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Laudo 2120 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. CONSORCIO ALPE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2120 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. CONSORCIO ALPE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

INTEGRADO POR FERNANDO PRIETO GONZALEZ Y CONSTRUCCI ONES CIVILES JFM LTDA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

INTEGRADO POR FERNANDO PRIETO GONZALEZ Y CONSTRUCCIONES

CIVILES JFM LTDA

SEPTIEMBRE DOCE (12) DE 2013

LAUDO ARBITRAL

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción de est e trámite arbitral, oídas las alegaciones de las partes y no observando causal de nulida d que invalide lo actuado, el Tribunal procede dentro del término legal , a proferir en derecho, el siguiente LAUDO.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Cláusula Compromisoria

La cláusula compromisoria contenida en el contrato 2-01-25400-831-2007, suscrito por las partes el día veinte (20) de diciembre de 2007 es del siguiente tenor:

“CONDICIONES ADICIONALES AL CONTRATO.

CLAUSULA COMPROMISORIA.: Las controversias o divergencias relativas al contrato y su ejecución que no puedan ser resue ltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Árbitro, que será design ado

relativas al contrato y su ejecución que no puedan ser resue ltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Árbitro, que será design ado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá e n derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto e n el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

2. PARTES

2.1. Parte Convocante

La parte Convocante de este trámite es la EMPRESA DE A CUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, identificada con NIT. : 899.999.094-1. Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Di strital, dotada deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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personería jurídica, autonomía y patrimonio independiente, de conformidad con el acuerdo seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995) , expedido por el Consejo de Bogotá y los estatutos expedidos por la Junta Directiva de la Empresa. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. en la Avenida Calle 24 No. 37 – 15, siendo su representante legal actual el Doctor Luis Ferna ndo Ulloa V, o quien haga sus veces.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, identificado como se mencionó con

haga sus veces.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, identificado como se mencionó con anterioridad, de acuerdo con el porder que obra a fol io dieciseis (16) del cuaderno principal No. 1.

2.2. Parte Convocada

La parte convocada es el Consorcio Alpes 2007 integrado por:

a) FERNANDO PRIETO GONZÁLEZ, identificado con cédula d e ciudadanía No. 19.327.398 de Bogotá, quien recibe comunicaciones en la Carrera 32 No. 24 – 19 y/o Carrera 111ª No. 145 – 60 C 9 de Bog otá.

b) CONSTRUCCIONES CIVILES JMF & HB LTDA. Sociedad le galmente constituida mediante escritura pública No. 2221 del siet e (7) de septiembre de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría cuarenta (40) de Bogotá, con matrícula mercantil No. 01531423 y NIT. 900045115-7, so ciedad que recibe comunicaciones en la calle 62 No. 5 – 24 oficina 404 de Bogotá. Se encuentra representada legalmente por José Fredy Mayor ca Mateus, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.281.259.

En este trámite arbitral la parte convocada compareció inicialmente a este proceso a través de su apoderada, la doctora NANCY STELLA PATIÑ O LEON, abogada de profesión, identificada con cédula de ciudadanía No . 37.557.646 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 117.166 del Conse jo Superior de la

de profesión, identificada con cédula de ciudadanía No . 37.557.646 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 117.166 del Conse jo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 73 del Cuaderno Principal No. 1; quien posteriormente sustituyó dicho poder a la doctor a ELIDE ALBARRACÍN MORALES abogada que a su vez renunció al poder 1 por lo que ella misma denominó “falta de apoyo del poderdante” .

En razón a la renuncia al poder presentada por la doct ora ALBARRACÍN MORALES, por secretaría se citó a la parte convocada para que compareciera al Centro de Arbitraje y Conciliación de esta Cámara de Comercio, dentro del término de ley, con el fin de notificar personalmente 2 sobre la renuncia, lo que no fue posible en razón a la falta de asistencia del interesad o, motivo por el cual, por

1 Cuaderno Principal No. 1 Folio 167 2 Cuaderno Principal No. 1 Folios 175 a 181TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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secretaría se notificó por aviso 3 a la parte interesada sobre la mencionada renuncia en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Ante la falta de comparecencia de la parte interesada y el silencio de la misma frente a las comunicaciones enviadas por la secretaría, el Tribunal, con el propósito de evitar la obstaculización de la administra ción de justicia decidió

Ante la falta de comparecencia de la parte interesada y el silencio de la misma frente a las comunicaciones enviadas por la secretaría, el Tribunal, con el propósito de evitar la obstaculización de la administra ción de justicia decidió continuar con el presente trámite arbitral.

II. TRÁMITE PREARBITRAL

1. Inicio del Trámite

La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –EAABESP, a través de su apoderado judicial, presentó deman da arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá, el día 20 de octubre de 2010. 4

Mediante comunicación escrita de fecha 20 de octubre de 2 010, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de B ogotá le comunicó a la parte convocada la solicitud de convocatoria del Tribuna l de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre ellas, e invit ó a las partes a la reunión de de asignación de árbitros.

Mediante la modalidad de sorteo público realizado en la Cámara de Comercio de Bogotá el día veintiocho (28) de octubre de 2010, se d esignó al doctor JAIME ORLANDO PAEZ VARGAS como árbitro principal para conformar este Tribunal 5, y al Doctor Harold Penagos Barreto como árbitro suplente, conforme a lo previsto en la cláusula compromisoria.

Mediante comunicación electrónics remitida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folio 55 del cuaderno principal No. 1, el Doctor PAEZ VARGAS aceptó la designación como arbitro en el proceso

de la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folio 55 del cuaderno principal No. 1, el Doctor PAEZ VARGAS aceptó la designación como arbitro en el proceso de la referencia.

La Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes, para la audiencia de instalación del Tribunal, programada para el día die ciseis (16) de noviembre de

2010. 6

El día dieciséis (16) de noviembre de 2010 se llevó a ca bo la audiencia de instalación del Tribunal, y mediante Auto No. 1 de la misma fecha se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretario del Tribunal al Doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien con posterioridad, ante la imposibilidad de

3 Cuaderno Principal No. 1 Folios 188 a 208 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 46 a 53 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 57 a 64TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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continuar con el desarrollo del trámite, fue sustituido por la Doctora MARIA FERNANDA NOSSA CORTÉS, quien asumió el cargo a partir del día cuatro (4) de febrero de 2011.

De igual manera se reconoció personería al doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, como apoderado de la parte convocante, en los términos y condiciones establecidos en el poder otorgado.

febrero de 2011.

De igual manera se reconoció personería al doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO, como apoderado de la parte convocante, en los términos y condiciones establecidos en el poder otorgado.

En la misma audiencia de instalación, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado y notificar personalmente de la misma a la pa rte convocada; adicionalmente, se fijó la secretaría del Tribunal en la Avenida El Dorado No. 68 D -35 Piso 3 de la ciudad de Bogotá 7.

El auto admisorio de la demanda fue notificado persona lmente a la parte convocada el día dieciseís (16) de noviembre de 2010, a través de sus representantes legales, los señores FERNANDO PRIETO GONZÁ LEZ y JOSÉ FREDY MAYORGA MATEUS, en su calidad de convocados y se les entregó copia del Auto No. 1, de la demanda y de sus anexos 8.

El día treinta (30) de noviembre de 2010, encontránd ose dentro del término previsto para el efecto, la apoderada de la convocada p resentó un escrito con la contestación de la demanda que contiene las excepciones d e mérito que pretende hacer valer dentro del trámite arbitral 9.

Mediante constancia secretarial contenida en acta No. 2 de fecha cuatro (4) de febrero de 2011, se informó sobre la presentación realizada por la apoderada de la parte convocada de la contestación de la demanda dentro del término legal, así como del traslado corrido a la parte convocante por el término de tres días para que se pronunciara sobre las excepciones de mérito present adas por la parte

parte convocada de la contestación de la demanda dentro del término legal, así como del traslado corrido a la parte convocante por el término de tres días para que se pronunciara sobre las excepciones de mérito present adas por la parte convocada, frente a las que el apoderado de la Empresa de Acueducto se pronunció dentro del término legal. 10

Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal fijó como fecha para continuar con el trámite arbitral el día once (11) de febrero de 2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.)

El día once (11) de febrero de 2011, se reunió el Tribunal, junto con el apoderado de la parte convocante, con el fin de continuar el Trám ite, situación que no fue posible, ante la inasistencia tanto de la parte convocad a como del representante del Ministerio Público.

7 Cuaderno Principal No. 1 Folio 66. 8 Cuaderno Principal No. 1 Folio 68. 9 Cuaderno Principal No. 1 Folios 69 a 72. 10 Cuaderno Principal No. 1 Folio 78.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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Mediante auto de la misma fecha, el Tribunal fijó las sumas para atender el pago de los honorarios del Árbitro únco y de la Secretaria, a sí como los gastos de administración y otros gastos del proceso; y fijó el día el día ocho (8) de marzo de 2011 11 , para celebrar la audiencia de conciliación.

de los honorarios del Árbitro únco y de la Secretaria, a sí como los gastos de administración y otros gastos del proceso; y fijó el día el día ocho (8) de marzo de 2011 11 , para celebrar la audiencia de conciliación.

2. Ministerio Público

A pesar de las múltiples comunicaciones 12 y copias remitidas vía correo certificado que informaban sobre el trámite arbitral, así como de las actas que fijaban las fechas de las audiencias, la doctora MARILÚ ROMERO DE M EDINA, Procuradora Delegada No. 147, designada por el Ministerio Público para asistir a este trámite arbitral, únicamente compareció al proceso hasta el día dieciocho (18) 13 del mes de febrero de 2013; quien en esa oportunidad conoció los hechos y diligencias que se habían adelantado hasta el momento dentro del trám ite y apoyó que se diera continuidad al mismo, a pesar de la falta de comparecen cia de la parte convocada y la designación de un apoderado que se encargara de su representación.

3. Audiencia de Conciliación

El día diez (10) de marzo de 2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.) se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la que asistieron l as partes acompañadas por sus apoderados. Ante la falta de facultades que asistía tanto al apoderado como al representante legal de la parte convocante para aproba r acuerdo conciliatorio, las partes, de común acuerdo, convinieron que la parte convoca da presentaría propuesta escrita de conciliación, que sería revisada por el comité de conciliación de la entidad convocante, motivo por el cual la audienci a de conciliación debió

partes, de común acuerdo, convinieron que la parte convoca da presentaría propuesta escrita de conciliación, que sería revisada por el comité de conciliación de la entidad convocante, motivo por el cual la audienci a de conciliación debió suspenderse, con el propósito de dar espacio a la posibili dad de conciliación planteada. La anterior audiencia se reanudó el día dieciocho (18) de febrero de 2013, que ante la imposibilidad de acuerdo conciliatorio, se decl aró fracasada mediante auto de la misma fecha, obrante a folio 101 del Cuaderno Principal No. 1.

III. TRÁMITE ARBITRAL

1. Primera audiencia de trámite

El día siete (7) de marzo de 2013 a las tres de la t arde (3:00 p.m.) se realizó la Primera Audiencia de Trámite 14 , dentro de la cual se dio lectura al pacto arbitral incluido en la cláusula compromisoria contenida en el contrato 2-01-25400-8312007, suscrito entre las partes el día veinte (20) de di ciembre de 2007 (folio 3 Cuaderno de Pruebas No. 1).

11 Cuaderno Principal No. 1 Folios 81 a 87 12 Cuaderno Principal No. 1 Folio 88. 13 Cuaderno Principal No. 1 Folios 100 a 101 – Acta No. 8. 14 Cuaderno Principal No. 1 Folio 102 a 110TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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En dicha audiencia y mediante auto de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controve rsias entre La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Conso rcio Alpes 2007, incluidas en la demanda que da inicio a este Tribunal Arbitral y en la contestación de la demanda, relacionadas con el Contrato de obra p ara estabilización geotécnica de la vía de acceso al tanque de los Alpes, cele brado entre las partes el día veinte (20) de diciembre de 2007, de conformi dad con la cláusula compromisoria.

El Tribunal se declaró competente toda vez que los asuntos que se presentan en las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas e n el escrito de contestación conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial, susceptibles de disposición y transacción. De igual manera las diferencias contenidas en la demanda y en la contestación de la dema nda, están vinculadas al Contrato de obra para estabilización geotécnica de l a vía de acceso al tanque de los Alpes, suscrito por las partes, que es la relación contractual materia del pacto arbitral que da origen al proceso.

2. Pruebas

Por auto del día siete (7) de marzo de 2013, notifica do en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

2.1. Solicitadas por la parte convocante en la demanda arbitral

Por auto del día siete (7) de marzo de 2013, notifica do en estrados, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

2.1. Solicitadas por la parte convocante en la demanda arbitral

a) Inspección Judicial con exhibición de Documentos

Se decretó la realización de una inspección judicial, con acompañamiento de perito contable experto, a los libros y asientos contabl es del Consorcio Alpes 2007 y de los miembros que la conforman, a cargo de la señor a GLORIA ZADY CORREA PALACIO quien se posesionó el día cuatro (4) de abril de 2013.

En primer lugar se llevó a cabo la inspección judicial e n las instalaciones de Construcciones Civiles JFM LTDA., miembro del Consorcio A lpes 2007, sin que pudiera adelantar la diligencia dado que nadie se e ncontraba presente en la dirección, por lo que no fue posible el ingreso.

Por otra parte, el Tribunal de Arbitramento no pudo adelantar la diligencia de inspección judicial en el domicilio comercial de FERNAND O PRIETO GONZÁLEZ, segundo miembro del Consorcio Alpes 2007, dado que la secretaría confirmó que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representaci ón actualizado, de Fernando Prieto González, expedido por la Cámara de C omercio de Bogotá, solicitado por la misma el día de la diligencia, la m atrícula mercantil se encontraba cancelada desde el día cinco (5) de junio de 2012, situ ación que se corroborabaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

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con el hecho de que las múltiples comunicaciones enviada s a las direcciones relacionadas por el señor PRIETO GONZÁLEZ habían sido devueltas por imposibilidad en su entrega; motivo por el que no fue posible establecer la dirección actual.

No obstante la imposibilidad de realizar la diligencia de inspección y de acceder a los libros y asientos contable del Consorcio Alpes 2007, la perito rindió su dictamen el día veinticinco (25) de abril de 2013 basá ndose en la información obrante en el expediente, del que se corrió traslado a las partes por el término legal, mediante auto que consta en el Acta No. 13 del día seis (6) de mayo de 2013.

b) Dictamen Pericial

Como se mencionó con anterioridad, para rendir el dictamen se designó a la señora Gloria Zady Correa Palacio, quien se posesionó el día 4 de abril de 2013, y presentó el dictamen encargado el día veinticinco (25) del mismo mes y año; dictamen frente al que ninguna de las partes presentó solicitud de aclaraciones o complementaciones, así como tampoco se presentaron objeciones.

c) Testimonios

Se decretaron y practicaron los testimonios de los ingenieros Fernando Muñetones Buitrago y Plinio Fernando Garzón Leal, que declararo n en relación con los hechos de la demanda y su contestación, testimonios que se llevaron a cabo en la

Se decretaron y practicaron los testimonios de los ingenieros Fernando Muñetones Buitrago y Plinio Fernando Garzón Leal, que declararo n en relación con los hechos de la demanda y su contestación, testimonios que se llevaron a cabo en la sede del Tribunal, los días cinco (5) y ocho (8) de abril de 2013 respectivamente.

d) Documentales

Todos los documentos aportados por la parte convocante que se encuentran listados en el acápite de PRUEBAS de la demanda 15 .

2.2. Solicitadas por la parte convocada

a) Documentales

Todos los documentos aportados por la parte convocada que se encuentran listados en el acápite de PRUEBAS de la contestación de la demanda 16 .

b) Testimoniales

Se decretó y practicó el testimonios del señor Edgar Ro dríguez Granados, que declaró en relación con los hechos de la demanda y su conte stación, testimonio

15 Cuaderno Principal No. 1 Folios 86 a 94 16 Cuaderno Principal No. 1 Folios 69 a 72TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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que se llevó a cabo en la sede del Tribunal, el día sei s (6) de mayo de 2013 a las tres y media de la tarde (3:30 p.m.).

De igual manera se decretó y practicó el testimonio del señor Mauricio Jiménez Aldana que declaró en relación con los hechos de la de manda y su contestación,

tres y media de la tarde (3:30 p.m.).

De igual manera se decretó y practicó el testimonio del señor Mauricio Jiménez Aldana que declaró en relación con los hechos de la de manda y su contestación, testimonio que se llevó a cabo en la sede del Tribunal, el día dos (2) de septiembre de 2013 a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

El testimonio del señor Pedro Buitrago Aguilar , aunque fue decretados, resultó imposible realizarse, a pesar de las múltiples gestiones r ealizadas por la secretaría, entre ellas el envío de varias comunicaciones vía correo certificado y a través de la parte convocada tanto a los mismos testigos com o a la parte convocada, las cuales, como se mencionó con anterioridad y t al cual lo refleja el expediente, no pudieron surtirse por la inexistencia d e las direcciones entregadas por la misma parte convocada para efectos de notificacion es. Situación que aunada a la renuncia de la apoderada de la parte con vocada y a la falta de impulso procesal por parte de la misma, derivó en la inasistencia del testigo.

c) Dictamen Pericial

Se negó el dictamen pericial solicitado por la parte convocada, dado que la forma en que dicha solicitud fue planteada no tenía claridad suficiente para determinar la conducencia, procedencia y eficacia de esta prueba dentro del trámite arbitral.

2.3. Decretadas de oficio

a) Interrogatorio de Parte

Se decretó el interrogatorio de parte del señor Fernando Prieto Gonzalez para el día cinco (5) de abril de 2013 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

2.3. Decretadas de oficio

a) Interrogatorio de Parte

Se decretó el interrogatorio de parte del señor Fernando Prieto Gonzalez para el día cinco (5) de abril de 2013 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

Prueba que, al contar con la misma situación fáctica rela cionada en el caso del testimonio del señor Pedro Buitrago Aguilar , es decir, ante la imposibilidad de notificar vía correo certificado las comunicaciones enviad as por la secretaría, para efectos de su comparecencia a las diferentes diligencias, así como para la designación de un nuevo apoderado judicial, supuso la inasistencia del señor Prieto González, y por lo tanto la imposibilidad de realización de la prueba.

3. Alegatos de Conclusión

Concluida la etapa probatoria, el apoderado de la pa rte convocante expuso sus alegatos de manera oral en audiencia realizada el día lunes nueve (9) de septiembre de 2013, al final de la misma el apoderado presentó el escrito correspondiente. Su exposición oral fue grabada magnetofónicamente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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A esta audiencia no se hizo presente la parte convocada, n i ningún apoderado suyo.

4. Audiencia de Fallo

Mediante Acta No. 17 el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del laudo el día doce (12) de septiembre de 2013 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

4. Audiencia de Fallo

Mediante Acta No. 17 el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del laudo el día doce (12) de septiembre de 2013 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

5. Oportunidad del Laudo

El Tribunal se encuentra en término para fallar, confo rme a constancias de las que da cuenta el expediente, a saber:

El día siete (7) de marzo de 2013 se inició la primera audiencia de trámite según consta en el Acta No. 9 de esa misma fecha y que obra a fo lios 102 a 105 del Cuaderno Principal No. 1.

En el proceso arbitral de la referencia no se decretar on suspensiones, motivo por el cual el término legal de seis (6) meses de duración d el proceso arbitral se cumplió el pasado sábado siete (7) de septiembre de 20 13, fecha que debió entenderse corrida para el día hábil siguiente, es dec ir, para el día lunes nueve (9) de septiembre de 2013, en atención al artículo 62 del Régimen Político y Municipal, ley 4 de 1913.

En razón a que para la fecha en la que se cumplió el término legal de duración del proceso arbitral, es decir, para el pasado lunes nueve (9) de septiembre se encontraban pendientes por practicar los testimonios de lo s señores Mauricio Jiménez Aldana y Pedro Buitrago Aguilar, testigos solicit ados por la parte convocada, quienes no se habían presentado en las fechas ci tadas, el Tribunal encontró que si bien el impulso procesal por las pruebas l e correspondía a la parte que las solicitó, y que los dos testigos que se encont raban pendientes

convocada, quienes no se habían presentado en las fechas ci tadas, el Tribunal encontró que si bien el impulso procesal por las pruebas l e correspondía a la parte que las solicitó, y que los dos testigos que se encont raban pendientes fueron solicitados por la parte convocada, dada su vinculaci ón presente o pasada con la parte convocante y con el fin de proteger el derecho al debido proceso y de defensa del convocado a pesar de su decisión de no comparece r, ni hacerse representar en el proceso, el Tribunal decidió insistir en la citación de estos testigos y para ello decidió decretar de oficio la prór roga del trámite arbitral por un mes adicional, esto es hasta el día nueve (9) de octubre de 2013, ejerciendo la facultad del artículo catorce (14) del Reglamento de P rocedimiento de la Cámara de Comercio, tal cual consta en acta No. 15 que obra en el cuaderno principal No.1.

IV. EL LITIGIO

1. HechosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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Las pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos, enunciados por el apoderado de la parte convocante, (Cuaderno Principal número 1, folios 3 a 8):

1. “La EAAB ESP abrió proceso de invitación pública No. IC SM 838-2007 que tenía por objeto la ejecución de obras de estabilización geotécnica de la vía de acceso al tanque de los Alpes.

1. “La EAAB ESP abrió proceso de invitación pública No. IC SM 838-2007 que tenía por objeto la ejecución de obras de estabilización geotécnica de la vía de acceso al tanque de los Alpes.

2. Para efectos de la presentación de la oferta correspon dientes ante la EAAB ESP, los proponentes suscribieron el documento de Confor mación de Consorcio, entre FERNANDO PRIETO GONZÁLEZ y CONSTRUCC IONES CIVILES JFM y HB LTDA, el día 27 de noviembre de 2007 en el cual las partes expresaron en el numeral segundo referenciado a l Objeto del contrato: “nuestra responsabilidad será solidaria, mancomu nada e ilimitada en todas y cada una de lasobligaciones derivadas de la pr opuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones hechos y omisio nes que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrat o, afectarán a todos los miembros que la conforman.”.

3. El acueducto de Bogotá mediante comunicación del 20 de diciembre de 2007 dirigida al Consorcio Alpes 2007, le informa q ue de conformidad con las condiciones y Términos de la invitación, su oferta ha sido aceptada con el fin de ejecutar las obras relacionadas con LA ESTABIL IZACIÓN GEOTÉCNICA DE LA VÍA DE ACCESO AL TANQUE LOS ALPES por un valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($117’453.498.00) PESOS M/CTE, contrato q ue se identificaría con el número 2-01-25400-831-2007.

4. El contrato se suscribió el día 20 de diciembre de 2007, con un plazo de

identificaría con el número 2-01-25400-831-2007.

4. El contrato se suscribió el día 20 de diciembre de 2007, con un plazo de ejecución de dos (2) meses.

5. Se dio como fecha de iniciación del contrato el día 17 de abril de 2008, momento mismo en el cual se procedió al giro del 100% del anticipo por valor de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NEVENTA [ SIC] MIL SETECIENTOS ($23’490.700.00) pesos /mcte, así mismo se e stableció como nueva fecha de terminación el día 17 de junio de 2008.

6. Mediante comunicación COB-IBO207-002-08 del 28 de feb rero de 2008, en donde se le informa al contratista que no es procedente su solicitud de reconocimiento del costo del acero de refuerzo para los pilotes preexcavados; ya que en el [SIC] los términos de referenc ia el acero de refuerzo se encuentra como parte del precio unitario del item.

7. El día 7 de marzo de 2008 se efectúa una reunión en l as instalaciones de la EAAB ESP en compañía de la firma de interventoría CON SULOBRASTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA –EAABESP VS. CONSORCIO ALPES 2007

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LTDA, y el Consorcio ALPES 2007, con el fin de anali zar el contenido de la solicitud del contratista de pedir un reconocimiento mayo r a la construcción

LTDA, y el Consorcio ALPES 2007, con el fin de anali zar el contenido de la solicitud del contratista de pedir un reconocimiento mayo r a la construcción de pilotes, reunión en la que se reitera que el numer al 7-10 de la invitación ICSM-838-2007, en donde se establece, claramente, que los pilotes pre excavados en concreto incluyen los materiales: Concreto – Acero Refuerzo – Bentonita.

8. El día 10 de marzo de 2008, se suscribe por las partes el acta de suspensión del contrato de interventoría, ya que no se te nían los documentos técnicos necesarios para la suscripción del acta de inicio del 831-2007 (Consorcio Alpes 2007), ya que el proyecto const ructivo de este no contaba la inclusión del acero de refuerzo, debiendo ajustar su APU

(Análisis de Precios Unitarios).

9. El día 14 de marzo de 2008, mediante comunicación 2540 0-2008-0544, la EAAB ESP hace un requerimiento a la Compañía de Segu ros del Contratista con el fin de buscar su constreñimiento al a segurado para que este presentara adecuadamente los documentos de carácter técnico para la revisión y aprobación de la interventoría.

10. El día 17 de abril de 2009 se gira el anticipo al Co ntratista Consorcio Alpes 2007 por valor de $23.490.700, misma fecha de inici

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