🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2110 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AEROCIVIL VS. COMPANIA DE DESAR

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2110 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AEROCIVIL VS. COMPANIA DE DESAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

contra

COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A. – CODAD

S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, como parte convocante (en adelante la demandante, la Aeronáutica Civil, Aerocivil o la UAEAC) , y COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A. -CODAD S.A.- (en adelante la demandada, la Concesionaria o Codad), como parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra

Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

2

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

1. Parte Convocante

La parte convocante en este trámite arbitral es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL , entidad pública especializada, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio principal en la ciud ad de Bogotá, representada legalmente por su Director el señor SANTIAGO CASTRO GÓMEZ , nombrado para dicho cargo por Decreto 3326 del 8 de septiembre de 2010, y del cual tomó posesión, según consta en Acta de Posesión No. 041 del 9 de septiembre de 20101.

En este trámite arbitral la parte convoc ante estuvo debidamente representada por abogado titulado.

2. Parte Convocada

La parte convocada en este trámite arbitral es la COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A. – CODAD S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, constituida mediante escritura pública

La parte convocada en este trámite arbitral es la COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A. – CODAD S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, constituida mediante escritura pública No. 2095 del 8 de junio de 1995 de la Notaría 40 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del doctor JAIME REYNAL FIGUERA , Represen tante Legal, según consta en el certificado de

1 Folios 22 y 23 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

3 existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral la parte convocada estuvo debidamente representada por abogados titulados.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en el numeral 37.13 de la cláusula séptima del Contrato de Concesión No. 010-OP suscrito entre las partes entre las partes el 18 de julio de 1995 3, que a la letra dispone:

―37.13. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o para la cual este Contrato no prevea

a la letra dispone:

―37.13. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o para la cual este Contrato no prevea mecanismos de solución distintos, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:

  1. La sede del tribunal será Santafé de Bogotá, D.C. ii) El tribunal estará compuesto por 3 árbitros designados de común acuerdo por cada una de las partes. iii) Los árbitros decidirán en derecho. iv) El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991 y el decreto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. v) En la medida en que las norm as legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral e interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento.

2 Folios 75 a 77 del C. Principal No. 1. 3 Prueba No. 2 aportada en medio digital con la demanda.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

4

37.14. Las partes acuerdan que si para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

4

37.14. Las partes acuerdan que si para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral al que se refiere esta cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeudada bajo este Contrato, se utilizará la Tasa Representativa de Mercado del día de pago.‖

III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 5 de octubre de 2010 la parte convocante presentó solicitud de convocatoria frente a la Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4

b. El 13 de octubre de 2010 se dio inicio a la reunión de nombramiento de árbitros, la cual fue suspendida por la inasistencia de la convocada. Dicha reunión se reanudó el 21 de octubre de 2010, la cual también fue suspendida por la inasistencia de la convocada.

c. El 19 de abril de 2011, los apoderados de las partes, presentaron un memorial en el que manifestaron que de común acuerdo designaban como árbitros a los doctores JUAN PABLO

CÁRDENAS MEJÍA, RICARDO HOYOS DUQUE y JORGE

PINZÓN SÁNCHEZ.

designaban como árbitros a los doctores JUAN PABLO

CÁRDENAS MEJÍA, RICARDO HOYOS DUQUE y JORGE

PINZÓN SÁNCHEZ.

4 Folios 1 a 19 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

5 En consecuencia, el Centro de Arbitraje procedió a informar a los señores árbitros sobre su designación, quienes aceptaron en la debida oportunidad.

d. El 7 de junio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1)5, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía.

Asimismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

 Se declaró legalmente instalado.

 Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quie n posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.

 Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 Reconoció personería a los apoderados de las partes.

 Por reunir los requisitos establecidos en la ley, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el

de Bogotá.

 Reconoció personería a los apoderados de las partes.

 Por reunir los requisitos establecidos en la ley, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término legal de diez días.

Dicha providencia fue objeto de recurso por la parte convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue confirmado por el Tribunal mediante auto No. 2 proferido en la misma fecha.

5 Folios 112 a 116 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

6  Por último, por encontrarse presente la parte convocada en esta audiencia, se procedió a hacer entrega de copia d e la demanda con sus respectivos anexos, surtiéndose así el traslado correspondiente.

e. El 21 de junio de 2011 en oportunidad para ello, la sociedad convocada radicó su escrito de contestación de la demanda arbitral, escrito en el que se propusieron excepci ones6, de las que se corrió traslado a la parte convocante quien dentro del término, presentó un escrito solicitando la práctica de pruebas adicionales7.

f. El 11 de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, opor tunidad en que las partes manifestaron tener ánimo conciliatorio y por lo tanto solicitaron la

f. El 11 de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, opor tunidad en que las partes manifestaron tener ánimo conciliatorio y por lo tanto solicitaron la suspensión de dicha audiencia a fin de explorar las fórmulas de acuerdo que permitieran llegar a una solución sobre las controversias planteadas en este trámite arbitral, por lo que se fijó como fecha para su continuación el día 18 de agosto de 2011 a las 9:30 a.m.

Posteriormente, las partes de común acuerdo solicitaron la reprogramación de la fecha fijada.

g. El 26 de enero de 2012, las partes presentaron un docum ento que contenía el acuerdo conciliatorio parcial al cual habían llegado 8. De dicho acuerdo se le corrió traslado a la señora representante del Ministerio Público, para que en el término de cinco días presentara su respectivo concepto.

h. En audiencia celeb rada el 7 de febrero de 2012 9, la señora representante del Ministerio Público expuso sus planteamientos respecto del acuerdo parcial al que habían llegado las partes y

6 Folios 118 a 195 del C. Principal No. 1. 7 Folios 209 a 211 del C. Principal No. 1. 8 Folios 314 a 329 del C. Principal No. 1. 9 Folio 330 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

7 manifestó que las partes documentarían las consideraciones del acuerdo para que así el M inisterio Público pudiera rendir su concepto.

Para la presentación de la documentación solicitada se le otorgó a las partes un término hasta el 10 de febrero de 2012 para la entrega de la misma.

Por último, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de conciliación, el día 22 de febrero de 2012 a las 9:30 a.m.

  1. El 10 de febrero de 2012 las partes radicaron un memorial 10 con el que documentaron y explicaron el acuerdo conciliatorio parcial.

j. El 20 de febrero de 2012 la señora agente del Minist erio Público presentó su ―concepto de fondo sobre la viabilidad del acuerdo conciliatorio parcial alcanzado por las partes intervinientes.‖ Manifestando la favorabilidad del mismo y solicitando al Tribunal aprobar dicho acuerdo.11

k. El 22 de febrero de 2012 se procedió a continuar con la audiencia de conciliación en la que el Tribunal, teniendo en cuenta el acuerdo conciliatorio parcial presentado, referido a las pretensiones PRIMERA literales c, d y e y SEGUNDA literales c, d y e, por Auto No. 11, resolvió a probar dicha conciliación parcial e indicó que el trámite arbitral continuaría respecto de las demás pretensiones que no fueron objeto de del acuerdo conciliatorio, decisión respecto de la cual las partes expresaron su conformidad.

No. 11, resolvió a probar dicha conciliación parcial e indicó que el trámite arbitral continuaría respecto de las demás pretensiones que no fueron objeto de del acuerdo conciliatorio, decisión respecto de la cual las partes expresaron su conformidad.

En la misma fecha, medi ante Auto No. 12 el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales

10 Folio 339 y ss del C. Principal No. 1. 11 Folios 453 a 471 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

8 fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes.12

l. El 16 de marzo de 2012 la parte convocante radicó un escrito de reforma de la demanda13, la cual fue admitida por Auto No. 1014 del 16 de marzo de 2012.

m. La providencia admisoria de la demanda reformada, fue notificada a las partes y a la representante del Ministerio Público, med iante estado fijado el 20 de marzo de 2012.

n. El 27 de marzo de 2012 encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte convocada radicó su escrito de contestación a la demanda reformada 15. De las Excepciones propuestas en la contestación a la reforma d e la demanda, se corrió traslado a la convocante, quien guardó silencio.

demanda reformada 15. De las Excepciones propuestas en la contestación a la reforma d e la demanda, se corrió traslado a la convocante, quien guardó silencio.

IV. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1. Pretensiones16

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda arbitral reformada, la Parte Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Se declare que Codad S.A. ha incumplido aquellas obligaciones que asumió por virtud del Contrato No. 0110 -OP del 18 de julio de 1995 y que se señalan a continuación:

12 Folios 472 a 493 del C. Principal No. 1. 13 Folios 494 a 506 del C. Principal No. 1. 14 Folio 510 del C. Principal No. 1. 15 Folios 1 a 65 del C. Principal No. 2. 16 Folios 495 a 497 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

9 a. El mantenimiento de la Pista Existente, específicamente en cuanto a la conservación de las pendientes longitudinales y transversales.

b. El mantenimiento de las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente, y de la Segunda Pista, específicamente en cuanto a la

la conservación de las pendientes longitudinales y transversales.

b. El mantenimiento de las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente, y de la Segunda Pista, específicamente en cuanto a la conservación de las de las superficies de las franjas y la poda de las especies vegetales de las zonas verdes y contiguas.

c. El mantenimiento de la pista Existente y de la Segunda Pista, específicamente sus calles de interconexión, de rodaje y carreteos.

d. El mantenimiento de los canales y la realización de otras obras preventivas y de mitigación relacionada con el control de inundaciones.

“SEGUNDA: Se declare, en consecuencia, que Codad S.A. está obligada a:

a. Conservar las pendientes longitudinales y transversales de la Pista Existente, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato, en el Plan de Mantenimiento y en las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables.

b. Conservar las superficies de las franjas libres de er osiones y deformaciones, y podar las especies vegetales de las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente y de la Segunda Pista, de manera que no afecten la seguridad de las operaciones, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables.

c. Darle mantenimiento a la calle de rodaje Mike, en el tramo comprendido entre la cabecera de la pista 13L y la calle Delta, y corregi r todos y cada uno de los desperfectos que hoy presentan las superficies de

c. Darle mantenimiento a la calle de rodaje Mike, en el tramo comprendido entre la cabecera de la pista 13L y la calle Delta, y corregi r todos y cada uno de los desperfectos que hoy presentan las superficies de las calles de interconexión, de rodaje y carreteros de la Pista Existente y la Segunda Pista, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenida s en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables.

d. Mantener los canales y realizar las otras obras preventivas y de mitigación relacionadas con el control de inundaciones, todo de conformidad con lo previsto en las Esp ecificaciones de MantenimientoTribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

10 convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables.

“TERCERA: También en consecuencia, se condene a Codad S.A.

a. Corregir las pendientes longitudinales y transversales de la Pista Existente, de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables y en la forma que habrá de determinarse en el curso del proceso.

b. Conservar las superficies de las franjas libres de erosiones y deformaciones, y podar las especies vegetales de las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente y de la Segunda Pista, de manera

b. Conservar las superficies de las franjas libres de erosiones y deformaciones, y podar las especies vegetales de las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente y de la Segunda Pista, de manera que no afecten la seguridad de las operaciones, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables y en la forma que habrá de determinarse en el curso del proceso.

c. Darle mantenimiento a la calle de rodaje Mike, en el tramo comprendido entre la cabecera de la pista 13L y la calle Delta, y corregir todos y cada uno de los desperfectos y desniveles que hoy presentan las superficies de las calles de interconexión, de rodaje y carreteos de la Pis ta Existente y la Segunda Pista, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables y en la forma que habrá de determinarse en el curso del proceso.

d. Mantener los canales y realizar las otras obras preventivas y de mitigación relacionadas con el control de inundaciones de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables y en la forma que habrá de determinarse en el curso del proceso.

“CUARTA: También en consecuencia, se condene a Codad S.A. a pagarle a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de pena pecuniaria, el valor total de la suma prevista en la cláusula vigésima séptima del contrato –Esto es, la cantidad de cinco millones dieciséis mil

la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de pena pecuniaria, el valor total de la suma prevista en la cláusula vigésima séptima del contrato –Esto es, la cantidad de cinco millones dieciséis mil novecientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (US$ 5.016.923,95), que corresponde al 5% del val or estimado del contrato aTribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

11 precios de la fecha de liquidación -, o el que corresponda según lo que resulte probado en el proceso.

“QUINTA: También en consecuencia, se condene a Codad S.A. a indemnizarle a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci vil todos los demás perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera causado o le llegue a causar.

“SEXTA: Que se condene a Codad S.A. a pagar las costas y gastos del proceso arbitral, incluidas las agencias en derecho.‖

Habida cuenta de la conciliación parcial lograda por las partes , el Tribunal continuará de resolver las siguientes pretensiones que no fueron objeto de acuerdo conciliatorio:

―PRIMERA: Que se declare que Codad S.A. ha incumplido varias de las obligaciones que asumió en virtud del Contra to No. 0110-OP del 18 de julio de 1995, específicamente las relativas a:

a. La construcción de la Segunda Pista y sus obras complementarias;

obligaciones que asumió en virtud del Contra to No. 0110-OP del 18 de julio de 1995, específicamente las relativas a:

a. La construcción de la Segunda Pista y sus obras complementarias; b. El mantenimiento de la Pista Existente y de la Segunda Pista, incluyendo sus carreteos, bermas, cunetas, canales y zonas de seguridad.

―SEGUNDA: Que, en consecuencia, se le ordene a Codad S.A.:

a) Corregir los defectos de construcción o de localización de la Segunda Pista o de sus obras complementarias, o realizar los trabajos necesarios para garantizar la estabilidad de una y otras, de manera que las aguas del río Bogotá no ingresen a los terrenos sobre los cuales se encuentra el Aeropuerto El Dorado y que no se sigan presentando represamientos sobre los mismos. b) Corregir todos y cada uno de los desperfectos que hoy presen tan las carpetas asfálticas tanto de la Pista Existente como de la Segunda Pista, así como los carreteos, las bermas, las cunetas, los canales y las zonas de seguridad, todo de conformidad con lo previsto en las Especificaciones de Mantenimiento convenidas en el contrato y las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

12 “TERCERA. Que, también en consecuencia, se condene a Codad S.A. a

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

12 “TERCERA. Que, también en consecuencia, se condene a Codad S.A. a pagarle a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de pena pecuniaria, la cant idad de cinco millones dieciséis mil novecientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (US$5.016.923,95) suma que corresponde al 5% del valor estimado del contrato a precios de la fecha de liquidación, de conformidad con lo previsto en la cláusul a vigésima séptima del contrato.

―CUARTA. Que, también en consecuencia, se condene a Codad S.A. a indemnizarle a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil todos los demás perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera causado o le llegue a causar.

―QUINTA. Que se condene a Codad S.A. a pagar las costas y gastos del proceso arbitral, incluidas las agencias en derecho.

2. Hechos17

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

Antecedentes generales

1. El 18 de julio de 1995, la Aerocivil celebró con Codad S.A. el Contrato No. 0110 OP, en virtud del cual esta sociedad se obligó a ―[…]construir y mantener la Segunda Pista y a mantener la Pista Existente, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones correspondiente a la Licitación Pública número 003/94 y en la propuesta aceptada por la

mantener la Segunda Pista y a mantener la Pista Existente, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones correspondiente a la Licitación Pública número 003/94 y en la propuesta aceptada por la UAEAC y, en particular, a realizar las obras a que se refiere la Sección 2 del Tomo I del Pliego de Condiciones.‖

2. Durante su desarrollo y ejecución, las partes han modificado el contrato en ocho oportunidades y lo han adicionado en cuatro.

17 Folios 497 a 502 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

13

3. De conformidad con lo pac tado en el contrato de concesión, en particular en sus cláusulas 4, 7, 9 y 12, las obligaciones de construcción y de mantenimiento debían cumplirse dando cabal, oportuna y estricta aplicación a lo previsto en la Sección II del Tomo II del Pliego de Condiciones, así como a las reglas y a los estándares nacionales e internacionales aplicables.

4. No obstante lo anterior, y como habrá de verse en detalle a continuación, Codad ha incumplido varias de las obligaciones a su cargo y ha hecho caso omiso o ha descartado múltiples requerimientos que le han sido formulados por la Aerocivil y por la Interventoría Técnica del contrato.

5. Tales incumplimientos han generado molestias y di ficultades, así como situaciones de riesgo que comprometen seriamente la seguridad de las

formulados por la Aerocivil y por la Interventoría Técnica del contrato.

5. Tales incumplimientos han generado molestias y di ficultades, así como situaciones de riesgo que comprometen seriamente la seguridad de las operaciones que se desarrollan en el aeropuerto Eldorado, y que bien pueden poner en duda la certificación de sus pistas.

6. Adicionalmente, esos incumplimientos le ha n causado graves perjuicios a mi representada.

Las pendientes de la Pista Existente

7. Entre las obligaciones que asumió Codad, está la de ejecutar todas las labores de mantenimiento de la infraestructura aeroportuario, específicamente en lo relacionado con la Pista Existente (numerales 1.1. y 3 de la Sección 2 del Tomo II del Pliego de Condiciones y cláusulas 4.2.2., 4.2.3, 7 en su primer inciso, 7.8, 7.9, 7.15 y 12 del contrato de concesión).

8. La obligación de mantenimiento de la Pista Existente debe cump lirse conservando las pendientes longitudinales y transversales convenidas en el contrato y previstas en las reglas y los estándares nacionales e internacionales aplicables (numeral 14.3.3.1.13 y numeral 4 del Adjunto A de la Parte 14 de los RAC).

9. No obstante lo anterior, Codad, al repavimentar y al darle mantenimiento a dicha pista, se ha limitado a colocar una sobrecarpeta o a realizar trabajos de recuperación de la carpeta asfáltica sin tener en cuanta dicha obligación, y por ente, dejando de lado lo re lativo a las pendientes a las

a dicha pista, se ha limitado a colocar una sobrecarpeta o a realizar trabajos de recuperación de la carpeta asfáltica sin tener en cuanta dicha obligación, y por ente, dejando de lado lo re lativo a las pendientes a las que acaba de hacerse mención.Tribunal Arbitral de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Compañía de Desarrollo Aeropuerto El Dorado S.A. - CODAD S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

14

10. Así lo hizo constatar la Universidad Nacional en los informes presentados, en su condición de Interventor Técnico del contrato, los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, y en distintos o ficios dirigidos al propio concesionario, como, por ejemplo, en el oficio IAUN 0186 del 13 de octubre de 2009 y en el oficio IAUN 0.191 del día 14 del mismo mes y año.

Las zonas de seguridad, verdes y contiguas de la Pista Existente y de la Segunda Pista

11. Entre las obligaciones que asumió Codad, está la de ejecutar todas las labores de mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, específicamente en lo relacionado con la Pista Existente, incluyendo sus

calles de conexión, sus dos carreteos paralelos, las bermas y cunetas, y con la Segunda Pista, incluyendo las calles de interconexión, taxeo, calles de rodaje, bermas, cunetas, zonas de seguridad, vía perimetral, vía de servicio y cerramientos (numeral 1 de la Sección 2 del Tomo II del Pliego

de rodaje, bermas, cunetas, zonas de seguridad, vía perimetral, vía de servicio y cerramientos (numeral 1 de la Sección 2 del Tomo II del Pliego de Condicio nes y cláusulas 4.2.2, 4.2.3, 7 en su primer inciso, 7.5, 7.8, 7.9, 7.15 y 12 del contrato de concesión).

12. En punto del mantenimiento, Codad asumió, entre otras, la obligación de ―[r]ealizar los trabajos de mantenimiento sobre la Segunda Pista y la Pista Existente, en los términos de este Contrato y de la Sección 2 del Tomo II del Pliego de Condiciones‖ (cláusula 7.8, obligación desarrollada luego en las cláusulas 12.2 y 12.3), trabajos que deben ser realizados de conformidad con el denominado Programa de Mantenimiento, definido como el ―[p]lan semestral de mantenimiento según lo acordado con el Comité Técnico de Ingeniería y lo estipulado en la Sección 2 del Tomo II del Pliego de Condiciones‖ (cláusula 1.51).

13. Dichas obligaciones comprenden la limpieza de todas las áreas o zonas de seguridad y de las demás zonas verdes y contiguas a las pistas, en particular la conservación de las superficies de las franjas y el corte y la poda de las especie s ve

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...