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Laudo 1949 CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. VS. PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACION y CLINICA PA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1949 CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. VS. PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACION y CLINICA PA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1949

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A.

VS

PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN y CLÍNICA PARTENÓN

LTDA.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2.011).

Agotado el trámite y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el LAUDO, que resu elve las diferencias surgidas entre la CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A., como co nvocante y demandante, y las sociedades PRESERVAR SALUD S.A. IPS E N LIQUIDACIÓN y CLÍNICA PARTENÓN LTDA., como convocadas y demandadas, con ocasión del DOCUMENTO PRIVADO DE DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA OPERATIVIDAD DE LA UNIÓN TE MPORAL “MEJOR SALUD UT”, del 2 de marzo del 2.005.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Poder y presentación de la Demanda

En ejercicio de la cláusula compromisoria estipulada en el susodicho documento y de conformidad con las disposiciones legales rectoras del arbitramento, la Sociedad CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. , representada legalmente por ÉDGAR ALIRIO RUIZ LUENGAS, como part e convocante, otorgó poder especial a abogado inscrito, quien formuló el día 7 de mayo de 2.010 demanda de carácter arbitral ante el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ cont ra la

otorgó poder especial a abogado inscrito, quien formuló el día 7 de mayo de 2.010 demanda de carácter arbitral ante el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ cont ra la sociedad PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, con el objeto de2

definir las diferencias surgidas con ocasión del prementad o DOCUMENTO PRIVADO DE DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA OPERATIVIDAD DE LA UNIÓN TEMPORAL “MEJOR SALUD UT”, del 2 de marzo del 2.005.

2. Nombramiento de árbitros

De conformidad con la cláusula compromisoria, en la cual se pactó la integración del Tribunal por parte del CENTRO DE ARB ITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOG OTÁ, mediante la modalidad de sorteo público, se designaron como árbitros para conformar el Tribunal de Arbitramento a los doctores J OSÉ FERNANDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO, BEATRIZ LEYVA DE CHEER y HERNANDO YEPES ARCILA; y por declinación de la segun da de las nombradas, quedó conformado definitivamente el ente juzgador por los

doctores JOSÉ FERNANDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO,

HERNANDO YEPES ARCILA y ANTONIO JOSÉ PINILLOS ABOZAGLO.

Debidamente notificado que les fue este nombramiento a los últimamente mencionados abogados, ellos seguidamente, por escrito y d entro del tiempo de ley lo aceptaron.

3. Audiencia de instalación del Tribunal

Debidamente notificado que les fue este nombramiento a los últimamente mencionados abogados, ellos seguidamente, por escrito y d entro del tiempo de ley lo aceptaron.

3. Audiencia de instalación del Tribunal

Según Acta número 1, de fecha 10 de junio de 2.010, se celebró la Audiencia de Instalación de este Tribunal de Arbitramento, con a sistencia de la doctora ANDREA QUIROGA RODRÍGUEZ, en representación del CENTR O DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, de los árbitros designados y de la abogada sustituta de la parte convocante. Se decidió por los mie mbros del Tribunal nombrar como Presidente del mismo al doctor JOSÉ FERNA NDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO; y como Secretaria adPhoc a la cit ada doctora

QUIROGA RODRÍGUEZ.3

Legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, l a representante del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ entregó a aquél el expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento.

Se designó como Secretario del presente cuerpo colegiado fallador al doctor

ROBERTO AGUILAR DÍAZ.

El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, ubicada en la Avenida El Dorado número 68DP35 piso 3° de este Distrito Capital de Bogotá.

4. Admisión de la demanda arbitral y traslado de la misma

Como decisión principal, también se tomó en la comentad a Audiencia de

piso 3° de este Distrito Capital de Bogotá.

4. Admisión de la demanda arbitral y traslado de la misma

Como decisión principal, también se tomó en la comentad a Audiencia de Instalación la determinación de admitir la demanda pre sentada por la CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. en contra de PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, sin perjuicio de lo que decidiera el Tribunal sobre su propia competencia en la primera audiencia de trámite; y consecuencialmente se ordenó notificar personalmente est a providencia a la parte convocada, disponiendo correr traslado a aquella por el término de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del C. de P.C.

5. Requerimiento a la parte convocante

Por medio del Auto No. 2, proferido dentro de la misma audiencia, “el Tribunal requiere por el término de 10 días a la par te convocante para que precise el valor patrimonial de las pretensiones de la d emanda para los efectos establecidos en la ley arbitral”; providencia que fue recurrida por la apoderada sustituta, “por cuanto la parte que representa está en la imposibilidad de conocer el valor exacto en este momento” .4

No obstante, el Tribunal confirmó su determinación, ten iendo en cuenta que del artículo 14 del Decreto 4089 de 2.007 se desprende la necesidad de establecer la cuantía de las pretensiones, sin perjuicio de que hasta llegada la oportunidad procesal correspondiente a la fijación de honorarios y gastos, tal estimación pueda ser modificada.

6. Notificación y traslado de la demanda a la convocada

la oportunidad procesal correspondiente a la fijación de honorarios y gastos, tal estimación pueda ser modificada.

6. Notificación y traslado de la demanda a la convocada

El día 12 de julio de 2.010 el Secretario del Tribunal de Arbitramento notificó personalmente el auto admisorio a la demandada; y le hizo entrega de copia de la demanda y de sus anexos, advirtiéndole del térm ino para contestar la demanda.

7. Contestación de la demanda

Mediante apoderado debidamente constituido, PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, el día 21 de julio de 2.010, dio contestación a la demanda.

8. Reforma de la demanda

El día 13 de agosto de 2.010 CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. reformó la demanda introductoria de este litigio, “en el sentido de incluir un nuevo demandado (CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA) y modificar l as pretensiones, los hechos y las pruebas”, para lo cual presentó escrito de bidamente integrado con el libelo inicial.

9. Admisión de la reforma de la demanda

En su sesión del día 14 del mes de septiembre de 2.010, el Tribunal de Arbitramento, encontrando que la reforma de la dema nda reunía los5

requisitos legales, resolvió admitirla; correr traslado d e dicha reforma a la ya convocada PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, po r el término legal de 5 días; correr traslado, previa notificación p ersonal a la nueva convocada, CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA, también del escr ito integrado,

convocada PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, po r el término legal de 5 días; correr traslado, previa notificación p ersonal a la nueva convocada, CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA, también del escr ito integrado, para que le dé respuesta, dentro del término de 10 días, y “Advertir que al día siguiente del vencimiento del término para contestar l a reforma de la demanda, por secretaría se correrá el traslado de las ex cepciones de mérito que se formularen contra aquélla por el término de cin co (5) días, si a ello hubiere lugar”.

10. Nuevo requerimiento a la convocante

A través del Auto No. 5, contenido en el acta de la s esión premencionada, nuevamente se dispuso requerir “a la parte convocada, para que precise la cuantía de sus pretensiones, a fin de poder tomar las d ecisiones que corresponden a los árbitros de conformidad con lo dispue sto en los artículos 142, 144 y 147 del Decreto 1818 de 1998. Lo anterior es especialmente relevante si se tiene en cuenta que los hechos de la demanda no discriminan los pagos efectuados ni todos los aspectos que sirven de fun damento a sus pretensiones”.

11. Contestación a la reforma por parte de Preservar Salud S.A. IPS En

Liquidación

Notificada que fue personalmente, la sociedad PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN, el día 11 de octubre de 2.010, le dio contestación a la reforma de la demanda, básicamente ateniéndose a su contestación anterior; y haciendo unos pronunciamientos concretos por lo que a las pruebas se refiere.

LIQUIDACIÓN, el día 11 de octubre de 2.010, le dio contestación a la reforma de la demanda, básicamente ateniéndose a su contestación anterior; y haciendo unos pronunciamientos concretos por lo que a las pruebas se refiere.

12. Notificación a la nueva convocada

El día 19 de octubre de 2.010, el Secretario del Tribunal de Arbitramento notificó personalmente a la sociedad CLÍNICA PARTENÓN L IMITADA el6

contenido de los admisorios de la demanda y de la conte stación de la demanda; e igualmente le hizo entrega de copia de la demanda, de su reforma y de los anexos de ambos escritos, advirtiéndole del término legal de 10 días, que tenía para contestar el libelo y su reforma.

13. Contestación y excepciones previas propuestas por la sociedad

demandada Clínica Partenón Limitada

Haciendo uso del traslado y en sendos memoriales, el apoderado debidamente constituido de la nueva convocada CLÍNICA P ARTENÓN LIMITADA, contestó la demanda, proponiendo excepcion es de mérito, y propuso excepciones previas.

14. Traslado de las excepciones de mérito y pronunciamiento

El 4 de noviembre de 2.010 se fijaron en lista, para su correspondiente traslado los escritos contentivos de las excepciones de mérito formuladas por las convocadas contra la demanda inicial y su reforma.

Dentro del término del traslado anterior, se pronunció la parte convocante, solicitando rechazar de plano las excepciones por extemporáneas.

15. Citación para audiencia de conciliación

Dentro del término del traslado anterior, se pronunció la parte convocante, solicitando rechazar de plano las excepciones por extemporáneas.

15. Citación para audiencia de conciliación

El día 12 del mes de noviembre de 2.010 (Acta No. 3) se reunió nuevamente el Tribunal, para citar a las partes y a sus apoderados a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1.998; citación que fue notificada personalmente.

16. Respuesta a los requerimientos del tribunal

En el entretanto, el señor apoderado de la parte convocante, por fin dio respuesta a los requerimientos del Tribunal, manifestand o que, “debido a la7

reforma de la demanda, las pretensiones de proceso ascie nden a las suma aproximada de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000’000.00000)” .

17. La audiencia de conciliación

Tal y como estaba previsto, el 1o de diciembre de 2.010 (Acta No. 4) se abrió la audiencia de conciliación, en la cual el Presidente del Tribunal explicó a las partes el objeto de la misma, su contenido y alcance y los invitó a conciliar sus diferencias.

Después del intercambio de opiniones entre todas las partes, con la mediación del Tribunal, se vio clara la imposibilidad d e llegar a un acuerdo ante la falta de ánimo conciliatorio, por lo cual, en providencia que quedó notificada en estrados, se declaró concluida la fase de l a conciliación y se dispuso la continuación del proceso.

18. Regulación de costos del proceso

notificada en estrados, se declaró concluida la fase de l a conciliación y se dispuso la continuación del proceso.

18. Regulación de costos del proceso

A renglón seguido, en la misma audiencia del 1o. de di ciembre de 2.010 (Acta número 4) y en su Auto número 8, el Tribunal de Arbitramento fijó las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y el secretario, los gastos administrativos del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓ N, protocolización y otros gastos; pronunciamiento este que notificado en estrados alcanzó ejecutoria. Inmediatamente se convocó p ara la Primera Audiencia de Trámite.

19. Pagos de los costos del proceso

Dentro del plazo legal inicial de 10 días, contemplado en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1.998, la parte convocante consignó la s sumas que le correspondían por concepto de gastos y honorarios.8

Y como en el plazo legal las sociedades convocadas no hici eron el pago o consignación que les correspondía, según lo dispuesto en e l mismo Decreto 1818, dentro del plazo legal adicional de 5 días, la parte convocante efectuó la consignación de las sumas a cargo de las convocadas.

20. La primera audiencia de trámite

Abierta el 30 de enero de 2.011 el Presidente del Tr ibunal de Arbitramento solicitó al Secretario dar lectura al pacto arbitral y a las controversias planteada entre las partes, como lo dispone el artículo 147 del Decreto 1818 de 1.998.

21. Pronunciamiento del Tribunal sobre su propia competencia

solicitó al Secretario dar lectura al pacto arbitral y a las controversias planteada entre las partes, como lo dispone el artículo 147 del Decreto 1818 de 1.998.

21. Pronunciamiento del Tribunal sobre su propia competencia

Mediante Auto No. 9 el Tribunal resolvió “Declararse competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias surgidas entre CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A., por una parte, y PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN y CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA, por la otra , a que se refiere la demanda, en relación con el ‘Documento Pri vado de Definición de Responsabilidades en la Operatividad de la Unión Temporal MEJOR SALUD UT’ suscrito el 2 de marzo de 2.005” .

Esta providencia fue confirmada por Auto No. 10, por m edio del cual el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto p or la sociedad

CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA

22. Excepciones previas propuestas por Clínica Partenón Limitada

Mediante Auto No. 11 del 21 de enero de 2011 el Tri bunal de Arbitramento señaló que, “(Telipsis) dado que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 141 del Decreto 1818 de 1.998, en el proceso arbitral no proceden excepciones previas, el Tribunal se abstendrá de considerar las9

propuestas por CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA. No ocurre lo mismo con las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, las cuales será resueltas en el laudo”.

23. Decreto de pruebas y finalización de la primera audiencia de trámite

excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda, las cuales será resueltas en el laudo”.

23. Decreto de pruebas y finalización de la primera audiencia de trámite

A continuación, por Auto No. 12 del mismo 21 de enero de 2.011, el Tribunal procedió a abrir a pruebas el presente proceso y decret ó las pruebas aportadas y solicitadas por todas las partes.

24. Etapa probatoria

Desde la sesión del 8 de febrero de 2.011 (Acta No. 6) y hasta el 30 de junio del mismo año (Acta No. 15) este Tribunal de Arbitrame nto instruyó el proceso.

25. Conclusión del período probatorio

En la audiencia que tuvo lugar el día 30 del mes de junio de 2.011 (Acta No. 15), el Tribunal encontró que todas las pruebas decret adas fueron practicadas, obran en el expediente y que respecto de to das ellas las partes tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada uno habría de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos rel acionados con la apreciación y valoración de las mismas.

Igualmente, que el proceso se adelantó dentro de las normas legales pertinentes sin que se advierta causal de nulidad, po r lo cual se declaró concluido el período probatorio.

26. Objeciones al dictamen pericial

Las convocadas objetaron el dictamen pericial y a estas objeciones se les dio el trámite de ley, por lo cual se resolverán en el cuerpo de este Laudo.10

27. Las alegaciones de las partes

En la audiencia llevada a cabo el día 11 de agosto de 2.011 (Acta No. 16), el

el trámite de ley, por lo cual se resolverán en el cuerpo de este Laudo.10

27. Las alegaciones de las partes

En la audiencia llevada a cabo el día 11 de agosto de 2.011 (Acta No. 16), el Presidente del Tribunal concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes para que presentaran sus alegaciones.

Cada uno de ellos expuso los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmen es escritos de lo alegado los cuales se agregaron al expediente.

28. Suspensiones del proceso arbitral

El presente Laudo se dicta en tiempo. En efecto como la primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 21 de enero de 2.011, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en 6 meses, el plazo inicial vencía el 21 de julio de 2.011. No obsta nte, debe tenerse presente que, a solicitud de las partes el proceso se s uspendió en las siguientes oportunidades:

1. Entre el 15 y el 20 de febrero/11 (Acta número 6 bis)

2. Entre el 5 y el 27 de marzo/11 (Acta número 10)

3. Entre el 2 de julio y el 10 de agosto/11 (Acta número 15)

4. Entre el 12 de agosto y el 1 de noviembre/11 (Acta número 16)

Las suspensiones anteriores suman 151 días.

En estas condiciones, el término para proferir el Laudo vence el día 19 de diciembre de 2.011.

II. FIJACIÓN DEL LITIGIO

Procede a continuación el Tribunal de Arbitramento a esta fijación del litigio,

En estas condiciones, el término para proferir el Laudo vence el día 19 de diciembre de 2.011.

II. FIJACIÓN DEL LITIGIO

Procede a continuación el Tribunal de Arbitramento a esta fijación del litigio, consistente en determinar el marco sobre el cual tiene q ue hacer sus pronunciamientos en esta providencia conclusiva.11

1. Las pretensiones arbitrales

Tomadas del escrito integrado de reforma de la demanda, se tiene que las pretensiones deducidas por la parte demandante contra las convocadas son las siguientes, a saber:

1. Que se declare que conforme al contrato de definición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, PRESERVAR SALUD S.A. IPS tiene el 33% de participación en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005 suscrito entre MEJOR SALUD UT y FIDUCIARIA LA

PREVISORA S.A. p FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOC IALES

DEL MAGISTERIO .

2. Que se declare que conforme al contrato de definición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA tiene el 28.5% de participación en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005 suscrito entre MEJOR SALUD UT y FIDUCIARIA

LA PREVISORA S.A. p FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO .

3. Que se declare que conforme al contrato de definición de

LA PREVISORA S.A. p FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO .

3. Que se declare que conforme al contrato de definición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. tiene el 28.5% de participación en la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005 suscrito entre MEJOR SALUD UT y FIDUCIARIA

LA PREVISORA S.A. p FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO .

4. Que se declare que de las obligaciones contraídas por MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios de sa lud No. 1122Í

55Í2005, PRESERVAR SALUD S.A. es responsable del pago del 33% de las mismas en atención al porcentaje de participación de dic ha entidad en la ejecución del contrato.

5. Que se declare que de las obligaciones contraídas por MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios d e salud No. 1122Í

55Í2005, CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA es responsable del pago del 28.5% de las mismas en atención al porcentaje de part icipación de dicha entidad en la ejecución del contrato.

6. Que se declare que de las obligaciones contraídas por MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios de sa lud No. 1122Í

55Í2005, CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. es responsable del pago del 28.5% de las mismas en atención al porcentaje de part icipación de dicha entidad en la ejecución del contrato.12

7. Que, por virtud de lo acordado en el contrato de defin ición de

28.5% de las mismas en atención al porcentaje de part icipación de dicha entidad en la ejecución del contrato.12

7. Que, por virtud de lo acordado en el contrato de defin ición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, se declare que de las pérdi das ocasionadas a MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005, le corresponde el 33% a PRESERVAR SALUD S.A. en atención al porcentaje de participación de dicha ent idad en la ejecución del contrato.

8. Que, por virtud de lo acordado en el contrato de defin ición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, se declare que de las pérdi das ocasionadas a MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005, le corresponde el 28.5% a CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA en atención al porcentaje de participación de dicha e ntidad en la ejecución del contrato.

9. Que, por virtud de lo acordado en el contrato de defin ición de responsabilidades en la operatividad de la unión temporal MEJORSALUD UT suscrito 2 de marzo de 2005, se declare que de las pérdi das ocasionadas a MEJOR SALUD UT en desarrollo del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005, le corresponde el 28.5% a CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. en atención al porcentaje de participación de dicha entidad en la ejecución del contrato.

salud No. 1122Í55Í2005, le corresponde el 28.5% a CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. en atención al porcentaje de participación de dicha entidad en la ejecución del contrato.

10. Que se declare que CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. ha cancelado a los proveedores de MEJOR SALUD UT la totalidad de las sumas derivadas de las obligaciones surgidas en razón de la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005, en el monto que se acredite en el proceso.

11. Que se condene a PRESERVAR SALUD S.A. IPS a cancelar a favor de CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. el 33% de las sumas de dinero de que trata la pretensión anterior.

12. Que se condene a PRESERVAR SALUD S.A. IPS a cancelar a favor de CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. los intereses moratorios sobre las sumas de que trata la pretensión anterior, contabilizados d esde la fecha de su pago conforme se demuestre en el proceso, o desde la fecha qu e establezca el Tribunal, y hasta la fecha del laudo, a la máxima tasa legal.

13. Que se condene a CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA a cancelar a favor de CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. el 28.5% de las sumas de dinero de que trata la pretensión 10 anterior.

14. Que se condene a CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA a cancelar a favor de CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. los intereses moratorios sobre las sumas de que trata la pretensión anterior, contabiliza dos desde la fecha de su pago conforme se demuestre en el proceso, o desde la fecha que

de CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. los intereses moratorios sobre las sumas de que trata la pretensión anterior, contabiliza dos desde la fecha de su pago conforme se demuestre en el proceso, o desde la fecha que establezca el Tribunal, y hasta la fecha del laudo, a la máxima tasa legal.

15. Que se condene a PRESERVAR SALUD S.A. IPS a cancelar el 33% de todas aquellas obligaciones que a la fecha del laudo adeude MEJOR SALUD13

UT a terceros y a sus socios, y todas aquellas que surjan con posterioridad a la fecha de esa providencia, derivadas de la ejecución d el contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005.

16. Que se condene a CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA a cancelar el 28.5% de todas aquellas obligaciones que a la fecha del laudo adeude MEJOR SALUD UT a terceros y a sus socios, y todas aquellas que surjan con posterioridad a la fecha de esa providencia, derivadas d e la ejecución del contrato de prestación de servicios de salud No. 1122Í55Í2005.

17. Que se condene en costas a las convocadas.

2. Pronunciamiento a las pretensiones arbitrales por parte de

Preservar Salud S.A. IPS En Liquidación

Sin proponer excepciones de mérito, la sociedad PRESERVAR SALUD S.A. IPS EN LIQUIDACIÓN se pronunció con respecto a las tra nscritas pretensiones arbitrales, en los siguientes términos: “Me opongo a todas y cada una de ellas por carecer de derecho jurídico, real y material y por el contrario al resolverlas negativamente el Tribunal deber ía condenar en

pretensiones arbitrales, en los siguientes términos: “Me opongo a todas y cada una de ellas por carecer de derecho jurídico, real y material y por el contrario al resolverlas negativamente el Tribunal deber ía condenar en costas, honorarios y agencias en derechos a la convocante”.

3. Pronunciamiento a las pretensiones arbitrales por parte de Clínica

Partenón Limitada

En la oportunidad procesal pertinente dijo oponerse a las mismas por carecer de sustentos de hecho y de derecho.

4. Excepciones de mérito de Clínica Partenón Limitada

En el escrito de contestación de la demanda, propuso las siguientes excepciones de mérito:

"1. INEXISTENCIA DE RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL DE CLÍNICA

PARTENÓN LIMITADA CON EL CONTRATO No. 1122Í55Í2005 DE

26/AGOSTO/2005 Y SUS CESIONES.14

De la lectura hecha al contrato en mención y sus cesiones, se aprecia que la CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA no es contratante y por ende ajena a las responsabilidades por las obligaciones y sus efectos allí contenidos.

"2. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES PRETENDIDAS PO R EL DEMANDANTE SOBRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI CIOS MÉDICO – ASISTENCIALES No. 1122Í55Í2005 DE 26/AGOSTO/2005.

Al hilo del argumento del punto anterior, si no suscri bió el contrato en ninguna calidad o condición mucho menos existirían oblig aciones por parte de mi representada .

"3. INEXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA RESPECTO DE LAS

Al hilo del argumento del punto anterior, si no suscri bió el contrato en ninguna calidad o condición mucho menos existirían oblig aciones por parte de mi representada .

"3. INEXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA RESPECTO DE LAS

OBLIGACIONES Y SUS EFECTOS CONTENIDAS EN EL CONTRAT O DE

PRESTACIONES DE SERVICIOS No. 1122Í55Í2005 DE 26/AGOSTO/2005.

Respecto a lo establecido en el contrato No. 1122Í55Í20 05 las partes allí contratantes, de la cual no hace parte la CLÍNICA PARTE NÓN LIMITADA, acordaron resolver sus conflictos mediante audiencia de co nciliación o arreglo directo en caso de fracaso a éstas su determinac ión de acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que no es de recibo para este Tribunal de Arbitramento pronunciamiento alguno sobre los puntos o bligacionales de dicho contrato.

"4. INADECUADA FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES POR

INDEBIDA INTERPRETACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO DE

02/MARZO/2005.

De conformidad con las pretensiones propuestas por el convocante del contenido del objeto del acuerdo de marzo de 2.005, n o tienen asidero, pues dentro de este acuerdo en su objeto hace relación es a la distribución de los porcentajes respecto a las responsabilidades de los integ rantes de la unión temporal MEJOR SALUD UT en caso de algún incumplimient o de alguna15

obligación que genere pago por cualquiera de las part es al FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

"5. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA Y AUSENCIA

obligación que genere pago por cualquiera de las part es al FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

"5. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA Y AUSENCIA

DE PRESUPUESTOS PROCESALES.

Al no encontrarse jurídica sustancial de la CLÍNICA PART ENÓN LIMITADA con las que surgirían las obligaciones propias del contrat o para la prestación de servicios médicos asistenciales de 26/agosto/2005 lógicame nte tampoco existe relación jurídica procesal y de allí la ausencia del presupuesto procesal de la calidad de parte pasiva a la CLÍNICA PARTENÓN LIMITADA.

"6. COBRO DE LO NO DEBIDO RESPECTO DEL ACUERDO DE

02/MARZO/2005.

Siendo claro el objeto del acuerdo suscrito en cuanto a la determinación de los porcentajes de participación en la responsabilidad, se deduce de la inexistencia de obligaciones pecuniarias a cargo de la C LÍNICA PARTENÓN LIMITADA y a favor de la CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A. y por ende, conforme al texto de las pretensiones, se están cobrando sumas no debidas.

"7. LAS DEMÁS INNOMINADAS QUE RESULTEN DEMOSTRADAS EN

ESTE PROCESO.

Solicito se sirva tener como tales todas aquellas genéricas que resulten probadas con desarrollo del proceso a favor de mi represen tada CLÍNICA

PARTENÓN LIMITADA”.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Arbitramento, surtidos todos los trámites de rigor aplicables al procedimiento arbitral, y dentro del término lega l, se dispone a dictar el

PARTENÓN LIMITADA”.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Arbitramento, surtidos todos los trámites de rigor aplicables al procedimiento arbitral, y dentro del término lega l, se dispone a dictar el presente LAUDO, de acuerdo con las consideraciones que se esbozarán a continuación, las pruebas documentales, periciales, interr ogatorios y16

testimonios aportados al plenario, y los argumentos esgrimidos por las partes involucradas.

Para la parte convocante, Clínica de Occidente, la controversia gira en torno a que se declare que las convocadas, Clínica Partenón y P reservar Salud IPS, fueron miembros activos de la Unión temporal MEJO R SALUD UT, por lo cual deben responder dentro de su porcentaje de part icipación por las obligaciones de dicha UT 1.

Para las convocadas, por su parte, la UT MEJOR SALUD estaba conformada exclusivamente por la Clínica de Occidente y el Centro Policlínico del Olaya CPO S.A., razón por la cual no forman parte de ella las clínicas Partenón y Preservar 2, aunando a que su participación se dio exclusivamente e n calidad de subcontratistas para la prestación de servicios médicos 3, y q

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