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Laudo 2030 METROVIVIENDA VS. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2030 METROVIVIENDA VS. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

METROVIVIENDA

contra

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gustavo Suárez Camacho, Presidente, Manuel Leal Angarita, Carlos Alberto Useche Ponce de León, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre METROVIVIENDA, parte convocante (en lo sucesivo, la C onvocante) y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. , parte convocada (en lo sucesivo, la Convocada o la Fiduciaria).

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO

ARBITRAL. SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

I. Conformación del Arbitraje y desarrollo del Trámite Preliminar.

1. El 4 de mayo de 2000 METROVIVIENDA y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública 303 de 4 de mayo de 2000 de la Notaría 65 del Círculo de Bogotá (en lo sucesivo, el Contrato) ,

celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública 303 de 4 de mayo de 2000 de la Notaría 65 del Círculo de Bogotá (en lo sucesivo, el Contrato) , cuya copia obra en el expediente.

2. En la cláusula vigésima octava (28) del referido Contrato, que obra a folios 21 y 22 del Cuaderno de Pruebas N° 1, las partes acordaron pacto arbitral, en virtud del cual este proceso se tramita por la vía arbitral. El texto de dicha cláusula es el siguiente:

«CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. – SOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAMENTO. - Sin perjuicio de las facultades que por ley tiene la Superintendencia Bancaria para intervenir en la ejecución de contratos2

de fiducia mer cantil cuando haya lugar a ello, LOS FIDUCIANTES Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA acudirán a los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas con ocasión del presente contrato. Si esos mecanismos no fueren suficientes para solucionar los conflictos, estos serán dirimidos por un tribunal de arbitramento el cual fallará siempre en derecho. Los ár bitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.»

3. El 3 de septiembre de 2010, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del

la Cámara de Comercio de Bogotá.»

3. El 3 de septiembre de 2010, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pa ctado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.

4. El 14 de septiembre de 2010, tuvo lugar la designación de los árbitros, la cual se realizó por sorteo público. En dicha oportunidad se designaron los i ntegrantes del Tribunal, a saber: los doctores Irma Isabel Rivera Ramírez, Carlos Alberto Useche Ponce de León y Hernando Herrera Mercado. Los doctores Rivera y Herrera no aceptaron la designación, circunstancia que fue comunicada a los suplentes, esto es, los doctores

Manuel Leal Angarita y Gustavo Suárez Camacho.

5. Mediante escritos que obran a folios 69, 80 y 87 los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.

6. El 13 de octubre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gustavo Suárez Camacho y

como Secretario al doctor Fernando Pabón Santander (Acta No. 1, folios 99 a 101 del Cuaderno Principal 1).

7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convoc atoria o demanda arbitral presentada por la parte Convocante y dispuso dar traslado de la misma a la parte convocada.

8. La Convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda, mediante su

arbitral presentada por la parte Convocante y dispuso dar traslado de la misma a la parte convocada.

8. La Convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda, mediante su apoderado judicial, el mismo 13 de octubre de 2010.

9. El 28 d e octubre de 2010, la convocada, por conducto de su apoderado especial, contestó la solicitud de convocatoria, se pronunció sobre las pretensiones y los hechos de la misma, propuso excepciones de mérito y pidió pruebas en abono de su posición.

10. El 26 de n oviembre de 2010, el apoderado de la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda. Mediante auto de 16 de diciembre de 2010, el Tribunal le ordenó a la Convocante presentar la demanda debidamente integrada en un solo escrito.3

11. El 11 de enero de 2 011, el apoderado de la Convocante dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal y presentó en un solo escrito la demanda integrada con su reforma.

12. Mediante auto proferido el 21 de enero de 2011, el Tribunal admitió la reforma de la demanda. Contra di cha providencia, el apoderado de la Convocada interpuso recurso de reposición del cual se dio traslado a la parte Convocante.

13. Mediante auto del 4 de febrero de 2011, el Tribunal dispuso no revocar la providencia recurrida por la Convocada. Por consiguiente, el 11 de febrero de 2011, la Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda.

recurrida por la Convocada. Por consiguiente, el 11 de febrero de 2011, la Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda.

14. El 14 de febrero de 2011, se puso a disposición de la parte Convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de la reforma de la demanda en el que la Convocada propuso excepciones de mérito.

15. El 17 de febrero de 2011, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la par te convocada presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la Convocante y pidió pruebas en abono de su posición.

16. El 22 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran llegado a arreglo concilia torio alguno. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Las partes entregaron oportunamente las sumas correspondientes a los honorarios y gastos de este

Tribunal.

17. El 25 de marzo de 2011, se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.

II. Síntesis de las cuestiones objeto de la controversia.

A. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que invoca la Convocante en su demanda se sintetizan a continuación:

1. METROVIVIENDA en sesión de Junta Directiva No. 06 del 30 de junio de 1999,

Los hechos que invoca la Convocante en su demanda se sintetizan a continuación:

1. METROVIVIENDA en sesión de Junta Directiva No. 06 del 30 de junio de 1999, aprobó el esquema de proyectos urbanísticos asociativos, mediante el cual, un particular aporta unos terrenos rústicos en áreas de expansión de la ciudad y METROVIVIENDA a su vez, aporta recursos para constituir un Patrimonio Autónomo, cuyo fin era urbanizar y comercializar los terrenos aportados, garantizando como mínimo que el 45% del área que se desarrolle se destine la construcción de proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritaria. Al finalizar el proyecto y luego de la comercialización del producto inmobiliario resultante, el patrimonio autónomo se4

liquida y se restituyen los aportes a los fideicomitentes en propo rción a los aportes de cada una de las partes.

2. En el mes de diciembre de 1999, METROVIVIENDA abrió la Convocatoria Pública No. 015 de 1999, cuyo objeto era seleccionar una sociedad fiduciaria para efectos de celebrar un contrato de Fiducia Mercantil a tra vés del cual se dirigiera, coordinara, supervisara y controlaran todas las actividades relacionadas con el diseño, la urbanización y la comercialización del proyecto urbanístico denominada CIUDADELA

METROVIVIENDA USME.

3. El 28 de febrero de 2000, se adjudic ó la administración del patrimonio autónomo a FIDUCOLOMBIA S.A. (hoy Fiduciaria Bancolombia S.A.), entidad financiera que obtuvo la mayor puntuación entre los participantes.

FIDUCOLOMBIA S.A. (hoy Fiduciaria Bancolombia S.A.), entidad financiera que obtuvo la mayor puntuación entre los participantes.

4. Mediante la Escritura Pública número trescientos tres (303) del cuatro (4) de ma yo de dos mil (2000), otorgada en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, se constituyó entre las partes intervinientes en este proceso, contrato de Fiducia Mercantil para la realización, con cargo al PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CIUDADELA N UEVO USME , de las actividades inherentes a la dirección, coordinación, supervisión y control de los procesos relacionados con el diseño, urbanización y comercialización del proyecto urbanístico denominado CIUDADELA

NUEVO USME.

5. Señala la demanda que a lo l argo de la ejecución del contrato de fiducia denominado CIUDADELA METROVIVIENDA USME, “brilló por su ausencia” cualquier intervención, concepto o pronunciamiento respecto de las inconsistencias en la actualización catastral y el pago de impuestos prediales por parte de la empresa asesora ofrecida para el manejo tributario.

6. La Convocante manifestó que desde el año dos mil tres (2003) fecha de elaboración de los instrumentos públicos constitutivos de las etapas urbanizables de la CIUDADELA METROVIVIENDA USME, hasta el mes de mayo del año 2006, momento de revisión de los predios por parte de la Dirección de Predios de METROVIVIENDA, no se habían llevado a cabo los trámites correspondientes a la legalización de los respectivos desenglobes, englobes y división material de los predios, incorporando los mismos ante

de los predios por parte de la Dirección de Predios de METROVIVIENDA, no se habían llevado a cabo los trámites correspondientes a la legalización de los respectivos desenglobes, englobes y división material de los predios, incorporando los mismos ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, entidad encargada de actualizar la información de los predios y de asignar el avalúo catastral correspondiente a cada uno de los inmuebles, para efe ctos de determinar la base mínima gravable para la asignación del respectivo impuesto predial unificado.

7. FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. no tramitó ante las autoridades catastrales el desenglobe de los predios Etapa I, Etapa II y Etapa III, resultantes del e nglobe y división material efectuado mediante escritura pública 3284 del 11 de noviembre de 2003 de la Notaria 48 de Bogotá. Por la omisión antes señalada, a dichos predios nunca se les asignó un avalúo catastral, ajustado a su verdadera realidad física, b ase mínima5

gravable para efectuar el pago del impuesto predial. Solo hasta cuando los formularios de declaración de impuesto predial fueron revisados por la Dirección de Predios de METROVIVIENDA, se observó que fueron liquidados con la tarifa y destino correspondientes a la categoría de predio residencial urbano, apartándose de su verdadera categoría, que es la de predios urbanizables no urbanizados, por tanto, la base mínima gravable para efectuar los pagos del impuesto predial no correspondía a las disposiciones tributarias vigentes.

8. Como consecuencia de lo anterior, a los predios que conformaban el patrimonio autónomo de la CIUDADELA METROVIVIENDA USME no les fue asignado el

las disposiciones tributarias vigentes.

8. Como consecuencia de lo anterior, a los predios que conformaban el patrimonio autónomo de la CIUDADELA METROVIVIENDA USME no les fue asignado el avalúo catastral legalmente correspondiente, el impuesto predial no se calculó n i liquidó conforme a la naturaleza de los inmuebles y una vez ejecutados los cambios físicos por englobe y ejecución de obras de urbanismo, no se realizaron los cambios a su tarifa real; por ende, los inmuebles del patrimonio autónomo no contaron con la determinación de la base mínima gravable para efectos de liquidar en debida forma los pagos por concepto del impuesto predial unificado establecidos por la ley, y por tal motivo, la Convocada, quien debía declarar y pagar a cargo del patrimonio autónomo dichos tributos, siguió declarando y pagando sobre dichos inmuebles un impuesto predial con una tarifa distinta a la que según la realidad jurídica de los inmuebles les correspondía

9. METROVIVIENDA, en comunicación GG 0350 -08 de fecha 06 de mayo de 2008 , requirió formalmente a la sociedad fiduciaria la devolución de los mayores valores pagados por el patrimonio autónomo frente a los impuestos prediales de los predios que lo conformaron.

10. En desarrollo de la cláusula vigésima octava METROVIVIENDA agotó los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

B. Las pretensiones de la demanda principal.

De conformidad con la demanda, la Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las

B. Las pretensiones de la demanda principal.

De conformidad con la demanda, la Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:

“PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Antes FIDUCIARIA B ANCOLOMBIA S.A. ) incumplió el contrato de fiducia denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO PROYECTO CIUDADELA NUEVO USME suscrito con fecha cuatro (4) de mayo de dos mil (2000), mediante el otorgamiento de la escritura pública número Trescientos Tres (303) de la Not aría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, sus adiciones y modificaciones. (En especial por el incumplimiento de las cláusulas del contrato que fueron resaltadas en los hechos anteriores).6

SEGUNDA: Que se declare que la sociedad Fiduciaria FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Antes Fiducolombia S.A.), faltó a los deberes legales indelegables del Fiduciario tal como lo exige la ley en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancari a (Hoy

Financiera).

TERCERA: Que se declare que la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Antes Fidubancolombia S.A.) obró de manera culposa en el manejo del fideicomiso

denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDADELA NUEVO USME , e

Fidubancolombia S.A.) obró de manera culposa en el manejo del fideicomiso denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDADELA NUEVO USME , e incumplió el contrato, al haber tenido que presentar declaraciones de pago de impuesto predial con sanciones e intereses de mora, al no haber generado un adecuado seguimiento y control de sus obligaciones y de los activos radicados en el patrimonio autónomo, que se verifica en los error es recurrentes en el pago de impuestos prediales sobre los inmuebles transferidos en el fideicomiso y los mayores valores pagados en sanciones e intereses, sino también en el costo de los asesores tributarios que debían haberse suministrado por la Fiduciar ia según la Convocatoria Pública y de acuerdo con las autorizaciones sobre asesores adicionales autorizados por la Junta del Fideicomiso.

CUARTA: Que como consecuencia del incumplimiento antes mencionado, se condene a la empresa FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A . (Antes Fidubancolombia S.A.) al pago a favor de METROVIVIENDA, como único titular de derechos de fideicomitente y beneficiario del FIDEICOMISO CIUDADELA METROVIVIENDA USME; por los daños y perjuicios que causó, por su culpa, en el pago los impuestos pred iales sobre los inmuebles transferidos al Patrimonio Autónomo, según lo previsto en el mismo contrato; que se deducen de las declaraciones incorrectas de los impuestos prediales y los sobre costos derivados según este cuadro resumen:

De de (sic) ésta forma se le solicita al Honorable Tribunal, se condene a la sociedad

contrato; que se deducen de las declaraciones incorrectas de los impuestos prediales y los sobre costos derivados según este cuadro resumen:

De de (sic) ésta forma se le solicita al Honorable Tribunal, se condene a la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Antes Fidubancolombia S.A.) por los daños y perjuicios (Daño emergente y lucro cesante) que por su culpa ha causado, y que se discriminan así:

DAÑO EMERGENTE:

1. La suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($240.649.000,00. -) como sobre costo pagado en las declaraciones de impuestos prediales de los inmuebles del FIDEICOMIS O CIUDADELA METROVIVIENDA USME, a título de sanciones, por culpa imputable a

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

VIGENCIA MAYOR VALOR DEL IMPUESTO

SANCIONES INTERESES MORA %

TOTAL PAGOS 2.004 83.040.000 57.041.000 10.288.000 150.369.000 2.005 246.898.000 157.711.000 17.732.000 422.341.000 2.006 494.483.000 25.897.000 13.223.000 533.603.000 Total Pagos 824.421.000 240.649.000 41.243.000 1.106.313.0007

2. La suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($ 41.243.000,00.-) como sobre costo pagado a título de intereses

2. La suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($ 41.243.000,00.-) como sobre costo pagado a título de intereses de mora en la s declaraciones de impuestos prediales de los inmuebles del FIDEICOMISO CIUDADELA METROVIVIENDA USME, por culpa imputable a

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.

LUCRO CESANTE:

Que se condene a FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. a pagar a favor de METROVIVIENDA los int ereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Ley sobre las pretensiones de condena a título de DAÑO EMERGENTE, que suman DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 281.892.000,oo) desde la fecha en que se hizo el pa go de cada una de las declaraciones de impuesto predial que se reseñaron en los hechos décimo sexto y décimo séptimo de esta demanda hasta el día en que se verifique el pago de las condenas del laudo, de acuerdo con lo que se demuestren dentro del proceso.

QUINTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a FIDUCIARIA

BANCOLOMBIA S.A. (Antes Fidubancolombia S.A.).

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS POR LUCRO CESANTE:

En caso de no prosperar la pretensión de condena por lucro cesante contenida en la pretensión cuarta principal solicito las siguientes subsidiarias

PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se condene a FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. a

pretensión cuarta principal solicito las siguientes subsidiarias

PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se condene a FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. a pagar a favor de METROVIVIENDA los intereses legales sobre las pretensiones de condena a título de DAÑO EMERGENTE, que suman DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 281.892.000,oo) desde la fecha en que se hizo el pago de cada una de las declaraciones de impuesto predial que se reseñaron en los hechos décimo sexto y décimo séptimo de esta de manda hasta el día en que se verifique el pago de las condenas del laudo, de acuerdo con lo que se demuestren dentro del proceso.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: En caso de no prosperar ni la pretensión principal ni la primera subsidiaria por lucro cesante, se soli cita al Honorable Tribunal se conceda el valor correspondiente a la indexación sobre las pretensiones de condena a título de DAÑO EMERGENTE, que suman DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($281.892.000,oo) desde la fecha en que se hizo el pago de cada una de las declaraciones de impuesto predial que se reseñaron en los hechos décimo sexto y décimo séptimo de esta demanda hasta el día en que se verifique el pago de las condenas del laudo, de acuerdo con lo que se demuestren dentro del proceso.”

C. La contestación de la demanda.

El 11 de febrero de 2011, la Convocada presentó contestación de la demanda reformada, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica

C. La contestación de la demanda.

El 11 de febrero de 2011, la Convocada presentó contestación de la demanda reformada, se pronunció sobre los hechos de la misma, se opuso a las pretensiones, solicitó la práctica de pruebas y propuso las excepciones que denominó:8

1. Caducidad de la acción contractual.

2. Inexistencia de controversia contractual.

3. Cobro de lo no debido.

4. Inexistencia de detrimento patrimonial.

5. Obligación alegada estaba en cabeza de otro agente.

6. Falta de competencia de este tribunal para conocer de este proceso.

7. Improcedencia de ejecuciones por vía arbitral.

8. No era la Fiduciaria responsable de la ejecución del diseño, urbanización y comercialización del proyecto urbanístico.

III. Desarrollo del Trámite Arbitral.

A. Pruebas.

Mediante providencia de 25 de marzo de 2011, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se reseña a continuación.

1. El 31 de marzo de 2011 se recibieron los testimonios de Olga Lucía Ortíz Galvis y Adriana Gicela Monsalve Agamez. En la misma fecha, se aceptó el desistimiento del

testimonio de Juan Emmanuel Sánchez Luna.

2. El 1º abril de 2011, se recibieron los testimonios de Daniel Hernando Sarmiento Sánchez, Fabiola Barraza Agudelo, Luis Alberto Rojas Torres y Faysuly Gran ados Barba. En la misma fecha, se aceptó el desistimiento del testimonio de Oscar Arcos.

3. El 8 de abril de 2011, se rindió la declaración de parte del representante de la parte

Barba. En la misma fecha, se aceptó el desistimiento del testimonio de Oscar Arcos.

3. El 8 de abril de 2011, se rindió la declaración de parte del representante de la parte Convocada. Así mismo, se practicó la diligencia de exhibición de documentos c on intervención de perito a cargo de la Convocada. Para tal diligencia se designó como experto a Luis Alexander Urbina Ayure, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, antes de iniciar la diligencia de exhibición de documentos.

4. El 23 de mayo de 2 011, se aceptó la renuncia al poder del abogado de la parte convocada, se le reconoció personería para actuar al nuevo apoderado de dicha parte y se dio traslado del peritaje contable.

5. El 7 de junio de 2011 se dio traslado a las partes del escrito de acl araciones presentado por el perito contable.

6. El 6 de julio de 2011, teniendo en cuenta que todas las pruebas decretadas en el trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha ninguna estaba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluid o el período probatorio y se citó a las partes a audiencia de alegaciones finales.

B. Alegaciones finales.9

Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 8 de agosto de 201 1 se llevó a cabo audiencia en la que las partes presentaron sus alegaciones finales y entregaron los correspondientes resúmenes escritos que obran en los autos. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2011, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito, el cual se incorporó al

resúmenes escritos que obran en los autos. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2011, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito, el cual se incorporó al expediente.

IV. Presupuestos procesales.

De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el present e caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento C ivil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.

CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Antes de definir el fondo del asunto plan teado por las partes, el Tribunal conside ra pertinente analizar los siguientes temas.

I. El contrato celebrado entre METROVIVIENDA y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. y el régimen jurídico aplicable.

pertinente analizar los siguientes temas.

I. El contrato celebrado entre METROVIVIENDA y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. y el régimen jurídico aplicable.

Agotados los trámites de la Convocatoria Pública 015 de 1999 , c uyos términos y condiciones obran en el expediente (Folios 139 a 272 del Cuaderno de Pruebas 3) , METROVIVIENDA adjudicó el contrato de fiducia mercantil a FIDUCOLOMBIA S.A. El 4 de mayo de 2000 ante el Notario 65 del Círculo Notarial de Bogotá se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil entre LA ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR, AVP CONSTRUCCIONES S.A. (en calidad de fiduciante particular), METROVIVIENDA (en calidad de fiduciante público), y la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Folios 1 a 42 del Cuaderno de Pruebas 1) y su adicional Escritura 501 de la Notaria Sesenta y Cinco del Círculo de B ogotá del 6 de julio de 2000 (Folios 237 a 258 del Cuaderno de Pruebas 1).10

Para la constitución del fideicomiso, la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR y AVP CONSTRUCCIONES S.A. aportaron los terrenos en los que se llevaría a cabo el proyecto urbanístico, de los cuales eran propietarios comunes y proindiviso. Por su parte, METROVIVIENDA aportó dos mil novecientos millones de

llevaría a cabo el proyecto urbanístico, de los cuales eran propietarios comunes y proindiviso. Por su parte, METROVIVIENDA aportó dos mil novecientos millones de pesos ($ 2.900.000.000), en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de fiducia mercantil. Adicionalmente, durante la etapa de consolidación del fideicomiso, las partes estaban obligadas a realizar otros aportes, los cuales se detallan en la cláusula tercera del referido contrato.

El objeto de d icho contrato, de conformidad con su cláusula primera es el siguiente: “la realización con cargo al patrimonio autónomo correspondiente de todas las actividades inherentes a la dirección, coordinació n, supervisión y control de los procesos relacionados con el diseño, urbanización y comercialización de un proyecto urbanístico que destine como mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) del área útil del terreno para que se construya Vivienda de Interés Social Prioritaria VIP, ubicado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capita l, localidad de USME, al cual se ha convenido denominar co mo

CIUDADELA METROVIVIENDA USME”.

Mediante el referido Contrato se constituyó el patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso Ciudadela Metrovivienda Usme”, el cual quedó constituido con los activos de que tratan los parágrafos segundo y tercero de la cláusula séptima. Los beneficiarios de la Fiducia fueron los mismos fideicomitentes. La administración del mencionado patrimonio fue asumida por la Fidu ciaria Bancolombia S.A. (la C onvocada), en su calidad de fiduciaria. Las partes definieron contractualmente que por “administración del

patrimonio fue asumida por la Fidu ciaria Bancolombia S.A. (la C onvocada), en su calidad de fiduciaria. Las partes definieron contractualmente que por “administración del patrimonio autónomo” se entendía “la coordinación, supervisión y control de todas aquellas actividades que se deben realizar para cumplir el objeto del Fideicomiso y de las que está obligado por ley en razón de la naturaleza del contrato”.

Conforme a la cláusula vigésima, la duración inicial del contrato era de cinco (5) años, contados a partir del 4 de mayo de 2000, fecha de otorgamiento de la escritura pública. El plazo inicial del contrato vencía el 4 de mayo de 2005 y fue ampliado por nueve (9) meses mediante otrosí al contrato de fiducia mercantil suscrito por los contratantes el 4 de noviembre de 2005 (Folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 3) y según consta en el otrosí al contrato de fiducia mercantil contenido en la Escritura Pública No. 1369 de la Notaría 65 del Círculo de Bogotá del 4 de noviembre de 2005 (Folios 4 a 6 del Cuaderno de Pruebas 3).

Igualmente, pactaron las partes que la Fiduciaria en desarrollo de su obligación de administrar se obligó especialmente, entre otros, a presentar la rendición de cuentas comprobadas de conformidad con lo dispuesto por la “Superintendencia Bancaria”; realizar diligente y oportunamente todos los actos, contratos y actividades necesarios para la cumplida ejecución del objeto del patrimonio autónomo; englobar o desenglobar los terrenos del patrimonio autónomo, así como actuali zar las áreas y linderos de di chos

diligente y oportunamente todos los actos, contratos y actividades necesarios para la cumplida ejecución del objeto del patrimonio autónomo; englobar o desenglobar los terrenos del patrimonio autónomo, así como actuali zar las áreas y linderos de di chos predios y transferir las zonas de uso público al Distrito Capital; presar el servicio de asesoría externa tributaria, financiera y de administración general de portafolios para el11

manejo de inversiones y la asesoría jurídica en fiducia y derecho finan ciero con los profesionales señalados en su oferta , y en caso de sustitución de alguno de los profesionales debía presentar a c

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