Laudo 2136 LOGICARGO COOPERATIVA LOGICARGO VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2136 LOGICARGO COOPERATIVA LOGICARGO VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL ARBITRAL
DE
LOGICARGO COOPERATIVA
PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre LOGICARGO COOPERATIVA (en adelante LOGICARGO o la convocante), como parte convocante, y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (en adelante MAPFRE o la convocada), como parte convocada, relacionadas con la póliza de transporte automática de mercancías No. 2901208001399. Centro de Arbitraje y Condlladón - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - octubre 7 de 2011 • Pág. 1• •
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LOGICARGO COOPERATIVA
VS,
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I. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias .
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la póliza de transporte automática de mercancías No. 2901208001399.
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 58 a 84 obra copia de la póliza de transporte automática de mercancías No. 2901208001399, dentro de la cual y a folio 127 del mismo está contenida en la cláusula 4.9 el pacto arbitral~ que
transporte automática de mercancías No. 2901208001399, dentro de la cual y a folio 127 del mismo está contenida en la cláusula 4.9 el pacto arbitral~ que a la letra señala: ''Este contrato de seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTA de acuerdo con las siguientes reglas: 1.) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo, salvo que con ocasión de la cuantía del asunto se puede designar un árbitro único, el cual también designarán las partes de común acuerdo. En c.ntro de Arbitraje y C0ndlladón • Cámara de Comercio de Bogocá - Laudo-12 de octubre de 2011 • Pág. 2• •
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VS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. caso de que las partes no puedan designar los árbitros, estos serán designados por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTA, a solicitud de cualquiera de las partes. 2.) el tribunal decidirá en derecho. "
3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), LOGICARGO COOPERATIVA, solicitó la convocatoria de Tribunal de Arbitral para resolver las diferencias surgidas con
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), LOGICARGO COOPERATIVA, solicitó la convocatoria de Tribunal de Arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., con ocasión de la 'póliza de transporte automática de mercancías No. 2901208001399 ", 3.2. Designación de los Árbitros: De acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria las partes de común acuerdo designaron el día primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010), a la doctora ADRIANA LÓPEZ MARTINEZ como árbitro único, quien aceptó en término su designación. 3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal Arbitral se instaló el catorce (14) de enero de dos mil once (2011) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 41 a 42 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia se admitió la demanda y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR. Centro de Arbitraje y Condlladón • Cámara de CDmerdo de Bogotá- Laudo-12 de octubre de 2011 • Pág. 3 LLS• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda y
vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (folios 41 a 42 del Cuaderno Principal), decisión que fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada en la misma fecha, tal como consta en el acta correspondiente. (Folio 82 del Cuaderno Principal.). 3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito: El veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), dentro del término de ley, la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 44 a 71 del Cuaderno Principal); el traslado de las excepciones se realizó mediante fijación en lista surtida el día quince (15) de febrero de dos mil once (2011), el cual se descorrió por el apoderado de la parte convocante el día veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) (folios 72 a 73 del Cuaderno Principal). 3.6. Fijación de honorarios y audiencia de conciliación: El día diez (10) de marzo de dos mil once (2011), se fijaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, las cuales fueron pagadas por ambas partes (Acta No. 2 folios 74 a 79 del Cuaderno Principal). De igual forma ese día se surtió la audiencia de conciliación.
honorarios y gastos del Tribunal, las cuales fueron pagadas por ambas partes (Acta No. 2 folios 74 a 79 del Cuaderno Principal). De igual forma ese día se surtió la audiencia de conciliación. Centn> de Arbitraje y Condlladón - Cámara de COmerdo de Bog~ - lJ!udo-12 de octubre de 2011 - Pág. 4• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.7. Primera audiencia de trámite: El día ocho (8) de abril de dos mil once (2011), se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 4 folios 80 a 91 del Cuaderno Principal), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes descrito. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.8. Instrucción del proceso: 3.8.1. Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda, que se relacionan en la demanda los cuales obran a folios 1 a 113 del Cuaderno de Pruebas, así mismo se agregaron al expediente las pruebas aportadas con la contestación de la demanda que obran a folios 115 a 150 del Cuaderno de Pruebas.
a folios 1 a 113 del Cuaderno de Pruebas, así mismo se agregaron al expediente las pruebas aportadas con la contestación de la demanda que obran a folios 115 a 150 del Cuaderno de Pruebas. 3.8.2. Interrogatorio de parte y exhibición de documentos: El interrogatorio de parte de la apoderada de la parte convocante, se realizó el día cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) (Acta No. 5 folios 93 a 102 del Cuaderno Principal), en el curso de la diligencia la compareciente manifestó que no tenía en su poder el original del contrato de transacción cuya exhibición se solicitó, pero si reconoció el contenido de la copia que obra en Centro de Arbitraje y COndlladón - Cámara de C.Omerdo de Bogotá- uudo-12 de octubre de 2011 - Pág. 5• • el expediente.
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.8.3. Testimonios: En audiencia de cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) rindieron testimonio los señores DAVID JARAMILLO ACEVEDO,
CARLOS JAVIER PEREIRA JIMENEZ, CARLOS A. RAMIREZ, JORGE HERNAN
OBANDO BEDOYA y JAIRO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ (Acta No. 5
que obra a folios 93 a 102 del Cuaderno Principal No.1). El Tribunal de oficio decretó para que la parte convocada aportara copia de los informes del ajustador Hudson Ltda. relacionados con el siniestro que generó las diferencias entre las partes. El anterior documento se aportó el día diez (10)
decretó para que la parte convocada aportara copia de los informes del ajustador Hudson Ltda. relacionados con el siniestro que generó las diferencias entre las partes. El anterior documento se aportó el día diez (10) de mayo de dos mil once (2011), tal como obra a folios 113 a 132 del Cuaderno de Pruebas y nuevamente por el apoderado de la convocada con el memorial de fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), ob·rando a folios 192 a 210 del Cuaderno Principal . De las respectivas transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas. 3.9. Cierre etapa probatoria. Mediante auto agosto (8) de dos mil once (2011), al haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), posteriormente los apoderados de las partes de común acuerdo solicitaron su fijación para el día veintitrés (23) de agosto siguiente. (folios 136 a 139 del Cuaderno Principal No. 1). centro de Ar1lltraje y C"'1dllad6n - c.lmara de Comercio de Bogotá- Laudo -12 de octubre de 2011Pág. 6• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.10. Alegatos de Conclusión. Recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), surtió la
vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 3.10. Alegatos de Conclusión. Recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), surtió la audiencia de alegatos de las partes, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos, los cuales forman parte del expediente (Acta Nº 7, folios 145 a 190 del Cuaderno Principal). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día ocho (8) de abril de dos mil once (2011) (Acta No. 4 folios 80 a 91 del Cuaderno Principal No. 1) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el término del proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Entre el catorce (14) de abril de dos mil once (2011) y el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive (21 días) Centre de Art>ltraje y Condlladón • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -12 de octubre de 2011 • Pág. 7• •
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Entre el once (11) de mayo de dos mil once (2011) y el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive (20 días) Entre el veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) y el seis (6) de octubre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive. (44 días) Total suspendido: 83 días. En total el proceso se ha suspendido durante 83 días, con lo cual el término se extiende hasta el treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda por cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 75 y 89 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en las demás normas concordantes, en su oportunidad, el
se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda por cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 75 y 89 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en las demás normas concordantes, en su oportunidad, el centro de ArbltraJe y Conciliaclón -Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo-12 de octubre de 2011 - Pág. B• •
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Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de ocho (8) de abril de dos mil once (2011) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre LOGICARGO COOPERATIVA, como parte convocante, y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., como parte convocada. 5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal son disponibles y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos .
6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: LOGICARGO COOPERATIVA, persona jurídica colombiana, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación
sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos .
6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: LOGICARGO COOPERATIVA, persona jurídica colombiana, que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veintisiete (27) de octubre dos mil diez (2010) por la Cámara de Comercio de Medellín, que obra a folios 7 a 10 del Cuaderno Principal, es una cooperativa, constituida mediante Acta de Constitución de noviembre veinticinco (25) de dos mil cinco (2005). Tiene su domicilio en la centn, de Arbitraje y Condlladón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo-12 de octubre de 2011 - Pig. 9•
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. ciudad de Medellín. Su representante legal según el certificado citado es la
doctora YANETH ALICIA ACEVEDO ZAPATA.
6.2. Convocada: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A .
MAPFRE SEGUROS S.A., sociedad colombiana, que de acuerdo con el Certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obra a folios 11 a 12 del Cuaderno Principal, es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 428 del veintidós de junio de mil novecientos sesenta (1960) de la Notaría 2 de Santa Marta y actualmente, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. Su representante legal es el Presidente Ejecutivo, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la
novecientos sesenta (1960) de la Notaría 2 de Santa Marta y actualmente, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. Su representante legal es el Presidente Ejecutivo, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la
doctora VICTORIA EUGENIA BEJARANO DE LA TORRE .
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por el doctor MARCO TULIO GONZALEZ JIMENEZ, y la parte convocada por el doctor RICARDO VELEZ OCHOA, según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal. Centro de Arbitraje y Condlladón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo-12 de octubre de 2011 - Pág. 10• •
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S. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte convocante en la demanda presentada, formuló las siguientes pretensiones: ''PRIMERA: Que se declare en laudo arbitral expedido por el Arbitro nombrado por el Tribunal de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, que entre la Compañía MAPFRE Seguros de Colombia S.A., se celebró válidamente un contrato de seguros de Póliza Transporte Automático de Mercancías No. 29001208001396 desde el 29 de Noviembre y por 365 días.
SEGUNDA: Que para los transportes realizados en los días 26 y 28 de
Transporte Automático de Mercancías No. 29001208001396 desde el 29 de Noviembre y por 365 días.
SEGUNDA: Que para los transportes realizados en los días 26 y 28 de Noviembre de 2008, la empresa Logicargo Cooperativa, cumplió con todos los procedimientos exigidos y establecidos en el contrato de seguro .
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la compañía Mapfre Seguros de Colombia S.A., al pago de los siniestros, por valor de cuarenta millones de pesos cada uno, para un total de ochenta millones de pesos ($80.000. 000.oo ).
CUARTA: Que se condene a Mapfre Seguros de Colombia S.A. al pago de los intereses moratorias, igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Rnanciera aumentando en la mitad, desde que se hizo exigible la obligación y hasta el día en que se cancele el total de la misma, según lo regulado en el artículo 1080 del Código de Comercio." centro de Al1lltraje y Condlladón - c.!mar1 de COmerdo de Bogotá - Laudo-12 de octubn! de 2011 • Pág. 11•
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9. Hechos de la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 4 del Cuaderno Principal No. 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte Convocada contra la demanda.
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, presentó las
cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte Convocada contra la demanda.
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, presentó las siguientes excepciones: 10.1. Transacción. 10.2. Imposibilidad de que se afecte la póliza, dado que en este proceso no se discute la responsabilidad de la sociedad Transportadora Asegurada. 10.3. Falta de legitimación por activa . 10.4. Falta de cobertura de los siniestros acaecidos por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondían a la sociedad Asegurada. 10.s. Cobro de más de lo debido. 10.6 Deducible. Centro de Arbitraje y Condllaclón • Cámara de Comercio de Bogcü - Laudo -12 de octubre de 2011 • Pág. 12• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 11, Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó, mediante Auto de veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), para el día siete (7) de octubre siguiente, la cual fue reprogramada para el día doce (12) de octubre de dos mil once (2011).
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La controversia sometida a juzgamiento de este Tribunal comporta el análisis de la procedencia o no de condenar a la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (en adelante MAPFRE) al pago del siniestro relativo a la pérdida total de los bienes asegurados, en
de la procedencia o no de condenar a la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (en adelante MAPFRE) al pago del siniestro relativo a la pérdida total de los bienes asegurados, en virtud del contrato de seguro celebrado entre ésta y LOGICARGO
COOPERATIVA .
1. De la excepción de transacción propuesta por la parte convocada.
Previo a hacer un análisis detallado de las condiciones de transporte de los bienes asegurados, cumplimiento de obligaciones del tomador y asegurado de acuerdo con la Póliza No. 2901208001399, expedida por MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante la Póliza), así como las excepciones propuestas por la convocada, se hace necesario en primera medida analizar la excepción de transacción propuesta por la convocada, pues su prosperidad determinaría denegar las pretensiones de la demanda y · Centro de Arbitraje y Condlladón - Cámara de Olmerdo de Bogotá- Laudo-12 de octubre de 2011Pág. 13• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. el innecesario pronunciamiento del Tribunal sobre los restantes hechos exceptivos. 1 Señala la convocada que el día catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) y con ocasión de otro proceso arbitral entre la convocante y la convocada, las partes dieron por terminadas sus diferencias con ocasión de la Póliza, mediante la celebración de un contrato de transacción en donde la convocada cancelaría a la convocante la suma única de $50.000.000.
partes dieron por terminadas sus diferencias con ocasión de la Póliza, mediante la celebración de un contrato de transacción en donde la convocada cancelaría a la convocante la suma única de $50.000.000. Así mismo expresa que, de conformidad con lo estipulado en el contrato de transacción, quedaron extinguidas y solucionadas todas las diferencias derivadas de la Póliza, incluida la diferencia que es objeto del presente Tribunal. Por su parte, dentro del traslado de las excepciones de mérito y alegatos de conclusión, señaló el apoderado de la convocante que la citada transacción se refirió a un siniestro y un proceso distintos del que nos ocupa; que la mencionada transacción se celebró con anterioridad a la presentación de la presente demanda; y que su poder para firmar el contrato solo se refería a un proceso arbitral anterior, sin que para el asunto que nos ocupa tuviera el apoderado poder con facultad de transigir. A folios 121 a 124 del Cuaderno de Pruebas obra copia del Contrato de Transacción de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), aportado 1 Articulo 306 del C.P.C. Centro de Arbitraje y Condlladón - Cámara de COrre'do de Bogotil - Laudo -12 de octubre de 2011 • Pág. 14 7.:u;,• •
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. por la convocante y reconocido en su contenido y firma por la representante legal de la parte convocante. Dentro de las cláusulas de dicho contrato claramente se lee:
vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. por la convocante y reconocido en su contenido y firma por la representante legal de la parte convocante. Dentro de las cláusulas de dicho contrato claramente se lee: "PRIMERA: El objeto de esta transacción es dirimir en forma definitiva las controversias surgidas entre LOGICARGO COOPERA 71VA y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., con ocasión del contrato de seguro de Transporte de mercancías No. 2901208001399.
SEGUNDA: Durante la vigencia del contrato se presentó el acaecimiento de la pérdida por hurto de una mercancía transportada por la sociedad aseguradora en el vehículo de placas SUA640 el 27 de marzo de 2009, correspondiente a 33.810 kilos de arroz, por valor de $64.239.000."
(Subrayado fuera de texto). ( ... ) QUINTA: ''LOGICARGO COOPERA 71VA manifiesta que la suma que se recibe constituye monto único y definitivo que cubre todas las pretensiones solicitadas en el trámite del proceso Arbitral que cursa ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C dentro del cual fue designada como árbitro único la Doctora ADRIANA LOPEZ MAR71NEZ, .... ,, centro de Arbitraje y Condlladón - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -12 de octubre de 2011 - Pág. 15• • • llllllillltlll!! IIIWIIIIII! !HNlll!lf!l!MI!!!! lfll 1$111111 1111 10!\IUI 1111111 11111
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VS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 1111 :11111!1 / ld!U De las cláusulas transcritas y del análisis integral del contrato de transacción, es claro para el Tribunal que este, si bien se refirió a la Póliza, tuvo como objeto específico solucionar el conflicto originado por un despacho específico relacionado con un siniestro de arroz, transportado el vehículo de placas SUA640 el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009). y poner fin a un litigio especifico gue originó una demanda arbitral gue ya se encontraba presentada en ese momento. No encuentra el Tribunal referencia alguna dentro del clausulado del contrato al objeto al que se refieren los siniestros que originaron el presente litigio 2 , más allá de estar enmarcado dentro de la misma Póliza, aspecto explicable por la naturaleza de póliza automática distinguida con el No. 2901208001399. Adicionalmente es claro que la voluntad contractual de las partes del contrato de transacción fue la de solucionar un litigio que ya se había presentado (no la de precaver eventuales litigios respecto de objetos diferentes), concretamente a través de una demanda arbitral presentada el 7 de abril de 2007 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, y que obra a folios 97 a 104 del Cuaderno de Pruebas, sin que pudiera dicho contrato de transacción referirse a la presente demanda, teniendo en cuenta que el contrato se suscribió el
2007 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, y que obra a folios 97 a 104 del Cuaderno de Pruebas, sin que pudiera dicho contrato de transacción referirse a la presente demanda, teniendo en cuenta que el contrato se suscribió el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) y la presentación de la demanda fue el ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010). 2 Cuya mercancía consistía en maíz. centro de M,ltraje y Condlladón • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -12 de octubre de 2011 • Pág. 16 lttl• •
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Al respecto el Código Civil señala: "ARTICULO 2485. Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige. " Es claro entonces que la renuncia a iniciar cualquier otra reclamación judicial y el transito a cosa juzgada de los aspectos contenidos en la transacción, hizo referencia exclusivamente a un siniestro de 33.810 kilos de arroz ocurrido el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), mercancía que se transportó en el vehículo de placas SUA640. Por las razones expuestas, la excepción denominada transacción no está llamada a prosperar, razón por la cual abordará el tribunal el estudio del fondo del asunto.
2. El contrato de seguro suscrito entre las partes.
Por las razones expuestas, la excepción denominada transacción no está llamada a prosperar, razón por la cual abordará el tribunal el estudio del fondo del asunto.
2. El contrato de seguro suscrito entre las partes.
De conformidad con la póliza denominada "Póliza de Transporte Automática de Mercancías" No. 2901208001399, cuyas condiciones particulares obran a folios 58 y siguientes del Cuaderno de Pruebas, expedida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), en la que figura como asegurado, tomador y beneficiario LOGICARGO, se aseguraron las mercancías de propiedad de los clientes del asegurado o por las cuales este fuera centro de Arbitraje y Coodlladón • Cámara de COmerdo de Bogoo\ - Laudo -12 de octubre de 2011 • Pág. 17• •
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DE
LOGICARGO COOPERATIVA vs.
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. responsable, en operaciones de carga terrestre generadas en operaciones nacionales y locales. Dentro de los riesgos asegurados, las partes convinieron amparar la pérdida total, falta de entrega, huelga, avería particular y saqueo de las mercancías aseguradas y, dispusieron como límites máximos por despacho la suma de $90.000.000. 3 Adicionalmente se pactaron las condiciones bajo las cuales se amparaban las movilizaciones de los bienes asegurados y los casos en los cuales dichas movilizaciones quedaban excluidas de amparo. Frente a la naturaleza de la póliza contratada, y de lo que se infiere de las excepciones de la convocada, señala esta que se trata de una póliza cuyo
movilizaciones quedaban excluidas de amparo. Frente a la naturaleza de la póliza contratada, y de lo que se infiere de las excepciones de la convocada, señala esta que se trata de una póliza cuyo objeto era cubrir la responsabilidad civil contractual del asegurado y que por lo tanto existe una "imposibilidad de que se afecte la póliza, dado que en este proceso no se discute la responsabilidad civil de la sociedad transportadora Aseguradá'. En otras palabras que se trata de un seguro de responsabilidad que, tal y como lo señala el tratadista Efrén Ossa, "el interés asegurable en este tipo de seguros, "es el patrimonio como un ''todo" indivisible, expuesto, como tal, a eventual detrimento .. .'"' 3 Numeral 1.2 de la Póliza, Folio 64. 'OSSA Efrén, Teorfa General del Seguro El Contrato", Ed. Temis 1991, página 75. e.entro de ArtltraJe y ConcllladÓn • Cámara de Comercio de Bogotá- L.audo-12 de octubre de 2011 • Pág. 18TRIBUNAL ARBITRAL DE
LOGICARGO COOPERATIVA
VS,
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Revisado el clausulado de la póliza
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