🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2113 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. AGUAS KAPITAL

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2113 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. AGUAS KAPITAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

contra

AGUAS KAPITAL E.S.P. HOY EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre EMPRESA DE ACU EDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., como parte convocante y demandante, y AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P. , hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, como parte convocada y demandada.

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el alegado incumplimiento del contrato número 1-99-8000-6032002, suscrito entre la EAAB ESP y AGUAS KAPITAL S.A. ESP, hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en los aspectos consignados por la primera de ellas en el acta de liquidación del mismo contrato , así como en las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos que se relacionan en la demanda; además, reclama el demandante que se condene a AGUAS KAPITAL S.A.

liquidación del mismo contrato , así como en las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos que se relacionan en la demanda; además, reclama el demandante que se condene a AGUAS KAPITAL S.A. ESP al pago de las sumas de dinero que denomina (a) descuentos porTribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

2 ajustes de cuentas contrato; (b) descuentos por valores dejados de facturar; (c) descuentos por resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (d) valores de mano de obra y mayores costos para la EAAB ESP en la solución de inconveniente s surgidos dentro del contrato, y (e) condenas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

2. Las partes, sus representantes y la comparecencia del Agente del

Ministerio Público

La convocante del presente trámite es EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. empresa industrial y comercial del Estado del orden Distrital, creada por el Acuerdo 6 de 1995 del Concejo de Bogotá. Como obra en documentos que se a djuntaron a la demanda y en el Auto No. 1 del 29 de noviembre de 2010 (folio 97 del cuaderno principal) , esta parte ha actuado en el presente proceso por conducto de apoderado judicial.

La convocada es AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P. sociedad constituida por Escritura Pública 02794 de la Notarí a 41 del Círculo Notarial de Bogotá ,

judicial.

La convocada es AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P. sociedad constituida por Escritura Pública 02794 de la Notarí a 41 del Círculo Notarial de Bogotá , representada en el momento de presentarse la convocatoria al presente trámite arbitral por el señor Álvaro Araujo Acuña, tal como obra en los documentos anexos a la demanda. Una vez instalado el Tribunal y admitida la d emanda, esta parte guardó silencio, pese a haber sido notificada en debida forma y se abstuvo de comparecer o nombrar apoderado hasta el 8 de marzo de 2011 , cuando tuvo lugar la audiencia de conciliación, momento en el cual compareció la Doctora Martha Hel ena Jiménez Rosales en su calidad de Liquidadora , quien informó sobre la situación jurídica de la demandada, quien entró en liq uidación judicial según Auto No. 400 -022695 del 6 de diciembre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades , según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que fue puesto a disposición del Tribunal (folios 110 a 112 del cuaderno principal).

Posteriormente, la Señora Liquidadora confirió poder a apoderado judicial para representar a AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P. en este trámite arbitral ,Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

3 según poder que fue allegado al expediente el 7 de junio de 2011 (folio 301 del cuaderno principal).

En representación del Procurador General de la Nación fue designado para

__________________________________________________________________________________

3 según poder que fue allegado al expediente el 7 de junio de 2011 (folio 301 del cuaderno principal).

En representación del Procurador General de la Nación fue designado para este proceso el doctor RODRIGO A. BUSTOS BARBASI, procurador 51 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. El pacto arbitral

En la demanda se adujo como tal la cláusula No. 31.4 del contrato de Gestión, de la cual se hizo la siguiente transcripción literal:

CLÁUSULA COMPROMISORIA: ARBITRAJE. Las demás controversias que susciten entre la Empresa y el Gestor con ocasión del Contrato especial de gestión y que legalmente pueden ser transigidas por las partes, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitrame nto compuesto por tres (3) árbitros que decidirán en derecho… Si no se lograre acuerdo entre las partes para efectuar la designación por la Cámara de Comercio de Bogotá,

D.C., de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos para este efecto. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento estará integrado por teres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, abogados en ejercicio, los cuales serán designados como se estableció anteriormente.

Ahora bien, como la transcripción del demandante resulta fraccionada, se transcribe a continuación el texto completo de la cláusula 31, regulatoria de la SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, tal como se lee en el contrato especial de gestión número 1-99-8000-603-2002, obrante a folios 1 a 20 del cuaderno de pruebas No. 1:

31.1. Perito Técnico

de gestión número 1-99-8000-603-2002, obrante a folios 1 a 20 del cuaderno de pruebas No. 1:

31.1. Perito Técnico Todas las diferencias de carácter técnico que surgieren entre las partes por la ejecución o con ocasión del desarrollo de este Contrato especial de gestión que no se puedan resolver amigablemente entre ellas, serán resueltas recurriendo exclusivamente al procedimiento de peritaje, de conformidad con el artículo 74 de la ley 80 de 1.993 y las normas concordantes y complementarias. El perito para cada controversia será una firma de ingeniería con experiencia específica en el tema materi a de controversia de reconocida reputación, acordada entre la Empresa y el Gestor. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la designación del perito técnico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes s olicite la designación, dicha designación la hará la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Ingenieros Consultores –AICO-. ElTribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

4 pronunciamiento de este Perito Técnico será obligatorio para las partes de conformidad con el citado artículo de la ley 80 de 1.993 y las normas complementarias. Los costos de su práctic a serán a cargo de las partes por igual. 31.2 Perito Contable Todas las diferencias y controversias que surgieren entre las partes por la ejecución o en desarrollo del presente Contrato especi al de gestión

complementarias. Los costos de su práctic a serán a cargo de las partes por igual. 31.2 Perito Contable Todas las diferencias y controversias que surgieren entre las partes por la ejecución o en desarrollo del presente Contrato especi al de gestión relacionadas con materias exclusivamente contables que no se puedan resolver amigablemente entre ellas, serán resueltas recurriendo exclusivamente a procedimientos de peritaje. El perito para cada controversia será una firma de contaduría o u n contador de reconocida reputación y con experiencia específica acreditada sobre la materia objeto de la controversia. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la designación del perito contador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la f echa en que cualquiera de las partes solicite la designación de común acuerdo, dicha designación la hará la Junta Nacional de Contadores. El pronunciamiento de este Perito Contable será obligatorio para las partes de conformidad con el citado artículo de la ley 80 de 1.993 y l as normas complementarias. Los costos de su práctica serán a cargo de las partes por igual. 31.3. Procedimiento de Peritaje Técnico o Contable El proceso de peritaje deberá tener lugar en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cund inamarca, y deberá llevarse a cabo en idioma castellano. Cada parte tendrá derecho a referir cualquier disputa a la firma o perito apropiado . A tal fin la parte interesada deberá solicitar a la otra la designación de común acuerdo del perito requerido; a t al fin le radicará una solicitud en la cual deberá describirse el tema a ser sometido a la definición por el perito. Para el trámite del peritazgo no se requerirá que la prueba documentaria

designación de común acuerdo del perito requerido; a t al fin le radicará una solicitud en la cual deberá describirse el tema a ser sometido a la definición por el perito. Para el trámite del peritazgo no se requerirá que la prueba documentaria presente certificado de legalización, a menos que el perito ten ga razones suficientes para dudar de la veracidad de cualquier documento dado. Para el efecto también se dará aplicación a la ley 527 de 1.999. El término para la preparación de declaraciones de alegato y de evidencia en apoyo del mismo por las partes dirimentes, en principio, será de veinte (20) días a partir de la fecha de la aceptación del cargo por el perito, pero las partes, teniendo en consideración el tema a tratar, podrán convenir un nuevo término más amplio o menos extenso. El último día del pe ríodo de alegación será la única fecha en la cual las declaraciones de alegato puedan ser presentadas ante el perito; y, El perito dispondrá, en principio, de un término de treinta (30) días hábiles para resolver la disputa por escrito comenzando en el dí a hábil siguiente al período de veinte (20) días indicado, a menos que las partes acuerden un término diferente. Si el perito no presentare su determinación en el plazo señalado, quedarán en libertad de acudir a un Tribunal de Arbitramento. 31.4 Cláusula Compromisoria: Arbitraje Las demás controversias que se susciten entre la Empresa y el Gestor con ocasión del Contrato especial de gestión y que legalmente puedan ser transigidas por las partes, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros que decidirán en derecho.

ocasión del Contrato especial de gestión y que legalmente puedan ser transigidas por las partes, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros que decidirán en derecho. Si una cuestión se hubiere sometido a la decisión del o de los peritos según las reglas anteriores, no se podrá someter nuevamente a la decisión de árbitros, a menos que éstos no la hayan resuelto dentro del término establecido.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

5 Las partes nombrarán los árbitros de común acuerdo. Para ello, cada una someterá a la o tra una lis ta de diez (10) personas que tengan título de abogado; se entenderá que hay acuerdo en los nombres que coincidan en ambas listas. Si no lo hubiere, se repetirá el procedimiento descrito, buscando coincidencia, durante un término de diez (10) días calendario. Si no se lograre acuerdo entre las partes para efectuar la designación de uno o más de los árbitros, los nombres que falten serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos a este efecto. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, abogados en ejercicio, los cuales serán designados como se estableció anteriormente. Las decisiones que adopte el Tribunal serán en derecho. El funcionamiento del Tribunal, el procedimiento del proceso arbitral y, en general su regulación, se

ejercicio, los cuales serán designados como se estableció anteriormente. Las decisiones que adopte el Tribunal serán en derecho. El funcionamiento del Tribunal, el procedimiento del proceso arbitral y, en general su regulación, se regirá por las leyes Colombianas (sic) y funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. Los costos y gastos del funcionamiento del Tribunal de Arbitramento se determinarán de conformidad con las leyes colombianas.

Ahora bien, como la demanda arbitral refiere el ámbito de sus pretensiones a “los aspe ctos declarados en el acta de liquidación [del contrato NO. 1 -998000-603-2002] por parte de la EAAB ESP” , se impone a este Tribunal considerar el contenido de tal documento, en cuanto él pueda tener consecuencias respecto de la regulación sobre la solución de controversias ya referida. Dice así el acta de liquidación en el punto 5.2, titulado Salvedades por parte de la EAAAB-ESP:

5.2.1 DESCUENTO POR AJUSTES DE CUENTAS CONTRATO La EAAB -ESP considera que los ajustes manuales, automáticos y FICA realizados por el Gestor en los que éste no justificó satisfactoriamente el abono realizado al usuario, deben ser descontados por lo que se presume un perjuicio o daño que debe ser resarcid o a la Empresa por el Gestor, a fin de dejarla indemne del mismo, cuyo monto ha sido valorado en $1.279.122.173. Ver anexo No. 22.

Sin embargo, debido a que la Empresa y el Gestor no se pusieron de acuerdo y haciendo uso de lo estipulado en la cláusula 3 1, las partes manifiestan que dada la imposibilidad de llegar a un arreglo directo sobre los mismos,

Sin embargo, debido a que la Empresa y el Gestor no se pusieron de acuerdo y haciendo uso de lo estipulado en la cláusula 3 1, las partes manifiestan que dada la imposibilidad de llegar a un arreglo directo sobre los mismos, acuerdan considerar la posibilidad de acudir a un Tribunal de Arbitramento para que eventualmente lo dirima.

5.2.2. DESCUENTO POR VALORES DEJADOS DE FACTURAR Para la Empresa este documento está soportado mediante actas firmadas por el Gestor en aceptación de los valores determinados por la División de Operación comercial. Ese descuento procede como quiera que el Gestor, al realizar una revivida del servici o, no cobró el consumo al usuario que estabaTribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

6 evidenciado por l a lectura realizada por Aguas K pital1. Así, los valores dejados de facturar deben ser descontados por lo que se presume un perjuicio o daño que debe ser resarcido a ella por el Gestor, a fin de dejarla indemne del mismo, cuyo monto ha sido valorado en $187.090.975. Ver anexo No. 4.6. Por lo anterior, las partes manifiestan que dada la imposibilidad de llegar a un arreglo directo sobre los mismos, acuerdan considerar la posibilidad de acudir ante un Tribunal de Arbitramento para que eventualmente lo dirima.

5.2.3. DESCUENTOS POR RESOLUCIONES DE LA SSPD.

Para la Empresa estos descuentos están soportados mediante actas firmadas

ante un Tribunal de Arbitramento para que eventualmente lo dirima.

5.2.3. DESCUENTOS POR RESOLUCIONES DE LA SSPD.

Para la Empresa estos descuentos están soportados mediante actas firmadas por el Gestor en aceptación de los valores determinados por la División de Atención al cliente. Adicionalmente se aclara que esos valores no están contenidos en la demanda presentada por Aguas Kpital. Por lo anterior, se concluye que estos valores deben ser descontados por lo que se presume un perjuicio o daño que debe ser resarcido a la Empresa por el Gestor, a fin de dejarla indemne del mismo, cuyo monto ha sido valorado en $340.117.186. Ver anexo No. 4.8 . Por lo anterior las partes manifiestan que dada la imposibilidad de llegar a un arreglo directo sobre los mismos, acuerdan considerar la posibilidad de acudir ante un Tribunal de Arbitramento para que eventualmente lo dirima.

5.2.4. ARCHIVO DE SUSCRIPTORES GENERADO DURANTE EL

CEG. La Empresa detecto (sic) , mediante un muestreo de las carpetas de suscriptores entregadas por el gestor y recibidas por la Empresa, que el archivo de suscriptores generado durante el plazo contractual c arece de algunos documentos que debieron custodiarse y archivarse en los expedientes de cada cuenta contrato en forma debida. Esta deficiencia de la documentación soporte de las cuentas contrato puede generarle sanciones a la Empresa por parte de la Superi ntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Por las anteriores consideraciones y evidencias, en caso de presentarse alguna reclamación que se relacione específicamente con documentos faltantes en las

Empresa por parte de la Superi ntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Por las anteriores consideraciones y evidencias, en caso de presentarse alguna reclamación que se relacione específicamente con documentos faltantes en las carpetas, y s iempre que esta ausencia de documento genere una sanción para la Empresa, el Gestor asumirá el costo de la Sanción que imponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En los demás casos que se genere sanción por una causa diferente se cont inuará el trámite normal previsto en la ley.

4. El trámite del proceso

  1. El día 7 de octubre de 2010 la EAAB solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y

1 Posteriormente a la suscripción del contrato la sociedad cambió su nombre de Aguas Kpital S.A. ESP a Aguas Kapital S.A. ESP.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

7 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra AGUAS KAPITAL S.A. ESP (folios 1 a 18 del cuaderno principal No. 1).

  1. Mediante sorteo público efectuado el 9 de noviembre de 2010 de conformidad con el pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los suscritos como árbitros, quienes aceptamos oportunamente.
  1. El día 29 de noviembre de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en

conformidad con el pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los suscritos como árbitros, quienes aceptamos oportunamente.

  1. El día 29 de noviembre de 2010 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a

AGUAS KAPITAL.

  1. La convocada fue notificada por aviso entregado el día 21 d e enero de 2011 y se le corrió el traslado de ley.
  1. AGUAS KAPITAL no dio respuesta a la demanda ni compareció a las audiencias de instrucción del proceso.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 8 de marzo de 2011, pero se dio por concluida y fracasada debido a que la liquidadora de la sociedad demandada manifestó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 200 6 no podía llegar a ningún acuerdo por fuera del proceso de liquidación.
  1. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por la EAAB.
  1. La primera audiencia de t rámite tuvo lugar el día 6 de abril de 2011,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 7 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 7 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

  1. Entre el 25 de abril y el 29 de junio de 2011 se instruyó el proceso.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

8

  1. Ante la falta de comparecencia de la parte convocada, mediante Auto No. 9 del 25 de abril de 2011, el Tribunal dispuso oficiar a la liquidadora de AGUAS KAPITAL y a la Superintendencia de Sociedades poniéndoles de presente el hecho de que tal sociedad se encuentra debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, que no dio respuesta a la misma y que, estando debidamente notificada la liquidadora, tan solo se h izo presente a la audiencia de conciliación y no ha designado apoderado judicial. En respuesta, la Superintendencia de Sociedades puso de presente el estado de liquidación de la sociedad y que de conformidad con la Ley 1116 de 2006 no la liquidadora no puede realizar pagos o arreglos so pena de ineficacia. Solo hasta el día 7 de junio de 2011 AGUAS KAPITAL otorgó poder a apoderado para que la representara en la actuación.
  1. El día 12 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos. Mediante
  1. El día 12 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos. Mediante escrito radicado el 27 de julio de 2011 e l agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito en el cual solicitó acceder a las pretensiones de la demanda.
  1. El presente proceso se tramitó en trece (13) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió las solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas y el concepto del Ministerio Público, y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 6 de abril de 2011, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, se extendía hasta el 6 de octubre de 2011.

No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendió entre el 28 de julio y el 15 de septiembre de 2011, lo que hace que dicho término se extendió hasta el día 25 de octubre de este mismo año.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

9

5. La demanda y la posición de la demandada

BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

9

5. La demanda y la posición de la demandada

5.1. Las Pretensiones de la Demanda

En su demanda EAAB formuló las siguientes pretensiones:

1. PRIMERA PRINCIPAL. Se declare con fundamento en las pruebas del proceso, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato No. 1-99-8000-603-2002, s uscrito entre la EAAB ESP, y la firma AGUASKAPITAL S.A. ESP, en los aspectos declarados en el acta de liquidación del contrato por parte de la EAAB ESP. Así mismo, se declare el incumplimiento del contrato de gestión en cabeza de Aguas Kapital por las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se anexan al proceso.

2. SEGUNDA PRINCIPAL. Que en virtud de la anterior declaración, se condene a la firma AGUAS KAPITAL S.A. ESP., al pago de las siguientes sumas estimadas, las mismas que podrán incrementarse según resultado del

dictamen pericial: a. Descuentos por ajustes de cuentas contrato . La suma de MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS

MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($1.279.122.173.00).

b. Descuentos por valores dejados de facturar . La suma de CIENTO OCHENTA SITE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($187.090.975.00) pesos m/cte. c. Descuentos por resoluciones de la Superintendencia de

CIENTO OCHENTA SITE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($187.090.975.00) pesos m/cte.

c. Descuentos por resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios . Se estim a estos perjuicios en una suma

aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA MILOLONES CIENTO DIECICIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($340.117.186.00) pesos m/cte.

d. Valores de mano de obra y mayores costos para la EAAB ESP en la solución de estos inconvenientes surgi dos dentro del contrato . Se estima en la suma aproximada de CIEN MILLONES ($100.000.000.00) de pesos. e. Archivo. Solicito se le condene a la firma AGUASKAPITAL, al pago de una suma aproximada de CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.00) de pesos m/cte o la que fije el dictamen pericial, por concepto de incumplimiento en sus deberes de archivo. f. Condenas de la SSPD . Solicito se condene a la firma AGUASKAPITAL S.A. ESP, AL pago de la suma de VEINTEMILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($20.049.771.00) M/cte, más sus intereses de mora, por concepto de resoluciones de la SSPD que tuvieron efectos económicos pata la Empresa de Acueducto.

Todos los anteriores valores deberán ser revisados por el dictamen pericial correspondiente y se determinarán si las condenas deberán incrementarse o limitarse con la pericia, así como la liquidación de sus correspondientes

Acueducto.

Todos los anteriores valores deberán ser revisados por el dictamen pericial correspondiente y se determinarán si las condenas deberán incrementarse o limitarse con la pericia, así como la liquidación de sus correspondientes intereses de mora a la tasa máxima legal hasta el momento del pago.Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

10

3. Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

SUBSIDIARIAS.

1. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL. Se declare la existencia de un enriquecimiento sin causa a favor de la sociedad Aguas Kapital y en contra de la EAAB ESP, con ocasión del contrato y en especial por los hechos enunciados en esta demanda derivados del Acta de

Liquidación.

2. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL. Que en virtud de la declaratoria de enriquecimiento sin cau sa de la primera pretensión subsidiaria a la primera principal, se condene a AGUASKAPITAL

S,.A. ESP al pago de: a. Descuentos por ajustes de cuentas -contrato. La suma de MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS

MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($1.279.122.173.00).

b. Descuentos por valores dejados de facturar . La suma de CIENTO OCHENTA SITE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($187.090.975.00) pesos m/cte.

b. Descuentos por valores dejados de facturar . La suma de CIENTO OCHENTA SITE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($187.090.975.00) pesos m/cte. c. Descuentos por resoluciones de la Superintendencia de Servicios Público s Domiciliarios . Se estima estos perjuicios en una suma

aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA MILOLONES CIENTO DIECICIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($340.117.186.00) pesos m/cte.

d. Valores de mano de obra y mayores costos para la EAAB ESP en la solución de estos inconvenientes surgidos dentro del contrato . Se estima en la suma aproximada de CIEN MILLONES ($100.000.000.00) de pesos. e. Archivo. Solicito se le condene a la firma AGUASKAPITAL, al pago de una suma aproximada de CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000.00) de pesos m/cte o la que fije el dictamen pericial, por concepto de incumplimiento en sus obligaciones de archivo. f. Condenas de la SSPD . Solicito se condene a la firma AGUASKAPITAL S.A. ESP, AL pago de la suma de VEINTEMILLONES CUARENTA Y NU EVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($20.049.771.00) M/cte, más sus intereses de mora, por concepto de resoluciones de la SSPD que tuvieron efectos económicos pata la Empresa de Acueducto.

Todos los anteriores valores deberán ser revisados por el d ictamen pericial correspondiente y se determinarán si las condenas deberán incrementarse o

Acueducto.

Todos los anteriores valores deberán ser revisados por el d ictamen pericial correspondiente y se determinarán si las condenas deberán incrementarse o limitarse con la pericia, así como la liquidación de sus correspondientes intereses de mora a la tasa máxima legal hasta el momento del pago.

5.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda

En su demanda EAAB expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que ameritan la siguiente síntesis:Tribunal de Arbitramento de Arbitramento EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. E.S.P. contra AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., hoy en Liquidación __________________________________________________________________________________

11

  1. Por virtud del Contrato No. 1-99-8000-603-2002 del 3 de diciembre de 2002 suscrito entre las partes, la EAAB le entregó a AGUAS KAPITA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...