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Laudo 1971 VISE LTDA. VS. EDIFICIO PLAZA 67 P.H.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1971 VISE LTDA. VS. EDIFICIO PLAZA 67 P.H.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1971

Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

VISE LTDA

Contra

EDIFICIO PLAZA 67 PH

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede e ste Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA VISE LTDA (en adelante “VISE”) contra EDIFICIO PLAZA 67

PROPIEDAD HORIZONTAL (en adelante “EDIFICIO PLAZA 67”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la “Oferta Comercial de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada No. 0014-2005” de fecha 1 de enero de 2006, presentada por VISE a EDIFICIO PLAZA 67, cuyo objeto era “prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada por su cuenta y riesgo, con completa libertad y autonomía técnica y administrativa” (folio 16 del cuaderno de pruebas No. 1), la cual fue aceptada por la convocada.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

2

2. Las partes del proceso

La convocante del presente trámite es VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA VISE LTDA, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

2

2. Las partes del proceso

La convocante del presente trámite es VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA VISE LTDA, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La convocada es EDIFICIO PLAZA 67 PROPIEDAD HORIZONTAL, persona jurídica le galmente existente, con domicilio en Bogotá, inscrita con el No. 1674 del 19 de abril de 2004 en el Libro de Personerías Jurídicas de Propiedad Horizontal de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de Chapinero.

3. El pacto arbitral

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula compromisoria prevista en la “Oferta Comercial de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada No. 0014 -2005” de fecha 1 de enero de 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Toda diferencia que surja entre VISE y EDIFICIO PLAZA 67 PH por la interpretación de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un (1) árbitro que será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por el árbitro será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”.

4. El trámite del proceso

la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por el árbitro será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”.

4. El trámite del proceso

1. El día 18 de junio de 2010 VISE solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra EDIFICIO PLAZA 67 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

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2. Mediante sorteo público efectuado el día 29 de junio de 2010, de conformidad con el pacto arbitral, el Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó al suscrito árbitro, quien aceptó oportunamente.

3. El día 2 de agosto de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a

EDIFICIO PLAZA 67.

4. El mismo 2 de agosto de 2010 la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.

5. Con escrito radicado el día 17 de agosto de 2010 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cua l se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso excepciones de mérito y medios de defensa.

6. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se

pretensiones y propuso excepciones de mérito y medios de defensa.

6. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se inició el día 30 de agosto 2010, se suspendió a solicitud de las partes y se dio por terminada el 6 de septiembre del mismo año ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

7. En esta última oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción.

8. Con escrito radicado el 5 de octubre de 2010 la parte demandante reformó la demanda con la petición de nuevas pruebas, la cual fue aceptada

por Auto No. 5 proferido en esa misma fecha. La parte demandada renunció al traslado de la mencionada reforma.

9. Como consecuencia de lo anterior, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 5 de octubre de 2010, oportunidad en la cual, mediante Auto

No. 6, el Tr ibunal asumió competencia para conocer y decidir lasTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

4 controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 7, modificado por Auto No. 8 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

10. Entre el 11 de octubre de 2010 y el 16 de febrero de 2011 se instruyó el proceso.

11. El día 18 de marzo del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus

el proceso.

11. El día 18 de marzo del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

12. El presente proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales el Tribunal, entre otras, se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitude s de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas, y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

13. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 5 de octubre de 2010 , el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 5 de abril de 2011. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 26 de noviembre y el 13 de diciembre de 2010 (Acta 11); entre el 15 de diciembre de 2010 y el 18 de enero de 2011

(Acta 12); entre el 17 de febrero y el 15 de marzo de 2011 (Acta 14); entre el 19 de marzo y el 25 de abril de 2011 (Acta 15). En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a ciento ocho (108) días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el veintidós (22) de julio de dos mil once (2011).

descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a ciento ocho (108) días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el veintidós (22) de julio de dos mil once (2011).

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda VISE elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

5 “PRIMERA: que se declare que el EDIFICIO incumplió el negocio jurídico surgido con la aceptación de la “OFERTA COMERCIAL DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA N°0014-2005”.

“SEGUNDA: que como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, declare que VISE dio por terminado con justa causa el negocio surgido con la aceptación de la “OFERTA COMERCIAL DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA N°0014-2005”.

“TERCERA: que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda, se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE la suma que aparezca demostrada en el proceso por concepto de daño emergente.

“CUARTA PRINCIPAL: que igua lmente como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda, se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($351.071.856,00), por concepto de lucro cesante.

“CUARTA SUBSIDIARIA: en subsidio de la pretensión cuarta principal, y

PESOS M/CTE. ($351.071.856,00), por concepto de lucro cesante.

“CUARTA SUBSIDIARIA: en subsidio de la pretensión cuarta principal, y como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda, se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE la suma que aparezca demostrada en el proceso, por concepto lucro cesante.

“QUINTA PRINCIPAL: que se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE intereses moratorios sobre el valor de la condena impuesta por concepto de lucro cesante, desde las fechas en que se debieron realizar los respe ctivos pagos a VISE durante la vigencia 2010 de la OFERTA y hasta que se verifique el pago total de la condena.

“QUINTA SUBSIDIARIA: en subsidio de la pretensión quinta principal, que se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE intereses compensatorio s sobre el valor de la condena impuesta por concepto de lucro cesante, desde las fechas en que se debieron realizar los respectivos pagos a VISE duranteTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

6 la vigencia 2010 de la OFERTA y hasta que se verifique el pago total de la condena.

“SEXTA: que igualmente como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda, se condene al EDIFICIO a pagar a favor de VISE la suma que aparezca demostrada en el proceso por concepto de daño moral.

“SÉPTIMA: en caso de oposición, que se condene en costas al EDIFICIO”.

6. Las excepciones de mérito

VISE la suma que aparezca demostrada en el proceso por concepto de daño moral.

“SÉPTIMA: en caso de oposición, que se condene en costas al EDIFICIO”.

6. Las excepciones de mérito

Contra las pretensiones de la demanda el EDIFICIO PLAZA 67 propuso las excepciones que denominó “Terminación regular del contrato al cual dio lugar la aceptación de la oferta mercantil 0014 por decisión de VISE . Mala fe contractual de la convocante”, “Inexistencia de perjuicios en cabeza de Vise Ltda”, “Uso indebido de información conocida por VISE por conductos diferentes al ejercicio de sus atribuciones y al cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato. I ndebido manejo de un evidente conflicto de intereses”, “Deliberado desconocimiento predicable de VISE, de mecanismos de general aceptación y ocurrencia en la prestación de servicios de vigilancia”, “Imposibilidad de desconocer las consecuencias jurídicas d el acto propio” y “Temeridad de la parte actora”

7. Los hechos de la demanda

Los hechos de la demanda pueden resumirse así:

  1. Con fecha 1 de enero de 2006 VISE presentó a EDIFICIO PLAZA 67 la “Oferta Comercial de Prestación de Servicios de Vigilancia y Segur idad Privada N°0014 -2005”, la cual fue aceptada por éste último mediante la orden de compra.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

7 2) De acuerdo con la cláusula primera de la oferta, VISE se comprometía a “prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada por su cuenta y riesgo,

orden de compra.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

7 2) De acuerdo con la cláusula primera de la oferta, VISE se comprometía a “prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada por su cuenta y riesgo, con completa libertad y autonomía técnica y administrativa”. (se subraya).

  1. Asimismo, la cláusula undécima de la oferta estableció que el negocio jurídico que surgiera con su aceptación estaría vigente por el término de un año, entre el 1 de enero de 2006 y hasta e l 31 de diciembre de ese año, pero se prorrogaría automáticamente por el mismo término, si las partes no manifestaban su deseo de darlo por terminado con 30 días de anticipación.
  1. La citada prórroga automática operó durante los años 2007, 2008, 2009 y

2010.

  1. En la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del EDIFICIO PLAZA 67 de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó “con un coeficiente del 69.630% realizar la contratación del Jefe de Seguridad con una tercería” , es decir, a través de tercera compañía, l o cual supone –para la convocanteun claro desconocimiento de la autonomía técnica y administrativa de VISE, por

las siguientes razones:

5.1.) Se estableció que el “Jefe de Seguridad” tendría, entre otras, las siguientes funciones: “1. En coordinación con el proveedor de los servicios de seguridad y vigilancia de la copropiedad elaborar los análisis de riesgos, velar por la protección y la seguridad de las instalaciones y la integridad de los copropietarios; 2. Planificación y programación de las acciones precisas

seguridad y vigilancia de la copropiedad elaborar los análisis de riesgos, velar por la protección y la seguridad de las instalaciones y la integridad de los copropietarios; 2. Planificación y programación de las acciones precisas orientadas a mitigar los riesgos y endurecer las vulnerabilidades, así como la implementación de medidas u servicios de seguridad; (…) 4. En coordinación con el departamento de capacitación de el (sic) proveedor de los servicios de seguridad y vi gilancia de la copropiedad dar estricto cumplimiento a los planes de capacitación y entrenamiento ; proponer planes de mejoramiento continuo en esta materia; 5. En coordinación con la compañía prestadora de servicios de seguridad y vigilancia de la propieda d definir los servicios de seguridad, sus funciones, protocolos y procedimientos de seguridad, orientados a mitigar el riesgo y el manejo de situaciones de emergencia de origen natural o social; 6. Diseñar e implementar indicadores de gestión queTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

8 permiten medir, conocer y analizar los resultados de la administración del riesgo y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos anualmente con el proveedor de seguridad de la copropiedad (Se subraya).

5.2.) El EDIFICIO PLAZA 67 escogió para ejercer la fu nción de “Jefe de Seguridad” a la compañía HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, la cual compite con VISE en el mercado de los servicios de vigilancia y seguridad, lo cual para la convocante es comercialmente inaceptable y profundiza el quebrantamiento de la autonomía técnica y administrativa contractualmente convenida.

5.3.) Las nuevas funciones del “Jefe de Seguridad” implican el

seguridad, lo cual para la convocante es comercialmente inaceptable y profundiza el quebrantamiento de la autonomía técnica y administrativa contractualmente convenida.

5.3.) Las nuevas funciones del “Jefe de Seguridad” implican el fraccionamiento del esquema de seguridad de VISE porque ésta no podría asumir la responsabilidad por concepto de los servicio s de seguridad y vigilancia y porque pone en conocimiento de su competidor los elementos que integran el esquema de seguridad de VISE que son reservados.

  1. En vista de las nuevas condiciones que unilateral y arbitrariamente impuso el EDIFICIO PLAZA 67, VISE manifestó su retiro motivado, mediante comunicación escrita de fecha 26 de marzo de 2010, en la que informó que prestaría los servicios de seguridad y vigilancia hasta el día 28 de abril de 2010, y solo recibió respuesta hasta el 5 de mayo de 2010.
  1. Finalmente, el EDIFICIO celebró un contrato para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia con HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, lo cual –para la convocantepone de presente que la real intención de aquél era dar por terminado de manera antici pada al contrato con VISE.
  1. Por razón de la terminación del contrato con justa causa, VISE se ha visto gravemente afectado en su “K” de contratación y se ha visto en la necesidad de terminar contratos, liquidar trabajadores, inmovilizar activos y equipos de trabajo, entre otros hechos administrativos sobrevinientes, lo cual le ha causado cuantiosos perjuicios por daño emergente.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

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equipos de trabajo, entre otros hechos administrativos sobrevinientes, lo cual le ha causado cuantiosos perjuicios por daño emergente.Tribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

9 9) Los perjuicios causados por el EDIFICIO PLAZA 67 a VISE como consecuencia del incumplimiento de la oferta por concepto de lucro cesante, ascienden a $351.071.856, si se considera que el valor mensual de los servicios de seguridad prestados por VISE para la vigencia 2010 era de $43.883.982,00, y que al momento de la terminación del contrato faltaban 8 meses para el cumplimento de la vigencia 2010.

  1. Igualmente, el EDIFICIO PLAZA 67 ha causado graves perjuicios a VISE por concepto de daño moral, derivados de las infundadas reclamaciones ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, con la verdadera intención de afectar su imagen comercial.

8. Respuesta a los Hechos de la Demanda

En su contestación a la demanda EDIFICIO PLAZA 67 se pronunció aceptando como ciertos los hechos relativos a la presentación de la oferta, su aceptación, el objeto del contrato, el término de duraci ón, la prórroga automática, la decisión adoptada por la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios el 25 de marzo de 2010 y la celebración del contrato entre EDIFICIO PLAZA 67 y

HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITDA.

Por su parte EDIFICIO PLAZA 67 negó l os demás hechos y efectuó las siguientes precisiones:

  1. De la oferta presentada por VISE a la copropiedad no se deduce

HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITDA.

Por su parte EDIFICIO PLAZA 67 negó l os demás hechos y efectuó las siguientes precisiones:

  1. De la oferta presentada por VISE a la copropiedad no se deduce prohibición alguna para la convocada de coadyuvar, auditar o complementar los servicios de seguridad.
  1. Los antecedentes de este asunto se remontan a la Asamblea Ordinaria la copropiedad del año 2009, cuando comenzó a ventilarse la posibilidad de vincular a un jefe de seguridad, acogiendo las conclusiones de un estudio que la misma VISE presentó.
  1. La decisión de la Asamblea Ordinaria de Copro pietarios del EDIFICIO PLAZA 67 de nombrar a un jefe de seguridad no quebrantó la autonomía técnica o administrativa de VISE porque esos conceptos no equivalen a tenerTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

10 la potestad de desarrollar una labor sin auditoría o coadyuvancia por parte del destinat ario de los servicios y porque durante la ejecución del contrato nunca se modificó o eliminó ninguna de las facultades o atribuciones contractuales de VISE.

  1. La misma VISE presentó una propuesta para proveer el cargo de jefe de seguridad a sabiendas de que otras compañías como HONOR & LAUREL

(HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA, G4S Y SECURITAS) estaban formulando propuestas con ese mismo propósito.

  1. El jefe de seguridad de la copropiedad a la fecha de terminación del contrato era el señor William Ramírez y n o HONOR SERVICIOS DE

SEGURIDAD LTDA.

formulando propuestas con ese mismo propósito.

  1. El jefe de seguridad de la copropiedad a la fecha de terminación del contrato era el señor William Ramírez y n o HONOR SERVICIOS DE

SEGURIDAD LTDA.

  1. La copropiedad celebró un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad con HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA. dada la necesidad de garantizar la continuación del servicio una vez que VISE tomó la decis ión de poner retirarse y aquel no incluye la prestación de los servicios de un jefe de seguridad.
  1. No es cierto que para dirimir las diferencias que son objeto de este proceso VISE tenía que poner fin al contrato.

9. Presupuestos procesales

Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló al asumir competencia, las partes s on plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, VISE es una sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá; y EDIFICIO PLAZA 67 es persona jurídica legalmente existente, con domicilio en Bogotá, inscrita con el No. 1674 del 19 de abril de 2004 en el Libro de Personerías Jurídicas de Propiedad Horizontal de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de Chapinero.

Al analizar su c ompetencia, el árbitro encontró que el Tribunal fue debidamente integrado e instalado, que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que las partes tienen capacidad para transigirTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

11 Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

11 Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

10. Pruebas practicadas

Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos.

A solicitud de las partes se recib ieron los testimonios de Elsa Jaannette Gutmann Melo, José María Ruíz Díazgranados, Rafael Vicente Tovar Plazas, Freddy Idárraga Martín, Pedro Ignacio Hernández Pulido, Fabio Arturo Garzón Herrera y William Ramírez Ramírez.

Por petición de la demandada se adelantó el reconocimiento del documento denominado “Estudio de Seguridad al Edificio Complejo Empresarial Plaza 67” por parte del representante legal de la sociedad Security & Vision Ltda.

Igualmente, se recibieron los interrogatorios a los representant es legales de ambas partes.

También decretó y practicó la prueba pericial en asuntos contables pedida por la demandante.

Finalmente, de común acuerdo las partes aportaron los documentos que eran objeto de inspección judicial con exhibición de documentos por parte de la demandada y de esa forma sustituyeron la mencionada diligencia.

En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En los términos en que se ha planteado la controversia surgida entre VISE y el EDIFICIO PLAZA 67, ella tiene lugar por el supuesto incumplimiento delTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

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En los términos en que se ha planteado la controversia surgida entre VISE y el EDIFICIO PLAZA 67, ella tiene lugar por el supuesto incumplimiento delTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

12 contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia suscrito, por parte de la c opropiedad. Lo anterior, sostiene la convocante, por cuanto la convocada contrató los servicios de un jefe de seguridad vinculado a una tercería que es una empresa de vigilancia y seguridad privada, y ésta, además, compite con VISE en el mercado.

Según l o manifestado por VISE, como fundamento fáctico de sus pretensiones, la conducta desplegada por el EDIFICIO PLAZA 67 constituye un incumplimiento del contrato, cuya declaratoria busca de este Tribunal, pues, de acuerdo con lo pactado, la prestación de los servicios contratados se realizaría por su cuenta y riesgo, con completa libertad y autonomía técnica y administrativa, y, a su juicio, las funciones que se previeron para el jefe de seguridad desconocerían dicha autonomía, si quien las desempeña se encue ntra vinculado a una sociedad que compite con ella, lo cual tuvo lugar, según el acápite 6.2 de la demanda, en razón de la contratació n de la firma denominada Honor Servicios de Seguridad Ltda.

Así las cosas, el problema jurídico que habrá de absolver el Tribunal consiste en establecer si los términos en que VISE se obligó a prestar los servicios que le fueron contratados, suponen una obligación correlativa de no hacer a cargo del EDIFICIO PLAZA 67, en virtud de la cual le estuviere prohibido

en establecer si los términos en que VISE se obligó a prestar los servicios que le fueron contratados, suponen una obligación correlativa de no hacer a cargo del EDIFICIO PLAZA 67, en virtud de la cual le estuviere prohibido contratar un jefe de seguridad vinculado a un tercero, de un lado, y de otro que dicho tercero sea competencia de VISE. Dicho de otra manera, si la autonomía y la libertad necesarias para ejecutar el contrato por parte de VISE, chocan con la posibilidad de EDIFICIO PL AZA 67 de contratar un jefe de seguridad vinculado a un terc ero, o si tal choque se presenta cuando dicho tercero está vinculado a la competencia, a tal punto que ello implica un quebrantamiento del contrato. Es decir, que el mismo no puede cumplirse en las mencionadas condiciones.

En este orden de ideas, el Tribunal se ocupará, en su orden, de (i) la interpretación del contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada celebrado por las partes, (ii) la valoración jurídica de la forma co nvenida para la prestación de los servicios , (iii) el alegadoTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

13 incumplimiento del contrato y (iv) la consecuente terminación unilateral del mismo.

  1. Del contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

El Tribunal pretende identificar el conjunto de disposiciones mediante las cuales VISE y el EDIFICIO PLAZA 67 determinaron su relación contractual, para así establecer la voluntad que las mismas vertieron en el acuerdo y que, por lo tanto, adquiere una expresión jurídicamente relevante.

En ese orden de ideas y al tenor de la cláusula primera de la Oferta

para así establecer la voluntad que las mismas vertieron en el acuerdo y que, por lo tanto, adquiere una expresión jurídicamente relevante.

En ese orden de ideas y al tenor de la cláusula primera de la Oferta Comercial de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada No. 0014-2005 y su Adición No. 01 de 2009, debidamente aceptada y que dió lugar al negocio jurídico que se analiza, aparece acreditado en el proceso que VISE se comprometió con el EDIFICIO PLAZA 67 a “prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada y la operación de medios tecnológicos, según la propuesta presentada el día 13 de mayo de 2009, la cual forma parte integral de esta oferta comercial, por su cuenta y riesgo, con completa libertad y autonomía técnica y administrativa, en la ciudad de Bogotá ” (folio 16 del cuaderno de pruebas No. 1).

A los efectos reseñados, según lo acordaron las partes, además de otr as obligaciones accidentales, VISE se obligó con el EDIFICIO PLAZA 67 a: (i) registrar, mediante el personal destinado a la prestación del servicio, toda clase de maletines, papeleras, bolsas plásticas, cajas y/o similares que ingresaran y/o salieran de las instalaciones del edificio, así como el ingreso y salida de vehículos; (ii) asumir las obligaciones laborales y de seguridad social que le corresponden como verdadero y único empleador del personal destinado a la prestación del servicio; (iii) prestar lo s servicios de vigilancia bajo el estricto cumplimiento de todas las normas que regulen esta actividad, manteniendo, en todo caso, vigentes todas las licencias necesarias.

destinado a la prestación del servicio; (iii) prestar lo s servicios de vigilancia bajo el estricto cumplimiento de todas las normas que regulen esta actividad, manteniendo, en todo caso, vigentes todas las licencias necesarias.

Por su parte, con ocasión de los servicios prestados por la demandante, el EDIFICIO PLAZA 67 se obligó a: (i) pagar a VISE como remuneración por losTribunal de Arbitramento Vise Ltda contra Edificio Plaza 67 P.H.

14 servicios una suma mensual fijada en el Anexo A de que trata la Adición No. 01 de 2009, dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la factura correspondiente; (ii) verificar la ejecución de la prestación de los servicios por medio de un interventor o supervisor; (iii) comprobar y garantizar el porte de los implementos necesarios para la prestación del servicio durante la ejecución del mismo, y (iv) a asumir la responsabilidad de las eventuales pérdidas que puedan presentarse a través de elementos o personas no registradas, según sus órdenes.

No obran dentro del expediente evidencias de modificaciones adicionales al contrato, escritas o verbales, que impongan a las partes obligaciones distintas de las previstas en la Oferta Comercial de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada No. 0014 -2005 y su Adición No. 01 de 2009.

En vista de lo anterior, para el Tribunal resulta evidente que EDIFICIO PLAZA 67 contrató de VISE el suministro del personal necesario para la operación de los medios tecnológicos y el desarrollo de las acciones conducentes a la preservación de la seguridad de la copropiedad y la vigilancia de los haberes y de los visitantes de la misma, y que reservó pa ra

operación de los medios tecnológicos y el desarrollo de las acciones conducentes a la preservación de la seguridad de la copropiedad y la vigilancia de los haberes y de los visitantes de la misma, y que reservó pa ra sí la facultad de verificar la ejecución de lo convenido por medio de un interventor o supervisor.

  1. De la libertad y autonomía técnica y administrativa de VISE

Tal y como se vio en los antecedentes, VISE alega que la parte demandada incumplió el Contra to de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, no identifica como incumplida ninguna obligación expresamente pactada por las partes como tal. En este sentido, encuentra el Tribunal que las únicas obligaciones que expresamente asumió el EDIFICIO PLAZA 67 fueron las señaladas precedentemente, y, principalmente, aquella que consistía en pagar la remuneración por los servicios prestados mediante una suma mensual, en los términos contemplados en la cláusula Novena de la Oferta y en el An

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