Laudo 200 COMPANIA DE SERVICIOS FUNERARIOS LTDA. VS. UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y DAEWOO C
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 200 COMPANIA DE SERVICIOS FUNERARIOS LTDA. VS. UCN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Y DAEWOO C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Compañía de Servicios Funerarios Ltda. v. UCN, Sociedad Fiduciaria S.A. & Daewoo Corporation Abril 10 de 2001 Bogotá, D.C. diez (10) de abril de dos mil uno (2001) Habiéndose surtido la totalidad de las actuaciones procésales que prescriben el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991 y la Ley 446 de 1998, y agotado el trámite legal, se procede por el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido de una parte por la sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda. v. UCN Sociedad Fiduciaria S.A., & Daewoo Corporation por razón del contrato de fiducia suscrito entre Compañía de Servicios Funerarios Ltda., y Fiduciaria Empresarial S.A., según consta en la escritura pública siete mil seiscientos noventa y cuatro (7.694) del diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Pública Veintinueve (29), sociedad que fue absorbida por la sociedad UCN. Sociedad Fiduciaria S.A., mediante escritura pública tres mil ciento setenta y nueve (3.179) del treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Notaría Pública Cuarenta y Dos (42), previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares.
CAPÍTULO I
A. Antecedentes
1. El Tribunal de Arbitramento El día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Sociedad Compañía de Servicios
antecedentes y demás aspectos preliminares.
CAPÍTULO I
A. Antecedentes
1. El Tribunal de Arbitramento El día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., por conducto de apoderado especial solicitó la convocatoria de este tribunal al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante la presentación de la demanda respectiva con fundamento, en la cláusula vigésimo tercera (23ª) del contrato suscrito por las partes que corresponde a la cláusula compromisoria. El director del centro admitió la demanda.
La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros para conformar el Tribunal de Arbitramento a los doctores Lisandro Peña Nossa, Fernando Montoya Mateus y Carlos Alberto Navia Raffo, quienes aceptaron en su oportunidad legal. Por no existir ánimo conciliatorio sobre las pretensiones de la demanda durante la audiencia citada a tal efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se instaló el tribunal el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000) a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) en sesión realizada en sus oficinas, con asistencia de los árbitros designados, de los apoderados de la partes y de un representante del centro de arbitraje. En tal audiencia se nombró como presidente al doctor Lisandro Peña Nossa y como secretaria a la doctora Laura Michelsen Niño quien tomó posesión de su cargo el día dos (2) de febrero de dos mil uno (2001).
arbitraje. En tal audiencia se nombró como presidente al doctor Lisandro Peña Nossa y como secretaria a la doctora Laura Michelsen Niño quien tomó posesión de su cargo el día dos (2) de febrero de dos mil uno (2001). Durante la audiencia de instalación, se fijaron las sumas para honorarios de árbitros y secretario, gastos y protocolización. Se fijó la sede del tribunal en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Mediante providencia de fecha dos (2) de febrero de dos mil uno (2001), se fijó como sede de la secretaría del tribunal las oficinas de la doctora Laura Michelsen Niño. Durante el término previsto en el primer inciso del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989 para el pago de las sumas decretadas, la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., consignó la suma que por honorarios y funcionamiento del tribunal le correspondía. Dentro del término previsto en el inciso 1º del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989 para el pago de las sumas decretadas, las partes convocadas no consignaron la suma que porhonorarios y funcionamiento del tribunal les correspondía. Dentro del término previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, la parte convocante consignó la suma que por honorarios y funcionamiento del tribunal le correspondía a las partes convocadas, impidiendo de esta manera la disolución del tribunal.
2. El proceso arbitral 2.1. Competencia La primera audiencia de trámite se inicio el día ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en el acta 2, y se finalizó el día nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), en la cual el tribunal asumió competencia para
La primera audiencia de trámite se inicio el día ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en el acta 2, y se finalizó el día nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), en la cual el tribunal asumió competencia para conocer las diferencias surgidas entre Compañía de Servicios Funerarios Ltda., v. UCN, Sociedad Fiduciaria S.A. & Daewoo Corporation, con ocasión del contrato de fiducia suscrito entre Compañía de Servicios Funerarios Ltda., y Fiduciaria Empresarial S.A., según consta en la escritura pública siete mil seiscientos noventa y cuatro (7.694) del diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Pública Veintinueve (29), sociedad que fue absorbida por la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., mediante escritura pública tres mil ciento setenta y nueve (3.179) del treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) de la notaría pública cuarenta y dos (42). 2.2. Partes procesales Compañía de Servicios Funerarios Ltda., es una sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, constituida mediante escritura pública ocho mil noventa y dos (8.092) de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), otorgada en la Notaría Pública Novena (9ª) del círculo de Bogotá. Comparece al proceso a través de su representante legal el señor Armando Franco Lindarte, en su calidad de gerente, quien confirió poder para la actuación judicial al doctor Daniel Posse Velásquez. Obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Franco Lindarte, en su calidad de gerente, quien confirió poder para la actuación judicial al doctor Daniel Posse Velásquez. Obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y original del documento de poder debidamente otorgado con presentación personal ante notario público. UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., es una sociedad comercial con domicilio en Bogotá, D.C., constituida mediante escritura pública seiscientos cincuenta y ocho (658) de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), otorgada en la Notaría Pública Veintisiete (27) del círculo de Bogotá, D.C. Comparece al proceso a través de su presidente el señor Hollman Enrique Ortiz González, quien confirió poder para la actuación judicial al doctor Pablo Édgar Galeano Calderón. Obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, certificado de existencia expedido por la () Superintendencia Bancaria, y original del documento de poder debidamente otorgado con presentación personal ante notario público. Daewoo Corporation, es una sucursal de la sociedad extranjera Daewoo Corporation domiciliada en Sevi (Corea). La sucursal Daewoo Corporation se estableció mediante escritura pública setecientos ochenta y uno (781) del diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) en la notaría pública treinta y uno (31) de Bogotá, D.C. Comparece al proceso a través de su curador ad litem, el doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, quien fue designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante providencia de fecha tres (3) de marzo de dos mil
Bogotá, D.C. Comparece al proceso a través de su curador ad litem, el doctor Rodrigo Arteaga de Brigard, quien fue designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante providencia de fecha tres (3) de marzo de dos mil (2000), una vez que se realizó el emplazamiento al representante legal de la sociedad Daewoo Corporation, sin que el mismo compareciera. Obra en el expediente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En relación con esta sociedad, vale la pena señalar que la representante legal de la misma ha intervenido activamente durante la etapa de conciliación y en el desarrollo del proceso, en el interrogatorio de parte, así como en la diligencia de inspección judicial y en el suministro de información y documentación al tribunal. No obstante, Daewoo Corporation compareció al proceso conforme se indicó arriba, a través de curador ad litem. 2.2. Las pruebas del proceso Fueron decretadas y practicadas en el proceso las siguientes: 2.2.1. Documentales. Se tuvieron como pruebas en el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., con la demanda relacionados en el numeral 1º del capítuloVII de pruebas, los documentos acompañados por la Sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en la contestación de la demanda relacionados en el numeral 5.1 medios de prueba y 4.1 de la demanda de reconvención, así como los documentos acompañados por la Sociedad Daewoo Corporation en la contestación de la demanda relacionados en el acápite 5, numeral 1º de la solicitud de pruebas. Así mismo, se tuvieron en cuenta en el valor que la ley les asigna los documentos aportados al proceso durante la diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la
en el acápite 5, numeral 1º de la solicitud de pruebas. Así mismo, se tuvieron en cuenta en el valor que la ley les asigna los documentos aportados al proceso durante la diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., cuaderno de pruebas 2 (fls. 1 al 399) y 3 (fls. 1 al 421), los documentos aportados al proceso durante la diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la sociedad Daewoo Corporation cuaderno de pruebas 4 (fls. 1 al 29), así como los documentos que durante el desarrollo de la inspección judicial previa exhibición de documentos el tribunal le solicitó a la representante legal de la sociedad Daewoo Corporation, los cuales fueron recibidos por secretaría el día ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001) y que obran en los cuadernos de pruebas 5, anexo 1, (fls. 1-201), anexo 2, (fls. 1-76), anexo 3, (fls. 1-154) y anexo 4, (fls. 1-202 y 1-25) de la contraportada izquierda, y los documentos aportados al proceso durante la diligencia de inspección judicial realizada en las instalaciones de la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., los cuales obran en el cuaderno de pruebas 6 (fls. 1 al 30). 2.2.2. Oficios. Mediante oficio 1 de fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001) se le solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitir con destino al tribunal una certificación sobre el índice de precios al consumidor (IPC) vigente para el año dos mil (2000), la cual fue recibida en la
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitir con destino al tribunal una certificación sobre el índice de precios al consumidor (IPC) vigente para el año dos mil (2000), la cual fue recibida en la secretaría el día seis (6) de marzo de dos mil uno (2001). Igualmente, mediante oficio 2 de fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), se le solicitó a la notaría pública cuarenta y dos (42) expidiera copia de la escritura pública tres mil ciento setenta y nueve (3.179) de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual fue recibida en la secretaría el día quince (15) de febrero de dos mil uno (2001). De otro lado, mediante oficio 4 de fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), se le solicitó al registrador de instrumentos públicos de Bogotá, D.C. zona sur, inscribir la medida cautelar de inscripción del proceso en el folio de matrícula 50S-831205, realizándose dicha inscripción el día diecinueve (19) de febrero de dos mil uno bajo radicación 2001-10505. 2.2.3. Testimonios. El tribunal decretó a solicitud de la convocante tres (3) testimonios de los cuales únicamente se practicó el de Ernesto Vanegas Gaitán (acta 8). El apoderado de la sociedad convocante desistió de los testimonios de Sandra Patricia Duarte y Martha Cecilia Gómez Russo (acta 8). A solicitud del curador ad litem de Daewoo Corporation se practicaron los testimonios de Hernando Carvajal Prieto y Felipe Durana Prieto (acta 4).
de Sandra Patricia Duarte y Martha Cecilia Gómez Russo (acta 8). A solicitud del curador ad litem de Daewoo Corporation se practicaron los testimonios de Hernando Carvajal Prieto y Felipe Durana Prieto (acta 4). 2.2.4. Interrogatorio de parte. El tribunal decretó a solicitud de la convocante interrogatorios de parte a los representantes legales de las sociedades UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., y Daewoo Corporation, los cuales se practicaron el día diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en el acta 4. A solicitud del apoderado de la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., el cual se practicó según consta en el acta 8. 2.2.5. Inspección judicial con exhibición de documentos. La sociedad convocante solicitó que se llevara a cabo inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de las sociedades UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., y en las instalaciones de la Sociedad Daewoo Corporation. La inspección en la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., se realizó el día veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en acta 5. La inspección en la sociedad Daewoo Corporation se llevó a cabo el día veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en acta 6. El curador ad litem de la sociedad Daewoo Corporation solicitó que se llevara a cabo inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de la Sociedad Compañía de Servicios
(2001), según consta en acta 6. El curador ad litem de la sociedad Daewoo Corporation solicitó que se llevara a cabo inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., la cual se llevó a cabo el día veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en acta 7. Durante las tres inspecciones judiciales se recibieron documentos que se encuentran en los cuadernos de pruebas 2 (fls. 1-399), cuaderno de pruebas 3, (fls. 1-421), cuaderno de pruebas 4, (fls. 1-29) y cuaderno de pruebas 6, (fls. 1-30). La Sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., solicitó se llevara a cabo una inspección judicial en asocio de peritos a los libros del fideicomiso denominado “Fiducia Compañía de Servicios Fiduciarios Ltda., Fiduempresa S.A.”, prueba que fue negada por el tribunal mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), por recaer sobre documentos que obran en manos del demandante de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil que impone a las partes la obligación de aportar losdocumentos que obren en su poder, en concordancia con el numeral 6º del artículo 77 que establece que los documentos en poder de las partes deben ser anexados a la demanda. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por el apoderado de la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., siendo confirmado el mismo por el tribunal. El curador ad litem de la sociedad Daewoo Corporation solicitó se llevara a cabo una inspección judicial
reposición por el apoderado de la sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., siendo confirmado el mismo por el tribunal. El curador ad litem de la sociedad Daewoo Corporation solicitó se llevara a cabo una inspección judicial en las instalaciones de la Sociedad Distribuciones El Apogeo Ltda., prueba que fue negada por el tribunal mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), toda vez que la Sociedad Distribuciones El Apogeo Ltda., no es parte dentro del proceso y así mismo no se ejercitó la acción exhibitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por el curador de Daewoo Corporation, siendo confirmado el mismo por el tribunal. 2.2.6. Dictamen pericial. Mediante acta 3 de fecha nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), se decreto la práctica del dictamen pericial sobre el inmueble objeto del contrato de fiducia, solicitado por la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda. Sin embargo, mediante comunicación dirigida por el apoderado de la sociedad solicitante se desistió de la práctica de dicha prueba, desistimiento que fue aceptado en el acta 4 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001). 2.3. Los alegatos de conclusión Los señores apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión, reiteraron sus posiciones iniciales refiriéndose al resultado de las pruebas practicadas dentro del proceso y a diversas argumentaciones jurídicas. El tribunal, a lo largo de esta providencia, hará referencia a todas ellas como parte de sus consideraciones. 2.4. Término del proceso arbitral
al resultado de las pruebas practicadas dentro del proceso y a diversas argumentaciones jurídicas. El tribunal, a lo largo de esta providencia, hará referencia a todas ellas como parte de sus consideraciones. 2.4. Término del proceso arbitral El tribunal se encuentra dentro del término legal de seis (6) meses para proferir el fallo. La primera audiencia de trámite se inicio el día ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001), según consta en el acta 2, y se finalizó el día nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001).
3. Pretensiones y excepciones 3.1. Pretensiones formuladas en la demanda. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en la demanda: “Pretensiones principales
1. Que se declare que la totalidad del contrato de fiducia mercantil denominado Fiducia Compañía de Servicios Funerarios Ltda., Fiduempresa S.A., que consta en la escritura pública 7694 del 17 de agosto de 1995 de la Notaría Pública Veintinueve (29) del Círculo de Santafé de Bogotá, es inoponible frente a la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., por haber sido suscrito el contrato por una persona que al momento de suscribir el contrato no tenía representación legal de dicha compañía”.
2. Que como consecuencia de la primera pretensión, se declare que la transferencia a título de fiducia mercantil del inmueble objeto del contrato mencionado en la pretensión anterior, e identificado con la cédula catastral BS-430
S-661 y con los 66A 28/32/36 de la Avenida 1º de Mayo, alinderado como aparece en la escritura pública de
inmueble objeto del contrato mencionado en la pretensión anterior, e identificado con la cédula catastral BS-430 S-661 y con los 66A 28/32/36 de la Avenida 1º de Mayo, alinderado como aparece en la escritura pública de constitución de la fiducia, y al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 50S-0831205, es inoponible a Compañía de Servicios Funerarios Ltda.
3. Que como consecuencia, se ordene al registrador de instrumentos públicos cancelar la inscripción de la escritura pública 7694 del 17 de agosto de 1995 de la Notaría 29 de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria
50S-831205 correspondiente al inmueble mencionado en los dos numerales anteriores, inscripción que figura en dicho folio como anotación 3 y bajo la radicación 95-69453.
4. Que como consecuencia, se declare la inoponibilidad frente a la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., de los certificados de garantía 091/97/4100105/03 y 091/97/4100105/05 expedidos por la Sociedad Fiduciaria Empresarial, Fiduempresa S.A., en desarrollo del contrato de fiducia ya mencionado.5. Que como consecuencia, se ordene a UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., abstenerse de enajenar los bienes fideicomitidos y en general de hacer efectiva la garantía fiduciaria.
6. Que como consecuencia, se declaren inoponibles todos los actos jurídicos que se hubieren celebrado antes de la sentencia por parte de Fiduciaria Empresarial S.A., o su sucesora UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en desarrollo del
6. Que como consecuencia, se declaren inoponibles todos los actos jurídicos que se hubieren celebrado antes de la sentencia por parte de Fiduciaria Empresarial S.A., o su sucesora UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en desarrollo del contrato de fiducia, y en especial cualquier acto de transferencia del dominio del inmueble entregado en fiducia e identificado en el hecho 2.7 de la presente demanda.
7. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y honorarios del honorable tribunal”. “Primer grupo de pretensiones subsidiarias En el evento de que el honorable tribunal no resuelva favorablemente todas las pretensiones principales atrás señaladas, solicito se resuelvan las siguientes pretensiones subsidiarias:
1. Que se declare la nulidad relativa de la totalidad del contrato de fiducia mercantil denominado Fiducia Compañía de Servicios Funerarios Ltda., Fiduempresa S.A., que consta en la escritura pública 7694 del 17 de agosto de 1995 de la Notaría Pública 298299 (sic) del Círculo de Santafé de Bogotá, frente a la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., por haber sido suscrito el contrato por una persona que no ejercía la representación legal de la compañía.
2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato, se ordene la restitución de las cosas a su estado anterior, ordenando para ello lo siguiente: 2.1. Que se anule la transferencia a título de fiducia mercantil del inmueble objeto del contrato de fiducia tantas
veces mencionado, e identificado con la cédula catastral BS-430 S-661 y con 66A 28/32/36 de la Avenida 1º de Mayo, alinderado como aparece en la escritura pública de constitución de la fiducia, y al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 50S-0831205. 2.2. Que en consecuencia se oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Santafé de Bogotá para que proceda a anotar que no tiene validez la inscripción del contrato de fiducia que figura como anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-831205 y con la radicación 95-69453. 2.3. Que se anulen los certificados de garantía 091/97/4100105/03 y 091/97/4100105/05 expedidos por la Sociedad Fiduciaria Empresarial, Fiduempresa S.A., en desarrollo del contrato de fiducia ya mencionado. 2.4. Que se anulen todos los actos jurídicos que se hubieren celebrado antes de la sentencia por parte de Fiduciaria Empresarial S.A., o su sucesora UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en desarrollo del contrato de fiducia, y en especial de cualquier acto de trasferencia del dominio del inmueble entregado en fiducia e identificado en el hecho 2.7 de la presente demanda. 2.5. Que en consecuencia se oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Santafé de Bogotá para que proceda a anotar que no tienen validez las inscripciones de actos de transferencia del dominio anulados según la pretensión 2.4 anterior.
3. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y honorarios del honorable tribunal”.
pretensión 2.4 anterior.
3. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y honorarios del honorable tribunal”. “Segundo grupo de pretensiones subsidiarias En el evento de que el honorable tribunal no resuelva favorablemente todas las pretensiones principales ni todas las del primer grupo de pretensiones subsidiarias atrás señaladas, solicito se resuelvan las siguientes pretensiones
subsidiarias:
1. Que se declare la inoponibilidad frente a Compañía de Servicios Funerarios Ltda., de los siguientes apartes del contrato de fiducia mencionado, ya que el representante legal suplente de dicha sociedad excedió sus facultadesestatutarias para representarla al aceptar dichos apartes; los apartes que pido declarar inoponibles son los siguientes: 1.1. Toda la consideración tercera del contrato. 1.2. Las palabras de la cláusula sexta y su parágrafo que resalto en negrilla y subrayo a continuación.
Cláusula sexta. Objeto. El fiduciante transfiere el bien (o bienes) descrito en la cláusula primera del presente contrato con el objeto de garantizar al beneficiario inicial y/o otros beneficiarios el pago de los créditos que el beneficiario inicial y/o otros beneficiarios, hayan entregado o entreguen al fiduciante en calidad de mutuo comercial con intereses, según el título de que trata la consideración tercera del presente instrumento y demás títulos de deuda a que haya lugar junto con sus intereses corrientes o moratorios, costos financieros, honorarios de abogado o cualquier otra prestación que se derive de dichos títulos, para lo cual el fiduciante autoriza expresa e irrevocablemente a la fiduciaria para que en caso de incumplimiento y en especial si el fiduciante y/o el deudor no devuelve el capital mutuado ...
irrevocablemente a la fiduciaria para que en caso de incumplimiento y en especial si el fiduciante y/o el deudor no devuelve el capital mutuado ... PAR.—No obstante el objeto anteriormente enunciado, los bienes fideicomitidos podrán servir como fuente de pago de las obligaciones garantizados por el fideicomiso, en el evento en que el fiduciante o el deudor no paguen o se presenten algunas de las circunstancias que más adelante se enumeran. 1.3. En la cláusula undécima, todas las referencias al deudor.
2. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se declare la inoponibilidad frente a la Sociedad Compañía de Servicios Funerarios Ltda., de los certificados de garantía 091/97/4100105/03 y 091/97/4100105/05 expedidos a favor de Daewoo Corporation por la Sociedad Fiduciaria Empresarial, Fiduempresa S.A., en desarrollo de dichos apartes del contrato de fiducia.
3. Que como consecuencia de la primera declaración anterior, se ordene a UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., abstenerse de enajenar los bienes fideicomitidos y en general de hacer efectiva la garantía fiduciaria contenida en los dos certificados de fiducia anteriormente mencionados.
4. Que como consecuencia de la primera declaración anterior, se declaren inoponibles todos los actos jurídicos que se hubieren celebrado antes de la sentencia por parte de la Fiduciaria Empresarial S.A., o su sucesora UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en desarrollo de la garantía fiduciaria contenida en los dos certificados de fiducia anteriormente mencionados, y en especial cualquier acto de transferencia del dominio del inmueble entregado en fiducia e identificado en el hecho 2.7 de la presente demanda.
anteriormente mencionados, y en especial cualquier acto de transferencia del dominio del inmueble entregado en fiducia e identificado en el hecho 2.7 de la presente demanda.
5. Que en consecuencia se oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Santafé de Bogotá para que proceda a cancelar las inscripciones de actos de transferencia del dominio declarados inoponibles según la pretensión 4 anterior.
6. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y honorarios del honorable tribunal”. “Tercer grupo de pretensiones subsidiarias En el evento de que el honorable tribunal no resuelva favorablemente todas las pretensiones principales ni todas las del primer y segundo grupo de pretensiones subsidiarias atrás señaladas, solicito se resuelvan las siguientes
pretensiones subsidiarias:
1. Que se declare la nulidad relativa de la consideración tercera y de las palabras contenidas en las cláusulas sexta y undécima del contrato de fiducia indicadas en la pretensión primera del segundo grupo de pretensiones subsidiarias, ya que el representante legal suplente de dicha sociedad excedió sus facultades estatutarias para representarla al aceptar dichos apartes.
2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de dichos apartes del contrato, se ordene la restitución de las cosas a su estado anterior, ordenando para ello lo siguiente:2.1. Que se anulen los certificados de garantía 091/97/4100105/03 y 091/97/4100105/05 expedidos por la sociedad Fiduciaria Empresarial, Fiduempresa S.A., en desarrollo de los apartes anulados del contrato de fiducia ya mencionado. 2.2. Que se ordene a UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., abstenerse de enajenar los bienes fideicomitidos y en general
mencionado. 2.2. Que se ordene a UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., abstenerse de enajenar los bienes fideicomitidos y en general de hacer efectiva la garantía fiduciaria contenida en los dos certificados de fiducia anteriormente mencionados. 2.3. Que se ordene la anulación de todos los actos jurídicos que se hubieren celebrado antes de la sentencia por parte de Fiduciaria Empresarial S.A., o su sucesora UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., en desarrollo de la garantía fiduciaria contenida en los dos certificados de fiducia anteriormente mencionados, y en especial de cualquier acto de transferencia del dominio del inmueble entregado en fiducia e identificado en el hecho 2.7 de la presente demanda. 2.4. Que en consecuencia se oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Santafé de Bogotá para que proceda a anotar que no tiene validez las inscripciones de actos de transferencia del dominio anulados según la pretensión 2.3 anterior.
3. Que se condene a los demandados al pago del las costas, agencias en derecho y honorarios del honorable tribunal”. “Cuarto grupo de pretensiones subsidiarias En el evento de que el honorable tribunal no resuelva favorablemente todas las pretensiones principales ni todas las del primero, segundo y tercer grupo de pretensiones subsidiarias atrás señaladas, solicito se resuelvan las
siguientes pretensiones subsidiarias:
1. Que se declare la inoponibilidad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.