Laudo 2122 COMERCIALIZADORA TyA S.A.S. VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2122 COMERCIALIZADORA TyA S.A.S. VS. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COMERCIALIZADORA TYA S.A.S CONTRA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
COMERCIALIZADORA TyA S.A.S.
CONTRA
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil doce (2012)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre COMERCIALIZADORA TYA S.A.S., parte convocante, y ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral es la sociedad COMERCIALIZADORATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COMERCIALIZADORA TYA S.A.S CONTRA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
La parte convocante en este trámite arbitral es la sociedad COMERCIALIZADORATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COMERCIALIZADORA TYA S.A.S CONTRA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2 TyA S.A.S, en adelante TyA o la convocante , sociedad comercial legalmente constituida mediante escritura pública No. 3792 del 21 de diciembre de 1994 otorgada en la Notaría Cincuenta y Cinco (55) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor HUGO GERMÁN DE JESÚS TORRES VANEGAS, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
Para la presente actuaci ón judicial, la sociedad otorgó poder a la abogada MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ, según escrito que obra a folio 22 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 del 30 de noviembre de 2010.
La parte convocada es la socie dad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en adelante ALPINA o la convocada , sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 6363 del 30 de octubre de 1969 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en el mun icipio de Sopó, Cundinamarca, representada legalmente por el señor JULIÁN JARAMILLO ESCOBAR,
Primera del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en el mun icipio de Sopó, Cundinamarca, representada legalmente por el señor JULIÁN JARAMILLO ESCOBAR, quien a su vez otorgó poder general a la abogada BEATRIZ CORTAZAR MORA para la representación de la sociedad ante las autoridades adscritas ante la rama judicial, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2
Para la presente actuación judicial, la sociedad estuvo representada por el doctor CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO , de acuerdo con el poder otorgado en audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2010 cuya acta obra a folio 63 del mismo cuaderno principal y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 proferido en dicha oportunidad.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisor ia que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra comprendida en el capítulo XI del Contrato de Concesión Mer cantil para Distribución No. 25 1-97, suscrito el 30 de octubre de 1997, cláusula invocada en la demanda reformada.
Dicha cláusula textualmente dice así:
“CAPÍTULO IX. ARBITRAJE: CLÁUSULA VIGÉSIMA: Arbitramento: Las diferencias irreconciliables que ocurran o se susciten entre las partes en virtud de la aplicación o interpretación de este contrato y que no pudieran
1 Folios 23 y 24 del cuaderno principal No. 1. 2 Folios 25 a 29 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
de la aplicación o interpretación de este contrato y que no pudieran
1 Folios 23 y 24 del cuaderno principal No. 1. 2 Folios 25 a 29 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
COMERCIALIZADORA TYA S.A.S CONTRA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 solucionarse direct amente por ellas, serán resueltas en forma definitiva mediante arbitraje, de conformidad con las reglas previstas en este contrato y en el Código de Comercio. El arbitraje se llevará a cabo por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Sant a Fe de Bogotá, quienes decidirán conforme a los reglamentos establecidos en este sentido por la Cámara de Comercio de santa fe de Bogotá. El costo del arbitramento estará a cargo de las partes, a razón del 50% cada una.-”3
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de octubre de 2010.4
3.2. Mediante comunicación de fecha noviembre 4 de 2010 5, las partes informaron al Centro de Arbitraje y Conciliación que de común acuerdo habían designado como árbitros principales a los doctores Jorge Cubides Camacho, Juan Carlos Varón Palomino y Jo sé Armando Bonivento Jiménez,
informaron al Centro de Arbitraje y Conciliación que de común acuerdo habían designado como árbitros principales a los doctores Jorge Cubides Camacho, Juan Carlos Varón Palomino y Jo sé Armando Bonivento Jiménez, quienes informados por el Centro de Arbitraje, aceptaron su designación en la debida oportunidad.
3.3. El 30 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembro s del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Jorge Cubides Camacho; asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los señores apoderados de las partes, asumió el conocimiento para efectos de adelantar el trámite que con anterioridad a la sentencia C -1038 de 2002 de la Corte Constitucional correspondía a los Centros de Arbitraje, y finalmente admitió la demanda y ordenó que por Secretaría se procediera a su notificación. La notificación del auto admisorio y el traslado correspondiente se surtieron en la misma fecha.6
3 Folio 11 del cuaderno de pruebas No. 1. 4 Folios 1 a 21 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 35 del cuaderno principal No. 1.
3 Folio 11 del cuaderno de pruebas No. 1. 4 Folios 1 a 21 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 35 del cuaderno principal No. 1. 6 Folios 63 a 66 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4 3.4. El 15 de diciembre de 2010, en oportunidad para ello, ALPINA presentó su escrito de contestación de la demanda, con formulación de excepciones de mérito.7
3.5. El 18 de enero de 2011, mediante fijación en lista, se corrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. Dentro de la oportunidad legal, TyA descorrió el traslado de l as excepciones, y solicitó la práctica de pruebas adicionales.8
3.6. El 7 de marzo de 20119, se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No. 5, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes convocante y convocada.
3.7. El 4 de abril de 2011, TyA presentó un escrito de reforma de la demanda arbitral10, en el que se adicionaron las pruebas solicitadas en la demanda
las partes convocante y convocada.
3.7. El 4 de abril de 2011, TyA presentó un escrito de reforma de la demanda arbitral10, en el que se adicionaron las pruebas solicitadas en la demanda inicial. La demanda reformada fue admitida mediante Auto No. 6 del 25 de abril de 2011, auto cuya notificación se surtió el día 27 del mi smo mes y año.11
3.8. El 4 de mayo de 2011, en oportunidad para ello, ALPINA se pronunció sobre la demanda reformada , solicitando nuevas pruebas y precisando que mantenía el contenido de la contestación presentada en relación con la demanda inicial.12
3.9. El 6 de mayo de 2011, mediante fijación en lista, se corrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestac ión a la demanda reformada, sin que la convocante se pronunciara al respecto.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
FINALES
4.1. Primera audiencia de trámite
El 18 de mayo de 2011 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje . Adicionalmente,
7 Folios 67 a 143 del cuaderno principal No. 1. 8 Folios 143 y 144 del cuaderno principal No. 1. 9 Folios 159 a 164 del cuaderno principal No. 1. 10 Folios 169 a 193 del cuaderno principal No. 1. 11 Folios 194 a 199 del cuaderno principal No. 1.
9 Folios 159 a 164 del cuaderno principal No. 1. 10 Folios 169 a 193 del cuaderno principal No. 1. 11 Folios 194 a 199 del cuaderno principal No. 1. 12 Folios 200 y 201 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 mediante Auto No. 7, el Tribunal se declaró co mpetente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, por Auto No. 8, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes13.
4.2. Etapa probatoria
La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:
4.2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda refo rmada, (iii) la contestación de la demanda principal y ( iv) e l escrito mediante el cual se pronuncia respecto de la demanda reformada.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones , así como aquellos aportados de manera conjunta por las partes con motivo de la exhibición de documentos a cargo de la parte convocada.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 25 de mayo y el 3 de octubre de 2011 se
aportados de manera conjunta por las partes con motivo de la exhibición de documentos a cargo de la parte convocada.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 25 de mayo y el 3 de octubre de 2011 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 25 de mayo de 2011 se recibió el testimonio del señor David Andrés López Padilla14.
El 31 de mayo de 2011 se recibieron los testimonios de los señores Gustavo Villegas y Miguel Ángel Pulido Quintero15.
El 1 de agosto de 2011 se recibieron los testimonios de los señores Pedro Jesús Murillo Silva y Carlos Armando Alvarado Rodríguez16.
13 Folios 203 a 220 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 23 a 42 del cuaderno de pruebas No. 4. 15 Folios 45 a 79 del cuaderno de pruebas No. 4. 16 Folios 83 a 112 del cuaderno de pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 El 8 de agosto de 2011 se recibió el testimonio del señor Jorge Augusto
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 El 8 de agosto de 2011 se recibió el testimonio del señor Jorge Augusto Salazar Pineda17.
El 23 de agosto de 2011 se recibió el testimonio de l señor Víctor Eli écer Montes18.
El 25 de agosto de 2011 se recibió el testimonio del señor Leopoldo Edgar Vargas Brand19.
El 3 de octubre de 2011 se recibieron l as declaraci ones de parte de los señores María del Pilar Hernández Bermúdez, representante legal de la parte convocada, y Hugo Germán de Jesús Torres, representante legal de la parte convocante.20
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los s eñores Luis Lagos, Armando Gutiérrez, Rafael López Sierra, Julio Chingate, Jorge Cuervo, Oscar González Ortíz, Gabriel Rolón, Ana María Rocha, María Fernanda Pardo, Freddy Durán, Diego Omar Torres Molina, Alberto Enrique Muñoz Cardozo, Alexander Quiñones C ortés, Giovanni Gelves, Arcesio Téllez, Carlos Céspedes y Danilo Pineda Salazar.
Así mismo, la parte convocada desistió de la práctica del testimonio del señor Orlando Vargas.
4.2.3. Dictamen Pericial
Se decretó un dictamen pericial financiero y contable , el cual fue rendido por la perito Ana Matilde Cepeda Mancilla , quien fue designad a de común acuerdo por las partes. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238
Se decretó un dictamen pericial financiero y contable , el cual fue rendido por la perito Ana Matilde Cepeda Mancilla , quien fue designad a de común acuerdo por las partes. Del citado dictamen se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fu eron respondidas en tiempo por la perito designada.21
La parte convocante formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y de la misma se corrió traslado a la convocante e n los términos del Art. 238 del CPC, quien estando dentro de la oportunidad de ley, por escrito se pronunció respecto de dicha objeción.
17 Folios 114 a 128 del cuaderno de pruebas No. 4. 18 Folios 211 a 224 del cuaderno de pruebas No. 4. 19 Folios 225 a 231 del cuaderno de pruebas No. 4. 20 Folios 530 a 542 del cuaderno de pruebas No. 14. 21 Folios 130 a 208 del cuaderno de pruebas No. 4 y folios 1 a 96 del cuaderno de pruebas No. 15.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 4.2.4. Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito.
De conformidad con lo previsto por el ar tículo 244 del C.P.C., e l Tribunal aplazó la
7 4.2.4. Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito.
De conformidad con lo previsto por el ar tículo 244 del C.P.C., e l Tribunal aplazó la decisión relacionada con el decreto de la prueba de Inspección Judicial a las oficinas de A LPINA, solicitada por la convocante. Sin embargo decretó la exhibición de documentos, y en tal virtud los documentos re queridos fueron remitidos por la convocada directamente al Tribunal.
En razón de lo anterior, la convocante, peticionaria de la prueba, desistió de la práctica de la inspección judicial.
4.2.5. Experticia
En los términos del artículo 183 del C.P.C., en su va lor legal, el Tribunal ordenó tener como prueba, los informes elaborados por la firma Nielsen de fecha 13 de diciembre de 2010, aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda.22
4.3. Cierre del Debate Probatorio y Alegaciones Finales
Por e ncontrar que todas las pruebas decretadas –salvo las oportunamente desistidas-fueron practicadas en debida forma, en audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2011 las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la actuación desplegada hasta el momento, la forma en que las pruebas fueron evacuadas, la duración del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal por Auto No. 22 de la misma fecha, decretó el cierre del debate probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.
ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal por Auto No. 22 de la misma fecha, decretó el cierre del debate probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.
El día 1º de febrero de 2012 , las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente23.
En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término inicial de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y
22 Folios 161 a 168 del cuaderno de pruebas No. 3. 23 Folios 429 a 648 del cuaderno principal No. 1 a 122 del cuaderno principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 18 d e mayo de 2011, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, vencería el 17 de noviembre de 2011. Sin embargo, mediante Auto No. 17 del 3 de octubre de 201124, el Tribunal, en uso de la
término de seis meses previsto en la ley, vencería el 17 de noviembre de 2011. Sin embargo, mediante Auto No. 17 del 3 de octubre de 201124, el Tribunal, en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 del citado Reglamento, aplicable a este trámite en virtud de lo previsto por la cláusula compromisoria, dispuso la prórroga del término hasta el 18 de mayo de 2012 , razón por la cual la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA PRINCIPAL: Que se reconozca y, por tanto, se declare que entre la sociedad ALPINA y la sociedad T Y A , desde el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) has ta el día cinco (5) de junio del dos mil diez (2010), o, durante el lapso que determine el Tribunal de Arbitramento, se perfeccionó y existió entre dichas partes un contrato de AGENCIA COMERCIAL DE HECHO , con base en los supuestos fácticos y en los fundamentos de Derecho que más adelante se indicarán y demostrarán; siendo el primero de ellos EL EMPRESARIO o AGENCIADO, y, el segundo, EL AGENTE.”
COMERCIAL DE HECHO , con base en los supuestos fácticos y en los fundamentos de Derecho que más adelante se indicarán y demostrarán; siendo el primero de ellos EL EMPRESARIO o AGENCIADO, y, el segundo, EL AGENTE.”
“PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que se reconozca y, por tanto, se declare que entre la sociedad ALPINA y la sociedad T Y A, desde el treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día cinco (5) de junio del dos mil diez (2010), o, durante el lapso que determine el Tribunal de Arbitramento, se perfeccionó y existió entre dicha s partes un contrato de AGENCIA COMERCIAL DE HECHO , con base en los supuestos fácticos y en los fundamentos de Derecho que más adelante se indicarán y demostrarán; siendo el primero de ellos EL EMPRESARIO o AGENCIADO, y, el segundo, EL AGENTE.”
24 Folios 323 a 327 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 9
“SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se reconozca a cargo del EMPRESARIO o AGENCIADO, y a favor del AGENTE la prestación económica a que tiene legítimo derecho, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los últimos tres (3) años,
económica a que tiene legítimo derecho, consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los últimos tres (3) años, por cada uno de vigencia del contrato, o, el valor que resulte probado en el proceso.”
“TERCERA PRINCIPAL: Que se reconozca y, por tanto, declare qu e EL EMPRESARIO o AGENCIADO unilateralmente, DE MANERA ABUSIVA y, por tanto, sin justa causa comprobada, dio por terminado el mencionado contrato de AGENCIA MERCANTIL DE HECHO que existía entre las partes, el pasado cinco (5) de junio del dos mil diez (2010).”
“CUARTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración anterior, se reconozca a cargo del EMPRESARIO o AGENCIADO, y a favor del AGENTE una indemnización equitativa por los perjuicios causados con dicho proceder, con base en las disposiciones jurí dicas que le son aplicables y en las pruebas que se lleguen a acreditar dentro del proceso.”
“QUINTA PRINCIPAL: Que se declare que ALPINA incumplió gravemente las obligaciones a su cargo cuando de manera unilateral modificó el “descuento comercial” para c iertos de los productos cuya promoción e intermediación adelantó T Y A y realizó venta directa de algunos de los productos en el territorio o zona de distribución asignada a T Y A.”
“SEXTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a ALPINA a pagar a T Y A los perjuicios causados por dicho incumplimiento, según lo que resulte probado en el proceso.”
“SEXTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a ALPINA a pagar a T Y A los perjuicios causados por dicho incumplimiento, según lo que resulte probado en el proceso.”
“SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a ALPINA a pagar a la sociedad T Y A intereses comerciales de mora, a la tasa máxima legal permitida, so bre el valor al que ascienden todas las condenas a que se refieren las pretensiones de la demanda, causados desde la fecha que fije el Honorable Tribunal y hasta el momento del pago.”
“PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEPTIMA PRINCIPAL: Que en el evento en que a juicio del Tribunal no sea procedente el cobro de intereses comerciales de mora sobre la condena a que se refiere las anteriores pretensiones de la demanda, el valor monetario de la misma se actualice desde la fecha de causación y hasta el momento del pag o, para que se mantenga constante en términos reales y se reconozca el costo de oportunidad del dinero.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 “La forma de actualización será la que al Honorable Tribunal le parezca más adecuada al efecto dicho. Expresamente pido que se use el interés bancario corriente vigente en el período respectivo, que representa la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y su costo de oportunidad en la economía colombiana; o, en su defecto, se empleará la fórmula de actualización
corriente vigente en el período respectivo, que representa la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y su costo de oportunidad en la economía colombiana; o, en su defecto, se empleará la fórmula de actualización que a juicio del Tribunal recoja de mejor manera la depreciación monetaria y el costo de oportunidad del dinero.”
“OCTAVA PRINCIPAL: Que se condene a ALPINA a pagar las costas y gastos del presente proceso, incluyendo las agencias en derecho.”
1.2. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
I. “SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA
MERCANTIL
“Primero: El día treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) se celeb ró entre ALPINA, como PROVEEDOR, y Hugo Germán de Jesús Torres Vanegas, en calidad de “ DISTRIBUIDOR”, un contrato de “DISTRIBUCIÓN No. 086 -93”, titulado así por EL PROVEEDOR , quien fue el que redactó las estipulaciones del mismo, tratándose de un contrato por adhesión a condiciones generales, cuyo contenido impuesto era igual para cada uno de los “distribuidores”.
“Segundo: Posteriormente, el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Hugo Germán de Jesús Torres Vanegas, a inst ancia de ALPINA, decidió constituir la sociedad Comercializadora T & A Ltda., recientemente transformada en sociedad por acciones simplificada, para continuar con la labor de comercialización, promoción y “distribución” que en
ALPINA, decidió constituir la sociedad Comercializadora T & A Ltda., recientemente transformada en sociedad por acciones simplificada, para continuar con la labor de comercialización, promoción y “distribución” que en un principio realizaba el com o persona natural a través de su establecimiento de comercio denominado Comercializadora T Y A.”
“Tercero: Las partes siempre entendieron que había sido cedida la posición contractual del “distribuidor” a favor de la nueva persona jurídica, dado que el mismo contrato lo permitía con autorización de ALPINA, quien fue la interesada en que la “distribución” fuera realizada por una persona jurídica. Como prueba de ella basta con revisar el certificado expedido por la propia ALPINA donde reconoce la vinculació n del “contrato de distribución número 086-93” directamente con T Y A , en ese entonces limitada sin solución deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 11 continuidad desde el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) [anexo número 4].”
“Cuarto: La referida cesión de posición contractual fue motivada y aceptada por ambas partes como se demuestra con los actos de ejecución realizados por cada uno de ellas; dando a entender que la mencionada relación jurídica era entre las dos sociedades comerciales. En ningún momento se puso en duda tal situación como se pueda demostrar con las facturas, pedidos, entregas y demás actos propios de ejecución que tanto ALPINA como T Y A han venido realizando desde dicha fecha.”
situación como se pueda demostrar con las facturas, pedidos, entregas y demás actos propios de ejecución que tanto ALPINA como T Y A han venido realizando desde dicha fecha.”
“Quinto: Desde su inscripción ante la Cámara de Comercio de B ogotá, la sociedad T Y A en la realidad comenzó a desempeñar, sin solución de continuidad, hasta el pasado cinco (5) de junio del dos mil diez (2010), la función de AGENTE COMERCIAL de la sociedad ALPINA, quien en verdad era la
EMPRESA AGENCIADA.”
“Sexto: En efecto, desde el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), T Y A en su calidad de comerciante independiente asumió, de manera estable, el encargo de facto que le había encomendado ALPINA, para promover y explotar los bien es alimenticios fabricados y producidos por esta última, identificados en el mercado con las diversas marcas cuya titularidad le corresponde al AGENCIADO o su uso, en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de la zona prefijada por ALPINA demarcada en los respect ivos contratos, cuya delimitación se demostrará en las pruebas respectivas.”
“Séptimo: Para el desarrollo de dicha actividad, T Y A estaba obligada a comprar los productos alimenticios que previa y periódicamente le fijaba ALPINA, y en las cantidades establecidas por esta última, los cuales los adquiría por un precio dentro del cual estaba incluido el denominado “DESCUENTO COMERCIAL”, que como se demostrará más adelante, efectivamente constituía la COMISIÓN, REGALÍA o UTILIDAD que le correspondía por su ac tividad como
AGENTE COMERCIAL.”
por un precio dentro del cual estaba incluido el denominado “DESCUENTO COMERCIAL”, que como se demostrará más adelante, efectivamente constituía la COMISIÓN, REGALÍA o UTILIDAD que le correspondía por su ac tividad como
AGENTE COMERCIAL.”
“Octavo: T Y A compraba los referidos productos que le indicaba ALPINA siguiendo EL PRESUPUESTO DE VENTAS elaborado e impuesto por esta última, con el único objetivo de revenderlos exclusivamente dentro de la zona prefija da a los clientes previamente acordados, y a los que poco a poco fuera consiguiendo T Y A, los cuales pasaban a ser clientes de ALPINA [anexo número 5].”
“Noveno: T Y A no adquiría para consumir, ni para efectos de su propio y directo negocio; puesto que tal como se habían pactado las condiciones del negocio, le debía EXCLUSIVIDAD a ALPINA, de tal manera que no podía comercializar ningún otro producto que no fuera proveniente de dichaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 12 compañía; tampoco podía tener dentro de su propio establecimiento de comercio, ni en sus camiones de reparto productos diferentes a los de ALPINA. En consecuencia, la única actividad comercial que podía desempeñar T Y A era la promoción, explotación y comercializ
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