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Laudo 2144 CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS COESPRO LTDA. Y ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2144 CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS COESPRO LTDA. Y ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral CONSORCIO ZONAL SOACHA (Construcciones estructuras y proyectos COESPRO Ltda., y Estructuras especiales S.A.) contra LA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre CONSORCIO ZONAL SOACHA (Construcciones estructuras y proyectos COESPRO Ltda., y Estructuras especiales S.A.) y LA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en los decreto 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con el cual decide el conflicto planteado en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

PARTE CONVOCANTE: Las sociedades Construcciones estructuras y proyectos COESPRO Ltda., y Estructuras especiales S.A. (en lo sucesivo, CONSORCIO ZONAL SOACHA ), personas jurídicas de derecho privado debidamente constituida s, con domicilio principal en Bogotá, y legalmente representadas, la primera, por LUIS ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL y la segunda por ULDARICO CARRASCAL QUIN , t odo lo cual consta en el Certificado de Existencia y

representadas, la primera, por LUIS ÁNGEL VILLALOBOS SABOGAL y la segunda por ULDARICO CARRASCAL QUIN , t odo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

PARTE CONVOCADA: La CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS (en lo sucesivo, EL MINUTO DE DIOS ), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por el señor CARLOS BOTERO BORDA, apoderado general, todo lo cual co nsta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá.

2. PACTO ARBITRALTribunal Arbitral

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El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en la cláusula decimo octava del contrato de obra N° CO 017/2008 a precio Fijo Global de 24 de julio de 2008:

“CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia que surja entre las partes, por la interpretación del presente contrato, su desarrollo, ejecución, liquidación o imprevistos futuros, o cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo que no pueda arreglarse amigable o directamente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho según lo

diferencia relativa a este contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo que no pueda arreglarse amigable o directamente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho según lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, en la Ley 23 de 1.991 y en la Ley 446 de 1.998 o en las normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen, y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciu dad de Bogotá. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes. En caso de que no haya acuerdo para la designación del árbitro, éste será designado por Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, a solicitud de cua lquiera de las partes”.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera:

La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 25 de noviembre de 2010 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 16 de diciembre mediante s orteo público llevado a cabo por el Centro de Arbitraje y C onciliación fue designada la doctora CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, como árbitro único encargado de dirimir las controversias surgidas entre las partes. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicar su designación a la doctora Mejía, quien aceptó oportunamente su nombramiento.

partes. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicar su designación a la doctora Mejía, quien aceptó oportunamente su nombramiento.

La audiencia de instalación del Tribunal arbitral se llevó a cabo el 21 de enero de 2011 . En esta oportunidad, mediante auto el Tribunal decidió: 1) declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre CONSORCIO ZONAL S OACHA (Construcciones estructuras y proyectos COESPRO Ltda., y Estructuras especiales S.A.) y LA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS ; 2) designar al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4) admitir la demanda presentada el 25 de noviembre de 2010; 5) ordenar la notificación de la demanda a la convocada y correrle traslado por el término de diez (10) días; 6) ordenar el traslado pro secretaría de las excepciones y la demanda deTribunal Arbitral

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reconvención; 7) reconocer personería jurídica a los apoderados de las partes , en los términos y condiciones de los poderes conferidos y 8 ) informar al Ministerio Público sobre la instalación del Tribunal.

El 4 de febrero de 2011, la parte convocada, mediante apoderado, radicó ante la secretaría escrito de

condiciones de los poderes conferidos y 8 ) informar al Ministerio Público sobre la instalación del Tribunal.

El 4 de febrero de 2011, la parte convocada, mediante apoderado, radicó ante la secretaría escrito de contestación de la demanda y demanda de reconvención, escritos a los cuales se les corrió traslado en los términos legales.

La audiencia de conciliación se inició el 9 de marzo de marzo de 2011. En esta oportunidad, la señor árbitro expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

La parte convocante pagó oportunamente las sumas a su cargo por conce pto de gastos y honorarios del tribunal, decretadas por el Tribunal en auto de 9 de marzo de 2011, notificado en esa misma fecha a ambas partes del proceso.

Teniendo en cuenta que la parte convocada no pagó su parte de las sumas decretadas por el Tribunal , la convocante procedió a hacerlo por aquélla dentro del plazo legal, en los términos establecidos en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

El 1 de abril de 2011, se volvió a llevar a cabo audiencia de conciliación en donde la señora árbitro

artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

El 1 de abril de 2011, se volvió a llevar a cabo audiencia de conciliación en donde la señora árbitro volvió a instruir a las partes sobre el objeto de la diligencia y, ante la imposibilidad de un acuerdo directo, se cerró esta etapa procesal y se celebró la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES

FINALES

En la mencionada primera audiencia de trámite, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.

El Tribunal consta tó que las controversias son susceptibles de ser transigidas, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 2469 y siguientes del Código Civil, pues son inherentes a la esferaTribunal Arbitral

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patrimonial de las partes en conflicto y, además, se encuentran comp rendidas dentro del campo de aplicación de la cláusula compromisoria.

En consecuencia, encontrándose debidamente integrada la litis (i) y presentes como partes procesales quienes suscribieron el pacto arbitral, a través de apoderados que cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii) y teniendo en cuenta que las diferencias surgidas entre las partes no pudieron ser dirimidas de común acuerdo en la s audiencias de conciliación que se llev aron cabo los días 9 de

comparecer al proceso (ii) y teniendo en cuenta que las diferencias surgidas entre las partes no pudieron ser dirimidas de común acuerdo en la s audiencias de conciliación que se llev aron cabo los días 9 de marzo y 1 de abril de 2011 (iii), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver los asuntos sustanciales sometidos a su análisis y contenidos en la demanda, la contestación de la demanda y los escritos adicionales presentados por las partes.

En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en su contestación.

El 26 de abril se llevó a cabo inspección judicial con acompañamiento de la perito contable en la sede de la sociedad Construcciones Estructuras y Proyectos Ltda.

En audiencias que tuvieron lugar los días 27 de abril y 2 de mayo de 2011 se recibieron las declaraciones de los señores HERNANDO NEISA ALDANA, HÉCTOR CARLOS PARRA FERRO, KATIA

CASTRO CARVAJALINO, GONZALO LOZANO, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ USECHE, LUIS

HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, RUBÉN DARÍO CALDERÓN ANACONA y JAIRO LINO

GIL VIVAS.

El Tribunal aceptó los desistimientos de los testimonios de los señores DIEGO FERNANDO CAMPO,

GONZALO ARANGO ECHAVARRÍA EDGAR EDUARDO ROA CASTILLO y DANIEL

CAMARGO.

Los días 26 y 27 de abril de 2011, se posesionaron, respectivamente, los peritos contable, Gloria Zady Correa, y técnico, Carlos Parra Ferro, quienes rindieron en tiempo sus respectivos dictámenes periciales

CAMARGO.

Los días 26 y 27 de abril de 2011, se posesionaron, respectivamente, los peritos contable, Gloria Zady Correa, y técnico, Carlos Parra Ferro, quienes rindieron en tiempo sus respectivos dictámenes periciales (16 de junio y 12 de julio de 2011). En la oportunid ad legal, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones de los dos dictámenes periciales. Los respectivos documentos de aclaración y complementación fueron presentados en tiempo por los expertos y no fue ron objetados por ninguna de las partes.Tribunal Arbitral

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En audiencia que tuvo lugar el 4 de octubre de 2011, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del trámite arbitral entre CONSORCIO ZONAL SOACHA (Construcciones estructuras y proyectos COESPRO Ltda., y Estructuras especiales S.A.) y LA CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS , después de haber practicado todas las pruebas decretadas en las oportunidades procesales pertinentes (i), de haber corrido traslado de las desgrabaciones de todos los testimonios y declaraciones de parte en los términos del artículo 109 de l Código de Procedimiento Civil (ii), de haber realizado todos los trámites relacionados con la contradicción del dictamen pericial y sus aclaraciones y complementaciones (iii). En esta oportunidad, la señor árbitro manifestó que durante todo el trámite a rbitral se cumplieron los presupuestos procesales sin que se advirtiera circunstancia alguna que invalidara lo actuado y que el

esta oportunidad, la señor árbitro manifestó que durante todo el trámite a rbitral se cumplieron los presupuestos procesales sin que se advirtiera circunstancia alguna que invalidara lo actuado y que el trámite se desarrolló con plena garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad procesal de las partes.

El 27 de octubre de 2011 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales contentivos de éstas. El Tribunal fijó fecha para audienci a en la cual se profiere el laudo el 7 de diciembre de 2011 a las 3:00 p.m.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como las partes no pactaron nada distinto en la cláusula compromisoria, el término inicial de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto 2651 de 1991.

El término comenzó a correr a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, cuando quedó en firme el auto que decretó pruebas: el 1 de abril de 2011. El plazo inicial para fallar vencía entonces el 1 de octubre de 2011 . Sin embargo, para calcular el plazo legal de seis meses, hay que tener en cuenta que a solicitud de las partes, el Tribunal decretó mediante autos las siguientes suspensiones del proceso: desde el 3 de mayo de 2011 hasta el 15 de junio de 2011, ambas fechas incluidas (auto de 2 de mayo de 2011), desde el 23 de agosto de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas (auto de

2011), desde el 23 de agosto de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2011, ambas fechas incluidas (auto de 16 de agosto de 2011 ), desde el 16 hasta el 25 de septiembre, amb as fechas incluidas (auto de 15 de septiembre de 2011), desde el 5 hasta el 23 de octubre de 2011, ambas fechas incluidas (auto de 4 de octubre de 2011), durante los días 25 y 26 de octubre de 2011 (auto de 24 de octubre de 2011) y desde el 28 de octubre de 2011 hasta el 6 de diciembre de 2011, ambas fechas incluidas (auto de 27 de octubre de 2011).Tribunal Arbitral

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Así las cosas, el término inicial de seis meses debe calcularse tomando en consideración los 1 28 días de suspensión del proceso; por consiguiente, el término de vencimiento es el 6 de febrero de 2012.

En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA

Las pretensiones incorporadas en la demanda, textualmente, son:

“3.1. DECLARATIVAS:

3.1.2. Se liquide el contrato de obra No. CO 017/2008 celebrado entre la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS Y el CONSORCIO CENTRO ZONAL SOAOIA, y se hagan a favor del

“3.1. DECLARATIVAS:

3.1.2. Se liquide el contrato de obra No. CO 017/2008 celebrado entre la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS Y el CONSORCIO CENTRO ZONAL SOAOIA, y se hagan a favor del contratista las siguientes declaraciones y reconocimientos patrimoniales.

3.1.2. Se declare que la entidad CONVOCADA CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, incumplió el contrato de Obra No. CO 017/2008, como quiera que violó el principio de planeación contractual, en el sentido de no conta r con diseños, estudios y planos definit ivos para dar inicio a la ejecuci ón del contrato, causando en consecuencia una mayor permanencia del contratista en obra y mayores costos administrativos y financieros.

3.1.3. Se declare que la entidad CONVOCADA CO RPORACION EL MINUTO DEDISO, incumplió el contrato de obra No. CO 017/2008, al no pagar al contratista el saldo a favor por obra ejecutada.

3.1.4. Se declare que la entidad CONVOCADA CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, incumplió el contrato de obra No. CO 017/ 2008, al privar al contratista de culminar la totalidad de las obras y por ende impedir que este obtuviera la ganancia o utilidad esperada en la ejecución del proyecto.

3.1.5. Se declare que la entidad CONVOCADA CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, incumplió e l contrato de obra No. CO 017/2008, al modificar de maneraTribunal Arbitral

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unilateral la forma de pago, en el sentido restringir el pago de actas de avance parcial hasta tanto no se demostrara que se había invertido en obra 80% del anticipo otorgado, lo que conllevó a una demora en la facturación y pago de las actas parciales.

3.2 CONDENATORIAS:

Con base en las anteriores declaraciones solicito se condene a la CONVOCADA CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, al pago de las siguientes sumas de dinero a favor de mis dientes, o de aquellas que pericialmente se demuestre en el curso del proceso:

3.2.1. Por concepto de saldo a favor del CONSORCIO CENTRO ZONAL SOACHA por obra ejecutada y no pagada, la suma de $367.195.218,95.

3.2.2. Por concepto de intereses causados sobre e l capital insoluto desde el momento de la ejecución de las obras hasta la fecha de presentación de la presente demanda, la suma de $46.406.131,77.

3.2.3. Por concepto de mayor permanencia en obra, la suma de $209.234.118,33.

3.2.4. Por concepto de la ganancia o utilidad frustrada la suma de $20.056.629,15.

3.2.5. Por concepto de sobre costos financieros la suma de $189.146.225,04.

3.2.6. Por concepto de sobre costos administrativos reflejados en el mayor valor de equipos la suma de $43.231.579,50.

3.2.5. Por concepto de sobre costos financieros la suma de $189.146.225,04.

3.2.6. Por concepto de sobre costos administrativos reflejados en el mayor valor de equipos la suma de $43.231.579,50.

3.3. Se ordene la actualización de las anteriores sumas, de acuerdo con las formulas vigentes y aplicables en la materia.

3.4. Se condene a la CONVOCAOA al pago del 100% de los gastos y costos que demande el funcionamiento del Tribunal de Arbitramento.

3.5. Se condene a la CONVOCADA at pago de las costas del presente litigio”.

Los hechos argüidos en la demanda son los que se transcriben a continuación:Tribunal Arbitral

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“4.1. El día 10 de abril de 2008, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACION No. 013 entre el INSTITUT O COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS, cuyo objeto principal consistió en:

"Aunar esfuerzos entre EL ICBF Y LA CORPORACION EL MINUTO DE DIOS para el diseño, construcci ón y dotación de infraestructuras requeridas para la puesta en marcha del sistema de responsabilidad penal , así como !as actividades necesarias par a la correcta ejecució n".

4.2. El dí a 09 de julio de 2008, se celebró entre las partes la Adició n No. 1 a l convenio No. 13 de cooperación, con et propó sito d e adicionarl o en la suma de

4.2. El dí a 09 de julio de 2008, se celebró entre las partes la Adició n No. 1 a l convenio No. 13 de cooperación, con et propó sito d e adicionarl o en la suma de $2.723.852.000, con base en la siguiente consideración:

"(...) 3. Que de acuerdo con 10 dispuesto en el objeto contractual , se requiere la Construcci ón e Interventor ía del Centro Zonal del Municipio de Soacha (Cundinamarca) como parte del proceso en el que el Inst ituto se está adaptando a las nuevas necesidades , buscando en todo caso blindar los espacio (sic) adecuados para la cualificaci ón de la prestaci ón del servicio y mejores condiciones de habitabilidad para los servid ores.”

Luego, et dí a 13 de agosto de 2008, se aclara el valor de l a adici ón en la su ma de $2.713.000.000.

4.3. El dí a 17 de d iciembre de 2008, se sus cribió la Prorroga No. 01 de l Convenio No. 013 de Cooperación, en el sentido de ampliar su vigencia ha sta el dí a 30 de septiembre de 2009, como consideraciones de la misma se expuso:

"(...) 3. Que los proyectos que se desarrollan en el marco del convenio han presentado atrasos no imputables a 1 contratista ni al ICBF que obedecen específicamente a; Tram ites de consecución de licencias de construcción por parte de !os Municipios , Logística para la accesibilidad por el fuerte invierno en la zona en algunos lotes entr egados por los Municipios especí ficamente en Hispania y Caramanta para la realizació n de l os estudios t écnicos

parte de !os Municipios , Logística para la accesibilidad por el fuerte invierno en la zona en algunos lotes entr egados por los Municipios especí ficamente en Hispania y Caramanta para la realizació n de l os estudios t écnicos (Levantamientos topográficos , Estudio de Suelos), Ajuste presupuestal de !os proyectos para garantizar el Costo - Beneficio al ICBF y finalmenteTribunal Arbitral

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obtener proyectos con valores de mercado actualizados con servici os y calidad."

4.4. Mediante Prorroga No. 2, sin fecha, aunque con concepto técnico de fecha 29 de septiembre de 2009, el convenio de cooperaci ón No. 13, se amplió en plazo hasta el día 30 de diciembre de 2009, se justificó la adición en tiempo, en que:

“(...) 3) Que la Di rectora Administrativa, manifiesta que teniendo en cuenta que en los proyectos que se vienen ej ecutando. se han p resentado imprevistos, mayores cantidades de obra y obras no p revistas. Las cuales están avaladas y justificadas por las interventorías de cada una de las obras.

4.5. El 29 de dici embre de 2009, el convenio No. 13 de Cooperaci ón es objeto de una nueva prórroga (Pró rroga No. 3) extendiendo su plazo hasta el dí a 31 de marzo de 2010, entre sus motivaciones expuso la Dirección Administrativa, l os retrasos para las obras complementarias para el proyecto Caramanta y Soacha.

prórroga (Pró rroga No. 3) extendiendo su plazo hasta el dí a 31 de marzo de 2010, entre sus motivaciones expuso la Dirección Administrativa, l os retrasos para las obras complementarias para el proyecto Caramanta y Soacha.

4.6. El 30 de marzo de 2010, el YCBF y la aquí convocada suscri ben una nueva prórroga la No. 4, mediante la cual se amplí a el plazo de ejecució n del convenio hasta el día 31 de julio de 2010.

4.7. El 24 de julio de 2008, se celebró entre la C ORPORACION El MINUTO DE DIOS y el CONSOROCIO CENTRO ZONAL SOACHA, el contrato de obra No. CO 017/2008, cuyo objeto consistió:

"EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL CONTRATANTE la construcción del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ubicado en el Municipio de Soacha (Cundinamarca); en la ejecución del objeto de l contrato se incluye ajuste a l os diseños y la construcción del centro zonal referid o en el anexo 1 del presente contrato, los cuales podr án ser modificados por acuerdo entre la partes. La obra se ejecutará de acuerdo con los diseñ os, cálculos, especificaciones té cnicas, cantidades de obra y materiales establecidas en el anexo No 1 , que hace parte integral de este contrato. (...)".

4.8. El val or inicial del contrato se estableci ó en la suma de $2.611.900.958,39,Tribunal Arbitral

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Sin embargo durante la ejecuci ón el valor posterior aprobado en balance financiero fue de $2.781.940.695,81.

4.9. La forma de pago se acordó en la cláusula cuarta, estableciéndose un antici po del 50%, un 40% mediante cortes de avance de obra, y un 10% restante a la firma del acta de liquidación y de reci bo de la obra.

4.10. El plazo inici al de ejecu ción se estipul ó en c inco (5) meses contados a partir de la firma del acta de i nicio del contrato, es decir, desde el dí a 31 de octubre de 200S hasta el 31 de marzo de 2009. Sin embargo el plazo, se prorro gó en dos oportunidades, a través del otro sí (sic) No. 3, hasta el día 05 de mayo de 2009, y con el otro si (sic) No. 4 hasta el 15 de septiembre de 2009; para ambas pr órrogas se adujo como motivación de la ampliació n del plazo, la correcta ejecución del objeto contratado.

4.11. Mediante otro sí (sic) No. 1, de fecha 18 de noviembre de 2008, las partes acordaron modificar la modalidad de pago del contrato de obra No. CO 017/20º8 , de PRE CIO FIJO GLOBAL a PRE CIO UNITARIO SIN RE AJUSTE, sin generarse modificaciones sobre preci o y la forma de pago.

acordaron modificar la modalidad de pago del contrato de obra No. CO 017/20º8 , de PRE CIO FIJO GLOBAL a PRE CIO UNITARIO SIN RE AJUSTE, sin generarse modificaciones sobre preci o y la forma de pago.

4.12. El dí a 2 1 de ener o de 2009, se suscribió el otro sí (sic) No. 2, modificando la ampliación del amparo de estabilidad de obra.

4.13. En cuanto a la ejecució n material de la obra y los mú ltiples incumplimientos Imputables a la CONVOCADA, me permito la sigui ente síntesis:

Demora en inicio de contrato.

El contrato se firmó el 24 de julio de 2008 V el anticipo se recibió el día 28 de agosto de 2008; sin embargo el acta de inicio de la obra se f irmó tan solo el d ía 31 de Octubre de 2008, es decir má s de tres (3) meses después de la fi rma del contrato, lo cual evidencia que la CONVOCADA no contaba con lo necesario para dar inicio a la obra.

Transposición del lote del proyecto con un lote de la comunidad

Una vez firma da el acta de inicio se solicitó a la CONOVOCADA la entrega del lote para evitar problemas con la comunidad dado la complejidad de personas que habitan el sector, sin embargo la CONVOCADA hizo caso omiso a esto. A pesar de lo anterior, el CONVOCANTE inició los trabajos de replanteo del terreno y de ubicación del cerramiento y la construcción del campamento. El día 9 de Noviembre de 2008, se presenta en el terreno una persona de la comunidad quien alega que la obra se está transponiendo con unTribunal Arbitral

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predio que pertenece a la comunidad, este hecho resultó cierto y fue necesario suspender la obra y perder gran parte del trabajo realizado hasta esa fecha. El problema se solucionó solo hasta el día 14 de Noviembre de 2008, por este motivo el proyecto se atrasó 15 días, y fue el inicio de una serie de errores y deficiencias en los diseños.

Ampliación del cerramiento El presupuesto establecido por el CONVOCANTE contemplaba exclusivamente el cerramiento para el lote que ocupaba el proyecto, sin embargo no se contemplo un espacio para los equipos y materiales que se requerían para la obra, se hizo la solicitud a la interventoría y esta a su vez a la CMD para ampliar el cerramiento y así tener un terreno disponible, sin embargo la respuesta fue tardía y negativa al contratista por lo cual nos toco asumir los cesto s de este cerramiento adicional pero indispensable para la obra.

Permiso para tala de arboles

Perimetralmente el predio en el cual se desarrollaría el proyecto, se encontraban muchos árboles los cuales impedían la entrada y salida de material y algunos inter ferían directamente con la zona de intervención de las obras impidiendo el inicio de las excavaciones, capitulo primordial en el inicio del proy ecto, haciéndose necesario su tala. Al respecto, la interventoría informa que no se contaba con los respectivos permisos para la tal acción y por lo tanto

impidiendo el inicio de las excavaciones, capitulo primordial en el inicio del proy ecto, haciéndose necesario su tala. Al respecto, la interventoría informa que no se contaba con los respectivos permisos para la tal acción y por lo tanto debió iniciarse el tr ámite ante la autoridad ambi ental competente. Sin embargo, este permiso se otorgó hasta el dí a 03 de Diciembre de 2008, más de dos (2) meses después de iniciada la obra.

Diseños incompletos y con errores

Como elemento esencial en la ejecució n del proyecto debe señ alarse que la CONOVOCADA nunca entrego los diseños del proyecto de una manera formal, ejm. los pianos impresos y debidamente firmados por los responsables de los mismos, simplemen te hizo entrega de un CD donde estaban unos pl anos en Autocad que debieron ser ploteados por el CONVOCANTE siendo con ellos con los que se trabajó el provecto. De otra parte a lo largo del desarrollo del proyecto se presentaron muc hos problemas con estos diseños, principalmente, deficiencias en los deta lles, algunos inexistentes, fal ta de correspondencia entre los diferentes di seños (estructurales, arquitect ónicos, redes hidrosanitarias, etc.), esto oblig ó a pedir constantemente aclaraciones a los diseñadores las cuales se demoraban bastante en ser resueltas y muchas de ellas nunca fueron solucionadas como consta en oficios enviados y aun, a la fecha de terminación del contrato, sin respuesta.

Mayores cantidades de obra

A medida que se ejecutaba el pr oyecto y se ca lculaban las cantidades de obra se encontraba que estas cantidades en su mayorí a no coi ncidían con las cantidades presupuestadas fue así que se realizó un balance de cantidades

Mayores cantidades de obra

A medida que se ejecutaba el pr oyecto y se ca lculaban las cantidades de obra se encontraba que estas cantidades en su mayorí a no coi ncidían con las cantidades presupuestadas fue así que se realizó un balance de cantidades arrojando como resultado que el presupuesto original se incrementó en $170.039.737.42 lo cual equivale a cerca del 7% del presupuesto original. Nuevamente se evide

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