Laudo 2155 GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR VS. BUFFALO WINGS FACTORY S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2155 GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR VS. BUFFALO WINGS FACTORY S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
LAUDO ARBITRAL
En Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes marzo de dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se reuni ó en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE Árbitro Presidente, CONSTANZA RODRIGUEZ AZUERO y JORGE TORRADO ANGARITA Co -Árbitros, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN Secretario, con el fin de celebrar la audiencia de fallo, dentro del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias presentadas entre GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR, parte convocante, y BUFFALO WING’S FACTORY S.A., parte convocada.
Abierta la sesión el Presidente del Tribunal de Arbitramento, autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.
I. ANTECEDENTES
1. SINTESIS DE LA ACTUACION PROCESAL
1.1. El 7 de diciembre de 2010 la parte convocante, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arb itramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 8).
1.2. El 13 de enero de 2011 fueron nombrados como árbitros mediante sorteo
público los Drs. ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE, CONSTANZA
1.2. El 13 de enero de 2011 fueron nombrados como árbitros mediante sorteo público los Drs. ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE, CONSTANZA RODRIGUEZ AZUERO y JORGE TORRADO ANGARITA, quienes dentro del término respectivo aceptaron el cargo (Cuaderno Principal No. 1, folios 39 a 40).
1.3. El 7 de febrero de 2011, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1 obrante a folios 55 a 58 del cuaderno principal No. 1, en la que se decidió designar como Presidente del Tribunal a la Dra. ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE, y además se tomaron las siguientes decisiones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) se designó como secretaria ad -hoc a la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. CARLOS MAYORCA ESCOBAR; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretarí a la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,2
ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería al apoderado de la parte convocante; y (vi) se inadmitió la demanda (Cuaderno Principal No. 1, folios 55 a 58).
1.4. El 14 de febrero de 2011, dentro del término legal, la parte convocante presentó escrito subsanando la demanda arbitral, al que acompañó los siguientes documentos: (i) Copia del escrito subsanatorio y los anexos de l
1.4. El 14 de febrero de 2011, dentro del término legal, la parte convocante presentó escrito subsanando la demanda arbitral, al que acompañó los siguientes documentos: (i) Copia del escrito subsanatorio y los anexos de l mismo; (ii) Copia de la Escritura Pública No. 7860 del 15 de noviembre de 2003 de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Circulo de Bogotá; y (iii) Copia de un plano de ubicación del local objeto del proceso (Cuaderno Principal No. 1, folios 59 a 73).
1.5. El 22 de febrero de 2011, el Dr. CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, comunicó a los miembros del Tribunal de Arbitramento, su imposibilidad de aceptar el cargo de secretario, al haber sido designado Secretario Técnico de la Comisión de Reforma de la Ley de Arbi traje. Como consecuencia de lo anterior, fue designado como secretario del Tribunal de Arbitramento el Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quien aceptó el cargo en la misma fecha (Cuaderno Principal No. 1, folios 74 a 77).
1.6. El 23 de febrero de 2011, el Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, tomó posesión del cargo de secretario ante el Presidente del Tribunal de Arbitramento, Dra. ALICIA ESCOBAR BUSTAMANTE (Cuaderno Principal No. 1, folio 78).
1.7. El 23 de febrero de 2011, fue informado el Tribunal de Arbitramento por la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO, Abogada del Centro de Arbitraje y
No. 1, folio 78).
1.7. El 23 de febrero de 2011, fue informado el Tribunal de Arbitramento por la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO, Abogada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que la parte convocante el 15 de febrero de 2011, fuera del término para subsanar, remitió por correo electrónico a dicho centro, memorial manifestando que subsana la demanda, y anexando los siguientes documentos: (i) Copia del escrito subsanatorio; (ii) Copia de la Escritura Pública No. 7860 del 15 de noviembre de 2003 de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Circulo de Bogotá; (iii) Copia de plano de ubicación del local objeto del proceso; y (iv) Copia de cuatro (4) certificados de tradición (Cuaderno Principal No. 1, folios 79 a 97).
1.8. El 1 de marzo de 2011 (Acta No. 2) se adelantó audiencia privada sin la presencia de las partes, de conformidad con lo autorizado por el artículo 151 del Decreto 1818 de 1998, aplicable al presente trámite arbitral, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de3
Comercio de Bogotá, en la que se dictó el Auto No. 2, admitiendo la demanda, ordenando notificar personalmente a la parte convocada y correrle traslado por el término de diez (10) días hábiles. En dicho proveído se indicó que “Los documentos remitidos el 15 de febrero de 2011 por correo
demanda, ordenando notificar personalmente a la parte convocada y correrle traslado por el término de diez (10) días hábiles. En dicho proveído se indicó que “Los documentos remitidos el 15 de febrero de 2011 por correo electrónico a la Cámara de Comercio de Bogotá, no serán tenidos en cuenta dentro del proceso, al ser presentados extemporáneamente” (Cuaderno Principal No. 1, folios 98 y 99).
1.9. El 4 de marzo de 2011, se notificó por estado el Auto No. 2 del 1 de marzo de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folio 100).
1.10. El 16 de marzo de 2011, fue entregado a la parte convocada la citación para que compareciera a recibir notificación personal del Auto No. 2 del 1 de marzo de 2011, mediante el cual se a dmitió la demanda, en cumplimiento del inciso 3º del artículo 315 del C.P.C. (Cuaderno Principal No. 1, folios 100 a 105).
1.11. El 22 de marzo de 2011 , se radicó escrito suscrito por el señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, solicitando aclaración de la citación para diligencia de notificación personal , “(…) en el sentido de que me especifique detalladamente, el motivo de la diligencia o propósito final de la misma (…)” (Cuaderno Principal No. 1, folio 107).
1.12. El 5 de abril de 2011 se entregó a la parte convocada el AVI SO DE NOTIFICACION del Auto No. 2 del 1 de marzo de 2011, mediante el cual se admitió la demanda, en cumplimiento del artículo 320 del C.P.C.
1.12. El 5 de abril de 2011 se entregó a la parte convocada el AVI SO DE NOTIFICACION del Auto No. 2 del 1 de marzo de 2011, mediante el cual se admitió la demanda, en cumplimiento del artículo 320 del C.P.C. (Cuaderno Principal No. 1, folios 108 a 112).
1.13. El 7 de abril de 2011 se radicó escrito suscrito por el señor JUAN PABLO SUAREZ F., contentivo de Derecho de Petición para que se dé respuesta a la comunicación del 17 de marzo de 2011 (recibida el 22 de marzo de 2012), mediante la cual solicitó aclaración de la citación para diligencia de notificación personal (Cuaderno Principal No. 1, folio 115).
1.14. El 19 de abril de 2011, dentro del término de traslado de la demanda, el Dr. JESUS MARIA GUTIERREZ POLANIA, en su calidad de apoderado judicial de BUFFALO WING’S FACTORY S.A., conforme consta en los poderes otorgados por su representante legal señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT (Cuaderno Principal No. 1, folios 119 y 125), presentó contestación de demanda y solicitud de intervención de tercero (Cuaderno Principal No. 1, folios 116 a 118 y 120 a 124).4
1.15. El 25 de abril de 2011, igualm ente dentro del término para contestar la demanda, la parte convocada presentó otro escrito de contestación de demanda y solicitud de intervención de tercero (Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 136).
1.16. El 27 de abril de 2011, se fijaron en lista los esc ritos presentados por la
demanda y solicitud de intervención de tercero (Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 136).
1.16. El 27 de abril de 2011, se fijaron en lista los esc ritos presentados por la parte convocada con la finalidad de correrle traslado a la parte convocante, por el término de cinco (5) días (Cuaderno Principal No. 1, folio 137).
1.17. El 2 de mayo de 2011 la parte convocada presentó escrito aclarando que se debe te ner en cuenta como contestación de demanda y escrito de intervención de tercero, los memoriales radicados con fecha 19 de abril de 2011 (Cuaderno Principal No. 1, folio 141).
1.18. El 4 de mayo de 2011 la parte convocante, dentro del término legal, se pronunció sobre los escritos de contestación de demanda y solicitud de intervención de tercero, solicitando se tengan por no presentados (Cuaderno Principal No. 1, folios 143 a 145).
1.19. El 16 de mayo de 2011 se informó a la Procuraduría General de la Nación, la instalación del presente proceso arbitral (Cuaderno Principal No. 1, folio 148).
1.20. El 17 de mayo de 2011 (Acta No. 3) , se adelantó audiencia privada sin la presencia de las partes, de conformidad con lo autorizado por el artículo 151 del Decreto 1818 de 1998, ap licable al presente trámite arbitral, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tomando las siguientes decisiones en el Auto No. 3: (i)
conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tomando las siguientes decisiones en el Auto No. 3: (i) Se reconoció personería al Dr. JESUS MARIA GUTIERREZ POLANIA, como apoderado judicial de la convocada BUFFALO WING’S FACTORY S.A., conforme al poder conferido; (ii) Se negó la petición de aclaración referente a la citación para notificación (presentada por el Sr. JUAN PABLO SUAREZ FIAT el 22 de marzo de 2011, obrante a folio 107 del cuaderno Principal No. 1); (iii) Respecto del Derecho de Petición, se ordenó tener en cuenta la negativa a la aclaración de la citación para notificación; (iv) Se ordenó tener como contes tación de demanda y de intervención de terceros, los escritos presentados el 19 de abril de 2011; (v) se tuvo por contestada la demanda; (vi) se negó la intervención del tercero ; (vii) se fijó fecha para audiencia de conciliación para el 8 de junio de 2011 a las 8:30 a.m.; y (viii) se advirtió a las partes que de fracasar la conciliación , a continuación el tribunal entraría a pronunciarse sobre el monto de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento.5
1.21. El 19 de mayo de 2011, se notificó por estado el Auto No. 3 del 17 de mayo de 2011, a que se hace referencia en el numeral 1.20. del presente laudo arbitral.
1.22. El 19 de mayo de 2011, se presentó recurso de reposición por la parte
de 2011, a que se hace referencia en el numeral 1.20. del presente laudo arbitral.
1.22. El 19 de mayo de 2011, se presentó recurso de reposición por la parte convocante contra el Auto No. 3 del 17 de mayo de 2011, en lo relacionado con la decisión de tener por contestada la demanda.
1.23. El 23 de mayo de 2011, fue entregado a la parte convocada citación informándole la fecha de la audiencia de conciliación (Cuaderno Principal No. 1, folios 159 a 164).
1.24. El 26 de mayo de 2011, se corrió tr aslado a la parte convocada, del Recurso de Reposición presentado por la parte convocante contra el Auto No. 3 del 17 de mayo de 2011, (Cuaderno Principal No. 1, folio 165).
1.25. El 27de mayo de 2011, se descorrió el traslado del Recurso de Reposición, por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 168 y 169).
1.26. El 8 de junio de 2011, se realizó Audiencia Pública con la presencia de las partes, en la cual se dictó el Auto No. 4, negando el Recurso de Reposición. Además se dictaron los Autos Nos. 5 y 6, declarando fracasada la etapa de conciliación y fijando los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, respectivamente. En dicha audiencia el señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, en representación de la convocada BUFFALO WING’S FACTORY S.A., aportó un escrito contentivo de siete (7) folios.
respectivamente. En dicha audiencia el señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, en representación de la convocada BUFFALO WING’S FACTORY S.A., aportó un escrito contentivo de siete (7) folios.
1.27. El 13 de junio de 2011, dentro del término legal, la parte convocante pago la porción que le correspondía de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, fijados en Auto No. 6 del 8 de junio de 2011 (Acta No. 4).
1.28. El 22 de junio de 2011, venció el término para que la parte convocada consignara la porción que le correspondía de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, fijados en Auto No. 6 del 8 de junio de 2011 (Acta No. 4).
1.29. El 23 de junio d e 2011, se informó a la parte convocante, que la parte convocada, no consignó lo correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, indicándole que en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, contaba hasta e l 30 de junio de 2011 con la oportunidad de realizar dicho pago. De esta comunicación se envío por correo electrónico copia al apoderado de la parte convocada.6
1.30. El 30 de junio de 2011, la parte convocante pagó el saldo de los honoraros y gastos del Tribuna l de Arbitramento, quedando así cubierto la porción que le correspondía pagar a la parte convocada.
1.31. El 6 de julio de 2011, se adelantó la primera audiencia de trámite,
y gastos del Tribuna l de Arbitramento, quedando así cubierto la porción que le correspondía pagar a la parte convocada.
1.31. El 6 de julio de 2011, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose competente el Tribunal Arbitral y decretando las pruebas del proceso, co nforme obra en el Acta No. 5, señalando como fecha para el interrogatorio de parte del representante legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A., el 29 de julio de 2011 a las 8:15 a.m., día igualmente señalado para la práctica de los testimonios de la JULITA PENA GOS MARIN, MONICA PATRICIA ROZO SOLANO, MICHAEL HENRY JEAN DELCOURT y DUFAY BALATA LOZANO. Copia del acta se remitió por correo electrónico a los apoderados de las partes.
1.32. El 21 de julio de 2011, la Cámara de Comercio de Cali, remite certificado de exi stencia y representación legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A. en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 9 del 6 de julio de 2011.
1.33. El 28 de julio de 2011, el señor MICHAEL HENRY JEAN DELCOURT, presentó escrito excusándose por no comparecer a rendir tes timonio en la fecha señalada.
1.34. El 29 de julio de 2011 (Acta No. 6) se adelantó la audiencia de pruebas, sin que compareciera a la misma ninguna persona por la parte convocada, conforme se expresó en la parte inicial de la referida acta, es decir, que no compareció el representante legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A. a
sin que compareciera a la misma ninguna persona por la parte convocada, conforme se expresó en la parte inicial de la referida acta, es decir, que no compareció el representante legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A. a absolver el interrogatorio de parte, así como tampoco los señores MICHAEL
HENRY JEAN DELCOURT y DUFAY BALANTA LOZANO.
1.35. El 4 de agosto de 2011 (Acta No. 7) se adelantó inspección judicial con intervención de perito ingeniero civil, Dr. RICARDO MOLINA GARCIA, en el inmueble objeto del proceso arbitral, fecha en que se recepcionó el interrogatorio del representante legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A., señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, así como ta mbién los testimonios de JAVIER ROBERTO MOGOLLON MENDOZA Administrador del almacén CARREFOUR Chipichape y MICHAEL HENRY JEAN DELCOURT (persona citada a rendir declaración en el auto de pruebas).
1.36. El 4 y 9 de agosto de 2011, mediante correo electrónico el señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, remite los documentos solicitados en la audiencia de inspección judicial, practicada el 4 de agosto de 2011, en el local objeto del proceso.7
1.37. El 12 de agosto de 2011, el señor MICHAEL HENRI JEAN DELCOURT, presentó los documentos solicitados en la audiencia de inspección judicial practicada el 4 de agosto de 2011, en el local objeto del proceso.
1.38. El 19 de agosto de 2011, se corrió traslado a las partes mediante fijación
presentó los documentos solicitados en la audiencia de inspección judicial practicada el 4 de agosto de 2011, en el local objeto del proceso.
1.38. El 19 de agosto de 2011, se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista del dictamen pericial rendido por el perito Ingeniero Civil RICARDO
MOLINA GARCIA.
1.39. El 24 de agosto de 2011, venció el término de traslado del dictamen pericial, sin que las partes se pronunciaran sobre el mismo.
1.40. El 30 de agosto de 2011, fueron entregadas las transcripciones de las declaraciones rendidas en el proceso arbitral.
1.41. El 30 de agosto de 2011, se dictó el Auto No. 13 (Acta No. 8), disponiendo, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Poner en conocimiento de las partes el certificado de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI , los documentos aportados por los Srs. JUAN PABLO SUAREZ FIAT y MICHAEL HENRI JEAN DELCOURT; 2. Se o rdeno tener en cuenta para todos los efectos legales a que hay a lugar, que el dictamen del perito RICARDO MOLINA GARCIA, no fue objetado por ninguna de las partes; 3. Se fijaron como honorarios al perito la suma de $1.500.000.oo, ordenando que los mismos fueran cancelados en su totalidad por la parte convocante; 4. Se corrió traslado de las transcripciones de las declaraciones; 5. Se ORDENÓ requerir a los señores MICHAEL HENRI JEAN DELCOURT y JUAN PABLO SUAREZ FIAT o quien haga sus veces en calidad de representante legal de
traslado de las transcripciones de las declaraciones; 5. Se ORDENÓ requerir a los señores MICHAEL HENRI JEAN DELCOURT y JUAN PABLO SUAREZ FIAT o quien haga sus veces en calidad de representante legal de BUFFALO WING’S FACTORY S.A., para que remitan al Tribunal de Arbitramento unos documentos.
1.42. El 22 de septiembre de 2011, mediante correo electrónico, el señor JUAN PABLO S UAREZ FIAT, dio respuesta al requerimiento ordenado en el numeral 8º del Auto No. 13 del 30 de agosto de 2011 (Acta No. 8), expresando lo siguiente.
“Santiago de Cali, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
Doctor
IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN.
Secretario Oficina del Tribunal de Arbitramento Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá.8
En relación con el REQUERIMIENTO de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), ordenado mediante AUTO No. 13 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), me permito informar lo siguiente: PRIMERO: La primera petición, relacionada con la remisión del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA entre BUFFALO WING'S FACTORY S.A y JUAN PABLO SUÁREZ FIAT Y JORGE MARIO RESTREPO, no se encuentra dentro de mis posibilidades, por cuanto no está en mi poder. Lo único que se encuentra en mi poder, es el OTROSÌ, el cual le fue remitido el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE
RESTREPO, no se encuentra dentro de mis posibilidades, por cuanto no está en mi poder. Lo único que se encuentra en mi poder, es el OTROSÌ, el cual le fue remitido el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), vía correo electrónico. En la visita practicada en días anteriores al establecimiento de comercio BUFFALLO WINGS en la ciudad de Cali, asistieron los miembros del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, y en esa ocasión se recibieron varias declaraciones, entre las cuales se encuentra la del señor DELCOURT, en la cual en forma expresa exclu ye de este asunto, por considerar que nada tiene que ver, al señor JORGE MARIO RESTREPO. De esta comunicación enviaré copia al señor JORGE MARIO RESTREPO, para lo que estime conveniente. En cuanto a la segunda petición, reitero lo que he manifestado en varias oportunidades verbalmente y por escrito, en el sentido de que el señor MICHEL DELCOURT, jamás me hizo entrega del LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS, documento que se encuentra en su poder, por lo cual le solicitaría al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, proceder a solicitarlo formalmente al señor DELCOURT. Confío en que pronto el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, resolverá este asunto dentro de los principios de legalidad y justicia. Cordialmente,
JUAN PABLO SUÁREZ FÍAT.
C.C No. 14.996.391.”.
1.43. El 19 de octubre de 20 11, mediante Auto No. 15 (Acta No. 10), el Tribunal de Arbitramento por considerarlo útil para la decisión, con fundamento en
C.C No. 14.996.391.”.
1.43. El 19 de octubre de 20 11, mediante Auto No. 15 (Acta No. 10), el Tribunal de Arbitramento por considerarlo útil para la decisión, con fundamento en los artículo s 179 y 180 del C.P.C., DECRETÓ DE OFICIO la práctica de una Inspección Judicial con Intervención de Perito Contable, en las oficinas de GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBNIA S.A. CARREFOUR, designando como perito para la práctica de dicha prueba a la Dra. GLORIA ZADY CORREA. Adicionalmente en dicho proveído ORDENÓ que el perito Ingeniero Civil RICARDO MOLINA GARCIA, complemen tara su dictamen pericial en los siguientes puntos:9
“1. Aclare si el local que actualmente ocupa el convocado y que fue materia de inspección judicial integra los locales No. 6 y 7 en una sola unidad.
2.- Aclare si la unidad mencionada en la pregunta an terior, a la que usted hace referencia en su dictamen, es la que tiene un área de 45.28 mts2.
3.- En el numeral 4º del peritazgo titulado descripción del local e identificación fotográfica, se afirma como lindero del local comercial, sobre el costado (DA) con el local No. 6, señalando que éste al momento del peritaje se encuentra desocupado. Aclare la anterior afirmación, señalando si el lindero a que usted hace referencia en su respuesta corresponde al local 7 o al local 6, o ambos integrados.
4.- Aclare si los linderos del local 7 en el sentido de precisar si éste involucra el área correspondiente al área del local No. 6, habida
su respuesta corresponde al local 7 o al local 6, o ambos integrados.
4.- Aclare si los linderos del local 7 en el sentido de precisar si éste involucra el área correspondiente al área del local No. 6, habida cuenta que en el punto 3 del informe se manifiesta que el local No. 7, corresponde a un área de 45.28 Mts2, y el convocante en su demanda manifiesta que después de la ampliación del área arrendada ésta corresponde a 44.37 mts2.
5.- Determine cuál es el área del local 6 y cuál la del local 7.”.
1.44. El 4 de noviembre de 2011, el perito RICARDO MOLINA GARCIA, presento el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial.
1.45. El 11 de noviembre de 2011, venció el término para que las partes suministraran la información solicitada por el BANCO COLPATRIA, sin que ninguna de ellas diera respuesta.
1.46. El 24 de noviembre de 2011, la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, presentó el dictamen pericial contable.
1.47. El 28 de noviembre de 2011, se corrió traslado mediante fijación en lista de la aclaración y complementación del dictamen de RICARDO MOLINA GARCIA y del dictamen pericial de la pe rito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, por el término de tres (3) días hábiles.10
1.48. El 30 de noviembre de 2011, venció el término para que las partes se pronunciaran sobre las aclaraciones y complementaciones del dictamen de
PALACIO, por el término de tres (3) días hábiles.10
1.48. El 30 de noviembre de 2011, venció el término para que las partes se pronunciaran sobre las aclaraciones y complementaciones del dictamen de RICARDO MOLINA GARCIA y del dictamen pe ricial de la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, guardando las partes silencio.
1.49. El 30 de noviembre de 2011, el convocado remitió e -mail al secretario del tribunal y al señor JESUS GUTIERREZ POLANIA, asunto “MEDIDA DE PROTECCION POR DENUNCIAS A CARREFOUR”, al cual anexa documento que contiene algunas “recomendaciones de seguridad a tener en cuenta, para mitigar el riesgo ante una incidencia contra la integridad personal”.
1.50. El 2 de diciembre de 2011, se dictó el Auto No. 18, contenido en el Acta No. 13, decidiendo lo siguiente:
“1. Para todos los efectos legales, téngase en cuenta que los dictámenes periciales realizados por los peritos RICARDO MOLINA GARCIA y GLORIA ZADY CORREA PALACIO, no fueron objetados.
2.- Se fija como honora rios a la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, la suma de $ 1.500.000.oo Mcte. mas IVA, por concepto de honorarios, los cuales deberán ser pagados por ambas partes, en una proporción del 50%, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la presente audiencia. 3.- El e -mail enviado por la parte convocada, junto con el anexo respectivo se agrega a los autos, y se pone en conocimiento de
contados a partir del día siguiente hábil a la presente audiencia. 3.- El e -mail enviado por la parte convocada, junto con el anexo respectivo se agrega a los autos, y se pone en conocimiento de CARREFOUR por el término de tres (3) días hábiles.”.
1.51. El 2 de diciembre de 2011 , se dictó el Auto No. 19, conforme consta en el Acta No. 13, en el cual se tomó la siguiente decisión:
“AUTO No. 19
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de tramite se llevó a cabo el 6 de julio de 2011, venciendo el término de seis (6) meses del trámite arbitral, establecido en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el próximo 6 de enero de 2011, fecha para la cual no se habrá pronunciado el laudo arbitral en el presente proceso, el Tribunal de Arbitramento con la facultad que le otorga el artículo 14 antes citado, procederá a prorrogar el término del arbitramento por tres (3) meses.11
Así las cosas, se RESUELVE:
PRORROGAR el término del presente proceso arbitral hasta el 6 de abril de 2011, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”.
1.52. El 31 de enero de 2011, después de adelantada la etapa probatoria, se realizó la audiencia de alegatos de conclusión , en la cual la parte convocante presentó los alegatos respectivos y la parte convocada no se hizo presente.
realizó la audiencia de alegatos de conclusión , en la cual la parte convocante presentó los alegatos respectivos y la parte convocada no se hizo presente. –
2. El 7 de marzo de 2012, se recibió memorial, acompañado de un sobre, procedente del señor JUAN PABLO SUAREZ FIAT, donde señala que acompaña 500 fotos, que hace referencia supuestamente a un desden administrativo de CARREFOUR. Documentos estos que no son tenidos en cuenta al haber sido presentados por fuera de las oportunidades procesales previstas en la Ley.
3.
4. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES
2.1. Pretensiones Demanda:
La parte convocante GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR,
presentó las siguientes pretensiones:
“IV.- DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que se declare la existencia de un contrato de concesión de espacios para la comercialización de productos y servicios contenido en documento privado suscrito entre las partes concedente GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. y el concesionario BUFFALO WING’S FACTORY S.A., el 13 de enero de 2005, respecto de un ár ea de CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE metros cuadrados (44.37 m2), Local número 7 ubicado en Carrefour Chipi -Chape de la
Calle 40 Norte No. 6 A -45 o en la Calle 40 N. 6 A N. Local 7 de la ciudad de Cali.
2. Que se declare que BUFFALO WING’S FACTORY S .A. incumplió el contrato de concesión de espacios para comercialización de productos
ciudad de Cali.
2. Que se declare que BUFFALO WING’S FACTORY S .A. incumplió el contrato de concesión de espacios para comercialización de productos y servicios arriba mencionado, al no haber cancelado el valor de las sumas correspondientes al canon mensual pactado y a los servicios12
públicos que se obligó a pagar a G RANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. y no haber restituido en tiempo la tenencia del espacio físico arriba descrito.
3. Que como consecuencia del incumplimiento, se declare terminado el contrato de concesión de espacios para la comercialización de productos y servicios celebrado entre las partes GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR y BUFFALO WING’S FACTORY S.A., el 13 de enero de 2005 respecto del área ya descrita.
4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad BUFFALLO WING’S FACTORY S.A. a restituir a GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR la tenencia de un área de CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE metros cuadrados
(44.37 m2) ubicado en Carrefour Chipi -chape de la Calle 40 Norte No. 6A -45 de la ciudad de Cali y que le fue entregada por ésta a aquella en concesión.
5. Que en caso de no producirse la restitución de la tenencia del espacio físico dentro el término fijado por el Tribunal se proceda a ordenar el lanzamiento de la sociedad convocada BUFFALO WING’S FACTORY S.A. y la restitución del espacio físico objeto de esta demanda a mi
físico dentro el término fijado por el Tribunal se proceda a ordenar el lanzamiento de la sociedad convocada BUFFALO WING’S FACTORY S.A. y la restitución del espacio físico objeto de esta demanda a mi
mandante GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR.
6. Que se condene a BUFFALO WING’S FACTORY S.A. a pagar a
GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.SA. la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($79.217.396) M. Cte, ocasionados por el no pago de los cánones causados y no pagados junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida resp ecto de cada uno de los cánones, discriminados asi:
(…)
7. Que se condena BUFFALO WING’S a pagar a GRANDES SUPERIFICIES DE COLO
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