Laudo 2133 MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2133 MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MUNDO CELULAR S.A.
VS
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
ACTA No. 24
En la ciudad de Bogotá D.C., el día veintiuno (21) de junio de 2012, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), se hicieron presentes en la sede del Tribunal los doctores Beatriz Leyva de Cheer, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, y Alfonso Beltrán García, árbitros, quienes integran el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias susceptibles de transacción suscitadas entre MUNDO CELULAR S.A., parte Convocante y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. parte Convocada, con el propósito de adelantar la audiencia dentro de la cual habrá de proferirse el Laudo Arbitral dentro del presente proceso.
Se hizo presente también el doctor Hernando Parra Nieto, Secretario del Tribunal. También asistieron los doctores MARIO SUÁREZ MELO, apoderado de la parte Convocante, y LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ, apoderado de la parte Convocada.
A continuación, el Presidente dispuso la lectura del siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley
LÓPEZ, apoderado de la parte Convocada.
A continuación, el Presidente dispuso la lectura del siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad prevenida por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el LaudoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 2
que pone fin a este litigio y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre MUNDO CELULAR S.A., parte Convocante y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. parte Convocada.
El presente Laudo se profiere en Derecho.
ICAPÍTULO PRIMERO
1. Antecedentes.
1.1. Partes y Representantes:
1.1.1. Parte Convocante: MUNDO CELULAR S.A. sociedad comercial, legalmente constituida mediante Escritura Pública número 1148 del 6 de Julio de 1994, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Palmira, registrada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, todo lo cual consta e n el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 9 de Junio de 2010 por la Cámara de Comercio de la ciudad mencionada, incorporad o al expediente a folios 16 a 18 del cuaderno principal. El domicilio principal de MUNDO CELULAR S.A., corresponde a la ciudad de Palmira, Valle y su Representante Legal es el señor JAIRO JARAMILLO MARIN, quien se desempeña como Gerente de dicha sociedad.
cuaderno principal. El domicilio principal de MUNDO CELULAR S.A., corresponde a la ciudad de Palmira, Valle y su Representante Legal es el señor JAIRO JARAMILLO MARIN, quien se desempeña como Gerente de dicha sociedad.
1.1.2. Parte Convocada: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , sociedad comercial, legalmente constituida mediante Escritura Pública número 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, inscrita en el registro mercantil, lo cual consta en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 3
Certificado de Existencia y Representaci ón Legal expedido el 29 de Abril de 2011 por la Cámara de Comercio de Bogotá, incorporado al expediente a folios 251 al 258 del cuaderno principal. El domicilio principal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , corresponde a la ciudad de Bogotá D.C., y s u Representante Legal Principal es el señor JUAN CARLOS ARCHILA CABAL en su condición de Presidente de la sociedad.
1.2. Cláusula Compromisoria.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra descrito en la cláusula compromisoria c onsignada en el contrato suscrito entre las partes el día 18 de d iciembre de 2001 , teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
1. Entre la sociedad MUNDO CELULAR LTDA y OCCIDENTE Y
contrato suscrito entre las partes el día 18 de d iciembre de 2001 , teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
1. Entre la sociedad MUNDO CELULAR LTDA y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A. se celebró 12 de Diciembre de 1996 el contrato número 527 para la comercialización de los servicios y productos de OCCEL S.A., el cual obra a folios 1 a 31 del cuaderno de pruebas número uno.
2. Entre MUNDO CELULAR LTDA y OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCE L S.A., se celebró un contrato con el mismo objeto anterior el día 7 de Julio de 1998 [Folios 32 a 89 del cuaderno de pruebas número 1].
3. Entre MUNDO CELULAR LTDA y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. se celebró un contrato que se denominó de distribución el día 18 de Diciembre de 2001, que obra entre folios 90 a 164 del cuaderno de pruebas número uno.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
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4. MUNDO CELULAR LTDA se transformó en Sociedad Anónima mediante Escritura Pública No 0044 del 15 de Enero de 2003, otorgada en la Notaría Novena (9) de Cal i inscrita en la Cámara de Comercio de Palmira el 24 de enero de 2003.
5. Posteriormente OCCEL S.A se fusionó con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., habiendo sido absorbida por esta última en acto consignado en la Escritura Pública número
5. Posteriormente OCCEL S.A se fusionó con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., habiendo sido absorbida por esta última en acto consignado en la Escritura Pública número 3799 del 21 de Diciembre de 2004, otorgada en la Notaría 25 de Bogotá y registrado el 27 de diciembre de 2004 en la Cámara de Comercio de Bogotá, aclarado mediante escritura pública 143 de la misma Notaría 25 de Bogotá otorgada el 20 de enero de 2005 inscrita también en el registro mercantil.
6. Tanto en la cláusula cuadragésima séptima del contrato de fecha 12 de diciembre de 1996, como en la cláusula 29 del contrato de 7 de julio de 1998, las partes pactaron cláusula compromisoria y específicamente lo hicieron en la cláusula número 30 del contrato suscrito el 18 de Diciembre de 2001, en los siguientes
términos:
“30. Arbitramento.
30.1 Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarroll o del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
30.1.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 5
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30.1.2. La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
30.1.3. El Tribunal decidirá en Derecho.
30.1.4. El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.
30.2. En caso de que el DISTRIBUIDOR tenga algún conflicto o controversia con otro distribuidor, designa desde la firma de este contrato a COMCEL como único árbitro para dirimir dicha controversia o conflicto, obligándose a acatar el laudo que emita COMCEL”.
1.3. Convocatoria del Tribunal, designación de árbitros, etapa introductoria del proceso, integración e instalación.
1.3.1. Convocatoria.- El día 10 de noviembre de 2010 , la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Bo gotá, solicitud de convocatoria frente a COMCEL S.A, con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrit a y pactada por las partes en el contrato de fecha 18 de diciembre de 2001. [folios 001 a 007 del cuaderno principal]
1.3.2. Con fundamento en la misma, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Bogotá procedió a convocar a las partes med iante comunicaciones de fecha 11 de noviembre de 2010 enviadas a cada una de ellas, para llevar a cabo mediante la modalidad de sorteo público la correspondiente audiencia de designación de los árbitros que
convocar a las partes med iante comunicaciones de fecha 11 de noviembre de 2010 enviadas a cada una de ellas, para llevar a cabo mediante la modalidad de sorteo público la correspondiente audiencia de designación de los árbitros que habrían de fa llar la controversia. [folios 019 a 030 del cuaderno principal]TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 6
1.3.3. El día 2 3 de noviembre de 2011, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió con el sorteo público de designación de árbitros.
1.3.4. Fueron designados como árbitros principales para conformar el Tribunal de Arbitramento los doctores Fernando Hinestrosa Forero, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz y Juan Manuel Garrido Díaz, y como suplentes a los doctores Beatriz Leyva de Cheer, Alfonso Beltrán García, Francisco Reyes Villamizar [folio 034 del cuaderno principal].
1.3.5. La designación fue comunicada por el Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cada uno de los árbitros; los doctores Fernando Hinestrosa Forero, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz aceptaron su designación en la debida oportunidad. [folios 042 y 043 del cuaderno principal] en tanto el doctor Juan Manuel Garrido Díaz manifestó que declinaba tal designaci ón, motivo por el cual el Centro de Arbitraje procedió a notificar a la doctora Beatriz
en la debida oportunidad. [folios 042 y 043 del cuaderno principal] en tanto el doctor Juan Manuel Garrido Díaz manifestó que declinaba tal designaci ón, motivo por el cual el Centro de Arbitraje procedió a notificar a la doctora Beatriz Leyva de Cheer, quien aceptó su designación oportunamente [folio 054 del cuaderno principal].
1.3.6. El día 24 de enero de 2011, el señor apoderado de MUNDO CELULAR S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá escrito de demanda arbitral [folios 063 a 114 del cuaderno principal].
1.3.7. Instalación.- El Tribunal de Arbitramento se instaló el día veinticinco (25) de enero de 2011 [Acta No. 1, folios 115 a 117 del cuaderno principal], en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida Calle 26 No 68 D – 35 pisoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 7
tercero (3°) de esta ciudad , habiendo designado como Secretario al doctor Hernando Parra Nieto, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el Presidente del Tribunal, lo cual consta en acta número dos (2) de fecha veintiocho (28 ) de febrero de 2011 [folios 224 a 226 del cuaderno principal].
En la misma audiencia por decisión de los miembros del
Presidente del Tribunal, lo cual consta en acta número dos (2) de fecha veintiocho (28 ) de febrero de 2011 [folios 224 a 226 del cuaderno principal].
En la misma audiencia por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Fernando Hinestrosa Forero ; así mismo , se admitió la demanda presentada por la sociedad MUNDO CELULAR S.A. en
contra de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
La providencia le fue notificada a la parte demandada ese mismo día, y su traslado se cumplió en los términos del artículo 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 262 de 2000, y para los propósitos allí contemplados, se dispuso también comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre la instalación del Tribunal.
El 8 de febrero de 2011, en oportunidad para ello, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito [folios 119 a 223 del cuaderno principal].
En providencia de fecha veintiocho (28 ) de febrero de 2011 [acta No. 2, folios 224 a 226 del cuaderno principal ], el Tribunal tiene por contestada la demanda . Surtido el traslado de las excepciones de fondo [folio 227 del cuaderno principal]TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 8
propuestas en la contestación a la demanda, la Convocante
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propuestas en la contestación a la demanda, la Convocante descorrió oportunamente el traslado de rigor, mediante escrito incorporado a folios 229 a 243 del cuaderno principal . Adicionalmente, se dispuso que la Secretaría del Tribunal funcionara en la oficina del Secretario, doctor Hernando Parra Nieto.
1.3.8. El día 2 de mayo de 2011 [acta No. 4, folios 24 6 y 250 del cuaderno principal ], se llevó a cabo la audiencia de conciliación, durante la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, razón por la cual se cerró la etapa conciliatoria , y se decidió continuar con el trámite arbitral. En la misma audiencia se señalaron los honorarios de los miembros del Tribunal, así como la partida para gastos de funcionamiento y administración. Tanto la parte Convocante como Convocada consignaron oportunamente y en la proporción correspondiente [acta No. 5, folios 26 1 y 262 del cuaderno principal], las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal en la cuenta de ahorros dispuesta para tal efecto por el Presidente.
Con lo cual, procedió entonces el Tribunal a la convocatoria de la primera audiencia de trámite.
1.3.9. Primera audiencia de trámite. - El día nueve ( 9) de junio de 2011, se llevó a cabo la pri mera Audiencia de Trámite [acta No. 6, folios 272 a 286 del cuaderno principal], en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato
2011, se llevó a cabo la pri mera Audiencia de Trámite [acta No. 6, folios 272 a 286 del cuaderno principal], en la cual se atendió la lectura de la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral, de las pretensiones , las cuales se encuentran consignadas en el escrito de demanda arbitral, incorporado en e l cuaderno principal (folios 063 aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 9
074). De igual manera, el Secretario dio lectura a las excepciones propuestas en la contes tación de la demanda (folios 163 a 217 del mismo cuaderno) como también, al escrito de oposición a las excepciones propuestas, consignadas en el documento mediante el cual la parte Convocante descorrió el traslado correspondiente, que obra a folios 229 a 243 del cuaderno principal del expediente.
El Secretario dio lectura también a la cuantía de las pretensiones y , finalmente mediante providencia de esa misma fecha, el Tribunal resolvió asumir competencia para conocer y fallar en derecho las pretensiones y excepciones formuladas por las partes.
A continuación, e l Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes, mediante providencia la cual fue objeto de recurso por parte de la apoderada sustituto de la parte Convocante, en lo relacionado con la denegación del oficio que se solicitó dirigir a la Superintendencia de Industria y Comercio, y con la solicitud de prueba documental elevada
objeto de recurso por parte de la apoderada sustituto de la parte Convocante, en lo relacionado con la denegación del oficio que se solicitó dirigir a la Superintendencia de Industria y Comercio, y con la solicitud de prueba documental elevada mediante escrito presentado e n esta misma audiencia. El Tribunal desestimó el recurso, y confirmó la providencia.
1.3.10. Término de duración. - Habida cuenta de la sujeción de las partes en la cláusula compromisoria al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término de duración del proceso se estableció en seis (6) meses (artículo 14° del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá), contados a partir de la PrimeraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 10
Audiencia de Trám ite, es decir hasta el día nueve ( 9) de diciembre de 2011.
Mediante auto de fecha primero (1) de n oviembre de 20 11 [acta No. 15, folio s 425 a 437 del cuaderno principal ], el Tribunal en atención a la solicitud presentada por los apoderados de las partes (folios 423 y 424 del mismo cuaderno) y conforme con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de Procedimien to del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, prorrogó
cuaderno) y conforme con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de Procedimien to del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, prorrogó por una sola vez el término de duración del proceso arbitral por seis (6) meses calendario adicionales, es decir hasta el día nueve (9) de junio de 2012.
El Tr ibunal hizo constar [acta No. 21, folios 486 a 490 del cuaderno principal] como fue de conocimiento público, que el día 10 de marzo de 2012 falleció el Dr. Fernando Hinestrosa (q.e.p.d.), quien se desempeñaba como Presidente del presente trámite arbitral. En razón de lo anterior, y habida cuenta del sort eo de árbitros suplentes llevado a cabo el 23 de noviembre de 2010, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, comunicó el día 11 de abril de 2012 al doctor Alfonso Beltrán García su nombramiento para ejercer como árbitro suplente del Dr. Fernando Hinestrosa. El doctor Beltrán García aceptó su designación como árbitro mediante comunicación de fecha 12 de abril de 2012. Adicionalmente, en aquella audiencia los árbitros de común acue rdo convinieron nombrar como Presidenta a la Dra. Beatriz Leyva de Cheer.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 11
En consideración de lo anteriormente expuesto , el Tribunal hizo constar que, como quiera que el proceso arbitral estuvo
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En consideración de lo anteriormente expuesto , el Tribunal hizo constar que, como quiera que el proceso arbitral estuvo suspendido por 33 días (transcurridos entre el día del fallecimiento del doctor Fernando Hinestrosa -10 de marzo de 2012-, y la aceptación del doctor Beltrán García que se produjo mediante comunicación recibida en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 12 de abril del año en curso), el término de duración del presente proceso arbitral se desplaza ría del 9 de junio de 2012 al 12 de julio del mismo año , todo de conformidad con el artículo 137 del decreto 1818 de 1998 y el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 que reformó el artículo 19 del d ecreto 2279 de 1989.
1.3.11. Suspensión de términos. El término del proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las siguientes oportunidades, habiéndolo aceptado y decretado así el Tribunal:
- Entre el diez (10) de junio de 2011 y el catorce (14) de julio de 2011, ambas fechas incluidas en el cómpu to de suspensión [Acta número 6, folio 285 del cuaderno principal].
- Entre el quince (15) de julio de 2011 y el veintitrés (23) de agosto de 2011, ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [Acta número 7, folios 303 y 304 del cuaderno principal].
agosto de 2011, ambas fechas incluidas en el cómputo de suspensión [Acta número 7, folios 303 y 304 del cuaderno principal].
No obstante lo anterior, el L audo se profiere dentro del término legal, toda vez que el término que vence el 12 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 12
julio de 2012 ya contiene incluidas las anteriores suspensiones solicitadas de com ún acuerdo por las partes y aquella surgida con ocasión del fallecimiento del doctor Fernando Hinestrosa (q.e.p.d).
1.3.12. Audiencias.- El Tribunal sesionó durante el trámite del proceso en veinticuatro (24) audiencias, durante las cuales se decretaron, practicaron pruebas, y se controvirtieron las mismas; de suerte que agotada la instrucción, en audiencia celebrada el dieciocho (18 ) de mayo de 2012 las partes alegaron de conclusión y por auto de la misma fecha se señaló como fecha de fallo la del día veintiuno (21) de junio siguientes.
2. Presupuestos procesales:
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso, motivo por el cual encuentra mérito suficiente para proferir el presente L audo arbitral, habida cuenta además de que no se aprecia causal alguna de nulidad en el trámite arbitral, que por cierto ha sido rituado con rigor absoluto, estricto apego a la ley, y plena aplicación de las garantías constitucionales
además de que no se aprecia causal alguna de nulidad en el trámite arbitral, que por cierto ha sido rituado con rigor absoluto, estricto apego a la ley, y plena aplicación de las garantías constitucionales relativas al derecho de defensa, contradicción de la prueba, debido proceso, y búsqueda de la verdad real en la controversia sometida a decisión del Tribunal.
En efecto, en los documentos aportados al proceso y en las cuestiones sometidas a la decis ión del Tribunal se estableció que las partes procesales de conformidad con los certificados de e xistencia y representación legal que obran en el proceso, son personas jurídicasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 13
legalmente constituidas , y quienes actúan por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales.
2.1. Capacidad:
Tanto la sociedad Convocante como la sociedad Convocada tienen capacidad para transigir, por cuanto en la documentación aportada por ellas, no se advierte restricción alguna al respecto, y las diferencias surgidas entre ellas y sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal son de carácter patrimonial, y susceptibles de definirse mediante transacción de acuerdo con la ley.
2.2. Apoderados:
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de u n arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.
IICAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL PROCESO
derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.
IICAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL PROCESO
3. La controversia.
El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida procede a transcribir las pretensiones de la demanda, los hechos que soportan la misma, así como también la contestación a la demanda y a relacionar las excepciones de mérito propuestas contra la demanda principal , en la forma en que fueron planteadas por la parte Convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 14
3.1. Pretensiones de la demanda.
Fueron enunciadas así, literalmente por parte Convocante:
“(…)
A. PRETENSIONES DECLARATIVAS Con fundamento en los hechos que adelante se describen, en los medios de prueba que se aportan con esta demanda y en las pruebas que se incorporen y practiquen en el proceso, formulo 31 pretensiones DECLARATIVAS, agrupadas en los siguientes temas:
I. NATURALEZA Y CONDICIONES DE EJECUCI ÓN DEL
CONTRATO
1. Que se declare que entre COMCEL, como agenciado, y MUNDO CELULAR como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de COMCEL y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada.
CELULAR como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de COMCEL y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada.
2. Que se declare -como consecuencia de lo anterior - que COMCEL está obligado a reconocer y pagar a MUNDO CELULAR S.A. la prestación derivada del inciso' 1° del art. 1324 del Co. de Co.
3. Que se declare que los contratos que dieron, lugar a la agencia mercantil que vinculó a las partes fueron de adhesión y por tanto, su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el art. 1624 del C.C., aplicable por remisión directa del art. 822 del Co. de Co. y numeral 1° del art. 95 de la C.P.C., e inciso cuarto del art. 333 ibídem.
4. Que se declare que l a relación contractual de agencia comercial, entre MUNDO CELULAR y COMCEL S.A., fue regulada en los
siguientes documentos:
4.1. Contrato No. 527 firmado el 12 de Diciembre de 1996, suscrito entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL
S.A.-hoy COMCEL SA y MUNDO CELULAR LTDA. -HOY MUNDO
CELULAR S.A.
4.2. Contrato No. 825 firmado el 7 de julio de 1998, suscrito entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. - hoy COMCEL SA y MUNDO CELULAR SA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________
entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. - hoy COMCEL SA y MUNDO CELULAR SA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MUNDO CELULAR S.A. VS. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Laudo. Pág. No. 15
4.3. Contrato celebrado 18 de Diciembre de 2001 suscrito entre
MUNDO CELULAR S.A. y COMUNICACIÓN CELULAR SA. -
COMCEL S.A.
5. Que se declare que la agencia comercial fue permanente y sin solución de continuidad desde el 12 de diciembre de 1996 hasta el 5 de mayo de 2010, día en que MUNDO CELULAR dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a
COMCEL.
6. Que se declare que ninguno de los pagos realizados por COMCEL a MUNDO CELULAR durante el desarro llo del contrato o a su terminación, constituyó pago anticipado o anticipo para el pago de la prestación a que se refiere el Art.' 1324 del Código de Comercio.
7. Que se declare que conforme al Manual de Procedimientos, a la matriz de ventas y a las c láusulas 7.4, 7.5 y 7.6 de los contratos, COMCEL fue quien determinó las condiciones de selección de los usuarios y fijó los criterios de evaluación crediticia para los mismos.
II. VIGENCIA Y PRORROGA DEL CONTRATO.
8. Que se declare que la vigencia de la relación contractual de agenciamiento comercial, que vincula a las partes, se extendió desde 12 de diciembre 1996 hasta el 18 de Mayo de 2010 (última prórroga del contrato).
8. Que se declare que la vigencia de la relación contractual de agenciamiento comercial, que vincula a las partes, se extendió desde 12 de diciembre 1996 hasta el 18 de Mayo de 2010 (última prórroga del contrato).
III. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
9. Que se declare que COMCEL incumplió los contratos por haber reducido unilateralmente los niveles de retribución (comisiones, bonificaciones e incentivos) fijados a favor del agente, sin tener facultad para ello.
10. Que se declare que COMCEL incumplió los contratos por no haber pagado las comisiones co mpletas sobre todas las activaciones realizadas por MUNDO CELULAR, a partir de la ú
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