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Laudo 1988 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AEROCIVIL VS. SOCIEDAD CONCESIO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1988 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AEROCIVIL VS. SOCIEDAD CONCESIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1988

Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

LAUDO ARBITRAL __________________________________________________________________

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CCÁÁ MM AA RR AA DD EE CCOO MM EE RR CC II OO DD EE BBOO GG OO TT ÁÁ CCEE NN TT RR OO DD EE AARR BB II TT RR AA JJ EE YY CCOO NN CC II LL II AA CC II ÓÓ NN

LLAA UUDD OO AARRBB II TT RRAA LL

UUNNIIDDAADD AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA EESSPPEECCIIAALL AAEERROONNAAUUTTIICCAA CCIIVVIILL--UUAAEEAACC

VVSS ..

SSOOCCIIEEDDAADD CCOONNCCEESSIIOONNAARRIIAA OOPPEERRAADDOORRAA AAEERROOPPOORRTT UUAARRIIAA IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL SS..AA..--OOPPAAIINN SS..AA..Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C. cuatro (4) de Octubre de dos mil doce (2.012).

Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C. cuatro (4) de Octubre de dos mil doce (2.012).

Agotado el trámite legal previo y la totalidad de las actuaciones procesales correspondientes, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el l audo, en orden a ponerle fin al proceso arbitral seguido por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL –UEACcontra la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA

INTERNACIONAL S.A.-OPAIN S.A.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. La UNIDA D ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – UEAC- ( en adelante LA AEROCIVIL, la Convocada o la Demandada) solicitó por conducto de apoderado especial la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bo gotá y demandó a la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. (en adelante OPAIN S.A., la Convocante o la Demandante) el 9 de Julio de 2010, reformada e integrada en un solo texto mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2011, con fundamento en la cláusula 66 contenida en el Contrato de Concesión 6169OK de 12 de septiembre de 2006

que a la letra dice:

“CLAUSULA 66. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecució n o liquidación de este Contrato, cuya resolución no sea competencia del

“CLAUSULA 66. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecució n o liquidación de este Contrato, cuya resolución no sea competencia del Amigable Componedor de acuerdo con lo señalado en este contrato será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. El Tribunal de Arbitramento funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: a) El arbitraje será institucional. Las Partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las Partes. En caso deTribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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3 desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) Los árbitros decidirán en derecho. d) El Tribunal se regirá por lo previsto en ésta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, El Decreto 2651 de 1991, La Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las normas que lo adicionen, modifiquen o reemplacen. e) La aplicación y los efectos de las cláusul as de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. f) Los gastos que ocasione la intervención del

modifiquen o reemplacen. e) La aplicación y los efectos de las cláusul as de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. f) Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.”

2. Mediante comu nicación de 29 de julio de 2010 (folio 48 del Cuaderno

principal No. 1) , fueron designados como árbitros, de común acuerdo entre las Partes, los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES y GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Director del Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación, recibiendo respuesta de los árbitros designados, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal, quedando así integrado el Tribunal de Arbitramento.

3. El Tribunal se instaló el día 20 de septiembre de 2011 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente el doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, quien aceptó el cargo, y como secre taria la doctora PATRICIA ZULETA GARCÍA, quien posteriormente fue notificada, aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D -35 Piso 3º de la

ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal encontró que la

Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado No. 68D -35 Piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. En esa misma audiencia, el Tribunal encontró que la demanda que dio lugar a éste trámite fue presentada el 9 de julio de 2009 y reformada e integrada en un solo texto e l 26 de mayo de 2011, razón por la cual, consideró, que no le era aplicable el requisito de procedibilidad establecido en el Artículo 42ª de la Ley 270 de 1996, tal como fue modificada por la Ley 1285 de 2009, la cual entró a regir el 22 de enero de 2009. Acto seguido el Tribunal ordenó, por reunir los requisitos establecidos, admitir la demanda modificada presentada por LA AEROCIVIL y correr traslado de la misma y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocada, como en efecto se hizo.

5. Oportunamente OPAIN S.A., por conducto de apoderado especial, dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 9 de Noviembre de 2010, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hec hos, propuso excepciones de mérito solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida a trámite por el Tribunal el 11 de Noviembre de 2010 y se ordenó su correspondiente traslado. Posteriormente estando dentro del término legal paraTribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra

Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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4 ello LA AEROCIVIL contestó la demanda de reconvención formulada por OPAIN S.A.

6. El día quince (15) de diciembre de 2010, el apoderado de la Parte convocada presentó un memorial en el que se pronuncia sobre el escrito de contestación de la demanda prese ntado por la AEROCIVIL (Cuaderno principal

No. 2 folios 18 a 19)

7. El día veinticuatro (24) de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se suspendió para continuarla el 24 de febrero de 2011 (

Cuaderno principal No.2, folios 2 3 a 26), posteriormente las Partes de común acuerdo solicitaron una nueva suspensión la cual fue atendida por el Tribunal mediante Auto No.6 y se fijó la fecha del 31 de marzo de 2011 para continuarla (Cuaderno principal No.2, folios 36 a 39); sin embargo el 28 de marzo de 2011, las Partes nuevamente solicitaron suspender la continuación de la audiencia de conciliación y el Tribunal atendiendo sus razones, fijó la fecha del 25 de abril de 2011 (Cuaderno principal 2, folios 40 a 42); por último los apoderado s de las Partes solicitaron una última suspensión de la audiencia de conciliación, en razón de las conversaciones que venían sosteniendo las Partes en busca de formulas conciliatorias, para lo cual el Tribunal dictó el Auto No.8 y fijó la fecha del 26 de mayo de 2011 ( Cuaderno principal No. 2, folios 48 a 50).

conciliatorias, para lo cual el Tribunal dictó el Auto No.8 y fijó la fecha del 26 de mayo de 2011 ( Cuaderno principal No. 2, folios 48 a 50).

8. El veintiséis (26) de mayo de 2011, se continúo con la audiencia de

conciliación y mediante Auto No. 9 se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las Partes. En la misma audiencia el Tribunal procedió, por reunir los requisitos establecidos en la ley, a admitir a trámite la reforma de la demanda presentada por la Parte demandante y ordenó su traslado de conformidad con el artículo 89 del C.P.C., traslado que se surtió en la misma au diencia con la entrega de copia de la reforma de la demanda y de sus anexos al apoderado de la

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA

INTERNACIONAL S.A.-OPAIN S.A. (Cuaderno principal No. 2, folios 51 a 58).

9. Mediante Auto No. 10 del diez y seis (16) de junio de 2011, el Tribunal ordenó por reunir los requisitos establecidos en la ley, admitir a trámite la reforma de la demanda de reconvención presentada por la Parte demandada y ordenó su traslado de conformidad con el artículo 89 del C.P.C., al apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÚTICA CIVIL –UAEAC-, por el término legal de cinco (5) días, el cual se cumplió mediante notificación por estado fijado el

17 de junio de 2011 (Cuaderno principal No. 4, folios 1 a 4).

10. El veintiocho (28) de junio de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por

17 de junio de 2011 (Cuaderno principal No. 4, folios 1 a 4).

10. El veintiocho (28) de junio de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su providencia del 16 de junio de 2011, numeral tercero, por Secretaría se surtió el traslado conjunto de las excepciones de mérito formuladas por el apoderado de la demandada en su escrito de contestación a la reforma deTribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra

Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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5 la demanda integrada en un solo texto y de las excepciones de mérito formuladas por el apoderado de la Parte demandante en su escrito de contestación a la reforma de la demanda de reconvención, por el término leg al de cinco (5) días ( Cuaderno principal No. 4, folio 403).

11. Mediante Auto No. 11 del 7 de Julio de 2011, el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las

Partes dentro de la oportunidad legal. (Cuaderno principal No. 4 folios 478 a 489)

12. El 13 de mayo de 2009 el apoderado de la convocante descorrió el traslado de las excepciones formuladas por la convocada y solicitó pruebas, actuación que

obra a folios 790 a 797 del cuaderno principal No. 3

13. La primera audiencia de trámite se celebró el día 18 de agosto del 2.01, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para

obra a folios 790 a 797 del cuaderno principal No. 3

13. La primera audiencia de trámite se celebró el día 18 de agosto del 2.01, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. En la misma audiencia, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las Partes, decretándolas como quedó consignado en el auto No.14 que fue

proferido en desarrollo de la mencionada audiencia (cuaderno principal No.4, folios 506 a 516).

14. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, se citó a las Partes para la audiencia de Alegatos de Conclusión, con intervención de los señores apoderados de las Partes, quienes, en audiencia realizada el día 24 de Julio de 2012 (act a No. 39, folios 180 a 185 del cuaderno

principal No. 9), presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente.

15. El Agente del Ministerio Público el 30 de Agosto de 2012, present ó un escrito por medio del cual rinde su concepto, el cual se incorporó al expediente y obra visible a folios 195 a 197 del Cuaderno principal No.10.

16. El 3 de septiembre el Tribunal fijó la fecha para la au diencia de fallo para el 20 de septiembre de 2 012 fecha que fue modificada el 19 de septiembre de 2012 para el 4 de octubre de los corrientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA

de septiembre de 2 012 fecha que fue modificada el 19 de septiembre de 2012 para el 4 de octubre de los corrientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA

Las pruebas pedidas por las Partes se decretaron y practicaron de la siguiente forma:Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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1. El Tribunal o rdenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados

con la demanda corregida y debidamente integrada (cuaderno principal No.2, folios 114 a 132), así como los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda de reconvención reformada (cuaderno principal No. 4 a folios 411 a 412) del expediente.

2. En cuanto a las pruebas de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos se llevaron a cabo las siguientes:

a) El 26 de octubre de 2011 en la Interventoría Técnica -Consorcio JFA -A&G, ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado. (acta No.23, folios 10 a 12 del cuaderno principal No. 6).

b) El 26 de octubre de 2011 en la Interventoría Financiera -Consorcio JAVH MAGGREGOR ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado. (acta No.23, folios 3 a 5 del cuaderno principal No. 6).

MAGGREGOR ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado. (acta No.23, folios 3 a 5 del cuaderno principal No. 6).

c) El 26 de octubre de 2011 en el Aeropuerto El Dorado, costado suroriental, Nuevo Edificio Administ rativo de Aerocivil -NEAA (ccta No. 23, folios 3 a 5 del cuaderno principal No. 6).

d) El 26 de octubre de 2011 En la Interventoria Operativa Consorcio Operador Aeroportuario (acta No. 23, folios 13 a 15 del cuaderno principal No. 6].

e) El 26 de octubre de 2011 en el Área de Mantenimiento y Prueba de Motores del Aeropuerto Internacional ElDorado (acta No. 23, folios 16 a 17 del cuaderno principal No. 6].

f) El 13 de Diciembre de 2011 en el Aeropuerto El Dorado, sobre el TC1, las pistas y todas sus zonas aledañas, los Edificios SEI y SAR y sus vías de acceso y el balizamiento del Aeropuerto ElDorado (Acta No. 26, folios 72 a 74 del cuaderno principal No.6).

El objeto de estas diligencias se cumplió con la remisión de los documentos todo lo cual se da cuenta en el Acta No.34 del 19 de abril de 2012, folios 80 a 91 del cuaderno principal No. 9.

Mediante Auto No. 37 de la misma fecha, se declararon concluidas las inspecciones judiciales con exhibición de documentos al darse el cumplimiento del objeto de las mismas d e conformidad con la metodología planteada por el

Mediante Auto No. 37 de la misma fecha, se declararon concluidas las inspecciones judiciales con exhibición de documentos al darse el cumplimiento del objeto de las mismas d e conformidad con la metodología planteada por el Tribunal, toda vez que Los apoderados de las Partes dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y atendiendo a la metodología acordada en la audiencia llevada a cabo el 1º. de Octubre de 2010 para real izar las inspecciones JudicialesTribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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7 con exhibición de documentos, entregaron al Tribunal los documentos que de común acuerdo consideraron son útiles y de interés para el proceso.

3. En audiencias celebradas entre el 31 de Agosto de 2011 y el 14 de mayo de 20 12, ambas fechas inclusive, se recibieron los testimonios de las personas que adelante se relacionan. Las transcripciones de las correspondientes declaraciones se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las Partes en virt ud de lo previsto por el artículo 109 del Código

de Procedimiento Civil.

-Crisanto González Rivera, acta No. 14 de agosto 31 de 2011, folio 01 del cuaderno principal No. 5 y folios 1 a 26 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por ambas Partes.

-David Ardila Briceño, acta No. 16 de septiembre 21 de 2011, folio 25 del cuaderno principal No. 5 y folios 27 a 35 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-David Ardila Briceño, acta No. 16 de septiembre 21 de 2011, folio 25 del cuaderno principal No. 5 y folios 27 a 35 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Carlos Alfonso Guevara Betancourt, acta No. 16 de septiembre 21 de 2011, folio 26 del cuaderno principal No. 5 y folios 36 a 43 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Alfredo Antonio Díaz Granados Guida, acta No. 17, 20 y 35 de septiembre 22 de 2011, octubre 7 de 2010 y mayo 14 de 2012 respectivamente, folio 41 y 236 del cuaderno principal No. 5, folio 105 del cuaderno principal No.5 y folios 383 a 390 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por ambas Partes.

-Nelida Lastra De San Miguel, acta No. 17 de septiembre 22 de 2011, fo lio 42 del cuaderno principal No. 5 y folios 187 a 191 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por ambas Partes.

-Jhermain Alexander Acuña Espinosa, acta No.18 de octubre 4 de 2011, folio 102 del cuaderno principal No. 5 y folios 182 a 128 del cuad erno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Santiago Luna Ríos, acta No. 19 de octubre 6 de 2011, folio 208 del cuaderno principal No. 5 y folios 197 a 206 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocante

-Santiago Luna Ríos, acta No. 19 de octubre 6 de 2011, folio 208 del cuaderno principal No. 5 y folios 197 a 206 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocante

-Héctor David Hidalgo Medellín, acta No. 19 de octubre 6 de 2011, folio 207 del cuaderno principal No. 5 y folios 192 a 196 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocante.Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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8 -Andrés Figueredo Serpa, acta No. 20 de octubre 4 de 2011, folio 235 del cuaderno principal No. 5 y folios 215 a 262 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocante.

-Andrés Mauricio Rodríguez Torres, acta No. 21 de octubre 24 de 2011, folio 288 del cuaderno No. 5 y folios 44 a 58 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Silvia María Fernández de Castro, acta No. 21 de Octubre 24 de 2011, folio 289 del cuaderno principal No. 5 y folios 59 a 72 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Andrea Liliana Ibáñez Galvis, acta No. 21 de Octubre 24 de 2011, folio 290 del cuaderno principal No. 5 y folios 73 a 81 del cuaderno de testimonios, prueba

-Andrea Liliana Ibáñez Galvis, acta No. 21 de Octubre 24 de 2011, folio 290 del cuaderno principal No. 5 y folios 73 a 81 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Victor José Aguilar Yáñez, acta No. 22 de Octubre 25 de 2011, folio 468 del cuaderno principal No. 5 y folios 263 a 268 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Carmen Dora Mariño de Medina, acta No. 22 de Octubre 25 de 2011, folio 469 del cuaderno principal No. 5 y folios 272 a274 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Eduardo Macías Restrepo, acta No. 23 de Octubre 26 de 2011, folio 2 del cuaderno principal No. 6 y folios 129 a 135 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Piedad Lucia Toro Vega, acta No. 24 de Noviembre 10 de 2011, folio 30 del cuaderno principal No. 6 y folios 275 a 297 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Esteban Díaz del Castillo Nader; acta No. 24 de Noviembre 10 d e 2011, folio 31 del cuaderno principal No. 6 y folios 298 a 334 v del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-Andrés Ortega Rezk, acta No. 27 de Enero 23 de 2012, folio 319 del cuaderno

prueba solicitada por la Parte convocada.

-Andrés Ortega Rezk, acta No. 27 de Enero 23 de 2012, folio 319 del cuaderno principal No. 6 y folios 335 a 354 del c uaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.

-César Felipe Rodríguez Parra, acta No. 27 de Enero 23 de 2012, folio 325 del cuaderno principal No. 6 y folios 355 a 370 v del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la Parte convocada.Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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9 -Juan Carlos Ardila, acta No. 36 de mayo 14 de 2012, folio 107 del cuaderno principal No. 9 y folios 391 a 401 v del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la convocada

-Víctor Hugo Gutiérrez Betancourt, acta No. 38 de mayo 14 de 2012, foli o 168 del cuaderno principal No. 9 y folios 402 a 415 del cuaderno de testimonios, prueba solicitada por la convocada.

4. La Partes desistieron de la práctica de los testimonios de William Martínez

(auto No. 21, folio 210, cuaderno principal No. 5), de Jo rge Maldonado y de Luis Gonzalo Mejía (auto No. 24, folio 291, cuaderno principal No. 5), Héctor Lastra Melo (auto No. 25, folio 18, cuaderno principal No. 6), de Álvaro Mauricio Durán

Gonzalo Mejía (auto No. 24, folio 291, cuaderno principal No. 5), Héctor Lastra Melo (auto No. 25, folio 18, cuaderno principal No. 6), de Álvaro Mauricio Durán Leal (auto No. 26, folio 83, cuaderno principal No. 6), de María Paula Castañeda (auto No. 28, folio 322, cuaderno principal No. 6) y de Crisanto González Rivera (auto No. 39, folio 116, cuaderno principal No. 9).

5. Se recibieron los dictámenes decretados por el Tribunal y elaborados por los

peritos designados, a saber:

a) Un dictamen presentado por el perito ingeniero civil y técnico constructivo, Enrique Plata Ulloa quién tomó posesión de su cargo el 21 de Septiembre de 2012, folio 24 del cuaderno principal No. 5.

 Presentó el dictamen el 3 de Diciembre de 2011.

 El Tribun al mediante providencia motivada del 23 de enero de 2012 (auto No. 28 de 2012), se abstuvo de dar el traslado al dictamen y requirió al perito para que diera respuesta a los cuestionarios formulados por las Partes de manera clara, precisa y detallada, fund amentando cada una de sus respuestas y apartándose de hacer apreciaciones jurídicas.

 El 13 de febrero de 2012 presentó el dictamen pericial solicitado por las Partes (cuaderno principal No. 7.folios 1 a 44).

 Mediante Auto No. 31 del 1º. de marzo de 2012, se ordenó el traslado del dictamen pericial.

Partes (cuaderno principal No. 7.folios 1 a 44).

 Mediante Auto No. 31 del 1º. de marzo de 2012, se ordenó el traslado del dictamen pericial.

 El dictamen fue objeto de aclaraciones y complementaciones solicitadas por ambas Partes y mediante Auto No. No. 32 del 12 de marzo de 2012 se ordenó que el perito atendiera las aclaraciones y complementaciones formuladas por los apoderados de las Partes. (folio 78 del cuaderno principal No. 8).

 El 18 de abril de 2012 presentó las aclaraciones y complementaciones solicitas por las Partes y mediante providencia del 19 de abril de 2012, (auto No. 37, folio 90 del cuaderno principal No. 9), se ordeno el traslado de las mismas aTribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

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10 las Partes y se le fijó la cantidad de $50.000.000 como honorario para el perito, suma que fue cancelada por ambas Partes por Partes iguales.

 El 24 de abril de 2012 el apoderado de la Parte convocante presentó un escrito por medio del cual objeto por error grave el dictamen rendido por el perito Enrique Plata Ulloa y como pruebas solicitó:

(i) que se tuvieran como pruebas los documentos que obran ya en el expediente, así como la declaració n rendida por los doctores Crisanto González Rivera, Director de la Interventoría Financiera MACGREGOR S.A. y de Silvia

(i) que se tuvieran como pruebas los documentos que obran ya en el expediente, así como la declaració n rendida por los doctores Crisanto González Rivera, Director de la Interventoría Financiera MACGREGOR S.A. y de Silvia Fernández De Castro, Directora de la Interventoría Operativa a cargo del Consorcio Operador Aeroportuario C.O.A. y los documentos que el los aportaron durante las diligencias en las que dichas declaraciones fueron rendidas.

(ii) que fueran citados nuevamente a rendir declaración: el doctor Crisanto González Rivera, para que declar ará sobre la afectación que la entrega tardía de las obras de lo s Edificios del Servicio de Extinción de Incendios (SEI), DEL Servicio aéreo de Rescate (SAR), del Edificio de Carga en Cuarentena (ECC) y del Nuevo Terminal de Carga (NTC) Fase I y Fase II, generó en términos de ingresos de la concesión y la Doctora Silvia Fernández de Castro, sobre la forma como fueron cumplidos los trabajos de mantenimiento de las vías de acceso al aeropuerto que están a cargo de Opain.

 El 14 de mayo de 2012, mediante Auto No. 38, el Tribunal ordenó tener como pruebas los documentos qu e obran ya en el expediente, así como la declaración rendida por los doctores Crisanto González Rivera, Director de la Interventoría Financiera MACGREGOR S.A. y de Silvia Fernández De Castro, Directora de la Interventoría Operativa a cargo del Consorcio Op erador Aeroportuario C.O.A. y los documentos que ellos aportaron durante las diligencias en las que dichas declaraciones fueron rendidas. Igualmente ordenó recibir los

Directora de la Interventoría Operativa a cargo del Consorcio Op erador Aeroportuario C.O.A. y los documentos que ellos aportaron durante las diligencias en las que dichas declaraciones fueron rendidas. Igualmente ordenó recibir los testimonios de Crisanto González [prueba que fue desistida] y de Silvia Fernández, folio 105 del cuaderno principal No. 9 y Acta No. 36 del 22 de Junio de 2012).

b) Un dictamen financiero y contable presentado por la perito Gloria Zady Correa quien tomó posesión de su cargo el 21 de Septiembre de 2011, folio 23 del cuaderno principal No. 5.

 Presentó el dictamen el 9 de diciembre de 2011 y su traslado se surtió mediante auto No. 28 del 23 de enero de 2012, dictado en audiencia (folio 322 del cuaderno principal No. 6).

 El dictamen fue objeto de aclaraciones y complementaciones solicitadas por ambas Partes y mediante auto No. 29 de 2012 el Tribunal ordenó que se atendieran. (folio 330 del cuaderno principal No. 6).Tribunal de Arbitramento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-UAEACcontra Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A.

LAUDO ARBITRAL __________________________________________________________________

11

 El 13 de febrero de 2012 presentó el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial solicitadas por las Partes.

 Mediante auto No. 31 del 1º. de marzo de 2012, se le fijó como honorario la cantidad de $40.000.000, suma que fue cancelada por ambas Partes y en esa

 Mediante auto No. 31 del 1º. de marzo de 2012, se le fijó como honorario la cantidad de $40.000.000, suma que fue cancelada por ambas Partes y en esa misma providencia se ordenó el traslado de las aclaraciones y complementaciones por el término legal.

c) Un dictamen eléctrico presentado por el perito experto técnico eléctrico constructivo Francisco J. Mariño Caicedo quien tomó posesión el 24 de octubre de 2011, folio 287 del cuaderno principal No. 5.

 Presentó el dictamen el 22 de diciembre de 2011 y su tras lado se surtió mediante auto No. 28 del 23 de enero de 2012, dictado en audiencia (folio 322 del cuaderno principal No. 6).

 El dictamen fue objeto de aclaraciones y complementaciones solicitadas por ambas Partes y mediante auto No. 29 de 2012 el Tribunal ordenó que se atendieran. (folio 330 del cuaderno principal No. 6)

 El 13 de febrero de 2012 presentó el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial a él solicitado por las Partes.

 Mediante Auto No. 31 del 1º. de marzo de 2012, se le fijó como honorario la cantidad de $40.000.000, suma que fue cancelada por ambas Partes y en esa misma providencia se ordenó el traslado de las aclaraciones y complementaciones por el término legal.

 El apoderado de la Parte convocante objetó el dictamen pericial y como prueba solicitó que se tuvieran en cuenta como tales los documentos que obran ya en el expediente, entre otros el texto propio del contrato de concesión, apéndices

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