Laudo 2004 CONCONCRETO S.A. SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTENEMENT MECANISE B
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2004 CONCONCRETO S.A. SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTENEMENT MECANISE B
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2004
1
LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCONCRETO S.A., SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTÈNEMENT MÉCANISÉ BESSAC, SUCURSAL COLOMBIA contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Carlos González Vargas, Presidente, José Roberto Herrera Vergara y
integrado por los árbitros Carlos González Vargas, Presidente, José Roberto Herrera Vergara y María Ximena Lombana Villalba, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CONCONCRETO S.A., SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTÈNEMENT MÉCANISÉ BESSAC, SUCURSAL COLOMBIA, parte convocante (en lo sucesivo, las convocantes) y, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., parte convocada (en lo sucesivo, la convocada). El presente laudo se
parte convocada (en lo sucesivo, la convocada). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL — SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE. I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR. 1. El 21 de diciembre de 2006, las sociedades que integran la parte convocante y la empresa convocada celebraron el Contrato de Obra Nº
la parte convocante y la empresa convocada celebraron el Contrato de Obra Nº 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006 que obra a folios 4 a 14 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.2
2. En la cláusula trigésima (30ª) de dicho Contrato, que obra a folio 13 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, las partes estipularon pacto arbitral, cuyo contenido es el siguiente: «De conformidad con el artículo 116, inciso 3°, de la Constitución Política, las diferencias que surjan entre las partes en relación con el presente Contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la CLAUSULA anterior [Instrumentos de solución directa de controversias] se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento
de solución directa de controversias] se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por un (1) árbitro colombiano designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, el árbitro será escogido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y funcionará en el Distrito Capital. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha en que el tribunal
disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha en que el tribunal se convoque.» 3. Mediante comunicaciones que obran a folios 81 y 82 del Cuaderno Principal 1, las partes modificaron la cláusula compromisoria en el sentido de que el Tribunal de Arbitraje pactado estaría integrado por tres (3) árbitros. 4. El 3 de agosto de 2010, con fundamento en la cláusula transcrita, las convocantes mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitaron la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones
convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. 5. Mediante sorteo público, el 24 de agosto de 2010, la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitros a los doctores Carlos González Vargas, José Roberto Herrera Vergara y María Ximena Lombana Villalba, quienes aceptaron los nombramientos mediante comunicaciones que obran a folios 111, 113 y 115 del Cuaderno Principal 1. 6. El 6 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se
se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Carlos González Vargas y como Secretario al doctor Fernando Pabón Santander (Acta No. 1, folios 141 a 143 del Cuaderno Principal 1). 7. En audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.3
8. La convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda mediante aviso de notificación radicado en su domicilio el 13 de octubre de 2010. 9. El 4 de noviembre de 2010, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., por conducto de su apoderado especial, contestó la solicitud de convocatoria, se pronunció sobre las pretensiones y los hechos de la misma y pidió pruebas en abono de su posición. En la misma oportunidad, la convocada presentó demanda de reconvención contra la convocante.
misma oportunidad, la convocada presentó demanda de reconvención contra la convocante. 10. Mediante auto de 13 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la convocada y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley. 11. El 2 de diciembre de 2010, la parte convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención. 12. El 6 de diciembre de 2010, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3)
a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda en el que la convocada propuso excepciones de mérito. De igual modo, en la misma oportunidad y para los mismos efectos se puso a disposición de la convocada el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito. 13. El 10 de diciembre de 2010, esto es dentro del término de traslado al
13. El 10 de diciembre de 2010, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la parte convocante presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la convocada. 14. El 10 de diciembre de 2010, la convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención. 15. Posteriormente, en consideración al escrito presentado por la convocada el 24 de enero de 2011 y a la manifestación hecha por su apoderado en la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2011, el Tribunal aceptó el desistimiento de la demanda de reconvención
8 de febrero de 2011, el Tribunal aceptó el desistimiento de la demanda de reconvención expresado por el apoderado de la convocada, motivo4
por el cual en el presente laudo no se hará referencia a la demanda de reconvención que fue presentada y luego desistida por la convocada. 16. El 28 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a arreglo conciliatorio alguno. 17. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, ambas partes consignaron, a
el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, ambas partes consignaron, a órdenes del Árbitro Presidente y en la proporción correspondiente a cada una de ellas, las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios del Tribunal, del secretario, de gastos de funcionamiento, protocolización y otros. 18. El 25 de marzo de 2011, se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso. II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. A. Hechos
proceso. II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. A. Hechos en que se fundamenta la demanda. Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación: 1. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP abrió la Invitación Pública No. ICSM-‐533-‐2006, cuyo objeto era el “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ FUCHA-‐TUNJUELO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE CONEXIÓN ENTRE EL PONDAJE DE AMORTIGUACION LOCALIZADO CERCA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO FUCHA AL RÍO BOGOTA
LOCALIZADO CERCA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO FUCHA AL RÍO BOGOTA Y LA FUTURA ESTACION ELEVADORA DEL TUNJUELO, PARA TRANSPORTAR LAS AGUAS RESIDUALES DE LA CUENCA DEL RIO FUCHA Y LOS CAUDALES EN RUTA DE LAS SUBCUENCAS FONTIBÓN Y TINTAL, A PRECIO GLOBAL CON FÓRMULA DE AJUSTE”. 2. Con base en las CONDICIONES Y TÉRMINOS de la Invitación Pública en mención, las convocantes presentaron propuesta para atender la referida Invitación Pública formulada por la EAAB, y resultaron favorecidas con la adjudicación, por lo cual con
formulada por la EAAB, y resultaron favorecidas con la adjudicación, por lo cual con fecha 21 de diciembre de 2006 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y5
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP celebró el Contrato de Obra No. 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006 con el CONSORCIO IFT, integrado por CONCONCRETO S.A., SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTÈNEMENT MÈCANISÉ BESSAC SUCURSAL COLOMBIA. 3. El Acta de Iniciación del Contrato en mención se suscribió el 26 de febrero de 2007 y en la misma se previó un plazo de ejecución de treinta y tres (33) meses, que terminaría el 25 de noviembre del año 2009 y el valor del contrato se estableció en la suma de
del año 2009 y el valor del contrato se estableció en la suma de $157.782.847.652. El plazo y el valor del contrato fueron objeto de modificaciones, a saber: • Mediante documento suscrito el 29 de diciembre de 2008 se prorrogó el plazo del Contrato hasta el 10 de diciembre de 2009 y se adicionó su valor en la suma de $1.461.868.963, para un valor total de $159.244.716.615, de conformidad con el Anexo No. 1 del documento de prórroga. • Por medio de documento suscrito el 9 de diciembre de 2009, se prorrogó el
- Por medio de documento suscrito el 9 de diciembre de 2009, se prorrogó el plazo del Contrato hasta el 30 de enero del año 2010. 4. El 1º de febrero de 2010 se suscribió entre el Director de Obra por parte del CONSORCIO IFT y el Director de Interventoría por parte del Consorcio Gómez Cajiao – Silva Carreño, INTERVENTOR del Contrato en mención, el ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, mediante la cual se dejó constancia sobre la terminación de la obra dentro del plazo contractual. 5. El 7 de mayo del año 2010 se suscribió entre
del plazo contractual. 5. El 7 de mayo del año 2010 se suscribió entre el Director de Obra por parte del CONSORCIO IFT y el Director de Interventoría por parte del Consorcio Gómez Cajiao – Silva Carreño, INTERVENTOR del Contrato en mención, el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL de la obra objeto del citado Contrato. 6. Durante la ejecución del Contrato en mención, las convocantes adelantaron los trámites ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de “solicitud de beneficios tributarios para la construcción del Interceptor Río Bogotá tramo Fucha – Tunjuelo” a que se
para la construcción del Interceptor Río Bogotá tramo Fucha – Tunjuelo” a que se refieren las Certificaciones que se indican en los hechos de la demanda.6
7. Mediante Comunicación 2551001-‐2010-‐564 del 25 de mayo de 2010 el Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, remitió al Representante Legal del CONSORCIO IFT el pronunciamiento emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB mediante memorando 15200-‐2009-‐4981 de fecha 08 de Septiembre de 2009 dirigido a la Dirección de la Red Troncal Alcantarillado, y le informó que “(…) el Consorcio IFT deberá compensar al Acueducto de Bogotá el valor de los beneficios tributarios obtenidos por la
al Acueducto de Bogotá el valor de los beneficios tributarios obtenidos por la exención del IVA, otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre los equipos y elementos destinados a la construcción, instalación y montaje del sistema interceptor Río Bogotá Fucha – Tunjuelo, en virtud de la aplicación del artículo 424-‐5 del Estatuto Tributario. (…)”. 8. Luego de varias comunicaciones cruzadas entre las partes, el día 29 de junio de 2010 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y el CONSORCIO IFT a través
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y el CONSORCIO IFT a través de sus representantes y en aplicación de lo estipulado en la cláusula trigésima del Contrato en mención, sostuvieron una reunión durante la cual trataron de solucionar las discrepancias surgidas entre ellas, específicamente en lo relativo a la devolución o compensación del IVA que pretendía la EAAB. 9. Posteriormente, luego de varias reuniones y comunicaciones, las partes dieron por concluida la etapa de arreglo directo, sin haber logrado acuerdo respecto de las diferencias relativas al
la etapa de arreglo directo, sin haber logrado acuerdo respecto de las diferencias relativas al IVA. 10. El 30 de julio de 2010 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y el CONSORCIO IFT suscribieron el “ACTA DE LIQUIDACION CONTRATO DE OBRA 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006”. B. Las pretensiones de la demanda principal. De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: 1. Que el Tribunal declare que en el Contrato
harán en las consideraciones: 1. Que el Tribunal declare que en el Contrato de Obra No. 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006, celebrado entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP y el CONSORCIO IFT, integrado por CONCONCRETO S.A., SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. y CREUSEMENT ET SOUTÈNEMENT MÈCANISÉ BESSAC,SUCURSAL COLOMBIA, cuyo objeto era el “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ FUCHA-‐TUNJUELO Y7
OBRAS COMPLEMENTARIAS DE CONEXIÓN ENTRE EL PONDAJE DE AMORTIGUACION LOCALIZADO CERCA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO FUCHA AL RÍO BOGOTA Y LA FUTURA ESTACION ELEVADORA DEL TUNJUELO, PARA TRANSPORTAR LAS AGUAS RESIDUALES DE LA CUENCA DEL RIO FUCHA Y LOS CAUDALES EN RUTA DE LAS SUBCUENCAS FONTIBÓN Y TINTAL, A PRECIO GLOBAL CON FÓRMULA DE AJUSTE”, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP le trasladó enteramente el riesgo tributario al CONSORCIO IFT. 2. Que en consecuencia, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
2. Que en consecuencia, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP a reintegrar a favor del CONSORCIO IFT la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($6.498.578.587.oo), que descontó la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP en la liquidación del Contrato de Obra No. 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006, al CONSORCIO IFT por concepto de los que denomina la Empresa “beneficios tributarios obtenidos por la exención del IVA otorgada por
los que denomina la Empresa “beneficios tributarios obtenidos por la exención del IVA otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta Convocatoria y las que se realicen en el curso del Proceso. 3. La condena a que se refiere la anterior declaración se decretará con sus intereses, reajustes, correcciones y actualizaciones que permita la ley desde el momento en que se debió producir el pago a favor del CONSORCIO IFT por concepto de la liquidación del Contrato de Obra No. 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006 celebrado entre
concepto de la liquidación del Contrato de Obra No. 1-‐01-‐25500-‐707-‐2006 celebrado entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP y el CONSORCIO IFT y, si hubiere lugar a intereses, de cualquier clase, ellos se decretarán a la más alta tasa legalmente procedente. 4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la Empresa convocada. C. La contestación de la demanda. El 4 de noviembre de 2010, la convocada contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a todas
demanda, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones que el apoderado denominó: 1. Inexistencia del derecho del demandante a reclamar la suma de dinero contenida en la pretensión segunda, porque la Empresa de Acueducto no le trasladó riesgo tributario alguno. 2. Pago total de la suma reclamada en la pretensión segunda y/o acuerdo para la devolución de esos dineros a favor del contratista, a cambio de la constitución de una garantía bancaria.8
III. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL. A. Pruebas. Mediante providencia de 25 de marzo de 2011, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación. 1. El 4 de abril de 2011, se recibieron los testimonios de Julio Alirio Torres Ortiz, Carlos Alberto Acero Arango, Ricardo Rodríguez Garavito, Wilson Rocha Bohórquez, Marco Antonio Gómez Albornoz y Sandra Margarita Rodríguez Rincón. En la misma fecha se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Catherine Spencer y de Fernando Gómez. 2. Se recibieron
los testimonios de Catherine Spencer y de Fernando Gómez. 2. Se recibieron las respuestas a los oficios librados por el Tribunal, documentos que se incorporaron al expediente. 3. El 31 de mayo de 2011, se aceptó el desistimiento del testimonio de José Félix Daza. En la misma fecha, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluido el período probatorio y se citó a las partes a audiencia de
concluido el período probatorio y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales. B. Alegaciones finales. Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 22 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos. El 8 de julio de 2011, esto es dentro del plazo conferido por el Tribunal, el señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto final,
plazo conferido por el Tribunal, el señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto final, que también se incorporó al expediente. IV. PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén que la demanda9
cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no ap
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