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Laudo 2141 PROACTIVA DONA JUANA E.S.P. S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2141 PROACTIVA DONA JUANA E.S.P. S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 1 Tribunal de Arbitramento

PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. Vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2012

I. ANTECEDENTES

1. Cláusula Compromisoria.

Está contenida en la cláusula 40 del “CONTRATO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA No. C–011 DE 2000”, que dispuso:

“CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no puedan ser resuel tas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y funcionará en Santa Fe de Bogotá.

En las controversias de menor cuantía sólo habrá un árbitro.

La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal de arbitramento se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia”.

2. Partes del proceso.

La parte convocante es PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A., sociedad con domicilio en Bogotá, representada en el proceso por José Manuel Quevedo

que regulan la materia”.

2. Partes del proceso.

La parte convocante es PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A., sociedad con domicilio en Bogotá, representada en el proceso por José Manuel Quevedo Whittembury y que actuó en este trámite a través de apoderado. En adelante se podrá hacer referencia a ella como PROACTIVA.

La parte convocada es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA L DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, unidad a dministrativa e special del orden distrital, del sector descentralizado por servicios, con personería jurídica, representada en el proceso por Miriam Margoth Martínez Díaz y que actuó en este trámite a través de apoderados . En adelante se podrá hacer referencia a ella como la UAESP o la UESP.

Ambas partes son sujetos plenamente capaces, debidamente representados y, por ende, con “capacidad procesal” o “para comparecer a proceso”.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 2

3. Trámite general del proceso.

La demanda que originó el proceso fue presentada el 22 de noviembre de 2010.

Informado el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio sobre la designación de árbitros, mediante comunicación del 24 de enero de 2011 suscrita por los apoderados de las partes, y aceptada por los árbitros la designación, se instaló el Tribunal en audiencia que tuvo lugar el 1 de marzo de

2011. En esta audiencia participó la representante del Ministerio Público.

En la audiencia de instalación se admitió la demanda, decisión contra la cual la

designación, se instaló el Tribunal en audiencia que tuvo lugar el 1 de marzo de

2011. En esta audiencia participó la representante del Ministerio Público.

En la audiencia de instalación se admitió la demanda, decisión contra la cual la convocada interpuso recurso de reposición que fue resuelto allí mismo, confirmando la providencia recurrida.

La UAESP presentó contestación a la demanda el 15 de marzo de 2011, proponiendo excepciones de mérito , de las cuales se fijó traslado el 17 del mismo mes. Dentro del término opo rtuno, PROACTIVA se pronunció sobre el escrito en mención.

El 5 de abril de 2011, PROACTIVA presentó reforma de la demanda, que fue admitida en audiencia del 6 del mismo mes. El 6 de mayo siguiente, dentro del término oportuno, la UAESP presentó contestac ión de la reforma de la demanda y, además, demanda de reconvención contra PROACTIVA, que fue admitida por el Tribunal mediante providencia dictada el 23 de mayo de 2011. PROACTIVA contestó dentro del término la demanda de reconvención, por medio de escrito radicado el 7 de junio de 2011, proponiendo excepciones de fondo.

El 8 de junio de 2011 se fijó traslado , conjuntamente, de la s excepciones propuestas en la contestación de la reforma de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención. El 15 de junio siguiente se recibieron memoriales de cada una de las partes, solicitando el decreto y práctica de pruebas.

El 22 de junio de 2011 se llevó a cabo, sin éxito la audiencia de conciliación. A

memoriales de cada una de las partes, solicitando el decreto y práctica de pruebas.

El 22 de junio de 2011 se llevó a cabo, sin éxito la audiencia de conciliación. A continuación, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en desarrollo de lo cual el Tribunal declaró su competencia para conocer de la controversia , en los términos visibles en el Acta No. 5 (folios 306 y ss. del Cuaderno Principal No. 4). La parte convocada interpuso recurso de reposición en contra d e la anterior decisión, resuelto desfavorablemente a la recurrente. Allí, entre otros argumentos, manifestó el Tribunal que “en este momento no puede pronunciarse sobre la exclusión de una temática propuesta en la litis, toda vez que cualquier decisión del Tribunal requiere un estudio sobre el fondo de la controversia, como quiera que se trataría de definir anticipadamente si la pretensión de la convocante de liquidar el contrato es o no procedente”.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 3 Por otro lado, en la misma audiencia se abrió el proceso a pruebas.

4. Desarrollo de la etapa probatoria.

Durante el proceso se recibieron y practicaron las siguientes pruebas.

4.1. Documentales.

Se tuvieron en cuenta los documentos que efectivamente fueron aportados por las partes, en los términos del auto de aper tura a pruebas dictado el 22 de junio de 2011 , más los que fueron incorporados al expediente en el curso del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal en distintas oportunidades.

4.2. Testimonios.

de 2011 , más los que fueron incorporados al expediente en el curso del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal en distintas oportunidades.

4.2. Testimonios.

Se recibieron los testimonios de Daniel Valderrama Santos, Álvaro Jaime González García, Héctor Collazos Peñaloza, Julio César Bohórquez Prada, Pedro Pablo Almanza Ocampo, Giovanni Jesús Monguí Ospina, Jaime Barajas López, Carlos Alberto Vega Guerrero, Claudia Patricia Leguía Pachón, Humberto Poveda Conde, Edgar Gómez Osorio, Hilda Terán Calvache, Jorge Alberto Torres Peña, Sonia Cristina Rodríguez Ortiz, Carlos Eduardo Botero Jiménez, Herbert Ramírez Sánchez, Juber Martínez Hernández, Fabio Arturo Rodríguez Leal ( tachado de sospechoso por la convocante), Luis Fernando Orozco Rojas, Martha Catalina Velasco Campuzano, Enrique Aristizabal Muñoz, Jorge Humberto Cuervo Rojas, Felipe Negret Mosquera, Mauricio Maldon ado Chaya, José Alberto Estrada y Humberto Ferreira Santos.

Las partes desistieron de la práctica de los demás testimonios solicitados en las oportunidades procesales pertinentes.

4.3. Declaraciones de parte.

Se recibieron las declaraciones de José Manuel Quevedo Whittembury, en representación de PROACTIVA, y de Miriam Margoth Martínez Díaz, en representación de la UAESP.

4.4. Informe aportado en la reforma de la demanda por PROACTIVA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se tuvo en cuenta el informe elaborado por Moisés Rubinstein Lerner, qui en, además,

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se tuvo en cuenta el informe elaborado por Moisés Rubinstein Lerner, qui en, además, absolvió el interrogatorio formulado en el proceso por la apoderada de la convocada y por el Tribunal.

4.5. Exhibiciones de documentos.

Se realizaron exhibiciones de documentos a cargo de las siguientes entidades:Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 4

a) La UAESP

Diligencia que inició el 25 de octubre de 2011 y culminó el 14 de diciembre de

2011. En esta última fecha, el Tribunal requirió a la UAESP para aportar documentos faltantes, en cumplimiento de lo cual se recibió de la convocada un escrito el 25 de enero de 2012, que se agregó al expediente mediante au to dictado el 22 de febrero siguiente.

b) Consultoría Colombiana S.A. y HMV Ingenieros Ltda., como integrantes del consorcio HMV-CONCOL.

Se inició el 25 de octubre de 2011 y terminó el 23 de enero de 2012. En esta última audiencia, se ordenó que por secreta ría se requiriera a quien actuó en el proceso en representación de los integrantes del consorcio, para allegar cierta información pendiente, en desarrollo de lo cual se libró el Oficio No. 20 del 23 de enero de 2012, cuya respuesta (indicando que no fue lo calizada la información pedida) fue puesta en conocimiento en audiencia del 22 de febrero siguiente.

c) Integral S.A.

de enero de 2012, cuya respuesta (indicando que no fue lo calizada la información pedida) fue puesta en conocimiento en audiencia del 22 de febrero siguiente.

c) Integral S.A.

La diligencia se inició el 18 de agosto de 2011 y se cerró el 8 de septiembre siguiente. Mediante auto del 7 de diciembre de 2011, se orde nó requerir a Integral S.A. para aportar la documentación indicada por la convocante en memorial recibido en la misma fecha, en virtud de lo cual se expidió el Oficio No. 19 del 14 de diciembre de 2011, cuya respuesta fue puesta en conocimiento en audiencia del 22 de febrero de 2012.

d) Cicgeomática S.A.

Se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2011.

e) La Universidad Nacional de Colombia.

Se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2011.

f) CUPIC.

Se inició el 23 de agosto de 2011 y se cerró el 8 de septiembre siguiente.

g) PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A.

Se inició el 25 de octubre de 2011 y finalizó el 14 de diciembre siguiente. De acuerdo con lo manifestado en la misma audiencia, la documentación exhibida fue complementada posteriormente, adjuntándose los docu mentos queTribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 5 quedaron pendientes al escrito recibido el 10 de enero de 2012, puestos en conocimiento en audiencia del 23 de enero de 2012.

Laudo Arbitral. Página 5 quedaron pendientes al escrito recibido el 10 de enero de 2012, puestos en conocimiento en audiencia del 23 de enero de 2012.

4.6. Dictamen pericial a cargo de un experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos.

A s olicitud de PROACTIVA, se designó como perito a Mauricio Hernán Chavarro Martínez, posesionado el 14 de diciembre de 2011, quien rindió dictamen según lo dispuesto por el Tribunal en auto de la misma fecha.

De la experticia se corrió traslado mediante auto dictado en audiencia del 11 de abril de 2012 y, dentro del término oportuno, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones que fueron ordenadas de conformidad con la providencia dictada en la audiencia del 14 de mayo de 2012. De dichas aclaraciones y complementaciones se corrió traslado el 13 de junio de 2012.

4.7. Inspección judicial con intervención de perito en el relleno sanitario Doña Juana.

El Tribunal, en compañía del experto en rellenos sanitarios Luis Florentino Díaz, perito designado y posesionado para rendir su experticia, se desplazó al relleno sanitario Doña Juana, y practicó la inspección judicial decretada a solicitud de ambas partes, en los términos que constan en el acta del 24 de enero de 2012.

4.8. Dictamen pericial a cargo de un experto en economía y finanzas.

A solicitud de PROACTIVA, a la que adhirió posteriormente la UAESP formulando su propio cuestionario, se designó como experto a Jaime Ricaurte

4.8. Dictamen pericial a cargo de un experto en economía y finanzas.

A solicitud de PROACTIVA, a la que adhirió posteriormente la UAESP formulando su propio cuestionario, se designó como experto a Jaime Ricaurte Junguito, a quien se le dio posesión el 2 de agosto de 2011, para que rindi era dictamen en los términos señalados en la misma audiencia.

Del dictamen se corrió traslado el 22 de febrero de 2012, ante lo cual ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, que fueron ordenadas por el Tribunal de acuerdo con los parámetros fijados en la providencia dictada el 29 de febrero siguiente. Las mismas fueron puestas en conocimiento de las partes mediante providencia dictada en audiencia del 11 de abril de 2012.

4.9. Dictamen pericial a cargo de un experto en rellenos sanitarios.

En atención a que ambas partes solicitaron la designación de un experto en materia de rellenos sanitarios, el Tribunal designó a un único perito para absolver los dos cuestionados formulados. Así, los días 23 y 24 de enero de 2012 se surtió la audiencia de posesión de Lui s Florentino Díaz, a quién se le ordenó rendir el dictamen en los términos señalados en la providencia dictada en la audiencia del 23 de enero de 2012.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 6 Del dictamen se corrió traslado el 13 de junio de 2012 y, dentro del pl azo oportuno, las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, que

Laudo Arbitral. Página 6 Del dictamen se corrió traslado el 13 de junio de 2012 y, dentro del pl azo oportuno, las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, que fueron ordenadas por el Tribunal bajo los parámetros fijados en la providencia dictada el 4 de julio de 2012. De dichas aclaraciones y complementaciones se corrió traslado el 15 de agosto de 2012.

4.10. Oficios.

Se libraron oficios dirigidos a distintas entidades, de los cuales se recibió respuesta de parte de la UAESP (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011), la CAR (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011, Acta No. 20 del 8 de septiembre d e 2011 y Acta No. 23 del 21 de noviembre de 2011), el Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial (Acta No. 8 del 8 de julio de 2011), la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta No. 13 del 2 de agosto de 2011), el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá (Acta No. 22 del 25 de octubre de 2011), la Secretaria de Ambiente de Bogotá (Acta No. 22 del 25 de octubre de 2011), la Contraloría Distrital (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011 y Acta No. 19 del 7 de septiembre de 2011 ), la Contraloría General de la República (Acta No. 19 del 7 de septiembre de 2011), CUPIC (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011, Acta No. 17

de 2011 ), la Contraloría General de la República (Acta No. 19 del 7 de septiembre de 2011), CUPIC (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011, Acta No. 17 del 18 de agosto de 2011 y Acta No. 22 del 25 de octubre de 2011), el consorcio HMV-CONCOL (Acta No. 9 del 18 de julio de 2011 y Acta No. 29 d el 22 de febrero de 2012), e INTEGRAL S.A. (Acta No. 29 del 22 de febrero de 2012).

En audiencia del 15 de agosto de 2012, PROACTIVA desistió de las inspecciones judiciales solicitadas en el literal E del escrito radicado el 15 de junio de 2011 (folios 19 2 a 209 del Cuaderno Principal No. 4). En la misma audiencia la UAESP desistió de la s solicitudes de inspección judicial en el domicilio de PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. , en el domicilio de la firma interventora HMV -CONCOL y en CONSULTORÍA COLOMBIANA S. A.

–CONCOL S.A.-.

5. Plazo para dictar el laudo.

Al estar sometido el presente arbitramento a las normas generales sobre funcionamiento, es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 según el cual “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. […] En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. […] En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

La primera audiencia de trámite se realizó en su totalidad el 22 de junio de 2011, y en el curso del proceso se decretaron las siguientes suspensiones , a solicitud de las partes:Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 7 - Mediante auto que consta en el Acta No. 18 del 23 de agosto de 2011, se suspendió del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas.

  • Mediante auto que consta en el Acta No. 20 del 8 de septiembre de 2011, se suspendió del 9 al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 21 del 16 de septiembre de 2011, se suspendió del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2011, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 22 del 25 de octubre de 2011, se suspendió del 29 de octubre al 20 de noviembre de 2011, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 23 del 21 de noviembre de 2011, se suspendió del 22 al 29 de noviembre de 2011, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 25 d el 7 de diciembre de 2011, se

se suspendió del 22 al 29 de noviembre de 2011, ambas fechas incluidas.

  • Mediante auto que consta en el Acta No. 25 d el 7 de diciembre de 2011, se suspendió del 8 al 13 de diciembre de 2011, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 26 del 14 de diciembre de 2011, se suspendió del 15 de diciembre de 2011 al 22 de enero de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 28 del 24 de enero de 2012 , se suspendió del 25 al 30 de enero de 2012, ambas fechas incluidas, y del 1 al 20 de febrero de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 30 del 29 de feb rero de 2012, se suspendió del 1 de marzo al 9 de abril de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 31 del 11 de abril de 2012, se suspendió del 12 de abril al 3 de mayo de 2012, ambas fechas incluidas, y del 9 al 13 de mayo de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 33 del 14 de mayo de 2012, se suspendió del 15 de mayo al 11 de junio de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 34 del 13 de junio de 2012, se suspendió del 14 al 27 de junio de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 34 del 13 de junio de 2012, se suspendió del 14 al 27 de junio de 2012, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto que consta en el Acta No. 35 del 4 de julio de 2012, se suspendió del 5 de julio al 13 de agosto de 2012, ambas fechas incluidas.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 8 - Mediante auto que consta en el Acta No. 36 del 15 de agosto de 2012, se suspendió del 22 de agosto al 1 de octubre de 2012, ambas fechas incluidas.

  • Mediante auto que consta en el Acta No. 37 del 2 de octubre de 2012, se suspendió del 3 de octubre al 14 de noviembre de 2012, ambas fechas incluidas.

En consecuencia, el laudo se dicta dentro del término legal.

6. LA CONTROVERSIA

Se hará referencia a la demanda y su reforma, con la transcripción literal de los hechos allí expuestos y sus respectivas contestaciones, así como a los planteados en la demanda de reconvención y su contestación.

Posteriormente, al abordar el análisis de fondo, se tratarán las pretensiones de una y otra parte , integradas por la convoca nte en la reforma de la demanda y por la convocada en la demanda de reconvención. Así mismo, se hará referencia a las excepciones propuestas.

6.1. Hechos narrados en la demanda.

El siguiente es el capítulo de HECHOS de la demanda inicial:

por la convocada en la demanda de reconvención. Así mismo, se hará referencia a las excepciones propuestas.

6.1. Hechos narrados en la demanda.

El siguiente es el capítulo de HECHOS de la demanda inicial:

“A. La apertura y el proceso de Licitación

1. En el año 1999 la UAESP, en aras de preservar y proteger tanto a los habitantes de la ciudad como al medio ambiente, decidió abrir una licitación pública con el fin de celebrar un contrato de concesión cuyo objeto sería la operación del relleno sanitario ubicado en el sur de la

ciudad de Bogotá D.C. y conocido como "Doña Juana".

2. Mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2000, la UAESP le informó al Consorcio Proactiva Doña Juana que su propuesta había obtenido el puntaje más favorable dentro de la Licitación y, en esa medida, procedió a adjudicarle el Contrato.

B. La celebración del Contrato de Operación del Relleno Sanitario Doña Juana No. C-011 de 2000 y el esquema contractual

3. El 7 de marzo de 2000, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy en día Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) y Proactiva, celebraron el Contrato de Operación del Relleno Sanitario Doña Juana No.

C-011 de 2000 (en adelante el "Contrato").

4. El objeto del Contrato fue consagrado en la Cláusula Primera, en los siguientes términos:Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 9

4. El objeto del Contrato fue consagrado en la Cláusula Primera, en los siguientes términos:Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 9

"CLÁUSULA 1. OBJETO: Por el presente contrato el CONCESIONARIO asume por su cuenta y riesgo la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana , donde se disponen actualmente los residuos sólidos generados en Santa Fe de Bogotá, incluyendo las obras de ad ecuación del terreno y la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan al relleno sanitario, el diseño de las nuevas zonas de disposición final, los estudios, trámites y requerimientos ambientales y de otra índole que sean necesarios para la operación y mantenimiento de estas zonas, la operación y el mantenimiento del sistema de extracción de gases del referido relleno, la operación y el mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados y el mantenimiento general del predio, todo ello con su jeción a lo establecido, entre otros, en las especificaciones técnicas, informes de diseño, planos de construcción, manuales de operación y mantenimiento, planes de salud ocupacional y seguridad industrial, memorial y planos de diseños, reglamento de la co ncesión y plan de manejo ambiental y con el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, el pliego de condiciones, sus adendos y aclaraciones, que fuera habilitado para el nuevo proceso de contratación directa, la propuesta del concesionario en cuanto no contraríe los anteriores documentos y la normatividad vigente, todos ellos documentos que hacen parte integral del presente contrato”.

sus adendos y aclaraciones, que fuera habilitado para el nuevo proceso de contratación directa, la propuesta del concesionario en cuanto no contraríe los anteriores documentos y la normatividad vigente, todos ellos documentos que hacen parte integral del presente contrato”.

5. En la Cláusula Sexta del Contrato se estableció la remuneración que le correspondía a Proactiva por el cumplimiento del objeto, en los siguientes

términos:

"CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN A FAVOR DEL CONCESIONARIO: Sin perjuicio de los plazos establecidos en la cláusula quinta inmediatamente anterior, la remuneración del CONCESIONARIO en ningún momento y por ningún conce pto podrá exceder de los siguientes valores, expresados como porcentajes de recaudo total zonal de la concesión del servicio de aseo en Santa Fe de Bogotá D.C.:

A) Por el primer año: Diez punto nueve por ciento (10.9%), a partir de la firma del acta de iniciación de actividades.

B) Por el segundo año y hasta el final de la concesión en el quinto año: Nueve punto cinco por ciento (9.5%)".

6. Así mismo, la Cláusula Veintisiete señaló que Proactiva, en su calidad de concesionario, podría solicitar el restablec imiento de la ecuación económica del Contrato, en los siguientes términos:

"CLÁUSULA 27. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO: Siempre que el DISTRITO ejerza las potestades excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales del con trato, éste deberá en el mismo acto administrativo reconocer y ordenar las

Siempre que el DISTRITO ejerza las potestades excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales del con trato, éste deberá en el mismo acto administrativo reconocer y ordenar las compensaciones e indemnizaciones a favor del CONCESIONARIO que resulten pertinentes. De igual manera se procederá en los eventos deTribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 10 modificaciones al reglamento de la concesión que impliquen variaciones en el equilibrio económico del contrato.

Igualmente, el DISTRITO solicitará al CONCESIONARIO la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del DISTRITO el equilibrio económico o financiero del contrato.

Por su parte, El CONCESIONARIO podrá solicitar el restablecimiento de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables al CONCESIONARIO. Cuando el equilibrio se rompa por el incumplimiento del DISTRITO deberá restablecerse la ecuación contractual surgida al momento de la celebración del contrato ." (Subrayas y negrillas fuera del texto).

7. Durante el término de ejecución del Contrato, se alteró el equilibrio económico y financiero del mismo en perjuicio de Proactiva, pues hubo incumplimientos contractuales por parte de la UAESP, así como costos adicionales en los que tuvo que incurrir Proactiva por situaciones imprevistas que no se encontraban incluidas dentro del Contrato.

8. El 8 de octubre de 2009 se venció el plazo estipulado en la última prórroga

adicionales en los que tuvo que incurrir Proactiva por situaciones imprevistas que no se encontraban incluidas dentro del Contrato.

8. El 8 de octubre de 2009 se venció el plazo estipulado en la última prórroga suscrita por las Partes el 7 de abril de 2008.

9. Actualmente, ha trascurrido, tanto la etapa de liquidación de mutuo acuerdo del Contrato, como la de liquidación unilate ral por parte de la UAESP, siendo procedente entonces acudir al Tribunal para que liquide el

Contrato”.

6.2. Contestación de la demanda inicial por parte de la UAESP.

La UAESP se pronunció sobre los anteriores hechos de la siguiente manera:

“Los respondo con la misma numeración empleada en la demanda por la sociedad demandante, así:

Al primero: Respecto de los antecedentes y motivaciones de la licitación pública internacional 002 de 1999 de la UAESP y la subsiguiente invitación 01 de 2000 me remito exclusiv amente al contenido de los actos administrativos que dieron origen a los mismos a saber la resolución UAESP 057 de 1999 para la licitación y la resolución UAESP 008 del 26 de septiembre de 2000 para la invitación referida.

Al segundo: No me consta. Me remito al contenido del documento que se menciona en el hecho y que no fuera aportado como anexo de la demanda.

Al tercero: Es cierto.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 11

Al cuarto: Me remito al contenido literal del contrato citado.

Al tercero: Es cierto.Tribunal de Arbitramento PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. contra UAESP

Laudo Arbitral. Página 11

Al cuarto: Me remito al contenido literal del contrato citado.

Al quinto: No es cierto en la forma en que se redacta en la medida en que la citación de la cláusula sexta es parcial e incompleta. En efecto, omite el convocante citar los párrafos 4 a 7 de la cláusula aludida que efectivamente regulan la remuneración del concesion ario y no informa al Tribunal que mediante prórroga del contrato suscrita el 7 de abril de 2008 se modificó el porcentaje de remuneración sobre el recaudo total zonal de

la concesión del servicio de aseo en Bogotá D.C. al 8.5%.

Al sexto: No es cierto en l a forma redactada y se trata además de una afirmación teórica y especulativa. Me remito al texto del contrato en cuanto a la citación realizada de la cláusula 27 y afirmo que lo que habilita una eventual solicitud de restablecimiento de la ecuación económi ca no es la existencia de la cláusula 27 per se, sino la existencia de hechos verdaderos de ruptura del equilibrio contractual, debidamente evidenciados a la entidad al momento de su ocurrencia, debidamente probados y que hayan sido imprevisibles para el c oncesionario y no imputables a él.

Al séptimo: No es cierto. No existe además ninguna prueba en la demanda en soporte de esta afirmación, ni se alegó durante la ejecución del contrato ni durante sus prórrogas la existencia de desequilibrio alguno

imputables a él.

Al séptimo: No es cierto. No existe además ninguna prueba en la demanda en soporte de esta afirmación, ni se alegó durante la ejecución del contrato ni durante sus prórrogas la existencia de desequilibrio alguno y lo afi rmado resulta contraevidente con el hecho de que la convocante participó en la nueva licitación para adjudicar la concesión del Relleno Sanitario de Doña Juana a partir del 2011.

Al octavo: Es cierto.

Al noveno: No es cierto. Oportunamente en los términos del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el pasado 20 de septiembre de 2010 la UAESP mediante la resolución 677 de 2010, debidamente notificada a la convocante mediante edicto desfijado el 22 de o ctubre de 2010, y ante la cual la convocante presentó recurso de reposición resuelto mediante resolución 908 de 2010 igualmente notificada a la convocante mediante edicto desfijado el 28 de diciembre de 2010”.

En el escrito de contestación a la demanda in icial, la UAESP propuso las excepciones que denominó “Falta de competencia”, “Cobro de lo no debido”, “Inexistencia de alteración del equilibrio económico por hechos imprevistos en la ejecución del contrato C -011 de 2000”, “Inexistencia de incumplimientos contractuales por parte de la UAESP en la ejecución del contrato C -011 de 2000”, “Inexistencia de costos adicionales no

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