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Laudo 2006 ORGANIZACION MONITOREO AMBIENTAL LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARRO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2006 ORGANIZACION MONITOREO AMBIENTAL LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARRO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2006

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ1

LAUDO ARBITRAL

ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

VS

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE

Bogotá, D.C. Septiembre 26 de 2012

El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre ORGANIZA CIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA., convocante, en adelante “la Convocante” y EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, convocada, en adelante “la Convocada”, profiere el presente laudo arbitral, por medio del cual pone fin al proceso.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Origen de las controversias.

Las controversias materia del presente laudo se derivan del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 2071444 suscrito entre ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA. y FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE el 12 de septiembre de 2007, el cual obra en el expediente a folios 1 a 31 Cuaderno de Pruebas Nº 1.

2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 2071444 las partes pactaron

el expediente a folios 1 a 31 Cuaderno de Pruebas Nº 1.

2. El Pacto Arbitral.

En el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 2071444 las partes pactaron arbitraje en el numeral 10, de las Condiciones Gener ales, (folio 9), en los siguientes términos:

“10. Soluciones de controversias.

10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se hay a suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.

10.2. Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Comprador o el Proveedor pod rá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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continuación: No se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El pro ceso de arbitraje puede comenzar

o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El pro ceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamente de procedimientos estipulado en las CEC.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. Convocatoria

El día 5 de agosto de 2010 el Dr. Luis Alfonso López Ruíz, en su calidad de apoderado de la ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral.

3.2. Designación de los Árbitros:

La designación fue hecha por el Juz gado 32 Civil del Circuito de Bogotá de la siguiente manera: El Doctor CARLOS CAMARGO DE LA HOZ fue designado mediante auto del 15 de febrero de 2011 y posesionado el 21 de febrero de 2011, el Doctor MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ designado mediante auto del 15 de febrero de 2011 quien aceptó mediante escrito el 27 de abril de 2011 y la Doctora LILIAM SUÁREZ MELO, designada mediante auto del 8 de abril de 2011 quien aceptó mediante escrito el 10 de mayo de 2011.

3.3. Instalación:

El Tribunal se instaló el 7 de julio de 2011 en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , a la cual asistieron los Doctores CARLOS EDUARDO BUSTOS en su calidad de

El Tribunal se instaló el 7 de julio de 2011 en sesión realizada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , a la cual asistieron los Doctores CARLOS EDUARDO BUSTOS en su calidad de representante legal de la parte convocante, LUIS ALFONSO LÓPEZ RUÍZ en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y GERMÁN LOZANO VILLEGAS en su calidad de apoderado judicial de la parte convocada (Acta Nº 1, folios 71 y 76 del Cuaderno Principal). En ella se designó co mo Presidente del Tribunal al d octor MARTÍN BE RMÚDEZ MUÑÓZ y como secretaria a la d octora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante la Presidente del Tribunal (Acta No 2, folio 87). Por parte del Ministerio Público fue designado el Procurador Sexto Jud icial II Administrativo Doctor CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO.

3.4. Admisión de la demanda y notificación:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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En audiencia de 7 de julio de 2011 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en la forma legal (Acta 1, folios 72 a 75 Cua derno

En audiencia de 7 de julio de 2011 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en la forma legal (Acta 1, folios 72 a 75 Cua derno Principal Nº 1). En esa misma audiencia se notificó al apoderado la parte convocada del auto admisorio y se le entregaron copias de la demanda y sus anexos. En contra de dicho auto admisorio el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Auto No. 2 (Folio 75 Cuaderno Principal No 1)

3.5. Contestación de la demanda:

Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda, se opuso a las preten siones, formuló excepciones de mérito y en escrito separado llamó en garantía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folios 88 a 128). Por secretaría se corrió traslado de las excepciones propuestas y la parte convocante, con escrito de 2 de a gosto de 2011, solicitó pruebas adicionales (folio 130 a 132).

3.6. Audiencia de conciliación:

Los días 10 de agosto y 8 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias planteadas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria y se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta Nº 3 folios 134 a 136 y 4 folios 144 a 159 Cuaderno Principal Nº 1).

conciliatoria y se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta Nº 3 folios 134 a 136 y 4 folios 144 a 159 Cuaderno Principal Nº 1).

3.7. Honorarios y gastos del proceso:

En audiencia de 8 de septiembre de 2011(Acta 4 folios 144 a 159 Cuaderno Principal Nº 1) el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y las partidas de ad ministración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de gastos del proceso y protocolización del expediente, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes en la proporción que les correspondía.

3.8. Llamamiento en garantía:

El llamamiento en garantía r ealizado por la parte convocada al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE fue inadmitido mediante auto No. 7 del 11 de octubre de 2011 (Acta 5, folios 150 a 159), una vez subsanado en tiempo por la parte c onvocada mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2011(folios 118 a 128) el Tribunal procedió a admitirlo y ordenó notificar personalmente al llamado mediante auto No. 8 del 21 de octubre de 2011(Acta No. 6 folios 165 a 167). El 25 de octubre de 201 1 seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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llevó a cabo la notificación por aviso (folio 169) y mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2011 (folio170) el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE manifestó que no intervendría en el proceso arbitral toda vez que no suscribió cláusula compromisoria alguna.

3.9 Primera audiencia de trámite:

El 11 de octubre de 2011 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA. y FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, derivadas del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 2071444 de 12 de septiembre de 2007,con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo.

3.10. Decreto y práctica de pruebas:

En audiencia de 21 de noviembre de 2011 el Tribunal profirió el decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y nom bró perito experto en Ingeniería Ambiental.

La práctica de pruebas se realizó de la siguiente manera:

Prueba documental:

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los

experto en Ingeniería Ambiental.

La práctica de pruebas se realizó de la siguiente manera:

Prueba documental:

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folios 1 a 66 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda y relacionados a folios 67 a 339 del mismo Cuaderno.

Oficios:

Por solic itud de la parte convocante en el escrito de pruebas adicionales presentado al descorrer traslado de las excepciones de mérito se libraron oficios al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, quienes enviaron las correspondientes respuestas las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes.

Dictamen pericial:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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Por solicitud de la parte convocada se decretó la práctica de un dictamen pericial por un perito experto en Ingeniería Ambiental . El Tribunal en audiencia de 21 de noviembre de 2011 nombró al ingeniero Víctor Augusto Ortiz Moncada, quien tomó posesión el 5 de diciembre de 2011 y rindió

pericial por un perito experto en Ingeniería Ambiental . El Tribunal en audiencia de 21 de noviembre de 2011 nombró al ingeniero Víctor Augusto Ortiz Moncada, quien tomó posesión el 5 de diciembre de 2011 y rindió dictamen el 30 de abril de 2012 del cual se corrió traslado a las partes. Estando en término el apoderado de la parte convocante solicitó aclaraciones al dictamen mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2011 (folio273) las cuales fueron resueltas por el perito el 1 de junio de 2012 (folio 557 a 567 Cuaderno de Pruebas No1)

Testimonios:

En audi encia de 5 de diciembre de 2011 rindieron testimonio los señores Heriberto Castrillón Sánchez, Helver Reyes Lozano y Adriana del Pilar Correa Lara (Acta Nº 8, transcripciones folios 340 a 366 Cuaderno de Pruebas Nº 1). En sesión de 24 de enero de 2012 se e scucharon los testimonios de César Augusto Buitrago Gómez y Luis Humberto Jiménez Morera (Acta Nº 10, transcripciones folios 367 a 388 Cuaderno de Pruebas Nº1).

3.11 Alegatos de Conclusión

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del 23 de agosto de 2012 realizó la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus alegaciones y entregaron sendos memoriales con el resumen de las mismas que forma parte del expediente (Acta Nº 1 9, folios 305 a 356 y 383 a 394 del Cuaderno Principal Nº 1).

entregaron sendos memoriales con el resumen de las mismas que forma parte del expediente (Acta Nº 1 9, folios 305 a 356 y 383 a 394 del Cuaderno Principal Nº 1).

3.12 Concepto del Ministerio Público

El Procurador Sexto Judicial II Administrativo Doctor CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO, en la audiencia de alegatos presentó concepto en el cual solicita acceder las pretensiones de la demanda principal. (Acta Nº 19, folios 357 a 382 del Cuaderno Principal Nº 1).

Sosteniendo principalmente el incumplimiento grave de la convocante, de la siguiente manera:

A lo largo d el proceso, se encuentra probada toda una actividad tendiente a corregir sin éxito fallos iniciales presentados e incluso una sanción por parte de FONADE que materializó luego en una dación en pago de unos equipos. En este sentido, resulta nutrida la correspondencia que prueba múltiples requerimientos de la entidad oficial para el correcto funcionamiento de los equipos sin que ello se hubiera dado como lo muestra el dictamen pericial ya

citado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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Como lo observamos, siendo la medición de la calidad del aire la finalidad de la actividad del Esta do que se concreta en la adquisición de unos equipos destinados para tal fin, su correcto funcionamiento es apenas una lógica

Como lo observamos, siendo la medición de la calidad del aire la finalidad de la actividad del Esta do que se concreta en la adquisición de unos equipos destinados para tal fin, su correcto funcionamiento es apenas una lógica consecuencia de la esencia del contrato, de manera que el incumplimiento de tan fundamental obligación deberá, sin lugar a dudas, catalogarse como grave.

En consecuencia de lo anterior, considera el Ministerio Público, que la pretensión del demandante del pago del saldo del 20% del contrato, al haberse podido probar que los equipos fueron entregados a satisfacción, en correcto funci onamiento, deberá ser rechazado por el H. Tribunal y en su lugar aceptar la excepción del contrato no cumplido interpuesta por el demandado.

3.13 Término de duración del proceso.

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el término de duración de este trámite arbitral, es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día once (11) de octubre de 2011 (Acta 5).

Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Del 21 de octubre de 2011 hasta el 21 de noviembre de 2011, incluidas ambas fechas (1 mes) Del 5 de diciembre de 2011 a l 24 de enero de 2012, incluidas ambas fechas (1 mes y 19 días) Del 7 de marzo al 7 de junio de 2012, incluidas ambas fechas (2 meses)

Del 5 de diciembre de 2011 a l 24 de enero de 2012, incluidas ambas fechas (1 mes y 19 días) Del 7 de marzo al 7 de junio de 2012, incluidas ambas fechas (2 meses) Del 5 al 31 de julio, incluidas ambas fechas (26 días) Del 24 de agosto al 25 de septiembre, incluidas ambas fechas (33 días)

Con lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.

4. Demanda

4.1 Pretensiones

La parte convocante en la demanda a folios 11 y12 del Cuaderno Principal Nº 1 formuló las siguientes pretensiones:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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1. Declarar qu e el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –Fonadeincumplió el contrato 2071444, celebrado el doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007), al no pagar la suma de doscientos veinte millones trescientos ochenta y siete mil cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos ($220.387.042.40) dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el proveedor impartió la última de las capacitaciones a que estaba obligado.

2. Declarar que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –Fonadeno profirió ningún a cto administrativo

capacitaciones a que estaba obligado.

2. Declarar que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –Fonadeno profirió ningún a cto administrativo mediante el cual impusiera sanción alguna a MONITOREO

AMBIENTAL LTDA.

3. Condenar al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –Fonadea pagar a MONITOREO AMBIENTAL LTDA., dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga, la suma de doscientos veinte millones trescientos ochenta y siete mil cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos ($220.387.042.40), más los intereses moratorios causados desde el quince (15) de septiembre de dos mil ocho ( 2008) hasta cuando se efectúe el pago total.

4. Condenar al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –Fonadea pagar a MONITOREO AMBIENTAL LTDA., dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga, la suma de ciento seis millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos con veintitrés centavos ($106.641.424.23), más los intereses moratorios causados desde el quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008) hasta cuando se efectúe el pago total, por concepto de los equipos que fueron entregados a título de “pago” de una sanción que nunca fue impuesta con sujeción a los procedimientos previstos en la ley.

4.2 Hechos

La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que

fueron entregados a título de “pago” de una sanción que nunca fue impuesta con sujeción a los procedimientos previstos en la ley.

4.2 Hechos

La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 11 del Cuaderno Principal Nº 1, los cuales se resumen de la siguiente manera:

1. El siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007) y en ejecución del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos número 195077, el Fond o Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonadeabrió la Licitación Pública Internacional LPI -319-195077, cuyo objeto fue la “adquisición e instalación de equipos de monitoreo de calidad del aire (pasivos, activos y analizadores automáticos) ambiente eTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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individual, los necesarios para su calibración y mantenimiento y para la valoración de muestras”.

2. Surtido el trámite licitatorio, el “Comité de Selección del convenio 195077 recomendó entre otras, adjudicar los lotes 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 16 a la firma MONI TOREO AMBIENTAL LTDA.”, por lo cual entre FONADE y MONITOREO AMBIENTAL LTDA., se celebró el doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) el contrato 2071444 que tuvo

16 a la firma MONI TOREO AMBIENTAL LTDA.”, por lo cual entre FONADE y MONITOREO AMBIENTAL LTDA., se celebró el doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) el contrato 2071444 que tuvo por objeto la “adquisición e instalación de equipos de monitoreo de calidad del aire (pasivos, activos y analizadores automáticos) ambiente e individual, los necesarios para su calibración y mantenimiento y para la valoración de muestras.

3. Los plazos de entrega fueron insertos en el apéndice A del contrato y oscilaron entre veinticinco (25) y setenta y cinco (75) días calendario, de los cuales habría que descontar los tiempos de nacionalización, inventarios y elaboración de comodatos, conforme se registra, entre otros documentos contractuales, en la comunicación 2200 -2-2178 dirigida por el i nterventor del contrato al proveedor con fecha 10 de enero de 2008. Destaco aquí que en la misma comunicación la interventoria contempló la posibilidad de “ampliar los plazos” por cuanto el comprador no ejecutó las actividades que le correspondían en los términos inicialmente previstos para ello.

4. Entre otras por las razones expuestas en la comunicación 2200 -2108435, dirigida por la interventoría a la Gerencia de Banca Multilateral, el tiempo del contrato fue suspendido a partir del dieciocho (18) de octu bre de 2007 y hasta el veinticinco (25) de noviembre siguiente.

5. En el Acta de Reinicio del contrato, suscrita el veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), las partes acordaron ajustar “el

siguiente.

5. En el Acta de Reinicio del contrato, suscrita el veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), las partes acordaron ajustar “el plazo de entrega para la entrega (sic) de los lotes 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 16

así:

6. En relación con el plazo contractual, la interventoría, en comunicación 2200-2-129898 de 29 de octubre de 2009, ratificó: “Bajo estas condiciones se puede concluir que el proveedor ha contado con todas las garantías y colaboració n para que entregue todos los equipos funcionando pero se ha negado sistemáticamente a tomar las medidas necesarias para que ello se dé, razón por la cual en reunión sostenida con FONADE se ha determinado que el plazo máximo con que cuenta Monitoreo Ambiental para la entrega de todos los equipos es el dia 9 de noviembre , fecha en la cual se procederá a liquidar el contrato,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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teniendo en cuenta los equipos que se hayan recibido a satisfacción”. La negrilla y la cursiva no son del texto.

7. Además de los equipo s a que se refiere cada uno de los lotes y sublotes indicados, el proveedor se obligó a impartir la capacitación necesaria para el manejo de los mismos al personal que tendría a su cargo su manejo.

7. Además de los equipo s a que se refiere cada uno de los lotes y sublotes indicados, el proveedor se obligó a impartir la capacitación necesaria para el manejo de los mismos al personal que tendría a su cargo su manejo.

8. El precio del contrato fue de mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y tres pesos ($1.248.881.633) y allí mismo se estableció que el “pago del valor del contrato se efectuará en pesos colombianos, con la entrega de bienes o equipos de acuerdo con la programación establecida y mediante acta de recibo por parte del interventor, se pagará un ochenta por ciento (80%) del valor de los bienes. Este valor será calculado de acuerdo con los precios unitarios pactados en el contrato, valor que será pagadero dentro de los 30 días siguientes a la entrega mediante acta y con certificación del interventor de los bienes o equipos y a partir de la presentación de una solicitud de pago.

“El veinte por ciento (20%) restante contra la entrega de un certificado del interventor qu e indique que los bienes o servicios han sido recibidos a satisfacción, incluidos los servicios conexos. Este certificado debe establecer el cumplimiento satisfactorio de todas las condiciones de entrega, instalación, puesta en marcha de los equipos y/o prestación de los servicios conexos”.

9. Conforme aparece en el acta número uno (1) de entrega y recibo final del contrato número 2071444, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007) el proveedor hizo entrega al comprador de los equipos pertenecientes a los siguientes lotes: a) lote 11, integrado por los subdel contrato número 2071444, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007) el proveedor hizo entrega al comprador de los equipos pertenecientes a los siguientes lotes: a) lote 11, integrado por los sublotes 11.1, 11.2 y 11.3; b) lote 12, integrado por los sub-lotes 12.1, 12.2 y 12.3; c) lote 16, del cual en esa oportunidad fueron entregados los sub-lotes 16.1, 16.2 y 16.3.

10. Conforme aparece en el acta número dos (2) de entrega y recibo final del contrato número 2071444, el primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008) el proveedor hizo entrega al comprador de los equipos pertenecientes a los siguientes lotes: a) lote 3, integrado por los sublotes 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4; b) lote 4, del cual se entregaron los sub -lotes 4.2 y 4.4; c) lote 6, del cual en esa oportunidad fueron entregados los sub-lotes 6.1, 6.2 y 6.4; d) lote 16, del cual en esa ocasión se entregaron los sub-lotes 16.4, 16.5 y 16.6, l os cuales habían quedado pendientes de entrega en el acta número uno (1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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11. El mismo primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008) y como fue certificado por el interventor en el acta número tres (3) de entrega y recibo final del contrato número 2071444, se dio por “cumplida la capacitación relacionada con los equipos relacionadas (sic) en el Acta

de Entrega y Recibo No. 1 del Contrato en mención”. Seguidamente, la interventoría hizo constar que “la capacitación fue realizada a satisfacción y claridad para todos los asistentes a la misma”.

12. Conforme aparece en el acta número cuatro (4) de entrega y recibo final del contrato número 2071444, el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) el proveedor hizo entrega al comprador de los equipos pertenecientes al sub-lote 4.1 del lote 4, el cual había quedado pendiente en el acta referida en el hecho 12 de esta demanda.

13. Conforme aparece en el acta número cinco (5) de entrega y recibo final del contrato número 2071444, el doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) el proveedor hizo entrega al comprador de los equipos pertenecientes al lote 2 integrado por los sub-lotes 2.1 y 2.2.

14. Teniendo en cuenta que el valor total del contrato fue de mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil seiscien tos treinta y tres pesos ($1.248.881.633) y que las entregas a que se

14. Teniendo en cuenta que el valor total del contrato fue de mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil seiscien tos treinta y tres pesos ($1.248.881.633) y que las entregas a que se refieren las actas determinadas en los hechos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta demanda suman mil quince millones doscientos sesenta mil quinientos setenta y ocho pesos con sesenta y dos centa vos ($1.015.260.578.62), se tiene que al doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) el proveedor había cumplido con la entrega en un porcentaje superior al ochenta y uno por ciento (81%) del valor total de la contratación.

15. El acta número seis (6) de entreg a y recibo final del contrato número 2071444 da cuenta de que el veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) el proveedor hizo entrega al comprador de los sub -lotes 4.3, perteneciente al lote 4 y 6.3 perteneciente al lote 6. En esta acta la interventoria hizo constar “que los ítems 4.3 y 6.3 incluidos dentro del objeto del contrato, han sido recibidos y son los que se relacionan a continuación: (…)”.

16. En cumplimiento de las disposiciones contractuales el proveedor impartió a los funcionarios de las en tidades destinatarias la capacitación necesaria, no obstante, el interventor del contrato solo expidió las actas de recibo de la capacitación el 13 de agosto de 2009, es decir, casi nueve (9) meses después de impartida la última de las

capacitación necesaria, no obstante, el interventor del contrato solo expidió las actas de recibo de la capacitación el 13 de agosto de 2009, es decir, casi nueve (9) meses después de impartida la última de las capacitaciones previstas en el contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ORGANIZACIÓN MONITOREO AMBIENTAL LTDA.

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ11

17. Tanto las actas de entrega y recibo de equipos como las actas que dieron por cumplida la capacitación para el manejo de los mismos están suscritas por el ingeniero Helver Reyes Lozano en su calidad de interventor del contrato y, sin excepción, en todas ellas, insisto, se atestó que “los equipos son recibidos por la interventoría a entera satisfacción” y que la “ interventoría hace constar que la capacitación fue realizada a satisfacción y claridad para todos los asistentes a la misma…”.

18. Conforme se probará en el curso del proceso, el comprador no ejecutó en los tiempos previstos las tareas que le incumbían y que condicionaban la entrega de los equipos por parte del proveedor. En efecto, son abundantes los documentos contractuales que d an cuenta de que el comprador no ejecutó las tareas que le incumbían en el tiempo inicialmente previsto para su agotamiento. Así, los tiempos de nacionalización de los equipos, de ingreso de éstos al almacén del Ministerio del Medio Ambiente, de su permane ncia en éste y de

tiempo inicialmente previsto para su agotamiento. Así, los tiempos de nacionalización de los equipos, de ingreso de éstos al almacén del Ministerio del Medio Ambiente, de su permane ncia en éste y de celebración de los contratos de comodato entre éste y los destinatarios finales de los mismos fueron muy superiores a los que inicialmente se estimaron, a la vez que eran requisitos para proceder a su entrega. Estos tiempos, en voz de la intervento

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