Laudo 1983 WILLIAM FERNEY BOHORQUEZ CALDERON VS. GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1983 WILLIAM FERNEY BOHORQUEZ CALDERON VS. GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1983

Tribunal de Arbitramento de

WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERÓN contra

GLORIA LUCERO CAMARGO BÁEZ

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes septiembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) , se reunieron en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Doctores CARLOS MAYORCA ESCOBAR Árbitro Presidente, ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE y FABRICIO MANTILLA ESPINOSA Co -árbitros e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN Secretario, con el fin de celebrar la audiencia de fallo, dentro del proceso arbitral de WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERON convocante, contra GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ convocada.

Abierta la sesión el Presidente del Tribunal de Arbitramento , autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.

I. ANTECEDENTES

1. SINTESIS DE LA ACTUACION PROCESAL

 El 7 de julio de 2010 el señor WIL LIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERON, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la señora GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9).

Arbitramento y demanda arbitral contra la señora GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 9).

 EL 22 de julio de 2010 fueron nombrados como árbitros mediante sorteo público los doctores CARLOS MAYORCA ESCOBAR, FABRICIO MANTILLA ESCOBAR y ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE, quienes aceptaron en tiempo el cargo.

 El 17 de agosto de 2010, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1 obrante a folios 35 y 36 del C uaderno principal No. 1, en la que se decidió designar como Presidente del Tribunal de Arbitramento al Dr. CARLOS MAYORCA ESCOBAR, y además se tomaron las siguientes decisiones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento; (ii) se designó como secretaria ad-hoc a la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN CIFUENTES; (iv) se fijó como lugarTribunal de Arbitramento de

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GLORIA LUCERO CAMARGO BÁEZ

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2 de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció

de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería a los a poderados de las partes convocante y convocada; (vi) se inadmitió la demanda por los siguientes motivos:

“6. Inadmitir la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral sexto (6) del artículo 75 del Código de Procedimiento C ivil en la medida en que los hechos deben ser debidamente determinados, clasificados y numerados. En especial, en lo referente a la determinación e identificación del establecimiento de comercio objeto de la controversia respecto de su nombre preciso y la nomenclatura del inmueble en donde funciona.

7. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, el convocante contará con un término de cinco (5) días para subsanar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del C.P.C.”.

 El 24 de agosto de 2010 la parte convocante presentó escrito subsanando la demanda, dando así cumplimiento dentro del término legal a lo requerido mediante Auto No. 1 del 17 de agosto de 2010 (Acta No. 1).

 El 25 de agosto de 2010 (Acta No. 2) surtió audiencia en la que se admitió la demanda, se notificó a la parte convocada de dicho proveído, y se fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 24 de septiembre de 2010.

admitió la demanda, se notificó a la parte convocada de dicho proveído, y se fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 24 de septiembre de 2010.

 El 8 de septiembre de 2010 dentro del término legal, la parte convoc ada presentó contestación a la demanda, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas.

 El 20 de septiembre de 2010 dentro del término legal, la parte convocante presentó: (i) memorial descorriendo el traslado de la contestación de la demanda, impugnado las excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas; y (ii) memorial aportando pruebas adicionales.

 El 24 de septiembre de 2010 (Acta No. 2), se surtió la audiencia de conciliación, esta se declaró fracasada y concluida, habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para que las partes llegaran a un acuerdo queTribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3 diera por solucionada total o parcialmente sus diferencias. En la misma audiencia fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.

 El 8 de octubre de 2010 venció el término para que las partes pagaran los honorarios y gasto s del Tribunal de Arbitramento fijados en auto del 24 de se ptiembre de 2010 (Acta No. 3), procediendo tan sólo la parte convocante a pagar la porción que le correspondía. En esa m isma fecha,

los honorarios y gasto s del Tribunal de Arbitramento fijados en auto del 24 de se ptiembre de 2010 (Acta No. 3), procediendo tan sólo la parte convocante a pagar la porción que le correspondía. En esa m isma fecha, la parte convocada presentó escrito solicitando ampliación del plazo para consignar los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento.

 El 15 de octubre de 2010, la parte convocante pagó el saldo de los honorarios y gastos del Tribunal, quedando así cubierto el 50% que le correspondía pagar a la parte convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

 El 28 de octubre de 2010, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose competente el Tri bunal Arbitral y decretando las pruebas del proceso, conforme obra en el Acta No. 4.

 El 9 de agosto de 2011, después de adelantada la etapa probatoria, se realizó la audiencia de alegatos de conclusión.

2. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES

2.1. Pretensiones Demanda:

La parte convocante WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERON, solicitó en la demanda lo siguiente:

“PRETENSIONES PRINCIPALES:

Primera: Que se DECLARE por parte del Tribunal de ARBITRAMENTO que la señora Gloria Lucero Camargo Baez incumplió los contratos: i) de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, ubicado en la Avenida

incumplió los contratos: i) de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G-79 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D.C.; y ii) de arrendamiento de local comercial respecto del inmueble ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G -75 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D.C..Tribunal de Arbitramento de

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Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se declaren: i) Resuelto el Contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G -79 de la nomenclatura urbana de

Bogotá, D.C.; y ii) Terminado el Contrato de arrendamiento de local comercial respecto del inmueb le ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G-75 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D.C..

Tercera: Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez a que se le reintegre y se le pague a favor del señor William Ferney Bohórquez Calderón las siguientes sumas en dinero en efectivo:

a) En calidad de daño emergente, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) correspondiente al valor

Calderón las siguientes sumas en dinero en efectivo:

a) En calidad de daño emergente, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) correspondiente al valor en dinero efectivo por concepto de la compraventa del establecimiento de comercio que William Ferney Bohórquez Calderón entrego a la señora Gloria Lucero Camargo Báez.

b) En calidad de lucro cesante, la suma en dinero resultante de liquidar los intereses bancarios corrientes generados por la suma indicada en el o rdinal anterior a), desde el 15 de julio de 2009, fecha en la que el comprador cancelo a la vendedora el precio de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) hasta que se realice de manera efectiva el pago.

c) En calidad de daño emergente, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.00) correspondiente al monto de las reparaciones y adecuaciones como resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio. Conforme a las pruebas de gastos preoperativos que se adjuntan y/o conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

d) En calidad de lucro cesante, la suma de dinero resultante de liquidar los intereses bancarios corrientes generados por la suma indicada en el ordinal anterior c), desde el la fecha en la que el comprador cancelo las reparaciones y adecuaciones comoTribunal de Arbitramento de

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el comprador cancelo las reparaciones y adecuaciones comoTribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5 resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio adquirido, y hasta que se realice de manera efectiva el pago.

e) $30.000.000.00 Por concepto de perjuicios morales que se le han causado reiteradamente sin resolverse las diversas situaciones ya explicadas. Conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

Cuarta: Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez al pago de las clausulas penales pactadas en: i) El contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” el equivalente al “20% del valor de la venta”, esto es a la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00); y ii) el contrato de Arrendamiento de local comercial equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quinta. Que se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez en costas del proceso y agencias en derecho.

EN EL EVENTO QUE NO SE ATIENDAN LAS PRETENSIONES

PRINCIPALES, RUEGO AL HONORABLE TRIBUNAL DE

ARBITRAMENTO DECRETAR LAS SIGUIENTES:

en costas del proceso y agencias en derecho.

EN EL EVENTO QUE NO SE ATIENDAN LAS PRETENSIONES

PRINCIPALES, RUEGO AL HONORABLE TRIBUNAL DE

ARBITRAMENTO DECRETAR LAS SIGUIENTES:

PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDARIAS:

Primera: Que se declare por parte del Tribunal de ARBITRAMENTO que el señor William Ferney Bohórquez Calderón sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil n umero 01353804, ubicado en la Avenida

Boyacá No. 71G-79 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D.C.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se declaren: i) Rescindido el Contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “R ANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G -79 de la nomenclatura urbana deTribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6 Bogotá, D.C.; y ii) Terminado el Contrato de arrendamiento de local comercial respecto del inmueble ubicado en la Aveni da Boyacá No. 71G-75 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D.C..

Tercera: Que en virtud de la declaración de rescisión del contrato de compraventa de establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil num ero

Tercera: Que en virtud de la declaración de rescisión del contrato de compraventa de establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil num ero 01353804, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez a que se le reintegre y se le pague a favor del señor William Ferney Bohórquez Calderón las siguientes sumas en dinero en efectivo:

a) En calidad de daño emergente, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) correspondiente al valor en dinero efectivo por concepto de la compraventa del establecimiento de comercio que William Ferney Bohórquez Calderón entrego a la señora Gloria Lucero Camargo Báez.

b) En calidad de lucro cesante, la sum a en dinero resultante de liquidar los intereses bancarios corrientes generados por la suma indicada en el ordinal anterior a), desde el 15 de julio de 2009, fecha en la que el comprador cancelo a la vendedora el precio de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.0 00.000.00) hasta que se realice de manera efectiva el pago.

c) En calidad de daño emergente, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.00) correspondiente al monto de las reparaciones y adecuaciones como resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio. Conforme a las pruebas de gastos preoperativos que se adjuntan y/o conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio. Conforme a las pruebas de gastos preoperativos que se adjuntan y/o conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

d) En calidad de lucro cesante, la suma de dinero resultante de liquidar los intereses bancarios corrientes generados por la suma indicada en el ordinal anterior c), desde el la fecha en la que el comprador cancelo las reparaciones y adecuaciones como resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la invers ión y gastos al localTribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 comercial y al establecimiento de comercio adquirido, y hasta que se realice de manera efectiva el pago.

e) $30.000.000.00 Por concepto de perjuicios morales que se le han causado reiteradamente sin resolverse las diversas situaciones ya explicadas. Conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

Cuarta: Que en virtud de la declaración de rescisión del contrato de compraventa de establecimiento denominado “Rancho alegre” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez al pago de las clausulas penales pactadas en: i) El contrato de compraventa del establecimiento de comercio “Rancho Alegre” el equivalente al “20%

a la señora Gloria Lucero Camargo Báez al pago de las clausulas penales pactadas en: i) El contrato de compraventa del establecimiento de comercio “Rancho Alegre” el equivalente al “20% del valor de la venta ”, esto es a la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00); y ii) El contrato Arrendamiento de local comercial equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quinta. Que se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez en costas del proceso y agencias en derecho.

EN EL EVENTO QUE NO SE ATIENDAN LAS PRETENSIONES

PRINCIPALES, NI LAS PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

RUEGO AL HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DECRETAR LAS SIGUIENTES:

Primera: Que se DECLARE por parte del Tri bunal de ARBITRAMENTO la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “RANCHO ALEGRE” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G -79 de la

nomenclatura urbana de Bogotá, D.C.

Segunda: Que se DECLARE por parte del Tribunal de ARBITRAMENTO la NULIDAD ABSOLUTA del Contrato de arrendamiento de local comercial respecto del inmueble ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G -75 de la nomenclatura urbana de

Bogotá, D.C..Tribunal de Arbitramento de

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de

WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERÓN contra

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8

Tercera: Que en virtud de las declaraciones solicitadas en las pretensiones primera y segunda, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez a que se le reintegre y se le pague a favor del señor William Ferney Bohórquez Calderón las siguientes sumas

en dinero en efectivo:

a) En calidad de daño emergente, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) correspondiente al valor en dinero efectivo por concepto de la compraventa del establecimiento de comercio que William Ferney Bohórquez Calderón entrego a la señora Gloria Lucero Camargo Báez.

b) En calidad de lucro cesante, la suma en dinero resultante de liquidar los intereses bancarios corrientes generados por la suma indicada en el ordinal anterior a), desde el 15 de julio de 2009, fecha en la que el compra dor cancelo a la vendedora el precio de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) hasta que se realice de manera efectiva el pago.

c) En calidad de daño emergente, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.00) correspondiente al monto de las repara ciones y adecuaciones como resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio . Conforme a las pruebas de gastos preoperativos que se adjuntan y/o conforme al informe pericial que

inmueble donde opera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio . Conforme a las pruebas de gastos preoperativos que se adjuntan y/o conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

d) En calidad de lucro cesante, la suma de dinero resultante de liquidar los intereses banc arios corrientes generados por la suma indicada en el ordinal anterior c), desde el la fecha en la que el comprador cancelo las reparaciones y adecuaciones como resultado de las inconsistenticas y errores de construcción encontrados en el inmueble donde o pera el establecimiento de comercio, así como por concepto de la inversión y gastos al local comercial y al establecimiento de comercio adquirido, y hasta que se realice de manera efectiva el pago.

e) $30.000.000.00 Por concepto de perjuicios morales que se le han causado reiteradamente sin resolverse las diversasTribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 situaciones ya explicadas. Conforme al informe pericial que determine el honorable Tribunal, previa designación de peritos.

Cuarta: Que en virtud de la declaración de rescisión del contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “Rancho alegre” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez al pago de las clausulas penales pactadas en: i) El contrato de compraventa del

alegre” identificado con matrícula mercantil numero 01353804, se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez al pago de las clausulas penales pactadas en: i) El contrato de compraventa del establecimiento de comercio “Racho alegre” el equivalente al “20% del valor de la venta”, esto es a la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00); y ii) el contrato Arrendamiento de local comercial equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quinta. Que se condene a la señora Gloria Lucero Camargo Báez en costas del proceso y agencias en derecho.”.

2.2. Hechos demanda:

Los hechos en que se sustentan las pretensiones de la demanda, s e resumen de la siguiente manera:

a. Entre lo s señores WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERON y GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ, se celebraron los siguientes contratos:

 El contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “Rancho Alegre”, identificado con la matrícula mercantil No. 01353804, ubicado en la Av. Boyacá No. 71G – 79 de Bogotá.

 El contrato de arrendamiento de local comercial respecto del inmueble ubicado en la Avenida Boyacá No. 71G – 75 de Bogotá.

b. Pese al contenido del contrato de compraventa de establecimiento comercio, la convocada aprovechándose de la confianza del convocante, realmente le vendió el inmueble denominado “Asadero Rancho Alegre Show”, ubicado en la Avenida Calle 26 Sur No. 71G -75 de Bogotá,

comercio, la convocada aprovechándose de la confianza del convocante, realmente le vendió el inmueble denominado “Asadero Rancho Alegre Show”, ubicado en la Avenida Calle 26 Sur No. 71G -75 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S -40309933,. establecimiento diferente al negociado.Tribunal de Arbitramento de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10 c. La convocada le asegur ó al convocante que el supuesto establecimiento de comercio denominado “Rancho Aleg re”, gozaba de un excelente prestigio, y que se encontraba equipado con enser es y electrodomésticos, que su good will era excelente, que el local estaba absolutamente acondicionado para la venta de alimentos, entre ellos carnes y bebidas. etc.

d. La convocada incumplió el contrato de compraventa, perjudicando al convocante, entre otras razones, por l as siguientes: (i) la vend edora aseguró que el establecimiento “Rancho Alegre” estaba inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, sin que así sea; (ii) la convocada aseguró al convocante que el supuesto establecimiento denominado “Rancho Alegre”, es el mismo establecimiento de co mercio denominado “Rancho Alegre Show” inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual no es cierto; (iii) la vendedora aseguró que el establecimiento de

“Rancho Alegre”, es el mismo establecimiento de co mercio denominado “Rancho Alegre Show” inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual no es cierto; (iii) la vendedora aseguró que el establecimiento de comercio denominado “Rancho Alegre” gozaba de un excelente prestigio y por ende su good will, le permitiría recuperar la inversión efectuada de $40.000.000.oo en un tiempo no superior a seis (6) meses, promesa que jamás se hizo realidad; (iv) la convocada aseguró al convocante que el establecimiento de comercio estaba ocupado con enseres y electrodomésticos adecuados para la operatividad del establecimiento de comercio, situación que no resultó cierta; (v) la convocada aseguró al convocante que el est ablecimiento de comercio denominado “Rancho Alegre” se encontraba absolutamente acondicionado para la venta de alimentos, y en especial operar como asadero de carnes, lo cual no era real; (vi) la convocada aseguró al convocante que independizaría los servicios públicos de agua y luz, respecto de los demás establecimientos de comercio y personas que tiene en arrendamiento que funcionan en parte del inmueble, lo cual no se cumplió; (vi) la convocada aseguró al convocante que tramitaría la conexión para la prestación del servicio de gas domiciliario, lo cual no cumplió, etc.

e. Los contratos de compraventa del e stablecimiento de comercio y arrendamiento se firmaron bajo el principio de la buena fe y con cláusulas de cumplimiento, estando amparados por principios legales que rigen la actividad comercial, contenidos en el Código de Comercio y

arrendamiento se firmaron bajo el principio de la buena fe y con cláusulas de cumplimiento, estando amparados por principios legales que rigen la actividad comercial, contenidos en el Código de Comercio y demás normas concordantes, , de tal manera que ninguna de las partes sufra mengua en su inversión y privación considerable del patrimonio económico de una de las partes (lesión enorme) , so pena de ser declarada su nulidad y/o cualquier otro vicio declarable judicialmente.Tribunal de Arbitramento de

WILLIAM FERNEY BOHÓRQUEZ CALDERÓN contra

GLORIA LUCERO CAMARGO BÁEZ

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11 f. El c onvocante adquirió el establecimiento de comercio, en $40.000.000.oo, dinero que fue cancelado en el mes de junio de 2009, sin embargo le fue entregado un establecimiento de comercio diferente que costaba a lo sumo $20.000.000.oo, al que tuvo que realizar inversiones de $70.000.000.oo, existió una desproporción tan grande en el precio efectivamente pagado que se puede tipificar como lesión enorme.

g. En el contrato de compraventa se pactó una cláusula pena l del 20% del valor de la venta, esto es, la suma de $8.000.000.oo por el simple incumplimiento, y en el contrato de arrendamiento diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

h. En la cláusula sexta del contrato de compraventa del establecimiento de comercio las partes pactaron entregar y recibir “en arrendamiento por un término de cinco (5) años con opción de prorroga el inmueble donde

h. En la cláusula sexta del contrato de compraventa del establecimiento de comercio las partes pactaron entregar y recibir “en arrendamiento por un término de cinco (5) años con opción de prorroga el inmueble donde funciona actualmente el establecimiento de comercio”.

  1. Los contratos de Compraventa y Arrendamiento no reúnen los requisitos esenciales exigidos por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, las normas para enajenación de establecimientos de comercio, y demás normas concordantes y aplicables.

2.3. Contestación de la Demanda y Excepciones de Mérito:

La parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas en la demanda, formulando las excepciones de mérito de:

(i) Inexistencia de la causal invo cada: “De acuerdo al contrato de arrendamiento que se allega por parte del convocante en el cual no está implícita la cláusula de controversia que surj a en virtud al presente contrato se resolverán por el tribunal de arbitramento de la cámara de comercio de Bogotá, a la falta de esta competencia para resolver favor no ocuparse de las diferencias relacionadas con este contrato, debido a que no hay clausul a arbitral y por ende no es de la competencia de este prestigioso ente.”.

(ii) “Se evidencia claramente en la contestación referente a las pretensiones, una indebida forma de formular y acumular las mismas.”.Tribunal de Arbitramento de

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de

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12 2.4.Escrito descorriendo traslado de las excepciones de merito:

La parte convocante dentro del término legal presentó:(i) memorial descorriendo el traslado de la contestación de la demanda impugnando las excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas; y (ii) memorial aportando pruebas adicionales.

2.5. Argumentos de las partes:

Los argumentos jurídicos y fácticos en que cada una de las partes fundamenta sus pretensiones y excepciones de mérito, se encuentran expuestos, en el escrito de demanda, contestación y excepciones de mérito propuestas por la parte convocada, y en los siguiente escritos presentados por la parte convocante: (i) memorial descorriendo el traslado de la contestación de la demanda impugnando las excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas; y (ii) memorial aporta ndo pruebas adicionales.

3. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, de la siguiente manera:

3.1. Documentales

Se ordenó tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocante con su escrito de demanda (Cuaderno de pruebas No. 1, folios 1 a 373), y con los siguientes memoriales: (i) memorial descorriendo el traslado de la

ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocante con su escrito de demanda (Cuaderno de pruebas No. 1, folios 1 a 373), y con los siguientes memoriales: (i) memorial descorriendo el traslado de la contestación de la demand a mediante el cual se impugnan las excepciones de mérito y se solicita la práctica de pruebas; y (ii) memorial aportando pruebas adicionales (Cuaderno de pruebas No. 1, folios 374 454).

También se ordenó tener en cuenta como prueba, con el valor que la l ey les asigna, los documentos acompañados por la convocada con su escrito de contestación de demanda (Cuaderno Principal No. 1, folios 65 a 68 ).

3.2. Testimoniales:

Se practicaron los testimonios de los señores ADRIANA ORDUÑA OLAYA,

CARLOS ALBERTO VARGAS OSM A

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