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Laudo 1948 MEZCLA INTELIGENTE S.A.S. VS. CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1948 MEZCLA INTELIGENTE S.A.S. VS. CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1948

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

MEZCLA INTELIGENTE S.A.S. contra

CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A.

Bogotá D.C., primero (1 º) de agosto de dos mil once (2011) . 1 Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede·el Tribunal de Arbitraje integrado por el árbitro único Carlos González Vargas, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre MEZCLA INTELIGENTE S.A.S., parte convocante ( en lo sucesivo, la convocante o Mezcla Inteligente) y, CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A., parte convocada (en lo sucesivo, la convocada o Conaco). El presente laudo se profiere en derecho y dentro de la oportunidad conferida por la • ley.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL

- SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

l. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR.

1. El 27 de enero de 2009, la convocante presentó a la convocada la Oferta Mercantil Nº 1 Spacios Zen --cuya copia obra en el expediente--- que fue aceptada por ésta última mediante comunicación de 28 de enero de 2009.

2. En la cláusula décima segunda (12í!) de dicha oferta, que obra a folio 11 del Cuaderno de Pruebas 1,las partes estipularon pacto arbitral, cuyo contenido es el

siguiente:

2. En la cláusula décima segunda (12í!) de dicha oferta, que obra a folio 11 del Cuaderno de Pruebas 1,las partes estipularon pacto arbitral, cuyo contenido es el

siguiente: ' 581• • 2 •. 582 «DECIMA SEGUNDA-CLAUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación de la presente OFERTA MERCANTIL, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de los compromisos que surjan a partir de la aceptación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes del Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cdmara de Comercio de Bogotd; b) un (1) drbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotdy tendrá su sede en Bogotd c] Su fallo será en derecho.»

3. El 6 de mayo de 2010, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente .

4. Mediante sorteo público, el 18 de mayo de 2010, la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitro principal al doctor Antonio Copello Faccini, quien declinó dicho nombramiento mediante comunicación que obra a folio 58 del

4. Mediante sorteo público, el 18 de mayo de 2010, la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitro principal al doctor Antonio Copello Faccini, quien declinó dicho nombramiento mediante comunicación que obra a folio 58 del Cuaderno Principal 1. En consecuencia, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a notificarle el nombramiento al doctor Carlos González Vargas, en su condición de árbitro suplente. El doctor González Vargas aceptó la designación mediante comunicación que obra a folio 64 del

Cuaderno Principal l.

S. El 11 de junio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Secretario al doctor Fernando Pabón

Santander (Acta No. 1, folios 73 y 74 del Cuaderno Principal 1).

6. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.

7. La convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda mediante aviso de notificación radicado en su domicilio el 14 de julio de 2010.

8. El 4 de agosto de 2010, CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A. por conducto de su apoderado especial, contestó la solicitud de convocatoria, se pronunció sobre las pretensiones y los hechos de la misma Y pidió pruebas en abono de su posición. En la misma oportunidad, la convocada•

  • 3 presentó demanda de reconvención contra la convocante.

9. Mediante auto de 9 de agosto de 2010, el Tribunal admitió la demanda de

pidió pruebas en abono de su posición. En la misma oportunidad, la convocada•

  • 3 presentó demanda de reconvención contra la convocante.

9. Mediante auto de 9 de agosto de 2010, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la convocada y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley.

10. El 1 º de septiembre de 2010, la parte convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención.

11. El 9 de septiembre de 2010, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda en el que la convocada propuso excepciones de mérito. De igual modo, en la misma oportunidad y para los mismos efectos se puso a disposición de la convocada el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito.

12. El 14 de septiembre de 2010, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, las partes presentaron escritos atinentes a las respectivas excepciones propuestas por cada una de ellas.

13. El 1º de octubre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a arreglo conciliatorio alguno.

14. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, ambas partes consignaron, a órdenes del Árbitro único y en la proporción correspondiente a

y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, ambas partes consignaron, a órdenes del Árbitro único y en la proporción correspondiente a cada una de ellas, las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios del árbitro, del secretario, de gastos de funcionamiento y otros.

15. El 11 de noviembre de 2010, se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.

5834

11. SiNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.

584

A. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación:

1. MEZCLA INTELIGENTE, presentó la oferta mercantil No. 1 de fecha 27 de enero de 2009, por solicitud realizada por CONACO.

2. CONACO, mediante comunicación de fecha 28 de enero de 2009 suscrita por su representante legal, aceptó en su integridad la referida oferta mercantil. • 3. El objeto del contrato mencionado en precedencia estipula que: "PRIMERA: • OBJETO Y ALCANCE DE LA OFERTA: EL OFERENTE a partir de la aceptación de la presente oferta por parte de CONACO, se obliga a la elaboración por su cuenta y riesgo de los concretos y morteros descritos en el Anexo 1 y los que se necesiten para el desarrollo de la totalidad de las 35 casas que conforman el proceso SPACIOS ZEN, ubicado en la vereda el Canelón, departamento de Cundinamarca (. . .)".

el desarrollo de la totalidad de las 35 casas que conforman el proceso SPACIOS ZEN, ubicado en la vereda el Canelón, departamento de Cundinamarca (. . .)".

4. En la cláusula cuarta del acuerdo celebrado, referente al plazo se dispuso: • ... El término durante el cual EL OFERENTE entregará a entera satisfacción de CONACO, los concretos y morteros elaborados en obra, objeto de esta OFERTA MERCANTIL, será el necesario para terminar la totalidad de las 35 casas que componen el proyecto Spacios ZEN, ( .. .)".

S. En la cláusula quinta se estableció el valor de la oferta y se definió que se trataba de un contrato a precios unitarios así: " ... El valor estimado de la oferta, es la suma de la ($1.578.000.000), EN LETRAS: UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE., incluido /VA(. .. )".

6. La convocante anota que de las prestaciones, compromisos, cargas y obligaciones convenidas por las partes, se encuentra que éstas dieron a la vida jurídica un contrato de suministro, a la luz del artículo 968 del Código de Comercio.

7. La forma de pago pactada por las partes implicaba la realización de un pago anticip~do y total de las sumas correspondientes. Empero CONACO comenzó a•

  • 5 '· · 585 pagar de manera extemporánea y mediante pagos parciales las cuentas de cobro presentadas por MEZCLA INTELIGENTE.

8. A la fecha de presentación de la demanda, se adeudan por parte de CONACO sumas por concepto de suministro del material contratado y reajustes de precios no cancelados en su momento.

presentadas por MEZCLA INTELIGENTE.

8. A la fecha de presentación de la demanda, se adeudan por parte de CONACO sumas por concepto de suministro del material contratado y reajustes de precios no cancelados en su momento.

9. Amén de otros incumplimientos señalados en la demanda, CONACO a pesar de haberse comprometido a contratar con la convocante el suministro de la totalidad de la mezcla y de los morteros para desarrollar la totalidad del proyecto SPACIOS ZEN (35 casas), contrató a otra empresa para que realizara las actividades que se encontraban únicamente a cargo de MEZCLA INTELIGENTE. 10.Los incumplimientos de CONACO causaron a MEZCLA INTELIGENTE daños que deben ser indemnizados en su totalidad por la demandada.

B. Las pretensiones de la demanda principal.

De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: "PRINCIPALES: Primera: Que se declare que la existencia de un contrato de suministro entre las sociedades

MEZCLA INTELIGENTE SAS y CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO s.A, con

ocasión de la aceptación de la oferta mercantil No.1 Spacios Zen de fecha 27 de enero de 2009.

Segunda: Que se declare que CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A,

incumplió el contrato de suministro originado en la aceptación oferta mercantil No. 1 de fecha 27 de enero de 2009, lo dió por terminado sin causa legal vdlida y generó con ello un daño a mi representada MEZCLA INTELIGENTE SAS

incumplió el contrato de suministro originado en la aceptación oferta mercantil No. 1 de fecha 27 de enero de 2009, lo dió por terminado sin causa legal vdlida y generó con ello un daño a mi representada MEZCLA INTELIGENTE SAS Tercera: Que consecuencia/mente con la pretensión anterior, se le condene a CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A, a indemnizar/e a MEZCLA INTELIGENTE SAS todos los perjuicios que le ha causado con ocasión o como consecuencia del incumplimiento y terminación injustificada del contrato de suministro surgido a partir de la aceptación de la oferta mercantil No. 1 de fecha 27 de enero de 2009, tanto por concepto de daño emergente como de lucro cesante y en la cuantía que se demuestre dentro del proceso. Por concepto de lucro cesante, el perjuicio se podrd tasar teniendo en cuenta los intereses de mora a la tasa mdxima permitida por la ley, causados sobre las sumas que integran el daño emergente, desde el incumplimiento alegado hasta la fecha en que se verifique el pago. En forma subsidiaria podrd tasarse teniendo en cuenta los intereses corrientes causados desde el incumplimiento hasta que se verifique el pago. Por ú/timo,y en subsidio de la condena al pago de intereses de mora, o de intereses corrientes, se solicita la condena al pago de la actualización de las sumas que integran• 6 ..... 586 el daño emergente irrogado a mi mandante.

Tercera: Que se condene a CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A al pago de las costas causadas dentro del presente proceso.

SUBSIDIARIAS:

6 ..... 586 el daño emergente irrogado a mi mandante.

Tercera: Que se condene a CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A al pago de las costas causadas dentro del presente proceso.

SUBSIDIARIAS: Primera: Que se declare que la existencia de un contrato celebrado entre las sociedades MEZCLA INTELIGENTE SAS y CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A, con ocasión de

la aceptación de la oferta mercantil No. 1 Spacios Zen de fecha 27 de enero de 2009.

Segunda: Que se declare que CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A,

incumplió el contrato originado en la aceptación oferta mercantil No. 1 de fecha 27 de enero de 2009, lo dió por terminado sin causa legal vdlida y generó con ello un daño a mi representada MEZCLA INTELIGENTE SAS Tercera: Que consecuencia/mente con la pretensión anterior, se le condene a CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A, a indemnizarle a MEZCLA INTELIGENTE SAS todos los perjuicios que le ha causado con ocasión o como consecuencia del incumplimiento y terminación injustificada del contrato surgido a partir de la aceptación de la oferta mercantil No . 1 de fecha 2 7 de enero de 2009, tanto por concepto de daño emergente como de lucro cesante y en la cuantía que se demuestre dentro del proceso. Por concepto de lucro cesante, el perjuicio se podrd tasar teniendo en cuenta los intereses de mora a la tasa mdxima permitida por la ley, causados sobre las sumas que integran el daño emergente, desde el incumplimiento alegado hasta la fecha en que se verifique el pago. En forma subsidiaria

a la tasa mdxima permitida por la ley, causados sobre las sumas que integran el daño emergente, desde el incumplimiento alegado hasta la fecha en que se verifique el pago. En forma subsidiaria podrd tasarse teniendo en cuenta los intereses corrientes causados desde el incumplimiento hasta que se verifique el pago. Por último, y en subsidio de la condena al pago de intereses de mora, o de intereses corrientes, se solicita la condena al pago de la actualización de las sumas que integran el daño emergente irrogado a mi mandante.

Cuarta: Que se condene a CONTRATISTAS ASESORES CONSTRUCTORES CONACO S.A al pago de las costas causadas dentro del presente proceso.•

C. La contestación de la demanda. • El 4 de agosto de 2010, la convocada contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones que

el apoderado denominó:

1. Inexistencia de los incumplimientos alegados.

Z. Suspensión injustificada del contrato por parte de Mezcla.

3. Comportamiento contrario a sus propios actos. Mala fe de la convocante.

4. Compensación.

5. Pago.

6. Inexistencia de derecho para reclamar.

7. Inexistencia de abuso contractual por parte de Conaco.

8. Desconocimiento de actos propios.

9. Aceptación de las condiciones para las pruebas de calidad del material elaborado7 .... 587 y entregado.

10. Incumplimiento del deber de mitigar el daño o impedir la propagación de sus efectos.

11. Contrato no cumplido.

12. Improcedencia del aprovechamiento del dolo propio.

13. Excepción genérica.

y entregado.

10. Incumplimiento del deber de mitigar el daño o impedir la propagación de sus efectos.

11. Contrato no cumplido.

12. Improcedencia del aprovechamiento del dolo propio.

13. Excepción genérica.

D. La demanda de reconvención.

El 4 de agosto de 2010, el apoderado de la convocada presentó demanda de reconvención contra la parte convocante, cuyo contenido se sintetiza de la siguiente

  • manera:

1. Hechos.

Los hechos de la demanda de reconvención se resumen en los siguientes términos: 1.1. El 19 de noviembre de 2008, Mezcla Inteligente expidió una cotización para la elaboración en obra de la cantidad de mezclas de concreto y mortero requeridas para el proyecto Spacios ZEN, construido por CONACO S.A. 1.2. La oferta mercantil presentada por la convocada estableció que el pago a ésta deberla realizarse una parte en efectivo (mediante un anticipo por valor del 71 %) y otra parte con la casa No. 35 del proyecto Spacios Zen (29 % se imputarla al valor de la casa). 1.3. Mezcla Inteligente se obligó, entre otras prestaciones, a cumplir con las normas indicadas por la Administración de la obra. 1.4. La convocante al efectuar la facturación que presentó a la convocada incurrió en las siguientes conductas que, según la demanda de reconvención, perjudicaron a esta última: • El cobro del primer anticipo por el 99%, no obstante el contrato le obligaba a cobrar el 71 % de lo programado. • La facturación de cantidades que no se hablan ejecutado en el momento en que

perjudicaron a esta última: • El cobro del primer anticipo por el 99%, no obstante el contrato le obligaba a cobrar el 71 % de lo programado. • La facturación de cantidades que no se hablan ejecutado en el momento en que se facturaba, lo que la llevaba a apropiar mayores sumas de dinero a las que• • 8 ,. debla recibir de conformidad con el contrato. • El cobro de esas cantidades, aparentaban la ejecución de unas mayores cantidades a las programadas, excedente en dinero que se cobraba en la factura y nuevamente en las cuentas de cobro de anticipo, induciendo a Conaco S.A. a pagar más dinero del adeudado, y por ende aumentando la indebida apropiación de dinero. • Una vez recibidas dichas sumas de dinero, no amortizó la totalidad de los dineros con que contaba de manera anticipada. 1.5. La conducta de Mezcla Inteligente indujo a error a la convocada mediante la sobrefacturación, el doble cobro de sumas de dinero y la inejecución de la totalidad de las cantidades a las que se encontraba obligada, y, según la convocada, es una transgresión del principio de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil, el artículo 871 del Código de Comercio y el contrato. 1.6. Mezcla Inteligente, alegando una inexistente cancelación de programación de concretos y morteros, suspendió la ejecución del contrato y abandonó la obra y los equipos en el lugar de ejecución de la misma, lo que generó perjuicios no solo por la falta de suministro de concretos, sino también por el abandono de los materiales y equipos, lo que obstaculizó el normal avance de las obras .

los equipos en el lugar de ejecución de la misma, lo que generó perjuicios no solo por la falta de suministro de concretos, sino también por el abandono de los materiales y equipos, lo que obstaculizó el normal avance de las obras . 1. 7. En diferentes pruebas de laboratorio relacionadas con la resistencia de la compresión a cilindros tomados en obra, se pudo comprobar que en repetidas ocasiones no se alcanzaban los desarrollos de las resistencias solicitadas en los tiempos requeridos. 1.8. El incumplimiento de la obligación de suministrar el concreto acelerado por parte de Mezcla Inteligente fue reiterado y generó, según la demanda de reconvención, las siguientes consecuencias: o Atrasos de obra debido a que debieron mantenerse encofrados los concretos que se solicitaron acelerados en los tiempos determinados para que el concreto ofreciera la resistencia solicitada, lo cual a su vez paralizó el trabajo de otros frentes de la obra que dependían de la S889 cadena de construcción. •. o Costos adicionales de obra por el alquiler de equipos para mantener encofrados los concretos, que no dieron la resistencia solicitada. o Cobro indebido mediante sobrefacturación de UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS m/cte ($1.016.064), correspondientes al concreto acelerado no suministrado, pero que fue indebidamente cobrado por el contratista en la Factura No. 58. 1.9. El incumplimiento de la demandada en reconvención afectó el desarrollo de las actividades de construcción del proyecto SPACIOS ZEN, lo que impidió que se recuperaran los atrasos generados por los incumplimientos y se compensaran

1.9. El incumplimiento de la demandada en reconvención afectó el desarrollo de las actividades de construcción del proyecto SPACIOS ZEN, lo que impidió que se recuperaran los atrasos generados por los incumplimientos y se compensaran • los bajos rendimientos de Mezcla Inteligente. Adicionalmente, los incumplimientos de esta última generaron costos adicionales. • 1.10. De conformidad con la Oferta Mercantil, Mezcla Inteligente tenla la obligación contractual de mantener al día la cobertura de seguridad social y pagos laborales a todo su personal que participara en la ejecución de la obra e ingresara al proyecto por cualquier razón en nombre de Mezcla Inteligente, para lo cual debla reportar a Conaco los respectivos soportes, circunstancia que, según la reconvención, no fue cumplida. 1.11. El día 17 de junio de 2009, en la visita del representante legal de Conaco al sitio de ejecución de la obra se pudo verificar que Mezcla Inteligente suspendió la ejecución de la actividad contratada y debidamente programada, alegando falta de dineros para la compra de insumos para la ejecución de las mezclas de concreto y mortero programados para las actividades del día. Tal conducta de incumplimiento consecuencialmente generó la parálisis del personal al que se le debla poner concreto y retrasó la ejecución del proyecto Spacios Zen. 1.12. El día 18 de junio de 2009, Conaco constató que Mezcla Inteligente no habla iniciado las actividades previas para fundir el concreto y el mortero encomendado. Por esta razón, y dada la "actitud indiferente" de Mezcla Inteligente, para evitar la parálisis de las obras, mientras se superaba la

iniciado las actividades previas para fundir el concreto y el mortero encomendado. Por esta razón, y dada la "actitud indiferente" de Mezcla Inteligente, para evitar la parálisis de las obras, mientras se superaba la situación, Conaco se vio en la necesidad de contratar los servicios de la empresa Holcim, para que realizara la actividad que no se había ejecutado el 58910 •. ' día anterior, ni empezado a ejecutar por Mezcla Inteligente. 1.13. Como consecuencia de la obstaculización que generaban los equipos de Mezcla Inteligente tras su abandono de la obra, Conaco solicitó mediante diversas comunicaciones el retiro del equipo y material de agregados de Mezcla Inteligente; sin embargo dichos equipos y materiales fueron retirados en su totalidad el día 22 de septiembre de 2009, lo que generó un atraso adicional de 93 días en las obras de urbanismo.

2. Pretensiones.

Las pretensiones de la demanda de reconvención se transcriben a continuación, en

  • forma literal:
  • "PRIMERAS PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Se declare la existencia de un contrato de suministro derivado de la Oferta Mercantil suscrita por MEZCLA INTELIGENTE S.A.S. en fecha Enero 27 de 2009 y aceptada por CONACO S.A en fecha Enero 28 de 2009.

SEGUNDA: Se declare que Mezcla Inteligente S.AS. ha incumplido las obligaciones que contrajo tanto de la Oferta mercantil como del contrato derivado de ésta, que celebró con CONACO S.A. el 28 de enero de 2009.

TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración, se le condene a Mezcla inteligente al

tanto de la Oferta mercantil como del contrato derivado de ésta, que celebró con CONACO S.A. el 28 de enero de 2009.

TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración, se le condene a Mezcla inteligente al pago de daño emergente, ocasionado por el incumplimiento del contrato celebrado con mi representada .

CUARTA: Como consecuencia de la declaración segunda, se le condene a Mezcla inteligente al pago lucro cesante, ocasionado por el incumplimiento del contrato celebrado con la demandante.

QWNTA: Como consecuencia de la declaración segunda ordénese a Mezcla Inteligente a restituir a mi representada, las sumas de dinero indebidamente facturados, recibidos y no ejecutados en la obra contratada.

SEXTA: Como consecuencia de la declaración (sic) inmediatamente anterior, condénese a Mezcla Inteligente E.U. al pago de los intereses de mora sobre las sumas indebidamente facturadas y recibidas, contados a partir del momento de su recepción por la demandada y hasta el momento en que se efectúe el pago.

SEPTIMA: Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso.

SEGUNDAS PRETENSIONES PR1NCIPA 1 fi'.S PRIMERA: Declárese el incumplimiento contractual por parte de Mezcla Inteligente, a su obligación de suministrar los concretos y morteros de conformidad con la cláusula primera Y los numerales 4 y 8 de la cláusula sexta de la oferta mercantil debidamente aceptada por mi representada, relacionados con los hechos del literal B del acápite de hechos de esta demanda. 590•

  • 11 ,.., r SEGUNDA; Declárese el incumplimiento contractual por parte de Mezcla Inteligente, a su

representada, relacionados con los hechos del literal B del acápite de hechos de esta demanda. 590•

  • 11 ,.., r SEGUNDA; Declárese el incumplimiento contractual por parte de Mezcla Inteligente, a su obligación de cumplir con las características y especificaciones requeridas por Conuco y ofrecidas de concretos y morteros de conformidad con la cláusula primera y los numerales 4 y 8 de la cláusula sexta de la oferta mercantil debidamente aceptada por mi representada, relacionados con los hechos del literal C del acápite de hechos de esta demanda.

TERCERA: Condénese a Mezcla Inteligente al pago de las sumas de dinero a que haya lugar por concepto de daño emergente, ocasionado por estos incumplimientos del contrato celebrado con mi representada, en la cuantfa que resulte probada dentro del proceso.

CUARTA; Condénese a Mezcla Inteligente al pago de las sumas de dinero a que haya lugar por concepto del lucro cesante, ocasionado por estos incumplimientos del contrato celebrado con la reconviniente, en la cuantía que resulte probada dentro del proceso.

QUINTA: Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso.

TERCERAS PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Declárese el incumplimiento contractual por parte de Mezcla Inteligente SAS., por la violación al principio de la buena fe contractual, debido a la indebida facturación presentada a su contraparte contractual, induciendo a la misma al error, permitiendo que se apropiara de recursos que no ten(a derecho a recibir, por las mayores cantidades facturadas en cada una de las facturas y la mayor cantidad que se facturó y no está representada en el avance de concreto

contraparte contractual, induciendo a la misma al error, permitiendo que se apropiara de recursos que no ten(a derecho a recibir, por las mayores cantidades facturadas en cada una de las facturas y la mayor cantidad que se facturó y no está representada en el avance de concreto fundido en obra debido a mala calibración de sus equipos, relacionados con los hechos del literal B del acapice de hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Ordénese a Mezcla Inteligente SAS a restituir a mi representada, la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS m/cte ($56.322.274) correspondiente a las cantidades indebidamente cobradas, recibidas y no ejecutadas en la obra contratada.

TERCERA: Condénese a Mezcla Inteligente E. U. al pago de los intereses de mora sobre la suma indebidamente facturada y recibida, contados a partir del momento de su recepción por la demandada y hasta el momento en que se efectúe el pago.

CUARTA: Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso .

CUARTAS PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Declárese el incumplimiento contractual por parte de Mezcla Inteligente E.U., a su obligación de afiliar a los empleados dispuestos para la ejecución de la actividad contratada con Conaco S.A., al sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de la cláusula 6• de la oferta mercantil debidamente aceptada por mi representada, relacionados con los hechos del literal D del acapite de hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso.

QUINTAS PRETENSIONES PRINCIPALES

con los hechos del literal D del acapite de hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso.

QUINTAS PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Sin peryu1c10 de las condenas o indemnización planteadas en las anteriores pretensiones principales, se ordene la liquidación del Contrato de suministro y la Oferta Mercantil, celebrado entre las partes el 28 de Enero de 2009, con la correspondiente aplicación de las contraprestaciones económicas y condenas que eventualmente se decreten Judicialmente en este proceso arbitral por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales.

SEGUNDA: Ordénese a la demandada la expedición de la póliza de estabilidad por el concreto efectivamente suministrado y puesto en obra.

591• 12 TERCERA; Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso. SEXTAS PRETENSJQNES PRINCIPALES PRIMERA; Decldrese que Conuco dio por terminado el contrato con justa causa, como consecuencia de los perjuicios graves que se le ocasionaron por el abandono de la obra y los demds incumplimientos de Mezcla Inteligente descritos en los hechos de la demanda, dando lugar a que mermara su confianza en cuanto a la exactitud del suministro efectuado por Mezcla Inteligente, de conformidad con el artfculo 973 del Código de Comercio. SEGUNDA; Condénese a Mezcla Inteligente al pago de las sumas de dinero a que haya lugar por concepto de daño emergente, ocasionado por estos incumplimientos del contrato celebrado con mi representada, en la cuantfa que resulte probada dentro del proceso.

SEGUNDA; Condénese a Mezcla Inteligente al pago de las sumas de dinero a que haya lugar por concepto de daño emergente, ocasionado por estos incumplimientos del contrato celebrado con mi representada, en la cuantfa que resulte probada dentro del proceso. TERCERA; Condénese a Mezcla Inteligente al pago de las sumas de dinero a que haya lugar por concepto del lucro cesante, ocasionado por estos incumplimientos del contrato celebrado con la reconviniente, en la cuantía que resulte probada dentro del proceso .

CUARTA;

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