Laudo 1999 SUSAETA EDICIONES S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1999 SUSAETA EDICIONES S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1999
CC ÁÁMMAA RRAA DD EE CC OOMMEERRCC IIOO DD EE BB OOGG OOTTÁÁ CC EENNTTRROO DD EE AA RRBB IITTRRAA JJEE YY CC OONNCC IILLIIAA CC IIÓÓNN
LLAA UUDD OO AA RRBB IITTRRAA LL
SSUUSSAA EETTAA EEDD IICC IIOONNEESS SS..AA ..
VVSS..
RROOYYAA LL && SSUUNN AA LLLLIIAA NNCCEE SSEEGG UURROOSS ((CCOOLLOOMMBB IIAA )) SS..AA ..2
IINNDD IICC EE
PÁGINA
I. INTRODUCCIÓN ----------------------------------------------------------------------------- 4
II. TÉRMINOS DEFINIDOS --------------------------------------------------------------------- 5
III. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ------------------------------------------------ 6
A. SOLICITUD DE C ONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE -ARBITRAL ----------------------------------------- 6
B. TRÁMITE INICIAL ------------------------------------------------------------------------------ 7
C. TRÁMITE ARBITRAL ---------------------------------------------------------------------------- 8
IV. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ----------------------------------------- 15
A. DEMANDA ---------------------------------------------------------------------------------- 15
B. C ONTESTACIÓN ----------------------------------------------------------------------------- 24
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------- 25
A. ASPECTOS PROCESALES --------------------------------------------------------------------- 25
B. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y DE LAS CORRELATIVAS EXCEPCIONES ------- 26
A. ASPECTOS PROCESALES --------------------------------------------------------------------- 25
B. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y DE LAS CORRELATIVAS EXCEPCIONES ------- 26
B.1 EL RIESGO ASEGURADO ----------------------------------------------------------------------- 26
B.2 EL TRAYECTO ASEGURADO -------------------------------------------------------------------- 30
B.3 VIGENCIA Y COBERTURA DE LA PÓLIZA --------------------------------------------------------- 36
B.4 EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE . INCIDENCIA EN EL CONTRATO -------------------------- 43
B.5 A GRAVACIÓN DEL RIESGO --------------------------------------------------------------------- 67
B.6 LA REPARACIÓN ADEUDADA A SUSAETA AL TENOR DEL CONTRATO --------------------------------- 77
C. EXCEPCIONES ------------------------------------------------------------------------------- 86
D. C OSTAS ------------------------------------------------------------------------------------ 863
VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL --------------------------------------------------- 89
A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA : -------------------------------------------------- 89
B. SOBRE LAS EXCEPCIONES : ------------------------------------------------------------------- 89
C. SOBRE COSTAS DEL PROCESO : --------------------------------------------------------------- 90
D. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS : ------------------------------------------------------------- 90
E. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS : --------------------------------------------------------- 904
CCÁÁMMAA RRAA DD EE CCOOMMEERRCC IIOO DD EE BB OOGG OOTTÁÁ
CCEENNTTRROO DDEE AA RRBBIITTRRAA JJEE YY CCOONNCCIILLIIAA CCIIÓÓNN
LLAA UUDDOO
Bogotá, 4 de Octubre de 2011
I. I
NTRODUCCIÓN
LLAA UUDDOO
Bogotá, 4 de Octubre de 2011
I. I
NTRODUCCIÓN
En la fecha se expide el laudo (“Laudo”) que se expresa a continuación, correspondiente al proceso arbitral (“Arbitraje” o “Proceso”) cuyas partes (“Partes”) son:
1. Como demandante, Susaeta Ediciones S.A. , sociedad anónima domiciliada en La Estrella – Antioquia (“Convocante” o “Demandante” o “Susaeta”); y
2. Como demandada, Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. , sociedad aseguradora con domicilio principal en Bogotá y sucursal en Medellín (“Convocada” o “Demandada” o “RSA”).5
II. T
ÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2. Las palabras y expresiones definidas en la Póliza SEM Modular No. 20115 expedida por RSA en Junio 23, 2008 y/o en sus anexos (“Contrato” o “Póliza”) tendrán el significado que allí se les atribuye, salvo en cuanto sean modificadas por las definiciones de este Laudo.
3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. En la parte resolutiva del Laudo, y de ser necesario, se emplearán las definiciones, exceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denomiculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. En la parte resolutiva del Laudo, y de ser necesario, se emplearán las definiciones, exceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.
5. Las citas de textos de presentaciones de las Partes, de documentos aportados al Proceso y de pruebas practicadas en el mismo seguirán el correspondiente formato original.6
III. A
NTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral
1. En Julio 22, 2010, Susaeta presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Centro de Arbitraje”) y mediante apoderado, una solicitud a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la demanda en aquella contenida (“Demanda”) y dirigidas contra RSA.1
2. A tal efecto, la Demandante se basó en la cláusula compromisoria (“Cláusula
Compromisoria”), cuyo tenor es el siguiente:
“Toda controversia derivada del presente contrato, que surja entre las partes y que no pueda ser resuelta de manera directa entre ellas, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, su organización y funcionamiento se sujetará a las leyes colombianas vigentes y al reglamento del mencionado Centro de Arbitraje.
El Tribunal de Arbitramento fallará en derecho y estará inteCámara de Comercio de Bogotá, su organización y funcionamiento se sujetará a las leyes colombianas vigentes y al reglamento del mencionado Centro de Arbitraje.
El Tribunal de Arbitramento fallará en derecho y estará integrado por (1) un árbitro cuando la cuantía sea inferior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por tres (3) árbitros cuando la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el nombramiento de los árbitros se realizará por las partes de mutuo acuerdo; si en el transcurso de un (1) mes no logran tal acuerdo el nombramiento se hará por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 2
1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 y siguientes.
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 03.7
3. Tras la presentación de la Demanda, y en desarrollo de la Cláusula Compromisoria, las Partes de común acuerdo designaron como integrantes del tribunal arbitral (“Tribunal” o “Tribunal Arbitral”) a la doctora María del Pilar Galvis Segura y a los doctores Nicolás Gamboa Morales y José Vicente Guzmán Escobar.
4. El Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación y estos aceptaron la misma dentro del término legal.
5. Previas las correspondientes citaciones, hechas por el Centro de Arbitraje, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada en Noviembre 19, 2010 donde, además, se designó como presidente (“Presidente”) al doctor Nicolás Gamboa
5. Previas las correspondientes citaciones, hechas por el Centro de Arbitraje, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada en Noviembre 19, 2010 donde, además, se designó como presidente (“Presidente”) al doctor Nicolás Gamboa Morales y como secretario al doctor Luis Javier Santacruz Chaves, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.
B. Trámite Inicial
6. Mediante Auto No. 1 de Noviembre 19, 2010, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó correr traslado de la misma a RSA.
7. Esta, a través de apoderado, le dio respuesta en Diciembre 3, 2010 mediante escrito de contestación (“Contestación”), 3 con el cual propuso varias excepciones (“Excepciones”).4
8. Mediante fijación en lista de Diciembre 9, 2010 se corrió traslado de las Excepciones a Susaeta, quien lo descorrió mediante escrito de Diciembre 15, 2010. 5 En tal escrito la Demandante solicitó algunas pruebas adicionales.6
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 128 y siguientes.
4 Ibíd. – Folios 140 y siguientes.
5 Ibíd. – Folios 153 y siguientes.
6 Ibíd. – Folios 157 y siguientes.8
9. En Enero 21, 2011 se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en la cual el Tribunal evidenció que no existía ánimo conciliatorio entre las Partes.
10. Por ende, fracasada la etapa conciliatoria antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes
Tribunal evidenció que no existía ánimo conciliatorio entre las Partes.
10. Por ende, fracasada la etapa conciliatoria antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes
conceptos:
a. Honorarios de los árbitros y del secretario;
b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y
c. Protocolización, gastos varios secretaría y otros.
11. Tal como se consignó en el Auto No. 5, las Partes atendieron cumplidamente los pagos exigidos.
C. Trámite Arbitral
12. En Febrero 18, 2011 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 7 el Tribunal se
7 “La primera audiencia de trámite se desarrollará así:
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía.
2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.
3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.”9 pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 5,8 manifestó disponer de ella para conocer de las cuestiones puestas su consideración en la Demanda y en la Contestación.
13. Acto seguido, a través del Auto No. 7, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, así:
a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda.
- Los acompañados a la Contestación.
b. Declaraciones testimoniales de:
- William Aguirre;
- Maritza Alzate;
- Claudia Arbeláez;
- Darío Betancur;
- Jorge Echeverry;
- María Aracelly Franco;
- Daniel Guillermo García;
- Ana María Jaramillo;
8 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 175.10
- Luis López;
- Sergio Molina;
- Enrique Morato;
- Luis Pardo;
- Carlos A. Ramírez;
- Oscar Restrepo;
- Luis Alfonso Roso;
- Edwin Santamaría;
- Raúl Soto; y
- Carlos A. Ramírez;
- Oscar Restrepo;
- Luis Alfonso Roso;
- Edwin Santamaría;
- Raúl Soto; y
- Ignacio Susaeta.
c. Interrogatorio de parte al representante legal de RSA.
d. Interrogatorio de parte al representante legal de Susaeta.
e. Oficios para aporte de documentos a:
- Fiscalía General de la Nación - Envigado; y
- Cuerpo de Bomberos – Voluntarios de Envigado.
f. Exhibiciones de documentos:
- A cargo de la Convocada, sobre la documentación en su poder relacionada en la Demanda y en la Contestación;11
- A cargo de la sociedad New Logistic S.A. (“New Logistic”), sobre la documentación en su poder relacionada en la Demanda y en la Contestación;
- A cargo de la sociedad Hudson Ltda. (“Hudson”), sobre la documentación en su poder relacionada en la Demanda y en la Contestación; y
- A cargo de DeLima Marsh S.A. (“DeLima”), sobre la documentación en su poder relacionada en la Demanda y en la Contestación.
g. Dictamen pericial a cargo de experto en avalúo de equipos de impresión, solicitado por ambas Partes.
14. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:
a. Para efectos del dictamen pericial se designó como perito (“Perito”) al economista Juan Manuel Noguera,9 quien fue posesionado en Marzo
nuación:
a. Para efectos del dictamen pericial se designó como perito (“Perito”) al economista Juan Manuel Noguera,9 quien fue posesionado en Marzo 15, 2011.
b. El Perito rindió su dictamen (“Dictamen Pericial” o “Peritaje”) en Mayo 2, 2011 y dentro del término de su traslado las Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones del mismo.
c. El Tribunal, a través del Auto No. 15 de Mayo 16, 2011, decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones y el Perito las produjo mediante escrito de Junio 2, 2011.
9 Acta No. 5 de Marzo 14, 2011.12 d. Mediante fijación en lista de Junio 7, 2011, se corrió traslado a las Partes de las citadas aclaraciones y complementaciones, sin que se hubiera presentado objeción al Peritaje por error grave.
e. En Marzo 14, 2011, se practicaron y, por ende, se declararon surtidas y terminadas las diligencias de exhibición de documentos a cargo de la Convocada y de Hudson.
f. En Marzo 29, 2011, se practicaron y por ende se declararon surtidas y terminadas las diligencias de exhibición de documentos a cargo de New Logistic y de DeLima.
g. Los testimonios (“Testimonios”) fueron practicados así:
- En Marzo 14, 2011, el de Maritza Alzate;
- En Marzo 15, 2011, los de Raúl Soto, Oscar Restrepo, Sergio
Molina e Ignacio Susaeta;
- En Marzo 14, 2011, el de Maritza Alzate;
- En Marzo 15, 2011, los de Raúl Soto, Oscar Restrepo, Sergio
Molina e Ignacio Susaeta;
- En Marzo 16, 2011, el de Carlos A. Ramírez;
- En Marzo 29, 2011, los de Claudia Arbeláez, Ana María Jaramillo, Luis Pardo y Darío Betancur; y
- En Mayo 16, 2011, el de María Aracelly Franco.
h. En Marzo 29, 2011, la Convocante, con asentimiento de la Convocada, desistió de los testimonios de Daniel Guillermo García, Edwin Santamaría, Enrique Morato, Jorge Echeverry, Luis Alfonso Roso, Luis López y William Aguirre.
- En Mayo 16, 2011, se llevaron a cabo los interrogatorios de parte de los representantes legales de la Convocada y de la Convocante, habiéndose aplazado una respuesta a cada una de estos, las cuales fue-13 ron dadas por escrito en Mayo 23, 2011, según lo ordenado por el Tribunal.
j. Finalmente, los oficios librados por el Secretario para aporte de documentos se entregaron al apoderado de la Convocante para su trámite, habiéndose recibido en Marzo 3, 2011 respuesta del Cuerpo de Bomberos – Voluntarios de Envigado al oficio No. 02, la cual se incorporó al expediente y se puso en conocimiento de las Partes mediante Auto No. 8 de Marzo 14, 2011.
ros – Voluntarios de Envigado al oficio No. 02, la cual se incorporó al expediente y se puso en conocimiento de las Partes mediante Auto No. 8 de Marzo 14, 2011.
Del oficio No. 01 librado a la Fiscalía General de la Nación - Envigado no se obtuvo respuesta, ni se acreditó por parte de Susaeta su diligenciamiento ante dicha entidad. Tampoco solicitó la Convocante requerirla para que diera tal respuesta.
15. Concluido el debate probatorio, mediante Auto No. 19 de Julio 8, 2011, se citó a las Partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en Agosto 1, 2011, cuando Susaeta y RSA expusieron oralmente sus argumentos y entregaron los correspondientes alegatos (“Alegato de Susaeta” o “Alegato de RSA”, según sea el caso, y conjuntamente los “Alegatos”).
16. Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el presente Arbitraje tiene duración de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar en Febrero 18,
2011.
17. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal habría expirado en Agosto 18, 2011. Sin embargo, las Partes solicitaron en varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó, tal
como se relaciona a continuación:
a. Mediante Auto No. 13 de Marzo 29, 2011, desde Marzo 30 hasta Mayo 8, 2011, ambas fechas inclusive, esto es durante 40 días comunes;14
como se relaciona a continuación:
a. Mediante Auto No. 13 de Marzo 29, 2011, desde Marzo 30 hasta Mayo 8, 2011, ambas fechas inclusive, esto es durante 40 días comunes;14
b. Mediante Auto No. 16 de Mayo 16, 2010, desde Mayo 17 hasta Mayo 29, 2011, ambas fechas inclusive, esto es durante 13 días comunes;
c. Mediante Auto No. 18 de Junio 17, 2011, desde Junio 18 hasta Julio 4, 2011, ambas fechas inclusive, esto es durante 17 días comunes;
d. Mediante Auto No. 22 de Agosto 1, 2011, desde Agosto 2 hasta Octubre 3, 2011, ambas fechas inclusive, esto es durante 63 días comunes;
18. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, 10 al término inicial, se adicionan los 133 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma citada expira en Diciembre 29, 2011.
19. En tal virtud, el presente Laudo es proferido dentro del término legal.
10 “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”15
IV. P
OSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. Demanda
1. La Demanda, 11 amén de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurí- dicos que estima pertinentes, referirse al procedimiento y cuantía de la acción propuesta, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje en sesenta y dos (62) numerales, que pueden sintetizarse así:
a. Susaeta adquirió en Francia una máquina usada, Impresora Off Set de pliego marca Komori, serie Lithrone S 40, modelo LS 540 p de ocho colores con una unidad de retiración para impresión, para ser instalada en su planta ubicada en la Carrera 52 No. 88 Sur 397, La EstrellaAntioquia.
b. El fabricante de la máquina asesoró a Susaeta respecto de las obras de acondicionamiento requeridas para el montaje de la misma en su planta de La Estrella, consistentes en obras civiles y obras para montaje electrónico.
c. Desde la adquisición de la maquinaria en Francia, Susaeta solicitó a su intermediario de seguros, DeLima, tramitar la expedición de un seguro que amparara la mercancía durante su transporte desde el puerto de
taje electrónico.
c. Desde la adquisición de la maquinaria en Francia, Susaeta solicitó a su intermediario de seguros, DeLima, tramitar la expedición de un seguro que amparara la mercancía durante su transporte desde el puerto de salida hasta el lugar de destino donde se instalaría la máquina, esto es en la planta de La Estrella.
11 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 y siguientes.16 d. DeLima informó a Susaeta que para cotizar la póliza RSA requería conocer las propuestas de transporte terrestre tramitadas por Susaeta y por esta razón le fueron remitidas varias para su análisis.
e. Luego de ser analizadas las propuestas por RSA, ninguna le resultó aceptable, por lo que Susaeta solicitó a New Logistic otra cotización de transporte desde el Puerto de Cartagena al sitio de destino en La Estrella.
f. New Logistic, por solicitud de Susaeta, dispuso el traslado de un experto en logística, señor William Aguirre, hasta la bodega en La Estrella para determinar si era viable el ingreso de las tractomulas de 30 toneladas que transportarían los contenedores con la mercancía desde Cartagena hasta La Estrella.
g. El Gerente de New Logistic le indicó a Susaeta que el sitio de descargue de la mercancía en La Estrella no era apto para el acceso de tractomulas de 30 toneladas y, por tal razón, la cotización de los servicios de logística y transporte para la movilización de la máquina indicó que el transporte debía realizarse en dos fases así:
- Primera: Movilización en tractomulas cuyo trayecto era Cartade logística y transporte para la movilización de la máquina indicó que
el transporte debía realizarse en dos fases así:
- Primera: Movilización en tractomulas cuyo trayecto era Cartagena – Itagüí, a patios de trasbordo;
- Segunda: movilización de maquinaria en tractocamiones desde patios de trasbordo en Itagüí al sitio de descargue en La Estrella, en la bodega donde se habían realizado las obras civiles para el montaje de la máquina.
h. Luego de evaluada por parte de RSA la propuesta de transporte presentada por New Logistic, se informó a Susaeta que RSA aceptaba a dicho transportador para movilizar la máquina desde Cartagena y con destino a las bodegas ubicadas en La Estrella – Antioquia.17
- Por solicitud de DeLima y previo el envío de la documentación requerida y el estudio de la misma por parte de RSA, esta presentó cotización para una póliza automática de transporte de mercancía, que asegurara el trayecto marítimo y terrestre, señalando los trayectos asegurados, los amparos y a New Logistic como la empresa transportadora terrestre, así como las demás condiciones bajo las que expediría el seguro solicitado.
j. En Julio 3, 2008 RSA entregó la Póliza, con vigencia desde Junio 4, 2008 hasta Julio 30 del mismo año, para amparar el transporte de la maquinaria desde Francia hasta el destino final en La Estrella, señalando la cobertura y los valores asegurados.
k. No obstante que tanto el transportador, como DeLima y RSA, conocían
maquinaria desde Francia hasta el destino final en La Estrella, señalando la cobertura y los valores asegurados.
k. No obstante que tanto el transportador, como DeLima y RSA, conocían que el sitio final de destino era la bodega de Susaeta en la Estrella, en la cual se realizaron los trabajos necesarios para el montaje de la maquinaria, al expedir la Póliza, por error, RSA indicó como sitio de destino la ciudad de Medellín, pero era claro que la maquinaria se instalaría en La Estrella, pues Susaeta no tenía bodega alguna en la ciudad de Medellín y la cotización del transporte indicaba como sitio de destino la bodega en La Estrella.
l. Es práctica común nombrar como Medellín a todos los municipios que conforman el área metropolitana de esa ciudad, de la cual hace parte el municipio de La Estrella.
m. Una vez la mercancía llegó al Puerto de Cartagena y se nacionalizó, Susaeta se lo informó a RSA a través de DeLima y, al mismo tiempo, le solicitó a esta incluir en la Póliza el descargue y manipulación de la máquina en la bodega donde sería instalada.
n. Luis López, empleado de DeLima, le informó a Susaeta que las operaciones de cargue y descargue quedaban amparadas por la Póliza y,18 por consiguiente, cubría cualquier daño que sufriera la máquina durante dichas operaciones.
o. La máquina llegó al sitio de trasbordo en Itagüí, Bodegas del Río, en Julio 20, 2008 y al día siguiente se realizó la apertura de los contenete dichas operaciones.
o. La máquina llegó al sitio de trasbordo en Itagüí, Bodegas del Río, en Julio 20, 2008 y al día siguiente se realizó la apertura de los contenedores en presencia de funcionarios de Susaeta y de New Logistic, de un representante del vendedor de la maquinaria y de Montacargas Antioquia, compañía encargada del descargue de la maquinaria.
p. Previa inspección de la vía de acceso a la bodega de La Estrella por personal de New Logistic, se inició la operación de traslado de la maquinaria desde Bodegas del Río hasta el sitio de destino.
q. El ingreso de los dos primeros tractocamiones dispuestos por New Logistic tuvo considerables dificultades debido a la presencia de una cuneta de agua en la entrada de la bodega, que generaba una depresión, y a que los vehículos tenían base de madera, factores que, sumados al peso de la carga, ponían en riesgo la capacidad de la estructura del camión y por ende la propia carga.
r. Una vez descargados en la bodega de La Estrella los dos primeros tractocamiones con componentes de la máquina, ingresó a la bodega un montacargas de 17 toneladas dispuesto para la operación de descargue, y debido a que su altura, por efectos de la inclinación pronunciada de la vía de acceso, superaba los cuatro metros con que contaba la viga de la puerta de la bodega, derrumbó cables telefónicos e impactó la puerta de acceso a la bodega.
s. En vista de los incidentes presentados, y siendo las 9:00 p.m. de Julio
la viga de la puerta de la bodega, derrumbó cables telefónicos e impactó la puerta de acceso a la bodega.
s. En vista de los incidentes presentados, y siendo las 9:00 p.m. de Julio 21, 2008, se estableció que el tractocamión que transportaba las unidades 7 y 8 de la maquinaria, y que se encontraba ubicado en la vía de acceso a la bodega en La Estrella, podía tener problemas en el descargue debido a que su altura era de 4.10 metros, esto es, superior a19 la de la puerta de ingreso de la bodega, a lo que se agregaba que este tractocamión también tenía base de madera.
t. Establecido lo anterior el conductor que transportaba las unidades 7 y 8 de la máquina se negó a subir a la bodega y a efectuar el descargue. Igualmente se desistió de continuar con el trasporte de las unidades que quedaban en Bodegas del Río en Itagüí, debido a que razonablemente todas las cargas podían tener las mismas dificultades.
u. Ante la imposibilidad de realizar el descargue de toda la maquinaria en el destino final de La Estrella, New Logistic y Susaeta se vieron en la necesidad de realizar un descargue forzoso, llevándola provisionalmente a otras bodegas ubicadas en Sabaneta y Envigado, toda vez que la maquinaria no podía quedar a la intemperie, ni en la calle de acceso a la bodega de La Estrella.
- En Julio 22, 2008 los dos contenedores en los cuales se encontraba parte de la maquinaria, unidades 3, 4, 5, y 6 de la misma, fueron desacceso a la bodega de La Estrella.
- En Julio 22, 2008 los dos contenedores en los cuales se encontraba parte de la maquinaria, unidades 3, 4, 5, y 6 de la misma, fueron descargados en las bodegas de Sabaneta y las unidades 1, 2, 7 y 8 de la maquinaria, en las instalaciones de Susaeta en Envigado, todo ello mientras se solucionaban los inconvenientes presentados.
w. Susaeta contrató la pavimentación de la vía y de esta manera desapareció la cuneta que ofrecía riesgo en la operación de descargue. Asimismo, se solucionaron los problemas presentados en el ingreso de la bodega en La Estrella.
- Entre Julio 25 y 26, 2008 ocurrió un incendio en las instalaciones de Susaeta – Envigado, resultando afectadas las unidades 7 y 8 de la máquina.
y. Susaeta informó inmediatamente a DeLima sobre la ocurrencia del siniestro y esta, a su vez, procedió a informar a RSA.20 z. RSA designó como ajustador del siniestro a Hudson (Medellín), designación ratificada por Susaeta, ya que la nominación del ajustador era de común acuerdo entre asegurador y asegurado, según lo pactado en la Póliza.
aa. Susaeta procedió a recopilar la información necesaria para acreditar ante RSA la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Así, en Septiembre 26, 2008, presentó ante RSA la correspondiente reclamación, con los comprobantes pertinentes para acreditar los requisitos señalados en el
ante RSA la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Así, en Septiembre 26, 2008, presentó ante RSA la correspondiente reclamación, con los comprobantes pertinentes para acreditar los requisitos señalados en el artículo 1077 del Código de Comercio (“C. Cio”).
bb. Susaeta también presentó a RSA la cotización de reparación de los daños que sufrió la maquinaria asegurada, acreditando como valor de la pérdida la cantidad de $1.414.593.274.
cc. Entre Septiembre 26 y Noviembre 30, 2008 Hudson solicitó a Susaeta algunos documentos que en su opinión eran necesarios para sustentar la reclamación presentada, los cuales facilitó la Convocante con el fin que el ajustador presentara el informe correspondiente a RSA.
dd. Susaeta solicitó por escrito a Hudson que le expidiera copia del ajuste y esta se negó a entregarlo, argumentando que había sido contratada por RSA y existía confidencialidad al respecto.
ee. Presentado el informe de Hudson, RSA, en Diciembre 17, 2008, remitió a Susaeta una carta donde objetó la reclamación, indicando lo siguiente:
“En atención a la solicitud por Usted presentada como consecuencia de los daños ocurridos a las unidades 7 y 8 de la maquina Komori entre la noche del 25 y el amanecer del 26 de Julio de 2008 en las instalaciones de SUSAETA nos permitimos efectuar los siguientes comentarios:21 Las condiciones generales de la póliza contratada en la condición sexta señalan que la cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que los bienes quedan por cuenta y riesgo del
mos efectuar los siguientes comentarios:21 Las condiciones generales de la póliza contratada en la condición sexta señalan que la cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que los bienes quedan por cuenta y riesgo del asegura
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