Laudo 2130 ALICORP COLOMBIA S.A. VS. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. VARDYS S.A. CARLOS HERN
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2130 ALICORP COLOMBIA S.A. VS. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. VARDYS S.A. CARLOS HERN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL Página 1
Tribunal de Arbitramento
ALICORP COLOMBIA S.A. contra
HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A., VARDYS S.A., CARLOS
HERNANDO CALLE RENGIFO, CLARA HELENA CABARCAS MARTÍNEZ,
CAMILO CALLE CABARCAS y CHRISTIAN CALLE CABARCAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2.012)
I. ANTECEDENTES
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
La cláusula con base en la cual fue convocado el presente Tribunal de Arbitramento está contenida en la Sección 10.03 del “Contrato de Compraventa de Acciones” suscrito el 10 de julio de 2008 entre quienes son partes de este trámite, y dice:
―SECCIÓN 10.03 Resolución de Conflictos. Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, que no pueda solucionarse mediante el arreglo directo de las Partes dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la notificación por escrito de la misma, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento de conformidad con el Reglamento (el " Reglamento") de Arbitraje (sic) la Cámara de Comercio de Bogotá (el " Tribunal"). El Tribunal estará compuesto por un único árbitro y, además estará sujeto, a las siguientes reglas:
Reglamento (el " Reglamento") de Arbitraje (sic) la Cámara de Comercio de Bogotá (el " Tribunal"). El Tribunal estará compuesto por un único árbitro y, además estará sujeto, a las siguientes reglas: (i) se designará de común acuerdo entre los Vendedores y elTribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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Comprador, salvo que los mismos no lleguen a u n acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva diferencia, caso en el cual el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá (ii) la sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá D.C., y (iii) el Tribunal decidirá en derecho‖.
Con ocasión de la audiencia de conciliación realizada el 2 de mayo de 2011 (Acta No. 4), las partes hicieron una manifestación expresa en cuanto a que el procedimiento por el cual había de seguirse este trámite arbitral era el le gal, sin perjuicio de lo que allí se expresó en materia de honorarios y gastos de funcionamiento.
El 25 de mayo de 2011 (Acta No. 6) se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia. La primera audiencia de trámite concluyó el 14 de junio de 2008 (Acta No. 8), fecha en la cual se abrió el proceso a pruebas.
2. PARTES DEL PROCESO.
La parte convocante es la sociedad ALICORP COLOMBIA S.A., con domicilio
proceso a pruebas.
2. PARTES DEL PROCESO.
La parte convocante es la sociedad ALICORP COLOMBIA S.A., con domicilio en Bogotá D.C., representada por Roger Alvaro Vargas Romero, cuya condición fue acreditada mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y representada judicialmente mediante apoderado. En adelante, también se hará referencia a ella simplemente como ALICORP COLOMBIA, la Convocante, la Parte Convocante, o el Comprador, sin perjuicio de que pueda estar comprendida en la expresión genérica ALICORP, utilizada en esta providencia para referirse a la sociedad matriz ALICORP S.A.A. -domiciliada en Perú, persona jurídica diferente , que puede aparecer como ALICORP PERÚ-, o al “conjunto” del que formarían parte ALICORP PERÚ y ALICORP COLOMBIA, todo dentro del contexto que corresponda en función de la descripción de los hechos y las circunstancias que reseñará el Tribunal.
La parte convocada la conforman las sociedades HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Bogotá y representada por VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ; VARDYS S.A., representada por CAMILO VARGAS GRACIA; y como personas naturales, CARLOS HERNANDO
CALLE RENGIFO, CLARA HELENA CABARCAS MARTÍNEZ, CHRISTIAN
CALLE CABARCAS y CAMILO CALLE CABARCAS, quienes comparecieron personalmente al proceso. Su representación judicial estuvo a cargo de un apoderado común. En adelante, se hará referencia a ella, indistintamente, bajo
CALLE CABARCAS y CAMILO CALLE CABARCAS, quienes comparecieron personalmente al proceso. Su representación judicial estuvo a cargo de un apoderado común. En adelante, se hará referencia a ella, indistintamente, bajo las expresiones de la Parte Convocada, los Convocados o los Vendedores.
Todos los integrantes de ambas partes son sujetos plenamente capaces y, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al procesoTribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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personalmente o por conducto de sus representantes legales, según el caso, y de sus apoderados judiciales, abogados titulados, debidamente reconocidos y, por ende, con ―capacidad procesal‖ o ―para comparecer a proceso‖.
3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.
La demanda que originó el proceso fue presentada el 5 de noviembre de 2010 y, designado por las partes el árbitro único y aceptado el nombramiento, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal el 22 de febrero de 2011 (Acta No. 1). En dicha audie ncia se solicitó a la Convocante que adicionara o complementara la estimación de la cuantía de la demanda, incluyendo o incorporando lo que correspondiere al lucro cesante reclamado cuya cuantificación había sido omitida, no obstante lo previsto en el artí culo 211 del C.P.C.
Mediante escrito radicado el 1 de marzo de 2011, la Convocante atendió la solicitud mencionada previamente, ante lo cual fue admitida la demanda en
C.P.C.
Mediante escrito radicado el 1 de marzo de 2011, la Convocante atendió la solicitud mencionada previamente, ante lo cual fue admitida la demanda en audiencia del 3 de marzo de 2011 (Acta No. 2).
El apoderado común de los Convocados contestó oportunamente la demanda el 23 de marzo de 2011, mediante escrito del cual se corrió traslado a la Convocante, quien se pronunció a través de memorial radicado el 1 de abril de 2011.
El 2 de ma yo de 2012 se realizó la audiencia de conciliación, sin que fuera posible llegar a un acuerdo, por lo cual, de conformidad con la ley, se procedió a la fijación de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal. Pagados éstos por las partes en la proporción que les correspondía, el Tribunal señaló el 25 de mayo de 2011 como fecha para iniciar la primera audiencia de trámite.
El 25 de mayo de 2011, previamente a la iniciación de la primera audiencia de trámite, la Convocante presentó texto integrado de reforma de la demanda, razón por la cual el Tribunal dio inicio a la audiencia en cuestión limitándose en esta primera parte a la definición de la competencia, que en efecto fue declarada por el Tribunal, sin objeción de las partes.
Admitida la reforma de la demanda, el apoderado común de los Convocados le dio contestación mediante escrito radicado el 2 de junio de 2011, del cual se corrió traslado a la Convocante, quien se pronunció en memorial del 13 del mismo mes.
El 14 de junio de 2011 se decretó la apertura del proceso a pruebas, con lo cual
corrió traslado a la Convocante, quien se pronunció en memorial del 13 del mismo mes.
El 14 de junio de 2011 se decretó la apertura del proceso a pruebas, con lo cual quedó concluida la primera audiencia de trámite.Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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El 13 de marzo de 2012 se concluyó la etapa probatoria, ante lo cual las partes manifestaron su conformidad y solicitaron la fijación de fecha para la realización de la audiencia de alegatos, que tuvo lugar el 3 de mayo siguiente. Allí se señaló el 27 de julio de 2012 como fecha para la audiencia de fallo.
4. DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA.
Durante el proceso se recibieron y practicaron las siguientes pruebas:
4.1. Documentales:
Se tuvieron en cuenta los documentos efectivamente aportados por las partes en las oportunidades procesales pertinentes, en los términos del auto de apertura a pruebas dictado el 14 de junio de 2011.
4.2. Interrogatorios de parte:
El 20 de septiembre de 2011 se recibieron las declaraciones de M ario Enrique Fiocco Cornejo, como representante legal de la Parte Convocante, y del señor Carlos Hernando Calle Rengifo, como integrante de la parte convocada. La convocante desistió de los interrogatorios a los demás miembros de la Parte Convocada.
4.3. Dictamen pericial técnico:
A solicitud de la Convocante se decretó un dictamen técnico , para el cual se
convocante desistió de los interrogatorios a los demás miembros de la Parte Convocada.
4.3. Dictamen pericial técnico:
A solicitud de la Convocante se decretó un dictamen técnico , para el cual se designó a la firma SISTEMAS ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA SAS –Ernesto López Calderón, representante legal suplente e ingeniero a cargo-, del cual se corrió traslado e l 20 de septiembre de 2011 (Auto No. 20). Las partes no hicieron ningún pronunciamiento frente al dictamen, dentro del plazo de traslado.
4.4. Dictamen pericial contable:
En la medida en que ambas partes solicitaron la práctica de u na prueba pericial de naturaleza contable, el Tribunal consideró pertinente designar un único perito contador –y financiero-, para lo cual se nombró a Eduardo Jiménez Ramírez, quien rindió el dictamen el 9 de diciembre de 2011. Del dictamen se corrió traslado mediante auto dictado el 12 de diciembre siguiente (Auto No. 23), y dentro del respectivo plazo los apoderados de ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, sobre las cuales se pronunció el Tribunal en providencia del 26 de enero de 201 2 (Auto No. 26) dentro de la cual el Tribunal, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 240 del C.P.C., también solicitó al perito algunas aclaraciones y complementaciones.Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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Las aclaraciones y complementaciones fueron presentadas por el perit o el 22
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Las aclaraciones y complementaciones fueron presentadas por el perit o el 22 de febrero de 2012, y de éstas se corrió traslado en el Auto No. 28 dictado el 28 de febrero de 2012. Dentro del plazo de traslado, únicamente el apoderado común de los Convocados se pronunció, formulando objeción al dictamen por error grave. El escrito de objeción se dejó a disposición de la Parte Convocante, quien se opuso a la misma dentro del término oportuno. Ninguna de las dos partes solicitó pruebas en el trámite en mención.
4.5. Testimonios:
Se recibieron las declaraciones de Andrea Cujino Dá vila, Blanca Cecilia García Forero (ambas el 29 de agosto de 2011), Sandra Emilce Peña Ovalle, Claudia Patricia Montoya Basto (ambas el 31 de agosto de 2011), Alfredo Pérez Gubbins, Jesús Hernando Dussán Guaca, Oscar Triana Sánchez (estos tres el 14 de septiembre de 2011), Alí Mohamed Said Gómez y Ricardo Isaacs García (estos dos el 10 de octubre de 2011).
La Parte Convocante desistió del testimonio de Mónica Tamayo. Por otro lado, aunque había solicitado citar como testigo a Mario Enrique Fiocco Cornejo, en el auto de apertura a pruebas se sujetó el decreto de esta prueba a que el Tribunal considerara su relevancia y a que el citado no hubiese actuado dentro del proceso en condición de representante legal de ALICORP COLOMBIA S.A., lo cual aconteció en el interrogatorio de parte.
Tribunal considerara su relevancia y a que el citado no hubiese actuado dentro del proceso en condición de representante legal de ALICORP COLOMBIA S.A., lo cual aconteció en el interrogatorio de parte.
El apoderado común de los Convocados desistió de los testimonios de José Yesid Medina, Pedro Vargas y María Elena Bonilla. Por otro lado, en la audiencia en la cual se recibió el testimonio de Ricardo Isaacs García, formuló tacha contra el mismo, sobre la cual se pronunciará el Tribunal en este Laudo.
4.6. Oficios:
A solicitud de la Convocante, s e libraron oficios dirigidos a cuarenta y siete destinatarios, obteniéndose respuesta de: ALKOSTO S.A., Almacénes ÉXITO S.A., Almacenes La 14 S.A., Grandes Superficies de Colombia S.A. –Carrefour- , Carulla Vivero S.A., Colsubsidio, Comercializadora Marden L tda., Copservir Ltda., Cooratiendas Ltda., Distribuidora Andina Ltda., Distribuciones AXA S.A., EVE Distribuciones S.A., César Augusto Gómez Guevara, Henkel Colombiana S.A., Los Tres Elefantes S.A., Luz Ángela López Torres (Comercializadora T a T), Makro Supermayorista S.A., Mercado Zapatoca S.A., Olímpica S.A., Primero Distribuciones S.A., T.M. y Cía. S. en C.A. (Mercaldas), Unilever Andina Colombia Ltda., Wyeth Consumer Healthcare Ltda., Pedro Zuluaga Salazar (El Remate), y Alicorp S.A.A..Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
Remate), y Alicorp S.A.A..Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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A petición del apoderado común de los Convocados, se libró oficio a Deloitte & Touche Ltda. (revisores fiscales de ALICORP COLOMBIA S.A.), de quien se recibió la respectiva respuesta.
La Convocante desistió de la prueba de exhibición de libros y papeles de comercio solicitada en el numeral 7 de la reforma de la demanda, y de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito pedidas en el numeral 8 de la misma.
El apoderado común de los Convocados desistió de la prueba solicitada en el numeral IV del capítulo de pruebas de la contestación de la reforma de la demanda, titulada ―Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito contable en las oficinas de Alicorp, para que exhiba‖.
5. PLAZO PARA DICTAR EL LAUDO.
De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, ―Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de s eis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. […] En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso‖.
En la medida en que la cláusula compromisoria relativa a este asunto no señaló el término de duración del proceso, es aplicable el plazo de seis meses previsto
legales se interrumpa o suspenda el proceso‖.
En la medida en que la cláusula compromisoria relativa a este asunto no señaló el término de duración del proceso, es aplicable el plazo de seis meses previsto en la disposición citada, contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, adicionando los días en que estuvo suspendido el proceso.
Así, se tiene qu e la primera audiencia de trámite concluyó el 14 de junio de 2011, y en el curso del proceso se decretaron las siguientes suspensiones a solicitud de las partes:
- Mediante Auto No. 11 dictado el 14 de junio de 2011, se suspendió del 18 de junio al 10 de j ulio de 2011 (ambas fechas incluidas), y del 12 de julio al 24 de agosto de 2011 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 18 dictado el 31 de agosto de 2011, se suspendió del 6 al 13 de septiembre de 2011 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 20 dictado el 20 de septiembre de 2011, se suspendió del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2011 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 20 (sic) dictado el 10 de octubre de 2011, se suspendió del 15 de octubre al 2 de noviembre de 2011 (ambas fechas incluidas).Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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- Mediante Auto No. 21 dictado el 3 de noviembre de 2011, se suspendió del 4
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- Mediante Auto No. 21 dictado el 3 de noviembre de 2011, se suspendió del 4 de noviembre al 4 de diciembre de 2011 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 24 dictado el 12 de diciembre de 2011, se suspendió el proceso del 13 de diciembre de 2011 hasta el 17 de enero de 2012 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 27 dictado el 26 de enero de 2012, se suspendió el proceso del 27 de enero al 22 de febrero de 2012 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 30 dictado el 13 de marzo de 2012, se suspendió el proceso del 14 de marzo al 2 de mayo de 2012 (ambas fechas incluidas).
- Mediante Auto No. 31 dictado el 3 de mayo de 2012, se suspendió el proceso del 4 de mayo al 22 de julio de 2012 (ambas fechas incluidas).
Teniendo en cuenta los días durante los cuales estuvo suspendido el proceso, que se agregan al término legal de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, el presente Laudo se dicta dentro de la oportunidad debida.
6. LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA, LA REFORMA DE LA
DEMANDA Y SUS RESPECTIVAS CONTESTACIONES.
En la medida en que se presentó por la Parte Convocante reforma integrada de la demanda, al reseñar los hechos que motivaron la convocatoria a este trámite
DEMANDA Y SUS RESPECTIVAS CONTESTACIONES.
En la medida en que se presentó por la Parte Convocante reforma integrada de la demanda, al reseñar los hechos que motivaron la convocatoria a este trámite arbitral seguirá el Tribunal únicamente la exposición hecha en dicha reforma (que, se repite, contiene la demanda inicial), y, con respecto a la posición de los Convocados, se hará basada en las manifestaciones efectuadas, bien en la contestación de la dem anda inicial, o bien en la contestación de la reforma, según corresponda.
Los hechos relatados por la Convocante se pueden resumir así:
a) Entre ALICORP S.A.A. (compañía inscrita en el registro mercantil de Callao, Perú) y PROPERSA –PRODUCTOS PERSONALES S.A .- (en adelante PROPERSA), existió una relación de distribución mediante la cual la primera vendía a la segunda sus productos, para que ésta los vendiera en Colombia.
En desarrollo de esta relación, en el año 2007 ALICORP S.A.A. propuso a PROPERSA que pro cedieran a fortalecer las ventas de los productos de ALICORP S.A.A. que se comercializaban por su conducto, y que controlaran el lanzamiento de productos nuevos de ALICORP S.A.A. en el mercado colombiano, específicamente del champú "Anúa", previsto para el primer semestre del 2008. A estos dos aspectos (comercialización de productos deTribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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ALICORP S.A.A. a través de PROPERSA y lanza miento de nuevos
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ALICORP S.A.A. a través de PROPERSA y lanza miento de nuevos productos) se limitó la relación comercial conjunta en ese momento.
b) A finales de 2007 y durante el primer semestre de 2008, ALICORP S.A.A. planteó, además, la posibilidad de comprar la compañía PROPERSA, o acordar con PROPERSA, en vez de la compra, un esquema de “coadministración”. Esta última opción fue objeto de algunas conversaciones, pero nunca llegó a convenirse o implementarse. La relación que se mantuvo entre las partes fue la de distribución antes descrita.
c) El 24 de enero de 2008, ALICORP S.A.A. extendió una ―carta de intención u oferta no vinculante‖ dirigida a Carlos Hernando Calle Rengifo, para la compra del 100% del capital accionario de PROPERSA, que fue considerada aceptable por el destinatario, en su calidad de representant e legal de dicha compañía.
d) Como consecuencia de lo anterior, ALICORP S.A.A. contrató los servicios de Deloitte & Touche para que llevara a cabo una “debida diligencia” en PROPERSA, proceso dentro del cual la firma recibió de ésta información de las cuenta s por cobrar, los saldos de los endeudamientos financieros, sobregiros y cuentas por pagar a proveedores.
e) Mediante comunicación del 13 de mayo de 2008, ALICORP S.A.A. presentó a Carlos Hernando Calle Rengifo una ―oferta de compra vinculante‖ del 100% del capital accionario de PROPERSA, que se encontraba distribuido en diferentes accionistas, que eran quienes son Convocados en este
a Carlos Hernando Calle Rengifo una ―oferta de compra vinculante‖ del 100% del capital accionario de PROPERSA, que se encontraba distribuido en diferentes accionistas, que eran quienes son Convocados en este proceso arbitral, titulares de acciones que representaban el 46.2% del capital, más la sociedad DOWNFORD CORPORATION , que poseí a acciones representativas del 53,8% del total en que se dividía el capital de
PROPERSA.
En mayo de 2008, el único propietario de DOWNFORD era Carlos Hernando Calle Rengifo, y el único activo de dicha sociedad era un paquete de un millón doscientas mil acciones en PROPERSA.
De esta manera, afirma la Convocante que ―el 100% de las acciones que componían el capital social de PROPERSA pertenecía, en su totalidad, a LOS CONVOCADOS dentro de este Tribunal, propiedad que se ostentaba de manera directa en un 46. 2%, e indirecta, a través de la compañía DOWNFORD, domiciliada en un paraíso fiscal, de propiedad exclusiva de CARLOS HERNANDO CALLE RENGIFO, y cuyo único activo, se reitera, eran las acciones de PROPERSA en el restante 53.8%‖. Según la demanda, DOWNFORD era el ―alter ego‖ de los convocados o, al menos, de Carlos Hernando Calle Rengifo, de forma tal que el control total de la compañía radicaba en cabeza de los demandados.Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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f) En la medida en que la oferta hecha por ALICORP S.A.A. era para adquirir
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f) En la medida en que la oferta hecha por ALICORP S.A.A. era para adquirir el 100% de la propiedad accionaria de PROPERSA, directamente o a través de ALICORP COLOMBIA S.A., la compra se realizó mediante la suscripción de dos contratos, ambos del 10 de julio de 2008. Uno, entre ALICORP COLOMBIA S.A. y los Convocados, sobre el 46,2% de las ac ciones en PROPERSA, por un valor de $2.113’776.529; y otro, entre ALICORP S.A.A. y Carlos Hernando Calle Rengifo, sobre la totalidad de las acciones que éste poseía en DOWNFORD CORPORATION, por valor de US$1’048.292.
g) Para la celebración de los contratos mencionados, ALICORP tuvo en cuenta como piezas fundamentales los estados financieros auditados de PROPERSA para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, así como los estados financieros no auditados a 31 de mayo de 2008.
h) Con ocasión del período de tiempo transcurrido entre el 31 de mayo de 2008 y el 10 de julio de 2008 (fecha en que se suscribieron los contratos, o Fecha Efectiva), fueron expedidas por el revisor fiscal de PROPERSA las certificaciones incluidas en el Anexo VI (G)(II) del contrato, c on el propósito de proporcionar cierta información contable que debió corresponder al estado real de PROPERSA a la Fecha Efectiva.
- ―En consideración a que parte del negocio de compra del 100% de PROPERSA que fue ofrecido por ALICORP S.A.A. y aceptado por LOS
estado real de PROPERSA a la Fecha Efectiva.
- ―En consideración a que parte del negocio de compra del 100% de PROPERSA que fue ofrecido por ALICORP S.A.A. y aceptado por LOS CONVOCADOS, se documentó o perfeccionó a través del CONTRATO DOWNFORD, LOS CONVOCADOS asumieron bajo el CONTRATO, las obligaciones por las declaraciones y garantías a las que adelante me refiero, sin limitarlas al 46.2% que se formalizó por medio del C ONTRATO, es decir, asumiendo la totalidad de la responsabilidad convencional del incumplimiento de dichas obligaciones‖.
j) En el ARTÍCULO VI del Contrato, los Vendedores hicieron, entre otras, las siguientes declaraciones y garantías respecto de PROPERSA:
―(f) Los negocios de la Compañía han venido siendo conducidos hasta la Fecha Efectiva de acuerdo al curso ordinario de los mismos y en forma consistente con las prácticas comerciales normales . La Compañía no mantiene una negociación en curso para la suscri pción de algún Acuerdo Material.
(g) Los Vendedores han puesto a disposición del Comprador (i) las copias de los estados financieros auditados con sus notas para los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007 de la Compañía, cuyas copias se acompañan como Anexo VI g (i) ; y (ii) copia de los Estados Financieros, cuya copia se acompaña como Anexo VI g (ii).Tribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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(h) Los estados financieros auditados, incluyendo las notas a los mismos para los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007 y los Estados Fina ncieros, han sido preparados de acuerdo con las Normas y Principios Contables Generalmente Aceptados en Colombia, sobre la base de la práctica reiterada en este campo. Los estados financieros auditados, incluyendo las notas a los mismos para los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007 y los Estados Financieros presentan de manera fidedigna la situación financiera de la Compañía a sus respectivas fechas de corte , y los estados de resultados, utilidades retenidas y flujo de caja presentan, también de manera fidedigna, los resultados de la operación y los flujos de caja de la Compañía, así como los cambios en su situación financiera durante los meses analizados en los mismos, de acuerdo con las Normas y Principios Contables Generalmente Aceptados en Col ombia. La Compañía no tiene pasivos, obligaciones o compromisos, ciertos o contingentes, distintos de los que aparecen reflejados en los estados financieros auditados, incluyendo las notas a los mismos para los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006 y 2.007 y los Estados Financieros.
(i) Desde la fecha del cierre contable de 2007, los estados financieros auditados hasta la Fecha Efectiva no ha ocurrido ningún hecho, evento, ocurrencia, o circunstancia, del cual individualmente o en su
(i) Desde la fecha del cierre contable de 2007, los estados financieros auditados hasta la Fecha Efectiva no ha ocurrido ningún hecho, evento, ocurrencia, o circunstancia, del cual individualmente o en su conjunto, se espere d e manera razonable que resulte en un Efecto Material Adverso.
(...)
(k) Los libros de contabilidad de la Compañía se han llevado estrictamente de conformidad con las Normas y Principios Contables Generalmente Aceptados en Colombia y, por lo tanto reflejan la situación actual de la misma . Dichos libros de contabilidad, se encuentran debidamente registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía.
(l) Los libros sociales de la Compañía son completos y correctos y han sido mantenidos en todo aspecto sustancial de acuerdo con la correcta práctica empresarial y todas las Leyes, normas y reglamentos aplicables. Los libros de la Compañía reflejan con exactitud todos los acuerdos corporativos tomados por los directores o accionistas de la Compañía.
(m) La Compañía no tiene cuentas por pagar diferentes a las señaladas en los Estados Financieros, o contingencias de carteraTribunal de Arbitramento ALICORP COLOMBIA S.A. Vs. HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. y OTROS _________________________________________________________________
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salvo las provisiones reflejadas en los Estados Financieros. Las cuentas por cobrar constan en facturas y documentos come rciales que permiten su cobro a los respectivos deudores . La Compañía no tiene conocimiento, o no está obligada de acuerdo con las Normas y Principios Contables Generalmente Aceptados en Colombia, a
cuentas por cobrar constan en facturas y documentos come rciales que permiten su cobro a los respectivos deudores . La Compañía no tiene conocimiento, o no está obligada de acuerdo con las Normas y Principios Contables Generalmente Aceptados en Colombia, a realizar provisiones sobre cartera distintas a las que co nstan en sus Estados Financieros.
(…)
(bb) La Compañía se encuentra en cumplimiento de todas las Leyes Aplicables.
(…)
(ff) La información que entregaron los Vendedores al Comprador revela fielmente todos los hechos y circunstancias importantes para la evaluación del Comprador . Los Vendedores suministraron de buena fe información cierta y precisa que no conduce a interpretaciones erróneas en ningún aspecto, y en este sentido nada fue retenido u omitido de la información que entregaron al Comprador para adelantar la Debida Diligencia.
(gg) Los Vendedores han dado toda la información relevante y material sobre la Compañía y no han omitido ningún tipo de información material al Comprador , por lo tanto el Comprador ha tenido acceso a toda la información rel evante y material de la Compañía y ha tomado la decisión de adquirir las Acciones basándose en la información material presentada por los Vendedores.
(hh) No existen pasivo (sic) contingentes no contabilizados de la Compañía. (Énfasis añadido) ‖ (el subrayado y las negrillas son del texto de la reforma de la demanda).
k) Además, el Contrato contiene las siguientes definicione
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