Laudo 1990 CAPITAL MOVIL S.A. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1990 CAPITAL MOVIL S.A. EN LIQUIDACION VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1990
LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAJE .. ,. , ,
CAPITAL MOVIL S.A. EN LIQUIDACION contra
,
COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). • Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los
árbitros Luis Salomón Helo Kattah, Presidente, Jorge Pinzón Sánchez y Juan Carlos Varón Palomino, Árbitros, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CAPITAL MÓVIL S.A. EN LIQUIDACIÓN, parte convocan~e (en lo sucesivo, la convocante o CAPITAL MÓVIL) y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., parte convocada (en lo sucesivo, la convocada o COLOMBIA MÓVIL) . El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal. ,
CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO
Y DEL TRÁMITE.
l. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.
1 341• •
1. El 17 de octubre de 2003 1 , las partes celebraron un Contrato de Agencia Comercial, que obra a folios 2 a 28 del Cuaderno de Pruebas
Nº 1.
PRELIMINAR.
1 341• •
1. El 17 de octubre de 2003 1 , las partes celebraron un Contrato de Agencia Comercial, que obra a folios 2 a 28 del Cuaderno de Pruebas
Nº 1.
2. En la cláusula 13.2 de dicho contrato, que obra a folio 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, las partes acordaron un pacto arbitral,
cuyo contenido es el siguiente:
3. 4. «13.2. Cláusula compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la ciudad de
Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.» Posteriormente, el 2 de noviembre de 2006, las partes celebraron otro contrato de Agencia Comercial en el que también pactaron. cláusula compromisoria, que obra a folio 92 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, en los siguientes términos: «13.2 Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entra Colombia Móvil y el Agente en la Interpretación del presente Contrato, su ejecución, su
Pruebas Nº 1, en los siguientes términos: «13.2 Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entra Colombia Móvil y el Agente en la Interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación y liquidación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes dentro de los (30) días siguientes a la fecha en que cualquier de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva diferencia, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la cuidad de Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará en y de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros serán designados por las parte de común acuerdo y si éstas no alcanzan un acuerdo en tal sentido dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes haya sometido por escrito a la otra la respectiva solicitud de Iniciación del procedimiento de elección conjunta de árbitros, tal designación será delegada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.» El 12 de julio de 2010, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitraje pactado, con el 1 El texto del contrato que obra en el expediente indica haberse celebrado el de 17 de octubre de
2003. Sin embargo, en sus escritos, ambas partes se refieren a este contrato como el que fue
solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitraje pactado, con el 1 El texto del contrato que obra en el expediente indica haberse celebrado el de 17 de octubre de
2003. Sin embargo, en sus escritos, ambas partes se refieren a este contrato como el que fue celebrado el 17 de noviembre de 2003, razón por la cual en esta providencia se hará alusión a esta última fecha.
2 342• • objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. ' ..
5. Mediante documento que obra a folio 86 del Cuaderno Principal 1, las partes, por conducto de sus apoderados, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Luis Helo Kattah, Jorge Pinzón
Sánchez y Juan Carlos Varón Palomino.
6. Mediante comunicaciones que obran a folios 99, 101 y 103 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha .
7. El 8 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje, en la que se designó como Presidente al doctor Luis Helo Kattah y al doctor Fernando Pabón
Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 116 y 117 del Cuaderno Principal 1).
S. En la misma audiencia, el Tribunal inadmitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante, para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la estimación de la cuantía de la demanda.
convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante, para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la estimación de la cuantía de la demanda.
9. El 15 de septiembre de 2010, la convocante presentó escrito de sustitución de demanda.
10. El 17 de septiembre de 2010, se admitió la demanda presentada por la convocante.
11. El mismo 17 de septiembre de 2010, se notificó a la sociedad convocada el auto admisorio y con entrega de la demanda y de sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
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12. El 1 ° de octubre de 2010, la convocada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria o demanda arbitral (folios 136 a 160 del Cuaderno Principal 1).
13. El 4 de octubre de 2010, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda en el que la convocada propuso excepciones de mérito.
14. El 22 de octubre de 2010 tuvo lugar la audiencia de conciliación, que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
15. En la misma audiencia, se señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto
alguno.
15. En la misma audiencia, se señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, ambas partes consignaron a órdenes del Árbitro Presidente, las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, del secretario, gastos de funcionamiento y otros.
16. El 29 de noviembre de 2010, se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia.
Dicha audiencia se suspendió y, posteriormente, se reanudó el 19 de enero de 2011, oportunidad en la que el Tribunal decretó las pruebas del proceso y declaró culminada la primera audiencia de trámite.
11. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación. La convocante señala en su demanda lo siguiente: 4 344• • ·"--· 345
1. Con fecha 17 de "noviembre" (sic) de 2.003, se celebró entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y CAPITAL MÓVIL S.A: .. EN LIQUIDACIÓN, un contrato de agencia comercial.
2. El documento contractual contentivo de este contrato de agencia comercial fue íntegramente redactado por la convocada, de modo que la convocante «adhirió plenamente» al mismo.
3. Para ejecutar el contrato, la convocante debió conformar una red de establecimientos de comercio con instalaciones (locales), equipos,
que la convocante «adhirió plenamente» al mismo.
3. Para ejecutar el contrato, la convocante debió conformar una red de establecimientos de comercio con instalaciones (locales), equipos, dotaciones, capacitación de personal, etc., todo conforme a las exigencias del contrato, lo que le significó una erogación superior a $ 1 800 000 000.
4. En desarrollo del Contrato, la convocada «fue ajustando a su arbitrio el clausulado contractual sin tener en cuenta las condiciones pactadas». Así, procedió a imponer penalidades al Agente pese a que los motivos invocados no estaban establecidos contractualmente como causal de penalidad.
5. La convocada incumplió sus compromisos contractuales relacionados con el suministro de equipos e insumos telefónicos para ser vendidos por el Agente mediante la modalidad de prepago o postpago, y además, responsabilizó al Agente de fraudes contractuales cuando el estudio de la solicitud de la línea, del crédito y su aprobación, conforme al contrato de agencia, estaba a cargo de la convocada y no del Agente.
6. Luego de la iniciación de la ejecución del contrato, la convocada ordenó a todos los integrantes de su red de agentes comerciales que suspendieran sus actividades de promoción de ventas, decisión que resultó "ruinosa" para la convocante porque esta suspensión duró varios meses, durante los cuales, ésta última tuvo que asumir los costos fijos involucrados en la organización que dispuso para el cumplimiento del contrato de agencia comercial.
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7. En noviembre de 2006, las partes suscribieron otro contrato, que tuvo como fin -entre otrostransigir las diferencias surgidas para/
cumplimiento del contrato de agencia comercial. 5• • ··" . 3 4 6
7. En noviembre de 2006, las partes suscribieron otro contrato, que tuvo como fin -entre otrostransigir las diferencias surgidas para/ entonces entre ellas.
s. Del 2 de noviembre al 19 de diciembre de 2.006 la situación de la convocante se agudizó y la convocada, pese a no suministrar equipos para su colocación y venta de líneas postpago y prepago, le exigió al Agente limitarse a la venta de tarjetas prepago, con lo cual se incumplían tanto el contrato de agencia como la transacción.
9. Mediante comunicación de 19 de diciembre de 2.006, con fundamento en el artículo 1325 del Código de Comercio, la convocante dio por terminada la relación contractual .
10. Los incumplimientos en los que ha incurrido la convocada, le ha generado graves perjuicios económicos a la convocante.
B. Las pretensiones de la demanda principal.
De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: «1.- PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA.- DECLARAR que la convocada, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., INCUMPUÓ el contrato de TRANSACCIÓN que perfeccionó con CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN) el día Primero (1º) de Noviembre de 2.006. "SEGUNDA.- DECLARAR RESUELTO por el incumplimiento de COLOMBIA MÓVIL
S.A. (EN UQUIDACIÓN) el día Primero (1º) de Noviembre de 2.006. "SEGUNDA.- DECLARAR RESUELTO por el incumplimiento de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., de sus obligaciones, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN perfeccionado con CAPITAL MÓVIL :S.A. (EN LIQUIDACIÓN) el día Primero (1º) de Noviembre de 2.006, por lo tanto se DISPONDRA que retornen las cosas al estado anterior al ajuste del contrato de transacción. "TERCERA.- DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Incumplió sus obligaciones legales y contractuales, desde el inicio de su ejecución, en relación con los contratos de AGENCIA COMERCIAL que perfeccionó como agenciado, con CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), esta última como agente comercial; contratos que se sucedieron en el tiempo, consignados en documentos privados del 17 de Noviembre de 2.003, que en algunos documentos se lee octubre 17 de 2.003; y del 2 de Noviembre de 2.006; incumplimiento que se configuró en virtud de hechos tales como NO entregar y suministrar a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), en tiempo oportuno y de 6•
- J' 347 manera adecuada, los elementos -equipos telefónicos y accesoriospara q(JI} el . agente comercial, CAPITAL MÓVIL S.A., pudiera cumplir con el objeto de los contratos de AGENCIA COMERCIAL; al imponer a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN) multas pecuniarias por motivos no contractuales y por actos que
agente comercial, CAPITAL MÓVIL S.A., pudiera cumplir con el objeto de los contratos de AGENCIA COMERCIAL; al imponer a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN) multas pecuniarias por motivos no contractuales y por actos que no dependían del agente comercial, y en general, al ejercitar abusivamente, en contra de CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), poderes exorbitantes que para sí se reservó en múltiples estipulaciones contenidas en los respectivos documentos contractuales contentivos de los contratos de agencia comercial, así como de otros poderes que sin arraigo en estos documentos impuso con ocasión del desenvolvimiento de las relaciones contractuales; y por lo tanto, se EXONERE a CAPITAL MÓVIL S.A. fEN LIQUIDACIÓN), de las multas que le fueran impuestas por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. "CUARTA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), hasta donde se lo permitió COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., cumplió con sus obligaciones contractuales derivadas de los contratos de AGENCIA COMERCIAL de que trata la Pretensión Tercera. "QUINTA.- DECLARAR que en la ejecución de los contratos de Agencia Comercial a los que alude la Pretensión Tercera, por culpa exclusiva y por actos de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en detrimento de los intereses de CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), SE PEROJO LA SIMETRIA CONTRACTUAL en consideración a la cual esta última, CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), entre otros factores, celebró los contratos de AGENCIA COMERCIAL.
MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), SE PEROJO LA SIMETRIA CONTRACTUAL en consideración a la cual esta última, CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), entre otros factores, celebró los contratos de AGENCIA COMERCIAL. "SEXTA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), en cumplimiento de las obligaciones adquiridas al celebrar el primero de los contratos de Agencia Comercial de que trata la Pretensión Tercera montó los Establecimientos de Comercio con la infraestructura y dotación necesaria, requerida y exigida por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por un valor que para el 20 de diciembre de 2.006 y aún a la fecha no se ha amortizado. "SÉPTIMA.- DECLARAR que las pérdidas reales y operacionales que ha padecido CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), desde el mes de Noviembre de 2.003 a Enero de 2.007, ocurrieron por culpa y por actos ejecutados por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., derivados de su incumplimiento contractual y abuso de su posición dominante en el marco de los contratos de Agencia Comercial de que trata la Pretensión Tercera. "OCTAVA.- DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. como PARTE DOMINANTE OBRO en los contratos de AGENCIA COMERCIAL de que trata la Pretensión Tercera, en sus periodos de celebración y de ejecución, CON ABUSO DEL DERECHO y DE PODER, como consecuencia de su POSICION DOMINANTE en el marco de los mencionados contratos. "NOVENA. - Como consecuencia de las declaraciones anteriores, DECLARAR que
DEL DERECHO y DE PODER, como consecuencia de su POSICION DOMINANTE en el marco de los mencionados contratos. "NOVENA. - Como consecuencia de las declaraciones anteriores, DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. es civilmente responsable por incumplimiento de los contratos de agencia comercial destacados en la pretensión tercera (3ª) y debe resarcir los daños irrogados a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN). . "DÉCIMA.- CONDENAR a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a Indemnizar los perjuicios materiales causados a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN}, por los siguientes conceptos y cantidades: "10.1.- Por DAÑO EMERGENTE la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.890'000.000,oo) o la que se demuestre en el curso del proceso, suma que se dispondrá pagar, debidamente indexada, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la última relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocan te, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo Jaudo arbitral que así lo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término, ordenará el 7• • tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comerciales desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. . " r "10.2.- Por LUCRO CESANTE la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES
7• • tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comerciales desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. . " r "10.2.- Por LUCRO CESANTE la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.600'000,oo) o la que se demuestre en el curso del proceso, suma que se dispondrá pagar, debidamente indexada, teniendo como extremos temporales el periodo de Indexación, la fecha de terminación de la última relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocante, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo laudo arbitral que as( lo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término, ordenará el tribual arbitra/ que se paguen intereses de mora legales comercia/es desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "DECIMA PRIMERA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN) tiene derecho a la prestación de que trata el Inciso Primero (1º) del Artículo 1.324 del Código de Comercio. "DECIMA SEGUNDA.- CONDENAR a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a pagar a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN) la prestación de que trata el Inciso Primero (1º) del Artículo 1.324 del Código de Comercio, por la cuantía que se acredite durante el proceso, valor dinerario que deberá ser cancelado debidamente indexado, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la última relación contractual de agencia
acredite durante el proceso, valor dinerario que deberá ser cancelado debidamente indexado, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la última relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocante, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo laudo arbitral que así Jo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término, ordenará el tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comerciales desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "DÉCIMA TERCERA.- CONDENAR en las costas del proceso a la entidad
convocada, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. "XI-PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
"PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: "Subsidiariamente invoco las siguientes: "PRIMERA.- DECLARAR que la convocada, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., INCUMPLIÓ el contrato de TRANSACCIÓN que perfeccionó con CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN) el día Primero (1°) de Noviembre de 2.006. "SEGUNDA.- DECLARAR RESUELTO por el incumplimiento de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., de sus obligaciones, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN perfeccionado con CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN) el día Primero (1º) de Noviembre de 2.006, por lo tanto se DISPONDRA que retornen las cosas ,al estado anterior al ajuste del contrato de transacción. "TERCERA. - Como consecuencia de la declaración anterior, DECLARAR que el
de 2.006, por lo tanto se DISPONDRA que retornen las cosas ,al estado anterior al ajuste del contrato de transacción. "TERCERA. - Como consecuencia de la declaración anterior, DECLARAR que el contrato DE AGENCIA COMERCIAL celebrado entre CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), de una parte, y de la otra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y suscrito el 17 de Noviembre de 2.003 y que en algunos documentos se lee octubre 17 de 2.003, COBRO VIGENCIA y se desarrollo entre las partes contratantes desde el 17 de noviembre de 2.003 y hasta el 20 de diciembre de 2.006. "CUARTA.- DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. incumplió, desde el inicio de la ejecución del contrato de AGENCIA COMERCIAL de que trata la Declaración Tercera, con sus obligaciones legales y contractuales, al NO entregar y suministrar a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), en tiempo 8 348• • oportuno y de manera adecuada, los elementos -equipos telefónicos y accesoriospara que el agente comercial CAPITAL MÓVIL S.A. pudiera cump/ir con el objeto del contrato de AGENCIA COMERCIAL; al imponer multas pecuniarias por motivos no contractuales y por actos que no dependían del agente comercial CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQt¡IDACION), y en general, al ejercitar abusivamente, en contra de CAPITAL MOVIL S.A. (EN UQUIDACION), poderes exorbitantes que para sí se reservó en múltiples estipulaciones contenidas en el documento contractual contentivo del contrato de agencia
ejercitar abusivamente, en contra de CAPITAL MOVIL S.A. (EN UQUIDACION), poderes exorbitantes que para sí se reservó en múltiples estipulaciones contenidas en el documento contractual contentivo del contrato de agencia comercial, así como de otros poderes que sin arraigo en este documento impuso con ocasión del desenvolvimiento de la relación contractual; y por lo tanto, se EXONERE a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN), de las multas que le fueran impuestas por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. "QUINTA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN), hasta donde se lo permitió COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., cumplió con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de AGENCIA COMERCIAL de que trata la Pretensión Tercera. "SEXTA.- DECLARAR que en la ejecución del contrato de Agencia Comercial al que alude la Pretensión Tercera Principal, por culpa exclusiva y por actos de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en detrimento de los intereses de CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), SE PERDIO LA SIMETRIA CONTRACTUAL por la cual esta última, CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), entre otros factores, celebró el contrato de AGENCIA COMERCIAL. "SEPTIMA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), en cumplimiento de las obligaciones adquiridas al celebrar el contrato de Agencia Comercial de que trata la Pretensión Tercera Principal, montó los Establecimientos de Comercio con la infraestructura y dotación necesaria, requerida y exigida por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por un valor que para el
Comercial de que trata la Pretensión Tercera Principal, montó los Establecimientos de Comercio con la infraestructura y dotación necesaria, requerida y exigida por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por un valor que para el 20 de diciembre de 2.006 y aún a la fecha no se ha amortizado. "OCTAVA.- DECLARAR que las pérdidas reales y operacionales que ha padecido CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), desde el mes de Noviembre de 2.003 a Enero de 2.007, ocurrieron por culpa y por actos ejecutados por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., derivados de su incumplimiento contractual y abuso de su posición dominante en el marco del contrato de Agencia Comercial de que trata la Pretensión Tercera Principal. "NOVENA.- DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., como PARTE DOMINANTE, OBRO en el contrato de AGENCIA COMERCIAL de que trata la Pretensión Tercera Principal, en sus periodos de celebración y de ejecución, CON ABUSO DEL DERECHO y DEL PODER como consecuencia de su POSICION DOMINANTE en el marco del mencionado contrato. "DECIMA.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. es civilmente responsable por Incumplimiento del contrato de agencia comercial destacado en la Pretensión Tercera Principal y debe resarcir los daños irrogados a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN). "DÉCIMA PRIMERA. - CONDENAR a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a indemnizar los perjuicios materiales causados a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN),
"DÉCIMA PRIMERA. - CONDENAR a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a indemnizar los perjuicios materiales causados a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), por los siguientes conceptos y cantidades: "11.1.- Por DAÑO EMERGENTE la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.890'000.000,oo) o la que se demuestre en el curso del proceso, suma que se dispondrá pagar, debidamente indexada, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocante, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo laudo arbitral que así lo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término ordenará el 9 · 349• • tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comerciales desde sv ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "11.2.- Por LUCRO CESANTE la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.600'000,oo) o la que se demuestre en el curso del proceso, suma que se dispondrá pagar, debidamente indexada, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocan te, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo
terminación de la relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocan te, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo laudo arbitral que as( lo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término ordenará el tribual arbitral que se paguen Intereses de mora legales comercia/es desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "DECIMA SEGUNDA.- Declarar que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACTÓN) tiene derecho a la prestación de que trata el Inciso Primero (1º) del Artículo 1.324 del Código de Comercio. "DECIMA TERCERA.- Condenar a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a pagar a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN) la prestación de que trata el Inciso Primero (1º) del Artículo 1.324 del Código de Comercio, por la cuantía que se acredite durante el proceso, valor dinerario que deberá se cancelado debidamente indexado, teniendo como extremos temporales el periodo de indexación, la fecha de terminación de la relación contractual de agencia comercial y la fecha del laudo arbitral que se profiera, pago que deberá efectuarse, por la convocada a la convocante, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del respectivo laudo arbitral que así lo disponga; y para el evento en que este pago no se produzca en este término ordenará el tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comercia/es desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "DÉCIMA CUARTA.-CONDENAR en las costas del proceso a la entidad convocada
tribual arbitral que se paguen intereses de mora legales comercia/es desde su ejecutoria y hasta la fecha efectiva del pago. "DÉCIMA CUARTA.-CONDENAR en las costas del proceso a la entidad convocada COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. "SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: "Subsidiariamente a las principales y a las que integran el primer grupo de peticiones subsidiarias, invoco las siguientes: "PRIMERA.- DECLARAR que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. incumplió sus obligaciones legales y contractuales, desde el inicio de su ejecución, en relación con el contrato de AGENCIA COMERCIAL que perfeccionó como agenciado, con CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN), esta última como agente comercial, consignado en documento privado del 2 de Noviembre de 2.006; incumplimiento que se configuró en virtud de hechos tales como NO entregar y suministrar a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACTÓN), en tiempo oportuno y de manera adecuada, los elementos -equipos telefónicos y accesoriospara que el agente comercial, CAPITAL MÓVIL S.A., pudiera cumplir con el objeto del contrato de AGENCIA COMERCIAL; al imponer a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACTÓN) multas pecuniarias por motivos no contractuales y por actos que no dependían del agente comercial, y en general, al ejercitar abusivamente, en contra de CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN), poderes exorbitantes que para sí se reservó en múltiples estipulaciones contenidas en el respectivo documento contractual contentivo del contrato de agencia comercial, as( como
contra de CAPITAL MÓVIL S.A. (EN LIQUIDACIÓN), poderes exorbitantes que para sí se reservó en múltiples estipulaciones contenidas en el respectivo documento contractual contentivo del contrato de agencia comercial, as( como de otros poderes que sin arraigo en este documento Impuso con ocasión del desenvolvimiento de la relación contractual; y por lo tanto, se EXONERE a CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), de las multas que le fueran impuestas por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. "SEGUNDA.- DECLARAR que CAPITAL MÓVIL S.A. (EN UQUIDACIÓN), hasta donde se lo permitió COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., cumplió con sus 10 350• •
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