pago del canon de arrendamiento, en el mencionado otrosí se convino que a partir del 1º de enero de 2008 se cobr aría el mayor valor que resultare respecto a un canon mensual correspondiente a un 3% sobre el valor de las ventas efectuadas por el arrendatario o un valor de $4.000.000 que se incrementaría anualmente según el IPC.

Expresa la demanda que a la fecha de s u presentación el arrendatario no ha certificado las ventas realizadas desde mediados de noviembre de 2008, incumpliendo así con el contrato de arrendamiento para efectos de determinar el valor del canon mensual.

Mediante comunicaciones de 17 de abril y 1 3 de octubre de 2009, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO FA LOCAL BIMA, manifestó su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, solicitando así la restitución del inmueble para el día 19 de octubre de 2009.

Por último manifiesta que RAMAL S.A., envió una comunicación de 9 de julio de 2009 mediante la cual manifestaba que no había incumplido el contrato ya que nunca existió un subarriendo del inmueble ya que lo que se realizó fue un contrato de arrendamiento sobre el e stablecimiento de comercio que funcionaba en el inmueble. También mencionó que Ramal S.S. no estaba generando ventas en el inmueble arrendado, razón por la cual el canon no podía fijarse con base en el 3% del va

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