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Laudo 2137 WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LIMITADA VS. TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2137 WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LIMITADA VS. TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• • • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

WORLD FREIGHT INTERNATIONAL L TOA.

CONTRA.

TYCO ELECTRONICS L TOA.

LAUDO

SEDE: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - Av. El Dorado No.

68 O 35.- BOGOTA, COLOMBIA

PROCEDIMIENTO: INSTITUCIONAL

FALLO: EN DERECHO LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., junio treinta (30) de dos mil once (2011).

El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre "WORLD FREIGHT INTERNATIONAL L TDA", parte convocante, en adelante "WORLD FREIGHT", y "TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA", parte convocada, en adelante "TYCO ELECTRONICS", profiere el presente laudo arbitral.

1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1. INICIACION DEL TRÁMITE: Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderada, el día 18 de noviembre de 2.010, WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, presentó en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda y convocatoria que dio origen al presente trámite arbitral, dirigiendo sus pretensiones contra TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá.

1.2. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO:

origen al presente trámite arbitral, dirigiendo sus pretensiones contra TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá. 1.2. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO: El director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes para el día 30 de noviembre de 2010 a las 8.30 de la mañana con el fin de realizar la diligencia en la cual se escogería el Árbitro único que dirimiría la controversia. En dicha audiencia se designó como árbitro único principal al DR. JOSE OCTAVIO ZULUAGA RODRIGUEZ y como suplente al suscrito JUAN MANUEL ALMONACID SANCHEZ; quien mediante comunicación de fecha 10 de diciembre de 2010 aceptó su designación.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA \ l bt

1\ • • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA. 1.3. AUDIENCIA DE INSTALACION y NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA ARBITRAL A LA PARTE CONVOCADA: El día 18 de enero de 2011, siendo las 10.00 a.m., se hicieron presentes en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, con el fin de celebrar la audiencia de instalación del Tribunal arbitral, el árbitro único Doctor

JUAN MANUEL ALMONACID SANCHEZ, y la Doctora LAURA ESPINOSA BARRERO,

el fin de celebrar la audiencia de instalación del Tribunal arbitral, el árbitro único Doctor JUAN MANUEL ALMONACID SANCHEZ, y la Doctora LAURA ESPINOSA BARRERO, en representación del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA quien fue designada como Secretaria Ad Hoc del Tribunal, y quien ese mismo día tomo posesión de su cargo. También se hicieron presentes los apoderados de las partes. En esta audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, designándose, como secretaria del Tribunal a la doctora VIVIANA CONSTANZA GUTIERREZ PERDOMO, fijando como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Av. El Dorado No. 68 D 35, piso 3° de la ciudad de Bogotá; se admitió la demanda presentada por la convocante, se dispuso su traslado a la convocada por el término de 1 O días y se reconoció personería a los apoderados designados por las partes y se dispuso informar de la iniciación del trámite arbitral a la Procuraduría General de la Nación. 1.4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SUS PRETENSIONES: La demanda presentada el día 18 de Diciembre de 2.010, por WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA, contiene los siguientes hechos y pretensiones que a continuación se describen: 1.4.1. HECHOS DE LA DEMANDA: En síntesis, los hechos expuestos en la demanda son los siguientes: 1.4.1.1. Que WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA tiene como objeto social la prestación del servicio de outsourcing consistente en organizar, coordinar y gestionar los

En síntesis, los hechos expuestos en la demanda son los siguientes: 1.4.1.1. Que WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA tiene como objeto social la prestación del servicio de outsourcing consistente en organizar, coordinar y gestionar los diferentes servicios que puede prestar. 1.4.1.2. El objeto social de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA entre otros, es el de comprar, vender, arrendar, comercializar, manufacturar, distribuir, importar y exportar toda clase de artículos y conectores eléctricos y electrónicos y desarrollar cualquier otra actividad complementaria. 1.4.1.3. Que El 11 de agosto de 2008 las partes suscribieron un contrato de outsourcing para que la convocante almacenara y administrara la mercancía de la convocada. 1.4.1.4. Que la duración del contrato se fijo en tres (3) años a partir del 11 de agosto de 2008. 1.4.1.5. Que El 4 de agosto de 201 O la convocante recibió de la convocada comunicación del 29 de julio de 201 O mediante la cual le notifica la terminación anticipada del contrato a partir del 30 de septiembre de 201 O, solicitando además la entrega de la mercancía. ---- -- ------ - ------- - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA \\? 2• • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA. LAUDO 1.4.1.6. Que la actora respondió la anterior comunicación recordándole a la demandada que el plazo del contrato era por el periodo de 3 años, el que se cumpliría el 11 de agosto de 2011, además la indemnización por incumplimiento, precisando los valores que la

que el plazo del contrato era por el periodo de 3 años, el que se cumpliría el 11 de agosto de 2011, además la indemnización por incumplimiento, precisando los valores que la convocada debía pagarle como consecuencia por la terminación anticipada del contrato. 1.4.1.7 Que la demanda en su misiva del 15 de septiembre de 2010 le precisa a la actora que su decisión se ajustó a derecho y que le reconocerán el valor la indemnización fijada en la cláusula 1 o• del contrato. 1.4.1.8 : Que TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA el 30 de septiembre de 2010 le comunica a WORLD FREIGHT INTERNATIONAL L TOA que a titulo de indemnización le ha depositado el valor correspondiente. 1.4.1.9 Que durante el periodo de octubre de 2010 la acotara le solicita a la convocada la póliza relacionada en la cláusula séptima del contrato a lo cual se negó la convocada aduciendo que esa no le pertenecía por las razones expresadas en la comunicación del 22 de octubre de 2010 La demanda incluye un capítulo denominado "CONSIDERACIONES LEGALES" mediante la cual define en 8 acepciones diferentes el contrato de outsourcing y seguidamente enuncia las diferencias entre el outsourcing y las relaciones de negocios y contratación. Finalmente concluye que el contrato objeto del contrato se asemeja a uno de prestación de servicios y/o de obra y que por tener el mismo un término y labor específicos, pese a la cláusula indemnizatoria debe considerarse que su terminación anticipada implica el pago por el tiempo faltante para su término. Además indica que su infraestructura responde exclusivamente al servicio contratado. 1.4.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las invocadas

por el tiempo faltante para su término. Además indica que su infraestructura responde exclusivamente al servicio contratado. 1.4.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las invocadas PRIMERA: Que se declare resuelto el contrato entre WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA y TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA por incumplimiento de esta última, al declarar la terminación anticipada del contrato, así como la no constitución del anexo a la póliza de aseguramiento conforme a la clausula 7ª del contrato no pago de las rentas faltante por el periodo de expiración del mismo.

SEGUNDA: Que se condene a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA al pago del equivalente al valor de los meses faltantes para la terminación del contrato en una suma de $126.846.027 a título de capital.

TERCERA: Que se condene a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA al pago de los intereses moratorios sobre la suma anterior desde el 1° de octubre de 2010 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación.

CUARTA: Que se declare que la convocada pago la indemnización por perjuicios a la convocante al consignarle la suma de $36.241. 722 el día 30 de septiembre de 201 O. -- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

3• Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

QUINTA: Se condene a la demanda al pago de las costas y gastos del proceso.

1.5. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La parte CONVOCADA, mediante escrito radicado el día 1 º de febrero de 2011 a través

QUINTA: Se condene a la demanda al pago de las costas y gastos del proceso.

1.5. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La parte CONVOCADA, mediante escrito radicado el día 1 º de febrero de 2011 a través de su apoderado especial, dentro del término legal presentó escrito de contestación de la demanda y excepciones de mérito, que pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1.5.1. EN CUANTO AL ACAPITE DE LA ENTIDAD DEMANDADA: El apoderado de la convocada hace referencia al domicilio, matrícula, razón social y representación legal de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA. 1.5.2. EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Dio por cierto el 1° el 3° el 6° el 7° el 8°, por ciertos parcialmente el 2º, el 5°, el 9º y el 10º, he hizo salvedades y glosas al hecho 4°. Negó la convocada rotundamente el incumplimiento o incumplimientos enrostrados. 1.5.3. EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES LEGALES Considero la convocada que lo allí expuesto no tiene referencia en el ordenamiento jurídico, hace alusión al párrafo referente a la semejanza del contrato materia de controversia a uno de prestación de servicios y/o de obra indicando que los asertos allí contenidos no son veraces. Seguidamente indica que la afirmación de la convocante de que la infraestructura fue "creada y diseñada exclusivamente para la prestación del servicio contratado" no es cierta toda vez que WORLD FREIGHT INTERNATIONAL L TDA fue constituida 12 años antes de la celebración del contrato suscrito con TYCO

ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

servicio contratado" no es cierta toda vez que WORLD FREIGHT INTERNATIONAL L TDA fue constituida 12 años antes de la celebración del contrato suscrito con TYCO

ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

1.5.4. EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR LA CONVOCADA

  • Se propusieron como tales:

1. Estricta sujeción por parte de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA a las disposiciones legales y contractuales la sustenta en cuanto al apoyo de las pretensiones en la clausula 3ª del contrato, deduciendo que al luz clausula 1 O" del mismo las partes acordaron: "CANCELACION ANTICIPADA DEL CONTRATO" de lo cual deduce que las partes contemplaron la facultad de terminación anticipada fijando de antemano el valor de la indemnización equivalente a una pena única por 3 mensualidades de renta. La invocación de esta excepción la remite a la aplicación, por analogía a la ley 820 de 2003 que permite , conforme a su dicho, la terminación de la locación dentro del término inicialmente pactado con el pago previo a titulo de indemnización de 3 mensualidades; concluye esta excepción indicado que la indemnización pagada por la demandada a la luz de la clausula 1 O" transcrita " responden a la naturaleza de tasación anticipada de los perjuicios que se pudieron haber causa a WFI por razón de la terminación anticipada del contrato, que esta terminación anticipada no permite a la actora exigir ' además del pago de la pena el cobro por el tiempo faltante para cumplir su CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

4• • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

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4• • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA. término - en la medida en que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada las partes pactaron una facultad contractual que le permita a cualquiera de ellas poner término al negocio jurídico previo el pago de la indemnización acordada"

2. Inexistencia de los presupuestos establecidos para la procedencia de la pretensión resolutoria. Haciendo mención a los "requisitos que la jurisprudencia ha establecido para la procedencia de la pretensión resolutoria" indicando que el primero de ellos es que el contrato haya nacido a la vida jurídica o que no "haya terminado por motivo de la ocurrencia de alguna de las causales contempladas para el efecto en la ley o en el propio texto contractual" y que en el caso que nos ocupa, cuando WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA presentó la solicitud de integración de tribunal, el contrato "ya había sido terminado por TYCO, basado en la facultad de terminación anticipada contemplada en el contrato sub lite", la cual se aplicó, dándose por terminado el contrato el 30 de septiembre de 2010, motivo por el cual no sería admisible resolver un contrato ya terminado .

3. Improcedencia de la reclamación de perjuicios adicionales al monto de la indemnización pagada por TYCO. Se sustenta en que la indemnización deprecada por la demandante en cuantía de $126.846.027 no es viable teniendo en cuenta que la estipulación contenida en la cláusula décima del contrato puede "asimilarse a una cláusula penal que produce los efectos de transacción anticipada

deprecada por la demandante en cuantía de $126.846.027 no es viable teniendo en cuenta que la estipulación contenida en la cláusula décima del contrato puede "asimilarse a una cláusula penal que produce los efectos de transacción anticipada de perjuicios". Se indica además que conforme al contenido del articulo 1594 del ordenamiento civil son excluyentes la pretensión coetánea del cumplimiento de la obligación principal y el pago de la pena, salvo que las partes hayan pactado lo contrario, lo cual no ocurre en el caso lo cual, afirma, no ocurre sub lite. Seguidamente hace referencia jurisprudencia! y doctrinaria al respecto que la lleva a concluir que las partes pactaron una cláusula penal estimatoria y no punitiva, por lo que no sería procedente la acumulación de la pena con la indemnización de perjuicios, que esta es optativa y que la misma actora confesó haber recibido el pago de la pena, quedando extinta ó solucionada la obligación. Finalmente indica que "si no procede la resolución del contrato, la consecuencia natural es que tampoco ha de proceder la indemnización de perjuicios". Apoyándose también en el artículo 1600 del estatuto civil.

4. Inexistencia de la obligación de constituir una póliza de cumplimientos se fundamenta esta excepción en que la clausula 7ª del contrato sugiere " un anexoa la póliza de seguroque incluya el aseguramiento del contrato de servicio de outsorcing de almacenamiento y administración de mercancías que maneja WFI deduciendo que el verdadero sentido de la estipulación era el amparo de las mercancías de la convocada extendiéndose el mismo a las mercaderías administradas y almacenadas por WFI no siendo posible la extensión del anexo

deduciendo que el verdadero sentido de la estipulación era el amparo de las mercancías de la convocada extendiéndose el mismo a las mercaderías administradas y almacenadas por WFI no siendo posible la extensión del anexo echado de menos para incluir una cobertura propia del seguro de cumplimiento. Sustenta la excepción en los artículo 1620 de CC y 1083 del C de Co

5. Inexistencia de los requisitos necesarios para configurar el fenómeno de la resolución del contrato por incumplimiento. Se hace consistir esta excepción en que según la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solo da lugar a la resolución en "aquellos eventos de incumplimiento que revistan importancia y afecten de modo sustancial la causa que llevó a la parte afectada CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

5• • Tribunal de Arbttramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA. por el incumplimiento a celebrar el contrato .. .", precisando que la no constitución del anexo a la póliza de seguro según la clausula 7ª no implica un incumplimiento del linaje resolutorio puesto que " el contrato se desarrolló por 2 años sin que la ausencia de la garantía haya impedido el desarrollo de las prestaciones de las partes, nunca se consideró por las partes esta circunstancia como factor "relevante o decisivo" para la ejecución del contrato, solo finalizado el mismo WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA presentó a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA la solicitud del anexo de la póliza.

6. Indebida formulación de pretensiones. Se arguye en esta excepción que la pretensión principal ( primera) Tiende en que se declare la resolución del contrato

COLOMBIA L TOA la solicitud del anexo de la póliza.

6. Indebida formulación de pretensiones. Se arguye en esta excepción que la pretensión principal ( primera) Tiende en que se declare la resolución del contrato por incumplimiento de la convocada de sus obligaciones ya citada lo que jurídicamente no es posible ya que ella se predica de los contratos de ejecución instantánea ( compraventa etc) y no se aplica a los de tracto sucesivo, refiere al que el de autos lo es, los que se les aplica "resciliación" ó "terminación" que implican efectos futuros y no retroactivos, concluye esta excepción un fallo inhibitorio o desestimatorio ..

7. Desconocimiento del principio de buena fe contractual por parte de la sociedad demandante. Refiere para esta excepción que WORLD FREIGHT INTERNA TIONAL L TOA no alegó "oportunamente y con lealtad contractual" el supuesto incumplimiento de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA como quiera que en la comunicación de la CONVOCANTE del 4 de agosto de 2010 nunca se adujo como motivo de inconformidad la ausencia de pólizas o anexos a las mismas, como tampoco lo hizo durante el término de ejecución del contrato, evidenciándose así la mala fe de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA, además, no previno con diligencia los eventuales perjuicios requiriendo a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA para que constituyera la referida póliza.

8. Profesionalidad de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA se sustenta la excepción en que la infraestructura de la actora no se creó y diseño de manera exclusiva para la prestación del servicio de que trata el contrato base de este

que constituyera la referida póliza.

8. Profesionalidad de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA se sustenta la excepción en que la infraestructura de la actora no se creó y diseño de manera exclusiva para la prestación del servicio de que trata el contrato base de este proceso indicando que la actora está constituida desde mediados del año 1996. " Finalmente concluye, que las partes son profesionales que discutieron y negociaron el contenido del contrato.

1.6. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MERITO.

El Tribunal dio traslado a las convocante, el día 3 de febrero de 2.011, del escrito de excepciones de mérito presentado con la contestación de la demanda principal sin que WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA se pronunciara en el mismo.

1.7. AUDIENCIA DE CONCILIACION.

El día 8 de marzo de 2.011, a las 10.00 a.m., se realizó la audiencia de conciliación con la presencia de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA y la ausencia de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA, la cual se declaró fallida. En esta misma fecha, el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 6• Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA.

Tribunal, por razones de economía procesal, fijó los honorarios del Árbitro único y de la Secretaria y liquidó los gastos de funcionamiento y administración del tribunal. Las partes dentro del término legal, consignaron la totalidad de los valores correspondientes a las sumas decretadas como gastos y honorarios.

1.8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

Las partes dentro del término legal, consignaron la totalidad de los valores correspondientes a las sumas decretadas como gastos y honorarios.

1.8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

El dla 3 de mayo de 2011 se reunió el Tribunal de Arbitramento y los apoderados de las partes a efectos de adelantar la primera audiencia de trámite. Inicialmente el árbitro ordenó que por secretaria se diera lectura a la cláusula compromisoria. Seguidamente se dispuso que por secretaría se diera lectura a las pretensiones de la demanda y las excepciones presentadas . Luego el Tribunal dictó auto mediante el cual resolvió declarar su propia competencia para resolver el litigio, la cual no fue objeto de recurso por las partes. A continuación el Tribunal profirió auto mediante el cual resolvió tener como pruebas las documentales aportadas por la convocante, las cuales fueron avaladas por la convocada en la contestación de la demanda. En seguida, conforme a la facultad consagrada por el artículo 186 del C.P.C., en atención a que no habían pruebas que practicar ni decretar de oficio, se declaró prelucido el periodo probatorio y se señaló el día 20 de mayo de 2011 a las 1 O de la mallana como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos . 1.9. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS. Conforme al titulo XIII capitulo VIII articulos 251 y siguiente del C.P.C como prueba documental, que reúne los requisitos legales se dispuso la siguiente:

• 1.9.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

a. Contrato firmado entre las partes de fecha 11 de agosto de 2008.

legales se dispuso la siguiente:

• 1.9.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

a. Contrato firmado entre las partes de fecha 11 de agosto de 2008. b. Certificado de constitución y gerencia de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA c. Certificado de constitución y gerencia de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA. d. Copia del acta de junta de socios de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA números 26 y 29 donde autorizan al representante a negociar sobre determinados montos. e. Comunicación de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA notificando la terminación del contrato. f. Carta de respuesta y solicitud de pagos por terminación anticipada de WORLD

FREIGHT INTERNATIONAL L TDA a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA.

g. Comunicación del 15 de septiembre de 2010 de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA donde manifiesta que la terminación está ajustada a derecho. - --------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 110 7• • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

h. Carta de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA dando aviso del pago de la indemnización.

  1. Carta de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA, donde solicita copia de la póliza de seguro para hacer la reclamación del siniestro a la aseguradora de conformidad a la cláusula séptima del contrato.

j. Respuesta de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA TYCO ELECTRONICS

reclamación del siniestro a la aseguradora de conformidad a la cláusula séptima del contrato. j. Respuesta de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA donde manifiesta que la póliza solo aparece como beneficiario TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA y por lo tanto es un documento de su empresa, por tal razón no lo proporcionan. k. Copia de encuesta de satisfacción realizada por empleados de TYCO

ELECTRONICS COLOMBIA L TDA, calificando a WORLD FREIGHT

INTERNATIONAL L TDA. 1.9.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA La convocada en la oportunidad procesal respectiva, en cuanto a las pruebas se pronunció así: "En este sentido y habida cuenta que el debate pendiente de decisión arbitral es de puro derecho, al despacho le solicito se sirva tener y valorar como medios de convicción la prueba documental arrimada con la demanda". {resaltamos)

1.10. AUDIENCIA DE ALEGATOS.

El día 20 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de alegatos dentro del proceso, exponiendo cada parte oralmente sus argumentos en curso de la diligencia, y aportando la convocante memorias escritas, los cuales, son resumidos a continuación:

1.10.1. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE.

La apoderada e la convocante se ratifica de los hechos presentados en la solicitud y aclara al convocado indicando que el riesgo amparado y referente al cual se depreca incumplimiento, se encuentra contenido en la cláusula séptima del contrato, ·1eyendo textualmente el mismo: así como también, se tramitará con su compañía de seguros, un

incumplimiento, se encuentra contenido en la cláusula séptima del contrato, ·1eyendo textualmente el mismo: así como también, se tramitará con su compañía de seguros, un anexo donde se incluya al aseguramiento del contrato de servicios de outsourcing, de almacenamiento y administración de mercancías, que maneja WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA, indicando que la póliza no debería tener solo el "amparo del contrato sino el amparo del contrato del servicio como tal"{refiriéndose al contrato de outsourcing" Al referirse al hecho décimo debatido por el convocado en la contestación al indicar que su poderdante tenía como interés que se protegiera el tiempo. Seguidamente argumenta que si bien es cierto se había establecido una cláusula a título de indemnización, esta no corresponde al tiempo de contratación que se dejó de cobrar. Enfatiza en que el incumplimiento de TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA se encuentra demostrado, indicando que no era "una mera prestación de carácter subjetivo" - --- ---- ----------- ····- ------ ------ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION I CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA \ ~ \ 8• Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA. si no "el incumplimiento de una cláusula expresamente convenida entre las partes, que no admite ninguna ambigüedad ni interpretación subjetiva, era el contrato". Indica que en sus consideraciones legales hizo "una analogía a los contratos establecidos en Colombia" asimilando el contrato de prestación de servicios al de outsourcing . En cuanto a la referencia a la infraestructura especial que tenía WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA para prestar al servicio a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA

en Colombia" asimilando el contrato de prestación de servicios al de outsourcing . En cuanto a la referencia a la infraestructura especial que tenía WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA para prestar al servicio a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TOA aclara que pese a la experiencia de 15 años en prestación de servicio que tiene WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA y que la exclusividad que aduce se refiere al servicio prestado a TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA y no a la infraestructura destinada para el mismo. Se ratifica de las pretensiones como consecuencia de los hechos materia de litigio, los cuales están enmarcados en el contrato de outsourcing y refiere que como este contrato no se encuentra regulado expresamente hizo analogía al mismo y da lectura al artículo 1546: "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria, en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, pero en tal caso podrá el otro contratante, a su arbitrio, pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con la indemnización de perjuicios", concluyendo que sus pretensiones dan aplicación al articulo referido. Manifiesta su intención de que dé por terminado el contrato y que se cumpla con el pago de los perjuicios, anotando que este pago ya se llevó a cabo pero que este no pude asimilarse a la renuncia a las prebendas del artículo 1546 y añade que por ser un contrato a término fijo, la terminación "conlleva el valor total del mismo". Anota el contenido del artículo 1546, lo siguiente e indica que las tres condiciones planteadas por los tratadistas están satisfechas, razón por la cual solicita al Tribunal "tener en consideración las pretensiones solicitadas desde un principio y de negar las • excepciones solicitadas por la convocada".

planteadas por los tratadistas están satisfechas, razón por la cual solicita al Tribunal "tener en consideración las pretensiones solicitadas desde un principio y de negar las • excepciones solicitadas por la convocada".

1.10.2. ALEGATOS DE LA SOLICITADA.

Inicia su intervención el DR. HERNÁNDEZ indicando que la aclaración que frente a los hechos y a sus pretensiones hace la apoderada de los convocantes es extemporánea y "contraria a la técnica procesal". En segundo término, indica que lo la "pena especial" referida por la demandante no existe, toda vez que "en Colombia tenemos cláusulas penales y las cláusulas penales son de diversa clase, son cláusula de apremio, o son cláusulas estimatorias, o son cláusulas punitivas, pero no hay cláusulas especiales" argumenta además que "los hechos son los hechos" y estos, al igual que los estatutos del proceso no van a cambiar pese a intentar interpretarlos en descompás con el ordenamiento jurídico. - - ~~----------- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION 1 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA \ l 'l.. 9• • Tribunal de Arbitramento de WORLD FREIGHT INTERNATIONAL LTDA CONTRA LAUDO

TYCO ELECTRONICS COLOMBIA L TDA.

Hace referencia seguidamente a la diferenciación que hace la apoderada de los convocantes entre consideraciones legales y fundamentos legales anotando que las primeras nada tienen que ver con el contenido plasmado en el escrito de la abogada. Trae a colación el contenido del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil: "se presume que el apoderado goza de la facultad para confesar, entre otros actos

primeras nada tienen que ver con el contenido plasmado en el escrito de la abogada. Trae a colación el contenido del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil: "se presume que el apod

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