Laudo 1993 DS S.A CONSTRUCCIONES NAMUS S.A SOHINCO CONSTRUCTORA S.A YAMIL SABBAGH SOLANO y DAV
Detalles
- Título
- Laudo 1993 DS S.A CONSTRUCCIONES NAMUS S.A SOHINCO CONSTRUCTORA S.A YAMIL SABBAGH SOLANO y DAV
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1993
TRIBUNAL ARBITRAL
D&S S.A, CONSTRUCCIONES NAMUS S.A, SOHINCO CONSTRUCTORA
S.A, YAMIL SABBAGH SOLANO y DAVID VEGA LUNA, MIEMBROS DE
LA UNION TEMPORAL AGUAS TINTAL.
Contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en la ley para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el l audo en derecho que resuelve las controversias surgidas entre D&S S.A, CONSTRUCCIONES NAMUS S.A, SOHINCO CONSTRUCTORA S.A, YAMIL SABBAGH SOLANO y DAVID VEGA LUNA , MIEMBROS DE LA UNION TEMPORAL AGUAS TINTAL , y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P (en adelante “EAAB”).
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
A. Solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de julio de 2010, D&S S.A, CONSTRUCCIONES NAMUS S.A, SOHINCO CONSTRUCTORA S.A, YAMIL SABBAGH SOLANO y DAVID VEGA LUNA , como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL , solicitaron la convocatoria de este
CONSTRUCCIONES NAMUS S.A, SOHINCO CONSTRUCTORA S.A, YAMIL SABBAGH SOLANO y DAVID VEGA LUNA , como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL , solicitaron la convocatoria de este Tribunal y formularon demanda contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
B. El pacto arbitral
En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra c ontenido en la cláusula vigésima primera delTribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
contrato de obra Número 1-01-35100-634-2003, suscrito entre dichas partes , el cual es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA PRIMERA. - COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución y liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de lo s mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamie nto se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro.”
C. Las partes y su representación
Las partes tienen existencia jurídica, acreditada mediante los respectivos certificados de existencia y representación legal 1 y están debidamente representadas y han comparecido al presente proceso así:
Parte convocante:
La parte convocante está conformada por las siguientes personas, todas
certificados de existencia y representación legal 1 y están debidamente representadas y han comparecido al presente proceso así:
Parte convocante:
La parte convocante está conformada por las siguientes personas, todas ellas integrantes de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL:
D&S S.A. (Antes D&S LTDA), sociedad comercial con domicilio princ ipal en la ciudad de Bogotá e identificada con NIT 890.107.274-1.
CONSTRUCCIONES NAMUS S.A. (Antes CONSTRUCCIONES NAMUS LTDA), sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá e identificada con NIT 890.117.496-2. SOHINCO CONSTRUCTORA S.A . (Antes SOHINCO CONSTRUCTORA LTDA), sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá e identificada con NIT 890.110.302-3.
YAMIL SABBAGH SOLANO , persona natural mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 7.417.055 exped ida en Barranquilla, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 65 a 78.Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
DAVID VEGA LUNA , persona natural mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 7.426.320 expedida en Barranquilla, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Parte convocada:
La convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa industrial y comercial del estado del orden Distrital.
Parte convocada:
La convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa industrial y comercial del estado del orden Distrital.
D. Trámite del proceso
Nombramiento de árbitros
Mediante sorteo público celebrado el día 29 de julio d e 2010 e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, seleccionó como árbitros a Fernando Montoya Mateus , María Teresa Garcés Lloreda y Roberto Aguilar Díaz, quienes aceptaron oportunamente.
Instalación del Tribunal y admisión de la demanda
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 1 de Septiembre de 2010.
En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron los árbitros y los apoderados de las partes. En dicha aud iencia el Tribunal nombró como P residente del mismo a Fernando Montoya Mateus y como secretaria a Laura Michelsen Niño , quien no aceptó la designación , por lo cual posteriormente des ignó a Juan Pablo Bonilla Sabogal . En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada por la convocante y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.
Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado
El 1 de septiembre de 2010 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la EAAB y en ese mismo acto se le hizo entrega
Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado
El 1 de septiembre de 2010 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la EAAB y en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos.Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
Contestación de la demanda. Excepciones. Demanda de reconvención
1. Mediante escrito presentado el día 15 de septiembre de 2010 la parte convocada contestó la demanda y, simultáneamente, formuló demanda de reconvención.
2. En audiencia realizada el día 27 de septiembre de 2010 el Tribunal de Arbitramento dio posesión al secretario, admitió la demanda de reconvención presentada por la parte convocada y ordenó correr traslado de la misma a la convocante.
3. El día 11 de octubre de 2010, la convocante conte stó la demanda de reconvención.
4. De las excepciones de mérito formuladas contra la demanda principal y contra la de reconvención, se corrió traslado simultáneo mediante su fijación en lista el día 12 de octubre de 2010.
5. Dentro del término legal, la convocada descorrió el menci onado traslado y solicitó pruebas adicionales. La convocante guardó silencio sobre el particular.
6. El día 19 de Octubre de 2010, la convocada presentó reforma de su demanda de reconvención.
7. Tal reforma fue admitida por el Tribunal , mediante auto proferido en
particular.
6. El día 19 de Octubre de 2010, la convocada presentó reforma de su demanda de reconvención.
7. Tal reforma fue admitida por el Tribunal , mediante auto proferido en audiencia realizada el día 25 de octubre de 2010.
8. La convocante contest ó la citada reforma de la demanda de reconvención el día 2 de noviembre de 2010.
9. De las excepciones de mérito presentadas en esta oportunidad se corrió traslado mediante su fijación en lista el día 3 de noviembre de 2010.
10. Dentro del término legal, la convocada descorrió el menci onado traslado y solicitó pruebas adicionales.Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
Audiencia de conciliación
El día 12 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 , la cual se declaró fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes.
Fijación y consignación de honorarios
Dentro de la audiencia llevada a cabo el 12 de noviembre de 2010 el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento , los cuales fueron consignados dentro del término legal por las partes en igual proporción.
Primera audiencia de trámite
El día 9 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para instruir y fallar este litigio. La parte convocante interpuso recurso contra esta decisión, por
El día 9 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para instruir y fallar este litigio. La parte convocante interpuso recurso contra esta decisión, por considerar que el Tribunal carecía de competencia para conocer de la demanda de reconvención, por exist ir caducidad de la acción. El Tribunal negó el recurso interpuesto y confirmó su decisión en la misma audiencia, teniendo en cuenta que para dicho momento procesal no contaba con suficientes elementos de juicio que le permitieran abordar la declaratoria deprecada por la convocante, por lo cual advirtió la necesidad de evacuar la etapa instructiva y adoptar la decisión correspondiente en el laudo arbitral. A continuación, se procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998.
Audiencias y diligencias para la instrucción del proceso
Entre el 1 de febrero de 2011 y el 19 de agosto de 2011, se instruyó el proceso para recibir las pruebas distintas de las documentales aportadas por las partes.
Alegaciones de las partes y concepto del Ministerio Público
En audiencia celebrada el 1 de septiembre de 2011 se recibieron las alegaciones de los apoderados de las partes de manera oral, quienes al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos.Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
El día 12 de septiembre de 2011, el representante del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
E. La demanda principal y su contestación
El día 12 de septiembre de 2011, el representante del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
E. La demanda principal y su contestación
Hechos de la demanda principal
En el escrito de demanda la convocante precisó los hechos en que se fundan sus pretensiones, los cuales se resumen a continuación:
1. La EAAB formuló la Invitación N° ICSC -487-2003 con el objeto de contratar “ la construcción de redes de alcantarillado del Sistema Tintal
Norte”.
2. La UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL present ó oferta el día 30 de
septiembre de 2003 (folios 73 a 75 del cuaderno de pruebas No. 1).
3. El 24 de diciembre de 2003 y tras haberse surtido el proceso de evaluación de las propuestas, la EAAB y la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL, suscribieron el Contrato de Ob ra número 1 -01-35100-634-2003, el cual tuvo por objeto “ la construcción de redes de alcantarillado del Sistema
Tintal Norte”.
4. En la cláusula séptima del documento denominado “Datos del Contrato” se estipuló un plazo de ejecución de seis (6) meses.
5. El 3 de mayo de 2004 se suscribió el Acta de Iniciación del Contrato.
6. Indican los demandantes que, a partir de la f echa de iniciación del contrato se presentaron diversas situaciones que afectaron la ejecución, y que causaron perjuicios a la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL.
7. Así, los demandantes indican que para la fecha de inicio del contrato, no
contrato se presentaron diversas situaciones que afectaron la ejecución, y que causaron perjuicios a la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL.
7. Así, los demandantes indican que para la fecha de inicio del contrato, no se contaba con el suministro de tubería por parte de la EAAB a que se había obligado, lo que condujo a un atraso en los plazos de ejecución del contrato, que determinó mayores valores de obra por concepto, entre otros, de mayor permanencia en obra y valor de maquinarias no utilizadas.
8. También plantea la demanda que la fórmula de reajuste establecida en el contrato resultó inútil para mantener actualizados los precios ofrec idos por elTribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
contratista y su aplicación terminó por afectar a la UNIÓN TEMPORAL
AGUAS TINTAL.
9. En el mismo sentido, la demandante anota que el contrato se prolongó en forma excesiva sobrepasando cualquier expectativa lógica , incrementándose en un 433%.
10. Los demandantes indican que por diversas circunstancias, todas imputables a la EAAB, el contrato se suspendió en cinco (5) ocasiones y que esta circunstancia implicó que el término de ejecución contractual se prolongara en más de 20 meses, sin que las obras adicionales entregadas fueran equivalentes a los costos de esta prórroga.
11. Señalan los demandantes que las causas de las suspensiones son del todo imputables a la EAAB , por las siguientes razones: (i) no contó con la disponibilidad para trabajar en los co rredores prediales denominados “Flores
11. Señalan los demandantes que las causas de las suspensiones son del todo imputables a la EAAB , por las siguientes razones: (i) no contó con la disponibilidad para trabajar en los co rredores prediales denominados “Flores la Conchita” y “Flores la Montaña”, siendo una obligación suya la de proceder a su entrega; (ii) se hizo necesario incluir en el valor del contrato el entibado metálico y las obras adicionales de la Urbanización Urbiz a; (iii) se hizo necesario afrontar las condiciones adversas relacionadas con el tubo colector de la Avenida Alsacia en el cruce con la Avenida Ciudad de Cali.
12. Del mismo modo, los demandantes indican que, una vez finalizada la ejecución del contrato, existió una excesiva demora de la entidad demandada en la liquidación del contrato, la cual sólo vino a realizarse en el segundo semestre del 2008, circunstancia que determinó la ocurrencia de perjuicios
para la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL.
F. Las pretensiones de la demanda principal
Los convocantes formularon las siguientes pretensiones:
1. EN RELACIÓN CON CIERTAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
1.1. PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que las siguientes estipulaciones, no pueden ser entendidas como una renuncia por p arte de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL, respecto de los daños y perjuicios que sufrió con ocasión de la ejecución de EL CONTRATO, por hechos no imputables y ajenos a dicha UNIÓN TEMPORAL:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL
sufrió con ocasión de la ejecución de EL CONTRATO, por hechos no imputables y ajenos a dicha UNIÓN TEMPORAL:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1-01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los e fectos legales, la presente acta de suspensión no modifica
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los e fectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.2. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad absoluta de las siguientes estipulaciones:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003
CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de l a página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.3. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la ineficacia de las siguientes estipulaciones:Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Act a de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003
CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contr ato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspen sión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.4. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad relativa de las siguientes estipulaciones:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1-01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1-01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspe nsión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a E L CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.5. CUARTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la inexistencia de pleno derecho de las siguientes estipulaciones:
tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.5. CUARTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la inexistencia de pleno derecho de las siguientes estipulaciones:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a E L CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.6. QUINTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que las siguientes cláusulas son fruto del abuso del derecho y resultan por ende inaplicables:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el c ontrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presen te acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL
CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Sus pensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.7. SEXTA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la inaplicabilidad de las siguientes cláusulas, por cuanto de aplicarlas, se estructuraría un enriquecimiento sin justa causa de EL ACUEDUCTO:
a) Primer inciso de la página 2 del Acta de Suspensión N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 15 de diciembre de 2004, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica
b) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 21 de febrero de 2005, según el cual:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
c) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 24 de mayo de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
d) Tercer inciso de la página 1 del Acta de Suspensión N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 12 de noviembre de 2005:
“Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato de obra N° 1 -01-35100-634-2003 tales como plazo contractual, precios y ajustes.”
1.8. SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL, tiene derecho a ser indemnizada con el pago de todos los perjuicios que se le ocasionaron, tanto por daño emergente como por de lucro cesante, como consecuencia de los incumplimientos y situaciones imprevistas que dieron lugar a la suscripción de las Actas de Suspensión N° 1, 2, 3, 4 y 5 a EL CONTRATO y la mayor permanencia en obra y/o sta nd by
lucro cesante, como consecuencia de los incumplimientos y situaciones imprevistas que dieron lugar a la suscripción de las Actas de Suspensión N° 1, 2, 3, 4 y 5 a EL CONTRATO y la mayor permanencia en obra y/o sta nd by que implicaron tales suspensiones, además de las restantes indemnizaciones que se pretenden en esta solicitud de convocatoria.
1.9. TERCERA PRINC IPAL: Que se condene a EL ACUEDUCTO a efectuar a favor de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL todos los reconocimientos, compensaciones y pagos a que haya lugar por este concepto, en la suma señalada en el capítulo de hechos o la que sea pericialmente establecida.Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
1.10. CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que las siguientes cláusulas, no pueden ser entendidas como una renuncia por parte de la UNIÓN TEMPORAL AGUAS TINTAL, respecto de los daños y perjuicios que sufrió con ocasión de la ejecución de EL CONTRATO, por hechos no imputables y ajenos a dicha UNIÓN TEMPORAL:
a) Cláusula Tercera de la Modificación N° 1 a EL CONTRATO, suscrita el 7 de septiembre de 2004, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo acordado en este documento.”
b) Cláusula Tercera de la Modificación N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 9 de marzo de 2005, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo
b) Cláusula Tercera de la Modificación N° 2 a EL CONTRATO, suscrita el 9 de marzo de 2005, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo acordado en este documento.”
c) Parágrafo de la Cláusula Primera de la Modificación N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 23 de mayo de 2005, según el cual:
“La presente modificación no genera sobrecostos para las partes contratantes.”
d) Cláusula Tercera de la Modificación N° 3 a EL CONTRATO, suscrita el 23 de mayo de 2005, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo acordado en este documento.”
e) Parágrafo de la Cláusula Primera de la Modificación N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 28 de septiembre de 2005, según el cual:
“La prese nte modificación no genera sobrecostos para las partes contratantes.”
f) Cláusula Tercera de la Modificación N° 4 a EL CONTRATO, suscrita el 28 de septiembre de 2005, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo acordado en este documento.”
g) Parágrafo de la Cláusula Primera de la Modificación N° 5 a EL CONTRATO, suscrita el 2 de enero de 2006, según el cual:
“La presente modificación no genera sobrecostos para las partes contratantes.”
h) Cláusula Tercera de la Modificación N° 5 a EL CONTRATO, suscrita el
“La presente modificación no genera sobrecostos para las partes contratantes.”
h) Cláusula Tercera de la Modificación N° 5 a EL CONTRATO, suscrita el 2 de enero de 2006, según la cual:
“Quedan vigentes todas las estipulaciones que no se hayan modificado por lo acordado en este documento.”
1.11. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad absoluta de las siguientes cláusulas:Tribunal de Arbitramento de D & S s.a. y otros vs Empr
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