🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2152 CONSOLCARGO S.A. VS. JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2152 CONSOLCARGO S.A. VS. JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

• • 1

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá, D.C., a los diez (10) dias del mes noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se reunieron en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los Doctores GONZALO MENDEZ MORALES Árbitro Presidente, JAIRO VALLEJO MORENO y JAIME ORLANDO PAEZ VARGAS Co-Arbitros, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN Secretario, con el fin de celebrar la audiencia de fallo, dentro del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias presentadas entre CONSOLCARGO S.A., parte convocante, y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, parte convocada. Abierta la sesión el Presidente del Tribunal de Arbitramento, autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.

l. ANTECEDENTES

l. SINTESIS DE LA ACTUACION PROCESAL • El 2 de diciembre de 2010 la sociedad CONSOLCARGO S.A., presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra el señor JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. • El 14 de diciembre de 2010 fueron nombrados como árbitros mediante sorteo público los Drs. GONZALO MENDEZ MORALES, JAIME ORLANDO PAEZ y JAIRO VALLEJO, quienes aceptaron el cargo . • El 2 de febrero de 2011, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1 obrante a folios 97 a 99 del cuaderno principal

JAIRO VALLEJO, quienes aceptaron el cargo . • El 2 de febrero de 2011, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1 obrante a folios 97 a 99 del cuaderno principal No. 1, en la que se decidió designar como Presidente del Tribunal al Dr. GONZALO MENDEZ MORALES, y además se tomaron las siguientes decisiones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) se designó como secretaria ad-hoc a la Dra. VERONICA ROMERO CHACIN; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN CIFUENTES; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35 Piso 3° de Bogotá; (v) se reconoció personería al apoderado de las parte convocante; (vi) se inadmitió la demanda para que de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la ley 1395 de 2010, que•

  • 2 modificó el artículo 211 del C.P.C. la parte convocante estime razonadamente y bajo juramento la cuantía de sus pretensiones. • El 7 de febrero de 2011 la parte convocante indicó dos (2) nuevas direcciones para la notificación de la parte convocada. • El 7 de febrero de 2011 la parte convocante presentó escrito subsanando la

demanda, dando así cumplimiento dentro del término legal al Auto No. 1 del 2 de febrero de 2011 (Acta No. 1).

  • El 7 de febrero de 2011 la parte convocante presentó escrito subsanando la

demanda, dando así cumplimiento dentro del término legal al Auto No. 1 del 2 de febrero de 2011 (Acta No. 1).

  • El 16 de febrero de 2011 (Acta No. 2) se adelantó audiencia en la que se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la parte convocada . • El 3 de marzo de 2011, se enviaron las citaciones de que trata el artículo 315 del C.P.C., a las direcciones suministradas por la parte convocante, como lugar

de notificaciones del convocado, esto es, Avenida Calle 72 No. 69P - 31 de Bogotá, Carrera 12 No. 79 - 50 Oficina 202 de Bogotá y Carrera 58 C No. 128 B - 78 de Bogotá, y. • El 4 de marzo de 2011, fue entregada la citación del artículo 315 del C.P.C. al convocado, en la Avenida Calle 72 No. 69P - 31 de Bogotá, conforme consta en la certificación expedida por la empresa de mensajería SER Servicio de Envíos y Repartos. • El 5 de marzo de 2011, fue devuelta por la empresa de mensaJena SER Servicio de Envíos y Repartos, la comunicación dirigida a la Carrera 12 No. 79 - 50 Oficina 202 de Bogotá, señalándose como motivo de devolución cambio de domicilio. • El 7 de marzo de 2011, fue devuelta por la empresa de mensaJena SER Servicio de Envíos y Repartos, la comunicación dirigida a la Carrera 58C No . 128 B - 78 de Bogotá, señalándose como motivo de devolución que el

Servicio de Envíos y Repartos, la comunicación dirigida a la Carrera 58C No . 128 B - 78 de Bogotá, señalándose como motivo de devolución que el destinatario cambio de domicilio. • El 22 de marzo de 2011, fue remitido el AVISO DE NOTIFICACION JUDICIAL de que trata el artículo 320 del C.P.C., a la Avenida Calle 72 No. 69P - 31 de Bogotá. • El 25 de marzo de 2011, fue entregado el AVISO DE NOTIFICACION JUDICIAL de que trata el artículo 320 del C.P.C., en la Avenida Calle 72 No. 69P-31 de Bogotá, conforme consta en la certificación expedida por la empresa de mensajería SER Servicios de Envíos y Repartos.•

  • 3 • El 28 de marzo de 2011, una vez cumplidos con los artículos 315 a 320 del C.P.C., quedó notificada mediante AVISO JUDICIAL la parte convocada. • El 14 de abril de 2011, venció el término para que la parte convocada contestara la demanda, sin que hubiere hecho pronunciamiento alguno.
  • El 20 de mayo de 2011 (Acta No. 4) se surtió la audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada y concluida, teniendo en cuenta que la parte convocada no compareció. En la misma audiencia fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento. • El 31 de mayo de 2011, dentro del término legal la parte convocante consignó el 100% de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento . • El 3 de junio de 2011, vencido el término para que la parte convocada consignara lo correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal de

el 100% de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento . • El 3 de junio de 2011, vencido el término para que la parte convocada consignara lo correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, no realizó pago alguno. • El 24 de junio de 2011, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose competente el Tribunal Arbitral y decretando las pruebas del proceso, conforme obra en el Acta No. 5. • El 11 de agosto de 2011, después de adelantada la etapa probatoria, se realizó la audiencia de alegatos de conclusión.

2. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES 2.1. Pretensiones Demanda: • La parte convocante CONSOLCARGO S.A., presentó las siguientes: "PRETENSIONES Teniendo en cuenta los anteriores heclws, pruebas allegadas con la presente y las que se llegaren a practicar y de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, de la manera más atenta me permito formular al Honorable Tribunal las siguientes pretensiones: 1-. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, que el señor JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, incumplió de forma total y sustancial el referido contrato de LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION•

  • • DE SOFTWARE, celebrado con la sociedad comercial CONSOLCARGO S.A. suscrito el 5 de noviembre de 2009 y autenticado el 13 de

noviembre del mismo año, y su respectivo Otrosi No. 1 suscrito el 20 de abril de 2010. 2.- Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el citado

contrato LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE.

noviembre del mismo año, y su respectivo Otrosi No. 1 suscrito el 20 de abril de 2010. 2.- Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el citado contrato LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE. 3.- Que consecuencia de la declaratoria del incumplimiento, se ordene que las cosas vuelvan al estado anterior. 4.- · Que consecuencia de la declaratoria del incumplimiento y de la pretensión anterior, se condene al CONTRATISTA señor JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO a reintegrar los dineros recibidos de parte de la sociedad CONSOLCARGO S.A. por concepto de ANTICIPO: TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32.000.000) y PRIMERA CUOTA: SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), junto con sus intereses moratorias a la tasa máxima fijada por la ley hasta la fecha de pago. 5.- Se condene al pago de la indemnización de Perjuicios causados a la sociedad contratante CONSOLCARGO S.A. por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12. 000. 000) o el mayor valor que se logre probar dentro del proceso. 6-. Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al señor

JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO.•.

En el Auto No.1 del 2 de febrero de 2011 (Acta No. 1), la demanda fue inadmitida, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 211 del C.P.C. la parte convocante estime razonadamente y bajo juramento la cuantía de sus pretensiones. En cumplimiento del auto anterior, la parte convocante,

la ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 211 del C.P.C. la parte convocante estime razonadamente y bajo juramento la cuantía de sus pretensiones. En cumplimiento del auto anterior, la parte convocante, modificó y aclaró la demanda, señalando que la pretensión estipulada en el Numeral 5º de las pretensiones quedara así: •.- Se condene al pago de la indemnización de perjuicios causados a la sociedad contratante CONSOLCARGO S.A., por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00), o el mayor valor que se logre probar dentro del proceso. La anterior cuantía estimatoria de la indemnización de los perjuicios, está determinada por los honorarios profesionales que debe pagar la sociedad conuocante CONSOLCARGO S.A. al suscrito, por su 4• • representación en el presente asunto, como oportunamente se acredito con el respectivo contrato de honorarios allegado con esta solicitud de convocatoria y los pe,juicios económicos que le ocasionado el convocado a la sociedad conuocante al no implementar e instalar los sistemas o programas tecnológicos relacionados con las licencias y plataforma infonndticas descritas en el CONTRATO DE UCENCJAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE señalado en el hecho primero de esta convocatoria. La anterior estimación de pe,juicios la hago bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O de la ley 1395 de 2010, modificatoria del artículo 211 del C.P.C.". 2.2. Hechos demanda: 5 En la solicitud de convocatoria arbitral, que contiene la demanda arbitral, se presentaron los hechos en que se sustentan las pretensiones de la demanda, los

2.2. Hechos demanda: 5 En la solicitud de convocatoria arbitral, que contiene la demanda arbitral, se presentaron los hechos en que se sustentan las pretensiones de la demanda, los que se resumen, de la siguiente manera: 2.1. Entre CONSOLCARGO S.A. como contratante y el señor JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO como contratista, se celebró el 5 de noviembre de 2009, un CONTRATO de LICENCIAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFrWARE. 2.2. El contrato tenía por objeto de acuerdo con lo pactado en la cláusula primera, que JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO vendiera a CONSOLCARGO S.A., las licencias de uso del software denominado TOTAL ERP Web, según las caracteristicas funcionales propias de cada una de estas plataformas informáticas, y, que el convocado prestara al convocante el servicio de implantación de software . 2.3. El convocado incumplió el contrato, toda vez que no desarrollo, ni adelantó la implantación del software objeto del contrato, toda vez que no entregó ninguno de los nueve (9) módulos acordados, ni en las fechas iniciales pactadas en el contrato, ni en las nuevas fechas establecidas en el OTROSI, así tampoco en las fechas solicitadas por las personas que éste designaba para ejecutar el trabajo. 2.4. En el mes de abril de 2010, en la búsqueda de una solución amigable y efectiva que le permitiera a CONSOLCARGO S.A., obtener la realización del objeto del contrato, se decidió suscribir el OTROSI No. 1, otorgando nuevas fechas perentorias de entrega de cada uno de los módulos.• • 6

efectiva que le permitiera a CONSOLCARGO S.A., obtener la realización del objeto del contrato, se decidió suscribir el OTROSI No. 1, otorgando nuevas fechas perentorias de entrega de cada uno de los módulos.•

  • 6 2.5. Para el mes de mayo de 2010 JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, no había cumplido el objeto del contrato, que debía haberse culminado cuatro (4) meses después del 5 de noviembre de 2009, sin que se hubiera entregado ninguno de los nueve (9) módulos contratados. 2.6. Tampoco se cumplió con la entrega de ninguno de los nueve (9) módulos contratados, para agosto de 2010, tiempo limite pactado en la cláusula

séptima del contrato, modificada por el OTROSI No. 1, celebrado entre las partes. 2.7. Ante el incumplimiento contractual CONSOLCARGO S.A., solicitó por correo fisico y electrónico al convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, una reunión para terminar formalmente la relación contractual y solicitar el reembolso de las sumas pagadas, sin embargo nunca obtuvo respuesta por parte del convocado. 2.8. CONSOLCARGO S.A. cumplió con sus obligaciones contractuales, realizó los pagos establecidos en el contrato, toda vez que le canceló al convocado el anticipo previsto en la cláusula novena de $32.000.000.oo y posteriormente pagó una cuota de $6.000.000, pese a no haber ningún avance. 2.7. Las partes modificaron varias cláusulas contractuales en el OTROSI No. 1, entre ellas, la cláusula novena, cambiándose el acuerdo de pagos calendario, por pagos de acuerdo con los avances realizados, compromisos

2.7. Las partes modificaron varias cláusulas contractuales en el OTROSI No. 1, entre ellas, la cláusula novena, cambiándose el acuerdo de pagos calendario, por pagos de acuerdo con los avances realizados, compromisos que cumplió CONSOLCARGO S.A. con el pago de la primera cuota, pero que no continuó porque no hubo avance, ni entrega de ninguna de los módulos ofertados y contratados. 2.3. Contestación de la Demanda y Excepciones de Mérito: La parte convocada no presentó contestación a la demanda, así como tampoco excepciones de mérito. 2.4. Argumentos de la demanda: Los argumentos jurídicos y fácticos en que la parte convocante fundamenta sus pretensiones, se encuentran expuestos, en el escrito de demanda, el escrito subsanatorio de la misma, así como en los alegatos de conclusión.

3. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS•

• 7 En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por la parte convocante, toda vez que la parte convocada no contestó la demanda y por tanto no solicitó la práctica de pruebas. 3.1. Documentales Se ordenó tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocante con su escrito de demanda. 3.2. Testimoniales: Se practicaron los testimonios de los señores NURY JULIANA ALBARRACIN,

ANDREA PATRICIA CHAPARRO, YANETH VILLAMOR FONSECA y LUIS

ALEJANDRO YAYA. 3.3. Interrogatorios de Parte: Se ordenó el interrogatorio de parte del convocado JOSE VICENTE MONTOYA

ANDREA PATRICIA CHAPARRO, YANETH VILLAMOR FONSECA y LUIS

ALEJANDRO YAYA. 3.3. Interrogatorios de Parte: Se ordenó el interrogatorio de parte del convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, quien no compareció a la audiencia, respectiva, así como tampoco justificó la razón de la misma.

n. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

A. PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer sí en el presente proceso arbitral, se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso que permitan proferir decisión de fondo .

La convocante es la sociedad CONSOLCARGO S,.A., con domicilio en esta ciudad, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 292 de la Notaria 22 de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JOHN JAIRO CASTRO LONDOÑO, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá o.e. La parte convocada es el señor JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá. En este trámite arbitral la parte convocada pese a encontrarse debidamente notificada por AVISO JUDICIAL (arts. 315 a 320 C.P.), no contestó la demanda, por tal razón no presentó oposición, ni excepciones de mérito, así como tampoco solicitó la práctica de pruebas.• • 8 Las partes tienen capacidad para transigir, y acordaron someter a arbitramento toda controversia o diferencia relativa a este contrato o con respecto a su

excepciones de mérito, así como tampoco solicitó la práctica de pruebas.• • 8 Las partes tienen capacidad para transigir, y acordaron someter a arbitramento toda controversia o diferencia relativa a este contrato o con respecto a su interpretación o a su ejecución, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez o terminación respecto del "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFIWARE, SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NIT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, CC Nro. 19.492.439", conforme se observa en la cláusula compromisoria, contenida en la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, del contrato, que expresa lo siguiente: "CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. Solución de controversias: Este contrato se interpretara y se hará valer de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o con respecto a su interpretación o a su efecución. cumplimiento • vencimiento, cancelación, validez o terminación; se resolverá de manera definitiva por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres Árbitros. b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de

efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. "(Negrillas subrayadas fuera del texto). El Tribunal Arbitral se constituyó en debida forma, se instaló y en las oportunidades que establece la ley, la parte convocante procedió a consignar la totalidad de los gastos y honorarios en los términos del articulo 144 del Decreto 1818 de 1998. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso arbitral, el término es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 103 de La ley 23 de 1991. Nos encontramos dentro del término de los seis (6) meses para proferir el laudo arbitral, ya que la primera audiencia de trámite finalizó el 24 de junio de 2011, habiendo transcurrido a la fecha de preferimiento del presente laudo arbitral 10 de noviembre de 2011, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días. La relación juridica procesal en este caso se ha configurado regularmente y en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno, motivo por el cual corresponde•

  • 9 ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes.

B. PROBLEMAS JURIDICOS POR RESOLVER Se considera importante por parte del Tribunal de Arbitramento proceder a identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales se determinan con fundamento en el libelo demandatorio, el escrito mediante el cual

B. PROBLEMAS JURIDICOS POR RESOLVER Se considera importante por parte del Tribunal de Arbitramento proceder a identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales se determinan con fundamento en el libelo demandatorio, el escrito mediante el cual se subsanó la demanda y los alegatos de conclusión, ya que la parte convocada no presentó contestación a la demanda, ni oposición a las pretensiones y excepciones de mérito .

Para este Tribunal de Arbitramento los problemas juridicos que se deben resolver en el presente laudo arbitral, son los siguientes: • Si el convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, incumplió el "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRIIO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NIT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, CC Nro. 19.492.439" de fecha 5 de noviembre de 2009. • Si hay lugar a ordenar la resolución del contrato ante el incumplimiento del "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRlIO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NIT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, CC Nro. 19.492.439", por parte del convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, con las consecuencias legales que ello trae. • Si hay lugar a ordenar al convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, el pago de los supuestos perjuicios causados a la sociedad contratante

CONSOLCARGO S.A., en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS

($12.000.000.oo) Mete. Sobre los anteriores problemas jurídicos planteados, el Tribunal de Arbitramento

pago de los supuestos perjuicios causados a la sociedad contratante

CONSOLCARGO S.A., en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS

($12.000.000.oo) Mete. Sobre los anteriores problemas jurídicos planteados, el Tribunal de Arbitramento se pronuncia de la siguiente manera: 1.- Sl el convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, lncumpll6 el

"CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE,

SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NIT. No. 830.099.025-0 Y JOSE

VICENTE MONTOYA CASTRO, ce Nro. 19.492.439".

Para el Tribunal de Arbitramento no existe duda que CONSOLCARGO S.A. y 21• •

JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, celebraron el "CONTRATO DE

LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NlT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, CC Nro. 19. 492. 439• del 5 de noviembre de 2009 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 al 9), modificado en algunas de sus cláusulas por el OTROSI No. 1 del 20 de abril de 2010 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 10 a 13). Debe tenerse en cuenta, que la celebración del contrato, así como las obligaciones contenidas en el mismo no fueron objeto de debate dentro del proceso, estando debidamente demostrados estos hechos tanto con los documentos relacionados anteriormente, así como con las demás pruebas recaudadas en el proceso, sin que del análisis del "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE

debidamente demostrados estos hechos tanto con los documentos relacionados anteriormente, así como con las demás pruebas recaudadas en el proceso, sin que del análisis del "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NlT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, CC Nro. 19.492.439" del 5 de noviembre de 2009 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 al 9), modificado en algunas de sus cláusulas por el OTROSI No. 1 del 20 de abril de 2010 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 10 a 13), se observe causal alguna de nulidad de las estipulaciones contractuales. En consecuencia, el Tribunal de Arbitramento procederá a determinar si está probado que el convocado incumplió el "CONTRATO DE LICENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A. NlT. No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, ce Nro. 19.492.439" del 5 de noviembre de 2009, modificado por el OTROS! No. 1 del 20 de abril de 2010. El obfeto del contrato y las obligaciones del convocado: El objeto del "CONTRATO DE UCENCIAMIENTO E IMPLANTACION DE SOFTWARE, SUSCRITO ENTRE CONSOLCARGO S.A., NlT No. 830.099.025-0 Y JOSE VICENTE MONTOYA CASTROL, CC Nro 19.492.439" del 5 de noviembre de 2009, está contenido en la cláusula primera, de la siguiente manera: "CLAUSULA PRIMERA: Objeto del contrato: EL CONTRATISTA wnde a

MONTOYA CASTROL, CC Nro 19.492.439" del 5 de noviembre de 2009, está contenido en la cláusula primera, de la siguiente manera: "CLAUSULA PRIMERA: Objeto del contrato: EL CONTRATISTA wnde a EL CONTRATANTE en modalidad tipo propietario, las respecti11GS Zfcencfa.s de uso del software denominado TOTAL ERP Web, según las características funcionales propias de cada una de estas plataformas infonnáticas. De igual forma, EL CONTRATISTA presta a EL CONTRATANTE el serutcio de implantación del softwgre en referencia, pudiendo en consecuencia EL CONTRATANTE, usar dicha plataforma para su uso particular y bajo su propia responsabilidad y riesgo, servicio que será garantizado en cuanto a su funcionamiento por parte de EL CONTRATISTA en un único síte o ambiente web operativo. "(Negrillas subrayadas fuera del texto).• • De acuerdo con la anterior cláusula, el objeto del contrato es la venta por parte de JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO a CONSOLCARGO S.A. de las licencias de uso del software denominado "TOTAL ERP web", y además de ello la prestación del servicio de implantación del software. En las cláusulas segunda, tercera y cuarta, se establecieron las características funcionales del servicio, generales de la solución ofrecida y de la implantación ofrecida, de la siguiente manera: 'CLAUSULA SEGUNDA: Características funcionales del se1111cw: La solución TOTAL ERP Web objeto del presente contrato, cuenta con los módulos de contabilidad, exportaciones, cuentas por cobrar, importaciones, cuentas por pagar, crm fuerza de ventas, nomina, activos fijos, administración de gastos y configuración general del sitio facilitando así el soporte informático a las transacciones propias del proceso de

importaciones, cuentas por pagar, crm fuerza de ventas, nomina, activos fijos, administración de gastos y configuración general del sitio facilitando así el soporte informático a las transacciones propias del proceso de gestión empresarial; así como la consulta de informes y reportes, tal como se detalla en la oferta comercial nro 0909112 fechada Septiembre 11 de 2009, la cual forma parte integral de este contrato.

CLÁUSULA TERCERA: Características Generales de la Solución Ofrecida.

La aplicación ofrecida tiene una interfaz de navegación en tecnología web, sencilla, ligera, eficiente, y compatible con la mayoría de navegadores, sin embargo se sugiere su utilización mediante el browser FireFox de Mozilla. El sistema central, construido en PHP, funciona sobre una base de datos MySql y tanto el motor de datos como el interprete de PHP se encontraran instalados en un Servidor Propiedad de EL CONTRATANTE, el cual deberá contar con los estándares de seguridad y respaldo necesarios para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información. Se ha puesto especial énfasis en una seguridad sólida en toda la plataforma, todos los formularios son revisados, las cookies encriptadas, las cuentas de acceso pueden verificarse en un servidor de autenticación de usuarios.

CLÁUSULA CUARTA: Características de la implantación: La implantación ofrecida, incluye análisis de procesos, la configuración inicial del seroidor web, implementación del sistema, migración de saldos por entidad

(clientes, proveedores, empleados, bancos, cuentas contables e inventarios), la administración de cuentas de EMPRESA (usernames y passwords), soporte postproducción de 60 días vía helpdesk 5X8, reparación remota vía FTP, entrenamiento funcional al personal

inventarios), la administración de cuentas de EMPRESA (usernames y passwords), soporte postproducción de 60 días vía helpdesk 5X8, reparación remota vía FTP, entrenamiento funcional al personal involucrado y manuales de usuario. El licénciamiento de software no incluye las actualizaciones estándar, costos de hosting y/ o alojamiento, transporte de datos, registro de dominios ni los costos de desarrollo 11• • personalizado solicitado por EL CONTRATANTE con posterioridad a la entrega oficial de la plataforma en status de producción, los cuales se podrán convenir y liquidar independientemente según los tiempos de ingeniería invertidos a una tasa de 85. 000 pesos hora ingeniero. En cualquier caso, las solicitudes personalizadas, serán previamente cotizadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE. De igual manera, no incluye capacitación técnica indefinida a usuarios distintos a los inicialmente entrenados, por lo que cualquier entrenamiento a personal nuevo, por rotación o cambio del originalmente entrenado como parte de la implantación, se realizará a partir de una programación previamente establecida entre las partes y se liquidará a un costo de $95.000 pesos hora capacitador, para grupos de 1 a 5 usuarios y $35.000 hora capacitador por usuario adicional. Las anteriores tasas de hora ingeniero y hora capacitador, serán reajustadas cada año, con base en el IPC aprobado por el gobierno, sin necesidad que para esto, medie comunicación alguna o aprobación previa por parte de EL

CONTRATANTE.•.

En la cláusula quinta, se establecieron las responsabilidades y obligaciones del convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, de la siguiente manera:

comunicación alguna o aprobación previa por parte de EL

CONTRATANTE.•.

En la cláusula quinta, se establecieron las responsabilidades y obligaciones del convocado JOSE VICENTE MONTOYA CASTRO, de la siguiente manera: "CLÁUSULA OUINI'A: Responsabilidades y obligaciones de EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a establecer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento al cronograma de tareas y actividades propuesto para la ejecución del proyecto. EL CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a garantizar el perfecto .funcionamiento de la plataforma implementada en lo que respecta a calidad en las bases de datos y .funcionalidad del código fuente a atender los tickets de novedad que se presenten durante el periodo de garantía, a realizar chequeos aleatorios que le permitan establecer el adecuado uso del las plataformas, a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información a que tenga acceso. En ningún caso el CONTRATISTA se compromete con las decisiones y políticas que de tipo administrativo, contable, financiero, educativo, comercial, o de cualquier otra índole, se adopten por parte de las directivas de EL CONTRATANTE, toda vez que su responsabilidad se centra en la implementación de la solución informática, así como en el soporte técnico y .funcional de la mi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...