Laudo 2016 UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACION Y OTROS VS. HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2016 UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACION Y OTROS VS. HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2016
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
--1/111--
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN; UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T. conformada por las soci edades
UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, SOCIED AD
CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA, CLÍNICA SANTA TERESA S.A.,
CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL
LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECI ALISTAS LIMITADA C.I.; UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U. T. conformada por las sociedades UNICLINICAS DEL ORIEN TE S.A. EN
LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERESA S.A., CLÍNICA
ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍNICA EL LAGUITO S.A.,
CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITA DA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA; UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. conformada por las sociedade s UNICLINICAS
DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, CLÍNICA SANTA TERE SA
S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍN ICA EL
LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECI ALISTAS
S.A., CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A., CLÍN ICA EL
LAGUITO S.A., CLÍNICA CARDI S.A., CLÍNICA DE ESPECI ALISTAS
LIMITADA C.I., SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA.
CONTRA
HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS y HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. , profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su int egridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, De creto 2651 de 1991, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y e l Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgad a el conflicto planteado en la demanda, la contestación de la demanda, en las exce pciones y en las correspondientes respuestas.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes.
La parte convocante está conformada por:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Carlos Alberto Becerra Gómez, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está represen tada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reco noció personería por este Tribunal.
UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T. conformada por las siguientes sociedades:
UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN.
SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA , persona jurídica debidamente constituída con domicilio principal en la ciudad de Duitama, representada legalmente por Carlos Alberto Posada Prada, mayor d e edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicial mente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció person ería por este Tribunal. CLÍNICA SANTA TERESA S.A. , persona jurídica debidamente constituída con domicilio principal en la ciudad de Tunja, repr esentada legalmente por Jorge Enrique Hernández De Castro, mayor de edad con domi cilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en est e proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por es te Tribunal. CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Leopoldo De Jesús Zambr ano, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está represen tada judicialmente en este
debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Tunja, representada legalmente por Leopoldo De Jesús Zambr ano, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está represen tada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reco noció personería por este Tribunal. CLÍNICA EL LAGUITO S.A. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Sogamoso, repre sentada legalmente por María Cristina Esteban Alonso, mayor de edad con do micilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en est e proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por es te Tribunal. CLÍNICA CARDI S.A. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Chiquinquirá, r epresentada legalmente por Pedro Ramón Reina Corredor, mayor de edad con domic ilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en est e proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por es te Tribunal. CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I. , persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Sogamoso, representada legalmente por Jesús Armando Ballester os Moreno, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está repr esentada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T. conformada por las siguientes sociedades:
UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
Tribunal.
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T. conformada por las siguientes sociedades: UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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CLÍNICA SANTA TERESA S.A.
CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A.
CLÍNICA EL LAGUITO S.A.
CLÍNICA CARDI S.A.
CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I.
SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA.
UNIÓN TEMPORAL UNICLINICAS VIVIR U.T. conformada por las siguientes sociedades:
UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN.
CLÍNICA SANTA TERESA S.A.
CLÍNICA ESPECIALIZADA DE LOS ANDES S.A.
CLÍNICA EL LAGUITO S.A.
CLÍNICA CARDI S.A.
CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I.
SOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LIMITADA.
La parte convocada es HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. , persona jurídica debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Camilo Posada González, mayor de edad con domicilio en esta ciudad, sociedad representada jud icialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le rec onoció personería por este Tribunal.
representada legalmente por Camilo Posada González, mayor de edad con domicilio en esta ciudad, sociedad representada jud icialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le rec onoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra incluido en los siguientes contratos: RC20040045 en tre HUMANA VIVIR EPS S.A. con IPS UNICLÍNICAS DEL ORIENTE S.A.; C2003 en tre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS SERVIR BOYACA S.A. hoy UN ICLÍNICAS DEL ORIENTE S.A.; C2003 1476 entre HUMANA VIVIR EPS S.A . con IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACA U.T.; RC20040207 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOY ACA U.T.;
RC-AMB-EVE-2005-002 entre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNIÓN
TEMPORAL UNICLINICAS BOYACA U.T.; RC-CAP-2005-001 e ntre HUMANA VIVIR E.P.S. S.A. con IPS UNION TEMPORAL UNI CLINICAS VIVIR U.T. Los cuales posteriormente fueron modific ados y unificados por los apoderados judiciales de las partes debidamente fac ultados para ello en audiencia del cinco (5) de octubre de 2010 en el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sed e Salitre, obrante en los folios 225 y 226 del Cuaderno Principal No. 1, que es del siguiente tenor:
“1. Las diferencias que ocurran con ocasión a las c ontroversias
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Sed e Salitre, obrante en los folios 225 y 226 del Cuaderno Principal No. 1, que es del siguiente tenor:
“1. Las diferencias que ocurran con ocasión a las c ontroversias surgidas de dichos contratos serán resueltas por tr es (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá. Lo anterior sin importar la cuantía de las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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2. Las partes acuerdan que acudirán directamente a solucionar sus controversias por arbitraje sin necesidad de agotar requisitos previos.
3. Para el presente caso las partes ratifican el no mbramiento de los árbitros realizado por el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá.”
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los á rbitros y etapa introductoria del proceso.
La integración del Tribunal de arbitramento fue des arrollada de la siguiente manera:
3.1. El día 12 de agosto de 2010 fue radicada por UNICLI NICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS la demanda arbi tral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento e n las cláusulas arbitrales mencionadas contenidas en los diferentes contratos.
ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS la demanda arbi tral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento e n las cláusulas arbitrales mencionadas contenidas en los diferentes contratos.
3.2. El 27 de agosto de 2010 fue iniciada la reunión de designación de árbitros la que se suspendió por mutuo acuerdo de las partes 1 y prosiguió el 3 de septiembre de 2010, culminando con el nombramiento a través de sorteo público de los abogados HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE, JAIRO PARRA QUIJANO y MARÍA CRISTINA MOSQUERA LÓPEZ 2 , quienes aceptaron en la oportunidad debida. 3
3.3. El día 5 de octubre de 2010 los apoderados de las p artes solicitan modificar los pactos arbitrales de los contratos ci tados en el numeral referente al pacto arbitral de este laudo 4 . En esta audiencia el apoderado de la CONVOCADA presentó poder con la facultad de modific ar el pacto arbitral y el 9 de noviembre de 2010 el apoderado de la CONVOCANT E radicó los poderes con la facultad de modificar el pacto arbitral y ce rtificados de las sociedades que conforman las Uniones Temporales.
3.4. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitra mento se celebró el día 30 de noviembre de 2010; en ella se designó al Pres idente y al Secretario del Tribunal, fue reconocida personería a los abogados de ambas partes y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un térmi no de cinco (5) días para subsanar el defecto relacionado con el juramento es timatorio y las
Tribunal, fue reconocida personería a los abogados de ambas partes y se profirió auto inadmisorio de la demanda concediendo un térmi no de cinco (5) días para subsanar el defecto relacionado con el juramento es timatorio y las modificaciones de la Cláusula Arbitral 5 . Al haberse subsanado el defecto por la parte CONVOCANTE 6 , el 1 de marzo de 2011 se profirió auto admisorio de la demanda disponiendo su traslado por el termino de d iez (10) días y se realizaron
1 Cuaderno Principal No. 1 folios 141 y 142. 2 Cuaderno Principal No. 1 folios 149 y 150. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 185 a 198. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 225 y 226. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 292 a 295. 6 Cuaderno Principal No. 1 folios 297 a 334.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --5/111-- unas precisiones en torno a los nombres de las soci edades CLÍNICA SANTA TERESA S.A. y CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA C.I . por haber sido erróneamente citados en la demanda. 7 .
3.5. El 15 de marzo de 2011 fue radicado en tiempo por H UMANA VIVIR S.A. E.P.S. el escrito de contestación de la demand a y propuso excepciones de mérito. 8
3.5. El 15 de marzo de 2011 fue radicado en tiempo por H UMANA VIVIR S.A. E.P.S. el escrito de contestación de la demand a y propuso excepciones de mérito. 8
3.6. El 6 de diciembre de 2010 tomó posesión el doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC como secretario del Tribunal ante el presidente de l Tribunal. 9
3.7. El 1 de abril de 2011 fue radicado en tiempo por pa rte de UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS escrito en el que se pronuncia sobre las excepciones propuestas por HUMA NA VIVIR S.A. E.P.S. producto de la demanda 10 .
3.8. El 5 de abril de 2011 fue radicado en la Procuradur ía General de la Nación escrito en el que se le informa la integraci ón e instalación del Tribunal 11 .
3.9. En audiencia del 28 de abril de 2011 luego de que e l Tribunal propusiera a las partes fórmulas de arreglo, las que fueron desc artadas por ambos extremos, por lo que se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación; a continuación se decretó la fijación de las sumas po r gastos y honorarios del Tribunal. 12
3.10. El día 12 de mayo de 2011 fueron entregados, dentro del término legal los cheques para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal por ambas partes. 13
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 29 de junio de 2011 14 ,
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4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 29 de junio de 2011 14 , en ella se reiteró la competencia del Tribunal y se decretaron a continuación las pruebas solicitadas por UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A . EN LIQUIDACIÓN Y OTROS y HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. en l a demanda, en la contestación que contiene las excepciones para d escorrer el traslado de las excepciones de mérito.
4.2. En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corre sponde, todos los
7 Cuaderno Principal No. 1 folios 335 a 337. 8 Cuaderno Principal No. 1 folios 338 a 360. 9 Cuaderno Principal No. 1 folio 296. 10 Cuaderno Principal No. 2 folios 362 a 378. 11 Cuaderno Principal No. 2 folio 379. 12 Cuaderno Principal No. 2 folios 383 a 388. 13 Cuaderno Principal No. 2 folios 391 y 392. 14 Cuaderno Principal No. 2 folios 398 a 407.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/111-- documentos aportados y enunciados en la demanda y e n la contestación de la
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --6/111-- documentos aportados y enunciados en la demanda y e n la contestación de la demanda. De igual forma fueron incorporados en el e xpediente los documentos que fueron aportados por CARLOS ALBERTO BECERRA GÓM EZ, representante legal de una de las sociedades que co nforman la parte CONVOCANTE, durante el transcurso de su declaración , los relacionados con los oficios decretados por el Tribunal y los presen tados por los peritos en sus dictámenes periciales.
4.3. En audiencia de 12 de julio de 2011 se recibieron l as declaraciones de terceros que se habían decretado previamente en el Auto No. 14. Fueron escuchadas las declaraciones de NANCY YASMÍN GALEAN O ARIZA y DIANA PATRICIA LEAL DEL RIO, solicitadas por la par te CONVOCADA, mientras que la declaración de parte de CARLOS ALBE RTO BECERRA GÓMEZ se pospuso por mutuo acuerdo de las partes. 15 Las transcripciones de las declaraciones mencionadas se incorporaron en e l expediente y se surtió el traslado de ley a las partes según lo previsto en e l artículo 109 del C.P.C. 16
4.4. En audiencia de 21 de julio de 2011 se recibió la d eclaración de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 14 y pospuesta por mutuo acuerdo de las partes en el Auto No. 15. Fue escuch ada la declaración de parte de CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ. 17 Las transcripciones de la
acuerdo de las partes en el Auto No. 15. Fue escuch ada la declaración de parte de CARLOS ALBERTO BECERRA GÓMEZ. 17 Las transcripciones de la declaración de parte fueron incorporadas en el expe diente y se surtió el traslado a las partes según lo previsto en el artículo 109 d el C.P.C. 18
4.5. En virtud de la solicitud realizada por la parte CO NVOCADA, el Tribunal libró un oficio por Secretaría a DAVIVIENDA – RED B ANCAFE que fue oportunamente respondido obrante en los folios 54 a 125 del Cuaderno de Pruebas No. 7. Acerca del oficio solicitado por la parte CONVOCANTE, el Tribunal dispuso más bien que los peritos tuvieran acceso a los documentos originales y que obtuvieran las copias que consider aran pertinentes 19 .
4.6. Fue decretado por el Tribunal el dictamen pericial solicitado por la parte CONVOCANTE, designándose como perito médico a LINA MARÍA BOTERO DURAN (por común acuerdo de las partes), y como per ito contador público a Gabriel Sánchez, para elaboración de forma conjunta 20 . La perito médico designada LINA MARÍA BOTERO DURAN aceptó en la opor tunidad debida 21 , mientras que el perito contador público Gabriel Sán chez fue relevado del cargo y fue designada como perito en su reemplazo a PATRI CIA VERÓNICA
15 Cuaderno Principal No. 2 folios 425 a 428. 16 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 1 a 34. 17 Cuaderno Principal No. 2 folios 435 a 437. 18 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 35 a 53.
16 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 1 a 34. 17 Cuaderno Principal No. 2 folios 435 a 437. 18 Cuaderno de Pruebas No. 7 folios 35 a 53. 19 Cuaderno Principal No. 2 folio 407. 20 Cuaderno Principal No. 2 folio 426 . 21 Cuaderno Principal No. 2 folios 429 y 430.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --7/111-- OLAYA GONZÁLEZ 22 , esta última aceptó en la oportunidad debida 23 y ambas tomaron posesión de sus cargos 24 .
4.7. El 6 de diciembre de 2011 fue presentado dentro del término el dictamen pericial rendido de forma conjunta por LINA MARÍA B OTERO DURAN y PATRICIA VERÓNICA OLAYA GONZÁLEZ 25 , luego de haberse solicitado y aceptado la prórroga para su entrega por las perito s 26 , corriéndose traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C.P.C . Durante el respectivo término de traslado ninguna de las partes realizó p ronunciamiento alguno contra el dictamen pericial 27 .
4.8. HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. aportó con el escrito de c ontestación de la demanda un dictamen pericial unilateral rendido por el perito Contador Público
el dictamen pericial 27 .
4.8. HUMANA VIVIR S.A. E.P.S. aportó con el escrito de c ontestación de la demanda un dictamen pericial unilateral rendido por el perito Contador Público EDWARD ALEXANDER BULLA YOMAYUSA 28 . En audiencia de 3 de febrero de 2012 fue realizado el interrogatorio al perito, que habían sido decretado previamente en el Auto No. 14, sobre su i doneidad y contenido del dictamen transcribiendo su declaración en la respec tiva acta 29 .
4.9. El 29 de noviembre de 2011 la apoderada de la parte CONVOCANTE radicó escrito en el que renunció a todos los poder es que le fueron otorgados por los integrantes de la parte que representaba 30 . El Tribunal en el Auto No. 27 admitió la renuncia presentada por la apoderada de la parte CONVOCANTE 31 y procedió a informarle a través de comunicación a to dos los integrantes de dicha parte lo acontecido, de conformidad con el artículo 69 del C.P.C 32 .
4.10. La audiencia para alegatos de conclusión fue llevad a a cabo el 16 de febrero de 2012, fecha señalada al efecto en forma oportuna y en la que se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos de sus intervenciones. En es ta misma audiencia por medio de auto se fijó el día 27 de febrero de 2012 como f echa para celebrar la audiencia de fallo. 33
5. Término de duración del proceso.
22 Cuaderno Principal No. 2 folios 552 y 553.
audiencia de fallo. 33
5. Término de duración del proceso.
22 Cuaderno Principal No. 2 folios 552 y 553. 23 Cuaderno Principal No. 2 folios 554 a 557. 24 Cuaderno Principal No. 2 folios 558 a 560. 25 Cuaderno de Pruebas No. 8 folios 1 a 69. 26 Cuaderno Principal No. 2 folios 568 a 583 y 587 a 5 89. 27 Cuaderno Principal No. 2 folio 608. 28 Cuaderno de Pruebas No. 6 folios 235 a 245. 29 Cuaderno Principal No. 3 folios607 a 614. 30 Cuaderno Principal No. 2 folio 590. 31 Cuaderno Principal No. 2 folio 591. 32 Cuaderno de Gastos No. 1 folios 16 a 33. 33 Cuaderno Principal No. 3 folios 615 a 617.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --8/111-- El término de duración del proceso, teniendo presen te que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, es de seis (6) meses cont ados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 29 de junio de 2011 (Cuaderno Principal No. 2 f olios 398 a 407) por lo que
finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 29 de junio de 2011 (Cuaderno Principal No. 2 f olios 398 a 407) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo en principio sería el día 29 de diciembre de 2011. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el pr oceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber:
Providencia y Acta en que fueron decretadas Fechas que comprende la suspensión del proceso Días hábiles que fueron suspendidos Auto No. 16 en Acta No. 11 Desde el día 13 de julio de 2011 hasta el día 20 de julio de 2011 (ambas fechas inclusive) 5 Auto No. 19 en Acta No. 12 Desde el día 22 de julio de 2011 hasta el día 8 de agosto de 2011 (ambas fechas inclusive). 12 Auto No. 23 en Acta No. 15 Desde la ejecutoria del presente auto hasta el 17 de octubre de 2011 (última fecha inclusive) 27
TOTAL 44
En consecuencia, al sumar los 44 días hábiles duran te los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laud o en tiempo se extiende hasta el 9 de marzo de 2012.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido den tro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda.
el 9 de marzo de 2012.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido den tro de la oportunidad debida.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda.
1.1 Pretensiones formuladas en la demanda.
La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones, en relación con cada una de las partes y cada uno de los contratos que rigieron sus relacion es y que se transcriben textualmente:
“ PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVAS ”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
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“6.1. EN CUANTO A LA SOCIEDAD UNICLINCAS DE
ORIENTE S.A antes SERVIR BOYACA S.A.”
“CONTRATO RC 200400045 ”
“6.1.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incump lió el contrato número RC 200400045 de prestación de se rvicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de com plejidad ambulatorio, por capitación para usuarios del régimen contributivo, suscrito con la IPSUNICLINICAS DE ORI ENTE S.A., el día 01 de diciembre de 2004, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efe ctivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la
S.A., el día 01 de diciembre de 2004, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolumentos correspondientes al servicio efe ctivamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber prese ntado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrument o contractual.”
“6.1.2 Se liquide el contrato número RC 200400045 d e diciembre de 2004, estableciendo las sumas adeudada s por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A, por concepto de los servicios prestados, en cu mplimiento del contrato referido. Pues no obstante la indiscut ible exigibilidad de los valores de la pretensión anteri or, con la debida actualización, según la estimación razonada de la cuantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha d ado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha in cluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el val or de las facturas de que tal pretensión se trata. Lo anterio r ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pret ende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término peren torio , dicha liquidación no se ha efectuado.”
“CONTRATO SIN NÚMERO C 2003 ”
“6.1.3 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incump lió el contrato sin número C 2003 de prestación de ser vicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de comple jidad
“6.1.3 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incump lió el contrato sin número C 2003 de prestación de ser vicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de comple jidad ambulatorio, y promoción y prevención por capitación para usuarios del régimen contributivo en el Departament o de Boyacá, suscrito con la IPS SERVIR BOYACÁ S.A. hoyUNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A , el día 1 de abril de 2003, toda vez que a la fecha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el valor total de los emolument osTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --10 /111-- correspondientes al servicio efectivamente prestado , de acuerdo con los documentos acompañados con la prese nte demanda arbitral, no obstante, haber presentado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas co nforme al procedimiento descrito en el instrumento contractua l.”
“6.1.4 Se liquide el contrato sin número C 2003 del 01 de abril de 2003, estableciendo las sumas adeudadas por HUMA NA VIVIR ESP S.A. a UNICLÍNICAS DE ORIENTE S.A, por concepto de los servicios prestados, en cumplimient o del contrato referido. Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la de bida actualización, según la estimación razonada de la c uantía, la
concepto de los servicios prestados, en cumplimient o del contrato referido. Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la de bida actualización, según la estimación razonada de la c uantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha in cluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el val or de las facturas de que tal pretensión se trata. Lo anterio r ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pret ende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término peren torio , dicha liquidación no se ha efectuado.”
“6.2. EN CUANTO A LA UNIÓN TEMPORAL SERVIR
BOYACÁ UT.”
“CONTRATO No C 2003 1476. ”
“6.2.1 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incum plió el contrato el contrato(sic) número C 2003 1476 d e prestación de servicios de salud de primero, segundo y tercer nivel de complejidad hospitalario, incluidos los cinco prime ros días de UCI, y promoción y prevención por capitación para usuarios del régimen contributivo en el Departamento de Boya cá, suscrito con la IPS UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, el día 1 de abril de 2003, toda vez que a la fe cha no ha reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el val or total de los emolumentos correspondientes al servicio efecti vamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la
reconocido, ni pagado al prestador cumplido, el val or total de los emolumentos correspondientes al servicio efecti vamente prestado, de acuerdo con los documentos acompañados con la presente demanda arbitral, no obstante, haber prese ntado la parte actora las facturas relacionadas, debidamente radicadas conforme al procedimiento descrito en el instrument o contractual.”
“6.2.2 Se liquide el contrato número C 2003 1476, estableciendo las sumas adeudadas por HUMANA VIVIR ESP S.A. a UNIÓN TEMPORAL SERVIR BOYACÁ UT, por concepto de los servicios prestados, en cumplimient o delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNICLINICAS DEL ORIENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ --11 /111-- contrato referido. Pues no obstante la indiscutible exigibilidad de los valores de la pretensión anterior, con la de bida actualización, según la estimación razonada de la c uantía, la sociedad HUMANA VIVIR EPS S.A., no ha dado cumplimiento a la liquidación del contrato ni ha in cluido en ésta, como sumas a favor de la parte actora, el val or de las facturas de que tal pretensión se trata. Lo anterio r ya que pese a lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pret ende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término peren torio , dicha liquidación no se ha efectuado.”
lo pactado en el contrato, cuya liquidación se pret ende, en el sentido de que la demandada se obligó a proceder a la liquidación del contrato dentro de un término peren torio , dicha liquidación no se ha efectuado.”
“CONTRATO No RC-20040207. ”
“6.2.3 Se declare que HUMANA VIVIR EPS S.A., incumplióel contrato RC 2004 0207 de prestación de servicios de salud de primero, segund
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