Laudo 1986 MARIA CRISTINA PRETELT y MCP ASESOR DE SEGUROS LIMITADA VS. LIBERTY SEGUROS S.A. y

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1986 MARIA CRISTINA PRETELT y MCP ASESOR DE SEGUROS LIMITADA VS. LIBERTY SEGUROS S.A. y
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1986

TRIBUNAL ARBITRAL DE

MARÍA CRISTINA PRETELT Y MCP ASESOR DE SEGUROS LTDA CONTRA

LIBERTY SEGUROS S.A. Y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.

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CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

1. Parte Convocante: La Parte Convocante está compuesta por:

La señora MARÍA CRISTINA PRETELT DE LA VEGA , con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien comparece a este proceso en nombre propio.

La sociedad MCP ASESOR DE SEGUROS LIMITADA , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 1.238 del 11 de junio de 2002 otorgada en la Notaría Cuare nta y Uno (41) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por la señora MARÍA CRISTINA PRETELT DE LA VEGA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1

En el presente proceso arbitral, la Parte Convocante está representada judicialmente por el abogado LUIS ALFREDO BARRAGÁN ARANGO , de acuerdo con los poderes visibles a folios 103 a 106 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le recono ció personería mediante auto No. 1 de fecha 13 de septiembre de 2011 (Acta No. 1)2.

2. Parte Convocada: La Parte Convocada está compuesta por:

LIBERTY SEGUROS S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado,

septiembre de 2011 (Acta No. 1)2.

2. Parte Convocada: La Parte Convocada está compuesta por:

LIBERTY SEGUROS S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 8349 del 26 de noviembre de 1973 de la Notaría 3 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor CÉSAR AUGUSTO NÚÑEZ VILLALB A,

1 Folios 107 y 108 del C. de Pruebas No. 1. 2 Folio 216 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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3 Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia3.

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigi lancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 2235 del 27 de julio de 1959 de la Notaría Sexta (6ª) de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor CÉSAR AUGUSTO NÚÑEZ VILLALBA, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y

ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor CÉSAR AUGUSTO NÚÑEZ VILLALBA, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia4. En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el ab ogado JOSÉ FERNANDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO , de acuerdo con el poder visible a folio 168 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 17 de marzo de 2010 (Acta No. 1)5.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula Vigésima Tercera del denominado ―Contrato Agente Independiente No. 5613‖ de fecha 1º de abril de 2003, suscrito entre la señora María Cristina Pretelt de la Vega y Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.6 que a la letra dispone:

―VIGÉSIMA TERCERA ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la ejecución de este contrato se procurará solucionarlas amigablemente mediante comuni caciones escritas entre las partes, sin que el cruce de correspondencia para tal efecto tome más de un mes contado a partir de la fecha de la primera comunicación. Si pasado este tiempo, no hay solución amigable y directa, dichas diferencias serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres árbitros

3 Folios 109 y 110 del C. Principal No. 1. 4 Folios 118 y 119 del C. Principal No. 1.

dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres árbitros

3 Folios 109 y 110 del C. Principal No. 1. 4 Folios 118 y 119 del C. Principal No. 1. 5 Folio 216 del C. Principal No. 1. 6 Folio 5 del C. de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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4 nombrados por mutuo acuerdo, cuyo fallo será en derecho. Las decisiones del Tribunal en cuanto a derecho se refiere, deberán fundamentarse en las normas y disposiciones que regulan EL AGENTE IN DEPENDIENTE. El arbitramento aquí pactado, no impide a las COMPAÑÍAS ejercer el derecho de las decisiones unilaterales y/o autorizaciones que EL AGENTE INDEPENDIENTE ha conferido a aquellas.‖

III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 8 de julio de 2010 la Parte Convocante presentó solicitud de convocatoria frente a Liberty Seguros S.A. y Libert y Seguros de Vida S.A., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7

2. El 5 de agosto de 2010, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7

2. El 5 de agosto de 2010, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la cual, no se logró llegar a un acuerdo con la convocada para el n ombramiento de los árbitros que compondrían el Tribunal de

Arbitramento.

Por lo anterior, el apoderado de la Parte Convocante solicitó la expedición de copia auténtica del acta de la reunión que se llevó a cabo en la fecha mencionada, a fin de acudir ante el juez civil del circuito, para que procediera a realizar el nombramiento de los árbitros.

3. Con oficio de fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil del Circuito, designó como árbitros Principales a los doctores José Francisco Chal ela Mantilla, Aurelio Tobón Mejía y Jorge Santos Ballesteros, y como suplentes a los doctores Jorge Cubides Camacho,

Ulises Canosa Suárez y Carlos Alberto Useche Ponce de León.

7 Folios 1 a 60 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Los árbitros principales designados, doctores José Francisco Chalela Mantilla, Aurelio Tobón Mejía y Jorge Santos Ballesteros aceptaron su designación en la debida oportunidad.

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Los árbitros principales designados, doctores José Francisco Chalela Mantilla, Aurelio Tobón Mejía y Jorge Santos Ballesteros aceptaron su designación en la debida oportunidad.

4. El 13 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación

(Acta No. 1) 8, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó co mo Presidente al doctor José Francisco Chalela Mantilla; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes.

De otro lado, requirió a la Convocante para que en el término de diez días procediera, para efectos de claridad y orden, a precisar la cuantía de las pretensiones principales y subsidiarias, así como para que entregara copia de la demanda y sus anexos para el correspondiente traslado a la convocada.

5. El 27 de septiembre de 2011, encontrándose dentro del término correspondiente, el apoderado de la convocante radicó un memorial en el que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, presentó la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones de la demanda, así como copia del escrito de demanda y sus anexos, para el respectivo traslado.

el que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, presentó la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones de la demanda, así como copia del escrito de demanda y sus anexos, para el respectivo traslado.

6. El Tribunal, por Auto No. 3 (Acta No. 3) 9 de fecha 10 de octubre de 2011, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado a la convocada por el término de diez días, haciendo entrega de la demanda y sus anexos, así como del escrito con el cual la convocante hace la estimación razonada de cuantía de las pretensiones.

8 Folios 216 a 218 del C. Principal No. 1. 9 Folios 230 y 231 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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7. El 19 de octubre de 2011, se procedió a no tificar el auto admisorio de la demanda de manera personal al apoderado de la convocada.

8. El 24 de octubre de 2011, estando dentro de la oportunidad de ley, convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, con el fin de que el Tribunal declarara la nulidad de todo lo actuado o subsidiariamente rechazara la demanda 10. Del mencionado recurso se corrió traslado a la convocante, mediante fijación en lista de

la demanda, con el fin de que el Tribunal declarara la nulidad de todo lo actuado o subsidiariamente rechazara la demanda 10. Del mencionado recurso se corrió traslado a la convocante, mediante fijación en lista de fecha 25 de octubre de 2011, quien se pronunció respecto de dicho traslado dentro de la oportunidad legal11.

9. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 4) de fecha 17 de noviembre de 2011, luego de las consideraciones del caso, resolvió no declarar la nulidad de todo lo actuado, no reponer el auto impugnado, así como no aplicar sanción alguna a la convocada según lo había solicitado la convocante. Dicha decisión fue notificada mediante estado fijado en la Secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 201112.

10. El 2 de diciembre de 2011, en oportunidad para ello, las sociedades convocadas Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A., en un solo escrito, contestaron la demanda arbitral.13

El 5 de diciembre de 2011, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas dicha contestación.

11. El 9 de dicie mbre de 2011, estando dentro del término, la convocante presentó un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones, haciendo varios pronunciamientos que expuso en su memorial14.

12. El 25 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliaci ón, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio

10 Folios 242 a 368 del C. Principal No. 1.

12. El 25 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliaci ón, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio

10 Folios 242 a 368 del C. Principal No. 1. 11 Folios 369 a 383 del C. Principal No. 1. 12 Folios 384 a 395 del C. Principal No. 1. 13 Folios 401 a 514 del C. Principal No. 1. 14 Folios 517 y 518 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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7 alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes15.

13. El 17 de febre ro de 2012, la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda, reforma que, por reunir los requisitos establecidos en la ley, fue admitida mediante Auto No. 10 del 24 de febrero de 2012 y notificado por estado del día 27 del mismo mes y año.

14. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda reformada, recurso que, previas las consideraciones del caso, mediante auto No. 11 de fecha 9 de marzo d e 2012, el Tribunal no repuso la providencia impugnada.

15. El 16 de marzo de 2012, dentro de la oportunidad legal, la parte

que, previas las consideraciones del caso, mediante auto No. 11 de fecha 9 de marzo d e 2012, el Tribunal no repuso la providencia impugnada.

15. El 16 de marzo de 2012, dentro de la oportunidad legal, la parte convocada radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda, proponiendo excepciones de mérito. Adicionalmente, presentó dos memoriales en los que (i) se pronuncia respecto al escrito con el que la convocante descorre el recurso de reposición interpuesto frente al auto admisorio de la reforma de la demanda y (ii) se pronuncia respecto a ―la carta radicada el 17 de febrero de 2012 por la apoderada de las convocantes, relativa a las razones que aduce la determinaron a reformar la demanda.‖16

16. El 20 de marzo de 2012, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contesta ción a la reforma de la demanda.

Dentro de la oportu nidad de ley, la convocada radicó un escrito con el que descorrió el traslado de las excepciones, solicitando la práctica de pruebas adicionales.17

15 Folios 527 a 532 del C. Principal No. 1. 16 Folios 138 a 321 del C. Principal No. 2. 17 Folios 324 a 355 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

1. Primera Audiencia de Trámite

El 29 de marzo de 2012 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en dere cho, el litigio sometido a su conocimiento , en la cual el Tribunal, en la parte motiva se pronunció respecto de la falta de competencia plateada por la convocada, conlcuyendo entre otros aspectos, que ―este preciso aspecto es de carácter sustantivo y hac e parte de las decisiones que habrá de adoptar el Tribunal en el Laudo que ponga fin a este proceso, entre otras sobre el alcance de la cláusula compromisoria, una vez se practiquen las pruebas solicitadas por las partes para sustentar sus posiciones y que el acto de asunción de competencia entraña un examen que no puede pretender ser sustituto del pronunciamiento de fondo que sobre el particular atenderá el respectivo laudo, debido a que es en ese entonces, cuando surgirá la certeza jurídica debida para la resolución de este aspecto.

Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada aduciendo los siguientes motivos:

1. Indebida integración del Tribunal;

2. Falta de requisito de procedibilidad establecido en la Ley 640 de 2001;

Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada aduciendo los siguientes motivos:

1. Indebida integración del Tribunal;

2. Falta de requisito de procedibilidad establecido en la Ley 640 de 2001;

3. Evidente inexistencia de la ce sión del contrato por parte de María Cristina Pretelt a la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda., por inobservancia de los exigencias legales;

4. Indebida acumulación de pretensiones como quiera que la sociedad MCP Asesor de Seguros Ltda. no está legitima da para formular las pretensiones de la demanda, debido a que no hace parte de la cláusula compromisoria y

5. Buena parte de los hechos que sustentan las pretensiones tienen que ver con incumplimientos de las ―ofertas de comercialización‖ con las empresas de gas, que contienen cláusulas compromisorias distintas a la invocada en este arbitramento.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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El Tribunal, mediante Auto No. 12 de la misma fecha, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida. En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes18.

2. Etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló así:

2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal

partes18.

2. Etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló así:

2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda reformada, (iii) el escrito que descorre el traslado de las excepciones, (iv) la contestación a la demanda inicial y (v) la contestación a la demanda reformada.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones y por los representantes legales, así como aquellos remitidos en relación con las inspecciones judiciales y exhibiciones de documentos realizadas.

2.2. Testimonios y declaraciones de parte

En audiencias celebradas entre el 12 de septiembre de 2012 y el 28 de enero de 2013 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

18 Folios 364 a 439 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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10  El 12 de septiembre de 2012 se recibi eron los testimonios de los señores Luis Gerardo Angulo Morales (tachado por sospecha por la convocada), Leda María Cortés Martínez, Luis Guillermo Otoya Gerdts, José Raúl Sánchez Medellín y Lucía Soledad Restrepo Camacho.19

 El 17 de septiembre de 2012 se recibi eron los testimonios de los señores Gonzalo Leonardo Cómbita Moreno, Julia Cristina Triviño Valenzuela y Jesús Santiago Osorio Falla.20

 El 18 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores José Antonio Franco Reyes y Diego Mejía Peña21.

 El 22 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Santiago José García de Vivero y Ramón Darí o Dávila Martínez.22

 El 2 de octubre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Daniel Fernando Vargas Chaparro y Carlos Alberto Malagón Bolaños23.

 El 3 de octubre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Luis Felipe Núñez Restrepo, Jorge Mario Meneses Paternina, Jeanette Virginia Flórez Martínez y Sonia Elvira Bustos Navas, esta última fue tachada por sospecha por el apoderado de la convocada24.

 El 5 de octubre de 2012, se recibieron los testimonios de los señores

Virginia Flórez Martínez y Sonia Elvira Bustos Navas, esta última fue tachada por sospecha por el apoderado de la convocada24.

 El 5 de octubre de 2012, se recibieron los testimonios de los señores Amparo del Pilar Ortegón Corred or (tachada por sospecha por la convocada) y Juan Carlos García Puche25.

 El 30 de octubre de 2012, se recibió el testimonio del señor Moisés León Rubinstein Lerner26.

19 Folios 275 a 296, 296 a 305, 305 a 312, 313 a 322 y 322 a 328 del C. de Pruebas No. 14. 20 Folios 355 a 565 del C. de Pruebas No. 46. 21 Folios 257 a 264 y 265 a 274 del C. de Pruebas No. 14. 22 Folios 114 a 132 y 132 a 157 del C. de Pruebas No. 48. 23 Folios 329 a 359 y 630 a 369 del C. de Pruebas No. 14. 24 Folios 370 a 381, 382 a 388, 389 a 402 y 402 a 416 del C. de Pruebas No. 14. 25 Folios 417 a 422 y 423 a 457 del C. de Pruebas No. 14.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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 El 31 de octubre de 2012, se recibió el testimonio del señor Alberto Adolfo Acosta Manzur27.

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 El 31 de octubre de 2012, se recibió el testimonio del señor Alberto Adolfo Acosta Manzur27.

 El 12 de noviembre de 2012, se recibieron los testimonios de los señores Carlos Hernando Garcés Cadena y Gerardo Araujo Perdomo28.

 El 12 de diciembre de 2012, se recibió el testimonio del señor Álvaro José Pedroza Campo, cuyo testimonio fue tachado por sospecha por el apoderado de la convocante29.

 El 15 de enero de 2013, se recibió el testimonio del señor Daniel Ricardo Bohórquez Suárez30.

 Los días 16 y 28 de enero de 2013, se recibió la declaración de parte del señor César Augusto Núñez Villalba, repre sentante legal de Liberty Seguros S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A.31.

La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Ignacio José de CJ Valentín Borja, Manuel Guillermo vives, Alberto Acosta Manzur, Antonio Celia, Magín Ortiga Pareja, Silvia robledo, Elena Henao Sánchez, Mariela del Carmen Castro, Luz María Vargas Montoya, Mercedes Beusaquillo Acosta, Mario R afael Sojo Sánchez, Carlos Alberto Mazeneth Dávila, Juan Carlos Noguera Serrado, Carlos Cujiño, Ernesto Rengifo, Paol a López Vendemiati, Joisé Iván Bonilla, Felipe Núñez, Juan Carlos García, Aquiles Mercado, Fernando Angulo y Juan Manuel Díaz Granados.

Noguera Serrado, Carlos Cujiño, Ernesto Rengifo, Paol a López Vendemiati, Joisé Iván Bonilla, Felipe Núñez, Juan Carlos García, Aquiles Mercado, Fernando Angulo y Juan Manuel Díaz Granados.

De su lado , la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Luis Alberto Rairán, Carolina Torres Saldarriaga, Diana Marcela Ángel, Diego Buendía, Luisa Fernanda Calle Barrios, José Benito Salas , Rafael Enrique Díaz Granados, Luis Eduardo Clavijo, Silvia Márquez, María Elena Díaz Vargas,

26 Folios 384 y ss del C. de Pruebas No. 46. 27 Folios 458 a 484 del C. de Pruebas No. 14. 28 Folios 411 y ss del C. de Pruebas No. 46. 29 Folios 307 a 360 del C. de Pruebas No. 47. 30 Folios 276 a 306 del C. de Pruebas No. 47. 31 Folios 286 a 308 y 309 a 358 del C. de Pruebas No. 48.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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12 Javier Serrano Rodríguez, Blanca Nubia Alonso Cano, Juan Fernando Moreno Restrepo, Alfonso Páez, Arturo Estupiñán Bociga, Gloria Stella García, Janeth Flórez, Juan Pablo Salazar, José Raúl Moreno , Juan Manuel Díaz Granados, Luz

Restrepo, Alfonso Páez, Arturo Estupiñán Bociga, Gloria Stella García, Janeth Flórez, Juan Pablo Salazar, José Raúl Moreno , Juan Manuel Díaz Granados, Luz Marina Falla, Sylvia Robledo, la continuación del testimonio de Moisés Rubinstein , Mario Sojo, Alexa Riess Ospina, interrogatorios de parte de María Cristina Pretelt y del representante legal de MCP Asesor de seguros Ltda.

2.3. Dictámenes Periciales

A. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en informática decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el señor RAÚL WEXLER PULIDO TÉLLEZ quien fue designado por el Tribuna l.32 De dicho dictamen , de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito33.

La parte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen, solicitando la práctica de pruebas como fundamento de su objeción.

De dicha objeción se corrió traslado a la convocante en los términos del artículo 238 del CPC, quien se pronunció dentro de la oportunidad de ley oponiéndose a la prosperidad de la objeción.

Mediante Auto No. 66 del 29 de abril de 2013 (A cta No. 43)34, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por la convocada en el curso del trámite de la objeción por error grave y decretó las siguientes:

1. Documental

se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por la convocada en el curso del trámite de la objeción por error grave y decretó las siguientes:

1. Documental

Como tal se tuvo la ―Impresión de correo electrónico de fecha 22 de ma rzo de 2013, remitido por el Ingeniero John Parra de las Aseguradoras al abogado Christian Pérez Rueda, de asunto ―RE: [CONFIDENCIAL]: Aclaraciones dictamen pericial informático MCP‖

32 Folios 275 a 313 del C. de Pruebas No. 6. 33 Folios 470 a 500 del C. de Pruebas No. 17. 34 Folios 134 a 157 del C. Principal No. 7.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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2. Dictamen pericial35

Se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero de sistemas experto en seguridad informática, el cual fue rendido por el señor Julio López Medina.

Del mismo se corrió traslado a las partes en los términos del Art. 238, término dentro del que la convocante solicitó aclaración y complementación, la cual fue respondida por el señor perito.

3. Testimonio36

Se decretó el testimonio del señor Jhon Jairo Parra Peña, quien rindió su declaración el 7 de mayo de 2013.

B. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en temas

Se decretó el testimonio del señor Jhon Jairo Parra Peña, quien rindió su declaración el 7 de mayo de 2013.

B. Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en temas contables y financieros decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO quien fue designada por el Tribunal. 37 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones, las que fueron respondidas en tiempo por la señora perito38.

Las partes formularon objeción por error grave contra el dictamen, solicitando la práctica de pruebas como fundamento de sus objeciones.

De dichas objeciones se corrió traslado en los términos del artículo 238 del CPC, término dentro del que cada una de las partes se pronunció al respecto.

35 Folios 231 a 275 y 501 a 516 del C. de Pruebas No. 47. 36 Folios 396 a 431 del C. de Pruebas No. 47. 37 Folios 22 a 276 del C. de Pruebas No. 6. 38 Folios 392 a 469 del C. de Pruebas No. 17.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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14 Mediante Auto No. 66 del 29 de abril de 2013 (Acta No. 43)39, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en las objeciones y sus respectivas réplicas y decretó las siguientes:

1. Pruebas solicitadas por la parte convocante:

1.1. Documentales

Se tuvieron como tales, las siguientes:

(i) El Dictamen por la perito Gloria Zady Correa el 31 de julio de 2012, así como las aclaraciones y complementaciones del mismo de fecha 14 de marzo de 2013.

(ii) Copia del reporte sobre cifras de microseguros elaborado por la Federación de Aseguradores Co lombianos Fasecolda con fecha de última actualización 23 de enero de 2013. (iii) Copia del artículo ―Este año se venderán 24.000 microseguros al día, según Fasecolda‖ publicado en La Republica el 21 de abril de 2012.

1.2. Experticio40

En los términos del artículo 1 16 de la Ley 1395 de 2010, en su valor legal, se tuvo como prueba el documento denominado ― Observaciones Dictamen Gloria Zady Correa‖ , elaborado por la firma Acosta Arango & Asociados y suscrito por el experto Juan Carlos Arango, en representación de la sociedad Acosta Arango & Asociados.

Para el efecto se citó al señor Juan Carlos Arango 41, para que declar ara respecto de los puntos contenidos en el experticio aportado, cuya declaración se recibió el día 9 de mayo

Arango, en representación de la sociedad Acosta Arango & Asociados.

Para el efecto se citó al señor Juan Carlos Arango 41, para que declar ara respecto de los puntos contenidos en el experticio aportado, cuya declaración se recibió el día 9 de mayo de 2013.

1.3. Testimonios

Se decretó la práctica de los siguientes testimonios:

  • Alejandra Díaz Agudelo, quien rindió su declaración el 6 de mayo de 201342.

39 Folios 134 a 157 del C. Principal No. 7. 40 Folios 378 a 418 y 467 a 481 del C. Principal No. 6 41 Folios 158 a 216 del C. de Pruebas No. 48. 42 Folios 432 a 463 del C. de Pruebas No. 47.TRIBUNAL ARBITRAL DE

MARÍA CRISTINA PRETELT Y MCP ASESOR DE SEGUROS LTDA CONTRA

LIBERTY SEGUROS S.A. Y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.

15 - Gloria Zady Correa, quien fue citada en calidad de declarante, cuya declaración versó única y exclusivamente sobre el dictamen pericial, sus aclar aciones y complementaciones por ella rendidos. Su declaración fu

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