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Laudo 1989 MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO D

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1989 MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO D
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
1989

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA.

VS.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA. y la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportun idad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por la doctora NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ , con la secretaría EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, a dictar el Laudo que proferido en derecho pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA., parte convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO.-

Entre MARAN LTDA. y BYR CONSTRUCCIO NES LTDA., integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MB -264 (en adelante UTMB -264), por una parte y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante EAAB), por la otra, el día 11 de julio de 2007 se suscribió el Contrato de Obra No. 1-01-25500-366-2007, cuyo objeto según la cláusula primera era:

adelante EAAB), por la otra, el día 11 de julio de 2007 se suscribió el Contrato de Obra No. 1-01-25500-366-2007, cuyo objeto según la cláusula primera era:

“OBJETO DEL CONTRATO: El OBJETO del presente contrato es la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA SOLUCIONAR VERTIMIENTOS DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA.

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AGUAS RESIDUALES, EN TIEMPO SECO, A LOS CANALES COMUNEROS II

Y RÍO NUEVO.”

2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA.-

La cláusula compromisoria se estipulo en el numeral 32 del contrato suscrito entre las partes, y es de este tenor:

“TREINTA Y DOS. - CLAUSULA COMPROMISORIA. De conformidad con el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política, las diferencias que surjan entre las partes con relación del presente Contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior se someterán a la decisión de tribunal de arbitra mento integrado por un (1) árbitro colombiano designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, el árbitros (sic) será escogido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y fu ncionará en el Distrito Capital. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás

árbitros (sic) será escogido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y fu ncionará en el Distrito Capital. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha que el tribunal se convoque.”

3. LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

3.1. Parte Convocante.

La parte convocante en este trámite arbitral está conformada por las siguientes sociedades, las cuales integraron para la presentación de la propuesta y ejecución del contrato de obra civil la UNIÓN TEMPORAL MB-264.

a) La sociedad MARAN LTDA. es una persona jurídica de naturaleza de responsabilidad limitada, constituida mediante la Escritura Pública número 3.893 del 28 de agosto de 1.978 otorgada en la Notaría 6 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ci udad el día 25 de septiembre de 1.978 bajo el número 62155 del libro respectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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b) La sociedad BYR CONSTRUCCIONES LTDA., es una persona jurídica de naturaleza de responsabilidad limitada, constituida mediante la Escritura Pública número 1.753 del 17 de abril de 1.972 otorgada en la Notaría 1 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el día 18 de abril de 1.972 bajo el número 1.785 del libro IX.

número 1.753 del 17 de abril de 1.972 otorgada en la Notaría 1 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el día 18 de abril de 1.972 bajo el número 1.785 del libro IX.

En el presente proceso arbitral, están representadas judicialmente por el doctor PABLO MANRIQ UE CONVERS , según poderes que para el efecto le fueron conferidos.

2.2. Parte Convocada.

La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado prestadora de servicios públicos domicilia rios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , según poder que para el efecto le fue conferido.

4. EL TRÁMITE4.1. El 12 de julio de 2010, MARAN LTDA. y BYR CONSTRUCCIONES LTDA., mediante apoderado judicial, presentaron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud para la integración e instalación de un Tribunal de Arbitramento, conformado por unTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4 Árbitro, para que resolviera en derecho las diferencias surgidas en el Contrato No. 1 -01-25500-366-2007 de 11 de julio de 2007 con la

4 Árbitro, para que resolviera en derecho las diferencias surgidas en el Contrato No. 1 -01-25500-366-2007 de 11 de julio de 2007 con la

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4.2. Los días 22 y 26 de julio y 3 d e agosto de 2010, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se llevó a cabo la Audiencia de Nombramiento del Árbitro. La Árbitro fue designada mediante sorteo público quien oportunamente aceptó.

4.3. El 26 de agosto de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en donde la Árbitro tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó a la Secretaria del Tribunal, fijó como sede del proceso y de la Secretaría las Oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida Calle 26 No. 68D-35, Piso 3 de Bogotá.

4.4. En la audiencia, mediante Auto que fue notificado en estrados, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado de ella, y reconoció personería a los doctores Pablo Manrique Convers y Pedro Antonio González.

4.5. El 7 de septiembre de 2010 el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., presentó escrito de contestación de la demanda en la que, además, formuló excepciones de fondo y objetó por error grave al experticio aportado con la demanda y solicitó pruebas.

de contestación de la demanda en la que, además, formuló excepciones de fondo y objetó por error grave al experticio aportado con la demanda y solicitó pruebas.

4.6. El traslado de las excepciones de mérito propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 22 de septiembre de 2010. Dentro del término delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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5 traslado el apoderado de las convocant es presentó escrito descorriéndolo y solicitando pruebas.

4.7. El 20 de octubre de 2010 se profirió el Auto mediante el cual Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso que fueron oportunamente consignados por las partes.

4.8. El 13 de diciembre de 2010 se llevo a cabo la Primera Audiencia de Trámite, que fue suspendida y en consecuencia concluyó el 24 de febrero de 2011. En dicha audiencia el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones s ometidas a decisión arbitral, llevó a cabo la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y dictó el Auto de Pruebas.

4.9. De conformidad con lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de prórrogas,

1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones.

4.10. El Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo, teniendo en cuenta que el 24 de febrero concluyó la primera audiencia de trámite lo que le da la oportunidad al Tribunal de proferir Laudo hasta el 24 de septiembre de 2011..

4.11. En cumplimiento de lo establecido e n el Decreto 262 de 2000, se citó a la Procuraduría General de la Nación, quien intervino representada por elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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6 Procurador Judicial Administrativa, doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro.

4.12. Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 14 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 22 de junio de 2010 el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes con sus correspondientes alegatos de conclusión.

4.13. En auto del 22 de junio de 2011, se le concedió al Ministerio Público un traslado especial de 10 días, para que allegara al proceso los alegatos de conclusión, el día 7 de julio de 2011, el Procurador presentó concepto escrito de fondo sobre este trámite arbitral.

5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.-

conclusión, el día 7 de julio de 2011, el Procurador presentó concepto escrito de fondo sobre este trámite arbitral.

5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.-

Las pretensiones que los demandantes proponen para que sean resueltas a su favor son:

“Primera.- Que se declare que LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. , en adelante LA EMPRESA, incumplió el contrato de obra 1-01-25500-366-2007.

Segunda.- Que se declare que el contrato 1 -01-25500-366-2007 ha sufrido un desequilibrio económico en cabeza de mis mandantes que en derecho no están obligadas a soportar.

Tercera.- Que en consecuencia, se condene a LA EMPRESA al pago de las sumas de dinero que resulten probadas en este proceso, por conc epto de los pagos pendientes del contrato correspondientes a la realización de suministros, obras ejecutadas y no pagadas, junto con su debida actualización, amén de las indemnizaciones y compensaciones que con base en lo probado en este proceso resulten p rocedentes y pertinentes a favor de mis representadas para restablecer el equilibrio perdido.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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7 Cuarta.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a LA EMPRESA al pago de las sumas resultantes debidamente actualizadas y con sus intereses de mora correspondientes, como mandan la ley y la jurisprudencia nacional.

7 Cuarta.- Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a LA EMPRESA al pago de las sumas resultantes debidamente actualizadas y con sus intereses de mora correspondientes, como mandan la ley y la jurisprudencia nacional.

Quinta.- Que se condene a LA EMPRESA, a dar cumplimiento al laudo arbitral a partir de la ejecutoria y se le condene al pago de intereses a partir de tal fecha.

Sexta.- Que se cond ene a LA EMPRESA, al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.”

6. HECHOS DE LA DEMANDA.-

Los hechos de la demanda se inician con una relación de la etapa precontractual.

Así, indica que el Contrato de Obra No. 1 -05-25500-366-2007 de 11 d e julio de 2007 se originó como consecuencia de la Invitación Pública ICSM-264-2007.

El recuento fáctico propuesto por la convocante continúa con el iter -contractual, en el que señala que el contrato fue modificado y suspendido en varias ocasiones, por causas ajenas a la voluntad del contratista.

Hace especial énfasis en el acta de Liquidación para señalar las salvedades que el contratista hizo, así:

“6. En el cuerpo mismo del Acta de liquidación el contratista dejó las siguientes salvedades:

“El contra tista y la Empresa se declaran mutuamente a paz y salvo con ocasión del contrato de obra No. 1 -01-25500-366-2007 exceptuando el pago de la tubería flexible de diámetro 1.10 que se instaló en el frente Canal Comuneros II y la solicitud del pago de

contrato de obra No. 1 -01-25500-366-2007 exceptuando el pago de la tubería flexible de diámetro 1.10 que se instaló en el frente Canal Comuneros II y la solicitud del pago de mayor per manencia en obra por causas ajenas al contratista y el pago de reajustes causados por las adiciones que tuvo el contrato tanto en tiempo como en valor , ya que la obra estaba inicialmente contratada para ser ejecutada en 5 meses y se ejecutó en 12 meses y el valor inicial del contrato era de $1.553.767.125 con un anticipo del 20% sin reajuste y el valor final del contrato fue $2.380.448.116”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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8 La Unión Temporal afirma que la EAAB incumplió sus obligaciones de reconocimiento y pago de los ítems ejecutados por la contratista, por falta de planeación adecuada originando una extensión de tiempo y valor del contrato, causando así un desequilibrio contraprestacional por no ser de su resorte.

De los hechos 8 al 18 la convocante procede a establecer sus pretensiones, las causas y la posición que planteó la EAAB frente a las mismas.

Indica que hubo una contradicción entre los diseños del proyecto y el presupuesto del mismo, actividades que eran a cargo de la empresa, en cuanto al tipo de tubería a instalarse. La contr atista tuvo que instalar tubería de 1.10m en vez de la de 1.20m que fue la ofertada.

La convocante se refiere a la posición de la EAAB como motivos respetables pero

tubería a instalarse. La contr atista tuvo que instalar tubería de 1.10m en vez de la de 1.20m que fue la ofertada.

La convocante se refiere a la posición de la EAAB como motivos respetables pero inaceptables al haber ordenado la instalación de la tubería de 1.10m y pretender sin embargo, y a pesar de ser un ítem distinto al establecido en el presupuesto, fuera facturado por el contratista a los precios ofertados para la tubería de 1.20m,

Como resultado de la controversia presentada, reitera la convocante que la EAAB no reconoció los c ostos incurridos para la adquisición de la tubería de 1.10m a pesar de haber recibido el suministro.

Otro hecho lo refiere a lo que denomina las suspensiones de las obras y lo soporta en las actas donde la convocante establece que las causas de todas ella s son totalmente ajenas al contratista.

En el hecho 12 de la demanda plantea la convocante lo que calificó como pretensión de reajuste de precios e indica que si bien el contrato fue acordado sinTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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9 reajustes, esto no es aplicable si el contrato es modificad o en las condiciones iníciales en que se pacto por las partes.

Continua la convocante en su justificación de las pretensiones de ajuste con el IPC a la tubería, mayor permanencia en obra por costos administrativos que califica originados exclusivamente po r las suspensiones y por causas ajenas a las

Continua la convocante en su justificación de las pretensiones de ajuste con el IPC a la tubería, mayor permanencia en obra por costos administrativos que califica originados exclusivamente po r las suspensiones y por causas ajenas a las sociedades integrantes de la Unión Temporal. Asimismo y para dar un equilibrio a los costos y gastos incurridos por el contratista, señala la necesidad a reconocer reajustes.

Recalca en los hechos que la EAAB n o reconoció ni pagó el suministro de la tubería, ni reconoció la mayor permanencia, ni los reajustes reclamados desde el inicio del contrato, a pesar de que la Oficina Jurídica de la EAAB recomendó el pago de la tubería como lo solicitó la convocante.

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La respuesta a los anteriores hechos fue presentada en la contestación de la

demanda, visible a folios 72 a 96 del cuaderno principal No. 1, la cual fue radicada dentro de la oportunidad legal y en ella se aceptó algunos hecho s, negó otros y manifestó que estaría a lo probado en relación con varios o más de ellos.

Enfatiza la empresa convocada en que a la Unión Temporal MB -264 le resulta imposible dar fundamento a lo afirmado en los hechos de la demanda principal, respecto de las modificaciones contractuales, teniendo en cuenta que no puede desconocer la claridad de los términos del pliego de condiciones del cual conoció la contratista, así como de las solicitudes expresas por parte de ella para realizar las modificaciones contractuales.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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la contratista, así como de las solicitudes expresas por parte de ella para realizar las modificaciones contractuales.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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10 Señala que sobre los pagos realizados por la Empresa, los mismos se realizaron de acuerdo a lo establecido en el contrato y fueron facturados por la Unión Temporal MB-264. Controvierte la pretensión correspondiente al reconocimiento y pago del suministro de tubería 1.10, aludiendo que la Contratista cuenta con la suficiente experiencia para determinar que en el pliego se hablaba de una tubería diferente a la que debía ser instalada y aún así, la contratista no solicitó ningún tipo de aclaración al respecto aún cuando en el artículo 1.9 del pliego de la invitación pública establecía la posibilidad de aclarar el contenido del mismo, sin que la contratista se pronunciara al respecto. Considera la accionada que la decisión del contratista fue abusiva y arbitraria con la intención de “cobrar un precio mayor al cotizado para una tubería de 1.20 en una tubería de 1.10, que por supuesto es de menor diámetro y en consecuencia lógica debería tener un menor valor” y afirma que la interventoría no autorizó ex presamente la compra, alude así mala fe por parte de la contratista. Resalta el apoderado de la Empresa que las suspensiones de los contratos fueron acordadas mutuamente y que las mismas no modificaban las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Agrega la accionada que la pretensión de reconocimiento de ajustes de precios

Resalta el apoderado de la Empresa que las suspensiones de los contratos fueron acordadas mutuamente y que las mismas no modificaban las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Agrega la accionada que la pretensión de reconocimiento de ajustes de precios basados en que el contrato no se ejecutó en los plazos y condiciones acordados inicialmente no tienen fundamento y trae a colación los motivos por los cuales surgieron las modificaciones, así:  “En la solicitud de modificación No. 1 se establece que la necesidad de prorrogar el contrato de obra en 1 mes obedeció a la solicitud del contratista argumentando que se debía adelantar trabajos de ítems no previstos en el contrato, como t raslado, bloqueo y siembra de árboles, en consecuencia esos trabajos no se pudieronTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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11 ejecutar. Se aclara que estos trabajos estaban contemplados en el producto 5 de los diseños entregados al contratista con el pliego de condiciones, que hacían parte de las especificaciones técnicas. Igualmente manifestó el contratista demora en algunos trabajos, y demora en el trámite de permisos ante CODENSA y la Secretaria Distrital de Ambiente. Vale la pena precisar que el pliego de condiciones que antecede el contrato 1-01-25500-3662007, establece dentro de las responsabilidades técnicas del contratista, numeral 3.2.1 PREVIAS A LA INICIACION DEL CONTRATO DE OBRA, 3.2.1.1 Generales,

2007, establece dentro de las responsabilidades técnicas del contratista, numeral 3.2.1 PREVIAS A LA INICIACION DEL CONTRATO DE OBRA, 3.2.1.1 Generales, que “EL CONTRATISTA deberá tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las entidades competentes.” Luego esta responsabilidad estaba claramente establecida en el contrato desde el nacimiento del mismo. Por último alegó el fuerte invierno presentado durante el mes de noviembre y diciembre. Respecto a este arg umento se tiene que el contrato es claro, desde su mismo objeto, “ CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA SOLUCIONAR VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES, EN TIEMPO SECO , A LOS CANALES COMUNEROS II Y RÍO NUEVO”, q ue las obras se debían adelantar en tiempo seco, sin embargo , por demoras del contratista en la entrega de la información requerida previo al inicio de las obras la cual tardó más de dos meses, el inicio del contrato se desplazo (sic) en el tiempo y en algún momento tuvo que atravesar una temporada invernal. Pero si el contratista hubiese iniciado en la época prevista esta situación no se hubiese presentado. Luego estaba claramente establecida en el contrato desde el nacimiento del mismo, que el contrato se debía ejecutar en época seca, situación que el contratista incumplió y que le generó que se presentaran periodos (sic) invernales que no le permitieron avanzar de manera adecuada, tuviendo (sic) que solicitar una prórroga del contrato.

 En la solicitud de modificación No. 2 se prorrogó el contrato por 5 meses y s e adicionó por valor de $676.797.054, argumentando en que una vez expedidas (sic)

 En la solicitud de modificación No. 2 se prorrogó el contrato por 5 meses y s e adicionó por valor de $676.797.054, argumentando en que una vez expedidas (sic) los permisos ambientales y la licencia de excavación, surgieron ítems nuevos que no estaban previstos en el contrato. De otra parte, surgieron ítems nuevos por trabajos no in cluidos inicialmente en el contrato y que el contratista consideró necesario realizarlos. . Los precios presentados para la adicción correspondiente obedecían a precios del mercado para la fecha de suscripción de la misma y la ejecución de las obras adicionales se dio dentro de la misma vigencia y así se pagó, Luego estos trabajos no tienen lugar a ajustes. Adicionalmente el contratista acordó estas condiciones con la EAAB-ESP a través de las actas de aprobación de precios extras, la solicitud de la modificación y la modificación legalizada, sin tener reparo alguno en ese momento, luego años después no debe reclamar por una situación que se acordó mutuamente durante la ejecución del contrato. Nótese la mala fé con la que actúa el contratista al pretender cobrar unos ajustes que nunca estuvieron pactados y sobre los cuales no tenía derecho, porque la EAAB le pagó lo justo por los trabajos adelantadosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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12 El tiempo adicional se requirió por el fuerte invierno de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y las obra s extras que se debían ejecutar, tienen el mismo fundamento expuesto en la solicitud de modificación No. 1

12 El tiempo adicional se requirió por el fuerte invierno de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y las obra s extras que se debían ejecutar, tienen el mismo fundamento expuesto en la solicitud de modificación No. 1  En la solicitud de modificación No. 3, que esta (sic) enumerada como si fuera la número 1, pero en consideración al contenido de la misma corresponde a la tres, se establece que la necesidad de prorrogar el contrato de obra obedeció a la solicitud del contratista de una prorroga, argumentando el fuerte invierno presentado durante los meses de julio y agosto de 2008. El fundamento de la defensa es el mis mo expuesto en la solicitud de modificación No. 1 Respecto al valor adicionado se tiene que luego de realizar un balance físico de las obras faltantes, este (sic) arrojó que se debía adicionar un valor de $149.883.937, por concepto de mayores y menores can tidades de obra e incluso obras extras, precios que se pactaron con las condiciones del mercado para esta fecha, tal como consta en el acta de aprobación de precios extra, la solicitud de modificación No. 3 y la modificación No. 3 legalizada. Luego estos t rabajos no tienen lugar a ajustes, tal como se argumentó en el numeral anterior.” Agrega que el suministro de la tubería de 1.10m no fue facturada por el contratista y en consecuencia, tampoco fue pagada por LA EMPRESA, indica además que el valor a cancel ar a la contratista se constituye según en la comunicación S -2004169392 de 23 de septiembre de 2008, por la suma de $14.586.000, es decir, de $66.000 multiplicado por 176.8 metros instalados de tubería afectado por el AIU

169392 de 23 de septiembre de 2008, por la suma de $14.586.000, es decir, de $66.000 multiplicado por 176.8 metros instalados de tubería afectado por el AIU del 25%, estos valores se establ ecieron en la modificación No. 3 y no sufrió ninguna modificación por parte de los contratistas. Finaliza la accionada reiterando que hay inexistencia del desequilibrio económico para la contratista durante la ejecución del contrato, por el contrario, lo q ue existe es una pretensión de mala fe al tratar de sacar partido por un contrato que no fue cumplido a cabalidad. En el escrito de contestación de la demanda formuló las siguientes excepciones de mérito:

a) Inexistencia del desequilibrio contractual alegado por la convocante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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b) Culpa exclusiva de la victima en lo referente a la instalación a la tubería de 1.10M.

c) Culpa exclusiva de la victima en lo que tiene que ver en mayor permanencia de la obra.

d) Inexistencia del IPC reclamado por la instalación de tubería de 1:10ml. Asimismo, la parte convocada presentó objeciones al concepto técnico aportado por la parte convocante, en especial, a las respuestas 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Los argumentos de las excepciones y la objeción serán analizadas en el respectivo capítulo.

8. LAS PRUEBAS.-

Los argumentos de las excepciones y la objeción serán analizadas en el respectivo capítulo.

8. LAS PRUEBAS.-

Las pruebas obrantes en el proceso fueron allegadas de la siguiente manera:

8.1. Documentales.

Las aportadas por la convocante con ocasión de la demanda.

8.1.1. Copia del contrato No. 1 -01-25500-366-07 sus modificaciones y suspensiones. 8.1.2. Copia del acta de Inicio. 8.1.3. Copia del acta de terminación del contrato. 8.1.4. Copia del acta de liquidación del contrato. 8.1.5. Copias de las actas de Obra.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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14 8.1.6. Experticio. 8.1.7. Correspondencia cursada entre la interventoría y el contratista. 8.1.8. Copia del acta de aprobación de precios extra.

Las aportadas por la parte convocada con ocasión de la contestación de la demanda.

8.1.9. Solicitud de Modificación No. 1 8.1.10. Solicitud de Modificación No. 2 8.1.11. Solicitud de Modificación No. 3 8.1.12. Oficio JEC-042-07 suscrito por el Director de interventoría. 8.1.13. Oficio CAN -OB-052-2007 suscrito por el Director de Obra, dando respuesta al oficio JEC-042-07 de la interventoría.

8.1.13. Oficio CAN -OB-052-2007 suscrito por el Director de Obra, dando respuesta al oficio JEC-042-07 de la interventoría. 8.1.14. Oficio JEC-011-07 suscrito por el Director de Interventoría.

Las solicitadas por la convocante con ocasión de la demanda.

8.1.15. Oficiar a la EAAB para que se aporten originales o copias autenticas de los documentos que acreditan la celebración del contrato de obra, sus modificaciones, suspensiones y las actas de inicio, terminación y liquidación; 8.1.16. Igualmente que se remita copia autentica de l os conceptos rendidos por el Departamento Jurídico de la entidad, en lo relacionado con la solicitud de pago al contratista por el ítem denominado tubería de 1.10m; 8.1.17. Que se remita copia autentica de los oficios JEC 050 2008, JEC 0512008 y JEC 006 -08 para que certifique los precios pagados por laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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15 empresa por concepto de pago de tubería de 1.10m durante los años 2007 y 2008 8.1.18. Para que se remita copia de los informes mensuales de interventoría desde el mes anterior a la fecha de suspensión del contrato y hasta un mes después de la terminación de la suspensión.

Las aportadas por la convocante con ocasión del traslado de excepciones.

8.1.19. Solicitud de licencia de excavación presentada por la unión temporal al

mes después de la terminación de la suspensión.

Las aportadas por la convocante con ocasión del traslado de excepciones.

8.1.19. Solicitud de licencia de excavación presentada por la unión temporal al IDU el 26 de julio de 2007. 8.1.20. Copia simple de la comunicación CAN-OB-074-2008 del 19 de enero.

Las solicitadas por la convocante con ocasión del traslado de excepciones:

8.1.21. Se oficie a la empresa para que se allegue:

8.1.21.1. Copia autentica de las actas de comité de obra 8.1.21.2. Copia autentica de las actas de aprobación de precios extra. 8.1.21.3. Copia autentica de la Resolución 4419 del 17 de septiembre de 2009 por medio de la cual el IDU confiere licencia de excavación No. 533 de 2007.

8.1.22. Se oficie a la interventoría para que remita copia de:

8.1.22.1. La Bitácora de obra 8.1.22.2. Oficio JEC -0058 y 061 del 5 y 12 de diciembre de 2007 con sus

anexos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MARAN LTDA. Y BYR CONSTRUCCIONES LTDA.

VS.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

16 8.1.23. Se oficie a Codensa para que se sirva informar la fecha exacta del año 200

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