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Laudo 2134 UPEGUI VILLEGAS LIMITADA EN LIQUIDACION VS. CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2134 UPEGUI VILLEGAS LIMITADA EN LIQUIDACION VS. CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento Upegui Villegas Ltda. contra Castrol Colombia Ltda. y Multifluid S. A. En la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), se reunió e l Tribunal Arbitral conforma do para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre Upegui Villegas Ltda. – en liquidación - y Castrol Colombia Ltda. y Multifluid S.A., con el fin de proferir el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en - los decretos 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas.

1. PARTES Y REPRESENTANTES

PARTE CONVOCANTE: La sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “ Upegui Villegas Ltda .” – en liquidación – en adelante , Upegui Villegas Ltda., persona jurídica de derecho privad o debidamente constituida bajo las leyes nacionales , con domicilio en la ciudad de Manizales – Caldaslegalmente representada por Gloria Esperanza Upegui de Villegas , según se desprende del c ertificado que sobre existencia y representación de dicha sociedad expidió la Cámara de Comercio de la ciudad de Manizales.

PARTE CONVOCADA: La soci edad comercial de responsabilidad limitada y la sociedad comercial anónima, que giran bajo la razón social de “ Castrol Colombia Ltda.” y

sociedad expidió la Cámara de Comercio de la ciudad de Manizales.

PARTE CONVOCADA: La soci edad comercial de responsabilidad limitada y la sociedad comercial anónima, que giran bajo la razón social de “ Castrol Colombia Ltda.” y “Multifluid S. A .”, en ad elante Castrol Ltda. y Multifluid S. A., personas jurídicas de derecho privado , debidamente constituida s bajo las leyes nacionales, con domicilio principal en Bogotá , legalmente representadas por Juan Carlos Córdoba V élez y Gustavo Ballarín Ortiz, respectivame nte, según se desprende del certificado que sobre existencia y representación de dichas sociedades expidió la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá.2

2. El PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en la cláusula vigésima del contrato celebrado el 27 de septiembre de 1997, entre la convocante, Upegui Villegas Ltda., y la sociedad convocada , Castrol Colombia Ltda., cuyo texto es el siguiente: “Arbitramento.- Cualquier controversia que surja entre las Pa rtes como consecuencia de la celebración, ejecución, interpretación, incumplimiento o terminación del presente contrato, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, conformado por tres árbitros, elegidos de común acuerdo por las partes. Si dentro de un término de treinta (30) días siguientes a la fecha que una de las partes requiera por escrito a la otra para la designación de árbitros, las partes no llegan a ningún acuerdo, se acudirá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé

que una de las partes requiera por escrito a la otra para la designación de árbitros, las partes no llegan a ningún acuerdo, se acudirá al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá. El Tribunal así conformado tendrá su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, será administrado por el mismo Centro de Arbitraje y Conciliación mencionado y decidirá en derecho”.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS

ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

4.- LA DEMANDA ARBITRAL.

4.1.- LAS PRETENSIONES.

La sociedad convocante solicitó que, previo el trámite del respectivo proceso arbitral y con audiencia de los representantes legales de las sociedades convocadas, se profirieran - mediante sentencia – las siguientes declaraciones y condenas:

“4.1.- DECLARAR que entre UPEGUI VILLEGAS LTDA en Liquidación, de una parte y CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A. de la otra parte, existió con Contrato de Ag encia Comercial de Hecho, desde el 26 de diciembre de 1.986, hasta el día 27 de febrero de 2.009, que se ejecutó dentro de la zona geográfica de los Departamentos de Caldas y Quindío. “4.2.- DECLARAR que la Sociedad Agente UPEGUI VILLEGAS LTDA hoy en liq uidación, terminó unilateralmente y con justa causa comprobada, el contrato de agencia comercial de hecho, a partir del 27 de Febrero de 2009.3

“4.3.- DECLARAR que las sociedades AGENCIADAS, CASTROL

en liq uidación, terminó unilateralmente y con justa causa comprobada, el contrato de agencia comercial de hecho, a partir del 27 de Febrero de 2009.3

“4.3.- DECLARAR que las sociedades AGENCIADAS, CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A., deben pagar solidariam ente a la AGENTE, UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, como lo previene el artículo 1324 del Código de Comercio. “4.4.- DECLARAR que las sociedades AGENCIADAS, CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A., deben pagar solidariamente a la AGENTE, UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión 4.3., que antecede, desde el 27 de febrero de 2009, hasta la fecha de pago efectivo de esa obligación, a la tasa del Interés Bancario Corriente más la mitad, certificada por la Superintendencia Financiera. “4.5.- DECLARAR que las sociedades AGENCIADAS, C ASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A. ., deben pagar solidariamente al AGENTE, UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, una indemnización equitativa teniendo en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que la Sociedad agente adelantó en desarrollo del contrato de Agencia Comercial de hecho, así como la inversión que tuvo que

indemnización equitativa teniendo en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que la Sociedad agente adelantó en desarrollo del contrato de Agencia Comercial de hecho, así como la inversión que tuvo que realizar, según lo dispuesto por el artículo 1324 del Código de Comercio. “4.6.- CONDENAR a las sociedades CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A., a pagar solid ariamente a UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de que trata la pretensión 4.3., de esta demanda. “4.7.- CONDENAR a las sociedades a las sociedades CASTROL COLOMBIA LTDA., y MULTIFLUID S. A., a pagar solidariamente a UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de que trata la pretensión 4.4., de esta demanda. “4.8.- CONDENAR a las sociedades a las sociedades CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A., a pagar solidariamente a UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de que trata la pretensión 4.5., de esta demanda. “4.9.- CONDENAR a las sociedades a las sociedades CASTROL COLOMBIA LTDA. y MULTIFLUID S. A.., a pagar solidariamente a UPEGUI VILLEGAS LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, las costas y gastos del presente proceso.”4

4.2.- LOS HECHOS Los hechos constitutivos de las pretensiones deducidas en la demanda son los

LTDA. EN LIQUIDACION, a la ejecutoria del laudo arbitral, las costas y gastos del presente proceso.”4

4.2.- LOS HECHOS Los hechos constitutivos de las pretensiones deducidas en la demanda son los que se transcriben a continuación:

“5.1.- UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, se constituyó legalmente como una sociedad comercial, independiente de CASTROL COLOMBIA LTDA y de MULTIFLUID S.A.., con capital propio y autonomía económica y administrativa, por solicitud de CASTROL COLOMBIA LTDA. “5.2.- A partir de la constitución de la Sociedad UPEGUI VILLEGAS LTDA. (Diciembre 26 de 1.986), se celebró entre esta sociedad como AGENTE y CASTROL COLOMBIA LTDA., como AGENCIADA, un contrato de Agencia Comercial de Hecho, para introducir al mercado y posicionar en el mismo los productos de CASTROL COLOMBIA LTDA., dentro del territorio de los Departamentos de Caldas y Quindío. “5.3. CASTROL COLOMBIA LTDA., elaboró, como lo hizo en relación con otras de sus agencias, el documento sin número denomina do “Contrato de Suministro”, con fecha 29 de septiembre de 1997, el cual fue firmado junto con UPEGUI VILLEGAS LTDA hoy EN LIQUIDACION. “5.4.- El documento que se menciona en el hecho anterior, constituyó en realidad prueba escrita documental del contrato de Agencia Comercial de Hecho, que venía vinculando a CASTROL COLOMBIA LTDA., como AGENCIADA y a UPEGUI VILLEGAS LTDA hoy en liquidación como AGENTE, dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, que

Hecho, que venía vinculando a CASTROL COLOMBIA LTDA., como AGENCIADA y a UPEGUI VILLEGAS LTDA hoy en liquidación como AGENTE, dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, que correspondió como se dijo a los Departamentos de Caldas y Quindío. “5.5.- En desarrollo del contrato de agencia comercial de hecho, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, actuando como agente comercial de CASTROL COLOMBIA LTDA.., debía pagar a esta última, los pedidos de productos fabricados por esta sociedad, para distribuirlos en el territorio fijado por CASTROL COLOMBIA LTDA. y al precio que esta agenciada estableciera, lo cual cumplió cabalmente la agente UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, constituyéndose en intermediaria entre CASTROL COLOMBIA LTDA, y los consumidores de los productos producidos por la agenciada. “5.6.- Los territorios asignados por CASTROL COLOMBIA LTDA., a su agente comercial UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, fueron en los departamentos del Caldas y Quindío.5

“5.7.- En desarrollo del contrato de agencia comercial de hecho, la actividad de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, se encaminó a promover la venta de productos de CASTROL COLOMBIA LTDA., conquistando, ampliando y reconquistando una clientela, e n beneficio de esta última, en los territorios preestablecidos en el contrato de Agencia Comercial de hecho. “5.8. .- Por instrucciones de CASTROL COLOMBIA LTDA., y por cuenta de esta empresa, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION,

de hecho. “5.8. .- Por instrucciones de CASTROL COLOMBIA LTDA., y por cuenta de esta empresa, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, actuando como agent e comercial de CASTROL COLOMBIA LTDA., y siguiendo sus instrucciones, utilizó técnicas de mercadeo de los productos de CASTROL COLOMBIA LTDA., consistentes en el otorgamiento de obsequios y descuentos a los clientes, promociones y publicidad. “El procedimiento realizado, sobre este particular, era el siguiente: “5.8.1.- CASTROL COLOMBIA LTDA. , daba a UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, las instrucciones acerca de los obsequios y promociones que debía ofrecer, así como en relación con la publicidad que de los productos Castrol debía realizar. “5.8.2.- Siguiendo las instrucciones dadas por CASTROL COLOMBIA LTDA., los valores correspondientes a los obsequios y promociones eran en algunas ocasiones pagados a los clientes, beneficiarios, por UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACIÓN, y en otras ocasiones pagados directamente por CASTROL COLOMBIA LTDA. “En todos los eventos, las promociones, obsequios y publicidad UPEGUI VIILEGAS LTDA, hoy en liquidación los hacía, por cuenta y en beneficio de CASTROL CO LOMBIA LTDA., que era la sociedad que aprovechaba los efectos de esos eventos, mediante el posicionamiento en el mercado de sus productos. Vale decir que, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, no posicionaba productos suyos sino de su AGENCIADA. “5.8.3.- Los valores pagados por UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN

productos. Vale decir que, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, no posicionaba productos suyos sino de su AGENCIADA. “5.8.3.- Los valores pagados por UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, a los clientes beneficiarios de los obsequios y promociones, así como los gastos de publicidad, CASTROL COLOMBIA LTDA., los reintegraba a SU AGENTE, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, total o parcialmente, según las instrucciones que al efecto impartía CASTROL COLOMBIA LTDA. “5.8.4.- CASTROL COLOMBIA LTDA., para proceder a los reintegros de los dineros que por concepto de publicidad, obsequios y promociones, erogaba6

UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, procedía siempre a hacer la verificación correspondiente. “5.9.- A pesar de la independencia económica y de la autonomía administrativa propias de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, para ejercer como agente de CASTROL COLOMBIA LTDA., esta empresa exigió que los empleados de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, encargados de las labores propias de distribución y venta de los productos de la agenciada, portaran uniformes con los colores y logos de los productos de la agenciada. “5.10.- Igualmente UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, siguiendo instrucciones de CASTROL COLOMBIA LTDA., para ejercer como agente de CASTROL COLOMBIA LTDA., tuvo que pintar sus fachadas con los colores, emblemas y propagandas de CASTROL COLOMBIA LTDA. Estas

siguiendo instrucciones de CASTROL COLOMBIA LTDA., para ejercer como agente de CASTROL COLOMBIA LTDA., tuvo que pintar sus fachadas con los colores, emblemas y propagandas de CASTROL COLOMBIA LTDA. Estas mismas instrucciones debían impartirse por UPEGUI VIL LEGAS LTDA., hoy en liquidación, a los clientes, quienes debían siempre ubicar avisos con los colores y marcas de CASTROL COLOMBIA LTDA. “5.11.- CASTROL COLOMBIA LTDA.., establecía los precios de venta de sus productos al público, los cuales debían ser cobrados UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, a los clientes de los productos de CASTROL COLOMBIA LTDA. En consecuencia, la utilidad percibida por UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, era fijada por CASTROL COLOMBIA LTDA., en ejercicio de la agencia comercial de hecho. “5.12.- La actividad del agente UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, se encaminó a promover o explotar negocios, por cuenta de CASTROL COLOMBIA LT DA., en un determinado territorio: los departamentos de Caldas y Quindío, esto es a conquistar, ampliar o reconquistar un mercado en beneficio del principal, CASTROL COLOMBIA LTDA., pudiendo no solamente, relacionar al empresario con clientes o consumidores de sus productos, sino inclusive actuando como su distribuidor, pero en uno y otro evento sus gestiones estaban inequívocamente acompañadas de la actividad esencial consistente en la promoción o explotación de los negocios del empresario, CASTROL COLOMB IA LTDA., por cuenta de este Agenciado.

pero en uno y otro evento sus gestiones estaban inequívocamente acompañadas de la actividad esencial consistente en la promoción o explotación de los negocios del empresario, CASTROL COLOMB IA LTDA., por cuenta de este Agenciado. “5.13.- UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, gozaba como agente de CASTROL COLOMBIA LTDA., de estabilidad en el desempeño de su labor, al punto que la relación comercial se desarrolló por más de 23 años.7

“5.14. UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, como agente de CASTROL COLOMBIA LTDA., tenía derecho a una remuneración, la cual en efecto FIJÓ y PAGÓ la sociedad agenciada. “5.15. En desarrollo de la agencia comercial de hecho, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN L IQUIDACION, no promocionó ni su nombre, ni producto alguno que no fuera de CASTROL COLOMBIA LTDA., al punto que la gente, en general no identificaba a UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, sino a CASTROL COLOMBIA LTDA, constituyéndose para la gente d el común en un punto de referencia geográfico: ( ….) Donde queda (….)?(....), una cuadra arriba de CASTROL,(….) media cuadra abajo de CASTROL (…) Nunca nadie decía (….) media o una cuadra arriba o abajo de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación. “5.16. En desarrollo de la agencia comercial, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, tenía la obligación de realizar reportes o informes periódicos a CASTROL COLOMBIA LTDA.

VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación. “5.16. En desarrollo de la agencia comercial, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, tenía la obligación de realizar reportes o informes periódicos a CASTROL COLOMBIA LTDA. “5.17. Durante toda la vigencia del contrato de agencia comercial de hecho CASTROL COLOMBIA LTDA.., exigía a UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, cuotas de venta que prefijaba y cambiaba a su antojo. “5.18. Durante toda la vigencia del contrato de agencia comercial de hecho, CASTROL COLOMBIA LTDA., daba instrucciones a UPEGUI VILLEG AS LTDA., hoy EN LIQUIDACION, para el ejercicio de la actividad para la que contrató, vale decir, para el desarrollo de la agencia para la distribución de los productos de CASTROL COLOMBIA LTDA”. “5.19. Desde que comenzó el contrato de agencia comercial de hecho, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, empezó a posicionar los productos de CASTROL COLOMBIA LTDA., en el territorio correspondiente a los departamentos de Caldas y Quindío, conquistando clientes para los productos de la agenciada, que hasta es e momento irrumpían en el mercado, en el que ya existían otras marcas posicionadas”. “5.20. A pesar del cabal cumplimiento de sus obligaciones, irrogadas en el contrato de agencia comercial de hecho, por parte de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, CASTROL COLOMBIA LTDA., decidió ceder su posición jurídica de agenciada, en el contrato de agencia comercial de hecho, a favor de MULTIFLUID S. A., sociedad comercial debidamente constituida,

LTDA., hoy en liquidación, CASTROL COLOMBIA LTDA., decidió ceder su posición jurídica de agenciada, en el contrato de agencia comercial de hecho, a favor de MULTIFLUID S. A., sociedad comercial debidamente constituida, pero CASTROL COLOMBIA LTDA., se obligó con UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, a responder por el cumplimiento del contrato de agencia comercial, de parte de la cesionaria MULTIFLUID S. A”.8

“5.21. No obstante que la cesión del contrato de agencia comercial de hecho, impuso a la cesionaria MULTIFLUID S.A., las mi smas obligaciones y derechos que correspondían a la cedente CASTROL COLOMBIA LTDA., es lo cierto que MULTIFLUID S.A. NO CUMPLIO, pues injustificadamente aumentó los precios de los productos (en un 45%), y retardó la entrega de los mismos, al punto que con fecha 26 de diciembre de 2008, conjuntamente con otros agentes de CASTROL COLOMBIA LTDA., UPEGUI VILLEGAS LTDA. hoy en liquidación, suscribió una comunicación a la Gerente regional de Ventas de CASTROL COLOMBIA LTDA., poniendo en conocimiento tales irregularidades”. “5.22. Teniendo en cuenta que CASTROL COLOMBIA LTDA., a pesar de la sustitución de su posición jurídica en el contrato de agencia comercial de hecho que nos viene ocupando, mantuvo su obligación de responder por el cumplimiento de las obligaciones de la parte agenciada, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, en varias oportunidades y por escrito, se dirigió a CASTROL COLOMBIA LTDA., para comunicarle las irregularidades que

cumplimiento de las obligaciones de la parte agenciada, UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, en varias oportunidades y por escrito, se dirigió a CASTROL COLOMBIA LTDA., para comunicarle las irregularidades que rayaban en el incumplimiento de las obligaciones por parte de MULTIFLU ID S.A., que estaban causando perjuicio a UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación y al propio CASTROL COLOMBIA LTDA., puesto que la clientela de sus productos, conseguida durante más de treinta años de esfuerzo de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, se estaba perdiendo”. “5.23. Ante el silencio de CASTROL COLOMBIA LTDA., hoy en liquidación, y frente al reiterado incumplimiento de las obligaciones irrogadas en el contrato de agencia comercial de hecho, por parte de MULTIFLUID S. A., UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación, decidió unilateralmente y con causa justificada, terminar el contrato de agencia mercantil de hecho y proceder a disolverse, por cuanto la actividad prevista como objeto so cial, ya no podía desarrollarse”. “5.24. Con ocasión de l a terminación unilateral con justa causa comprobada por parte de UPEGUI VILLEGAS LTDA., hoy en liquidación del contrato de agencia comercial de hecho, a partir del 27 de febrero de 2009, derivado de un claro ejercicio abusivo de su posición dominante por p arte de CASTROL COLOMBIA LTDA., y de MULTIFLUID S. A., UPEGUI VILLEGAS LTDA., entró en proceso de liquidación”.9

4.3. LAS CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

4.3.1.- LAS RESPUESTAS A LA DEMANDA

entró en proceso de liquidación”.9

4.3. LAS CONTESTACIONES DE LA DEMANDA 4.3.1.- LAS RESPUESTAS A LA DEMANDA Las sociedades convocadas se opusieron rotundamente al despacho f avorable de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa convocante; respecto de los hechos, negaron la gran mayoría, salvos aquellos relacionados con la celebración de los contratos de octub re de 1994 y septiembre de 1997, que calificaron como de suministro; y, afirmaron no constarle los restantes.

4.3.2.- LAS EXCEPCIONES La sociedad Castrol Colombia Ltda., en la contestación de la demanda (folios 158 a 194 del Cuaderno de Pruebas No. 1) formuló , además, las siguientes excepciones de mérito: 4.3.3.1.- “Falta de competencia de los árbitros para conocer de todas las pretensiones de la demanda, en especial de las anteriores al 29 de septiembre de 1997, fecha de celebración del contrato de suministro”. 4.3.3.2.-“Inexistencia de un contrato de ag encia mercantil entre el demandante y CASTROL”. 4.3.3.3.- “Los Principios de Buena Fe contractual y la Imposibilidad de las Partes de rebelarse contra las consecuencias jurídicas de los actos propios (non venire contra factum propium)”.

4.3.3.4.- “El cont rato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial”.

4.3.3.5.- “Improcedencia del cobro e indemnización de perjuicios derivados de la terminación del contrato de suministro”.

agencia comercial”.

4.3.3.5.- “Improcedencia del cobro e indemnización de perjuicios derivados de la terminación del contrato de suministro”.

4.3.3.6.- “Falta de Legitimación en la causa por Cesió n del Contrato de Suministro”.

4.3.3.7.- “Inexistencia de abuso de posición dominante, ni abuso del derecho”.

4.3.3.8.- “Excepción innominada”.10

La sociedad Multifluid S. A., por su parte, en la contestación de la demanda (folios 129 a 13 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1) formuló, también, las siguientes excepciones de mérito: 4.3.3.9.-“Falta de competencia de los árbitros para conocer de todas las pretensiones de la demanda”. 4.3.3.10.- “Falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para conocer de las pretensiones de la demanda, referente a los años anteriores al 29 de septiembre de 1997, fecha de firma del contrato de suministro entre CASTROL COLOMBIA LTDA. y UPEGUI VILLEGAS LTDA”. 4.3.3.11.- “El contrato celebrado entre las partes es de suministro y no de agencia comercial”. 4.3.3.12.- “La convocante durante el desarrollo y ejecución de la relación comercial con CASTROL COLOMBIA LTDA, reconoció que el contrato celebrado era de suministro pretendiendo cambiar la naturaleza del mismo tan sólo al momento de su terminación”. 4.3.3.13.- “El contrato celebrado entre las partes no reúne los elementos esenciales del contrato de agencia comercial”.

celebrado era de suministro pretendiendo cambiar la naturaleza del mismo tan sólo al momento de su terminación”. 4.3.3.13.- “El contrato celebrado entre las partes no reúne los elementos esenciales del contrato de agencia comercial”. 4.3.3.14.- “Vulneración al principio de la buena fe por parte de UPEGUI VILLEGAS LTDA. Al pretender hacer ve r un contrato de suministro como si fuera de agencia comercial”. 4.3.3.15.- “La terminación del contrato de suministro por parte UPEGUI LTDA no fue ocasionada por las acciones de MULTIFLUID S. A”. 4.3.3.16.- “Ausencia de legitimación en la causa de la parte convocante”. 4.3.3.17.- “Excepción genérica (306 del C. P. C.)”.

5.- CONSIDERACIONES

5.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso y que las actuaciones procesale s se desarrollaron con observancia de las previsiones legales, razón por la cual no se advierte causal alguna de nulidad que determine la invalidación de lo actuado y, por ello , puede proferir laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.11

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció: Demanda en forma : La demanda cumplió los requisitos ex igidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió al trámite procesal respectivo.

Competencia: De conformidad con los planteamientos que se expondrán para examinar la excepción de “falta de competencia”, propuesta por las sociedades

ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió al trámite procesal respectivo.

Competencia: De conformidad con los planteamientos que se expondrán para examinar la excepción de “falta de competencia”, propuesta por las sociedades convocadas, el Tribunal Arbitral tiene competencia par a d irimir la presente controversia en los términos que allí mismo se puntualizarán.

Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso: Tanto la parte convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la ca pacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, se encontraban sometidas a conocimient o y decisión por parte de este T ribunal, son susceptibles de definirs e por transacción y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.

5.1.1.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.

Delanteramente se abordará el examen de la excepción en referencia por cuanto con ella las sociedades convocadas controvierten la competencia del Tribunal de Arbitramento para conocer, en primer término, de las controversias surgidas entre las partes res pecto de una agencia comercial de hecho a partir de 1986 ; y, e n segundo término, de la misma controversia, respecto de Castrol Colombia Ltda., por el hecho de la ce sión del contrato de suministro a la empresa Multifluid S. A. En el punto conviene recordar que l a sociedad Castrol Colombia Ltda ., formuló dicha excepción, bajo la consideración consistente en que el Tribunal

suministro a la empresa Multifluid S. A. En el punto conviene recordar que l a sociedad Castrol Colombia Ltda ., formuló dicha excepción, bajo la consideración consistente en que el Tribunal no tiene competencia “(…) para conocer de todas las pretensiones de la demanda, es especial de las anteriore s al 29 de septiembre de 1997, fecha de celebración del contrato de suministro”, con fundamento en los siguientes hechos: “En la pretensión primera de la demanda la convocante solicita que se declare que entre la convocante y las convocadas existió un cont rato de12

agencia comercial de hecho desde el 26 de diciembre de 1986 hasta el 27 de febrero de 2009. Afirmó en la demanda que la prueba escrita de dicho contrato es el contrato de suministro suscrito entre UPEGUI VILLEGAS y CASTROL el 29 de septiembre de 1997. “Como lo pedido es la declaratoria de una agencia comercial de hecho desde el 26 de diciembre de 1986, con apoyo como prueba escrita un contrato de suministro entre las partes celebrado hace más de diez años después, no tiene el Tribunal competencia pa ra conocer de las pretensiones que se relacione con la existencia de un supuesto contrato de agencia y mucho menos por un período anterior al 29 de septiembre de 1997”. “Sobre el particular cabe destacar que en octubre de 1994 se celebró entre Upegui Villegas y Castrol un contrato de suministro que fue sustituido en su integridad por el suscrito entre las mismas partes el 29 de septiembre de

1997. En el contrato celebrado en 1994 las partes no pactaron cláusula arbitral, ni hicieron mención alguna a contrato diferente”. “Así las cosas, el Tribunal de Arbitramento carece de competencia para

1997. En el contrato celebrado en 1994 las partes no pactaron cláusula arbitral, ni hicieron mención alguna a contrato diferente”. “Así las cosas, el Tribunal de Arbitramento carece de competencia para conocer de cualquier relación comercial que haya existido entre las partes, con anterioridad al 29 de septiembre de 1997, fecha en que se suscribió el contrato de suministro que contiene el pacto arbitral habilitante para que los señores árbitros conozcan de los conflictos surgidos en relación con dicho contrato. En otros términos, el Tribunal de Arbitramento no tiene competencia para conocer de todas las pretensiones cont enidas en la demanda arbitral”.

Por su parte, Multifluid S. A. expuso los siguientes hechos como constitutivos de la falta de competencia para que el Tribunal Ar bitral pudiera conocer de todas las pretensiones de la demanda, así: “La convocante asevera en los hechos de la demanda que constituye prueba escrita del supuesto e inexistente contrato de agencia comercial de hecho, el contrato de suministro suscrito con Castrol Colombia Ltda., el 29 de septiembre de 1997. Es así como en el hecho 5.4. - de la demanda se indica lo siguiente: “5.4.- El documento que se menciona en el hecho anterior, constituyó en realidad prueba escrita documental del Contrato de Agencia Comercial de Hecho, que venía vinculando a CASTROL COLOMBIA LTDA., como agenciada y a UPEGUI VILLE GAS LTDA, hoy en liquidación, como13

AGENTE dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, que correspondió como se dijo a los Departamentos de Caldas y Quindío”. “Teniendo en cuenta que en el presente proceso se solicita que se declare la

AGENTE dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, que correspondió como se dijo

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