Laudo 2116 ILARCO S.A.S. VS. CI HOSA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2116 ILARCO S.A.S. VS. CI HOSA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
.. • •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra
CIHOSAS.A.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ILARCO S.A.S.
CONTRA
CI HOSAS.A .
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil once (2011). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre las sociedades ILARCO S.AS. vs CI HOSA S.A., surgidas con ocasión del Contrato de arrendamiento contenido en la escritura 1088 de 26 de Junio de 2003, de la notaria 44 del círculo notarial de Bogotá
1. ANTECEDENTES 1.1. El contrato. 1.1.1. Con fecha 26 de Junio de 2003, los señores MARIA TERESA
UCROS DE TOVAR, JUAN FERNANDO UCROS CUELLAR , FRANCISCO
UCROS CUELLAR SEBASTIAN UCROS S EN C, ALEJANDRO FELIPE
1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra
CIHOSAS.A.
UCROS CUELLAR, MAGDALENA UCROS DE MARlri.1O, ALFONSO MARIA
DE ILARCO S.A.S. contra
CIHOSAS.A.
UCROS CUELLAR, MAGDALENA UCROS DE MARlri.1O, ALFONSO MARIA UCROS CUELLAR, BELEN UCROS DE UCROS Y LUCILA UCROS DE UCROS, en calidad de arrendadores , celebraron el contrato de arrendamiento con la sociedad MINISPRAY S.A. , referente al alquiler de los bienes rurales referidos como Lote Nº 1 "Chontaduro" con matrícula inmobiliaria número S0N20365173. Lote Nº 2 "Campoalegre" con matrícula inmobiliaria número S0N20365174. Lote Nº 3 "El Totuma" con matrícula inmobiliaria número S0N20365175. Lote Nº 4 "Pacandé" con matrícula inmobiliaria número SON20365176 - Lote Nº 5 "El Chorote" con matrícula inmobiliaria número SON20365177. Lote Nº 6 "Turegano" con matrícula inmobiliaria número SON20365178. Lote Nº 7 "Casalinda" con matrícula inmobiliaria número SON20365179. Lote Nº 8 "Caracolí" con matrícula inmobiliaria número SON20365180. Lote Nº 9 "Alcalá" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365181. Lote Nº 10 "llarco" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365182. 1.1.2. La arrendataria MINISPRAY S.A. Nit 8000707645 -7 , fue fusionada y absorbida por la sociedad CI HOSA L TOA , trasformada en el acto mismo de la fusión a CI HOSA S.A. Nit 800031939 - 5 , mediante escritura
fusionada y absorbida por la sociedad CI HOSA L TOA , trasformada en el acto mismo de la fusión a CI HOSA S.A. Nit 800031939 - 5 , mediante escritura pública 10284 de 15 de Octubre de 2009, de la notaría 71 del círculo notarial de Bogotá De esta manera es esta empresa la actual detentadora de la condición de arrendataria del contrato referido en el numeral 1.1.1. de este Laudo. 1.2.3. Los arrendadores, cedieron el contrato de arrendamiento a la sociedad ILARCO S.AS Nit 900352636 - 9, mediante escritura 1420 del 21 de Junio de 2010, de la notaria 12 del círculo de Bogotá. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, 2 .J ' • ••
- • 1.2. El pacto arbitral.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra
C I HOSA S.A.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el contrato de arrendamiento ya referido, cuya cláusula vigésima segunda dispone: Vigésima segunda. Arbitramento: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución o a su liquidación se resolverá por el tribunal de arbitramento que funcionará bajo las siguientes reglas. (i) el tribunal estará integrado por 3 árbitros que serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (ii) el Tribunal decidirá en derecho y funcionará en el centro de arbitraje y
tribunal estará integrado por 3 árbitros que serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (ii) el Tribunal decidirá en derecho y funcionará en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el reglamento y las normas de este Centro. Esta cláusula obra a folio 15 vuelto del cuaderno de pruebas No 1 del expediente 1.3. Partes procesales. 1.3.1. Parte Convocante. La Parte Convocante de este trámite es la sociedad ILARCO S.A.S Nit 900352636 - 9, cesionaria de la calidad de arrendataria del contrato de arrendamiento como se explicó representada por su gerente Juan Fernando Ucrós Cuellar e.e. 17122594, según certificado de existencia y representación obrante en el expediente (cuaderno principal folio 19 vuelto) En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor CARLOS EDUARDO GOMEZ RAMIREZ , abogado de profesión, con tarjeta 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
I t./~TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. ,• . profesional No. 27.522 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obran a folios 17 y 18 del cuaderno principal No 1. 1.3.2. Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la sociedad C I HOSA S.A. Nit 800031939 - 5, representada por su gerente, el señor Mauricio Morales ce
1.3.2. Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la sociedad C I HOSA S.A. Nit 800031939 - 5, representada por su gerente, el señor Mauricio Morales ce 127123167, según certificado de existencia y representación obrante en el expediente (cuaderno principal folio 20 vuelto) En el presente proceso la convocada está representada judicialmente por la doctora CATALINA HERNANDEZ PRADA, abogada en ejercicio portadora de la tarjeta profesional No. 146.667 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 69 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4. Iniciación del trámite. 1.4.1 El 12 de octubre de 2010, la sociedad ILARCO S.AS., presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la empresa CI HOSA S.A. 1.4.2 Mediante sorteo público que tuvo lugar el 26 de Octubre de 2010, al que fueron debidamente invitadas las partes, se designaron como árbitros principales a los doctores CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, HAROLD
ECHEVERRY DIAZ y LUIS FERNANDO RINCON CUELLAR, suplentes los
doctores LORENZO CALDERON JARAMILLO, MARIA ANDREA SALDARRIAGA Y ALFREDO REVELO TRUJILLO. 4 Cémara de Comercio de Bogoté, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. • ••
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. 1.4.3 Comunicado su nombramiento, el doctor CARLOS ALBERTO
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. 1.4.3 Comunicado su nombramiento, el doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, declinó el mismo por razones de ocupación académica fuera del país, en su lugar, se informó al primer suplente, Doctor LORENZO CALDERON JARAMILLO, quien en término , aceptó la designación hecha. 1.4.4 Por su parte, los doctores ECHEVERRY DIAZ y RINCON CUELLAR, aceptaron, dentro del término, la designación hecha . 1.4.5 El 22 de Noviembre de 2010, la convocada presentó memorial, anexo poder y copia del auto No 430 - 018840 de 13 de Octubre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades, memorial en el que anuncia la existencia de un proceso de validación de acuerdo extrajudicial y solicita al tribunal se abstenga seguir adelante con el trámite arbitral. 1.4.6 En audiencia del 24 de Noviembre de 2010, con la presencia de todos los árbitros, el apoderado de la parte convocante y la apoderada de la convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al Doctor HAROLD ECHEVERRY DIAZ, y Secretario al doctor JORGE SANMARTIN JIMENEZ y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal y admitiendo la demanda arbitral, ordenando correr traslado de la misma por el término de diez (1) días. (cuaderno principal No 1 folios 75 a 77). Esta providencia se notificó personalmente en esa misma fecha a la apoderada de la convocada. 5
correr traslado de la misma por el término de diez (1) días. (cuaderno principal No 1 folios 75 a 77). Esta providencia se notificó personalmente en esa misma fecha a la apoderada de la convocada. 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. 1.4.7 La convocada, el 9 de Diciembre· de 2010 contestó la demanda proponiendo excepciones de mérito., aceptando la mayoría de los hechos y solo aceptando parcialmente los hechos octavo y noveno de la demanda. La convocada aportó documentos en tres folios anexos a su contestación y no solicitó prueba adicional alguna. 1.4.8 El 26 de enero de 2011, el apoderado de la convocante, presentó memorial en 2 folios, anexos 2 folios, en el que anuncia que la convocada le ha • remitido copia de unos pagos y carta anunciando los mismos, relacionados con • el contrato de arrendamiento objeto del litigio, en dicho memorial, la convocante insiste en la mora por parte de la convocada. 1.4.9 Por auto No. 2, Acta No. 2 del 24 de enero de 2011, el Tribunal posesionó al secretario y ordenó correr traslado de la contestación de la demanda a la convocante, esta providencia se notificó por estado, y se envió a los correos electrónicos de las partes el 8 de febrero de 2011 y ese mismo día el traslado ordenado se surtió por fijación en lista hecha por la secretaría El
demanda a la convocante, esta providencia se notificó por estado, y se envió a los correos electrónicos de las partes el 8 de febrero de 2011 y ese mismo día el traslado ordenado se surtió por fijación en lista hecha por la secretaría El término de traslado, venció con silencio de las partes. 1.4.10. Por acta No 3 auto No 3 del 8 de Marzo de 2011 el tribunal fijó los • honorarios y gastos correspondientes al tribunal de arbitramento y fijo fecha para audiencia del tribunal, esta providencia se notificó por estado, y se envió a los correos electrónicos de las partes el 1 O de Marzo de 2011. 1.4.11 . El 15 de marzo de 2011, la convocada presentó memorial en 2 folios, anexos tres fotocopias de recibos de consignación, en donde manifiesta que su 6 Cámara de Comercio de Bogota\, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.•, • •
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DE ILARCO S.A.S, contra CIHOSAS.A. representada no está en mora y se ratifica en sus excepciones y razones de falta de competencia del tribunal, por estar en curso un proceso de validación de acuerdo extrajudicial la empresa convocada. 1.5. Trámite arbitral. 1.5.1 Conciliación y Primera audiencia de trámite. El día 31 de Marzo de 2011, con la presencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, se realizó la audiencia de conciliación declarándose fallida mediante auto No 4, en la misma audiencia el tribunal llevo a cabo la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE, en la que luego de leída
las partes y sus apoderados, se realizó la audiencia de conciliación declarándose fallida mediante auto No 4, en la misma audiencia el tribunal llevo a cabo la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE, en la que luego de leída la cláusula compromisoria y los asuntos sometidos a conocimiento del tribunal , el tribunal se declaró , mediante auto No 5, competente para conocer en derecho los asuntos sometidos a su conocimiento. La parte convocada, interpuso recurso contra la declaratoria de competencia, recurso que una vez trasladado a la parte convocante, fue desatado por el tribunal mediante auto No 6, en el sentido de confirmar en todas sus partes el auto recurrido . 1.5.2. Pruebas decretadas y solicitadas. Mediante auto No 7 proferido en la misma audiencia del 31 de marzo de 2011, el tribunal se pronuncio respecto de las pruebas pedidas, todas exclusivamente documentales, admitiendo todas aquellas que las partes aportaron al proceso con todos sus memoriales y escritos. 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra CJHOSAS.A. 1.5.3. Audiencia de alegatos de conclusión. Los señores apoderados de las partes en audiencia del día seis (6) de abril de 2011, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia. 1.6. Audiencia de fallo.
correspondientes escritos. Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia. 1.6. Audiencia de fallo. Mediante Auto No. 9 Acta No. 7, de 26 de mayo de 2011, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. Se anota que en dicha audiencia se ordenó comunicar, y en efecto se hizo al Ministerio Público sobre la existencia del presente trámite. 1.7. Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, esto es el 31 de septiembre de 2011, por lo que el presente laudo se profiere dentro del término establecido por la ley. 1.8. La Demanda y su Contestación Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 ,• • •• 1.8.1. Pretensiones.
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DE ILARCO S.A.S. contra
CIHOSAS.A.
Las pretensiones de la convocante son tres, a saber: 1." Declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado mediante la escritura pública 1088 otorgada el 26 de Junio de 2003 en la Notaría Cuarenta y Cuatro de Bogotá, debidamente registrada, entre la sociedad Sebastián Veros S. en C. , María Teresa Veros de Tovar, Juan Femando Veros Cuel/ar,
Cuatro de Bogotá, debidamente registrada, entre la sociedad Sebastián Veros S. en C. , María Teresa Veros de Tovar, Juan Femando Veros Cuel/ar, Francisco Veros Cuellar, Alejandro Felipe Veros Cuellar, Magdalena Veros de Mariño, Alfonso María Veros Cuellar, Belén Veros de Veros, Eugenio Veros Cuellar y Lucí/a Veros de Veros como arrendadores y la sociedad Minispray S.A. como arrendataria sobre los siguientes inmuebles: " Y se describen, con linderos y nombres los lotes Lote Nº 1 "Chontaduro" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365173. Lote Nº 2 "Campoalegre" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365174. Lote Nº 3 "El Totuma" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365175. Lote Nº 4 "Pacandé" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365176 - Lote Nº 5 "El Chorote" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365177. Lote Nº 6 "Turegano" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365178. Lote Nº 9 "Alcalá" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365181. y Lote Nº 10 "llarco" con matrícula inmobiliaria número S0N-20365182.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la sociedad demandada C. l. HOSA L TOA. restituir y entregar a la sociedad /LARGO S.A.S., dentro de los Cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria del laudo que
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2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la sociedad demandada C. l. HOSA L TOA. restituir y entregar a la sociedad /LARGO S.A.S., dentro de los Cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria del laudo que
9 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. así lo disponga, los inmuebles que se mencionan y determinan en la pretensión 1 anterior. "
3. Que se condene a la convocada al pago de las costas del proceso. 1.8.2 Los hechos de la demanda Los hechos planteados en la demanda se trascriben literalmente: "PRIMERO.- Mediante la escritura pública 1088 otorgada el 26 de Junio de • 2003 en la Notaría Cuarenta y Cuatro de Bogotá, debidamente registrada, la sociedad Sebastián Veros S. en C. , María Teresa Veros de Tovar, Juan Femando Veros Cuellar, Francisco Veros Cuellar, Alejandro Felipe Veros Cuellar, Magdalena Veros de Mariño, Alfonso María Veros Cuellar, Belén Veros de Veros, Eugenio Veros Cuel/ar y Luci/a Veros de Veros como arrendadores y la sociedad Minispray S.A. como arrendataria celebraron un contrato de arrendamiento sobre los siguientes inmuebles ubicados en el municipio de Cota y cuyos linderos y demás especificaciones se determinan en las pretensiones de la presente demanda: Lote Nº 1 "Chontaduro" con matrícula inmobiliaria número
20365173. Lote Nº 2 "Campoalegre" con matrícula inmobiliaria número
de la presente demanda: Lote Nº 1 "Chontaduro" con matrícula inmobiliaria número 20365173. Lote Nº 2 "Campoalegre" con matrícula inmobiliaria número 20365174. Lote Nº 3 "El Totuma" con matrícula inmobiliaria número 20365175. Lote Nº 4 "Pacandé" con matrícula inmobiliaria número 20365176. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
SONSONSONSON10
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Lote Nº 5 "El Chorote" con matrícula inmobiliaria número 20365177. SONLote Nº 6 "Turegano" con matrícula inmobiliaria número SON-20365178. Lote Nº 7 "Casa/inda" con matrícula inmobiliaria número 20365179. SONLote Nº 8 "Caracolí" con matrícula inmobiliaria número SON-20365180. Lote Nº 9 "Alcalá" con matrícula inmobiliaria número SON-20365181 . Lote Nº 10 "llarco" con matrícula inmobiliaria número SON-20365182. SEGUNDO.- En el contrato de arrendamiento que se menciona en el Hecho Primero anterior se acordó un término de duración inicial de 12 meses contados a partir del 1 • de Mayo de 2003 con prorrogas anuales sucesivas e inmediatas hasta completar diez (10) años. TERCERO.- Como precio inicial del arrendamiento se acorció la suma de dos
a partir del 1 • de Mayo de 2003 con prorrogas anuales sucesivas e inmediatas hasta completar diez (10) años. TERCERO.- Como precio inicial del arrendamiento se acorció la suma de dos mil ochocientos doce dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.812) que la arrendataria se obligó a pagar en moneda legal colombiana, mes anticipado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, aplicado para el efecto la tasa representativa del mercado (TRM) del último día hábil del mes anterior a aquel en el cual se debía realizar el pago. CUARTO.- Igualmente se acordó que el precio mensual del arrendamiento se reajustaría anualmente en un porcentaje igual al del incremento del índice de precios de los Estados Unidos de América establecido por la Federal Reserve 11 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A,S. contra CIHOSAS.A. de los Estados Unidos de América para el año calendario inmediatamente anterior. QUINTO.- Mediante las escrituras públicas números 3029 del 31 de Diciembre de 2009 y 368 del 8 Marzo de 201 O otorgadas en la Notaría Segunda (2ª) de Bogotá y debidamente registradas se modificó el contrato de arrendamiento que se menciona en el Hecho Primero anterior así: Anticipando la restitución de los predios denominados Lote Nº 7 "Casa/inda" con matrícula inmobiliaria número SON-20365179 y Lote Nº 8 "Caracolí" con matrícula inmobiliaria número SON-20365180, y
Anticipando la restitución de los predios denominados Lote Nº 7 "Casa/inda" con matrícula inmobiliaria número SON-20365179 y Lote Nº 8 "Caracolí" con matrícula inmobiliaria número SON-20365180, y Dejando sin efecto la Cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento. SEXTO.- En cumplimiento de lo acordado en la escritura pública número 3029 otorgada el 31 Diciembre de 2009 en la Notaría Segunda (2ª) de Bogotá la arrendataria restituyó los predios denominados Lote Nº 7 "Casa/inda" y Lote Nº 8 "Caracolí" SEPTIMO.- El contrato de arrendamiento que se menciona en el Hecho Primero ., ' • anterior fue cedido por los arrendadores a favor de la sociedad demandante • /LARGO S.A.S. mediante la escritura pública número 1420 otorgada el 21 de Junio de 2010 en la Notaría Doce (12) de Bogotá, debidamente registrada, cesión que fue aceptada por la sociedad arrendataria en la misma escritura. OCTAVO.- La arrendataria incurrió en mora en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12•
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DE ILARCO S.A.S. contra
C IHOSA S.A.
Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 y se comprometió con los arrendadores a pagar dichos cánones en el periodo comprendido entre el mes
DE ILARCO S.A.S. contra
C IHOSA S.A.
Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 y se comprometió con los arrendadores a pagar dichos cánones en el periodo comprendido entre el mes de Octubre de 2009 y el mes de Marzo de 2010, obligación que solamente cumplió en relación con /os cánones de Septiembre y Octubre de 2009. La arrendataria se encuentra igualmente en mora de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a /os meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2010 . NOVENO.- A la fecha de presentación de esta demanda la arrendataria adeuda por concepto del precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero a Agosto inclusive de 2009 la suma de Cincuenta y tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiún pesos ($53.954.921) y por el correspondiente a /os meses de Mayo a Octubre inclusive de 2010 la suma de Treinta millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos ($30. 163.440) para un total de Ochenta y cuatro millones ciento dieciocho mil trescientos sesenta y un pesos ($84. 118.361 ). DECIMO.- Mediante la escritura pública número 10284 otorgada el 15 de Diciembre de 2009 en la Notaría Setenta y una (71) de Bogotá la sociedad Minispray S.A. fue absorbida por la sociedad C. l. Hosa Ltda. y, por lo tanto, esta última es actualmente la arrendataria de /os predios cuya restitución se persigue. DECIMO PRIMERO.- En la cláusula Vigésima Segunda del contrato de arrendamiento que se menciona en el punto Primero anterior /as partes
esta última es actualmente la arrendataria de /os predios cuya restitución se persigue. DECIMO PRIMERO.- En la cláusula Vigésima Segunda del contrato de arrendamiento que se menciona en el punto Primero anterior /as partes acordaron que toda controversia o diferencia relativa al mismo, a su ejecución o ------------------------- 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
I '1'""JTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra CJHOSAS.A. a su liquidación sería resuelta por un tribunal de arbitramento integrado por tres árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. DECIMO SEGUNDO.- Hasta la fecha la sociedad demandada no ha entregado los inmuebles cuya restitución se persigue mediante la presente demanda. " 1.8.3. La contestación de la demanda y las excepciones propuestas. La convocada, contestó en tiempo la demanda, reconociendo los hechos de la • demanda numerados como 1 a 7 , y 1 O a 12avo como ciertos, reconociendo como parcialmente ciertos el 8 y 9 , manifestando que Respecto del hecho octavo "Es cierto que mi representada se comprometió a pagar los cánones arrendados equivalentes a la suma de $52.557. 772, pero en seis cuotas mensuales iguales a partir de febrero de del año 2010, esto de confonnidad con un acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2009" y mas adelanta afirma " es cierto que se encuentra en mora de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, pero NO es cierto que se encuentre en mora de octubre"
adelanta afirma " es cierto que se encuentra en mora de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, pero NO es cierto que se encuentre en mora de octubre" Respecto del hecho noveno, manifiesta que "Es parcialmente cierto. Se adeuda para el año 2009 la suma de $ 47'033.405 y para el año 2010 la suma de $31 '169.147, para un total de$ 78.202.552" Propone como excepciones las que nomina de la siguiente manera: 14 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. •' • •
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C I HOSA S.A.
1. Trámite de proceso de reorganización empresarial que cursa la convocada.
2. Falta de competencia.
3. Ineptitud de la demanda.
Todas las excepciones se centran en la existencia de un proceso de validación de acuerdo extrajudicial, hecho que según la convocada, hace legalmente improcedente el presente proceso desde su aspecto procesal por existir normas expresas que sustraen de la competencia de la jurisdicción a aquellas personas jurídicas acogidas al régimen del la ley 1116 de 2006.
2. CONSIDERACIONES.
Una vez precisada la controversia planteada por las partes, para su decisión en derecho, el Tribunal analizará: l. En primer lugar, los Presupuestos procesales.
11. En segundo la interpretación y alcance de las pretensiones de la demanda.
111. Por último, las excepciones perentorias. 2.1. Los presupuestos procesales.
l. En primer lugar, los Presupuestos procesales.
11. En segundo la interpretación y alcance de las pretensiones de la demanda.
111. Por último, las excepciones perentorias. 2.1. Los presupuestos procesales.
La totalidad de los "presupuestos procesa/es" 1 concurren en este proceso: 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954. -------------------------- 15 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. 2.1.1. Demanda en forma. La solicitud de convocatoria y demanda arbitral se ajusta a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. 2.1.2. Competencia. El Tribunal, según analizó en la providencia proferida el día treinta y uno de marzo de 2011 Acta No. 4, es competente para el juzgamiento y decisión de las controversias contenidas en las pretensiones de la demanda, su contestación y excepciones, todas de contenido particular, específico y concreto, de naturaleza patrimonial, económica y susceptibles de transacción y disposición entre sujetos plenamente capaces y, por ende, de "pacto arbitral". Las partes de este proceso, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la Administración de Justicia, al tenor de los artículos 116 de la Constitución Política 2 , 8° y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia número 270 de 1996, 3°, 111 de la Ley 446 de 1998, 115 del Decreto •
Constitución Política 2 , 8° y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia número 270 de 1996, 3°, 111 de la Ley 446 de 1998, 115 del Decreto • 1818 de 1998, están facultadas para acudir al arbitraje como mecanismo judicial • de solución de las controversias .. 2 El Articulo 116, inciso 4°, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo Número 003 de 2002, establece: "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley". ---------------------------- 16 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.' • •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ILARCO S.A.S. contra C IHOSAS.A. 2.1.3. Capacidad y representación. Así mismo, como ya está descrito en los antecedentes las partes son capaces para comparecer a juicio, representadas por profesionales del derecho acreditados. El Tribunal deja claro que por la forma en que se han planteado las pretensiones el presente trámite arbitral se rige por las normas vigentes en la materia, y adicional y complementariamente por las normas especiales de restitución de inmueble a las que se refieren los artículos 424 y siguientes del Código de procedimiento civil 2.2. Las pretensiones de la demanda; consideraciones sobre las mismas. Lo pedido por el convocante se resume en: i) Terminación del contrato; ii)
Código de procedimiento civil 2.2. Las pretensiones de la demanda; consideraciones sobre las mismas. Lo pedido por el convocante se resume en: i) Terminación del contrato; ii) Orden de restitución de los bienes dados en arrendamiento: y iii) Costas. Sus pretensiones se fundan a su vez en: i) la existencia de un contrato, el cual está probado con la documental aportada con la demanda y, ii) el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, alegando expresamente la mora en los pagos de los cánones. Los otros hechos de la demanda en realidad nada tienen que ver con el fondo del conflicto planteado, pues se refieren a la cesión del contrato, asunto que no se ha debatido en este trámite. Ante tales hechos la convocada - arrendataria, en su contestación de demanda, de un lado no ha desconocido la existencia del contrato sino que lo --------------------------- 17 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ILARCO S.A.S. contra CIHOSAS.A. ha reconocido y de otro aparentemente confiesa su propio incumplimiento y mora. Valga acotar que el presente proceso, es magro en pruebas, dado que las partes se atuvieron al contrato, la existencia de las partes, la cesión del contrato y la consignación de unos cánones, sin que exista requerimiento o prueba sobre el mismo del arrendador hacia el arrendatario Es sobre este punto; el incumplimiento o no del contrato y la efectiva constitución en mora, que el tribunal centra todo su análisis, pues, como se verá ante este panel no se logró probar que efectivamente el contrato se había
Es sobre este punto; el incumplimiento o no del contrato y la efectiva constitución en mora, que el tribunal centra todo su análisis, pues, como se verá ante este panel no se logró probar que efectivamente el contrato se había incumplido, y sin incumplimiento probado, no procede la prosperidad de ninguna de las preten
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