Laudo 2029 SALUDCOOP EPS VS. PLANSALUD LTDA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2029 SALUDCOOP EPS VS. PLANSALUD LTDA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA
Tribunal de Arbitramento
SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y
PLANSALUD L TDA
e Bogotá D.C., Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil doce (2012). e Habiéndose surtido válidamente y en su totalidad el trámite del proceso, presentadas y oídas las alegaciones de las partes, y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal de Arbitramento, dentro del término reglamentario establecido, procede a proferir en derecho el laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y PLANSALUD L TDA, relacionadas con el "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SALUDCOOP E.P.S., Y PLANSALUD LTDA", suscrito por aquellas partes el día 14 de Septiembre de 2007.
l. ANTECEDENTES.
1.1. PARTES PROCESALES.
A. PARTE CONVOCANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN: SALUDCOOP EPS
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.
La parte Convocante de este trámite arbitral (a su vez Demandada en reconvención) es SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS, en adelante, también denominada como la Convocante o la Demandante, sociedad comercial, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3402 del 26 de Septiembre de 2001, otorgada en la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Círculo de Bogotá, con
en la Ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3402 del 26 de Septiembre de 2001, otorgada en la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Círculo de Bogotá, con Matrícula Mercantil No. 01053850 y NIT 800.250.119 - 1, representada legalmente por CARLOS Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliacióne e ill!I & !.I TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA GUSTAVO PALACINO ANTÍA, ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 19.369.145 expedida en Bogotá. La mencionada entidad, conforme obra en Resolución No. 00801 de fecha 11 de mayo de 20111, fue sometida a Intervención Administrativa Forzosa por la Superintendencia Nacional de Salud, y como consecuencia de lo anterior fue designado como Agente Especial, con facultades de Representante Legal, al Dr. EDGAR PABÓN CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.481.541 de Bogotá. En el presente proceso arbitral SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD estuvo representada judicialmente por el abogado LUIS FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ, de acuerdo con el poder visible a folio 12 del Cuaderno Principal No. 1.
B. PARTE CONVOCADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: PLANSALUD L TOA.
La parte Convocada en el presente trámite arbitral (a su vez Demandante en Reconvención) es
B. PARTE CONVOCADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: PLANSALUD L TOA.
La parte Convocada en el presente trámite arbitral (a su vez Demandante en Reconvención) es PLANSALUD L TDA, en adelante, también denominada como la Convocada o la Demandada, sociedad comercial con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 962 de 18 de abril de 1991, otorgada en la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, con Matrícula Mercantil No. 00451931 y NIT 800.128.191 - 1, representada legalmente por CÉSAR JAVIER OTERO, ciudadano colombiano, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 80.424.671 de Bogotá. En este trámite arbitral PLANSALUD L TDA estuvo representada judicialmente por los abogados
FABRICIO MANTILLA ESPINOSA (Principal) y FRANCISCO TERNERA BARRIOS (Sustituto),
de acuerdo con el poder visible a folio 66 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. ACTUACIÓN PRELIMINAR. 1.2.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el "CONTRA TO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SALUCOOP EPS Y PLANSALUD LTDA", el día 1° de septiembre de 2010 la sociedad SALUDCOOP EPS, por conducto de su apoderado judicial, presentó una solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de dirimir las diferencias surgidas con PLANSALUD
SALUDCOOP EPS, por conducto de su apoderado judicial, presentó una solicitud de convocatoria arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de dirimir las diferencias surgidas con PLANSALUD 1 Folios 439 a 442A del Cuaderno Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2 11 ii22 . 1 ! . l!!l-1111 J!lt .. . NU T .asa ,_Ju ~ "· = ua: z -•TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD L TOA L TDA, relacionadas con el aparente incumplimiento del citado negocio jurídico y comercial (Cuaderno Principal No. 1, folios 2 a 11 ). 1.2.2. Mediante comunicación de fecha 1° de octubre de 2010, suscrita por los doctores LUIS
FERNANDO VILLEGAS GUTIÉRREZ y FABRICIO MANTILLA ESPINOSA
(apoderados judiciales de SALUDCOOP EPS y PLANSALUD L TOA, respectivamente), las partes Convocante y Convocada designaron directamente y de común acuerdo a los doctores HERNANDO HERRERA MERCADO, ANDREW ABELA MALDONADO y LUIS HERNANDO PARRA NIETO, como árbitros del presente tribunal (folio 68, Cuaderno Principal No. 1). C 1.2.3. Habiéndose designado por las partes Convocante y Convocada los árbitros que e integrarían el Tribunal de Arbitramento, y manifestada por éstos su aceptación a tal nombramiento, el mencionado centro de arbitraje y conciliación citó a una audiencia de
e integrarían el Tribunal de Arbitramento, y manifestada por éstos su aceptación a tal nombramiento, el mencionado centro de arbitraje y conciliación citó a una audiencia de instalación, la cual tuvo lugar el día 27 de octubre de 201 O, con asistencia de las siguientes personas: Los árbitros HERNANDO HERRERA MERCADO, ANDREW ABELA MALDONADO y LUIS HERNANDO PARRA NIETO; la apoderada judicial sustituta de la parte Convocante, doctora CAROLINA TIRADO AGUIRRE; y la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, funcionaria del centro de arbitraje y conciliación (Cuaderno Principal No. 1, folios 102 a 104). 1.2.4. En dicha diligencia y mediante Auto No. 1 el Tribunal de Arbitramento adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: 1.2.4.1. Se declaró legalmente instalado. 1.2.4.2. Nombró como presidente al doctor HERNANDO HERRERA MERCADO, como secretaria ad - hoc a la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, y como secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR 2 . 1.2.4.3. Fijó el lugar de funcionamiento de la secretaria y reconoció personería a los apoderados de las partes. 1.2.4.4. Por encontrar que la demanda presentada por SALUDCOOP EPS reunía la totalidad de los requisitos formales establecidos en la ley, el Tribunal de Arbitramento admitió la 2 El mencionado abogado, mediante comunicación de fecha 10 de noviembre de 2010, informó su imposibilidad de aceptar el nombramiento, motivo por el cual el Tribunal de Arbitramento dispuso nombrar al doctor LEONARDO
2 El mencionado abogado, mediante comunicación de fecha 10 de noviembre de 2010, informó su imposibilidad de aceptar el nombramiento, motivo por el cual el Tribunal de Arbitramento dispuso nombrar al doctor LEONARDO BELTRÁN RICO, quien mediante Acta No. 2 aceptó y tomó posesión del cargo ante el Presidente y los demás miembros del Tribunal (Folios 109 y 110 del Cuaderno Principal No. 1) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 !!! .._ _ , fi II IIHtt! 81 1 . 111 1 ,. g U lMlll-111 ~- f ••u .l8LM ..±1. '811! J N■-, .•. ,,. '"'~-!! -, ... ( .. ,n. J:U,$1., -- l , t 4 , l#JIM t!.l!L UJ!!! ,.:.\~'<w,.,,, ... -,-,,-,.e e TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA mencionada solicitud de convocatoria y ordenó consecuencialmente su notificación y traslado a la parte Convocada, por el término de diez (10) días. 1.3. TRÁMITE INICIAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. 1.3.1. Surtida la notificación del auto admisorio en debida forma, el apoderado de la parte Convocada formuló recurso de reposición en contra de la citada providencia. Dicho recurso fue resuelto desfavorablemente mediante Auto No. 3 de fecha 16 de diciembre de 2010, y su respectiva notificación a las partes se surtió de manera personal los días 22 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011 (folios 128 y 129, Cuaderno Principal No. 1 ).
de 2010, y su respectiva notificación a las partes se surtió de manera personal los días 22 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011 (folios 128 y 129, Cuaderno Principal No. 1 ). 1.3.2. Con fecha 27 de enero de 2011 PLANSALUD L TDA contestó la demanda arbitral, con expresa mención de los hechos y oposición a las pretensiones, e igualmente formuló demanda de reconvención en contra de SALUDCOOP EPS (Cuaderno Principal No. 1, folios 130 a 174) 1.3.3. La mencionada demanda de reconvención fue admitida por el Tribunal de Arbitramento mediante Auto No. 4 de fecha 8 de febrero de 2011 (folios 175 a 178, Cuaderno Principal No. 1 ), y su respectiva notificación se surtió por secretaría, mediante la fijación del correspondiente Estado el día 11 de febrero de 2011. 1.3.4. Encontrándose en término para ello, y mediante memorial de fecha 25 de febrero de 2011, el apoderado de la parte demandada en reconvención se pronunció con respecto a las pretensiones y demás hechos formulados por el demandante en reconvención (folios 220 a 243, Cuaderno Principal No. 1). 1.3.5. En los precisos términos de los artículos 108 y 399 del CPC, el Tribunal de Arbitramento corrió el traslado simultáneo de los respectivos escritos de contestación de la demanda, por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el plazo atrás mencionado, las partes allegaron sendos escritos mediante los cuales se pronunciaron con respecto a los hechos y excepciones formuladas por su contraparte, e igualmente hicieron nuevas solicitudes de
por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el plazo atrás mencionado, las partes allegaron sendos escritos mediante los cuales se pronunciaron con respecto a los hechos y excepciones formuladas por su contraparte, e igualmente hicieron nuevas solicitudes de pruebas (folios 245 a 285 del Cuaderno Principal No. 1 ). 1.3.6. Vencidos los traslados legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal de Arbitramento citó a las partes a una Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4 !U J 11111!1.NI 11 t 111 L 111 ll!IUS $JGW½ ! I! f i 11 ; ca _a nana. : . ;e e TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA audiencia de trámite y conciliación, la cual contó con la participación de las partes y sus respectivos apoderados judiciales. En la mencionada audiencia las partes expusieron sus respectivos argumentos, y dejaron clara su imposibilidad de celebrar un acuerdo en tomo a las diferencias que han suscitado el presente trámite. 1.3.7. Mediante Auto No. 6 de fecha 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Arbitramento decretó los gastos de funcionamiento, los cuales fueron pagados integralmente por ambas partes (folios 286 a 290 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.8. Con fecha 5 de abril de 2011, el apoderado de la parte Convocada y Demandante en Reconvención allegó dos (2) escritos mediante los cuales, por un lado, solicitó la
1.3.8. Con fecha 5 de abril de 2011, el apoderado de la parte Convocada y Demandante en Reconvención allegó dos (2) escritos mediante los cuales, por un lado, solicitó la convocatoria y citación del Ministerio Público, y, por el otro, reformó su respectiva demanda de reconvención. En el mismo sentido, pero con fecha 6 de abril de 2011, el apoderado de la parte Convocante y Demandada en Reconvención, allegó un memorial mediante el cual manifestó su intención de reformar su respectiva demanda (folios 294 a 315 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.9. Mediante Auto No. 7 de fecha 7 de abril de 2011, y en audiencia de la misma fecha, el Tribunal de Arbitramento resolvió admitir las reformas presentadas por ambas partes, e igualmente ordenó correr los traslados de aquellas, por el término legalmente correspondiente (Cuaderno Principal No. 1, folios 316 a 320). Dicho traslado se surtió en la misma fecha, y a continuación de la citada audiencia, mediante entrega a cada uno de los apoderados de los memoriales y pruebas allegadas por su contraparte. 1.3.10. Con fechas 12 y 14 de abril de 2011, los apoderados de las partes allegaron a la secretaría del tribunal de arbitramento sendos memoriales, mediante los cuales se pronunciaron recíprocamente en torno a la reforma presentada por su contraparte, e igualmente solicitaron la práctica de nuevas pruebas. Dichos escritos fueron agregados al expediente y puestos a disposición de las partes durante un término adicional de tres (3) dias, tal y como lo dispuso el tribunal en el numeral sexto (6°) del Auto No. 7 ya mencionado.
Dichos escritos fueron agregados al expediente y puestos a disposición de las partes durante un término adicional de tres (3) dias, tal y como lo dispuso el tribunal en el numeral sexto (6°) del Auto No. 7 ya mencionado. Durante este nuevo traslado, el apoderado de la parte Convocada y Demandada en Reconvención allegó un nuevo memorial mediante el cual se pronunció en torno a los Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 l II QJ !I. RU!t UJ .itX MM J L!& _ e ; ;; :e e "ltM tJJ ••t 1 TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA hechos y excepciones formuladas por su contraparte (folios 341 a 350 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.11. Con fecha veintiséis (26) de abril de 2011, y por conducto de la secretaría, el Tribunal de Arbitramento comunicó al Ministerio Público de la existencia del presente proceso arbitral (Cuaderno Principal No. 1, folio 351). 1.3.12. En la misma fecha, y en desarrollo de la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitramento profirió una providencia (Auto No. 9), por medio de la cual se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, la totalidad de las diferencias sometidas a su conocimiento, y ordenó seguidamente el depósito de la totalidad de los valores consignados por concepto de gastos de funcionamiento del Tribunal, en la cuenta y encargo fiduciario que se abriera para el efecto (Cuaderno Principal No. 1, folios 352 a 387).
consignados por concepto de gastos de funcionamiento del Tribunal, en la cuenta y encargo fiduciario que se abriera para el efecto (Cuaderno Principal No. 1, folios 352 a 387). 1.3.13. Contra la mencionada providencia el apoderado de la parte Convocante interpuso recurso de reposición, el cual, previo traslado a su contraparte, fue resuelto inmediatamente en el curso de la audiencia por parte del tribunal, quien dispuso seguidamente confirmar la decisión inicialmente adoptada. 1.3.14. Encontrándose ejecutoriada la providencia por medio de la cual el Tribunal se pronunció en torno a su competencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal de Arbitramento procedió a resolver lo relativo al decreto de las pruebas solicitadas por cada una de las partes, contenidas en la demanda (y su reforma), en la demanda de reconvención (y su reforma), e igualmente en los escritos de contestación allegados por ambas partes, para lo cual profirió el Auto No 1 O mediante el cual ordenó la práctica y recepción de las siguientes pruebas: (Cuaderno Principal No. 1, folios 387 a 396): 1.3.14.1. DOCUMENTALES: Se ordenó tener como tal todas aquellas aportadas por la 11 l!lLi parte Convocante en: (i) La demanda principal de fecha 1° de septiembre de 201 O. (ii) El escrito de contestación de la demanda de reconvención de fecha 25 de febrero de 2011. (iii) El escrito de fecha 6 de abril de 2011, mediante el cual se reforma la demanda principal; así como también las incorporadas por la parte Convocada en: (i) La demanda
(iii) El escrito de fecha 6 de abril de 2011, mediante el cual se reforma la demanda principal; así como también las incorporadas por la parte Convocada en: (i) La demanda de reconvención de fecha 27 de enero de 2011. (ii) El escrito de contestación de la demanda principal, de la misma fecha. (iii) El escrito de fecha 7 de marzo de 2011, Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 UM Pffl D _ 1n lll ,$ J í!14l 9 U lb )flt? 11_ &H --- 1 1 _aza l U tu [ l J. _ & L 4. J l.lS&JlfJl!ll.HI! i .! l 11i ... 111111, 1 H l Ji §%&e o TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD L TOA mediante el cual se descorre el traslado de las excepciones de mérito presentadas por el Demandado en Reconvención. (iv} El escrito de fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual se pronuncia en tomo a la reforma de la demanda. (v) El memorial de fecha 20 de abril de 2011, mediante el cual se pronuncia con respecto a las excepciones de mérito formuladas en la reforma de la Demanda de Reconvención. 1.3.14.2. TESTIMONIOS: El Tribunal de Arbitramento ordenó la citación de los siguientes testigos, solicitado por el apoderado de la parte Convocante: LEONARDO ANTONIO
BOTIA, MARCELA GARCÍA HERMIDA, MILENA CASALLAS, GLADYS FERRO
LATORRE, MÓNICA REY, YADIRA MORENO, INGRID PINTO, MIGUEL SAENZ,
BOTIA, MARCELA GARCÍA HERMIDA, MILENA CASALLAS, GLADYS FERRO
LATORRE, MÓNICA REY, YADIRA MORENO, INGRID PINTO, MIGUEL SAENZ, VICTOR MONTES, MARTHA LILIANA TORRES BECERRA, LUIS BAYRON GIL, ANGÉLICA ALARCÓN y CLAUDIA PEÑA; e igualmente la citación de los testigos HUMBERTO ARIAS HENAO, FERNANDO VARGAS, SANDRA PATRICIA LÓPEZ, JAVIER FELIPE CORREA y JOSÉ ENRIQUE CORRALES ENCISO, solicitados por el apoderado de la parte Convocada. 1.3.14.3. INTERROGATORIOS DE PARTE: En los términos solicitados por los apoderados de las partes, se decretó la práctica del interrogatorio de los representantes legales de las entidades SALUDCOOP EPS y PLANSALUD L TOA. 1.3.14.4. OFICIOS A TERCEROS: El Tribunal de Arbitramento, dando curso a las peticiones elevadas por los apoderados de ambas partes (Convocante y Convocada}, ordenó que por secretaría se oficiara al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAFOSYGA, con el propósito de que remitiera toda la información que reposara en sus respectivos archivos, relacionada con: (i} El número de usuarios que SALUDCOOP EPS tenía efectivamente compensados el día 30 de octubre de 2007, para el municipio de Ubaté. (ii) El número de usuarios que SALUDCOOP EPS tenía efectivamente compensados para el municipio de Ubaté, desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2010. (iii) El número de cotizantes, beneficiarios y adicionales,
Ubaté. (ii) El número de usuarios que SALUDCOOP EPS tenía efectivamente compensados para el municipio de Ubaté, desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2010. (iii) El número de cotizantes, beneficiarios y adicionales, compensados por SALUDCOOP EPS a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta la fecha de práctica de la prueba, para los municipios de Ubaté y Simijaca. (iv} Las sumas de dinero o montos que por concepto de compensación haya girado, transferido o desembolsado el FOSYGA a SALUDCOOP EPS, correspondientes al número de usuarios (beneficiarios, afiliados y adicionales) de SALUDCOOP EPS, a partir del 1° de octubre de 2007 y hasta la fecha de práctica de la prueba, para los municipios de Ubaté y Simijaca. (v} Las solicitudes de compensación y el número de cotizantes, beneficiarios y Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 \l\O R ... .$JU . Ll!I H !I JL!lln.J!IUIIL . 1!iS J ■ Q ;;_ ,Q;t .,,t-4J?Fll . ae a s L _, au. e; t@J .,,0 e di 1 TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD L TOA adicionales, compensados por SALUDCOOP EPS a partir del 1 de agosto de 2006 hasta la fecha de la celebración del Acta de Liquidación, el 20 de septiembre de 2007, para los municipios de Ubaté y Simijaca. (vi) Las sumas de dinero o montos que por concepto de las compensaciones finales o totales haya girado, transferido o desembolsado el
los municipios de Ubaté y Simijaca. (vi) Las sumas de dinero o montos que por concepto de las compensaciones finales o totales haya girado, transferido o desembolsado el FOSYGA a SALUDCOOP EPS, correspondientes al número de usuarios, beneficiarios, afiliados y adicionales de SALUDCOOP EPS, para los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2007 y hasta la fecha de práctica de la prueba, para el municipio de Ubaté y su zona de influencia: Simijaca. (vii) Las glosas, correcciones y ajustes que se hubiesen realizado sobre la totalidad de los usuarios compensados por SALUDCOOP EPS al FOSYGA, por los períodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2007 y la fecha de práctica de la prueba, para el municipio de Ubaté y su zona de influencia: Simijaca. 1.3.14.5. DICTAMEN PERICIAL: El Tribunal de Arbitramento, en atención a la solicitud presentada por la parte Convocada y Demandante en Reconvención, decretó la práctica de un dictamen pericial por parte de un economista con experiencia en temas relacionados con el sistema de pagos del sector salud. Para tales efectos designó al Dr. JAIME RICAURTE JUNGUITO, a quien se confió la labor de resolver los interrogantes de naturaleza técnica planteados por la parte solicitante de la prueba. 1.3.14.6. INSPECCIONES JUDICIALES: Frente a este particular, el Tribunal de Arbitramento resolvió en aquella ocasión aplazar la decisión relativa a la práctica de las inspecciones judiciales solicitadas por ambas partes. 1.3.14.7. PRUEBAS NEGADAS: Finalmente, y con base en lo dispuesto en el inciso 3° del
inspecciones judiciales solicitadas por ambas partes. 1.3.14.7. PRUEBAS NEGADAS: Finalmente, y con base en lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 244 del C.P.C., el Tribunal de Arbitramento dispuso en la mencionada audiencia negar las siguientes pruebas: 1.3.14.7.1. La prueba relativa a la ratificación de los documentos aportados al proceso, en la medida en que la prueba habia sido mal pedida y la solicitud en tal sentido elevada no se ajustaba a los lineamientos de orden legal. 1.3.14.7.2. La prueba relativa la recepción del testimonio del señor MARIO HERNANDO PAEZ, como quiera que dicha persona ostentaba la condición de representante legal de uno de los sujetos intervinientes en el proceso, en este caso el Convocado. 1.3.14.7.3. La prueba relativa. a la recepción del testimonio del señor ALBERTO CASTRO CANTILLO, en tanto que dicha persona ostentaba la condición de representante legal de uno de los sujetos intervinientes en el proceso, en este caso el Convocante. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8 J llll!mJtNUI IU I II l .JlltlW 1 1 (IIIU@l!i11!! !1. ---••·L ·1 ,_ L C JIU$ su_ 11 J 1 ,. _tt ,_ Jl Ul; l Htt•1c1 • u $( -~•ot .Qi 'e e TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA
1.4. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO Y ALEGATOS.
e TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA 1.4. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO Y ALEGATOS. 1.4.1. Por secretaría, y mediante oficios de fechas 2 de mayo y 9 de junio de 2011, se dio cumplimiento a la orden impartida por el tribunal de arbitramento mediante Auto No. 11, en virtud de la cual se requirió al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS - FOSYGA aportar toda la información y demás soportes documentales y contables obrantes en sus archivos, relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes. 1.4.2. La citada información, que se incorporó al expediente, fue remitida por el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS - FOSYGA el día 7 de julio de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folio 472). El día trece (13) de mayo de 2011, el apoderado de la parte Convocada presentó por escrito, y en sobre cerrado, el cuestionario que debía ser absuelto por el representante legal de la parte Convocante - SALUDCOOP EPS. Dicho escrito fue posteriormente sustituido por el mismo apoderado, con ocasión de la formulación presencial de las preguntas en audiencia que se celebró el día 8 de junio de 2011. (Cuaderno Principal No. 1, folio 428A). 1.4.3. En audiencia que tuvo lugar el día dieciséis (16) de mayo de 2011, y mediante Auto No. 14, el Tribunal de Arbitramento dio posesión oficial al Dr. JAIME RICAURTE JUNGUITO
1, folio 428A). 1.4.3. En audiencia que tuvo lugar el día dieciséis (16) de mayo de 2011, y mediante Auto No. 14, el Tribunal de Arbitramento dio posesión oficial al Dr. JAIME RICAURTE JUNGUITO como perito, y le otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para entregar el dictamen pericial decretado (Cuaderno Principal No. 1, folios 429 a 438). Dicho plazo fue ampliado posteriormente por el Tribunal de Arbitramento (conforme a la solicitud presentada por el perito), mediante Auto No. 19 de fecha 13 de julio de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folios 474 a 476). 1 .4.4. La recepción y práctica de las declaraciones testimoniales y de parte se realizó en las siguientes fechas y audiencias: 1 .4.4.1. La de los testigos HUMBERTO ENRIQUE ARIAS HENAO, OLGA MARCELA GARCÍA
HERMIDA, FERNANDO AUGUSTO VARGAS REYES y JAVIER FELIPE CORREA
PARRA, tuvo lugar en audiencia que se celebró el día 11 de mayo de 2011 (Acta No. 8). Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 90 e IIIIIIIUI TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA Durante el curso de la citada audiencia, los apoderados de ambas partes decidieron desistir de la práctica de los testimonios de los señores MIGUEL SÁENZ, MARTHA LILIANA TORRES, LUIS BAYRON GIL, CLAUDIA PEÑA y SANDRA LÓPEZ (Cuaderno Principal No. 1, folios 405 a 412).
LILIANA TORRES, LUIS BAYRON GIL, CLAUDIA PEÑA y SANDRA LÓPEZ (Cuaderno
Principal No. 1, folios 405 a 412). 1.4.4.2. La de los testigos MÓNICA REY DUEÑAS, JOSÉ ENRIQUE CORRALES ENCISO,
SANDRA YADIRA MORENO MARÍN y VICTOR AUGUSTO MONTES RAMÍREZ, tuvo
lugar en audiencia que se celebró el día 12 de mayo de 2011 (Acta No. 9). Durante el curso de la citada audiencia, el apoderado de la parte Convocante (solicitante de la prueba) desistió de la práctica del testimonio de la señora INGRID JOHANA PINTO GUTIÉRREZ. Por su parte, el apoderado de la parte Convocada también manifestó allí su intención de desistir de la práctica de la diligencia de Inspección Judicial inicialmente solicitada, peticiones éstas a las cuales accedió el Tribunal de Arbitramento, previa consulta realizada a la respectiva contraparte. (Cuaderno Principal No. 1, folios 416 a 423}. 1.4.4.3. La declaración del representante legal de la sociedad PLANSALUD L TOA, señor CÉSAR JAVIER OTERO, tuvo lugar en audiencia que se celebró el día 16 de mayo de 2011 (Acta No. 10). En el curso de la misma audiencia, y por encontrarla ajustada a derecho, el Tribunal de Arbitramento dispuso y ordenó la práctica de una Inspección Judicial en las oficinas de PLANSALUD LTDA, para lo cual señaló como fecha para ello el día 26 de mayo de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folios 429 a 438).
Arbitramento dispuso y ordenó la práctica de una Inspección Judicial en las oficinas de PLANSALUD LTDA, para lo cual señaló como fecha para ello el día 26 de mayo de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folios 429 a 438). 1.4.4.4. La de los testigos LEONARDO ANTONIO BOTÍA SÁCHICA 3 y ANGÉLICA ALARCÓN GÓMEZ tuvo lugar en audiencia que se celebró el día 24 de mayo de 2011 (Acta No. 11 ). 1.4.4.5. La declaración del Agente Especial y Representante Legal de la sociedad SALUDCOOP EPS, señor EDGAR PABÓN CARVAJAL, tuvo lugar en audiencia que se celebró el día 8 de junio de 2011 (Acta No. 13}. 3 Frente a este testimonio, el apoderado de la parte Convocante formuló una tacha por sospecha (Folio 445 del Cuaderno Principal No. 1). Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 1 J - 1 L U !MHII. J11J_ MtdtltHHIN.all IJ 11& . _,9M!lfl !J_ t O 1 !Uf$. 11.IIJ!!C ! . U lit!!UU KP. l 4P .:e e "" TRÁMITE ARBITRAL DE SALUDCOOP EPS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD VS PLANSALUD LTDA Durante el curso de la citada audiencia, el apoderado de la parte Convocante desistió de la práctica y recepción de los testimonios de las señoras MILENA CASALLAS GÓMEZ y GLADYS FORERO LATORRE. 1.4.5. La diligencia de Inspección Judicial a las instalaciones de PLANSALUD L TOA se
la práctica y recepción de los testimonios de las señoras MILENA CASALLAS GÓMEZ y GLADYS FORERO LATORRE. 1.4.5. La diligencia de Inspección Judicial a las instalaciones de PLANSALUD L TOA se practicó el día 26 de mayo de 2011, con asistencia y atención del representante legal de la citada compañía, y los respectivos apoderados de las partes. De lo sucedido en la diligencia se dejó constancia en el Acta No. 12, que allí mismo se levantó (Cuaderno Principal No. 1, folios 452 a 455). 1.4.6. Por secretaría, y mediante traslado de fecha 18 de agosto de 2011 que se realizó en los términos del artículo 109 del CPC, el Tribunal de Arbitramento puso en conocimiento de los apoderados de las partes los escritos de desgrabación de la totalidad de los testimonios y declaraciones del parte recibidas en el proceso (Cuaderno Principal No. 1, folio 489). 1.4.7. Con fecha 16 de agosto de 2011, el doctor JAIME RICAURTE JUNGUITO entregó al Tribunal de Arbitramento el dictamen pericial solicitado y decretado dentro del proceso (Cuaderno Principal No. 1, folios 488; y Cuaderno de Pruebas No. 7, folios 152 a 220). El traslado del citado dictamen se surtió mediante Auto No. 20 de fecha 30 de agosto de 2011, el cual fue notificado mediante Estado No. 2 del 1° de septiembre del mismo año (Cuaderno Principal No. 1, folio 493). 1.4.8. Encontrándose dentro del término de traslado antes mencionado, el apoderado de la parte Convocante solicitó la aclaración y complementación del citado dictamen, solicitud
(Cuaderno Principal No. 1, folio 493). 1.4.8. Encontrándose dentro del término de traslado antes mencionado, el apode
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