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Laudo 2157 FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER FOSCAL CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2157 FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER FOSCAL CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

f TRIBUNAL DE ARBITRAJE ,~OSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTD;\. CONTRA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FÓMAG

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER-FOSCAL-, CAJA

SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR-CAJASAN-, CLÍNICA

SANTA ANA S.A. y SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA.

CONTRA

LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAGLAUDO ARBITRAL Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

'... ___ TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. 90NTRA

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG

LAUDO ARBITRAL

ÍNDICE

l. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 2 CAPÍTULO PRIMERO .................................................................................................................................. 2 ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y ACTUACIONES PROCESALES ................................................................. 2 1.- Identificación de las partes del proceso ............................................................................................ 2 2.- El pacto arbitral ........................................................................................................................... '. ......... 4 3.- La etapa introductoria del proceso arbitral ...................................................................................... 5 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ........................................ 8 5.- Término de duración del proceso ..................................................................................................... 10 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................... 12

4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ........................................ 8 5.- Término de duración del proceso ..................................................................................................... 10 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................... 12 SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................................................................. 12 1.- Las pretensiones de la reforma de la demanda arbitral ................................................................ 12

2. Los hechos de la reforma de la demanda arbitral ............................................................................ 14

3. Contestación de la reforma de la demanda arbitral... ..................................................................... 19 3.1.- Inexistencia de Desequilibrio Económico del Contrato ............................................................... 19 3.2.- lnaplicabilidad de decreto 4747 de 2007 y de la ley 1122 de 2007 .................................................................................................................................................................... 21 3.3.- Matriz de Riesgos del Contrato - Asunción de los riesgos en el Contrato .................................................................................................................................................................... 21 3.4.- Aplicación de la Teoría de los Actos Propios - la Prohibición del Venire Contra Factum Proprium .................................................................................................................................................. 21 3.5.- Inexistencia de Responsabilidad de Fiduprevisora por Culpa de las Sociedades Convocantes ................................................................................................................................................................... 22

11. CONSIDERACIONES .................................................................................................................... 23

l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................ 23 1.1. Demanda en forma .................................................................................................................... 23 1.2. Competencia .............................................................................................................................. 24 1.3 . Capacidad de Parte ................................................................................................................... 28

2. LAS OBJECIONES POR ERROR GRAVE EN CONTRA DE LOS DICTÁMENES PERICIALES .................................................................................................................................................................... 32 2.1. Objeción por error grave formulada por la parte convocada en contra del dictamen pericial contable .................................................................................................................................................... 37 2.2. Objeción por error grave formulada por la parte convocada en contra del dictamen pericial

.................................................................................................................................................................... 32 2.1. Objeción por error grave formulada por la parte convocada en contra del dictamen pericial contable .................................................................................................................................................... 37 2.2. Objeción por error grave formulada por la parte convocada en contra del dictamen pericial técnico ....................................................................................................................................................... 42 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliaciónl r TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG ' LAUDO ARBITRAL 2.2.1. El trámite del dictamen pericial técnico, las etapas de aclaraciones y complementaciones, y de objeción por error grave .................................................. , ............................................................. 42 2.2.2. Contenido de las objeciones por error grave formuladas al dictamen pericial técnico .................................................................................................................................................................... 44

3. EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES No. 1122-1408 """ .................................................................................... · ............................................... """ ............... 65 3.1. La contratación del FOMAG y su responsabilidad para garantizar la prestación de los servicios médico-asistencia les del magisterio ..................................................................................... 67 3.2. El contrato celebrado por las partes: El tipo contractual, su naturaleza y el régimen jurídico a pi ica ble ................................................................................................................................................... 78 3.3. La existencia, ejecución y vigencia del Contrato para la Prestación de Servicios MédicoAsistencia les No. 1122-14-08 ................................................................................................................. 94

4. SOBRE LAS PRETENSIONES DE INSUFICIENCIA DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL MAGISTERIO -U PCM- ................................................................................................................... 106

Asistencia les No. 1122-14-08 ................................................................................................................. 94

4. SOBRE LAS PRETENSIONES DE INSUFICIENCIA DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL MAGISTERIO -U PCM- ................................................................................................................... 106 4.1. Las condiciones técnicas y económicas del Contrato No. 1122-14-08 .............................. 107 4.2. Consideraciones sobre la suficiencia de la UPCM pactada en el contrato No. 1122-14-08 ...... """ ...................................................................................................... """ .......................................... 120 4.2.1. Primer motivo de insuficiencia de la UPCM: Indebida estimación del gasto para cubrir o compensar los servicios ambulatorios adicionales que se generan debido a la especialidad del régimen de salud del magisterio ......................................................................................................... 131 4.2.2. Segundo motivo de insuficiencia de la UPCM: Incremento en el número de frecuencias de uso correspondientes a la atención de patologías de alto costo .................................................... 134 4.2.3. Tercer motivo de insuficiencia de la UPCM: Indebida estimación de los porcentajes contemplados para cubrir los gastos administrativos del contrato y la no aplicación de copagos Y cu o tas moderad o ras ............................................................................................................................. 138

5. SOBRE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO Y EL INCUMPLIMIENTO ............................................................ ; ........................................ 142 5.1 Contenido de las pretensiones y de las excepciones de mérito ................................................ 143 5.2 Consideraciones del Tribunal ........................................................................................................ 146 5.2.1 El rompimiento de la equivalencia económica del contrato v.sus causas ........................ 147

Teoría de la Imprevisión .......................................................................................................... 152 Hecho del Príncipe ................................................................................................................... 156 lus Variandi ejercido por la Administración ......................................................................... 159

Teoría de la Imprevisión .......................................................................................................... 152 Hecho del Príncipe ................................................................................................................... 156 lus Variandi ejercido por la Administración ......................................................................... 159 Sujeciones imprevistas ............................................................................................................ 161 5.2.2 Restablecimiento de la ecuación económica del contrato por incumplimiento de la entidad esta ta 1 ..................................................................................................................................................... 163 5.2.3 Las situaciones surgidas y acreditadas durante la ejecución del contrato. El incumplimiento del FOMAG al pliego de condiciones y al contrato 1122 ...................................... 167 Las diferencias entre la obligación de reajustar anualmente el valor de la UPCM y la obligación de asumir los riesgos económicos por su insuficiencia .................................................. 173 11 Cámara de Comercio de 809otá - Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA.ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR L TDA. CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG. • O ,··, r1, ,~, 1 ~ i V U V';¡ ':f . LAUDO ARBITRAL La controversia sobre los requisitos del desequilibrio económic'o del contrato .............. 176 El contenido del Decreto 4747 de 2017 y su aplicación ...................................................... 179

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA UTILIDAD RECLAMADA POR LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL CONTRATISTA ....................................................................................................... 183

7. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO ............................................... 189 7 .1. "Inexistencia de Desequilibrio Económico del Contrato" ................................................... 189

UNIÓN TEMPORAL CONTRATISTA ....................................................................................................... 183

7. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO ............................................... 189 7 .1. "Inexistencia de Desequilibrio Económico del Contrato" ................................................... 189 7 .2. "lnaplicabilidad del decreto 4747 de 2007 y de la ley 1122 de 2007" ................................ 191 7 .3. "Matriz de Riesgos del Contrato -Asunción de los riesgos en el Contrato" ...................... 193 7.4. "Aplicación de la Teoría de los Actos Propios - La Prohibición de Venire Contra Factum Proprium" .............................................................................................................................................. 194 7.5. "Inexistencia de Responsabilidad de Fiduprevisora por Culpa de las Sociedades Convocantes" ......................................................................................................................................... 195 7.6. "Ausencia de derecho del demandante frente a los pagos por intereses reclamados" ... 196

8. ACTUALIZACIÓN E INTERESES DE MORA ............................................................................... 197

9. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ......................................................................................... 203

(i) Gastos del trámite arbitral ...................................................................................................... 204 a. Honorarios de los Árbitros, el Secretario y gastos del trámite arbitral ............................. 204 b. Honorarios fijados a favor de los peritos que rindieron sus dictámenes en el trámite arbitral y gastos de pericia .................................................................................................................... 205 c. Total honorarios del Tribunal, honorarios de peritos y demás gastos .............................. 206 (ii} Agencias en derecho ................................................................................................................ 206

111. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................................. 206 l1l Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAJE

(ii} Agencias en derecho ................................................................................................................ 206

111. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................................. 206 l1l Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN 1 CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y C_LÍNICA VALLEDUPAR LTI?,¡· CONTRA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FOl'.IIAG ü'; -·,., 1. ,::, .1 ¡. ~ . · LAUDO ARBITRAL 'v \..: v '.l J

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER -FOSCAL-, CAJA

SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR-CAJASAN-, CLÍNICA SANTA

ANA S.A. y SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA.

CONTRA

LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES :SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGLAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER -FOSCAL-,

CAJA SANTANDEREANA DE: SUBSIDIO FAMILIAR -CAJASAN-, CLÍNICA

SANTA ANA S.A. y SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA., como

convocantes, y LA NACIÓN ·- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG, como convocados, profiere el presente Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 ele 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 199 y en las demás normas aplicables, con lo cual decide de fondo el conflicto planteado en la demanda inicial, su contestación, las correspondientes réplicas y demás escritos de oposición. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida para el efecto y con el voto unánime de los árbitros, luego de haber realizado el respectivo control de legalidad previsto en la Ley. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG o·¡ ,., r¡ 1 "' f,. !.' LAUDO ARBITRAL . V V~ ·l Ü

l. ANTECEDENTES

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y ACTUACIONES PROCESALES 1.-Identificación de las partes del proceso: 1.1.· La parte convocante ( en adelante la convocante), en este proceso está · integrada por: La FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER "FOSCAL", fundación sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 19070

integrada por: La FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER "FOSCAL", fundación sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 19070 del 16 de diciembre de 1995, proferida por el Ministerio de Salud, con domicilio en el Municipio de Floridablanca - Santander con Nit. No. 890.205.361-4. Representada legalmente por Jorge Ricardo León Franco, en su calidad de Director Ejecutivo de la Fundación, de conformidad con el Acta Nº 157 del 03 de abril de 2001 de la Junta Directiva de la Fundación, todo lo cual consta en el Certificado de la coordinadora de la oficina jurídica de la secretaria de salud departamental, que obra a folio 95 del cuaderno principal No. 1. La CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR "CASAJAN", entidad Privada sin ánimo de lucro, organizada como corporación que cumple funciones de seguridad social, con personería jurídica conferida por medio de la Resolución No. 3128 del 18 de noviembre de 1957 proferida por el Ministerio de Justicia, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga y Nit No. 890200106-1. Representada legalmente por César Augusto Guevara Beltrán, en su calidad de Director Administrativo, conforme la Resolución Nº 0016 del 15 de enero de 1997, todo lo cual consta en el Certificado de la · coordinadora de la oficina jurídica de la secretaria de salud departamental, que obra a folio 96 del cuaderno principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE

secretaria de salud departamental, que obra a folio 96 del cuaderno principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRAº,.

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG Í ~ V 3 /1• 1¡

LAUDO ARBITRAL ...

La CLÍNICA SANTA ANA S.A., sociedad privada debidamente constituida, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad en Cúcuta, representada legalmente por Rubén Daría Santiago Salazar, según se acredita en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, obrante a folios 97 a 99 del cuaderno principal No. 1. La SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA., sociedad privada debidamente constituida, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad en Valledupar, representada legalmente por Juan Carlos Ustariz, según se acredita en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, obrante a folios 100 a 103 del cuaderno principal No. 1. La parte convocante actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en los poderes especiales que reposan a folios 87 y 94 del cuaderno principal No. 1. 1.2.· La parte convocada en este proceso es la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, la cual está representada judicialmente por la

1.2.· La parte convocada en este proceso es la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, la cual está representada judicialmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. · ( en adelante la convocada), sociedad anónima de economía mixta de carácter indirecto y del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá o.e., representada legalmente por Eduardo Arce Caicedo, según se acredita en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 273 a 277 del cuaderno principal No. 1. En este arbitraje la parte convocada actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 272 del cuaderno principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y C_LÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRA u··, ~-, ~) ,·· , , ..

NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FOMAG ' :...; V J ,'j ó

LAUDO ARBITRAL 2.· El pacto arbitra11: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en la cláusula vigésimo tercera del Contrato para la prestación de servicios médico - asistenciales

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en la cláusula vigésimo tercera del Contrato para la prestación de servicios médico - asistenciales No. 1122-14-08 (en adelante, el Contrato), celebrado entre el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REPRESENTADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MÉDICO REGIÓN 1, el quince (15) de diciembre de 2008, estipulación que es del siguiente tenor: "CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASLas partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón con ocasión del presente contrato, buscarán en primer término! una solución directa mediante conciliación 1 la amigable composición o la transacción! dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo de las diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá Jugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: _ -. En el evento en que el convocante sea EL CONTRA T/STA no podrá, bajo

laudo en derecho. En todo caso, habrá Jugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: _ -. En el evento en que el convocante sea EL CONTRA T/STA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. -. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribuna tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D. C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. 1 Cuaderno Pruebas Nº 1, folios 34 a 35. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG LAUDO ARBITRAL -. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste motivo del procedimiento

Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos. -. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo "Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio".

PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Competente.". 3.· La etapa introductoria del proceso arbitral: O r í l (' l ... ~ I: !}: , i : . n ·:.~ u v·...., ·:..-:.:., Las actuaciones que se han adelantado en el presente proceso arbitral, se pueden sintetizar de la siguiente manera: 3.1.· La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de diciembre de 201 O (Fls. 1 a 90 C. Ppal. No. 1). 3.2.· En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los

de 201 O (Fls. 1 a 90 C. Ppal. No. 1). 3.2.· En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los Doctores Germán Alonso Gómez Burgos, Edmundo del Castillo Restrepo y Édgar González López, quienes oportunamente manifestaron su aceptación a la designación (Fls. 127 a 130 y 138 a 151 del C. Ppal. No.1). El doctor Edmundo del Castillo Restrepo renunció a su cargo el 1 de abril de 2011 (FI. 321 C. Ppal. No. 1 ), razón por la cual se procedió a nombrar, de la lista de Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN, CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA. CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG LAUDO ARBITRAL árbitros suplentes, al Doctor Roberto Rodríguez D'Alemán, quien oportuna~JQ2 3 O manifestó su aceptación (Fls. 322 a 337 C. Ppal. No. 1 ). 3.3.· La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 14 de febrero de 2011, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretaria a la Doctora María Isabel Olarte, a quien posteriormente se le informó y manifestó la aceptación de la

de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretaria a la Doctora María Isabel Olarte, a quien posteriormente se le informó y manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal (Fls. 165 a 168 C. Ppal. No.1). La Doctora Olarte renunció a su cargo y por ello fue nombrado el Doctor Henry Sanabria Santos quien aceptó oportunamente la designación y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Fls. 964 a 973 C. Ppal. No.1). 3.4.· En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda inicial y ordenó correr traslado de ella por el término de ley al extremo convocado, quien se notificó de la providencia admisoria a través de su apoderado judicial, el día 7 de febrero de 2011 (FI. 17 4 C. Ppal. No.1 ). 3.5.·. El 23 de febrero de 2011, la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a la parte convocante y fue desestimado por el Tribunal mediante Auto No. 2 del 4 de marzo de 2011. (Fls. 176 a 229 C. Ppal. No.1). 3.6.· El 18 de marzo de 2011, el apoderado de la parte convocada dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones dela misma, formulando excepciones de fondo, solicitando el decreto y práctica de pruebas y objetando la estimación de la cuantía (Fls. 235 a 276 C. Ppal.No.1 ). Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6TRIBUNAL DE ARBITRAJE

estimación de la cuantía (Fls. 235 a 276 C. Ppal.No.1 ). Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6TRIBUNAL DE ARBITRAJE FOSCAL, CAJASAN 1 CLÍNICA SANTA ANA S.A. Y C.LÍNICA VALLEDUPAR L TOA. CONTRA o· r~ .rl ... , ~· .. • NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FOMAG v V~ ,J .l. LAUDO ARBITRAL 3.7.· El 22 de marzo de 2011, mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas respecto de la demanda principal, de conformidad con lo previsto por los artículos 108 y 429 del Código de Procedimiento Civil (FI. 278 del Cdno

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