Laudo 1998 BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA VS. ORGANIZACION DELIMA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1998 BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA VS. ORGANIZACION DELIMA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1998
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRA ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
CONTRA
ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diciembre seis (6) de dos mil doce (2012)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias susc itadas entre la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA , como parte convocante, y ORGANIZACIÓN DELIMA S.A., como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
A. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral es la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, en adelante Beneficencia o la Convocante, establecimiento público del orden departamental, representada legalmente al inicio del proceso por el señor LUIS HELVERT ALFONSO ROA, según constaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
CUNDINAMARCA, en adelante Beneficencia o la Convocante, establecimiento público del orden departamental, representada legalmente al inicio del proceso por el señor LUIS HELVERT ALFONSO ROA, según constaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRA ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
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2 en la Resolución de Nombramiento No. 000536 del 12 de noviembre de 2009 y en el Acta de Posesión No. 0176 del 24 de noviembre de 2009.1
Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, según escrito que obra a folio 15 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada es ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. en adelante Delima o la Convocada, sociedad anónima legalmente constituida mediante escritura pública No. 6920 del 10 de octubre de 1974, otorgada en la Notaría Segunda de Cali , con domicilio principal en la ciudad de Cali, representada legalmente por el señor PEDRO JOSÉ PIEDRAHITA PLATA , según consta en el certificado de existencia y represe ntación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali.2
Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor DANIEL POSSE VELÁSQUEZ , según escrito que obra a folio 168 del Cuaderno Principal No. 1.
B. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbi tral que sirve de fundamento al presente arbitramento se
DANIEL POSSE VELÁSQUEZ , según escrito que obra a folio 168 del Cuaderno Principal No. 1.
B. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbi tral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula Décima Tercera del Contrato de Compraventa plasmado en la Escritura Pública No. 3297 otorgada en la Notaría Primera de Bogotá el 5 de junio de 1997, suscrito entre Fiduciaria Central S.A. – Fideicomiso Ciudad Salitre e Inversiones Delima S.A. (hoy Organización Delima S.A.), que a la letra dispone:
“DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias o controversias que surgieren entre las partes por razón de la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente contrato de compraventa se someterán, a la decisión del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., de conformidad con el procedimiento señalado tanto en el Decreto 2279 de 1989 como en lo pertinente en la Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, la Ley 192 de 1995, la Ley 287 de 1996 y demás normas concordantes del Código de
1 Folios 16 y 17 del C. Principal No. 1. 2 Folios 169 a 173 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRA ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
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3 Comercio. Las partes recibirán notificaciones en las direcciones indicadas en la cláusula DECIMA cuarta de este instrumento público. El Tribunal de Arbitramento actuará con tres árbitros, los cuales resolverán en derecho.”
C. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 22 de julio de 2010 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Ar bitramento para dir imir las diferencias existentes con Organización Delima S.A.3
2. El 17 de agosto de 2010, se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual, por solicitud de las partes, fue aplazada hasta el 1 de septiembre de 2010 , oportunidad en la que la apoderada de la parte convocada manifestó que la Beneficencia de Cundinamarca no podía ser parte en este proceso por no haber suscrito la escritura pública que contiene la cláusula compromisoria invocada para la convocatoria del trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4
Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que
trámite arbitral e indicó que en tal virtud se abstenía de designar los árbitros que habrían de dirimir la controversia planteada.4
Teniendo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó que acudiría al Juez Civil del Circuito para que este procediera con la designación de los árbitros, y solicitó copia de las listas de árbitros y del acta correspondiente a la audiencia celebrada en esta fecha.
3. Con oficio No. 1536 del 2 1 de junio de 2011, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito, designó como árbitros Pr incipales a los doctores
William Javier Araque Jaimes, José Armando Bonivento Jiménez y Humberto de la Calle Lombana, y como suplentes a los doctores
3 Folios 1 a 14 del C. Principal No. 1 4 Folios 72 y 73 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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4 Gabriel de Vega Pinzón, Pedro Nel Escorcia Castillo y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.5
El Centro de Ar bitraje procedió a notificar a los árbitros designados pero por diferentes circunstancias el Tribunal no pudo conformarse con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 de agosto de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Ce ntro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía,
con las personas seleccionadas.
4. Mediante memorial radicado el 29 de agosto de 2011, las partes de común acuerdo manifestaron al Ce ntro de Arbitraje que designaban como árbitros principales a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Jorge Santos Ballesteros y Jorge Pinzón Sánchez6, quienes aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad.
5. El 27 de septiembre de 2011, se llevó a ca bo la audienc ia de
instalación del Tribunal (Acta No. 1) 7, en la que se designó como Presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía; asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela M onroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes.
En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación de los perjuicios, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audiencia.
El Tribunal mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convoca da por el término de diez (10) días, haciendo entrega de la demanda y de sus anexos, traslado que se surtió ese mismo día.
Dicha providencia fue rec urrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente
traslado que se surtió ese mismo día.
Dicha providencia fue rec urrida por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente
5 Folios 78 a 80 del C. Principal No. 1 6 Folio 188 del C. Principal No. 1 7 Folios 242 a 246 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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5 mediante Auto No. 3. Adicionalmente el Tribunal señaló que en la etapa procesal correspondiente se pronunciaría sob re la eficacia y validez de la cláusula compromisoria.
6. El 10 de octubre de 2011, la parte convocante radicó un memorial con el que puso en conocimiento del Tribunal “ (…) las actuaciones que se surtieron con antelación a la audiencia de instalación del pre sente Tribunal de Arbitramento, en las que el Juzgado Décimo Civil del Circuito se pronunció respecto a la calidad de causahabiente que ostenta la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de quien figura como vendedor (Fiduciaria Central S.A.) en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública tres mil doscientos noventa y siete (3297), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso ”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a
contrato que a su vez, contiene la cláusula compromisoria que dio origen al presente proceso ”.8 Como anexos del citado memorial allegó copia del acta de la audiencia de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 1 de septiembre de 2010, la solicitud de nombramiento de árbitros presentada ante los juzgados civiles del circuito el 15 de septiembre de 2010, la providencia del Juzgado 10 Civil del Circuito de fecha 21 de octubre de 2010, el recurso de reposición interpuesto por la Beneficencia de Cundinamarca contra el auto mención y la providencia del Juzgado 10 Civil del Circuito el 4 de marzo del 2011.
7. El 11 de octubre de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó los siguientes memoriales:
- Contestación de la demanda.9 - Llamamiento en garantía a las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.10 - Solicitud de vinculación como litisconsortes necesarios o en subsidio como litisconsortes cuasinecesarios a las sociedades
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.11
8 Folios 253 a 282 del C. Principal No. 1 9 Folios 284 a 329 del C. Principal No. 1 10 Folios 337 a 352 del C. Principal No. 1 11 Folios 352 a 366 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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11 Folios 352 a 366 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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8. El 18 de octubre de 2011, medi ante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
9. El 21 de octubre de 2011, la parte convocante presentó los siguientes
escritos:
- Memorial en el que solicitó que “(…) de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal aprecie como indicio grave en contra del demandado, la falta de pronunciamiento expreso de los numerales 1.11.1.3, 1.11.1.5 y 1.11.1.6. contenidos en el acápite III de la demanda (…)”, los cuales se transcriben.12
- Memorial en el que se pronunci ó respecto del traslado de las excepciones propuestas en l a contestación de la demanda, solicitando la práctica de pruebas adicionales.13
10. El día 18 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres
memoriales15 en los que:
entregadas por las partes al Presidente del Tribunal en las proporciones que a cada una correspondía.14
11. El 17 de enero de 2012, la parte convocante presentó tres
memoriales15 en los que:
- Se pronunció sobre las manifestaciones del Señor Procurador Delegado ante el presente Trámite Arbitral, formuladas en relación con la validez de la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.16
12 Folio 381 del C. Principal No. 1 13 Folios 382 a 391 del C. Principal No. 1 14 Folios 408 a 414 del C. Principal No. 1 15 Folios 415 a 444 del C. Principal No. 1 16 Folios 415 a 432 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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7 - Se pronunció sobre la competencia del Tribunal en el marco del proceso.17
- Se opuso a la solicitud formulada por la parte convocada referida a la integración de li tisconsorcio respecto de las sociedades
Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A.18
12. Mediante Auto No. 8 (Acta No. 5) 19 de fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del
Tribunal se pronunció respecto de la solicitud de integración de litisconsorcio necesario, del litisconsorcio cuasinecesario, así como del llamamiento en garantía , peticiones formulada s por la parte convocada respecto de las sociedades Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A. Fiducentral S.A. P revias las consideraciones del caso, el Tribunal resolvió negar las solicitudes de integración de litisconsorcio necesario y cuasinecesario, admitió el llamamiento en garantía formulado contra Comcel S.A. y Fiduciaria Central S.A., y ordenó la notificación personal a dichas sociedades.
Asimismo fijó las sumas a cargo de cada uno de los llamados en garantía por concepto de su participación en los gastos y honorarios de este trámite arbitral, y por último, de conformidad con el art. 56 del C.P.C., suspendi ó el proceso hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días.
La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convo cada, solicitud que, previas las consideraciones del caso, fue confirmada en su totalidad por el Tribunal, mediante Auto No. 9 de la misma fecha.
13. El 26 de enero de 2012 se surtió la notificación personal de los autos Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A.
17 Folios 433 a 436 del C. Principal No. 1 18 Folios 437 a 444 del C. Principal No. 1
Nos. 8 y 9 del 19 de enero de 2012 a Fiduciaria Central S.A.
17 Folios 433 a 436 del C. Principal No. 1 18 Folios 437 a 444 del C. Principal No. 1 19 Folios 445 a 462 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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14. El 31 de enero de 2012, la sociedad Fiduciaria Central S.A., estando dentro de la oportunidad de ley y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra los autos Nos. 8 y 9.20
15. Previa remisión de la comunicación prevista en el artículo 315 del CPC y del aviso contemplado en el artículo 320 del mismo ordenamiento para efectos de notificar a Comcel S.A. los auto s Nos. 8 y 9, el 16 de febrero de 2012, se recibió un memorial suscrito por la doctora Hilda María Pardo H asche, represente legal de dicha sociedad , en el que manifiesta que “ (…) COMCEL no se adhiere al pacto arbitral suscrito entre las partes del proceso de la referencia (en adelante “El Proceso Arbitral”) y por lo tanto COMCEL no hará parte del Proceso Arbitral.”21
16. El 21 de febrero de 2012, mediante fijación en lista, se corrió traslado del recurso de reposición interpuesto por Fiduciaria Central S.A. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada descorrió el traslado del recurso oponiéndose a su prosperidad.
del recurso de reposición interpuesto por Fiduciaria Central S.A. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada descorrió el traslado del recurso oponiéndose a su prosperidad.
17. Por Auto No. 11 (Acta No. 6) 22 el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por Fiduciaria Central S.A. y previas las consideraciones aplicables al caso, confirmó la providencia recurrida. No hubo pronunciamiento posterior de la Fiduciaria Central S.A . con lo cual el proceso continuó sin su intervención.
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
1. Etapa probatoria
El 22 de marzo de 2012 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arb itral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 12, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada.
20 Folios 474 a 482 del C. Principal No. 1 21 Folios 554 a 556 del C. Principal No. 1 22 Folios 572 a 577 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El Tribunal, mediante Auto No. 13, previas las consideraciones del caso,
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El Tribunal, mediante Auto No. 13, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida. En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes23.
1.1. Pruebas Documentales
El Tr ibunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda arbitral, (ii) la contestación de la demanda arbitral, y ( iii) el escrito que descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas.
1.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 23 de mayo y el 19 de junio de 2012 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 23 de mayo de 2012 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Ernesto de Lima Lefranc, representante legal de Organización Delima S.A. y de Oscar Hernán Sánchez León ,
109 del C.P.C.
El 23 de mayo de 2012 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Ernesto de Lima Lefranc, representante legal de Organización Delima S.A. y de Oscar Hernán Sánchez León , representante legal de la Beneficencia de Cundinamarca.
Adicionalmente, se recibió el testimonio de la señora Jenny Vera Garzón.24
23 Folios 1 a 43 del C. Principal No. 2. 24 Folios 10 a 52 del C. Pruebas No. 13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El 24 de mayo de 2012, se recibieron los testimonios de los señores Roberto Arango Delgado, Juan Carlos Archila e Hilda M aría Pardo Hasche.25
El 19 de junio de 2012 , se recibi ó el testimonio de la señora Claudia Hincapié Castro.26
Adicionalmente, se decretó la práctica del testimonio del Doctor Andrés González Díaz , quien por ser Agente Diplomático rindió declaración por certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 del C.P.C. La correspondiente respuesta obra a folios 441 a 443 del Cuaderno Principal No. 2.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Luis Norberto Guerra Vélez y Jorge Joaquín Romero.
Así mismo, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de
2.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Luis Norberto Guerra Vélez y Jorge Joaquín Romero.
Así mismo, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Pablo Trujillo, Alejandro Gartner, Luis Fernando Escobar, Rodrigo Martínez y María del Pilar Molina.
1.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dic tamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito FRANCISCO POMBO URIBE quien fue designado por el Tribunal.27 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corr ió traslado a las partes , quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.28
1.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
25 Folios 54 a 79 del C. Pruebas No. 13 26 Folios 616 a 639 del C. Pruebas No. 13 27 Folios 1 a 49 del C. Pruebas No. 3 28 Folios 81 a 87 del C. Pruebas No. 13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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11 ▫ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN y a los doctores Carlos Lleras de la Fuente, Jorge Cubides Camacho y Jorge Suescún Melo , para que
11 ▫ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN y a los doctores Carlos Lleras de la Fuente, Jorge Cubides Camacho y Jorge Suescún Melo , para que informaran en qué notaría fue protocolizado el Laudo Arbitral proferido dentro del trámite conv ocado para dirimir las diferencias existentes entre la Beneficencia de Cundinamarca con Fiduciaria Central S.A. y Banco Central Hipotecario, cuyos Árbitros fueron los doctores Carlos Lleras de la Fuente, Jorge Cubides Camacho y Jorge Suescún Melo.
La correspondiente respuesta obra a folio 155 del Cuaderno Principal No. 2.
▫ Como quiera que la respuesta obtenida al oficio anterior dio cuenta de que la protocolización del Laudo se había hecho en la NOTARÍA 15 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ , se ofició a tal despacho, para que remitiera copia auténtica del Laudo Arbitral proferido dentro del tribunal de arbitramento constituido para dirimir las diferencias suscitadas entre la Beneficencia de Cundinamarca de una parte y Fiduciaria Central S.A. y Banco Central Hipotecari o de la otra, cuyo expediente fue protocolizado en esta Notaría.
La correspondiente respuesta obra a folios 51 a 145 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
▫ CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 para que informaran si la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A., ha solicitado autorizaciones o ha llevado a cabo trámites ante alguna de estas entidades, tendientes a obtener las licencias de construcción para el
informaran si la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A., ha solicitado autorizaciones o ha llevado a cabo trámites ante alguna de estas entidades, tendientes a obtener las licencias de construcción para el desarrollo de un proyecto inmobiliario en el lote de terreno Lote SMI12, distinguido con la matrícula inmobiliaria 50C-1460636.
Las correspondientes respuestas obran a folios 378 y 380 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y 156 a 159 del Cuaderno Principal No. 2.
▫ SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ D.C., para que (i) informara si la ORGA NIZACIÓN DELIMA S. A., ha solicitado autorizaciones o ha llevado a cabo trámites ente esta entidad tendientes a obtener las licencias de construcción para el desarrollo de un proyecto inmobiliario en el lote de terreno Lote SMI-12, distinguidoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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12 con la matrícula inmobiliaria 50C-1460636, (ii) remitiera la licencia de construcción LC3 04 -4-1545 de fecha 4 de noviembre de 2004, solicitada por Comcel S.A. , (iii) remitiera el plano de planta de localización general anexo a dicha licencia y (iv) remitiera la UPZ No. 110 (Decreto 326 de 2004) correspondiente a Salitre Occidental.
La correspondiente respuesta obra a folios 382 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 2
110 (Decreto 326 de 2004) correspondiente a Salitre Occidental.
La correspondiente respuesta obra a folios 382 a 385 del Cuaderno de Pruebas No. 2
1.5. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Judiciales con Exh ibición de Documentos en las instalaciones de las so ciedades convocante y convocada. La diligencia en las oficinas de la convocante tuvo lugar el día 16 de abril de 2012 y frente a la inspección judicial a Delima , en audiencia celebrada el 1º de agosto de 2012 las partes de manera conjunta, aportaron una serie de documentos con los que consideraron la inspección se hacía innecesaria, por lo cual la parte convocante desistió de la prueba, como consta en el Acta No. 16, visible a folios 415 a 419 del Cuaderno Principal No. 2.
Adicionalmente el Tribunal decretó la práctica de Inspecciones Judiciales con Exhibición de Documentos en las instalaciones de Comcel S.A. y de Fiducentral S.A., las cuales tuvieron lugar los días 7 de mayo y 16 de abril de 2012, respectivamente.
1.6. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2012 , las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la duración transcurrid a del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos hubiesen interpuesto en su
totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos hubiesen interpuesto en su oportunidad procesal y de las salvedades que en el curso del proceso hubieren hecho.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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13 De otra parte, el Tribunal, mediante Auto No. 29 de la misma fecha, decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
El día 24 de octubre de 2012, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.29
En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo, el día 6 de diciembre de 2012.
El representante del Ministerio Público presentó su concepto final dentro del término que le fue concedido por el Tribunal.
2. Término de duración del proceso.
Como quiera que las Par tes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991 30, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la pri mera audiencia de trámite, es decir, el 22 de marzo de 2012, por lo cual el plazo p revisto en la
seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la pri mera audiencia de trámite, es decir, el 22 de marzo de 2012, por lo cual el plazo p revisto en la Ley vencería el 21 de septiembre de 2012. Sin embargo , a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:
ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍA
HÁBILES
Acta No. 7 – Auto No. 14 Marzo 30 a Abril 8 de 2012 (ambas fechas inclusive) 4 Acta No. 10 – Auto No. 20 Abril 17 a Mayo 6 de 2012 (ambas fechas inclusi ve) 13
29 Cuaderno Principal No. 3. 30 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice: “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRA ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
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BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRA ORGANIZACIÓN DELIMA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
14 Acta No. 11 – Auto No. 22 Mayo 8 a Mayo 22 de 2012 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. 13 – Auto No. 25 Junio 2 a Junio 18 de 2012 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 15 – Auto No. 27 Junio 20 a Junio 27 de 2012 (ambas fechas inclusive) 6 Acta No. 15 – Auto No. 27 Julio 11 a Julio 31 de 2012 (ambas fechas inclusive) 14 Acta
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