Laudo 2017 BRM S.A. VS. YOUNG RUBICAM BRANDS LTDA.
Detalles
- Título
- Laudo 2017 BRM S.A. VS. YOUNG RUBICAM BRANDS LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
TRIBUNAL ARBITRAL
BRM S.A. contra YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA
1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
BRM S.A.
VS.
YOUNG & RUBICAM BRAN DS LTDA .
BOGOTÁ D.C. TRES (3) DE OCTUBRE DE DOS MI L ONCE (2011)TRIBUNAL ARBITRAL
BRM S.A. contra YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA
2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades BRM S.A. (en adelante BRM o la demandante), com o parte convocante, y YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA (en adelante YOUNG & RUBICAM o la demandada), como parte convocada, relacionadas con el “ACUERDO DE AFILIACIÓN Y LICENCIA DE MARCA” de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004) , y de su otro sí de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
A. ANTECEDENTES
(31) de diciembre de dos mil cuatro (2004) , y de su otro sí de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “ACUERDO DE AFILIACIÓN Y LICENCIA DE M ARCA” de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y de su otro sí de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005).
2. El Pacto Arbitral.
Obra a folios 1 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1 copia del denominado “ACUERDO DE AFILIACIÓN Y LICENCIA DE MARCA” de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y de su otro sí de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), en el primero de estos, en la Cláusula XIII (folio 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se encuentra contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:TRIBUNAL ARBITRAL
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“XIII. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este Acuerdo y las relaciones entre las Partes en conexión con el mismo, se re irán por las leyes de la República de Colombia. Excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un titulo ejecutivo o que no sea susceptible de transacción, toda controversia o diferencia entre las Partes que surja en
leyes de la República de Colombia. Excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un titulo ejecutivo o que no sea susceptible de transacción, toda controversia o diferencia entre las Partes que surja en relación con el presente Acuerdo, que no pueda resolverse directamente entr e las Partes durante un término de treinta (30) días calendario desde la fecha en que una parte ponga en conocimiento de la otra parte dicha situación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por las partes de común acuerdo. En el evento de no llegarse a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, el Tribunal de Arbitramento será designado por las parte s de la lista oficial de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se regirá por las disposicione s y reglamentaciones del Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las demás leyes y regulaciones que las complementen o mo difiquen y se ceñirán a las siguientes reglas: a) El Tribunal estar á integrado por un (1) árbitro, quien será ciudadano colombiano y abogado en ejercicio ; b) la organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Cent ro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá ; c) El Tribunal decidirá en derecho ; d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad ; y e) la parte vencida en el arbitramento sufragará todos l os costos derivados del proceso“.
funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad ; y e) la parte vencida en el arbitramento sufragará todos l os costos derivados del proceso“.
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), BRM S.A., solicitó a través de ap oderado judicial, la convocatoria de Tribunal Arbitral, con el fin de resolver las diferencias surgidas con la sociedad YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA surgidas delTRIBUNAL ARBITRAL
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“ACUERDO DE AFILIACIÓN Y LICENCIA DE MARCA” de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y de su otro sí de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), el apoderado de la convocante dentro de la oportunidad legal correspondient e, sustituyó la demanda el día trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) tal como ob ra a folios 50 a 66 del Cuaderno Principal No.1.
3.2. Designación de los Árbitros: En atención a lo dispuesto en la cláusula compromisoria l as partes de común acuerdo, designaron como árbitro el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), al doctor ERNESTO RENGIFO GARCIA y como suplente al doctor FERNANDO SILVA GARCÍA; el Centro de Arbitraje informó al árbitro nombrado quien aceptó de manera oportuna.
diez (2010), al doctor ERNESTO RENGIFO GARCIA y como suplente al doctor FERNANDO SILVA GARCÍA; el Centro de Arbitraje informó al árbitro nombrado quien aceptó de manera oportuna.
3.3. Instalación : Una vez realizadas las citaciones que por ley corresponden, el Tribunal d e Arbitramento se instaló el día seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010) en sesión realizada en las instalaciones de la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde se fijó su sede (Acta Nº 1, folios 47 a 49 del Cuaderno Principal No. 1). En el desarrollo de la audiencia se inadmitió la demanda por no haberse dado cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y en el desarrollo de la misma fue designado como Secretario el doctor
CARLOS MAYORCA ESCOBAR.
3.4. Admisión de la demanda y notificación : El apoderado de la parte demandante encontrándose dentro d e la oportunidad para hacerlo, sustituyó integralmente la demanda el día trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 50 a 66 del Cuaderno Principal No. 1), la cual fue admitida mediante Auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 67 a 69 del Cuaderno Principal No. 1) en esta providencia se ord enó correr traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, decisión que en la misma fecha fue not ificada personalmente al apoderado de la demandada
traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, decisión que en la misma fecha fue not ificada personalmente al apoderado de la demandada tal como co nsta en el acta correspondiente (folio 70 d el Cuaderno Principal No. 1 ). Contra el auto admisorio de la demanda el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposiciónTRIBUNAL ARBITRAL
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el día veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010) (folios 71 y 72 del Cuaderno Principal No. 1), del recurso se corrió tra slado el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (20 10) (folio 73 del Cuaderno Principal), la parte demandante descorrió el traslado en tiempo mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), el cual obra a folios 74 y 75 del Cuaderno Principal No. 1 . Mediante Auto de fecha ve intiocho ( 28) de septiembre de d os mil diez (2010), el Tribunal dec idió no reponer el Auto admisorio de la demanda (folios 76 a 84 del Cuaderno Principal)
3.5.Contestación de la demanda y demanda de reconvención: El diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), encontrándose dentro del término establecido en la ley, YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 86 a 135
RUBICAM BRANDS LTDA a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 86 a 135 del Cuaderno Principal No.1).
3.6. Admisión y notificación de la demanda de reconvención: Por Auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), (Acta No. 4 folios 137 a 138 d el Cuaderno Principal No. 1), se admitió la demanda de reconvención presentada por la sociedad YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA y se ordenó correr traslado por el término establecido en el artículo 428 del C. de P.C.
3.7. Contestación de la demanda de reconve nción: Encontrándose dentro del término de traslado, el apoderado de la parte demandante contestó la demanda de reconvención el día ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010), en la cual propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas.
3.8. Traslado de las excepciones: Esté se realizó mediante fijación en lista surtida el día doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010). Los apoderados de las partes el día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) presentaron sendos escritos mediante los cua les solicitaron pruebas adicionales (folios 167 a 172 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL ARBITRAL
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3.9. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: La audiencia de conciliación se fijó por Auto de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 5 folios 175 y 176 del Cuaderno Principal No.1), y se surtió el día trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Acta No. 6 folios 177 a 179 del Cuaderno Principal No. 1) declarándose concluida por el Tribunal en esta misma fecha. A continuación se rea lizó la fijación de honorarios, los cuales fueron cancelados por ambas partes dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
3.10. Primera audiencia de trámite: El día treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) se dio in ició a la primera audiencia de trámite (Acta No. 7 folios 182 a 200 del Cuaderno de Pruebas No. 1), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, profirió el auto de decreto de pruebas y a sí mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición parcial contra el auto de decreto de pruebas, del mismo se corrió traslado al apoderado de la parte demandada, quien solicitó a claración del auto de decreto de pruebas, mediante decisión de la misma fecha se rechazaron el recurso interpuesto así como la solicitud de aclaraciones presentada.
corrió traslado al apoderado de la parte demandada, quien solicitó a claración del auto de decreto de pruebas, mediante decisión de la misma fecha se rechazaron el recurso interpuesto así como la solicitud de aclaraciones presentada.
3.11. Instrucción del proceso:
3.11.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda, folios 1 a 188 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y las aportadas con la contestación de la demanda de reconvención que aparecen a folios 369 a 511 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y 1 a 238 del Cuaderno de Pruebas No. 2, así como las aportadas con el escrito mediante el cual descorrió traslado de las excepciones de mérito que obran a folios 239 a 286 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Así mismo los document os aportados por el apoderado de la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda que obran a folios 180 a 303 del Cuaderno de Pruebas No. 1., en la demanda de reconvención que obran a folios 304 a 368 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y c on elTRIBUNAL ARBITRAL
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escrito mediante el cual descorrió el trasl ado de las excepciones de mérito que obra a folio 173 del Cuaderno Principal No. 1.
3.11.2 Inspecciones judiciales : La inspección judicial con exhibición de documentos solicitada
escrito mediante el cual descorrió el trasl ado de las excepciones de mérito que obra a folio 173 del Cuaderno Principal No. 1.
3.11.2 Inspecciones judiciales : La inspección judicial con exhibición de documentos solicitada por la parte convocante, se inició el día ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) (Acta N. 8 folios 201 a 208 del Cuaderno Principal No. 1) y se continuó en audiencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011) (Acta No. 13 folios 281 a 289 del Cuaderno Principal No. 1), y se cerró con la incorporación de los docum entos aportados al expediente y enlistados por las partes el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) (Act a No. 14 folios 291 a 312 del Cuaderno Principal No. 1)
La inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito so licitada por la parte demandante, se inició el día ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) (Acta N. 8 folios 223 a 227 del Cuadern o Principal No. 1) y se continuó en aud iencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011) (Acta No. 13 folios 281 a 289 del Cuaderno Principal No. 1), y se cerró con la incorporación de los documentos aportados y enlistados por las partes el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) (Acta No. 14 folios 291 a 312 del Cuaderno Principal No. 1)
3.11.3. Testimonios: En audiencia de diciembre dieciséis (16) de febrero de dos mil once
Principal No. 1)
3.11.3. Testimonios: En audiencia de diciembre dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), rindieron testimonio los señores ADELA BLANCO ARENAS, ERNESTO GUTIERREZ HENAO, DAVID ARMANDO NIETO PLAZAS MARCO LLINÁS VOLPE y FRANCISCO JOSE ESLAVA BOTERO, quien presentó documentos en atención a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales s e corrió traslado a las partes . (Acta No. 10 folios 228 a 236 del Cuaderno Principal No. 1), siendo presentado un escrito por el apoderado de la parte demandada tal como obra a folio 290 del Cuaderno Principal No. 1. , d e JUAN SEBASTIAN BONILLA, el cual se recibió e l día dos (2) de marzo de dos mil once (2011) (Acta No. 11 folios 243 a 247 del Cuaderno Principal No. 1). De MANUEL SEGIMON, el cual se recibió el ocho (8) de marzo de dos mil once (2011) (Acta No. 22 folios 278 a 280 del Cuaderno Principal No. 1). DeTRIBUNAL ARBITRAL
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ANDRÉS ROBLEDO ABAD, el cual se practicó el día siete (7) de abril de dos mil once (2011) (Acta No. 15 folios 307 a 313 del Cuaderno Principal No. 1).
De las respectivas transcripciones se corrió traslado a las partes, siendo presentadas correcciones a las transcripciones por el apoderado de la parte demandada, las cuales fueron
(Acta No. 15 folios 307 a 313 del Cuaderno Principal No. 1).
De las respectivas transcripciones se corrió traslado a las partes, siendo presentadas correcciones a las transcripciones por el apoderado de la parte demandada, las cuales fueron revisadas por la secretaria.
El día dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el apoderado de la parte demandada desistió del testimonio de la señora MARIA DEL SOCORRO JARA MILLO, mediante auto de la misma fecha se aceptó el desistimiento. (Acta No. 10 fo lios 228 a 236 del Cuaderno Principal No. 1). El día siete (7) de abril de dos mil once (2011), el apoderado de la parte demandada presentó desistimiento del testimonio del señor MAURICIO RESTREPO, así mismo el apoderado de la demandante desistió de los testimonios de los señores ANDRÉS VIVEROS RUBIANO y JOSÉ FERNANDO DURÁN, en las misma fecha se aceptaron los desistimientos presentados. (Acta No. 15 folios 307 a 315 del Cuaderno Principal No. 1)
3.11.4. Dictamen Pericial: El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), el apoderado de la parte demandante, dentro del término de traslado solicitó aclar ación y complementación del dictamen pericial. Las aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidas el día diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), el día veinte (20) de mayo siguiente se corrió traslado de estas, guardando silencio ambas partes.
aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidas el día diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), el día veinte (20) de mayo siguiente se corrió traslado de estas, guardando silencio ambas partes.
3.11.5 Interrogatorios de parte: El interr ogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandada se practicó el día siete (7) de abril de dos mil once (2011) (Acta No. 15 folios 307 a 313 del Cuaderno Principal No. 1), en la fecha anterior el apoderado de la parte demandada desistió del interr ogatorio de parte de la representante legal de la parte demandante, siendo aceptado el desistimiento en la misma fecha.TRIBUNAL ARBITRAL
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3.11.6. Experticias.
3.11.6.1. Experticias aportadas por la parte demandante:
3.11.6.1.1. Experticia aportada con la demanda sustituta.
De acuerdo con lo establecido en los artí culos 183 del Código de Procedimiento Civil, 10º de la ley 446 de 1998 y 116 de la Ley 1395 de 2010, fue tenido como prueba, con el valor que legalmente le correspondía, la experticia entregada por la parte de mandante con el escrito de demanda sustituta elaborado por la sociedad AXIA IB S.A. que obra a folios 72 a 146 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de oficio, el Tribunal
demanda sustituta elaborado por la sociedad AXIA IB S.A. que obra a folios 72 a 146 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de oficio, el Tribunal citó al represen tante legal de la firma AXIA IB S.A., para que, como autor de la referida experticia ilustrara al Tribunal de un lado sobre la experiencia de su firma y de otra sobre los detalles y conceptos contenidos en la experticia aportada por la convocante. Dicha au diencia se surtió el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), tal como consta en el Acta No. 14 folios 291 a 297 del Cuaderno Principal No. 1. El árbitro, así como los apoderad os de las partes preguntaron a las personas que atendieron la diligencia en representación de la empresa que rindió la experticia.
3.11.6.1.2. Experticia aportada con la contestación de la demanda de reconvención.
Conforme los artículos 183 del Código de Procedimiento Civil, 10º de la L ey 446 de 1998 y 1 16 de la Ley 1395 de 2010, se tiene como prueba, con el valor que legalmente le corresponde, la experticia entregada por la parte demandante con el escrito de contestación de la demanda elaborado por la firma KPMG que obra a folios 86 a 238 del Cuaderno de Pruebas No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL
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De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de oficio, el Tribunal citó al representante legal de la firma KPMG ADVISORY SERVICES LTDA., para que, como autor de la referida experticia ilustrara al Tribunal de un lado sobre la experiencia de su firma y de otra sobre los detalles y conceptos contenidos en la exper ticia aportada por la demandante . Dicha audiencia se surtió el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), tal como consta en el Acta No. 14 folios 291 a 297 del Cuaderno Principal No. 1. El árbitro, así como los apoderados de las partes preguntaron a los expertos que ate ndieron la diligencia en representación de la empresa que rindió la experticia.
3.11.6.2. Experticia aportada por la parte demandada.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 del Código de Procedimiento Civil, 10º de la L ey 446 de 1998 y 116 de la Ley 1395 de 2010, se tiene como prueba, con el valor que legalmente le correspondía, a la experticia entregada por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda elaborado por la firma DESARROLLO EMPRESARIAL LTDA que obra a folios 86 a 238 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de oficio, el T ribunal citó al representante legal de la firma DESARROLLO EMPRESARIAL LTDA, para que, como autor
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de oficio, el T ribunal citó al representante legal de la firma DESARROLLO EMPRESARIAL LTDA, para que, como autor de la referida experticia ilustrara al Tribunal de un lado sobre la experiencia de su firma y de otro sobre los detalles y conceptos contenidos en la ex perticia aportada por la deman dada. Dicha audiencia se surtió el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), tal como consta en el Acta No. 14 folios 291 a 297 del Cuaderno Principal No. 1. El árbitro, así como los apoderados de las partes, interrogaro n al experto que suscribió el documento en representación de la firma que rindió la experticia.
3.12. Cierre etapa probatoria : Por auto de fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria,TRIBUNAL ARBITRAL
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guardando las partes silencio, se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
3.13. Alegatos de Conclusión: Una vez recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del día dos (2) de junio de dos mil once (2011), surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales
día dos (2) de junio de dos mil once (2011), surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen d e los mismos los cuales forman parte del expediente (Acta Nº 21 folios 401 a 574 del Cuaderno Principal No. 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones y exc epciones contenida s en la demanda y su contestación, así como en la demanda de reconvención y su contestación.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis ( 6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se realizó el treinta y uno (31 ) de enero de dos mil once (2011) (Acta No. 7 folios 182 a 200 del Cuaderno de Pruebas No. 1) Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 17 de febrero de 2011 y el 1 de marzo de 2011 (13 días) Entre el 3 de marzo de 2011 y 7 de marzo de 2011 (5 días) Entre el 16 de marzo de 2011 y el 28 de marzo de 2011 (13 días) Entre el 30 de marzo y 6 de abril de 2011 (8 días) Entre el 8 de abril de 2011 y el 26 de abril de 2011 (19 días)
Entre el 16 de marzo de 2011 y el 28 de marzo de 2011 (13 días) Entre el 30 de marzo y 6 de abril de 2011 (8 días) Entre el 8 de abril de 2011 y el 26 de abril de 2011 (19 días) Entre el 11 de junio de 2011 y el 1 de agosto de 2011 (52 días)TRIBUNAL ARBITRAL
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Entre el 3 de agosto de 2011 y el 2 de octubre de 2011 (32 días)
Total suspendido: 142 días.
En total el proceso se ha suspendido durante 142 días, con lo cual el término se extiende hasta el veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal considera que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nu lidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. De manda en forma: La demanda cu mplió los requisitos ex igidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite.
5.1. De manda en forma: La demanda cu mplió los requisitos ex igidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme s e declaró por Auto d e treinta y uno (31) de ener o de dos mil once (2011) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas.
5.3. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son de carácter disponible y, además, por trata rse de un arbitramento en derecho,TRIBUNAL ARBITRAL
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han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. Partes procesales.
6.1. Demandante : BRM S.A., sociedad colombiana que de conformi dad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), que obra a folios 11 a 12 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las anónimas. Esta empresa fue constituida
(18) de junio de dos mil diez (2010), que obra a folios 11 a 12 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3839 del veintitrés (23) de diciembre de dos mil cuatro (2004) de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá. Tiene su domic ilio e n la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el gerente MARIA DEL PILAR JARAMILLO ESCALANTE, tal como consta a la fecha de la certificación antes referida.
6.2. Demandada: YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA, sociedad colombiana que de acuerdo con el Certifica do de Existencia y Representación Legal expe dido por la Cámara de Comercio de Bogotá el veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010), que obra a folios 13 a 16 del Cuaderno Principal No. 1, es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empr esa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1.372 del doce (12) de mayo de dos mil novecientos noventa y tres (1993), sus estatutos fueron modificadas en varias ocasiones siendo adoptado el nombre actual de la compañía mediante escritura pública de dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2 004) de la Notaría 6 ª del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio e n la ciudad de Bogotá D.C. y su representación legal a la fecha de la certificación la desempeña HELENA BOTERO GUTIERREZ , ALEJAND RO MAXIMO HELLMAN, GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS y
CAMILO MUTIS JARAMILLO.TRIBUNAL ARBITRAL
BOTERO GUTIERREZ , ALEJAND RO MAXIMO HELLMAN, GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS y
CAMILO MUTIS JARAMILLO.TRIBUNAL ARBITRAL
BRM S.A. contra YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA
14 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
7. Apoderados judiciales.
Por ser un proceso arbitral de mayor cuantía y en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la conv ocante por el doctor FERNANDO ALARCON ROJAS y posteriormente por el doctor FELIPE NAVIA ARROYO , según poderes especiales conferidos, y la parte convocada por el doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA, quien para algunas audiencias sustituyó al doctor WILLIAM JAVI ER ARAQUE JAIMES . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte Demandante.
La parte demandante en la demanda sustituta estableció sus pretensiones declarativas, siendo estas las pretensiones:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el contrato que celebró la sociedad convocada YOUNG & RUBICAM BRANDS LTDA con la sociedad convocante BRM S.A. el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cuatro (2004) adicionado con el “otro sí” suscrito el 28 de julio de 2005,
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