Laudo 1964 ASSA PROYECTOS LTDA. VS. FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1964 ASSA PROYECTOS LTDA. VS. FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1964
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ASSA PROYECTOS LTDA
VS.
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
LAUDO ARBITRAL
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ASSA PROYECTOS LTDA.
VS.
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
ACTA No. 15
AUDIENCIA DE LAUDO
En la ciudad de Bogotá D.C. siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día seis (6) de Octubre de dos mil once (2011) se inició la sesión para celebrar la Audiencia de Fallo del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias planteadas entre la sociedad comercial ASSA PROYECTOS LTDA y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIB ERTADORES surgidas del Contrato de Construcción por el Sistema de Administración Delegada suscrito en esta ciudad de Bogotá D.C. el día dos (2) de Noviembre de dos mil nueve (2009) por quienes hoy están trabados en conflicto. Concurrieron el señor Árbitro único Dr. FRANCISCO MORALES CASAS, el Secretario del Trib unal Dr. CARLOS MAYORCA ESCOBAR , el apoderado de la sociedad convocante ASSA PROYECTOS LIMITADA, Dr. KLAUS ANDRÉS PRIETO LOZADA y el apoderado de la convocada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES , Dr.
HERNANDO CEDIEL PERILLA.
Abierta la Audiencia, el señor Presidente autorizó al señor Secretario para dar
de la convocada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES , Dr.
HERNANDO CEDIEL PERILLA.
Abierta la Audiencia, el señor Presidente autorizó al señor Secretario para dar lectura al Laudo Arbitral que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en derecho y es del siguiente tenor
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., seis (6) de octubre dos mil once (2001)
Agotado el trámite y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal a dictar el Laudo con el cual concluye el Proceso Arbitral seguido por la sociedad
ASSA PROYECTOS LTDA . contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS
LIBERTADORES.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
Los hechos y antecedentes que dieron lugar a la controversia que se ventila a través del presente trámite arbitral son los siguientes, según la demanda:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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1.1 El 2 de Diciembre de 2009, la sociedad comercial ASSA PROYECTOS LTDA. celebró con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES el Contrato de Construcción por el Sistema de Administración Delegada (en adelante simplemente “el Contrato”), conforme al cual la mencionada sociedad comercial asumió la denominación de “Administrador Delegado” y la prenomb rada fundación pasó a denominarse simplemente
Delegada (en adelante simplemente “el Contrato”), conforme al cual la mencionada sociedad comercial asumió la denominación de “Administrador Delegado” y la prenomb rada fundación pasó a denominarse simplemente “Los Libertadores” y quienes como objeto de dicho Contrato convinieron que “El Administrador Delegado se obliga para con Los Libertadores a realizar la construcción de un edificio de parqueaderos ubicado sobre la calle 63 B Nº 16 -21/23/25/27/29/45/49, por el sistema de Administración Delegada, en la ciudad de Bogotá y la prestación de los servicios profesionales, con honorarios profesionales fijos, de conformidad con el proyecto arquitectónico elaborado por la f irma GyG CONSTRUCCIONES LTDA., especificando las partes en seguida que “Comprende este objeto la realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de las obras o parte de ellas, como también las obras accesorias provisionales o definitivas nec esarias de realizar a juicio de Los Libertadores y el interventor” y señalando finalmente ellas mismas que “La construcción se adelantará conforme a los planos, cálculos y planos estructurales, especificaciones, diseños eléctricos e hidrosanitarios, presup uesto y programación de obra que el Adminis trador Delegado presenta a partir de los documentos suministrados por parte de Los Libertadores –que forma parte integrante de este contrato – debiendo ser todo estudiado y analizado por el Administrador Delegado c on el fin de prestarle a aquél su asesoría para que la obra se concluya y termine en óptimas condiciones en el plazo determinado por las partes integrantes del presente contrato” según reza la Cláusula Primera.
por el Administrador Delegado c on el fin de prestarle a aquél su asesoría para que la obra se concluya y termine en óptimas condiciones en el plazo determinado por las partes integrantes del presente contrato” según reza la Cláusula Primera.
1.2 En la Cláusula Trigésima Primera del Contrato se estipuló:
“Cláusula compromisoria. - Las parte S acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscaran mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 3 de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1 ) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) el Tribunal decidirá en d erecho. C) Los costos del tribunal de arbitramento serán pagados por el vencido.”
Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) el Tribunal decidirá en d erecho. C) Los costos del tribunal de arbitramento serán pagados por el vencido.”
1.3 El dos (2) de junio de dos mil diez (2010), la sociedad ASSA PROYECTOS LTDA., por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ant e el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES , respecto del Contrato en cuestión.
1.4 El Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a reunión de nombramiento de árbitros para el día diecisiete (17) de junio de dos mil diez ( 2010), fecha en la cual no se logró un acuerdo (folio 26 del Cuaderno Principal No. 1), razón por la cual se citó a sorteo público de designación de árbitros para el día veinticuatro (24) de junio de dos mil diez ( 2010), fecha en la que se designó a l Dr. FRANCISCO MORALES CASAS como árbitro principal y a la Dra. MARIA XIMENA LOMBANA como árbitro suplente; el Centro de Arbitraje informó al árbitro principal sobre su designación quien aceptó oportunamente.
1.5 El 13 de Julio de 2010 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal de Arbitramento en cuya oportunidad y por haber observado el Tribunal que previamente las partes habían ciertamente atendido el requisito convenido por ellas en la Cláusula Compromisoria de intentar
Tribunal de Arbitramento en cuya oportunidad y por haber observado el Tribunal que previamente las partes habían ciertamente atendido el requisito convenido por ellas en la Cláusula Compromisoria de intentar entre las mismas una negociación directa para dirimir el conflicto que tenían, pero que no habían atendido el requisito de acudir al mecanismo de la Amiga ble Composición que igualmente habían convenido, ante ello y mediante auto pertinente el Tribunal fijó un plazo de 30 días para que intentaran zanjar sus diferencias a través de la Amigable Composición. Esta providencia fe recurrida por la parte convocante pero la impugnación no prosperó.
1.6 Y como quiera que definitivamente no fue posible que las partes accedieran a utilizar el instituto de la Amigable Composición pues habiendo el TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 4 comprobado que ningun a de ellas se prestó a tramitar este mecanismo de solución de conf lictos y entendiendo además que en realidad ninguna de las partes tenía el ánimo de acudir o valerse del precitado mecanismo, lo que de suyo implicaba no solo que ambas tácitamente estaban desistiendo de utilizarlo sino que ambas daban por cumplido ese requisito por ellas contractualmente acordado ello en aras a proseguir más bien con el mecanismo del arbitraje como medio eficaz para dirimir su conflicto, el día
de utilizarlo sino que ambas daban por cumplido ese requisito por ellas contractualmente acordado ello en aras a proseguir más bien con el mecanismo del arbitraje como medio eficaz para dirimir su conflicto, el día 14 de Septiembre de 2010 mediante Auto Nº 5 el Tribunal de Arbitramento admitió la demanda presentada por ASSA PROYECTOS LTDA. contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES y de ella ordenó se corriera traslado a la parte convocada para que formulara las excepciones que a bien tuviera. Se designó inicialmente como secretaria la doctora Gabriela Monroy quien renunció y fue reemplazada por el doctor Carlos Mayorca Escobar.
1.7 El día veintiocho ( 28) de septiembre de dos mil diez ( 2010), dentro del término de ley, la entidad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de merito y solicitó pruebas, y presentó demanda de reconvención ( Fls. 109 a 140 del Cuad . Principal Nº 1).
1.8 El día cinco (5) de octubre de dos mil diez ( 2010), por Secretaría, se corrió traslado de las excepciones de merito contenidas en la contestación de la demanda. Únicamente el apoderado de la parte convocante descorrió este traslado el día doce (12) de octubre de dos mil diez (2010) ( Fls. 145 a 172 del Cuaderno Principal).
1.9 El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el apoderado de la convocante radicó un escrito de reforma a la demanda en el cual se integró
del Cuaderno Principal).
1.9 El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el apoderado de la convocante radicó un escrito de reforma a la demanda en el cual se integró a la demanda inicialmente presentada, esta se admitió y se or denó correr traslado por el término establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010 (Acta Nº 3, Fls. 187 y 190 del Cuaderno Principal), el cual se notificó el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). (Fl. 190 del Cuaderno Principal)
1.10. El treinta ( 30) de noviembre de dos mil diez (2010) (Fls. 192 a 235 del Cuaderno Principal), el apoderado de la convocada contestó la reforma deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 5 la demanda, presentó excepciones de merito y solicitó pruebas. De la contestación de la reforma de la demanda se corrió trasla do el día 3 de diciembre de 2010; la parte convocante descorrió el traslado en tiempo.
1.11. Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez ( 2010), se fijó como fecha para audiencia de conciliación para el catorce (14) de enero de
1.11. Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez ( 2010), se fijó como fecha para audiencia de conciliación para el catorce (14) de enero de 2011, en esta última fecha se surtió la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada, ante esto se procedió a realizar la fijación de gastos y honorarios, los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte convocante.
1.12. El día nueve (9) de febrero de dos mil once (2011) según consta en el Acta Nº 7, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal Arbitral se declaró competente, bajo el entendido de que las partes realizaron la renuncia tácita de acudir a la inst ancia de la amigable composición, contra la anterior decisión el apoderado de la parte convocada, interpuso recurso de reposición c ontra el auto mediante el cual se declaró competente, alegando que no se había agotado la instancia de amigable composición prevista. El Tribunal corrió traslado del recurso en los términos del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, quien indicó que no podría ser un límite arbitrario al acceso a la administración de justicia el agotamiento de la amigable composición en la medida que su contraparte no ha prestado su colaboración para el desarrollo de la amigable composición. El Tribunal en la misma fecha procedió a confirmar el auto de competencia y a continuación decretó las pruebas solicitadas por las partes.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL PROCESO ARBITRAL
2.1. DEMANDA
2.1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA
las partes.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL PROCESO ARBITRAL
2.1. DEMANDA
2.1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA
Los hechos en los cuales se fundamenta la demanda presentada por ASSA PROYECTOS LTDA. como parte convocante, son los siguientes:
1. LOS LIBERTADORES abrió proceso de licitación o Invitación privada número 001, con el objeto de escoger al contratista que adelantara el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE PARQUEADEROS,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 6 ubicado sobre la Calle 63 B No. 16 – 21/23/25/27/329/45/49, por el sistema de administración delegada, en la ciudad de Bogotá D.C.
2. El día veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) la UNIVERSIDAD envío comunicación escrita a la sociedad ASSA, donde manifestó:
“[…] Dadas las condiciones de calidad, idoneidad y competitividad de su empresa, la Fundación Universitaria Lo Libertadores se complace invitarlo a presenta oferta en los términos del artículo 845 del Código de Comercio, de conformidad con el documento: “COND ICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE U EDIFICIO DE PARQUEADEROS UBICADO SOBRE LA CALLE 63B No. 16 - 21, POR
conformidad con el documento: “COND ICIONES GENERALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE U EDIFICIO DE PARQUEADEROS UBICADO SOBRE LA CALLE 63B No. 16 - 21, POR
EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA […]”.
3. La firma PAYC S.A., mediante comunicación ESJ -4350-08 ODET -1077 del veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) entregó a la UNIVERSIDAD el presupuesto definitivo de la obra Edificio de Parqueaderos, dando como
resultados los siguientes:
“[…] COSTO DIRECTO: $5.161.001.812
COSTO INDIRECTO: $1.635.020.377
COSTO TOTAL: $6.796.022.190 […]”.
4. Surtido el procedimiento de selección y condiciones de selección de ofertas, establecidos exclusivamente por la UNIVERSIDAD, fue seleccionada por cumplir con todos y cada uno de los requisitos la sociedad ASSA
PROYECTOS LTDA.
5. El día veintiséis (26) de e nero de dos mil nueve (2009), entre la UNIVERSIDAD y la sociedad ASSA PROYECTOS se celebró el Contrato de Construcción por el sistema de administración delegada, cuyo texto fue preparado y elaborado integralmente por la UNIVERSIDAD.
6. El plazo inicial de e jecución del contrato fue de nueve (9) meses después de firmada el acta de inició de obra.
7. Ya una vez firmado el Contrato, la UNIVERSIDAD realizó solicitud al contratista en relación con los honorarios del proyecto de construcción, el cual fue respondido y aclarado por la sociedad ASSA PROYECTOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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contratista en relación con los honorarios del proyecto de construcción, el cual fue respondido y aclarado por la sociedad ASSA PROYECTOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 7 mediante comunicación radicada en la UNIVERSIDAD el día siete (7) de marzo de dos mil nueve (2009).
8. El día nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) se firmo el acta de inicio de obra. Debe señalarse que los trabajos no se pudieron iniciar el quince (15) de enero tal como se había programado, toda vez que LOS LIBERTADORES no contaba con la licencia de construcción del proyecto.
9. Las partes pactaron inicialmente como valor de honorarios del contratista ASSA, esto es, del administrador delegado, la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($275.000.000.oo) más IVA.
10. Se pacto igualmente que el valor de los honorarios se pagaría mediante cuentas mensuales, previamente con el visto bueno del INTERVENTOR de la obra. La última cuenta se pagaría por LOS LIBERTADORES cuando se haya terminado la obra, previa firma del acta de recibo.
11. Las partes pactaron en el contrato en la clá usula décima tercera el valor de
los Gastos Reembolsables.
12. Las partes mediante documento denominado OTRO SI AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
11. Las partes pactaron en el contrato en la clá usula décima tercera el valor de
los Gastos Reembolsables.
12. Las partes mediante documento denominado OTRO SI AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA CON ASSA PROYECTOS de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009) modificaron el contrato en los siguientes puntos:
12.1. La cláusula décima novena, para ampliar el término de ejecución del contrato en treinta y siete días (37). En virtud de la modificación las partes acordaron la entrega de la obra para el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010).
12.2. Se modifico igualmente la cláusula décima primera, para aumentar el valor por honorarios a favor del contratista en la suma de
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($315.000.000.oo).
13. En la ejecución del contrato, el cont ratista presento ante LOS LIBERTADORES once (11) facturas para su respectivo pago, así:
13.1. Facturas: 0054, 0056, 0063, 0066, 0076, 0079, 0082, 0088, 0093, 0098, 0103.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 8 13.2. En las facturas presentadas, y señaladas en el numeral anterior, el contratista discrimino los conceptos de forma clara y sin lugar a duda
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 8 13.2. En las facturas presentadas, y señaladas en el numeral anterior, el contratista discrimino los conceptos de forma clara y sin lugar a duda alguna, así:
13.2.1. Honorarios por administración delegada, más IVA 16%.
13.2.2. Gastos reembolsables.
14. Los documentos contractuales, condiciones o términos de referencia y el contrato celebrado entre las partes, distinguió claramente los conceptos de honorarios y gastos reembolsables.
15. Durante la ejecución del Contrato el contratista ASSA PROYECTOS tuvo que realizar gestiones adicionales por fuera del objeto del contrato y de las obligaciones contractuales, actividades que fueron realizadas en beneficio de
LOS LIBERTADORES, así:
15.1. Corrección diseños estructurales y arquitectónicos.
15.2. Coordinación técnica y a dministrativa relacionada con reparación de las construcciones vecinas.
16. El contratista ASSA mediante comunicación del diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), dirigida y radicada a la UNIVERSIDAD (atención Carlos Correa) se hizo referencia a los trabajados adicionales realizados por el contratista ajenos al contrato celebrado.
17. El día quince (15) de enero de dos mil diez (2010) entre las partes LOS LIBERTADORES, la sociedad ASSA PROYECTOS y el Interventor ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DEL EDIFICIO DE PARQUEADEROS, sin ninguna observación o requerimientos alguno.
ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DEL EDIFICIO DE PARQUEADEROS, sin ninguna observación o requerimientos alguno.
18. LOS LIBERTADORES recibió de ASSA PROYECTOS a satisfacción la obra contratada sin ninguna salvedad.
19. En ejecución del contrato el contratista ASSA PROYECTOS no recibió ni fue notificado de multa, sanción o requerimiento.
20. El contratista ASSA PROYECTOS luego del acta de entrega final, entregó aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 9 LOS LIBERTADORES (interventor) la siguiente documentación y archivos, los cuales después de las respectivas entregas no fue notificado d e ningún requerimiento adicional, así:
20.1. Liquidaciones, actas finales, paz y salvos, cesión de contratos y en general toda la documentación relacionada con todos y cada uno de los subcontratistas con las correspondientes correcci ones solicitadas por el INTERVEN TOR, y que eran responsabilidad de ASSA PROYECTOS. 20.2. Manuales de uso y funcionamiento de la obra y maquinaria. 20.3. Planos record. 20.4. Certificados de calidad.
21. ESTUDIOS TÉCNICOS, quien se desempeñó como Interventor del contrato, mediante comunicación 001415 del quince (15) de febrero de dos mil diez
20.3. Planos record. 20.4. Certificados de calidad.
21. ESTUDIOS TÉCNICOS, quien se desempeñó como Interventor del contrato, mediante comunicación 001415 del quince (15) de febrero de dos mil diez (2010) comunicó a LOS LIBERTADORES la designación de un funcionario para colaborar con el proceso de liquidación del contrato.
22. El contratista ASSA, en cumplimiento de sus obligaciones, solicitó a la UNIVERSIDAD la colaboración para efectos de proceder a otorgar la póliza de estabilidad de la obra.
23. La UNIVERSIDAD mediante comunicación del día tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), señalo que para le expedición era necesario previamente liquidar el contrato de obra.
24. El contratista ASSA PROYECTOS emitió la factura número 107.
25. El contratista mediante comunicación radicada el nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) solicito expresamente a LOS LIBERTADORES devolver la factura 107, toda vez que la cifras no corresponden a lo pactado contractualmente.
26. LOS LIBERTADORES mediante c omunicación del once (11) de marzo de dos mil diez (2010) rechazó la factura 107, porque en el sentir de LOS LIBERTADORES a un supuesto análisis de las cláusulas contractuales no tiene soporte contractual en lo que tiene que ver con gastos reembolsables y honorarios.
27. El contratista ASSA mediante comunicación radicada el cinco (5) de abril deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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27. El contratista ASSA mediante comunicación radicada el cinco (5) de abril deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 10 dos mil diez (2010) da respuesta al oficio de fecha once (11) de marz o de dos mil di ez (2010) por el cual se rechazó la factura 107, exponiendo las razones por las cuales no son procedentes los argumentos de LOS
LIBERTADORES:
27.1. Los gastos reembolsables pactados expresamente en el contrato son absolutamente claros, y no permiten bajo ningún punto de vista incluir o tomar en cuenta los gastos reembolsables dentro de los Honorarios pactados, toda vez que su cons agración y aplicación se hizo en dos formas y términos totalmente diferentes.
27.2. No se entiende de donde LA UNIVERSIDAD asume que el valor de los honorarios y de los gastos reembolsables pertenecen a la misma cláusula, cuando claramente de la lectura del contrato se entiende que son valores diferentes por conceptos diferentes.
27.3. En las facturas presentadas por el Contratista se discriminó los conceptos de forma clara y sin lugar a duda alguna de Honorarios por administración delegada, más IVA 16%, más g astos reembolsables, sin que fuera objeto de ninguna objeción o requerimiento por la Universidad.
28. El contratista ASSA PROYECTOS mediante escrito radicado el día cinco (5)
administración delegada, más IVA 16%, más g astos reembolsables, sin que fuera objeto de ninguna objeción o requerimiento por la Universidad.
28. El contratista ASSA PROYECTOS mediante escrito radicado el día cinco (5) de abril de dos mil diez (2010) ante LOS LIBERTADORES presento a consideración la Liquidación final del contrato, en los siguientes términos:
28.1. Liquidación final de honorarios. Cláusula décima primera. 28.2. Liquidación final gastos reembolsables. Cláusula décima tercera. 28.3. Obras adicionales por pagar.
29. El contratista mediante comunicación del veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) solicito a LOS LIBERTADORES que esta tomará una posición frente a la solución de las controversias, liquidación del contrato.
30. El Contratista ASSA requirió en numerosas oportunidades a la UNIVERSIDAD para efectos de liquidar el contrato y llegar a la terminación amigable del mismo, sin obtener respuesta apropiada.
31. Las partes, esto es, LOS LIBERTADORES y ASSA PROYECTOS se reunieron en las instalaciones de la Universidad el día seis (6) de mayo deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 11 dos mil diez (2010) con el fin de llegar a un acuerdo directo.
32. El contratista ASSA PROYECTOS mediante comunicación del dieciocho (18)
dos mil diez (2010) con el fin de llegar a un acuerdo directo.
32. El contratista ASSA PROYECTOS mediante comunicación del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) manifestó a LOS LIBERTADORES que “[…] luego de analizar las cartas cruzadas entre las partes relacionadas con la liquidación final del Contrato de obra, y teniendo en cuenta los argumentos y condiciones expuestas en la reunión sostenida con mi apoderado doctor KLAUS ANDRÉS PRIETO LOZADA en las oficinas de la Universidad el día seis (6) de mayo de esta anualidad, el contratista ASSA PROYECTOS considera que no hay lugar a llegar a un arreglo directo entre las partes, pues las pretensiones de cada parte no son conciliables en este momento […]”.
33. Como consecuencia de lo anterior, se dio por terminada la etapa de negociación directa entre las partes.
34. LOS LIBERTADORES incumplió gravemente el contrato de obra, actuando con abuso de poder, sin fundamento para ello, lo cual ha causado numerosos perjuicios al contratista al no pagarle la liquidación final del contrato.
35. LOS LIBERTADORES incumplió el contrato de obra y los compromisos contractuales asumidos en su ejecución.
2.1.2. PRETENSIONES
Las pretensiones contenidas en la demanda presentada por la parte convocante ASSA PROYECTOS LTDA., son las siguientes:
PRIMERO. Que se declare que entre la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES y la sociedad ASSA PROYECTOS se celebró Contrato de Construcción por el sistema de administración delegada.
SEGUNDO. Declarar que el contratante FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS
LIBERTADORES y la sociedad ASSA PROYECTOS se celebró Contrato de Construcción por el sistema de administración delegada.
SEGUNDO. Declarar que el contratante FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES incumplió el Contrato de Construcción por el sistema de administración delegada.
TERCERO. Declarar que las cláusulas relacionadas con hono rarios (Cláusula décima primera) y gastos reembolsables (cláusula décima tercera) son conceptos diferentes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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CUARTO. Declarar que el contratista ASSA PROYECTOS tiene derecho a recibir como pago el valor correspondiente e independiente para cada uno de los conceptos de honorarios y gastos reembolsables.
QUINTO. Declarar que el contratista Sociedad ASSA PROYECTOS hasta donde se lo permitió la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, cumplió con todas y cada una de sus obligaciones derivadas del mencionado contrato.
PRIMERA SUBS IDIARIA A LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL . Se DECLARE que la sociedad ASSA PROYECTOS cumplió las obligaciones que le correspondían en virtud del Contrato de Obra.
SEXTO. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES a pagar a favor de ASSA PROYECTOS a manera de indemnización de
SEXTO. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES a pagar a favor de ASSA PROYECTOS a manera de indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por los conceptos que se prueben en el proceso, debidamente actualizadas e indexadas al momento de producirse el fallo, en especial los siguientes, así:
1. Por el valor del saldo correspondiente a honorarios causados por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($157.180.000.oo), o la suma que se pruebe en el proceso.
2. Por el valor del saldo correspondiente a gastos reembolsables por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($56.700.000.oo), o la suma que se pruebe en el proceso.
3. Por el lucro cesante, en la suma que se determine en el proceso.
SÉPTIMO. Declarar que la Socieda d ASSA PROYECTOS incurrió en mayores costos y/o obras adicionales como consecuencia de actividades ajenas al objeto del contrato y fuera de las obligaciones contractuales, y que beneficiaron a la FUNDACIÓN
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