Laudo 1994 MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1994 MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1994
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 9 de septiembre de 2011 - Pág. 1
CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
MEDINA ASOCIADOS PRO DUCTOS DE SEGUROS LT DA
VS.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
BOGOTÁ D.C. NUEVE (9 ) DE SEPTIEMBRE DE D OS MIL ONCE (2011 )TRIBUNAL DE ARBITRAL
DE
MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA vs.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
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TRIBUNAL DE ARBITRAL
DE
MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA vs.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oport unidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA (en adelante MEDINA o la convocante), como parte
Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA (en adelante MEDINA o la convocante), como parte convocante, y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (en adelante MAPFRE o la convocada), como parte convocada, relacionadas con el “Contrato de Agencia de Seguros“,
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Contrato de Agencia de Seguros“, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001).
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 16 obra copia del “Contrato de Agencia de Seguros“ de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), dentro de la cual y a folio 11 del mismo está contenida en la cláusula 23 el pacto arbitral, que a la letra señala:TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 3 “VIGESIMA CUARTA. -CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de cualquier conflicto que surja entre LA ASEGURADORA y LA AGENCIA con motivo de la ejecución del presente contrato, las partes contratantes se someterán a un Tribunal de Arbitramento
“VIGESIMA CUARTA. -CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de cualquier conflicto que surja entre LA ASEGURADORA y LA AGENCIA con motivo de la ejecución del presente contrato, las partes contratantes se someterán a un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros, los cuales serán designados de común acuerdo. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 1818 de 1998 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adiciones “
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El dieciséis (16) de julio de dos mil d iez (2010), MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA, solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., con ocasión del “Contrato de Agencia de Seguros“ de fecha veintiséis (26) de marz o de d os mil uno (2001). El Centro de Arbitraje requirió a la parte convocante para que indicará la clausula compromisoria que invocaba, esta se describió mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) (folio 26 de Cuaderno Principal).
3.2. Designación de los Árbitros: De conformidad con lo consagrado en el pacto arbitral invocado, las partes de común acuerdo designaron, el día seis (6) de agosto de dos mil diez (201 0), a los doctores ANA INES URIBE
OSORIO, ADRIANA LOPEZ MARTINEZ y MAURICIO FRANCO
pacto arbitral invocado, las partes de común acuerdo designaron, el día seis (6) de agosto de dos mil diez (201 0), a los doctores ANA INES URIBE OSORIO, ADRIANA LOPEZ MARTINEZ y MAURICIO FRANCO RODRIGUEZ como árbitros principales para integrar este Tribunal; y como árbitros suplentes numéricos las doctoras CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y MARÍA PATRICIA ZULETA en su o rden. Los doctores ADRIANA LOPEZ MARTINEZ y MAURICIO FRANCO RODRIGUEZ aceptaron oportunamente su designación. La doctora ANA INES URIBE OSORIO no aceptó el nombramiento a ella realizado, razón por la cual se le informó a la doctora CAMILA DE LA TORRE BLANC HE quien aceptó enTRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 4 término su designación.
Posteriormente en la audiencia de fecha seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010), se citó fecha para audiencia de instalación, en el curso de la misma la doctora CAMILA DE LA TORRE BLANCHE, puso de presente algunas circunstancias respecto de las cuales se pronunciaron las partes. Al término de dicha diligencia la doctora DE LA TORRE presentó renuncia a su cargo, razón por la cual se le informó a la doctora MARÍA PATRICIA ZULETA quien aceptó en tiempo su designación.
término de dicha diligencia la doctora DE LA TORRE presentó renuncia a su cargo, razón por la cual se le informó a la doctora MARÍA PATRICIA ZULETA quien aceptó en tiempo su designación.
3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal Arbitral se instaló el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 79 a 81 del Cuaderno Principal). En la audiencia se admitió la demanda y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación : Por auto de fecha diecis éis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los térmi nos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil (folios 67 a 69 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada en la misma fecha, tal como consta en el acta correspondiente. (Folio 82 del Cuaderno Principal.).
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito: El treinta (30) de septiembr e de dos mil diez (2010), dentro del término de ley, la entidad convocada a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 86 a 102 del Cuaderno Principal). El Traslado de las excepciones se realizó mediante fijación en lista realizada el día cinco (5) de octubre de dos
contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 86 a 102 del Cuaderno Principal). El Traslado de las excepciones se realizó mediante fijación en lista realizada el día cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Quien en ese momento fungía como apoderado de la parte convocante guardó silencio.TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 5 3.6. Fijación de gastos y honorarios: El día ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010), se fijaron las sumas fijadas para honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante (Acta No. 3 de dos mil diez (2010) folios 108 a 110 del Cuaderno Principal).
3.7. Audiencia de conciliaci ón: La audiencia de conciliación se realizó el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011), (Acta No. 5) y ante la inasistencia de la parte convocante se declaró concluida por el Tribunal.
3.8. Primera audiencia de trámite: El día catorce (14) de e nero de dos mil once (2011), se dio inició a la primera audiencia de trámite (Acta No. 5), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso, se profirió el auto de decreto de pruebas y se declaró finalizada la
en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso, se profirió el auto de decreto de pruebas y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda, que aparecen a folios 1 a 23 del Cuader no de Pruebas. Así mismo los documentos aportados por el apoderado de la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda que obran a folios 24 a 52 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
3.9.2 I nterrogatorio de parte y diligencia de reconocimie nto de documentos: El interr ogatorio de parte del repres entante legal de la convocada, se practicó el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011) (Acta No. 6 folios 125 a 133 del Cuaderno de Pruebas) en el desarrollo de la diligencia la misma, se apla zaron las respuestas de algunas preguntas las cuales fueron respondidas mediante comunicación de fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
De la transcripción y de la respuesta a las preguntas se corri ó traslado,TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 6 guardando las partes silencio.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 6 guardando las partes silencio.
3.9.3 I nterrogatorio de parte y diligencia de exhibición de documentos: El interr ogatorio de parte del repres entante legal de la convocante, se practicó el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011), en el mismo, el interrogado aportó documentos de los cuales se corrió traslado al apoderado de la parte convocada, por el término de tres (3) días, tal como lo establece el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la exhibición de documentos expresó la perdida de los mismos, el Tr ibunal ordenó la presentación de copia auténtica del correspondiente denuncio. El día diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), el apoderado de la parte convocante presentó copia del documento requerido.
De la transcripción se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio al respecto.
3.9.4. Testimonios: En audiencia de diciembre diez (10) de febrero dos mil once (2011) rindieron testimonio los señores ROSA INES RODRIGUEZ NIÑO y WILLIAM REBELLON TORRES , quien presentó documentos en atención a lo dispuesto en el artículo 109 de Código de Procedimiento Civil y de los cuales se corrió traslado a las partes (Acta No. 6 folios 125 a 133 del Cuaderno de Pruebas)
De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
de los cuales se corrió traslado a las partes (Acta No. 6 folios 125 a 133 del Cuaderno de Pruebas)
De las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.
Fue desistido el testimonio de la señora MARIELA MORENO, el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011) y fue aceptado mediante providencia de la misma fecha.
3.9.5. Dictamen Pericial . El dictamen pericial fue ren dido por la perito GLORIA ZADY CORREA , el día veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), el apoderado de la parte convocante, dentro del término de trasladoTRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 7 solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial el día once (11) de abril de dos mil once (2011), de las aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial se corrió traslado el día nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), guardando silencio las partes.
3.10. Cierre etapa probatoria y audiencia de alegatos de conclusión. Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de ale gatos de
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de ale gatos de conclusión para el día tres (3) de agosto de dos mil once (2011).
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el catorce (14) de enero de dos mil once (2011) (Acta No. 1) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud d e las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 18 de febrero de 2011 y el 13 de marzo de 2011 (24 días) Entre el 21 de julio de 2011 y 2 de agosto de 2011 (13 días) Entre el 4 de agosto de 2011 y el 8 de septiembre de 2011 (36 días)
Total suspendido: 73 días.
En total el proceso se ha suspendido durante 73 días, con lo cual el término se extiende hasta el veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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proferir el presente laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales. Se consideran cumplidos los requisitos necesarios para que el proceso arbitral sea válido, toda vez que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de la Ley, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho.
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. y normas concorda ntes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de catorce (14) de enero de dos mil once (2011) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas.
5.3. Capacidad: Las partes son sujetos que cuentan con capacidad para comparecer al proceso y transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encu entra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son disponibles y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representante s legales y de sus
entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son disponibles y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representante s legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocante : MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA. Sociedad colombiana, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal exp edido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 22 a 23 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura P ública Nº 0069 del diecisiete (17) de enero de dos mil uno (2001) de la Notaría 48 deTRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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6.2. Parte Convocada: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. MAPFRE SEGUROS S.A. , sociedad colombiana, que de conf ormidad con el Certificado de Existencia emitido el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 8 a
con el Certificado de Existencia emitido el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 8 a 21 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 5.176 del veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) de la Notaría 4 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá.
7. Apoderados judiciales.
Por ser un proceso arbitra l en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor LEONCIO RAMÓN CAMARGO MACHADO con poder especial conferido, y, la parte c onvocada por el doctor RICARDO VELEZ OCHOA . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte convocante en la demanda estableció sus pretensiones declarativas y en su escr ito subsanatorio las pretensiones de condena, siendo estas las pretensiones:
“
DECLARACIONES Y CONDENA
1. Que se declare que el contrato que celebraron de una parte MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y de la otra MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA. con vigencia desde el 1TRIBUNAL DE ARBITRAL
DE
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA. con vigencia desde el 1TRIBUNAL DE ARBITRAL
DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 10 de diciembre de 2000 hasta el 16 de julio de 2007 y que es objeto del presente proceso arbitral, corresponde a un contrato de Agencia Comercial de los regulados por los artículos 1317 del código de Comercio, por contener la totalidad de sus elementos esenciales.
2. Que se declare que el contrato de agencia comercial referido en la pretensión anterior, fue terminado unilateralmente por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., el día 16 de mayo de 2007.
3. Que como consecue ncia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar a favor de mi mandante la prestación prevista en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio así:
3.1 MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A como mínimo, la suma de ($57.106.489.00), correspondiente a la DOCEAVA PARTE DEL PROMEDIO DE COMISIONES, REGALIAS O UTILIDAD RECIBIDA EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS, POR CADA UNO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, o la que resulte debidamente probada en el proceso.
3.2 Que se ordene que las sumas a que h ace referencia la pretensión anterior se actualicen con base en el I.P.C que certifique el DANE a la fecha de su pago efectivo.
3.2 Que se ordene que las sumas a que h ace referencia la pretensión anterior se actualicen con base en el I.P.C que certifique el DANE a la fecha de su pago efectivo.
4. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, incumplió el contrato de agencia comercial al que hace referenc ia el presente proceso, al no pagar a mi mandante de forma completa las comisiones pactadas en el mismo, adeudando aun el pago de
comisiones, según los siguientes casos:
4.1. El pago de las siguientes facturas:
Factura 122 de julio 16 de 2007 por $ 4.020.707 Factura 123 de julio 15 de 2007 por $ 880.340TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 11 Factura 124 de julio 16 de 2007 por $15.982.656 Factura 125 de julio 16 de 2007 por $11.776.491
TOTAL $32.660.194
4.2. La diferencia entre lo facturado y lo pagado entre junio del 2 005 y agosto del 2007, por valor de $ 27.050.434, según relación adjunta.
5. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A a pagar a favor de mi mandante, los intereses comerciales de mora calculados a la máxima tasa
5. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A a pagar a favor de mi mandante, los intereses comerciales de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley sobre los valores señalados en la pretensión anterior, desde el momento en que incurrió en mora de pagar, es decir desde el quinto día siguiente al corte del mes en que se realizo el recaudo de la prima, hasta la fecha de pago efectivo de dichas sumas de dinero.
6. Que se declare que mi mandante tiene derecho a percibir las comisiones pactadas en el contrato sobre los negocios en los cuales intervino en su consecución en los términos del contrato, mientras ellos permane zcan como parte de los negocios de las demandadas.
7. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las demandas a pagar a mi mandante las comisiones relacionadas con los negocios a los que hace referencia la pretensión anterior en la cuantía que resulte probada en el proceso.
8. Que sobre las sumas de dinero que resulten obligadas a pagar las demandantes a favor de mi mandante como consecuencia de la pretensión anterior, se las condene al pago de los intereses de mora calculados a la máxima ta sa permitida por la ley, desde el momento en que debieron proceder a pagarlas, es decir, desde el quinto día siguiente al corte del mes que se haya realizado el recaudo de la prima que de derecho a ellas hasta la fecha su pago efectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAL
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derecho a ellas hasta la fecha su pago efectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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9. Que se condene a l as demandadas a pagar las costas y agencias en derecho del proceso arbitral.”
9. Hechos de la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión, estos son:
“
1. Entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, de una parte y de otra MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA., se celebro un contrato el 1 de diciembre de 2000, cuyo objeto es el que se describe en la clausula primera de dicho contrato.
2. De acuerdo con los términos de dicho contrato, se trata de un contrato de agencia comercial por contener todos sus elementos esenciales.
3. El citado contrato tuvo varias modificaciones o adendos a saber:
El 26 de marzo de 2001, c uyo objeto es el que se describe en la clausula primera de dicho contrato.
De acuerdo con lo estipulado en la clausula VIGESIMA TERCERA de este contrato, ¨La duración del presente contrato es de un (1) año contado a partir del 1 de diciembre del 2000. El presente contrato se entiende prorrogado por un término igual al de su celebración inicial, si ninguna de las
contrato, ¨La duración del presente contrato es de un (1) año contado a partir del 1 de diciembre del 2000. El presente contrato se entiende prorrogado por un término igual al de su celebración inicial, si ninguna de las partes lo da por terminado mediante un escrito presentado con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de periodo de duración.TRIBUNAL DE ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 13 El 6 de febrero de 2002, modifico varias clausulas entre las que destaco la ¨DECIMA. PAGO DE COMISIONES Y SUBVENCION…la ASEGURADORA pagara a LA AGENCIA, las sumas que se indican a continuación: entre el 1 de diciembre de 2001 y 30 de junio de 2002, a titulo de com isiones, el 9 % sobre recaudos mensuales de primas que correspondan a contratos de seguros celebrados..¨
El 31 de mayo de 2003, que recoge casi integralmente el primer contrato suscrito, pero le adicionan el parágrafo 3 a la clausula DECIMA PRIMERA CAUSAL ES DE TERMINACION, que dice ¨La AGENCIA solo tendrá derecho a recibir las comisiones que se adeuden a la fecha en que se termine el presente contrato, y que correspondan exclusivamente a contratos de seguros COLOCADOS durante la vigencia del presente contr ato por los intermediarios de seguros autorizados¨ (resaltado ajeno al texto).
adeuden a la fecha en que se termine el presente contrato, y que correspondan exclusivamente a contratos de seguros COLOCADOS durante la vigencia del presente contr ato por los intermediarios de seguros autorizados¨ (resaltado ajeno al texto).
4. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, dio por terminado unilateralmente, mediante carta del 16 de julio de 2001.
5. En virtud de la terminación del contrato, mi mandante tie ne derecho a percibir la prestación de que trata el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, a cuyo tenor a la terminación del contrato ¨el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del prom edio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato…¨
6. La sumatoria de las comisiones pagadas en virtud del contrato a cargo de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, y a favor de mi mandante durante los tres (3) últimos años de vigencia del contrato de agencia comercial, ascendieron a la suma de $ 312.278.522.TRIBUNAL DE ARBITRAL
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7. El promedio anual de dichas comisiones, es la suma de $104.092.841.
8. La doceava parte de la suma señalada en el hecho anterior equi vale a la
7. El promedio anual de dichas comisiones, es la suma de $104.092.841.
8. La doceava parte de la suma señalada en el hecho anterior equi vale a la suma de $ 8.674.403.39.
9. Como quiera que el termino de duración del contrato fue de seis (6) años y siete (7) meses, mi mandante tiene derecho a percibir de MAPFRE SEGURO S GENERALES DE COLOMBIA S.A, a tí tulo d e prestación de que trata el inciso primero del artículo 1324 del código de comercio , como mínimo la suma de $57.106.489.
10. De acuerdo con la cláusula octava del contrato, ¨Queda expresamente convenido que toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su designado por la Cámar a de Comercio de Santa Fe de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas de dicha cámara. El Tribunal así constituido se sujetara a lo dispuesto por el Decreto 21279/89 (sic). De acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá en el centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
11. La sociedad MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA., a través de su representante legal, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para iniciar el presente procedimiento.”
11. Audiencia de Laudo.
ciudad.
11. La sociedad MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA., a través de su representante legal, me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para iniciar el presente procedimiento.”
11. Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en audiencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil once (2011), para el día nueve (9) deTRIBUNAL DE ARBITRAL DE
MEDINA ASOCIADOS PRODUCTOS DE SEGUROS LTDA vs.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de septiembre de 2011 - Pág. 15 septiembre de dos mil once (2011).
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. SU NATURALEZA
Y EL REGIMEN JURIDICO QUE LE ES APLICABLE.
De la sola lectura de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda materia del presente proceso, así como de la réplica a dicho escrito efectuada por la compañía convocada, y no obstante la claridad y literalidad de las estipulaciones contenidas en el contrato de AGENCIA DE SEGUROS que celebraron las partes con vigencia a partir del 1 de enero de 2000, y que obra a folios 1 y siguientes del Cuaderno de P ruebas, tienen ambos contratantes criterios discrepantes acerca de la calificación jurídica que debe recibir la relación negocial entre ellas surgida a partir de la suscripción del contrato.
Es por ello que para la resolución del asunto somet ido al examen del
criterios discrepantes acerca de la calificación jurídica que debe recibir la relación negocial entre ellas surgida a partir de la suscripción del contrato.
Es por ello que para la resolución del asunto somet ido al examen del presente Tribunal es n
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