Laudo 2025 COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K- CELULAR LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR
Detalles
- Título
- Laudo 2025 COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K- CELULAR LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
o 0 00000.i
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K-CELULAR LTDA contra
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por COMERCIALIZADORA DE
ACCESORIOS CELULARES K-CELULAR L TOA (en adelante "K CELULAR") contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. (en adelante "COMCEL").
A.ANTECEDENTES
1. Las controversias Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato No. 840 suscrito por entre LATINOAMERICANA DE COMUNICACIONES LIMITADA, hoy K - CELULAR, y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. - OCCEL S.A., hoy COMCEL, el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folios 39 y siguientes del
cuaderno de pruebas No. 1). LATINOAMERICANA DE COMUNICACIONES LIMITADA, cambió su nombre por el de COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K CELULAR L TOA y COMCEL S.A. absorbió a OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. - OCCEL S.A., por lo cual las partes del mencionado contrato son K - CELULAR y COMCEL.
2. Las partes del proceso La convocante y demandante dentro del presente trámite es K-CELULAR,
CELULAR S.A. - OCCEL S.A., por lo cual las partes del mencionado contrato son K - CELULAR y COMCEL.
2. Las partes del proceso La convocante y demandante dentro del presente trámite es K-CELULAR, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Medellín.0 o
Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 0000·02 La convocada y demandada es COMCEL, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula 29 del contrato No. 840 suscrito por las partes el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), cuyo texto es el siguiente: "29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: "29. 1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. "29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá. "29.3 El Tribunal decidirá en derecho. "29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá".
4. El trámite del proceso
"29.3 El Tribunal decidirá en derecho. "29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá".
4. El trámite del proceso 1) El día 27 de agosto de 2010 K-CELULAR solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra COMCEL ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) El día 7 de septiembre de 2010 los suscritos árbitros fueron designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público y aceptamos oportunamente. 3) El día 29 de septiembre de 201 O tuvo lugar la audiencia de instalación.
- Mediante Auto No. 5 proferido en la audiencia que tuvo lugar el dia 12 de octubre de 201 O el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr
traslado a COMCEL. Por Auto No. 6 de esa misma fecha el Tribunal amplió el plazo para que la demandada diera respuesta a la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 O del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5) El mismo 12 de octubre de 2010 la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de la misma. 2o
Tribunal de Arbitramento ..-: -Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000003 6) Con escrito radicado el día 4 de noviembre de 2011 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
000003 6) Con escrito radicado el día 4 de noviembre de 2011 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones. 7) De las excepciones de mérito propuestas se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció con escrito del 10 de noviembre siguiente.
- Mediante Auto No. 7 proferido en la audiencia que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011 el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción. 9) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2010, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. 10) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 9 de diciembre de 201 O, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 11, confirmado por Auto No. 12, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 14, confirmado en Auto No. 15, ambos de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso. 11) Entre el 14 de enero y el 16 de junio de 2011 se instruyó el proceso y el periodo probatorio se declaró concluido por Auto No. 31 de esta última fecha. 12) El día 4 de agosto del presente año lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
- El día 4 de agosto del presente año lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos. 13) El presente proceso se tramitó en diecinueve (19) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso. 14) Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 9 de diciembre de 2010, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 9 de junio de 2011.
No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 22 de febrero y el 4 de abril de 2011 (Acta 11); entre el 6 y el 25 de abril de 2011 (Acta 12); entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 2011 (Acta 13): y entre el 7 y el 30 de mayo de 2011 (Acta 14 ). Adicionalmente, en razón del cierre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por vacaciones, no corrieron términos entre el 18 de diciembre de 201 O y el 1 O de enero de 2011, ambas fechas incluidas, según se puso de presente por Auto No. 17 del 9 de diciembre de
entre el 18 de diciembre de 201 O y el 1 O de enero de 2011, ambas fechas incluidas, según se puso de presente por Auto No. 17 del 9 de diciembre de 201 o (Acta 5). Finalmente, mediante Auto No. 29 proferido en audiencia que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 3e o Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000004 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el Tribunal de oficio prorroga el término de duración del proceso en seis (6) meses más, sin perjuicio de las suspensiones decretadas y de que el fallo se produzca antes del plazo máximo con que el Tribunal contaba. como en efecto ocurrió. En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a 296 días y teniendo en cuenta la prórroga del término de duración del proceso, el plazo para fallar se extiende hasta el 1 de abril de 2012.
5. Las pretensiones de la demanda En su demanda K-CELULAR elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LA
RELACIÓN JURÍDICO NEGOCIAL SUB IÚDICE
1. PRIMERA PRINCIPAL: Declarar que entre COMCEL S.A., como agenciado, y LA CONVOCANTE, como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia/ típica de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.
agenciado, y LA CONVOCANTE, como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia/ típica de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio. 1.1. SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL: Declarar que entre COMCEL S.A. y LA CONVOCANTE se celebró y se ejecutó un contrato mercantil atípico e innominado, que incluyó elementos propios del corretaje, del mandato, del arrendamiento de seNicios inmateriales y del contrato de distribución en sentido estricto.
2. SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar que las cláusulas que integran LA AGENCIA COMERCIAL fueron extendidas y dictadas por COMCEL S.A., de tal manera que dicho negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.
3. TERCERA PRINCIPAL: Declarar que LA AGENCIA COMERCIAL se ejecutó de maneras permanente e ininterrumpida desde el 28 de enero de 1998 y hasta el 25 de agosto de 2010, fecha en que LA CONVOCANTE, por circunstancias imputables a COMCEL S.A., dio por terminada la relación jurídico negocia/ de manera unilateral y por justa causa.
PRETENSIONES RELATIVAS A LA INEFICACIA, EN SU SENTIDO
AMPLIO, DE CIERTAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar que LA CONVOCANTE creó una empresa con el propósito de celebrar y ejecutar LA AGENCIA COMERCIAL, y que la susodicha empresa, desde su creación y hasta la fecha de terminación de dicho contrato, obtuvo todos sus ingresos operacionales
empresa con el propósito de celebrar y ejecutar LA AGENCIA COMERCIAL, y que la susodicha empresa, desde su creación y hasta la fecha de terminación de dicho contrato, obtuvo todos sus ingresos operacionales directamente de la ejecución de LA AGENCIA COMERCIAL.
5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar que, en virtud de la cláusula de exclusividad prevista en LA AGENCIA COMERCIAL, COMCEL S.A. era a la
4Tribunal de Arbitramenlo K-Celular Ltda. conlra COMCEL S.A. 000005 umca empresa operadora de telefonía móvil celular a la cual LA CONVOCANTE podía prestar sus servicios para las actividades de promoción de telefonía móvil celular, distribución de los aparatos telefónicos y sus accesorios y servicios de posventa.
6. SEXTA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. tenía una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE.
7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A., debido a la inclusión de cláusulas abusivas en LA AGENCIA COMERCIAL y en los otros documentos que también le impuso a LA CONVOCANTE durante su ejecución, incurrió en abuso contractual en la celebración de LA AGENCIA COMERCIAL y en la celebración de las posteriores convenciones que la modificaron, adicionaron y desarrollaron.
8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar la nulidad absoluta de las siguientes cláusulas y disposiciones contractuales: (i) Cláusula 4 de LA AGENCIA COMERCIAL, en lo que refiere a la naturaleza del contrato. (ii) Cláusula 12 de LA AGENCIA COMERCIAL, en los apartes que rezan: "normal desarrollo"
COMERCIAL, en lo que refiere a la naturaleza del contrato. (ii) Cláusula 12 de LA AGENCIA COMERCIAL, en los apartes que rezan: "normal desarrollo" e "indirecta". (iii) Cláusula 14 de LA AGENCIA COMERCIAL, inciso 3°, en el aparte que reza: " ... sin que el distribuidor ni sus sub-distribuidores puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa y espontáneamente, pues todos estos valores se concibe como una contraprestación a favor de OCCEL por designarlo distribuidor." (iv) Cláusula 14 de LA AGENCIA COMERCIAL, incisos 5° y 6° en su integridad. (v) Cláusula 16 de LA AGENCIA COMERCIAL, inciso 1°, numeral 4° y numeral 5° en el aparte que reza: " ... y, si no recibiere observación ninguna (sic) dentro de los tres (3) días siguientes a su envío, caducará el derecho a cualquiera reclamación u observación y, será firme y definitiva." (vi) Cláusula 17 de LA AGENCIA COMERCIAL. (vii) Cláusula 18 de LA AGENCIA COMERCIAL, inciso 1°, en el aparte que reza: "EL DISTRIBUIDOR reconoce y acepta expresamente la discrecionalidad absoluta de OCCEL con respecto al mercadeo del servicio." (viii) Cláusula 30 de LA AGENCIA COMERCIAL. (ix) Cláusula 31 de LA AGENCIA COMERCIAL, en cuanto a su conexión con la cláusula 30 Ibídem. (x) Anexo "A" de LA AGENCIA COMERCIAL, numeral
(ix) Cláusula 31 de LA AGENCIA COMERCIAL, en cuanto a su conexión con la cláusula 30 Ibídem. (x) Anexo "A" de LA AGENCIA COMERCIAL, numeral 1° en la parte que dice "Dicha comisión sólo se causará y será pagada siempre que el contrato de distribución esté vigente", y numerales 5° y 6°. (xi) Anexo "C" de LA AGENCIA COMERCIAL, numeral 5°. (xii) Anexo "F" de LA AGENCIA COMERCIAL, numerales 3°, 4° y 5°. (xiii) Cláusula 6.5 de LA AGENCIA COMERCIAL. (xiv) Cláusulas 5.3. (xv) Todos los demás documentos que en desarrollo de LA AGENCIA COMERCIAL hayan sido firmados entre las partes, y que impliquen reproducción o aplicación de las cláusulas y estipulaciones contractuales a que se refieren los literales anteriores. 8. 1. SUBSIDIARIA A LA OCTAVA PRINCIPAL: Respecto de las cláusulas y disposiciones contractuales a que se refiere la pretensión principal que antecede cuya nulidad se haya negado por parte del H. Tribunal, se solicita, en subsidio, que se declare la ineficacia de las respectivas cláusulas y disposiciones contractuales. 50 0 Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000006
9. NOVENA PRINCIPAL: Declarar la ineficacia de todas las "Actas de Conciliación, Compensación y Transacción" y de los "Documentos de Terminación" suscritos por las partes durante la ejecución de LA AGENCIA COMERCIAL, en lo que tiene que ver con la disposición, por parte de LA
Conciliación, Compensación y Transacción" y de los "Documentos de Terminación" suscritos por las partes durante la ejecución de LA AGENCIA COMERCIAL, en lo que tiene que ver con la disposición, por parte de LA CONVOCANTE, de: (i) Derechos que aún no existían y/o no se habían hecho exigibles al momento de las suscripciones de los respectivos documentos. (ii) Derechos respecto de los cuales no existía una
disputa en concreto al momento de la suscripción de los respectivos documentos. (iii) Derechos cuya existencia y/o cuantía no podían ser establecidos por parte de LA CONVOCANTE por la imposibilidad que tuvo de acceder a los actos, libros y documentos de COMCEL. 9.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA NOVENA PRINCIPAL: En caso de que se rechacen las pretensiones principal y primera subsidiaria que anteceden, se le solicita al H. Tribunal declarar la nulidad absoluta de todas las "Actas de Conciliación, Compensación y Transacción" y de los "Documentos de Terminación" suscritos por las partes durante la ejecución de LA AGENCIA COMERCIAL, en lo que tiene que ver con la disposición, por parte de LA CONVOCANTE, de derechos que tenían por fuentes a normas imperativas.
10. DÉCIMA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en la aplicación práctica que hicieron las partes, que COMCEL S.A. no le pagó A LA CONVOCANTE, a título de anticipo para cubrir cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa aquella tuviera que pagarle a ésta a la terminación de LA AGENCIA COMERCIAL, el equivalente al 20% sobre el valor total de las comisiones por activaciones y por residual y/o sobre el valor de otros pagos que le fueron efectuados.
PRETENSIONES RELATIVAS A LOS INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES IMPUTABLES A COMCEL S.A.
11. UNDÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por haberle exigido a LA CONVOCANTE, sin sustento legal ni contractual alguno, el pago de las 40.000 SIM CAROS que
11. UNDÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por haberle exigido a LA CONVOCANTE, sin sustento legal ni contractual alguno, el pago de las 40.000 SIM CAROS que se necesitaron para activar los 40. 000 Kits prepago de COMCEL a que se 60 o
Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COl\1.CEL S.A. 000007 refiere la orden de compra No. 36094 del 17 de diciembre de 2008 emitida porAVON.
12. DUODÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por no haber liquidado y por no haberle pagado oportunamente a LA CONVOCANTE los incentivos causados con la venta de los 40. 000 Kits prepago de COMCEL a que se refiere la orden de compra No. 36094 del 17 de diciembre de 2008 emitida por A VON.
13. DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por no haber reconocido ni pagado el descuento a que tenía derecho LA CONVOCANTE, producto de la negociación de los 207.000 Kits prepago de COMCEL a que se refieren las órdenes de compra No. 2008510 de agosto 25 de 2009 y No. 2013917 de noviembre 26 de 2009 emitidas por A VON.
14. DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por no haber liquidado y por no haberle pagado oportunamente a LA CONVOCANTE los incentivos causados con la
14. DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por no haber liquidado y por no haberle pagado oportunamente a LA CONVOCANTE los incentivos causados con la venta de los 180. 000 Kits prepago de COMCEL a que se refiere la orden de compra No. 2008510 de agosto 25 de 2009 emitidas por AVON.
15. DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL: Declarar que el contrato que LA CONVOCANTE promovió en el primer semestre de 2010 para la compra y activación de 196.000 Kits prepago de COMCEL por parte de AVON, no se llevó a efecto por causas imputables a COMCEL.
16. DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL: Declarar que LA CONVOCANTE, conforme al Art. 1322 CCO, tiene derecho a percibir la remuneración que hubiera devengado si se hubiera llevado a efecto el negocio a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior.
17. DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que LA CONVOCANTE no tuvo acceso a los libros, documentos y actos de COMCEL S.A., motivo por el cual nunca pudo auditar ni verificar los reportes y liquidaciones que COMCEL S.A. le envió, relativos éstos a los créditos a favor de LA CONVOCANTE y a los dineros que COMCEL S.A., de manera unilateral, le descontó y compensó.
18. DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. no podía modificar unilateralmente los niveles de las comisiones de activación y de las comisiones por residual que fueron fijados contractualmente a favor de
LA CONVOCANTE.
18. DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. no podía modificar unilateralmente los niveles de las comisiones de activación y de las comisiones por residual que fueron fijados contractualmente a favor de
LA CONVOCANTE.
19. DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. incumplió LA AGENCIA COMERCIAL por no haber liquidado y por no haberle pagado oportunamente a LA CONVOCANTE, según las reglas contractuales, la totalidad de la denominada comisión por residual a que se refiere el ANEXO ';4" del negocio jurídico, ni la totalidad de las comisiones por activación en pospago, comisiones por concepto de activación/legalización en prepago, utilidad a título de descuento (o comisión anticipada) en la venta de Kits Prepago, comisiones por concepto de recaudo en Centro de Pago y
70 Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. conlra COMCEL S.A. 000008 Servicios, bonificaciones por concepto de Bonos Sodexho Pass y otras bonificaciones e incentivos por Cumplimiento de Metas.
20. VIGÉSIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL S.A. no podía aplicar las penalizaciones establecidas en LA AGENCIA COMERCIAL,
(cláusulas 7.26.3, 7.26.3.1, 7.26.3.3, 7.26.3.4 y 7.26.4 e inciso primero del punto 1 del Anexo A del contrato sub iúdice), sin demostrar previamente la ocurrencia de los hechos que daban origen a su aplicación, conforme a los precisos términos del contrato No. 840 de 1998 suscrito por las partes, ni tampoco podía compensar, sin fundamento contractual ni documental
ocurrencia de los hechos que daban origen a su aplicación, conforme a los precisos términos del contrato No. 840 de 1998 suscrito por las partes, ni tampoco podía compensar, sin fundamento contractual ni documental suficientes, dineros de LA CONVOCANTE con dineros descontados a título de fraudes, caldist, reversiones por desactivaciones, reversiones por bajo consumo, reversiones por ajustes/reclamos, sanciones por inconsistencias documentales y sanciones por cheques y vouchers devueltos.
PR~ t ENSIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DE LA AGENCIA
COMERCIAL
21. VIGÉSIMA PRIMERA PRINCIPAL: Declarar, a partir de los artículos 870 y 1325, literales a) y b), del Código de Comercio, que el 25 de agosto de 2010 LA CONVOCANTE, con base en los incumplimientos y omisiones contractuales imputables a COMCEL S.A., dio por terminada LA AGENCIA COMERCIAL de manera unilateral y por justa causa.
22. VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar que por el solo hecho de la terminación de LA AGENCIA COMERCIAL, COMCEL S.A. está obligada a pagarle a LA CONVOCANTE la prestación prevista en el inciso primero del artículo 1324 eco.
23. VIGÉSIMA TERCERA PRINCIPAL: Declarar que por el hecho de la terminación de LA AGENCIA COMERCIAL por incumplimientos y omisiones imputables a COMCEL S.A., esta última está obligada a pagarle a LA CONVOCANTE la indemnización de perjuicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1324 CCO y la compensatoria a que se refiere el artículo 870 CCO.
imputables a COMCEL S.A., esta última está obligada a pagarle a LA CONVOCANTE la indemnización de perjuicios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1324 CCO y la compensatoria a que se refiere el artículo 870 CCO.
24. VIGÉSIMA CUARTA PRINCIPAL: Como consecuencia de las declaraciones que el H. Tribunal dicte a partir de las pretensiones CUARTA PRINCIPAL a VIGÉSIMA TERCERA PRINCIPAL, se solicita DECLARAR:
a. Que COMCEL no se puede beneficiar de su propia culpa. b. Que las cláusulas 5.3, 16 (primer inciso) y 16.4, así como el Anexo A numeral 1° en la parte que dice "Dicha comisión sólo se causará y será pagada siempre que el contrato de distribución esté vigente" y numeral 5°, de la AGENCIA COMERCIAL, introducen un desequilibrio ostensible en favor de COMCEL y en contra de LA CONVOCANTE, en forma injustificada, con Jo cual se quebranta el postulado de la buena fe a que esta obligada COMCEL. b. Que en consecuencia, LA CONVOCANTE tiene derecho a percibir en adelante la comisión por residual que se cause con base en los consumos 8--------------------------------------- o o Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000009 hechos por los clientes de COMCEL cuya vinculación promocionó y gestionó LA CONVOCANTE durante la vigencia de LA AGENCIA COMERCIAL. c. Que se condene a COMCEL a pagarle a LA CONVOCANTE la comisión por residual a que se refiere el literal anterior durante el tiempo en que los susodichos clientes permanezcan vinculados con COMCEL, para
c. Que se condene a COMCEL a pagarle a LA CONVOCANTE la comisión por residual a que se refiere el literal anterior durante el tiempo en que los susodichos clientes permanezcan vinculados con COMCEL, para cuyo cálculo se le aplicará el último porcentaje que de común acuerdo rigió en LA AGENCIA COMERCIAL, lo mismo que las reglas relativas a su liquidación y condiciones de pago. d. Que, como consecuencia también de la declaración a) anterior, COMCEL no puede ejercer la opción de continuar los contratos de arrendamiento de los locales comerciales que ocupó y posicionó LA CONVOCANTE durante y con ocasión de LA AGENCIA COMERCIAL.
PRETENSIONES DE CONDENA
25. VIGÉSIMA QUINTA PRINCIPAL: Condenar a COMCEL S.A. a pagar a favor de LA CONVOCANTE, por concepto de la prestación establecida en el inciso primero del artículo 1324 CCO, la suma de $2.985.234.232 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral.
26. VIGÉSIMA SEXTA PRINCIPAL: Condenar a COMCEL S.A. a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en que COMCEL S.A. se constituyó en mora con base en el artículo 90 CPC, aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
27. VIGÉSIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Respecto de los incumplimientos contractuales imputables a COMCEL S.A. relacionados con las negociaciones exitosas celebradas con A VON, las cuales se incorporaron,
27. VIGÉSIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Respecto de los incumplimientos contractuales imputables a COMCEL S.A. relacionados con las negociaciones exitosas celebradas con A VON, las cuales se incorporaron, entre otros, en las órdenes de compra No. 36094 de 17 de diciembre de 2008, No. 2008510 de agosto 25 de 2009 y No. 2013917 de noviembre 26 de 2009, se solicita se CONDENE a COMCEL S.A. a pagarle a LA
CONVOCANTE:
a. A título de daño emergente, la suma de $400.000.000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria del cobro injustificado que COMCEL S.A. le facturó a LA CONVOCANTE por concepto de 40.000 SIM CAROS. b. La suma que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de las 3 motos y los 4 televisores LSD de 32 pulgadas a que se refiere la Circular GSD-2008-367383 de diciembre 2 de 2008 de
COMCEL.
c. La suma de $834. 359. 000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de los bonos Sodexho Pass causados y no pagados por COMCEL S.A. 9___________________________________ , __ _ 0 0 Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000010 d. A título de lucro cesante, la suma de $1.076.400.000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de la comisión anticipada (descuento) que LA CONVOCANTE tenía derecho a recibir respecto de 207. 000 unidades vendidas a A VON.
que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de la comisión anticipada (descuento) que LA CONVOCANTE tenía derecho a recibir respecto de 207. 000 unidades vendidas a A VON. e. A título de lucro cesante, la suma de $1.008.000.000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de los incentivos que por cumplimiento de metas se causaron a favor de LA CONVOCANTE y que no le fueron pagados por COMCEL S.A.
28. VIGÉSIMA OCTAVA PRINCIPAL: Condenar a COMCEL S.A. a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorias causados sobre las sumas dinerarias a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en que COMCEL S.A. se constituyó en mora con base en el artículo 90 CPC, aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
29. VIGÉSIMA NOVENA PRINCIPAL: Respecto de los incumplimientos y omisiones contractuales imputables a COMCEL S.A. relacionados con la negociación de 196.000 Kits Prepago que no se llevó a efecto con AVON en el año 2010, se solicita se CONDENE a COMCEL S.A. a pagarle a LA CONVOCANTE, a título del derecho reconocido en el artículo 1322 CCO:
a. La suma de $2.450.000.000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, que es compensatoria de la comisión/bonificación que se hubiera causado a favor de LA CONVOCANTE por concepto de activación y legalización del los Kits Prepago de COMCEL.
presente proceso arbitral, que es compensatoria de la comisión/bonificación que se hubiera causado a favor de LA CONVOCANTE por concepto de activación y legalización del los Kits Prepago de COMCEL. b. La suma de $1.019.200.000 o aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral, por concepto de la comisión anticipada (descuento) a la que LA CONVOCANTE habría tenido derecho.
30. TRIGÉSIMA PRINCIPAL: Condenar a COMCEL S.A. a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorias causados sobre las sumas dinerarias a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en que COMCEL S.A. se constituyó en mora con base en el artículo 90 CPC, aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
31. TRIGÉSIMA PRIMERA PRINCIPAL: Respecto de los demás incumplimientos contractuales imputables a COMCEL S.A., se solicita se
CONDENE a COMCEL S.A. a pagarle a LA CONVOCANTE:
a. A título de lucro cesante, la suma que resulte probada en el presente proceso arbitral y que es compensatoria de las comisiones, regalías y utilidades a que tenía derecho LA CONVOCANTE con base en LA AGENCIA COMERCIAL, las cuales no le han sido pagadas por COMCEL S.A. Los conceptos legales de comisiones, regalías y utilidades, equivalen a los siguientes conceptos contractuales: Comisiones por concepto de activación en pospago, comisiones por concepto de residual, comisiones por concepto 10e o
conceptos legales de comisiones, regalías y utilidades, equivalen a los siguientes conceptos contractuales: Comisiones por concepto de activación en pospago, comisiones por concepto de residual, comisiones por concepto 10e o Tribunal de Arbitramento K-Celular Ltda. contra COMCEL S.A. 000011 de activación/legalización en prepago, utilidad a título de comisión antici
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