Laudo 2056 FLOR ELCY PACHON FUENTES VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2056 FLOR ELCY PACHON FUENTES VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FLOR ELCY PACHÓN FUENTES vs.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FLOR ELCY PACHÓN FUENTES contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
Bogotá, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por el doctor Marcel Tangarife Torres , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin a l proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre FLOR ELCY PACHÓN FUENTES , parte convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
Entre FLOR ELCY PACHÓN FUENTE S, por una parte y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante E AAB), por la otra , se celebró el contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2-15-30100 801 -2006 del 27 de diciembre de 2006 , cuyo objeto era:
“Interventoría técnica, administrativa y financiera para la construcción de las prolongaciones de alcantarillado sanitario y pluvial de los barrios
objeto era:
“Interventoría técnica, administrativa y financiera para la construcción de las prolongaciones de alcantarillado sanitario y pluvial de los barrios Alameda, Manuela Beltrán, Lucero Medio, San Isidro, San Joaquín sector El Galpón, El Tesoro, Rocío Altos del Sur, Estrella del Sur, Ismael Perdomo; de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.”
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
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En el anexo de Condiciones A dicionales al C ontrato se previó una cláusula compromisoria cuyo tenor literal es:
“CLAUSULA COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la aceptación de la oferta y su ejecución que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Árbitro, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Com ercio de Bogotá.”
3. LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Actúa como parte demandante la señora FLOR ELCY PACHÓN FUENTES, persona mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.616.216 de Fusagasugá.
Actúa como parte demandada la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
persona mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.616.216 de Fusagasugá.
Actúa como parte demandada la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden distrital.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen a este proces o representadas judicialmente por Abogados inscritos a quienes les fue reconocida personería para actuar. Como apoderado de la demandante actúa el doctor JOSELITO BAUTISTA ACOSTA y como apoderado de la demandada el doctor SANTIAGO
LONDOÑO CAMACHO.
4. EL TRÁMITE
El 17 de septiembre de 2010, el apoderado de FLOR ELCY PACHÓN FUENTES, presentó la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
En sesión llevada a cabo el día 30 de septiembre de 2010 se realizó el Nombramiento del Árbitro. El Árbitro fue designado por la Cámara deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3 Comercio de Bogotá, mediante sorteo público y oportunamente aceptó su designación, por lo que quedó debidamente integrado el Tribunal.
El 20 de octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en donde el Árbitro tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó a la Secretaria del Tribunal y fijó como sede del proceso y de la Secretaría las
El 20 de octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en donde el Árbitro tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó a la Secretaria del Tribunal y fijó como sede del proceso y de la Secretaría las Oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida calle 26 No. 68D-35 Piso 3 de Bogotá.
En la audiencia, mediante Auto que fue notificado en estrados, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado de ella.
El 4 de noviembre de 2010 el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , presentó escrito de contestación de la demanda en el que, además, formuló excepciones de fondo y solicitó pruebas.
El traslado de las excepciones de mérito propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 23 de noviembre de 2010. Dentro del término del traslado el apoderado de la convocante presentó escrito descorriéndolo y solicitando pruebas.
El 11 de febrero de 2011 se profirió el Auto mediante el cual Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Oportunamente ambas partes depositaron los valores correspondientes.
El 8 de marzo de 2011 se inició la Primera Audiencia de Trámite, que fue suspendida y en consecuencia concluyó el 25 de marzo de 2012. En dicha audiencia el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, llevó a cabo la Audiencia de
suspendida y en consecuencia concluyó el 25 de marzo de 2012. En dicha audiencia el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, llevó a cabo la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y dictó el Auto de Pruebas.
Analizado el pacto arbitral, en atención a calidad de la parte convocada y a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, el proceso se r igió por las normas legales
vigentes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, por disposición legal el mismo es de seis meses contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones.
Mediante Auto de fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud de las partes de suspend er el proceso desde el día desde el día 20 de mayo de 2011 hasta el día 6 de junio de 2011, ambas fechas incluidas, es decir, durante 18 días calendario.
Mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud de las partes de suspen der el proceso desde el día 17 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, es decir, durante 45 días calendario.
de las partes de suspen der el proceso desde el día 17 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, es decir, durante 45 días calendario.
Mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal, con base en lo establecido en el inciso 3 del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, dispuso ampliar el término de duración del Tribunal por la mitad del legalmente establecido, en la medida que ello es necesario para la producción del laudo respectivo.
Por lo anterior, el término de duración del proceso ven ce el día 27 de febrero de 2012, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 262 de 2000, se citó a la Procuraduría General de la Nación, quien intervino representada por el Procurador 127 Judicial II Administrativo, doctor Oscar Yesid Ibáñez Parra.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 25 audiencias. Agotada la i nstrucción, en la audiencia del 7 de febrero de 20 12 el Tribunal oyó los Alegatos de Conclusión y el concepto de fondo presentado por el agente del Ministerio Público sobre este trámite arbitral.
5. PRETENSIONES DE LA DEMANDATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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5 Las pretensiones que l a demandante propone para que sean resueltas a su favor son las contenidas en la demanda, visibles a folios 3 a 6 del Cuaderno
5 Las pretensiones que l a demandante propone para que sean resueltas a su favor son las contenidas en la demanda, visibles a folios 3 a 6 del Cuaderno Principal número 1, y que están encaminadas a:
Que se declare que entre las partes de este proceso se suscribió el contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera No, 2 -1530100801-2006 del 27 de diciembre de 2006, para los contratos de obra números 2-02-30100-615-2006, 2 -01-30100-611 2006, 1 -01-30100-799-2006, 2 -0130100-614-2006, 2-01-30100-786-2006 y 1-01-30100-660-2006.
Que se declare que la demandante, en cuanto a las obligaciones a su cargo, ejecutó el contrato a cabalidad dentro del término inicialmente pactado.
Que se declare que la demandante debe reconocerle y cancelarle a la demandada, por el hecho de adicionar en tiempo y dinero los contratos 202-30100-615-2006, 2 -01-30100-611 2006, 1 -01-30100-799-2006, 2 -01-30100-6142006, 2 -01-30100-786-2006 y 1 -01-30100-660-2006, el valor dinerario por las adiciones de la interventoría realizada a dichos contratos en los montos pactados.
Que se declare que por decisión de la demandada, la demandante fue quien la realizó la interventoría a las adiciones en plazo y valor realizada a los contratos de obra indicados, en la forma y términos inicialmente
pactados.
Que se declare que por decisión de la demandada, la demandante fue quien la realizó la interventoría a las adiciones en plazo y valor realizada a los contratos de obra indicados, en la forma y términos inicialmente pactados; obligaciones que cumplió cabalmente.
Que se declare que la demandada está en mora de cancelar a la demandante el precio correspondiente a la interventoría realizada a las adiciones en valor y plazo a los contratos indicados , y que incurrió en responsabilidad e incumplimiento al no haberle cancelado a la demandante los precios correspondientes a las adiciones y prórrogas del contrato de interventoría numero 2 -15-30100-801-2006, lo que causo a la demandante daños y perjuicios económicos.
Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, la demandada debe ser condenada a pagar a la demandarte el valor correspondiente a lo dejado de pagar, junto con sus intereses calculados aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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6 las tasa más alta permitida por la ley, o e n su defecto los ordenados en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1 del decreto 679 de 1994, así como la indexación a que hubiere lugar de acuerdo con la ley.
Que se liquide el contrato de Interventoría Técnic a Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006 del 27 de diciembre de 2006, por cuanto la administración no lo hizo siendo su obligación.
Que se liquide el contrato de Interventoría Técnic a Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006 del 27 de diciembre de 2006, por cuanto la administración no lo hizo siendo su obligación.
Que se condene la demandada a pagar de la demandante cualquier otra suma de dinero que resulte probada en e l proceso, a título de daños y perjuicios.
Que el laudo se cumpla a partir de la fecha en que quede ejecutoriado y que las sumas de dinero establecidas a favor de la demandante devenguen intereses de mora a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera desde la fecha de la ejecutoria y hasta que se produzca el pago.
Que se condene en costas y agencias a la demandada.
6. EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA DEMANDADA
La demandada en la Contestación de la Demanda formuló las excepciones de mérito que denominó:
Inexistencia del derecho que se pretende Actuaciones contra los actos propios Inaplicabilldad del principio del artículo 868 del Código de Comercio Negación plena del derecho acusado.
Las referidas excepciones son visibles a folios 94 y 95 del Cuaderno Principal Número 1.
7. HECHOS DEL PROCESOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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7 Las demandante fundamentan sus pretensio nes en los hechos que relaciona
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7 Las demandante fundamentan sus pretensio nes en los hechos que relaciona en la demanda, visibles a folios 8 a 17 del Cuaderno Principal número 1. La respuesta a estos hechos fue presentada en la Contestación de la demanda, visible a folios 89 y 90 del Cuaderno Principal número 1.
8. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes y en la facultad oficiosa del Tribunal, se decretaron y practicaron las siguientes:
a) Los Interrogatorios de Parte del Representante Legal de la EAAB y de la ingeniera FLOR ELCY PACHÓN, que se recibieron el día 16 de mayo de 2011.
En la recepción del interrogatorio de parte del Representante Legal de la EAAB se autorizó que la respuesta de algunas de las preguntas se presentara posteriormente por escrito. En auto de fecha 8 de junio de 2011 se corrió traslado de dichas respuestas.
De las transcripci ones de las declaraciones se corrió traslado mediante Auto de fecha 1 de noviembre de 2011
b) Los testimonios de: Lilia Aurora Moreno, que se recibió el 13 de mayo de 2011. Edith Cortés Castillo, que se recibió el 8 de junio de 2011. Gladys Esther Munévar, que se recibió el 13 de mayo de 2011. Bernardo González Vélez, que se recibió el 8 de junio de 2011. Pedro Posada, que se recibió el 8 de junio de 2011.
Gladys Esther Munévar, que se recibió el 13 de mayo de 2011. Bernardo González Vélez, que se recibió el 8 de junio de 2011. Pedro Posada, que se recibió el 8 de junio de 2011.
De las transcripciones de los anteriores testimonios se corrió traslado mediante Auto de fecha 1 de noviembre de 2011.
c) Una inspección judicial con exhibición de documentos por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ , que se llevó a cabo el 7 de junio de 2011.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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8 d) Un dictamen pericial por parte de un Ingeniero Civil. Se designó como perito al doctor Bernardo Cerón, quie n tomó posesión del cargo el 10 de agosto de 2011. El perito rindió su dictamen el día 10 de octubre de 2011.
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2011 se corrió traslado del dictamen respecto del cual no se s olicitó ni aclaraciones ni complementaciones, ni se formuló objeción por error grave.
e) Un dictamen pericial por parte de un Contador. Se designó como perito a la doctora Gloria Zady Correa, quien tomó posesión del cargo el 5 de agosto de 2011. La perito rindió su dictamen el día 5 de septiembre de 2011.
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2011 se corrió traslado del dictamen respecto del cual el apoderado de la EAAB solicitó aclaraciones y
de 2011. La perito rindió su dictamen el día 5 de septiembre de 2011.
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2011 se corrió traslado del dictamen respecto del cual el apoderado de la EAAB solicitó aclaraciones y complementaciones y formuló objeción por error grave.
En a uto de fecha 11 de noviembre de 2011 el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas, las cuales fueron rendidas el 18 de noviembre de 2011.
En auto de fecha 21 de noviembre de 2011 se corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones solicitadas y del la objeción planteada.
f) Una prueba documental comunicadas a través de oficio a la EAAB. Los oficios fueron entregados al peticionario de la prueba para su trámite. No se recibió respuesta al mismo.
La fase probatoria se inició el 24 de febrero de 2011 fecha en que se dictó el Auto de Pruebas.
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El 6 de febrero de 2012, previamente a la audiencia de alegatos de conclusión, el Procurador presentó solicitud de nulidad de lo actuado por falta de competencia del Tribunal. De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal rechazó de plan o la solicitud y notificó suTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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9 decisión en estrados; el Procurador presentó recurso de reposición, el cual fue coadyuvado por la EAAB. El Tribunal confirmó la providencia impugnada.
9 decisión en estrados; el Procurador presentó recurso de reposición, el cual fue coadyuvado por la EAAB. El Tribunal confirmó la providencia impugnada.
La audiencia de alegatos de conclusión tuvo lugar el 7 de febrero de 2012, y en el trámite de la misma, el apoderado de la convocante radicó el escrito de alegatos al igual que el apoderado de la convocada. El Procurador presentó sus alegatos verbalmente.
10. PRESUPUESTOS PROCESALES
El Tribunal de Arbitramento se declaró comp etente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observ ó causal de nulidad alguna; que las partes son personas jurídicas, cuya exis tencia y representación están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos, cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cue stiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; que está acreditada la existencia de la c láusula compromisoria; y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de la suscrita Árbitro, quien aceptó oportunamente y asumió su cargo en legal forma.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal se declaró competente para conocer del presente proceso. La
resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal se declaró competente para conocer del presente proceso. La cláusula compromisoria expresa lo siguiente:
“CLAUSULA COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la aceptación de la oferta y su ejecución que no puedan serTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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10 resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Árbitro, que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo p revisto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
Este Tribunal reitera su competencia para resolver la presente controversia. Ello por cuanto el Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006 surgió como consecuencia de la oferta presentada por la Convocante y de su aceptación por parte de la EAAB.
Por lo mismo, el Tribunal es competente, a la luz de la cláusula compromisoria, por cuanto las diferencias s urgidas respecto a las pretensiones de la Convocante que surgen a partir de las adiciones y prórrogas de los contratos de obra objeto del Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y
por cuanto las diferencias s urgidas respecto a las pretensiones de la Convocante que surgen a partir de las adiciones y prórrogas de los contratos de obra objeto del Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006, corresponden a situaciones relacionadas con la ejecución de la oferta que fue aceptada por la EAAB.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS
Los problemas jurídicos planteados en esta instancia se circunscriben en determinar:
- ¿Existe un incumplimiento del Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801-2006 del 27 de diciembre de 2006 por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP?
- ¿Deben ser pagadas a la convocante las adiciones o prórrogas del Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -1530100 801 -2006 del 27 de diciembre de 2006 por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP , así como actualizaciones e intereses sobre esas?
3. DE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS POR LA EAABTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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11
Antes de resolver cada uno de los puntos planteados en este capítulo, procede el Tribunal a resolver las excepciones propuestas por el apoderado de la EAAB.
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Antes de resolver cada uno de los puntos planteados en este capítulo, procede el Tribunal a resolver las excepciones propuestas por el apoderado de la EAAB.
El apoderado de la EAAB en su contestación de la demanda propone como excepciones de fondo las siguientes:
3.1. Inexistencia del derecho que se pretende
La EAAB expresa que “no existe un derecho legítimamente concebido como formulación de la presente acción, es claro que se trata de un caso en donde se aceptaron clara y legítimamente las solicitudes de la persona interventora, condición que hace que el derecho acusado no pueda nacer a la vida jurídica.”
3.2. Actuaciones contra los actos propios
La EAAB expresa que “la Convocante se encuentra acusando sus propios actos ya que fue ella misma la persona quien so licitó las prórrogas, esta especial condición no le permite hoy acusar de inapropiadas sus propias decisiones.”
3.3. Inaplicabilidad del principio del artículo 868 del Código de Comercio
La EAAB manifiesta que “ Si bien existieron supuestamente argumentos en su momento para que la convocante supuestamente solicitara los dineros que considera se le deben por la mayor ejecución de sus funciones, debió ejercer, en vigencia del contrato, las correspondientes peticiones de revisión del acuerdo de voluntades, que no son de recibo ya finalizado o vencido el plazo del contrato.”
3.4. Negación plena del derecho acusado
Expresa la EAAB que:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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plazo del contrato.”
3.4. Negación plena del derecho acusado
Expresa la EAAB que:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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12 “Esta excepción se fundamenta en la negación que hace la EAAB ESP respecto de los supuestos derechos que tiene el demandante, situación que debe ser analizada en el plexo de los hechos sobre los cuales se formulan las pretensiones, ya que las condiciones jurídicas sobre las que se fundamentan no pueden ser atendidas como fuentes formales de las obligaciones que se pretende, esto bajo el análisis que al demandante le quedaba bastante clara la posición de la EAAB ESP respecto de las normas que regían el contrato y en especial la propia actitud asumida por la que hoy actúa como convocante.”
El apoderado de la convocante, Dr. Joselito Bautista, procedió a descorrer el traslado de las excepciones presentadas por la Convocada, en los siguientes términos:
3.5. En cuanto a la inexistencia del derecho que se pretende, el apoderado de la Convocante manifestó que:
“Contrario a lo expuesto por la entidad demandada, la fuente del derecho pretendido es el mismo Contrato de Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006 celebrado puesto que en las “CONDICIONES ADICIONALES”, que por disposición de la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, hacen parte integrante del Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera
puesto que en las “CONDICIONES ADICIONALES”, que por disposición de la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, hacen parte integrante del Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2 -15-30100 801 -2006 del 27 de diciembre de 2006, se dispuso que
“b) Si por alguna razón el c ontrato de obra al cual se le está haciendo la Interventoría se prorroga, se continuará pagando el valor del costo fijo mensual pactado más el valor mensual variable proporcional al avance de obra.
Esta no fue una cláusula subrepticiamente incluida por la Interventoría, por el contrario, las CONDICIONES ADICIONALES fueron redactadas de manera unilateral por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a las cuales la Interventora FLOR ELCY PACHON FUENTES simplemente adhirió. Por lo cual además deben ser interpretadas enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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13 contra de la parte que las redactó y las impuso, conforme lo dispone el artículo 830 del Código de Comercio.”
Agrega el apoderado de la Convocante que:
“Es precisamente esta aceptación clara y legítima por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de las prórrogas solicitadas por la Interventoría, aceptación contenida en los documentos emitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de las prórrogas solicitadas por la Interventoría, aceptación contenida en los documentos emitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá aportados al expediente, lo que, aunado a lo expresamente estipulado en el Contrato Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera número 2-15-30100 801-2006, hace viable la presente acción y fundamenta las pretensiones reclamadas. La que e ncuentra respaldo en lo normado en los artículos 1602, 1618, 1619, 1620 y 1621 del C.C. en concordancia con los artículos 822, 842 del C.Cio., y 83 de la Constitución Política de Colombia.”
3.6. En cuanto a las actuaciones contra los actos propios
Manifiesta el apoderado de la Convocante que:
“En ningún momento se trata de una actuación contra actos propios de la Interventoría. La Interventoría solicitó las prórrogas no debido a capricho, omisión o negligencia de su parte si no con fundamento, bien en omision es de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al no culminar oportunamente los procedimientos de contratación de las obras sobre las cuales se realizaría la interventoría o en actuaciones de la misma Empresa que amplió los plazos y montos en los cuales los contratistas de las obras debían hacer entrega de las mismas. Además la EAAB ES, le impuso la inclusión de personal adicional al ofertado y pactado.”
Agrega más adelante que:
“Ahora bien, como se desprende del literal b) de las CONDICIONES
mismas. Además la EAAB ES, le impuso la inclusión de personal adicional al ofertado y pactado.”
Agrega más adelante que:
“Ahora bien, como se desprende del literal b) de las CONDICIONES ADICIONALES, arriba transcrito, las prórrogas solicitadas por la Intereventoría y aceptadas por la Empresa de Acueducto yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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14 Alcantarillado de Bogotá implicaban una adición en valor y plazo del contrato celebrado por lo que correspondía a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá evaluar si estaba o no en disposición de asumir ese mayor valor y plazo y en caso contrar io no continuar el contrato de Interventoría tal como lo establece el l iteral d) de las “CONDICIONES ADICIONALES”, que dispone:
“… “d) Si el contrato de obra se adiciona en valor y plazo es optativo para el ACUEDUCTO DE BOGOTA continuar o no con el contrato de INTERVENTORÍA” (mayúsculas fijas y negrillas del texto)
3.7. En cuanto a la inaplicabilidad del principio del artículo 868 del Código de Comercio.
Al referirse a esta excepción, el apoderado de la Convocante plantea que contrario a lo alegado por la Convocada:
“…si (sic) existen múltiples posibilidades de efectuar recla maciones aun (sic) cuando haya finalizado o vencido el plazo del contrato, … confunde el apoderado [de la convocada] la posibilidad de revisar el
“…si (sic) existen múltiples posibilidades de efectuar recla maciones aun (sic) cuando haya finalizado o vencido el plazo del contrato, … confunde el apoderado [de la convocada] la posibilidad de revisar el acuerdo con la reclamación de obligaciones derivadas de (sic) contrato mismo.
“Al haberse pactado expresament e, como se hizo en el ya citado literal b) que “Si por alguna razón el contrato de obra al cual se le está haciendo la interventoría se prorroga, se continuará pagando el valor del costo fijo mensual pactado más el valor mensual variable proporcional al avance de obra” no existía ni existe, necesidad alguna de revisar el acuerdo o contrato ya que este expresamente prevé la consecuencia de la prórrogas y adiciones, que no consiste en cosa diferente a pagar los valores estipulados en el Contrato …
2.7. Negación plena del derecho acusado.
En respuesta a esta excepción el apoderado de la Convocante afirma que:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FLOR ELCY PACHÓN FUENTES vs.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
15 “… fue la propia entidad contratante, al elaborar los términos del contrato, la que señaló su facultad de continuar o no con el contrato de interventoría y, en caso afirmativo, como ocurrió en el sublite (sic), su obligación de continuar pagando el calor del costo fijo mensual pactado más el valor mensual variable, acorde con el avance de obra.
Y luego añade que la EAAB:
“CONSINTIÓ y ordenó y reit eró dentro de las actas de prorroga (sic) que
pactado más el valor mensual variable, acorde con el avance de obra.
Y luego añade que la EAAB:
“CONSINTIÓ y ordenó y reit eró dentro de las actas de prorroga (sic) que las clausulas (sic) pactadas ori
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