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Laudo 2119 PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. VS. DIVISION MAYOR DE FUT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2119 PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. VS. DIVISION MAYOR DE FUT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) Procede el Tribunal mediante el presente Laudo a resolver en derecho las controversias surgidas entre PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. (en lo sucesivo la Parte Convocante o simplemente Protabaco), y DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR (en lo sucesivo la Parte Convocada o simplemente Dimayor), (y estas dos, conjuntamente, las Partes), con ocasión de la aceptación, ejecución y terminación de la relación contractual derivada de la Oferta Mercantil efectuada el día doce (12) de diciembre de 2004, aceptada mediante orden de compra No. 01-2005 de fecha primero (1) de febrero de 2005. I. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Convocatoria e Instalación: 1.1.1 El día veinte (20) de octubre de 2010, el doctor HELÍ ABEL TORRADO TORRADO, actuando en su calidad de apoderado judicial de la Parte Convocante, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en lo sucesivo el Centro), la solicitud de integración del presente Trámite Arbitral, con sus respectivos anexos y copias para traslado. 1.1.2 Como consecuencia de la referida solicitud, el Centro remitió a la Parte Convocante y a la Parte Convocada sendas

(en lo sucesivo el Centro), la solicitud de integración del presente Trámite Arbitral, con sus respectivos anexos y copias para traslado. 1.1.2 Como consecuencia de la referida solicitud, el Centro remitió a la Parte Convocante y a la Parte Convocada sendas comunicaciones, invitándolas a una reunión para la designación de los Árbitros, la cual finalmente se llevó a cabo el día cinco (5) de noviembre de 2010. En dicha reunión las Partes, de común acuerdo, efectuaron las siguientes designaciones: Árbitros Principales Árbitros Suplentes MARCELA CASTRO DE CIFUENTES JUAN PABLO CÁRDENAS ERNESTO RENGIFO GARCÍA ANTONIO PABÓN SANTANDER LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO 1.1.3 Entre los días cinco (5) y nueve (9) de noviembre de 2010, los Árbitros Principales aceptaron expresamente y por escrito su designación ante el Centro. 1.1.4 El día veintinueve (29) de noviembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del presente Trámite Arbitral, adoptándose, entre otras, las siguientes determinaciones (Auto No. 1): (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral para dirimir las controversias entre las Partes identificadas en la convocatoria; (ii) Se designó como Secretario al doctor ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ; (iii) Se inadmitió la solicitud de convocatoria con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010; y, (iv)

Se reconoció personería a los doctores HELÍ ABEL TORRADO TORRADO (Parte Convocante) y ERNESTO GAMBOA MORALES (Parte Convocada).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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1.1.5 El día veintinueve (29) de noviembre de 2010 el apoderado de la Parte Convocada presentó un escrito, por medio del cual recusó al doctor ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ como Secretario del Tribunal, adjuntando la documentación identificada en su memorial. 1.1.6 El día treinta (30) de noviembre de 2010, el doctor ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ presentó un escrito declinando su designación como Secretario del Tribunal, por las razones expuestas en su memorial. 1.1.7 El día dos (2) de diciembre de 2010 el apoderado de la Parte Convocante presentó su escrito de “[S]ubsanación demanda”, manifestando que “estimo la cuantía de este proceso, en la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($14.500.000)” e informando sobre el método y procedimiento adoptado para la referida cuantificación. 1.1.8 El día siete (7) de diciembre de 2010, el Tribunal profirió el Auto No. 2 (Acta No. 2), adoptándose las siguientes determinaciones: (i) Se designó como Secretario al doctor JOSÉ GOETHE GUTIÉRREZ MESTRE; (ii) Se admitió la convocatoria arbitral, corriéndosele traslado a la Parte Convocada, ese mismo día, de la demanda y sus anexos. 1.1.9 El día nueve (9) de diciembre de 2010 y ante el Árbitro Presidente del Tribunal, doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, se posesionó como Secretario el doctor JOSÉ G. GUTIÉRREZ MESTRE (Acta No. 3). 1.1.10 El día diecisiete (17) de diciembre de 2010 el apoderado de la Parte Convocada presentó su escrito por medio del cual contestó la demanda,

el doctor JOSÉ G. GUTIÉRREZ MESTRE (Acta No. 3). 1.1.10 El día diecisiete (17) de diciembre de 2010 el apoderado de la Parte Convocada presentó su escrito por medio del cual contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, pronunciándose sobre los hechos, presentando cuatro (4) excepciones de mérito, solicitando las pruebas señaladas en el referido memorial y presentando una objeción a la cuantía estimada bajo juramento por la Parte Convocante, en desarrollo de lo establecido en el “artículo 10 de la Ley 1395/2010”. 1.1.11 A través del Auto No. 3 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010 (Acta No. 4), el Tribunal dispuso, entre otros, correr traslado de la contestación de la demanda a la Parte Convocante. 1.1.12 El día veintinueve (29) de diciembre de 2010, el apoderado de la Parte Convocante presentó un escrito, referenciado como “Contestación traslado de las excepciones”, pronunciándose respecto a las pruebas solicitadas por la Parte Convocada, la objeción a la cuantía y solicitando unas pruebas adicionales. 1.1.13 El día once (11) de enero de 2011, el apoderado de la Parte Convocante presentó escrito de reforma de la demanda con sus anexos. El Tribunal a través del Auto No.4 de fecha trece (13) de enero de 2011 (Acta No. 5), ordenó a la Parte Convocante presentar debidamente

integrada en un solo escrito la referida reforma de la demanda, en atención a la regulación contenida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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1.1.14 El día catorce (14) de enero de 2011, el apoderado de la Parte Convocante presentó un escrito identificado como “Demanda integrada con la reforma”. Revisado el referido documento, el Tribunal dispuso a través del Auto No. 6 de fecha veintiséis (26) de enero de 2011 (Acta No. 7), lo siguiente: “PRIMERO: Admitir la reforma de la demanda en cuanto a las modificaciones relacionadas con la OFERTA MERCANTIL de fecha doce (12) de diciembre de 2004 emitida por la DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR, la cual habría sido aceptada por PROTABACO S.A.S., mediante orden de compra No. 01-2005, junto con su otrosí de fecha catorce (14) de noviembre de 2008. SEGUNDO: Por las razones expuestas en la parte motiva de este auto, declarar improcedente la solicitud de reforma de la demanda presentada por PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S., en todo lo relacionado con la OFERTA MERCANTIL de fecha diecinueve (19) de junio de 2007 emitida por la DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR, la cual habría sido aceptada por PROTABACO S.A.S., mediante la orden de compra de servicios No. 02-2007 de fecha diecinueve (19) de junio de 2007 y la OFERTA MERCANTL de fecha ocho (8) de mayo de 2007 emitida por la DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR, la cual habría

sido aceptada por PROTABACO S.A.S., mediante la orden de compra de servicios No. 01-2007 de fecha ocho (8) de mayo de 2007. TERCERO: Conceder a la parte convocante un plazo de tres (3) días para que presente en forma integrada la reforma de la demanda, respecto de las modificaciones relacionadas con la OFERTA MERCANTIL de fecha doce (12) de diciembre de 2004 emitida por la DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR, la cual habría sido aceptada por PROTABACO S.A.S., mediante orden de compra No. 01-2005, junto con su otrosí de fecha catorce (14) de noviembre de 2008….” 1.1.15 El día veintisiete (27) de enero de 2011, el apoderado de la Parte Convocante presentó un memorial el cual contiene la reforma integrada de la demanda, “excluyendo los aspectos concernientes a otras ofertas mercantiles” y renunciando al término otorgado para tal fin. 1.1.16 El día ocho (8) de febrero de 2011, el apoderado de la Parte Convocada radicó el escrito denominado “Contestación de la demanda Reformada e Integrada”, anexando la prueba identificada en el numeral 3.1. de dicho documento. A través de este escrito de contestación, el apoderado solicitó pruebas adicionales. 1.1.17 Por medio del Auto No. 7 de fecha nueve (9) de febrero de 2011 (Acta No. 8), el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del proceso, providencia que fue parcialmente modificada, por medio del Auto No. 8 de dicha fecha. 1.1.18 El día veintiuno (21) de febrero de 2011, las Partes consignaron a orden del Árbitro Presidente las sumas que les correspondían por concepto de gastos y honorarios del proceso.

por medio del Auto No. 8 de dicha fecha. 1.1.18 El día veintiuno (21) de febrero de 2011, las Partes consignaron a orden del Árbitro Presidente las sumas que les correspondían por concepto de gastos y honorarios del proceso. 1.1.19 El día siete (7) de marzo de 2011 (Acta No. 9), se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los apoderados y representantes legales de lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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Partes, declarándose fracasada y agotada, tal como consta en el Auto No. 9 de dicha fecha. 1.2. El Trámite Arbitral: 1.2.1. Una vez agotada y declarada fallida la audiencia de conciliación y en atención a la regulación contenida en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, se llevó a cabo la primera Audiencia de Trámite el día siete (7) de marzo de 2011 (Acta No. 9), profiriéndose el Auto No. 10, por medio del cual el Tribunal se declaró “competente para conocer y decidir las controversias patrimoniales surgidas entre PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. y DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR”, de conformidad con las consideraciones expuestas en la referida providencia. 1.2.2. Acto seguido y a través de los Autos Nos. 11 y 12 de fecha siete (7) de marzo de 2011 (Acta No. 9), decretó la práctica de las pruebas solicitadas en su momento por las Partes, negando la práctica de una prueba solicitada por la Parte Convocada, en los términos contenidos en las referidas providencias. 1.2.3. La etapa probatoria del proceso se surtió entre los días dieciséis (16) de marzo de 2011 (Acta No. 10) y el día dieciséis (16) de junio de 2011 (Acta No. 19). 1.2.4. El día nueve (9) de agosto de 2011 (Acta No. 20), se

llevó a cabo la Audiencia de Alegatos del presente Trámite Arbitral, dándosele la oportunidad a las Partes de presentar de forma verbal y escrita sus alegaciones finales. A través del Auto No. 22 de fecha nueve (9) de agosto de 2011 (Acta No. 20), se citó a la Audiencia de Lectura del Laudo. 1.3. Suspensiones: 1.3.1. En atención a una solicitud conjunta presentada por las Partes, el Tribunal decretó a través del Auto No. 14 de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011 (Acta No. 12), la suspensión del Trámite Arbitral desde el día siete (7) de abril de 2011 hasta el veinticinco (25) de abril de 2011, ambas fechas incluidas. 1.3.2. En atención a una solicitud conjunta presentada por las Partes, el Tribunal decretó a través del Auto No. 21 de fecha dieciséis (16) de junio de 2011 (Acta No. 19), la suspensión del Trámite Arbitral desde el día veintidós (22) de junio de 2011 hasta el ocho (8) de agosto de 2011, ambas fechas incluidas. II. REFORMA INTEGRADA DE LA DEMANDA ARBITRAL, PRETENSIONES Y CONTESTACIÓN 2.1. Reforma Integrada de la Demanda: 2.1.1. Los hechos: A través de escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2011, la Parte Convocante presentó los siguientes hechos:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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“... A. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES Y LA EXISTENCIA DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES: PRIMERO: La DIMAYOR, con fecha 12 de diciembre de 2004, presentó una oferta mercantil cuyo destinatario fue PROTABACO, “para la prestación del servicio de publicidad para el destinatario de la oferta”, la cual debía regirse por los términos y condiciones contenidos en ella. SEGUNDO: PROTABACO, destinatario de la oferta mercantil, extendió la correspondiente orden de compra, distinguida con el No. 01-2005, de fecha 1 de febrero de 2005. TERCERO: Más tarde, el 14 de noviembre de 2008, la DIMAYOR y PROTABACO suscribieron un otrosí a la oferta mercantil, a través del cual manifestaron su voluntad de extender la vigencia del contrato derivado de la misma y pactaron que ésta sería de 6 años, contados a partir del año 2005 y hasta el año 2010, inclusive, y que el destinatario tuviera la primera opción de negociación con la DIMAYOR, sin que esto implicara una obligación para PROTABACO. Las demás disposiciones de la oferta mercantil, de fecha 12 de diciembre de 2004, se mantuvieron vigentes. CUARTO: Con base en los anteriores hechos, y en las disposiciones consagradas en los documentos enunciados, entre la DIMAYOR y PROTABACO, a la luz del artículo 845 y siguientes del Código de Comercio, existe un (1) contrato, vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010) y con pacto de preferencia, obligatorio, conforme al artículo 862 del mismo estatuto, para el período 2011. QUINTO: La DIMAYOR y PROTABACO enviaron y recibieron respectivamente otras ofertas mercantiles relacionadas con diferentes certámenes deportivos, así: una oferta mercantil relacionada con el campeonato

obligatorio, conforme al artículo 862 del mismo estatuto, para el período 2011. QUINTO: La DIMAYOR y PROTABACO enviaron y recibieron respectivamente otras ofertas mercantiles relacionadas con diferentes certámenes deportivos, así: una oferta mercantil relacionada con el campeonato Categoría Primera B, que organiza la DIMAYOR, denominado “COPA PREMIER” y otra oferta para premiar al jugador del torneo profesional colombiano “COPA MUSTANG” que ocupe la primera posición en la tabla de goleadores, a través del trofeo denominado “ARTILLERO MUSTANG”. SEXTO: Las ofertas mercantiles mencionadas en el numeral anterior, dieron lugar a la formación de sendos contratos entre la DIMAYOR y PROTABACO, pero de manera autónoma e independiente al que se formó con la Oferta Mercantil del 12 de diciembre de 2004 y su otrosí. SÉPTIMO: A la larga, estas ofertas mercantiles fueron una prolongación de las relaciones comerciales que en el mismo sentido, y con similar objeto, existían desde el año 1988, es decir, unos vínculos mercantiles sostenidos durante más de veinte años, aproximadamente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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B. HECHOS CONSTITUTIVOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: OCTAVO: Con fecha 21 de julio de 2009, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1335 de 2009, la cual contempla, en sus artículos 16 y 17, la prohibición de promoción de productos de tabaco y sus derivados, así como el patrocinio de eventos culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando el mismo implique la promoción del consumo de tales productos, o sus derivados. NOVENO: Según lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1335 de 2009, las prohibiciones contenidas en los artículos 16 y 17 sólo tendrían aplicación a partir del 21 de julio de 2011. DÉCIMO: El Gerente General de PROTABACO sostuvo conversaciones con el señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, Presidente de la DIMAYOR, en las que éste expuso su interés en encontrar un nuevo patrocinador. UNDÉCIMO: En tales conversaciones, PROTABACO recibió comunicación verbal de la DIMAYOR en la que ésta le anunciaba que COCA COLA sería el nuevo patrocinador del fútbol profesional colombiano, pero que esta información debía mantenerse con carácter confidencial. DÉCIMO SEGUNDO: PROTABACO manifestó que esta información se debía someter a la consideración de la Junta Directiva y a un potencial inversionista. DÉCIMO TERCERO: El 13 de octubre de

2009, el Gerente de PROTABACO le informó telefónicamente al señor RAMÓN JESURÚN FRANCO que, hechas las consultas correspondientes, él creía que no iban a tener ningún inconveniente, pero le manifestó explícitamente que cualquier acuerdo respecto a la terminación anticipada del contrato, debía ser debidamente formalizado entre las partes, y aprobado por la Junta Directiva de PROTABACO. DÉCIMO CUARTO: Días después, apareció en distintos medios de comunicación el anuncio en el que se hacía pública la información sobre el hecho de que el nuevo patrocinador del torneo profesional del fútbol colombiano sería COCA COLA. DÉCIMO QUINTO: Ante este hecho, PROTABACO, en aplicación de sanos criterios relacionados con la publicidad y mercadeo de sus productos, consideró prudente comunicar a la opinión pública el retiro de sus marcas MUSTANG y PREMIER del patrocinio al torneo profesional del fútbol, para evitar un mayor impacto negativo en la imagen de las mismas. DÉCIMO SEXTO: Posteriormente, PROTABACO pudo constatar que la DIMAYOR, sin que mediara un convenio con aquélla para modificar o terminar el contrato que tenían vigente, y basada simplemente en las conversaciones preliminares a las que nos hemos referido, las que, como ya se anotó, debían ser sometidas a la expresa autorización de los órganos sociales de PROTABACO, inició una serie de actividades encaminadas a hacer una especie de licitación privada, paraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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obtener patrocinadores al campeonato profesional de fútbol colombiano, en abierto desconocimiento de los derechos de PROTABACO en dicho contrato, y sin siquiera ofrecerle participación a PROTABACO, para el ejercicio de la opción preferencial que ostentaba. DÉCIMO SÉPTIMO: Adicionalmente, PROTABACO se sorprendió al saber que, aun antes de los diálogos sostenidos entre el Gerente General de esa Compañía y el Presidente de la DIMAYOR, ésta se había apresurado a ofertar a terceras personas el mismo objeto contratado con PROTABACO, en abierto desconocimiento de las prestaciones concretas contenidas en la oferta mercantil, así como de las prestaciones adicionales de contenido ético –como el deber de buena fe y la conducta prudente del contratante-, exponiendo a PROTABACO a una inminente situación de riesgo, y ocasionándole graves daños económicos y comerciales. DÉCIMO OCTAVO: En efecto, PROTABACO obtuvo evidencia expresa de que, antes de su primera conversación con el señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, el uno (1) de octubre de 2009, una empresa denominada MSG - Marketing Sports Group SAS - por conducto del señor CARLOS ALBERTO MARTHÁ CASTRO, quien se anuncia como su Director Comercial, realizó, a nombre y con autorización de la DIMAYOR, una oferta de patrocinio a COCA-COLA SERVICIOS DE COLOMBIA, S. A., dirigida al señor DIEGO IZURIETA, como Director de Marketing de esa compañía, en la cual se contempla el derecho a definir el nombre de las Ligas de Fútbol A y B, como “LIGA COCA-COLA”, el diseño del logotipo de las dos ligas, así como el uso y mención del nombre de COCA-COLA en cualquier clase de promociones comerciales. DÉCIMO NOVENO: Según la oferta hecha por la DIMAYOR, por conducto del señor CARLOS ALBERTO

COCA-COLA”, el diseño del logotipo de las dos ligas, así como el uso y mención del nombre de COCA-COLA en cualquier clase de promociones comerciales. DÉCIMO NOVENO: Según la oferta hecha por la DIMAYOR, por conducto del señor CARLOS ALBERTO MARTHÁ CASTRO, quien se anuncia como Director Comercial de MSGMarketing Sports Group SAS -, a COCA-COLA SERVICIOS DE COLOMBIA, S.A., “El contrato que formalice la alianza debe ser por un plazo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 01 de enero de 2010”. VIGÉSIMO: El valor de los derechos ofertados a COCA-COLA SERVICIOS DE COLOMBIA, S.A., fue de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000,00), anuales, es decir, por un valor total de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000,00), valor aquél que se incrementaría, cada año, en la misma proporción en la que variara el IPC del año inmediatamente anterior. VIGÉSIMO PRIMERO: Las evidencias que posee PROTABACO le permitieron constatar que esta oferta mercantil fue aceptada de manera expresa por COCA–COLA, a espaldas suyas, es decir, sin que ningún directivo o representante legal de PROTABACO fuera advertido previamente sobre la decisión unilateralmente adoptada por la DIMAYOR. VIGÉSIMO SEGUNDO: PROTABACO jamás tuvo información sobre un eventual interés de POSTOBÓN, o de otras empresas, en hacerse al patrocinio del campeonato profesional de fútbol colombiano.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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VIFGÉSIMO (SIC) TERCERO: PROTABACO, hasta el momento de presentar la demanda que dio origen a este proceso arbitral, sólo se había enterado de esa circunstancia, a través de los medios de comunicación. VIGÉSIMO CUARTO: Consecuentemente con lo anterior, PROTABACO nunca ha emitido opinión sobre el sentido y alcance de las negociaciones que hubiese podido adelantar la DIMAYOR con ninguna otra organización comercial. VIGÉSIMO QUINTO: PROTABACO ha observado y reclamado ante la DIMAYOR que ésta haya adquirido compromisos con terceras personas, en abierto desconocimiento de los derechos que ella tiene de hacer el patrocinio con otras marcas, o aun de ceder el contrato, conforme a las disposiciones legales y contractuales, puesto que el mencionado contrato de la “COPA MUSTANG”, aún se encuentra vigente y PROTABACO no ha celebrado ningún acuerdo, ni expreso ni tácito, sobre su terminación. VIGÉSIMO SEXTO: Inclusive, el contrato contempla la posibilidad para PROTABACO -en el evento de que, por disposición legal, no sea posible desarrollar su objeto-, de ejercer la opción preferencial para continuar con el patrocinio del campeonato con otra marca, por el resto de la vigencia de la oferta mercantil. VIGÉSIMO SÉPTIMO: PROTABACO no ha celebrado ningún acuerdo con la DIMAYOR, ni expreso ni tácito, mediante el cual renuncie o transija sobre los otros derechos derivados del contrato vigente entre las partes. VIGÉSIMO OCTAVO: No obstante lo anterior, y aunque se trata de hechos anteriores a la fecha de la presentación de la demanda inicial,

PROTABACO - al examinar el material probatorio asomado por la DIMAYOR al hacer contestación de la misma y proponer excepciones - pudo constatar, a través de la lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria de Clubes, celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), que el señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, como Presidente de la DIMAYOR, “hizo fiestas” con el objeto que tenía contratado con PROTABACO, puesto que, de manera antijurídica, lo sometió a una subasta, pese a que, como él mismo lo reconoce en el informe rendido a dicha Asamblea, para esa fecha, solamente había “adelantado conversaciones en relación con lo que va a suceder con el patrocinio de los torneos, ya que entra en vigencia la prohibición legal para que las tabacaleras patrocinen cualquier evento deportivo a partir del 21 de junio de 2011” (Subrayas mías). VIGÉSIMO NOVENO: El citado Presidente de la DIMAYOR, señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, subastó ilícita o antijurídicamente el objeto contratado con PROTABACO en esa misma Asamblea, de manera malintencionada, con mayúscula mala fe, porque en dicho evento había informado a los presidentes de los clubes deportivos que el Gerente de PROTABACO, doctor JAIME DELGADO, había manifestado “con toda claridad que a efectos de facilitar cualquier negociación con un nuevo patrocinador… procedería a desistir del patrocinio vigente a partir de la terminación del campeonato de 2010”, y, no obstante, ferió el contrato en

esa misma Asamblea, desde el comienzo de dicho campeonato, no desde su terminación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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TRIGÉSIMO: El dolo con el que actuó el señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, como Presidente de la DIMAYOR, se confirma con el hecho de que, a pesar de que tuvo conocimiento de la inconformidad de PROTABACO por el irresponsable apresuramiento de la entidad por él representada, no se los advirtió a ninguno de los nuevos proponentes e, inclusive, mantuvo oculta esa información ante los ojos de POSTOBÓN, S.A., para el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010), fecha en la que entregó a esta empresa la oferta mercantil para el patrocinio publicitario. TRIGÉSIMO PRIMERO: La mala fe de la DIMAYOR, manifestada a través de su Presidente, se corrobora aún más a través de la lectura sobre una de las cláusulas contenidas en la aceptación de la oferta mercantil por parte de POSTOBÓN, S.A., en la que esta Compañía establece lo siguiente: “La presente Oferta, una vez aceptada, reemplaza íntegramente cualquier acuerdo, contrato, comunicación u oferta anterior suscrita o ejecutada entre las mismas partes. Así mismo, la DIMAYOR expresamente declara que no tiene ninguna otra obligación contraída con terceras personas sean estas naturales o jurídicas, de idéntica o similar entidad a la que contiene la presente oferta”, pese a cuyo texto, la DIMAYOR formalizó el contrato derivado de la oferta mercantil. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Según se desprende de los fragmentos del Acta de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la DIMAYOR, celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), el

Presidente de dicha entidad, señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, ilustró a la Asamblea sobre varias propuestas hechas por distintas organizaciones empresariales, encaminadas a ofrecer un patrocinio publicitario sobre el Campeonato Profesional de Fútbol colombiano, y algunos derivados. TRIGÉSIMO TERCERO: De dicha acta se establece que la organización POSTOBÓN, S.A., hizo una oferta de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($45.000.000.000,00), para cinco (5) años en las categorías A y B de los torneos profesionales; DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000,00), para el torneo sub 18 de la Federación Colombiana de Fútbol en dos (2) años, con un anticipo para la DIMAYOR de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000.000,00) a la firma del contrato, “más el tema de hidratación ofrecido”, “obviamente eso acompañado de otras actividades tales como promociones por RCN Televisión y la sinergia que puede haber de POSTOBÓN en actividad promocional que puede ser del orden de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000,00)”, para un total estimado superior a SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($77.000.000.000,00). TRIGÉSIMO CUARTO: De dicha acta también se concluye que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA hizo una oferta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 45.000.000.000,00), para cinco (5) años, con un adelanto del 40% a la firma del contrato, y el saldo pagadero en sumas iguales anuales, con incremento del IPC. TRIGÉSIMO QUINTO: En la memoria de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la DIMAYOR también aparece que el doctor DIEGO IZURIETA,

con un adelanto del 40% a la firma del contrato, y el saldo pagadero en sumas iguales anuales, con incremento del IPC. TRIGÉSIMO QUINTO: En la memoria de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la DIMAYOR también aparece que el doctor DIEGO IZURIETA, representante de COCA-COLA “reconoce que se han presentado propuestas de último minuto pero manifiesta que COCA-COLA viene trabajando en la propuesta dos días (sic)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A.S. PROTABACO S.A.S. contra DIVISION MAYOR DE FUTBOL COLOMBIANO DIMAYOR

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sino bastante tiempo” y que la cifra que invertirá COCA-COLA sería de SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($ 75.000.000.000,00), en el fútbol profesional colombiano de aporte a la DIMAYOR, actividad de medios, infraestructura, de los cuales SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000,00), se pagarían anualmente a la DIMAYOR para un total en los cinco años de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($45.000.000.000,00), el restante de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000,00) sería inversión en infraestructura, mercadeo y publicidad en el fútbol profesional colombiano, sumas anuales incrementadas en el IPC. TRIGÉSIMO SEXTO: Reza el acta también que la Asamblea de la DIMAYOR aprobó la propuesta formulada por POSTOBÓN, S. A. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: De todo lo anterior también se desprende que el señor RAMÓN JESURÚN FRANCO, como Presidente de la DIMAYOR, no estaba investido de facultades estatutarias para celebrar directamente cualquier negociación encaminada a la terminación anticipada del contrato, ni la celebración de uno nuevo. TRIGÉSIMO OCTAVO: Como puede apreciarse de acuerdo a los hechos relatados precedentemente, no obstante la vigencia del contrato entre la DIMAYOR y PROTABACO, con idéntico objeto, y las reclamaciones que ya había formulado expresamente PROTABACO, la demandada desatendió sus responsabilidades contractuales, e hizo una oferta mercantil a POSTOBÓN, S.A.,

fechada el quince (15) de enero de dos mil diez (2010), y ésta le fue aceptada, cuyo objeto era el patrocinio de los torneos del futbol colombiano a partir del primer semestre del año dos mil diez (2010), y en la publicidad de dichos torneos aparece la marca POSTOBÓN, desde la iniciación de los torneos correspondientes al primer semestre de dicho año. TRIGÉS

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